Contestacion de Demanda y Reconvencion--modelo

October 29, 2017 | Author: Jonathan Apaza Condori | Category: Divorce, Lawsuit, Marriage, Society, Social Institutions
Share Embed Donate


Short Description

Download Contestacion de Demanda y Reconvencion--modelo...

Description

1. Contestación de Demanda, y Reconvención

Expediente : 18 -2006-006546 Especialista : Escrito Nro. : SEÑOR JUEZ DEL VIGESIMO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA. MIRIAM identificada con DNI Nro. 09 1, con domicilio real en la Av. nad 13 tercer piso en el Distrito de San Borja Provincia de Lima, señalando para estos efectos mi domicilio Procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Casilla 12669, a Ud. respetuosamente digo: I.- PETITORIO : Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda, de Divorcio por la causal de Separación de hecho, y Violencia Psicológica, interpuesta por don CÓR COR, negándola y contradiciéndola, en todos sus extremos, por las consideraciones de hecho y derecho que expongo: II.- CONSIDERACIONES DE HECHO : A.- EN CUANTO A LA CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA. 1. Los argumentos del demandante, como un medio de justificar su conducta, es que en los primeros años de matrimonio existía armonía y comprensión que con el correr del tiempo surgieron desavenencias, que según su versión yo las he provocado, constituyendo esto en una agresión psicológica que ha perturbado su tranquilidad; versiones totalmente falsas, por cuanto la tranquilidad y la agresión a la familia las fomento el demandante, cuando el mes de abril de 1999, abandono nuestro hogar sin ninguna consideración a la recurrente en calidad de Cónyuge ni con su propia hija xxxxxxxxxxxxx, puesto que eran momentos difíciles los que se atravesaban con la salud de nuestra hija que presentaba un cuadro de Psicosis Esquizofrenia en Remisión, y la mía con un

cuadro de Osteoporisis, ha este acto de inconsciencia e irresponsabilidad, califica el demandante como Retiro Voluntario del Hogar Conyugal, por incompatibilidad de caracteres; y para ello pone de conocimiento a la Comisaría del sector, para poder tergiversar la realidad y haciendo huso de un medio que no significa ninguna prueba, porque la constatación policial, constituye solo una mera declaración de parte; y lo que no declaro el demandante el 05 de abril de 19 , es que como consecuencia de pasiones inferiores al compromiso divino de ser padre y esposo, los traiciono sin ningún remordimiento, y con ello sustraerse a los deberes que la ley le impone a los cónyuges para asegurar los fines del matrimonio. Afirma el demandante que lo perturbaba con llamadas telefónicas a su trabajo; considero estas afirmaciones muy infantiles, y más cuando me cursa una carta vía notarial el 05 de mayo de 1999, en la que puede observarse con claridad que el único fin era el de reunir pruebas de víctima, y esto porque los términos empleados en la carta tiene características técnicas en sus expresiones como; presión psicológica, acosándome, acoso psicológico, todo ello tendiente a reunir pruebas para iniciar esta acción. 2. Y es precisamente que debido al abandono que nos dejo, me vi en la necesidad de demandar Judicialmente el otorgamiento de una Pensión alimenticia ante el Juzgado de Paz Letrado de San Borja, el mismo que me otorgo la pensión de alimentos mediante sentencia del 07 de agosto del 2000; ya que incluso a sabiendas que por su edad mi hija ya no podía ser atendida en el Hospital , por su negligencia y desatención al no tramitar ante su institución el Carnet Familiar en forma extraordinaria que si le correspondía ya que ella no podía valerse por si sola, por su impedimento por el malestar que padecía. 3. Que la Violencia Psicológica señalada en el Inc. 2 del artículo 333 del Código Civil, es el acto de crueldad, por la que uno de los cónyuges arrastrado por brutales inclinaciones maltrata al otro, y salva así los límites del respeto reciproco que supone la vida en común, y estos deben ser ejecutados con crueldad que sean reiterados y revistan gravedad, que exista el animo o propósito de hacer sufrir al otro cónyuge innecesariamente. En los argumentos

que expresa el demandante no existe ni sustenta esta circunstancia, no se demuestra una conducta brutal de mi parte asía el demandante; muy por el contrario quien sufrió el abandono fue la recurrente, y así sola sin apoyo de un esposo asumí pese a mi estado de salud mi responsabilidad de madre para el cuidado y atención a mi hija, llenando el vacío que su padre había dejado para poder superar su delicada salud. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Se entiende la violencia física y psicológica como el trato reiterado y cruel de uno de los cónyuges hacia el otro, quién dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho o psicológicamente a su consorte, salvando los límites de recíproco respeto que supone la vida en común. (Casación No. 027-T- 97Lambayeque Corte Suprema de Justicia de Lima). ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,

4. He querido demostrar, que los argumentos del demandado no tiene consistencia, es un producto fabricado y de mala calidad por lo que el Juzgado no puede amparar el Divorcio por esta causal, además que el invocar esta causal ya ha caducado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 339 del Código Civil; por cuanto por los documentos que presenta el demandado el último acto del presunto acoso se ha producido el año de 1999, y que ha estas alturas su presentación como causal de divorcio es extremadamente extemporánea; por lo que a este extremo se debe declarar Infundada la demanda. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,. La causal de violencia física y psicológica caduca a los seis meses de producida la causa; tratándose de agresiones en las que se ha seguido un proceso judicial, el plazo de prescripción se computa

recién a partir de la resolución que ponga fin al proceso que quede consentida o ejecutoriada. (Exp. 77-98 Sexta Sala de la Corte Superior de Lima). Del 02MAR1997). ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 5. Que en relación con la denuncia por Maltrato Psicológico ante el Fiscal Provincial de Lima, cuya copia del Acta de Conciliación presenta el demandante, sirve para establecer que el demandante es el autor de Maltrato Psicológico en mi contra, conforme al Protocolo de Pericia Psicológica Nro. 001034-2000-PSC, así mismo por este documento se establece la extemporaneidad de la demanda. 6. El Juzgado además debe considerar que al conciliar las partes dentro de un proceso por violencia familiar, se produce el efecto jurídico de no existir una sentencia que condene dichos actos violentos, por lo que no podrá probarse mediante dicho documento la causal contenida en el inc. 2 del artículo 333 del Código Civil. ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,, habiendo conciliado las partes ante la fiscalía, no existe demanda por violencia familiar ni menos sentencia dictada por el Juez de Familia determinando la existencia de violencia familiar contra la demandante; por lo que esta causal carece de sustento. (Exp. 98-81 Sala de Famila de la Corte Superior de Lima) ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, B.- EN CUANTO A LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO. 1. La Separación de hecho, debe entenderse como el hecho voluntario de no hacer vida en común, y no el hecho unilateral de uno de los cónyuges que por mil razones que se le crucen solo tenga que irse de la casa esperar el plazo, no adquirir bienes, y demanda el divorcio; tomándola de esta manera constituye una desfiguración del matrimonio y de las obligaciones que comporta. Así el compromiso Jurídico pasaría a depender de la voluntad de

uno de los cónyuges, que no necesita de probar una causal para imponer el Divorcio al otro, este criterio constituye una posesión Inconstitucional a todas luces. 2. La causal invocada artículo 333 inciso 12) del Código Civil, no puede tomarse como un asunto de libertad, ya que se trataría de una libertad errática, que devalúa la calidad de los compromisos; convenimos que el matrimonio es un asunto serio, que constituye una comunidad de vida y amor y es por eso que es contrato e institución a la vez, y así esta legislada, en la que están los esposos, dentro una sociedad de bienes comunes y societarios. 3. Se conoce como norma general dentro de las relaciones personales y Jurídicas, que las decisiones, son dialogadas, es así que en la vida civil y comercial, quién incumple un contrato unilateralmente se atiene a las consecuencias legales, tanto penales como civiles que pueda dar lugar su acto. 4. Y estando demostrado, que el demandante abandono el hogar familiar sin causa provocada por la recurrente ni su hija, constituyendo un acto unilateral del demandante, y por ser culpable de este acto es fundamentalmente un acto de violencia, porque la razón cuyo verdadero origen el conoce pero no lo expresa en la demanda, provoco tal malestar a su familia que se constituyo en una agresión psicológica con un saldo muy desfavorable en contra de la salud de mi hija y del mío propio; el acto cometido por el demandado es en realidad “Un abandono injustificado de la casa conyugal” por lo que su Juzgado al momento de sentenciar debe tenerlo en cuanta, ya que ampararlo sería favorecer al cónyuge culpable, y traer abajo el acrisolado criterio jurídico por el que “ningún cónyuge puede fundar la demanda en hecho propio”.

III.- CONSIDERACIONES DE DERECHO : Esta la sustento en las siguiente consideraciones de derecho : a. Artículo 339 del Código Civil; que señala que la acción basada en el inciso 2 del artículo 333 caduca a los seis meses de producida la

causa; de manera que el extremo de pretender el divorcio el demandante, tomando como causal la Violencia Física o Psicológica, a la fecha es extemporánea. b. Artículo 442 del Código Procesal Civil . c. Articulo 478 del Código Procesal Civil. IV.- MEDIOS PROBATORIOS : 1. El mérito de la copia de la Constancia Nro. 1825-99-HCPNP del 05 de agosto de 1999, a fin de establecer el estado de salud de mi hija , otorgada por el Servicio de Salud Mental del Hospital. 2. El Mérito de la copia del Servicio de Reumatología del Hospital , a fin de establecer sobre mi estado de salud, con el diagnostico de Osteoporosis, en cadera, columna y antebrazo . 3. El Mérito de la copia del Protocolo de Pericia Psicológica No. 001-2-PSC, en donde se concluye que la recurrente es quién presenta reacciones ansiosas, como consecuencia de la violencia familiar. 4. Mérito de la Copia de la Constancia Policial, del abandono de la casa que realizó el demandante, de fecha 1 de mayo de 19. 5. El mérito de la copia de la carta de fecha 05 de mayo de 1999, que me envía el demandante notarialmente. 6. Mérito de la copia de la carta del 07 de mayo de 1999, con la que doy respuesta, al demandante en la que le digo que su único fin es el de abandonar la casa conyugal, y desmejorar mi imagen con fines que desconozco. 7. La declaración de Parte del Demandante, conforme al pliego de Preguntas que adjunto. VI.- ANEXOS QUE ADJUNTO : 1.a Copia de mi documento de identidad. 1.b. Copia de la Constancia Nro. 1825-99-HCPNP. 1.c Copia del Servicio de Reumatología del Hospital 1.d El Mérito de la copia del Protocolo de Pericia Psicológica No. 0

1.e Copia de la Constancia Policial, del abandono de la casa que realizó el demandante, 1.f Copia de la carta de fecha 2222 de mayo de 19...., que me envía el demandante notarialmente. 1.g Copia de la carta del 00 de mayo de 19, con la que doy respuesta, al demandante. 1.h Sobre Cerrado conteniendo Pliego de Preguntas. POR LO EXPUESTO : A Ud. Señor Juez, pido que con lo expuesto declare la demanda infundada en todos sus extremos. PRIMER OTROSI DIGO : Que con arreglo al artículo 445 del Código Procesal Civil, propongo la RECONVENCION de la demanda; esta la sustento en las consideraciones que paso a exponer : CONSIDERACIONES DE HECHO : 1. Al contestar la demanda demuestro que las causales invocadas para la pretensión del demandante carecen de sustento, pues no presenta ninguna prueba que demuestre haya existido de mi parte un maltrato cruel y perverso al demandado; así mismo conforme a Ley invocar esta causal con los documentos existentes, por la fecha de los mismos resulta extemporánea a todas luces, por cuanto el plazo para demandar esta causal vence a los seis meses de producida, art. 339 segundo párrafo del Código Civil. 2. En relación a la causal de Separación de hecho por más de dos años, como explique, la ha provocado unilateralmente el demandante, por lo que sería injusto atender a este extremo la demanda, sin embargo siendo una causal descrita en Ley , espero el concepto más alturado del magistrado, para que con su alto espíritu de conciencia declare infundada la demanda. 3. Sin embargo a fin de cautelar mis derechos reconvengo la demanda solicitando por concepto de indemnización, por el daño moral que me ha causado el demandante, la adjudicación de bienes de la Sociedad Conyugal, el mismo que está compuesto por un departamento situado en la Av. Can Nº distrito de San; muy

independiente a la pensión de Alimentos fijada y sentenciada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de San. CONSIDERACIONES DE DERECHO : Sustento la Reconvención en las siguientes consideraciones de derecho : • Artículo 345 .A del Código Civil, que señala en el segundo párrafo .- “que el Juez velara por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la Sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. MEDIOS PROBATORIOS : 1.a todos los que los ofrezco al contestar la demanda. 1.b. La ficha de los registros Públicos en relación al bien Conyugal. OTROSI DIGO : Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder o delego facultades al Letrado que está autorizando este escrito de contestación y reconvención de demanda, el mismo que declara estar instruido de la representación conferida con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado. Que en cuanto a mi domicilio es el que se señala en la introducción de la presente demanda. POR LO EXPUESTO : A Ud. Señor Juez, pido que previo a los procedimientos declare fundada la Reconvención planteada, Adjudicándome los bienes de la Sociedad Conyugal, por Concepto de Indemnización y Daño Personal, que en este caso solo consiste en el Dpto. Sito en la Av. ............. ........... er piso en el distrito de San ..........

Lima, 0 de ----ro del 20--

.......................................................... josefa de las nieves armancanqui

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF