Contestacion de Impugnacion de Paternidad-Expediente PPP

July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE

: 631-06

ESPECIALISTA

: Dr. Coello

ESCRITO

: N° 01

CUADERNO CUADERN O

: Principal

SUMILLA

: Contestación a la demanda

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZAADO DE FAMILIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

 ALEJANDRA GALINDO DE LA CRUZ, identificada ccon on DNI N° 4255 42558242, 8242, domiciliado en la manzana “F”, lote 23, Cooperativa de Vivienda Mariscal Luzuriada, distrito de San Juan de Lurigancho, y señalando domicilio procesal en la Av. Av. Wiese, manzana “E”, lote 609, Urb. Los Álamos, distrito de San Juan de Lurigancho, en los autos iniciados por don VICTOR GUTIERREZ

FORTUNATO, sobre IMPUGNACION DE PATERNIDAD, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.

PETITORIO 

Que, dentro del término legal, me apersono a la instancia y de conformidad a lo dispuesto por los artículo 442° del Código Procesal Civil, y en legítima defensa de mi derecho consagrado en la Constitución, contesto a la demanda interpuesta en mi contra, negándola y contradiciéndola en casi todos sus puntos de fundamentación, por cuanto, sus fundamentos son carentes a la verdad y veracidad de los hechos expuestos, como es el caso de pretender el demandante de solicitar, la

 

Impugnación de Paternidad, de nuestras menores hijas, por lo que, la demanda se deberá declara infundada, en razón de lo señalado en el artículo 395 del Código Civil  que dice: “el reconocimiento como acto no

admite modalidad y es irrevocable”, así como en virtud a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. AL PUNTO PRIMERO y SEGUNDO: Que, es completamente falso, la afirmación del demandante cuando afirma que nunca hemos convivido, porque la relaciones que mantuvimos con el demandante, no solamente fueron íntimas, siendo estas por el lapso de quince (15) años, sino también convivenciales, por el periodo de cinco (05) años, y dentro de dicha convivencia procreamos a nuestras hijas Maria Alejandra y Maria Fernanda VITOR GALINDO, ambas de cinco años de edad. Debo precisar señor Juez que la convivencia con el demandante se llevó a cabo en mi domicilio actual, mismo que fue alquilado por el demandante cuando comenzó nuestra convivencia, tal como se puede verificar en el contrato de alquiler que suscribimos con el dueño del inmueble, donde el demandante vivió hasta el momento que dejo trabajar en la Municipalidad de San Isidro y no en la Municipalidad de Lima, como el afirma en su escrito de demanda, dicho lugar de trabajo se puede verificar con su boleta de pago del último mes de trabajo. Luego de ello el demandante se fue de viaje a la ciudad de Ayacucho a visitar a sus familiares y retorno a la ciudad de Lima cuando mis hijas tenían cinco (05) años de edad.

 

2. AL PUNTO TERCERO: Respecto a lo que afirma el demandante en el extremo que “no tenia conocimiento de las supuestas hijas…”,  lo cual es totalmente falso, por cuanto, la recurrente trabajaba en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y el demandante en la Sub Gerencia de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Nuestra relación convivencial fue de conocimiento de nuestros compañeros de trabajo, quienes el 29 de junio del 2001, organizaron mi baby shower, evento en el cual participo el demandante asumiendo su rol de padre de nuestras hijas. Al nacer nuestras hijas, el 27 de julio de 2001, en el hospital de San Juan de Lurigancho, el demandante permaneció en el nosocomio junto a la recurrente, pasado los días le dije para ir a los registros civiles para que las reconozca, el me contesto, que regresando de su viaje de  Ayacucho, se acercaría a registros civiles para el reconocimiento correspondiente. Con el transcurrir del tiempo, el demandante se fue desatendiendo de su obligación como padre, hasta que el 20 de mayo del 2005, día se apareció de manera sorpresiva en mi domicilio y tuvimos una conversación, dentro del cual le dije que nuestras hijas necesitaban ir al colegio y era necesario que estén debidamente reconocidas, a raíz de dicha conversación, con fecha 28 de junio del 2005, el demandante decidió, en forma incondicional, ir a los registros civiles de San Juan de Lurigancho, para reconocer a nuestras hijas. Posterior a ello el demandante registros como derechos habientes a nuestras hijas ante Essalud. 

 

3. AL PUNTO CUARTO: Que, es completamente FALSO lo esgrimido por el demandante en la segunda parte de este punto, en el extremo que, recién con fecha 17 de junio del año 2006, se ha enterado de la verdad, por las palabras de la propia recurrente que, el demandante NO ERA EL PADRE DE LAS NIÑAS. Señor Juez, la verdad de los hechos es que, en los últimos años el demandante se sustrajo de sus obligaciones como padre, esa era la razón que en los primeros cinco (05) años no quería reconocer a nuestras hijas, por no asistir con los alimentos. Desde que 20 de mayo del 2005, fecha que regresa a Lima, el demandante me entregaba 100 soles mensuales para la manutensión de nuestras hijas, pero previo a ello tenía que tener relaciones íntimas con él, monto m onto que no cubre ni siquiera las necesidades básicas de nuestras hijas; por esta razón, con fecha 30 de enero de 2006, decidí interponer una demanda sobre alimentos por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de San Juan de Lurigancho, expediente 88-06 Esp. Legal Dr. Vargas, habiendo sido notificado el demandante con fecha 09 de marzo del 2006, y mediante resolución N° SEIS conteniendo la sentencia de fecha 27 de  junio del 2006, el Juzgado dispuso qu que e el demand demandante ante cumpla con pasar una pensión alimenticia por el monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO de la remuneración que percibe como pensionista, a favor de nuestras hijas Maria Alejandra y Maria Fernanda Vitor Galindo. Cabe precisar seño Juez, que desde el mes de marzo del presente año, la recurrente viene cobrando una Asignación Anticipada de Alimentos, por el mismo monto equivalente al Cuarenta por ciento del total de los ingresos

que

percibe

el

demandante;

consecuentemente,

es

 

completamente falso que recién con fecha 17 de junio del 2006, el demandante se ha enterado que “no er a el padre de las niñas ” y es absurdo pensar que por propia palabra de la demandada. El verdadero móvil de la formulación f ormulación de la demanda interpuesta por el demandante es que él pretende evadir su responsabilidad como padre. Téngase presente que la sentencia sobre alimentos ha sido resuelta con fecha 27 de junio del 2006, mientras que la demanda del accionante tiene fecha de 12 de  julio del mismo año, siendo absurdo que recién con fecha posterior a

su demanda se entere que no era el padre de las niñas.   4. AL PUNTO QUINTO: Que, la demanda interpuesta por el demandante deberá ser declarada infundada. Primero porque el verdadero móvil de la misma es que el demandante pretende evadir su responsabilidad como padre, y segundo, porque ha reconocido a nuestras hijas por ante los registros civiles, lo cual constituye un acto jurídico incondicional e

irrevocable, por lo que, resulta infundada su impugnación y más aún que el demandante tuvo conocimiento de la existencias de nuestras hijas cuando me encontraba con 03 meses de embarazo. 5. AL PUNTO SEXTO: El accionante, solicita en su petitorio, la nulidad de la partida de nacimiento; en el punto sexto de sus fundamentos de hecho, solicita la nulidad de la paternidad, es decir, el demandante no precisa lo que solicita, en todo caso, el demandante debió invocar la causal de nulidad o anulabilidad del acto jurídico, pero no lo ha hecho, por lo que, la demanda se deberá declarar inundada y más aún que no ha cumplido con presentar su demanda dentro de los 90 días que legalmente corresponde.

 

6. AL PUNTO SÉPTIMO: señor Juez, lo que esgrime en este punto el demandante atenta contra mi honra, por cuanto, si bien es cierto que la recurrente tiene dos hijos mayores que mis hijas, materia del presente proceso, hecho que no lo niego ni me avergüenzo de ello, porque me siento orgullosa de mis hijos, pero lo que es inaceptable y rechazo enérgicamente lo que afirma el accionante en el extremo que la recurrente “está acostumbrada a realizar actos de esta naturaleza, ya

que acabo de tener conocimiento tiene dos hijos en anteriores compromisos”. Es indignante esta afirmación señor Juez, por cuanto, el

accionante tiene pleno conocimiento y conoce a mis hijos mayores, ya como 15 años y desde el primer día que lo conocí, y porque hemos convivido en mi domicilio donde vivo en compañía de todos mis hijos. Señor Juez, de la demanda se puede dilucidar que el demandante miente con el solo propósito de evadir su responsabilidad como padre. 

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:  Amparo mi contestación a la demanda demanda en los siguientes: -

Artículo 395° del Código Civil. “El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable irr evocable”” 

-

Artículo 399° del Código Civil. El reconocimiento puede ser negado por el Padre…, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 395°”  395°” 

-

Artículo 400° del Código Civil. “El plazo para negar el reconocimiento es de noventa (90) días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto” acto”  

 

-

CAS. Nº 4430-2015 HUAURA “Para “Para los casos de impugnación de paternidad en los que exista un reconocimiento voluntario, resultan de aplicación los artículos 399 y 400 del Código Civil (referidos a las reglas y plazo para la impugnación del reconocimiento), dado que interesa tanto al Estado saber con certeza la identidad de una persona, como al particular que ha labrado su identidad dinámica con la certeza de conocer a su padre, que haya un punto de cierre para la impugnación de la paternidad.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

-

Partidas de nacimiento de mis menores hijas Maria Alejandra y Maria Fernanda VITOR GALINDO, donde se acredita que fueron reconocidas por el demandante.

-

Copia del Formulario Formulario N° 10 1010 10 y Reporte Reporte de de da datos tos del Tit Titular, ular, ex expedido pedido por ESSALUD, el cual acredita que mis menores hijas fueron inscritas por el propio demandante ante el Seguro.

-

Resolución N° U UNO, NO, d de e fecha 31 de enero del 2006, donde se acredita que desde el mes de marzo del 2006, al demandante se le viene descontando el 40% de la pensión de jubilación como Asignación  Anticipada.

 

-

Acta de la Audiencia de Saneamiento, conciliación, pru pruebas ebas y Sentencia, donde se acredita la pensión definitiva equivalente al 40% de la pensión del demandante.

-

Resolución N N°° NUEVE, de fech fecha a 31 de junio, donde sse e decla declara ra consentida la sentencia expedita en Audiencia Única.

-

Contrato de Arrendamiento, Arrendamiento, en el el ccual ual cconsta onsta el demandan demandante te como  Arrendatario.

-

Fotos d del el baby shower, en el cual se puede puede observar al deman demandante dante  junto a la recurrente embarazada. embarazada.

-

Boleta d de e Pago Pago del m mes es de junio junio del del 20 2001, 01, e emitido mitido p por or la Municipalidad Distrital de San Isidro, en el cual se puede verificar que fue trabajador de dicha Institución y no de la Municipalidad Provincial de Lima.

V.

ANEXOS

-

Copia simple de mi DNI

-

Partidas de nacimiento de mis menores hijas Maria A Alejandra lejandra y Maria Fernanda.

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Copia del Formulario Formulario N° 10 1010 10 y Reporte de datos del Titular, expedido por ESSALUD.

-

Resolución N° UNO, de fecha 31 de enero del 2006.

-

Acta de la Audiencia de Sane Saneamiento, amiento, conciliación, conciliación, pruebas y Sentencia.

-

Copia Resolución N° NUEVE, de fecha 31 de junio.

-

Copia del Contrato de Arrendamiento.

 

-

Copia de la Boleta de Pago del mes de junio del 2001.

-

Fotos del baby shower.

POR LO EXPUESTO:  A Ud. Señor Juez, sírvase tener tener por contestada la demanda, demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y proveer con arreglo a ley.

San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2006

 ________________________  ______________ __________ Evelyn Rosario Rivera Ccaico  Abogado CAL: 123456

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