CONTESTACIÓN DE DIVORCIO POR CAUSAL ADULTERIO, VIOLENCIA FISICA Y SICOLOGICA

August 17, 2017 | Author: Vicente Orbegoso Rodriguez | Category: Divorce, Lawsuit, Society, Social Institutions, Justice
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Exp. Nº : 261-2007 Esp. Legal : Said Gálvez Rivas plata. Escrito : 01 Cuaderno : Principal. Sumilla : CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL SANTA

Douglas Calderón Morillas, con DNI Nº 32425078 con domicilio real en el Jr. Golfo Pérsico Mz. “F” Lt. “5”, AA. HH. 15 de Septiembre, en el Distrito de Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa. Y señalando domicilio procesal en Jr. Espinar Nº 320 de esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo: Contesto el traslado que se ha corrido de la demanda de divorcio por causales propuesto por Doña Fortunata Rojas De Calderón en los siguientes términos:

I. PETITORIO: Que, he tomado conocimiento con fecha 22 de Mayo 2007 de la demanda interpuesta por doña Fortunata Rojas de Calderón, Solicito que la demanda se declare improcedente o en todo caso en las siguientes consideraciones:

II. CONTESTACION DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA:

A.

Que, como indica el punto 1 de la demanda, es cierto que el demandado contrajo matrimonio en la Municipalidad Provincial del Santa el 11 de Abril del 2000, con la demandante doña Fortunata Rojas de Calderón.

B.

Que con respecto al punto 2 de la demanda, es cierto que Dentro del matrimonio procreamos a mi hijo llamado Marlon Calderón Rojas, quien actualmente tiene 6 años de edad.

C.

Bueno en el punto 3 no hemos adquirido ningún bien inmueble, o mueble de valor como se especifica en la demanda.

D. En cuanto al punto 4 es cierto que nuestro matrimonio en los primeros años iba de los mejor y al transcurrir el tiempo ya teníamos incompatibilidades de caracteres, la vida se hacia muy incomprensible porque comencé a salir con otras mujeres. E. Sobre el punto 5 si es cierto que tuve relaciones extramatrimoniales con doña Rosa Díaz Rodríguez y en donde nació la menor, Julia Calderón Díaz, la firme, el día 15 de enero del 2006, la inscribí en la Municipalidad Provincial del Santa, La demandante se enteró de dicha relación hace dieciséis meses atrás y prueba de ello, como incidente la demandante me arrojó una piedra e impacto en mi clavícula izquierda por lo que me tuvieron que enyesar en el Hospital Regional de Nuevo Chimbote, este incidente sucedió el dos de septiembre del dos mil cinco. reaccioné positivamente e hicimos las pases y continuamos habituando como esposo y mujer, ósea persono el ultrajo cometido con mi infidelidad. F.

Que, el punto 6 de la demanda Señor Juez es cierto que, el día once de abril hubo un cruce de palabras y la demandante trató de agredirme recurriendo con palo al tratar de tirarme en la cabeza y yo trate de defenderme y le di un empellón a la recurrente, que rodó por los suelos y se lesionó la cara y en otras partes del cuerpo, y nuevamente la demandante me perdonó la infidelidad y continuamos haciendo vida marital.

G.

En cuanto al punto 7 como producto de nuestra incomprensión me fui a vivir a la casa de mis Padres y adjunto como medio probatorio el atestado policial por lo que aparece la forma y circunstancia como se produjeron las situaciones físicas en su contra de fortunata Rojas de Calderón.

III. JURAMENTACIÓN JURIDÍCA: A.

El demandado ha contestado la acción teniendo legitimo interés moral conforme lo estable el Art. V del Titulo Preliminar del Código Civil.

B.

Del mismo modo el demandado en la presente contestación invoca el principio “IURA NOVIT CURIA” recordando al señor magistrado conoce el derecho y tiene la obligación de aplicar la norma.

C.

La presente demanda esta ampara en el Art. 442 del C.P.C.

D.

La circunstancia de que la demandante haya participado en los hechos motivo por el cual me, causo daños en la clavícula izquierda por tanto la acción de divorcio por causales de adulterio caduca a los seis meses a tenor de los dispuestos en el Art. 339 del código Civil, la acción por esta causal ya ha caducado.

III. MEDIOS PROBATORIOS 1)

IV.

El merito de la copia del Atestado Policial por lo que Aparece la forma y circunstancia como se produjeron las situaciones físicas en su contra de fortunata Rojas de Calderón.

ANEXOS 1. A. Copia fotostática del DNI del demandado 1. B.

Arancel Judicial.

1. C.

Cedula de Notificación.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, sírvase tener por absuelto el trámite de la contestación de la demanda, declarándola infundada en su debida oportunidad. OTRO SI DIGO.- Nombro como mi defensor abogado al Magíster Letrado Walter Chispanita huamaní.

Chimbote, 29 de mayo del 2007.

____________________ Walter chispanita huamaní Abogado Reg. Nº 28119-CAL

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______________________ Douglas Calderón Morillas DNI. Nº 32425078

Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del Artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del Proceso de Conocimiento. Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 1. Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos. 2. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones. 3. Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. 4. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir. 6. Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al Artículo 440. 7. Treinta días para absolver el traslado de la reconvención. 8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal, conforme al Artículo 465. 9. Veinte días para la realización de la audiencia conciliatoria, conforme al Artículo 468. 10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del Artículo 471. 11. Diez días contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211. 13. Diez días para apelar la sentencia, conforme al Artículo 373.

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