Contestacion de La Demanda Con Reconvencion

September 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente: 02831-202 02831-2021-0-1001-JR1-0-1001-JR-FC-01 FC-01 Especialista:: Loo Figueroa Mey Ling Especialista Escrito Nro.: 01 SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CUSCO CARMEN RUPA PILLCO identificada con DNI Nro. 23976196, con domicilio real en la Urb. Mesa Redonda F-1 en el Distrito y Provin Pro vincia cia INKAS del Cu Cusco sco,  Av. Los y la, SEÑALANDO CASILLA Nro.DOMICILIO 6312 de laPROCESAL, Central de notificaciones del Poder Judicial, donde se me harán llegar las notificaciones ulteriores de ley.  ley.  A Ud. respetuosamente digo: I.- PETITORIO: Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda, de Divorcio por la causal caus al de Sep Separac aración ión de hech hecho, o, y Viol Violenci encia a Psic Psicológ ológica, ica, inte interpue rpuesta sta por don ELIS ELISEO EO HERACLI HER ACLIO O CONT CONTRERA RERAS S CAR CARDENA DENAS, S, negá negándol ndola a y cont contradi radicién ciéndola dola,, pid pidiend iendo o que se declare infundada en todos sus extremos, por las consideraciones de hecho y derecho que expongo: II.- CONSIDERACIONES DE HECHO PRIMERO: Que en fecha 26 de julio de año 1997 a horas 12.00, la señora CARMEN RUPA PILLCO y el señor ELISEO HERACLIO CONTRERAS CARDENAS contrajeron matrimonio ante la municipalidad de Wánchaq, designándose como domicilio conyugal en ese momento en la Urb. Mesa Redonda F-1 del distrito de Cusco. SEGUNDA: Que, producto de la unión matrimonial nacieron nuestros tres hijos Shaori Pilar  Contreras Rupa de 26 años de edad, Sheila Izumy Contreras de 24 años de edad e Israel Robin Contreras Rupa de 14 años de edad. TERCERO: En el año 2010, Eliseo Heraclio Contreras Cárdenas voluntariamente abandono abandono el domicilio conyugal en razón de que mantenía relaciones extramatrimoniales con otras mujeres, tal como indico en la declaración tomada en la sentencia del Exp. 00444-2010-01001-JP-FC-02 1001-JP-FC-0 2 cuya materia constaba de una demanda de alimentos contra Eliseo Heraclio Contreras Cárdenas, en el que se compromete a transferir el cuarenta y cinco por ciento d sus remuneraciones, incluidas gratificaciones.

III.- CONSIDERACIONES DE DERECHO: Esta la sustento en las siguiente siguientess consideraciones de derecho: b. Artículo 442 del Código Procesal Civil. c. Articulo 478 del Código Procesal Civil. IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

POR LO EXPUESTO: Ud. Señor Juez, pido que con lo expuesto declare la demanda infundada en todos sus A extremos.

 

PR PRIME IMER R OTR OTROSI OSI DI DIGO: GO: Que con arr arregl eglo o al art artícu ículo lo 445 de dell Có Códig digo o Pro Proces cesal al Ci Civi vil,l, propongo la RECONVENCION RECONVENCION de  de la demanda; esta la sustento en las consideraciones que paso a exponer: CONSIDERACIONES DE HECHO: 1. Al contestar la demanda demuestro que las causales invocadas para la pretensión del demandante carecen de sustento, pues no presenta ninguna prueba que demuestre haya existido de mi parte un maltrato físico y psicologico al demandado; así mismo conforme a Ley invocar esta con los documentos existentes, por la fecha de causal los mismos extemporánea a causal todas luces, por cuanto el plazo para demandar esta venceresulta a los seis meses de producida, art. 339 segundo párrafo del Código Civil. 2. En relación a la causal de Separación de hecho por más de dos años, como explique, la ha pro provoc vocado ado uni unilat latera eralme lmente nte el dem demand andan ante, te, po porr lo que ser sería ía inj injust usto o at atend ender er a est este e extremo la demanda, sin embargo siendo una causal descrita en Ley, espero el concepto más alturado del magistrado, para que con su alto espíritu de conciencia declare infundada la demanda. 3. Sin embargo a fin de cautelar mis derechos reconvengo la demanda solicitando por  concepto de indemnización, por el daño moral que me ha causado el demandante; muy independiente indepen diente a la pensión de Alimentos fijada y sentenciada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de . CONSIDERACIONES DE DERECHO: Sustento la Reconvención en las siguientes consideraciones de derecho: • Artículo 345. A del Código Civil, que señala en el segundo párrafo. - “que el Juez velara por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la Sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. MEDIOS PROBATORIOS: 1.a todos los que los ofrezco al contestar la demanda. 1.b. La ficha de los registros Públicos en relación al bien Conyugal. OTROSI DIGO: Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otor ot orgo go po pode derr o de dele lego go fa facu cultltad ades es al Le Letra trado do qu que e es está tá au auto tori riza zand ndo o es este te es escr critito o de contestación y reconvención de demanda, el mismo que declara estar instruido de la representación conferida con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado. Que en cuanto a mi domicilio es el que se señala en la introducción de la presente demanda. POR LO EXPUESTO:  A Ud. Señor Juez, pido que previo a los procedimientos procedimientos declare fundada la Reconvención Reconvención plan pl ante tead ada, a, Ad Adju judi dicá cánd ndom ome e lo loss bi bien enes es de la So Soci cied edad ad Co Cony nyug ugal al,, po porr Co Conc ncep epto to de Indemnización Indemnizac ión y Daño Personal Cusco, 12 de Julio del 2021

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