Contestacion de La Demanda

February 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente:04116-2021-0-0908-JP-FC-06 Especialista: QUESADA GALARZA Cuaderno: principal Escrito: 1 Sumilla: Contestación de demanda

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE JPL COMAS I.- NEGACIÓN DEL FONDO DEL PETITORIO ERICK ERWIN ENRIQUE LIÑAN ORTEGA, identificado con D.N.I. N° 46362430, con domicilio real en Av. 2 de Mayo 202 Asentamiento Humano La LibertadComas, con celular N° 993094527, y con correo electrónico [email protected],, y domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 53663 [email protected] del Poder Judicial; en los seguidos en mi contra por Alimentos en agravio de mi menor hija ALISHA ELIANA LIÑAN MONTES, debidamente representada por su madre Cintya Lesslie Montes Ugarte , ante usted me presento y digo: Que, dentro del término de ley contesta la demanda, solicitando a su despacho que en su debida oportunidad se declara fundada en parte en lo que respecta al monto demandado para lo cual cumplo con contestar en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer.

II.- CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS: PRIMERO. Es verdad en el extremo que con la demandada hemos procreado a mi menor hija Alisha Eliana Liñán Montes, quien actualmente vive con la demandante y la hermana menor de la demandante, pero es falso en cuanto de no pasarle dinero alguno para su subsistencia, ya que con el poco ingreso que tengo, tal como adjunto mi boleta de pago emitida por la POLICIA NACIONAL DEL PERU , institución a la cual pertenezco, así como es parte también la demandante. Por lo que, desmentido, lo señalado por la demandante enpasado su fundamento número tres, queda totalmente ya que desde el año que me interpuso demanda de Alimentos, la cual fue declarada infundada su demanda, así como que el señor  Juez del Segundo de Familia- Sede Central con el Expediente N° 18690-2020-00901-JR-FC-02, la misma que adjunto a la presente señala que la obligación de los alimentos deberá ser de ambos padres 1. 1

 De la función tuitiva del juzgador en los procesos de familia.  Al respecto cabe indicar que la Corte Suprema de la República en la Sentencia dictada d ictada en el Tercer  Pleno Casatorio realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de, Casación No 46642010-Puno, ha precisado en su fundamento 11, que: “El derecho procesal de familia se concibe como aquél destinado a solucionar con prontitud los conflictos que surjan dentro de la esfera de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ya sea que se trate de hijos, padres, cónyuges, hermanos, etc., de allí que se diferencie del proceso civil en razón a la naturaleza de los conflictos a tratar, y que imponen al Juez una conducta conciliadora y sensible, que supere los formalismos y las meras cuestiones técnicas, reservando la confrontación como última ratio”.

 

 Asimismo debo señalar que desde de sde esa fecha la demandante me viene realizando procesos judiciales de todo tipo, tanto es así que ha logrado tener medidas de protección en mi contra, señalando que he agredido psicológicamente a mi menor  hija y a ella, siendo totalmente falsos, y al no poder ejercer mi derecho de defensa ya que me entere muy tarde de la demanda, no pude acreditar con mis medios probatorios que todo lo que había señalado en mi contra eran falsos, por lo que se resolvió resolvi ó que no me acercara a mi menor hija ni a ella, tal como adjunt adjunto o el reporte del caso antes mencionado. Todo ello ha causado que yo tenga el gasto de contratar abogados para ejercitar mi derecho de defensa, tal como adjunto los contratos profesionales realizados con mi defensa técnica.  Asimismo, no contenta con ese proce proceso so de violencia, me han notificado otro más, y procesos sancionadores disciplinarios por la Policía Nacional del Perú, ya que al tener en trámite los procesos de violencia, es una causal para que yo sea investigado administrativamente dentro de la Policía Nacional del Perú, y si se emite un pronunciamiento desfavorable en mi contra podría perder mi trabajo que es el único sustento que tengo para poder mantener a mi hija y a mi persona. En conclusión, la señora demandante señala que yo no he visto desde hace mucho tiempo a mi hija, pero no es la verdad, ya que por su actitud no puedo acercarme, ni mucho menos puedo compartir con ella, y el dinero que vengo gastando e abogados, por sus procesos, podría invertirlos en darle mayores cosas a mi hijita, que de verdad me preocupa toda la situación que se encuentra pasando. Si a la señora demandante no le interesa la salud mental y emocional de mi pequeña a mi si, y no me agrada que ella este pasando por todo este momento incomodo, incomo do, más aun tenie teniendo ndo las dific dificultade ultadess en su salud que tiene. Debo señalar  que me causa mucha admiraci admiración ón que la señora demandant demandante e señale que ella está solventando todos los gastos de mi menor hija, ya que eso no es verdad, pero lo más extraño es que señale que no tiene como seguir manteniendo a mi hija, pero si tenga para abogados y estar interponiéndome tantas demandas y denuncias. En lugar de darle la mejor calidad de vida a mi menor hija, poniéndonos de acuerdo ya quepagando ella gana la misma repente mucho más que yo, ya que vengo asesoría legalcantidad que aún onode termino.

SEGUNDO. Con relación a los fundamentos que señala la señora demandante que las he dejado en completo desamparo, eso no es verdad, yo estuve pagando el alquiler de un departamento departamento hasta lo ocurrid ocurrido o en el mes de diciem diciembre bre de 2020, para ser exacto en el cumpleaños de mi menor hija, ya que le había preparado una pequeña reunión en la casa de mi madre, ya que en la actualidad yo vivo con ella; sin embargo la señora demandante al enterarse que yo tenía una nueva  Asimismo, ha precisado en el fundamento 12 de la referida sentencia, que: “En consecuencia, la naturaleza del derecho material de familia, en sus diversas áreas y en distintos grados, condiciona al legislador y al Juez para regular y desarrollar procesos que correspondan a aquella naturaleza, evitando el exceso de ritual y la ineficacia del instrumento procesal. Se comprende por ello que, por  un lado, el proceso tenga una estructura con componentes flexibles y, por otro lado, el Juez de familia tenga amplias facultades tuitivas, para hacer efectivos aquellos derechos”.

 

relación, ya que como ella bien lo señala en la demanda estamos separado más de cinco años, y recién en el año pasado intento tener una relación seria con mi pareja actual y es ahí que comienzan los problemas, problemas, la denunc denuncias, ias, las demandas  judiciales y proceso administrativo sancionador en la Policía Nacional del Perú, y de igual forma la señora demandante comienza una relación con un hombre el cual no conozco y decide irse a vivir con él, es por eso que yo ya no pago el departamento, porque ella decide irse más lejos para que yo no pueda tener  contacto con mi hija. Pero es recién a raíz del mes de abril que yo ya no estoy teniendo una tenencia compartida, con la señora demandante, ya que se notificaron las medidas de pr prot otec ecci ción ón qu que e el ella la sol solic icitito, o, ya qu que e an ante teri rior or a el ello lo y mu muyy in indep depen endi dien ente te del del altercado que se tuvo en el me de diciembre yo estuve teniendo una tenencia compartida, con la señora demandante, pero sucedió que la señora al enterarse que yo quería realizar mi vida, sucitaron todos estos hechos y logro arrebatarme a mi pequeña, es así que el año 2020 yo le interpongo la demanda de tenencia que aún sigue pendiente de resolverse, en la cual se pueda determinar si es que yo voy a tener la totalid totalidad ad de la tenencia o puede compartid compartida, a, por lo que en lugar de llegar a un acuerdo con la señora demandante para el bienestar de mi pequeña, ella lo único que desea es tener conflictos y no resolv resolver er absolutam absolutamente ente nada, por  el bienestar físico, psíquico y emocional de mi pequeñita. Ya que solo quiere alejarme de ella y que le otorgue dinero. Sin embargo, a pesar de que en el mes de abril de este año me entero de que tenía medidas de protección, y yo no podía acercarme estuve llevándole víveres a mi hija, al igual que medicina y su ropita. Pero lo que yo más anhelaba era comp compar arti tirr ti tiem empo po con con el ella la,, se seño ñorr Juez Juez si us uste ted d pudi pudier era a revi revisa sarr to toda dass la lass contestaciones de los procesos que me ha iniciado la demandante se dará cuenta que yo no me rehusó a brindarle alimentos a mi menor hija, ni mucho menos la he abandonado como la demandante señala, sino que no es justo que la señora a pesar que gana la misma cantidad o mayor que yo, no quiera contribuir en algo; si es verdad que ahora en este año recién dice ella que está pagando los gastos escolares, peronono yade que yo pague tal como al presente y ella haentiendo sido capaz hacerla entrarlaamatricula ninguna clase, y ha adjunto perdido lo que yo estuve pagando, ya que si bien ella adjunta unas BOLETAS DE VENTA de una psicóloga que le brinda clases a mi menor hijita, esos documentos no pueden ser ad admi mititido doss en la dem deman anda da,, ya qu que e un profe profesi siona onall de debe be emit emitir ir reci recibo bo por  por  honorarios o en su defecto una receta médica que sirva como indicador que ella se encuentra realizando lo que se señala en esa boleta de venta que no tiene ni siquiera membrete, ni el Registro del Colegio de Psicólogos, donde se puede acreditar que dicha persona PAMELA FLORES es psicóloga de profesión, por lo que dichos documentos deberán ser declarados inadmisibles por no ser los ideos para acreditar servicios profesionales.

TERCERO: Respecto a su cuarto fundamento en donde señala que yo otorgo lo que mí me parece totalmente mentira, ya que estoy al presente todasa boletas de los es víveres, medicina, y otros gastos queadjuntando he realizado desde el

 

año pasado, este y hasta la fecha; sin embargo la demandante ha adjuntando boletas y facturas de medicina que ella en algún momento ha tenido que comprar; sin embargo yo si estoy adjuntando todos los gastos que he realizado, a pesar de que no puedo ni acercarme a mi menor hija, además tengo las capturas de pantalla que me realiza la demandante a cada momento para molestarme y los últimos mensajes me dijo cosas muy hirientes como que su nueva pareja va a ser  el NUEVO PADRE  de mi menor hija, que no me necesita para nada, que me olvide de mi hija, que yo no debo acerca rcarm rme e o que me at ate enga a las consecuencias. De igual forma estoy anexando capturas de pantalla de los mensajes que la señor señora a dema demand ndan ante te me seña señala la que lo más imp import ortant ante e es su sa salu lud d qu que e su educación, ya que solo yo le pregunte si iba hacer entrar a mi pequeña a las clases virtuales que ya había pagado a inicios de años; así como fotos en las cuales si pudo ingresar mi hijita junto conmigo a sus clases, ya que no es impedimento tener una discapacidad física para poder interactuar con otros niños, en su colegio, y así tenga más desenvolvimiento a pesar de su discapacidad. También estoy adjunt También adjuntando ando mensajes que tuve con la profes profesora ora de mi hijita donde me informa que mi hija no ha entrado a clases a pesar que ya se encontraban pagadas por mí, lo que demuestra que todo lo dicho por la señora denunciante es to tota talm lment ente e fa fals lso, o, hemo hemoss am ambos bos re real aliz izado adoss ga gast stos os po porr mi meno menorr hi hija ja,, por por la discapacidad que sufre, yo también he aportado todo lo que me ha podido alcanzar para apoyar a mi pequeña; sin embargo la señora demandante lo único que se toma el tiempo tiempo en hacer es en demandarme, o en denunciarm denunciarme, e, cada vez que yo intento realizar mi vida con mi pareja.  Adjunto a la presente capturas de pantalla, donde yo me preocu preocupo po por la salud de mi hija, que ella iba a tener una operación y por motivo de las medidas restrictivas yo no podía acercarme, entonces tuve que insistirle a ella que lleve a mi hija a las citas, que ya estaban pagadas por mí. Me parece muy extraño lo que señala la demandante cuando dice que yo no me preocupo por mi hijita, tanto es así que yo estoy luchando la no tenencia de mi menor hija, donde en ella se encuentra viviendo me parece el adecuado, yaporque que no el ha lugar demostrado otros procesos que mi hija sea cuidada por una persona adulta, sino al contrario, con una menor de edad que es su hermana con la que vive y su nueva pareja, y mi temor es que este este conviviendo conviviendo con un hombre que no conoc conoce e y no sé cuál es el trato que tiene el con ella. Yo sé que la tenencia para una niña tan pequeña debe ser con su madre, pero también debe convivir con su padre y este estar pendiente de cómo se encuentra mi bebe. De igual forma presento vaucher de pago que he realizado con mi aplicativo del Banco de Crédito del Perú, para sus medicina medicinas, s, y sus clases pedagógic pedagógicas, as, por lo que se puede demostrar que la demandante no está diciendo la verdad. La salud Psicológica, emocional decomo mi hija interesa interesa tanto es así que que yo vengo asisti asistiendo endodea Terapia lo me recomendó el juzgado dicto las medidas

 

protección, y adjun protección, adjunto to al present presente e las citas que me han program programado, ado, sin embargo, la demandante demandante no hace el mínimo esf esfuerzo uerzo para ella asi asistir stir y llevar a mi menor  hija a que realice las terapias, así poder tener un mejor entendimiento como padres de mi pequeña.

CUARTO:  Asimismo debo señalar, que vengo depositándole una cantidad de di dine nero ro a la dem deman anda dant nte e po porr un acuer acuerdo do extr extra a ju judi dici cial al,, de un vehí vehícu culo lo que que adquirimos en co propiedad, o mejor dicho que en el momento en que nos encontrábamos encont rábamos bien como familia, lo pusimos a nombre de los dos, sin embargo, yo he puesto la gran cantidad para la compra de ese vehículo, vehículo, y todos los meses le deposito dicha cantidad, tal como lo demuestro con el Acta de Conciliación Extra Judicial y los vauchers de pago. Con relación al cuarto punto de su fundamento de demanda, es verdad que la demandante también ayuda con los gastos que como madre le corresponde, toda vez que cuenta con un buen trabajo que percibe lo mismo o mayor de lo que gano, ya que ella es Policía Nacion Nacional al del Perú en el área de Transito Morot Morotizado. izado. Por lo expuesto no estoy de acuerdo en pasarle la suma solicitada, ya que atentaría contra mi subsistencia, subsistencia, puesto que es demasiado elevado y a mi criterio teniend teniendo o aún por definir la tenencia de mi menor hija, y acreditando que en mi boleta se me descuenta un préstamo, para poder cubrir los gastos de vivienda, y además debiendo asumir todos los honorarios de los dos abogados que he tenido que contratar para que puedan llevar mi caso, no me alcanzaría poder otorgarle el 60% de mi sueldo, más aun teniendo en cuenta que le vengo pagando una cantidad por  el vehículo que adquirimos en co propiedad, y él mismo que ella no aporto en su totalidad, sino que fue mi dinero, y si lo hicimos así fue porque en ese momento teníamos un relación y éramos una familia juntamente con mi menor hija.

OBLIGACIONES QUE TENGO QUE ASUMIR: El recurrente tiene la obligación de pagar todos los préstamos que he realizado para poder defenderme de todos los ataques de la demandante.  Asimismo, pagocada lo concerniente al Acta de Conciliación Extrajudicial, y los víveres que le alcanzó vez que la demandante me permite hacerlo.

III. JURISPRUDENCIA QUE SE DEBERÍA APLICAR AL PRESENTE CASO El criterio expresado en la sentencia recaída en el Exp. N° 00011-2012-0-0201-JPFC-01 emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Sede Central de Huaraz.  Así, en el caso resuelto, el juzgador sostuvo que ha efectuado una interpretación sobre el contenido del artículo 477 del Código Civil, el cual refiere que cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se deberá dividir entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades.  

 

 Asimismo, se dota de una mayor precisión lo previsto en el artículo 481 2  del Código Civil, el cual establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darl da rlos os,, at aten endi dien endo do adem además ás a la lass ci circ rcun unst stan anci cias as pe pers rson onal ales es de ambo ambos, s, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.  Además si bien, la actora ha solicitado un monto como petitorio de la demanda, empero no ha probado sobre los ingresos económicos del demandado, pues quien afirma un hecho debe probarlo, lo que se debe tener en cuenta, Así mismo conforme a lo establecido por el artículo 423 inciso primero del Código Civil, donde señala son deberes de los padres “proveer el sostenimiento y educación de sus hijos, en ese entendido, la obligación de los alimentos es de ambos padres”, por lo que con los ingresos económicos que también cuenta la actora, servirán para solventar y cubrir las necesidades de su menor hijo.

IV.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: Da sustento de mi demanda la siguiente fundamentación jurídica:  – Artículo 235 del Código Civil3 obligaciones de los padres.  – Artículo 4814 del Código Civil que se establece que los alimentos deben fijarse teniéndose en cuenta las posibilidades económicas del que debe darlos, así como las obligaciones que tengan.

 Criterios para fijar alimentos Artículo 481º .- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar  los alimentos. 3   Deberes de los padres Artículo 235º. - Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos. 4  Criterios para fijar alimentos Artículo 481º.-  Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar  los alimentos.

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 – Artículo 4425 4436 4447 y 5658 del Código Procesal civil.  – Artículo 939  del niño del Código del Niño y Adolescentes que establece la obligación de los padres presentar alimentos a sus hijos  – Artículo 610 segunda parte de la Constitución Política del Estado que establece que es deber y derecho de los padres alimentaria educar y dar seguridad a sus hijos.

V.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrecidos como los siguientes medios probatorios:

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 Artículo 442.- Requisitos y contenido de la contestación a la demanda  Al contestar el demandado debe: 1.- Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2.- Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3.- Reconocer o negar categóricamente categóricamente la autenticidad autenticidad de los documentos documentos que se le atribu atribuyen, yen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4.- Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5.- Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. 6

 Artículo 443.- Plazo de la contestación y reconvención El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo. 7

 Artículo 444.- Anexos de la contestación a la demanda  A la contestación se acompañan los lo s anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425, en lo que corresponda. 8

 Artículo 565.- Anexo especial de la contestación El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada. En este caso es de aplicación el segundo párrafo del Artículo 564. 9

  Artículo 93º.- Obligados a prestar alimentos.- Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, 4. Otros responsables del niño o del adolescente 10   Artículo 6 de la Constitución Política del Perú, segunda parte:   Es deb deber er y derecho derecho de los los padres padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 8º Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico 47 Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

 

1.- El mérito de la Copia Simple de mi boleta de Haberes en la Policía Nacional del Perú con la finalidad de acreditar cuanto es lo que yo percibo mensualmente. 2.- El mérito de la Copia Simple de la sentencia de alimentos recaída en el Expedi Exp edient ente e N° 18690-2 18690-2020 020-0-0 -0-0901 901-JR-JR-FCFC-02, 02, donde donde le dec declar laran an infund infundada ada su demanda de alimentos interpuesta por la señora demandante. www.pj.gob.pe,, del 3.- El mérito del Reporte de la Pagina Web del Poder Judicial, www.pj.gob.pe Expediente de violencia Familiar en donde le han otorgado a la demandante Medidas de Protección. 4.- El mérito de la copia Simple de las Medidas de Protección, donde me informan sobre las medidas de protección. 5.- El mérito de la Resolución N° 078-IGPNP/DIRINV-OD.L Y C N° 05 del 23 de abril de 2021, que resuelve el avocamiento e inicio de acciones previas, conforme se detalla en la parte considerativa y explicativa de la Resolución N° 078-2021IGPNP-DIRINV-OD.LC.N° 05, de conformidad a lo establecido en el artículo 105° del Decreto Supremo N° 003-2020-IN que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP Ley N° 30714-Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Naci Na cion onal al del del Pe Perú; rú; Asim Asimis ismo mo de conf conform ormid idad ad de dell art artíc ícul ulo o 61° (Rég (Régim imen en de Notificaciones) de la señalada Ley. 6.- El mérito de los 3 Contratos de Servicios Profesionales de mi abogada, que viene llevando los casos que me ha iniciado la señora demandante, ya que ha realizado tres denuncias de un mismo hecho en las Comisarias de Comas, o donde ha trabajado la señora demandante, ya que tiene varios conocidos en las diferentes dependencias policiales de Lima Norte. 7.- El mérito de las capturas de pantalla de los pagos que he tenido que realizar a mi abogada para que pueda ejercer mi derecho de defensa. 8.- El mérito de la Copia del Contrato de Arrendamiento del departamento donde vivieron la señora demandante y mi pequeña, donde se puede ver claramente que yo he estado solventando esos gastos. 9.- El mérito de las copias simples de las boletas de los víveres que he estado entregándole a la demandante hasta hace menos de un mes 10.- El mérito de las copias simples de los pagos de medicina que he realizado cuando mi pequeña necesitaba y ella me envía un mensaje a mi celular. 11.El mérit mérito o en delelReporte delJuzgado Expediente de Tenenc Tenencia ia Familiar se encuentra encuenN° tra ventilándose Segundo de Familia, signado con que el expediente 18690 18 690-2 -2020 020-0 -0-09 -0901 01-J -JR-F R-FCC-02 02,, con con lo cual cual se pu puede ede demo demost stra rarr qu que e aún aún se encue en cuent ntra ra pen pendi dient ente e dete determ rmin inar ar qu quie ien n te tend ndrí ría a la te tenen nenci cia a o cual cual serí sería a su modalidad. 12.- El mérito de los vaucher que he pagado para que mi hija continúe continúe recibiendo sus clases virtuales de su colegio, las mismas que no ha podido ingresar ya que la señora demandante no se ha conectado en ningún momento junto con mi hija, como yo lo hacía cuando estábamos juntos, es decir cuando la estaba atendiendo en mi casa. 13.- El mérito de las copias simpl simples es de la conversación conversación que tuve con la profeso profesora ra de mi menor hija, que me informó que no asistía a clases. 14.- El mérito de las fotografía en blanco y negro de las tareas que si realizaba mi pequeña, cuando se quedaba conmigo, es decir cuando tuvimos esa tenencia compartida de palabra.

 

15.- El mé 15.méri rito to de las las copi copias as de las las ca capt ptur uras as de pa pant ntal alla la dond donde e la seño señora ra demandante me trata con palabras hirientes y se refiere de una manera a la relación de padre e hija que yo debería tener con mi menor hija. 16.16 .- El mé méri rito to de las las copi copias as de las las ca capt ptur uras as de pa pant ntal alla la dond donde e la seño señora ra demandante precisa que los más importante es su salud, la cual no he descuidado en ningún momento, sino que para mí también es importante que mi hija a pesar  de su discapacidad pueda desenvolverse en otro ambiente y con niños de su edad. 17.- El mérito de las copias simples de las capturas de pantalla de todos los gastos médicos que he realizado durante el año 2019,2020 y 2021, donde se puede demostrar que la señora demandante no era la única que durante este tiempo ha solventados los gastos de mi pequeña 18.- El mérito de la Copia del Acta de Conciliación Extrajudicial donde se señala que le debo pagar una cantidad por el vehículo que habíamos obtenido de manera conjunta en el tiempo en que éramos una pareja. 19.-El mérito de las copias simples de los vaucher de pago que he realizado en la cuenta de la señora demandante, para ir cancelando lo del vehículo que hemos obtenido en co propiedad. 20.- Copia simple de la Constancia Vehicular de la SUNARP expedida por la página web, donde se puede verificar quienes figuran en la Tarjeta de propiedad del automóvil.

VI.- ANEXOS Se acompañan los siguientes anexos: 1.a. Copia del DNI del demandado 1.b. Copia del DNI de mi pequeña hija 1.c. Copia del Canet policial de mi menor hija 1.d. Copia Simple de la boleta de haberes de la Policía Nacional del Perú 1.e. Copia Simple de la sentencia de alimentos recaída en el Expediente N° 18690-2 1869 0-2020020-0-09 0-090101-JR-F JR-FC-0 C-02, 2, donde donde le decl declaran aran inf infund undada ada su dem demand anda a de alimentos interpuesta por la señora demandante. 1. 1.f. f. Copi Copia a Re Repor te de laFamiliar Pa Pagi gina na en Web Wedonde b de dell Po Pode r Judi Ju dici cial al,, www.pj.gob.pe www.pj.gob.pe, , del Expediente deporte violencia le der han otorgado a la demandante Medidas de Protección. 1.g. Copia simple de las Medidas de Protección, donde me informan sobre las medidas de protección. 1.h. Copia Resolución N° 078-IGPNP/DIRINV-OD.L Y C N° 05 del 23 de abril de 2021, que resuelve el avocamiento e inicio de acciones previas, conforme se detalla en la parte considerativa y explicativa de la Resolución N° 078-2021IGPNP-DIRINV-OD.LC.N° 05, de conformidad a lo establecido en el artículo 105° del Decreto Supremo N° 003-2020-IN que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de la PNP Ley N° 30714-Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Naci Na cion onal al del del Pe Perú; rú; Asim Asimis ismo mo de conf conform ormid idad ad de dell art artíc ícul ulo o 61° (Rég (Régim imen en de Notificaciones) de la señalada Ley. 1.i. Copia simple de los 3 Contratos de Servicios Profesionales de mi abogada

 

1.j. Copia simple capturas de pantalla de los pagos que he tenido que realizar a mi abogada para que pueda ejercer mi derecho de defensa. 1.k.Copia del Contrato de Arrendamiento del departamento donde vivieron la señora demandante y mi pequeña. 1.l. Copias Copias simples de las bolet boletas as de los víveres que he estado entre entregándole gándole a la demandante hasta hace menos de un mes 1.m. Copias simples de los pagos de medicina que he realizado cuando mi pequeña necesitaba y ella me envía un mensaje a mi celular. 1. 1.n. n. Copi Copia a Si Simp mple le de dell Repo Report rte e de dell Ex Exped pedie ient nte e de Tene Tenenc ncia ia Fa Fami mililiar ar qu que e se encue en cuent ntra ra vent ventililán ándos dose e en el Segu Segund ndo o Juz Juzga gado do de Fa Fami mililia, a, si signa gnado do con el expediente N° 18690-2020-0-0901-JR-FC-02, con lo cual se puede demostrar que aún se encuentra pendiente determinar quien tendría la tenencia o cual sería su modalidad. 1.o. Copias Simples de la conversación que tuve con la profesora de mi menor  hija, que me informó que no asistía a clases. 1.p.. Cop 1.p Copias ias Sim Simple pless de las fot fotogra ografía fía en blan blanco co y neg negro ro de las tareas que si realizaba mi pequeña, cuando se quedaba conmigo, es decir cuando tuvimos esa tenencia compartida de palabra. 1.q. Copias Simples Simples de las capturas de pantalla donde la señora demandante demandante me trata con palabras hirientes y se refiere de una manera a la relación de padre e hija que yo debería tener con mi menor hija. 1.r. Copias Simples de las capturas de pantalla donde la señora demandante precisa que los más importante es su salud, la cual no he descuidado en ningún momento, sino que para mí también es importante que mi hija a pesar de su discapacidad pueda desenvolverse en otro ambiente y con niños de su edad. 1.s. Copias Simples Simples de las capturas de pantalla de todos los gastos gastos médicos que he realizado durante el año 2019,2020 y 2021, donde se puede demostrar demostrar que la señora demandante no era la única que durante este tiempo ha solventados los gastos de mi pequeña. 1.t. Copia Simple del Acta de Conciliación Extrajudicial 1.u.Copias Simples de los vaucher de pago que he realizado en la cuenta de la señora demandante, para ir cancelando lo del vehículo que hemos obtenido en co propiedad. 1.v. Copia Simple de la Constancia Vehicular de la SUNARP expedida por la página web, donde se puede verificar quienes figuran en la Tarjeta de propiedad del automóvil. 1. w. Arancel judicial y cédulas de notificación.

Por lo tanto  A usted señor juez pido se sirva por dar absuelto el trámite de contestación de demanda demand a tener por ofrecidos los medios probato probatorios rios y en su oportu oportunidad nidad declarar  fundada en parte la demanda fijándose una pensión alimenticia partes iguales, ya que aún no se establece la tenencia de mi menor hija, y debe ser de acuerdo a mis modestos ingresos económicos que ostento.

 

OTROSI DIGO: Que al amparo del derecho reconocido por el inciso 14 del artículo 139°11  de la Constitución Política del Perú, y por motivos de causa de fuerza mayor, nombro como mi abogada defensora a la letrada que autoriza este recurso y solicito que las providencias que recaigan en el proceso sean notificadas en mi domicilio procesal líneas arriba mencionado como en el número celular de mi abogada 967036216, y a su correo electrónico [email protected] electrónico [email protected].. Lima, 20 de agosto de 2021

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 Principios de la Administración de Justicia  Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalme personalmente nte con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

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