January 26, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Esp. Legal: Matta Aparcana Carlos Alberto Expediente: N°327–2022 Cuaderno
: Principal
Escrito
: N° 01
Sumilla
: ABSUELVE DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES y OTROS
AL JUZGADO CIVIL DE CHINCHA. ROBERTO
CARLOS
PEVE
CUSIPUMA,
identificado con DNI. N° 46699306, con domicilio Real en el Centro Poblado Pueblo Nuevo Mz. 29 Sub Lote 31b Etapa II, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; con domicilio Procesal en calle Italia N°208 - Segundo Piso - oficina 202- Chincha Alta y señalando Casilla Electrónica la N°72282, en el proceso seguido por; LUCIA EMELDA CONTRERAS CAHUANA, JUAN GABRIEL PEVE CONTRERAS, FANY PEVE CONTRERAS, HENRY PEVE CONTRERAS sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES, a Ud. con el debido respeto digo: I. PETITORIO. Que, al amparo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y ejercitando el derecho de contradicción, dentro del plazo establecido por Ley vengo a absolver el traslado de la demanda de División y Partición incoada por LUCIA EMELDA CONTRERAS
CAHUANA,
JUAN
GABRIEL
PEVE
CONTRERAS,
FANY
PEVE
CONTRERAS, HENRY PEVE CONTRERAS, solicitando desde ya se declare FUNDADA; Atendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 2.1.-
Respecto
al
primer
y
segundo
punto de los fundamentos de hecho de la demanda, preciso que es cierto
que
en
conjuntamente
con
los
demandantes
somos
copropietarios del bien inmueble ubicado en CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO MZ. 29 SUB LOTE 31B ETAPA II del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha y Departamento de Ica, el cual se encuentra inscrito en la Partida N.º P21017602 de la Zona Registral N.º XI – SEDE ICA, el bien ante descrito se adquirió mediante Sucesión
Intestada y Petición de Herencia del causante JUAN ADRIAN PEVE SANTIAGO, quien falleció el 11/01/2017, conforme se publicita en los Asientos A00001 Y C00001, del Registro de Sucesión Intestada inscrita en la Partida N.º 11061852 de la Zona Registral N.º XI – Sede Ica. 2.2- Respecto al Tercer y Cuarto Punto de los fundamento de hechos de la demanda ,niego categóricamente los argumentos expuestos por los demandantes, si bien es cierto que el inmueble se encuentra indiviso, no es por motivo de una falta de acuerdo generado por mi persona, pues como se manifiesta en la demanda se me hizo llegar invitaciones para conciliar, a la cual a la primera citación no pude asistir por motivos laborales y a la segunda invitación llegue por motivo de tráfico 5 minutos después de la hora indicada y ya habiéndose levantado el Acta de Conciliación N.º 121-2022, pero aun así se me hizo ingresar a la sala de audiencias del centro de conciliación donde se encontraban los ahora demandantes y el Conciliador, en la cual manifesté que por el motivo que actualmente yo vivo en el inmueble y no tener otro lugar donde ir a vivir, les solicite a los demandantes que me vendieran el bien, ya que ellos si tienen un lugar donde vivir, a lo cual me manifestaron su negatividad y al contrario ellos deseaban que yo les adjudique a ellos la parte del bien que me correspondía y de no ser así ellos proseguirían con la presente demanda. 2.3- Respeto al punto quinto y sexto de los fundamentos de hecho de la demanda, estoy de acuerdo en que se proceda a la división y partición física y juridica del bien inmueble
materia
de
Litis
en
la
proporción
a
la
cuota
que
corresponde a cada Copropietario. Y de la misma forma se proceda en Ejecucion de Sentencia se realice la venta contractual por acuerdo de los copropietarios de una o mas cuotas ideales en favor de los mismos, realizándose de manera previa la valorización del predio. Manifestando desde ya mi posición de poder llegar a un acuerdo con los copropietarios y adjudicar mi cuota del bien que me corresponde a uno de los copropietarios, por lo cual en razón a
todo lo manifestado solicito se declare FUNDADA la demanda en todos sus extremos. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Jurídicamente
sustento
la
presente
absolución de la demanda en los siguientes dispositivos legales: -
El artículo 969º del Código Civil que indica “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.
-
En el Artículo 983 del Código Civil que indica. Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
-
En el articulo 818º del Código Civil que indica “Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto a sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales y
extramatrimoniales,
reconocidos
voluntariamente
o
declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos. -
El artículo 844º del Código Civil que indica “Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar. IV. VIA PROCEDIMENTAL. El presente proceso se ha de tramitar en
la VIA DEL PROCESO ABREVIADO conforme a las normas contenidas en el artículo 486 del Codigo Procesal Civil. V.
MEDIOS PROBATORIOS.-
En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguiente: 1.- El mérito al Certificado Literal del bien inmueble inscrito en la Partida Nº P21017602 anexado en el punto 6. del rubro de los medios de prueba de la demanda, el mismo que por principio de comunidad de la prueba la hago mía.
2.- El mérito al Certificado Literal del Registro de Personas Naturales en la Partida Nº 11061852 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Chincha anexado en el punto 6.2 del rubro de los medios de prueba de la demanda, el mismo que por principio de comunidad de la prueba la hago mia.
VI.
ANEXOS.-
Acompaño los siguientes anexos: 1.A. Copia de mi documento Nacional de identidad. 1.B.
Constancia
de
Habilitación
de
mi
abogado defensor. 1.C. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1.D. Pagos por Derecho de Notificación POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito se tenga por absuelto el traslado de la demanda en términos que anteceden, y proveer el presente recurso conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, vengo a otorgar facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 y 75 del pre citado Código a favor del letrado que autoriza el presente escrito, declarando estar instruido de la delegación que otorgo, así como de sus alcances. Señalando como mi domicilio Real y Procesal los indicados en el exordio del presente escrito.
SEGUNDO OTROSI DIGO : Que para efectos
de
las notificaciones ulteriores que emanen del presente proceso, preciso
casilla
electrónica
72282
y
correo
electrónico
[email protected] .
Chincha Alta, 14 de Noviembre del 2,022.