Contestacion de La Demanda en Sentido Negativo

March 4, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente 333-2009

oficial. 7º.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. JUAN GONZÁLEZ COYOTE, de cuarenta años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Chimaltenango, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden C guión tres y de Registro veintidós mil ochocientos sesenta y siete, extendida por el alcalde municipal de Patzún del departamento de Chimaltenango. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Señalo lugar para recibir notificaciones en la primera avenida tres guión doce de la zona dos del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango. AUXILIO PROFESIONAL. Actuó bajo la dirección, auxilio y procuración del abogado Julio César Xiquitá Yool. MOTIVO DE LA COMPARECENCIA Ante usted respetuosamente A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO, la denuncia presentada por el señor Alcalde auxiliar de la aldea Xepatan del municipio de Patzún del departamento de Chimaltenango y por lo cual procedo de la siguiente manera y : EXPONGO: a) Resulta que fui notificado y citado a evacuar por la vía de los incidentes, con respecto a contaminación del medio ambiente, y para lo cual nombro como mi representante legal al Licenciado Julio Cesar Xiquita Yool, por convenir a mis intereses y actué en mi nombre en el presente caso. b) Manifiesto el mismo día de la notificación por denuncia presentada por el señor Julian Chuluc Aju, quien funge como alcalde auxiliar de la aldea Xepatan donde se encuentra ubicado el inmueble de mi propiedad, aduce que estoy contaminando un nacimiento, que abastece a los vecinos de la misma aldea, pero resulta que el nacimiento referido se encuentra dentro de los limites de mi

propiedad y además en ningún momento he vendido o cedido el derecho, a ninguna persona, si no simplemente las personas vecinas llegar robar el agua que nace dentro de mi propiedad, y según la constitución Política de la Republica de Guatemala, en su articulo treinta y nueve Propiedad Privada; se garantiza la propiedad Privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda Persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Además en el código civil establece en su artículo quinientos setenta y nueve, de la Propiedad de las Aguas; Son de dominio privado inciso segundo, las aguas continúas y discontinuas que nazcan en dichos predios mientras discurran por ellos. POR LO TANTO EL NACIMIENTO SE REPUTA COMO PRIVADO quiere decir que ningún vecino o persona ajena a la propiedad del inmueble propiedad del señor Juan González Sincal, tiene derecho a servirse o utilizar el agua del nacimiento en dicha propiedad tal como lo comprueba con la copia simple de la escritura de propiedad que se acompaña al presente memorial, por lo tanto las personas que se utilicen o se sirvan del agua este contaminado o tenga desechos peligrosos sera bajo su propia responsabilidad y riesgo, y no del propietario del inmueble en el presente caso el señor Juan González Sincal, ya que anteriormente quizo llegarse a un areglo con los beneficiarios de dicha agua, pero se negaron y además las personas nunca limpiaron alrededor de dicho nacimiento, ya que alrededor era un vertedero de basura, de todo tipo, animales muertos, y todo tipo de desperdicio que contaminaba el agua, mientras que al momento de comprar el inmueble lo limpie, saque la basura hasta dejarlo en buen estado y que no

siguiera contaminando el medio ambiente, ya que estas persona que dicen ser perjudicadas en ningún momento se preocuparon de la misma, pero ahora que esta en buen estado presumen de tener cierto derecho; c) Por lo tanto SOLICITO A LA ENTIDAD QUE VERIFICA EL GRADO DE CONTAMINACION, SI EXISTE TAL COMTAMINACION Y ADEMÁS TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL CASO, pero con la aclaración que se realice en un lugar publico y no privado, tal como lo compruebo con la escritura de mi propiedad. FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo: 92. Derecho a Elegir defensor: El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el tribunal lo designara de oficio, a más tardar antes de que se produzca su primera declaración sobre el hecho según la reglamentación para la defensa oficial si prefiere defenderse por si mismo, el tribunal lo autorizara solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica y en caso contrario lo designara de oficio. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. PRUEBAS. 1. Fotocopia simple de la escritura propiedad del señor Juan Gonzalez Sincal, PETICIONES: a) Que se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedes. b) Que se tenga como señalado la oficina profesional arriba identificada para recibir notificaciones. c) Que se tenga como mi Abogado al profesional el Abogado Julio César Xiquitá Yool. d) Que se tomen las medidas preventivas correspondientes en el presente caso.

e) Que se me otorguen cuales son las medidas precautorias para utilizarlas en el nacimiento que esta dentro de mil propiedad. f) Y que en consecuencia de desista del presente proceso al no existir fundamento legal para prohibir o dejar de hacer todo tipo de actos dentro de mi inmueble CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 12-14-28 39-del la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Acompaño duplicado y documento adjunto al presente memorial. Chimaltenango diecinueve de abril del año 2010.

F:____________________________

EN SU AUXILIO:

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