Contestación de Demanda y Reconvención Mejor Derecho de Posesión - Luis Del Carpio Narvaez
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MODLEO DE DEMANDA CIVIL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN Y RECONVENCIÓN, ABOGADO LUIS DEL CARPIO NARVAEZ...
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ESTUDIO DEL CARPIO NARVAEZ EXP. 1124-2014 ESPECIALISTA: Sixto Figueroa CUADERNO: principal SUMILLA: contesto demanda planteo reconvención.
y
AL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA: I.- APERSONAMIENTO: MAURO GREGORIO DE LA CRUZ QUIÑONEZ, peruano identificado con DNI Nº 80204561, con domicilio real en Caserío Catorce Incas s/n; y para los efectos de la presente con DOMICILIO PROCESAL LA CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA; a Ud. Señor Juez me presento y digo: II.- PETITORIO: Que, dentro del término de ley cumplo con CONTESTAR la demanda incoada en mi contra por Doña GLORIA REUERTO MATTOS, a fin de se declare INFUNDADA en todos sus extremos en virtud a las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo: III.- ABSOLUCIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA: 3.1- RESPECTO DEL PUNTO 01 DE LA DEMANDA, debo aclarar que la posesión que hace mención la accionante en este apartado, es sobre la posesión que ella y su esposo –quién en vida fue Pascual Huiza Lópezostentaron sobre la parcela N° 15242, o U.C. N° 11287-D que en el año 1992, les fue adjudicado en propiedad por el Ministerio de Agricultura y que se encuentra registrada como predio rústico en la Partida Registral N° 02103702 de los Registros Públicos de esta ciudad. Dicho parcela –que no es materia litigiosa- es verdad lo ha ocupado con quién en vida fue su esposo Don Pascual Huiza López, lugar donde en efecto ha edificado una vivienda y vive a lados de sus hijos todos mayores de edad y casados. Sin embargo y conforme ya lo he expresado, debe quedar en claro Sr. Juez, que la parcela objeto de Litis, es decir la porción de terreno cuyo mejor derecho de posesión hoy –judicialmente- se reclama, es otra Página - 1 - de 12
totalmente diferente. A LAS PRUEBAS NOS REMITIMOS: A) Como ANEXO 1.B. adjuntamos fotocopia del TITULO DE PROPIEDAD N° 00395-92, expedida por el Ministerio de Agricultura en la ciudad de Huaraz el día 12 de Junio de 1992. En el cual consta que al esposo de la hoy accionante Don PASCUAL HUISA LOPEZ, se le adjudica en propiedad la parcela N° parcela N° 15242, o U.C. N° 11287-D que es lo mismo con una extensión de 6 hectáreas, 2,300 mt2. B) Como ANEXO 1.C. adjuntamos como fotocopias la memoria descriptiva de adjudicación individual, de la parcela N° 11287-D, o sea la tenida en cuenta por el Ministerio de Agricultura en el año 1992. En la misma en el apartado “linderos” se advierte que por el sur limita con un terreno eriazo de una longitud de 660 ml. C) Como ANEXO 1.D. adjuntamos copias de la PARTIDA REGISTRAL N° 02103702, con el cual acreditamos que la Parcela N°11287-D,adjudicado en propiedad por el Ministerio de Agricultura, a la fecha ha sido transferido vía sucesión intestada a favor de los hijos del extinto PASCUAL HUISA LÓPEZ con la accionante GLORIA RETUERTO MATTOS, es decir a favor de DIANA CAROLINA HUISA RETUERTO (DNI N° 42999474), LUCIA ANGELICA HUISA RETUERTO (DNI N° 44587315), FLOR VICTORIA HUISA RETUERTO (DNI N° 32734533). Con esto quiero dejar en claro, que la posesión que afirma la accionante ostenta sobre el predio sub litis, desde el año 1987, no es más que la posesión de la PARCELA N° 11287-D, que en el año 1992, le fue adjudicada en propiedad al esposo de la accionante Sr. PASCUAL HUISA LÓPEZ, y que a partir del 17 de junio del año 2011, fue transferido vía sucesión intestada a favor de los hijos de la accionante GLORIA RETUERTO MATTOS. Prueba de lo que afirmo es cierto constituye el hecho de que la memoria descriptiva del Ministerio de Agricultura que adjunto como ANEXO 1.C. da cuenta que la PARCELA N° 11287-D limita por el sur con un terreno eriazo, por una extensión de 600 metros lineales, precisamente este terreno eriazo, también conocido como “cerro” es la parte del terreno que hoy es materia de litis. Página - 2 - de 12
Para efectos practico adjunto el plano perimétrico del PETT de la zona en litigio en el cual se puede apreciar la zona en litigio denominado “cerro” que mi persona ejerce posesión desde el año 1992. Apareciendo al costado derecho la parcela 15242 o parcela N° 11287-D adjudicado en propiedad al esposo de la accionante en el año 1992.
A estas alturas, ya podrá advertir Sr. Juez, que mi persona Mauro Gregorio de la Cruz Quiñonez, es colindante directo de la accionante, y concretamente la parte de terreno que hoy ésta reclama como suyo – es el área que en el gráfico aparece denominado como “cerro”, cuya posesión ejerce mi persona desde el año 1992. Debe saber en este punto Sr. Juez, que mi persona, en la zona litigiosa tiene edificado una vivienda, además de diversos corrales de animales, como chanchos, chivos, ovejas y caballos, además de sembríos y diversos frutales, tal y como acredito con las fotografías que adjunto a autos, tal y como acredito con las fotografías que adjunto como ANEXO 1.E. y que se encuentra debidamente delimitada o demarcada por un total de 73 coordenadas, en el plano adjunto y su memoria descriptiva adjunta a autos como ANEXO 1.F. el cual da cuenta de la parcela que vengo poseyendo desde el año 1992, y que es la misma zona o parcela que hoy la accionante reclama como suyo. Planos que incluso a la fecha han sido ingresados ante la autoridad COFOPRIHUARAZ con fecha 15 septiembre de 2010 (VER ANEXO 1.G) y que Página - 3 - de 12
cuenta con INFORME TÉCNICO, tal y como consta con ANEXO 1.H. 3.2.- RESPECTO DEL PUNTO 02 DE LA DEMANDA, es cierto que mi persona le envió una carta notarial con fecha 22 de septiembre de 2010, sin embargo al respecto debo hacer las siguientes precisiones: Primero, La Carta Notarial en cuestión, tenía como objeto el solicitarle a la hoy demandante que abandonara la parte de mi parcela que había usurpado con ayuda y protección de la ronda campesina de “Catorce Incas”. Segundo, La parcela que la accionante me había usurpado, es una parte de la zona denominada “CERRO” que en el párrafo anterior he hecho mención. Cuya posesión como ya he manifestado ostento desde el año 1992. Es más en este extremo le pongo de conocimiento Sr. Juez, que esta zona justamente se llama “cerro” porque era una zona eriaza, no acta para el cultivo, parcela que mi persona con mucho esfuerzo trabajé y habilité tramo a tramo a partir del año 1992. Por esta razón es que la memoria descriptiva realizada por el Ministerio de Agricultura (VER ANEXO 1.C.) aparece como lindero (sur) con un terreno eriazo. Es más si Ud. Sr. Juez se remite al documento adjunto como ANEXO 1.I. consistente en un plano del MINISTERIO DE AGRICULTURA – PETT, claramente se puede advertir que la parcela N° 15242 o N° 11287-D aparece registrado a nombre de la accionante GLORIA RETUERTO MATTOS, es la misma que le fue adjudicada en propiedad en el año 1992, a su extinto esposo Don PASCUAL HUISA LOPEZ. Como quiera que sea en cada plano salta a la vista la zona eriaza denominada “cerro”, la cual habilité poco a poco a partir del año 1992. Tercero, prueba que más bien ha sido la accionante quién me ha usurpado mi predio agrícola lo constituye el hecho de que COFOPRI, realizó un levantamiento topográfico en toda la zona en cuestión, determinando que dentro de las setenta y tres (73) coordenadas, se encuentra la zona que hoy la demandante Retuerto Mattos hoy reclama como suyo. Planos y memoria descriptiva que adjunto como ANEXO 1.F. Cuarto, es cierto también que por ante el Segundo Juzgado Civil de esta Corte Superior, he demandado mejor derecho de posesión, sin embargo habría que precisar que la misma la demandante Gloria Página - 4 - de 12
Retuerto Mattos, también ha demandado los mismo (vía reconvención), al igual que los otros codemandados Sixto Mamani Alca y Ofelia Leonela Huerta Lauya. Es decir todos estos hechos y eventos ya han sido objeto de pronunciamiento en el mismo expediente civil N° Exp. 2011-262. Es más habría que recordar en este punto que el titular del Segundo Juzgado Civil, con fecha 23 de septiembre de 2013, expide SENTENCIA declarando FUNDADA mi demanda de mejor derecho de posesión y declarando INFUNDADA la reconvención sobre mejor derecho de posesión deducida por la hoy recurrente GLORIA RETUERTO MATTOS (VER ANEXO 1.L), proceso que a su vez objeto de pronunciamiento por la 1RA. SALA CIVIL de esta Corte Superior (VER ANEXO 1.LL). De modo tal que debe quedar claro, que los hechos hoy puestos de conocimiento de ya han sido objeto de un anterior pronunciamiento, tanto en los hechos, como en las pruebas adjuntadas, tal y como acredito con el escrito de apelación de sentencia deducido por la demandante GLORIA RETUERTO MATTOS con fecha 15 de octubre de 2013, adjunto a autos como ANEXO 1.J. Como quiera que sea, se solicitará como medio de prueba que se adjunte a autos como MEDIO DE PRUEBA el EXPEDIENTE CIVIL 262-2011JR-CI-02, en el cual podrá advertir que los mismos fundamentos y medios de pruebas son los mismos que hoy se adjuntan y amparan en autos.
3.3.- RESPECTO DEL PUNTO 03 DE LA DEMANDA, analicemos por puntos, toda vez que la accionante ha mencionado una serie de hechos; cada cual merece un pronunciamiento por separado. 3.3.1.- Afirma la accionante que cuenta con documentos públicos de fecha cierta, cada uno de los cuales acredita la posesión que viene ejerciendo sobre el predio sub Litis desde el año 1987. Empecemos mencionando que ello NO ES CIERTO, pues resulta que cada una de sus “pruebas” ya han sido analizadas por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa en el Exp. Civil N° 2011262, proceso en el cual se les ha declarado infundada su reconvención de mejor derecho de posesión. Y respecto de la Página - 5 - de 12
supuestas fechas ciertas, ello TAMPOCO ES CIERTO, habida cuenta que la mayoría de sus documentos son emitidos por ellos mismos (ronda campesina-que no tiene absolutamente nada que ver). Es más me atrevo a decir que ningún documento da cuenta de su supuesta posesión anterior al año 2008. De modo tal que afirmar falazmente que se cuenta con documentos de fecha cierta que acreditan su supuesta posesión desde el año 1987 NO ES CIERTO EN LO ABSOLUTO. Veamos: A) El documento adjunto como anexo N° 02, denominado “memoria descriptiva – plano perimétrico”, si bien es de fecha cierta, no es menos cierto que su data es del año 2011, además ya ha sido objeto de análisis y debate en el Exp. Civil N° 2011-262. B) El documento adjunto como anexo 03, denominado certificación que hacen las autoridades de fecha 28 de septiembre de 2010, tampoco es actual, pues es del año 2010, es decir no puede acreditar la supuesta posesión de la accionante desde el año 1987, y como es obvio no es un documento de fecha cierta pues ha sido suscrita por autoridades políticas de la localidad de “catorce incas” como los “ronderos” y la comisión de usuarios de cascajal. Además está el hecho de cada una de las personas que suscriben el apócrifo documento, no pueden dar fe de absolutamente nada por la sencilla razón de que el deslinde que se dio en el año 1996, no fue suscrita en presencia de éstas personas, es decir en presencia de Luis Castro Rodríguez, Elmer Lázaro Castro o Natalio Cisneros Estrada. Mejor dicho en el 1996 quién presidía la comisión de regantes y los ronderos de la zona eran otras personas. C) Sobre el documento adjunto como anexo 4, de fecha 26 de octubre de 2010, expedida por el Juzgado de Paz de Cascajal y Anexos, es de data reciente, año 2010, y además ya ha sido analizada el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa en el Exp. Civil N° 2011-262. D) El documento adjunto como anexo 5, de fecha 27 de septiembre de 2010, igualmente es de data reciente, y como todos los documentos antes descritos ya ha sido analizada por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa en el Exp. Civil N° 2011-262. De otro lado pongo evidencia Sr. Juez, que el documento en cuestión contiene la rúbrica de personas que a la fecha apenas tienen 18, 19 y 20 años que evidentemente no pueden dar fe de una supuesta posesión de la accionante desde el año 1987. Me refiero a las personas que aparecen en el número de orden N° 01, 11, 16, y 18. Página - 6 - de 12
E) Sobre el documento adjunto como anexo 6, de fecha 04 de noviembre de 2010, denominado acta de verificación, es de reciente data, y además al igual que toda su documentación ya ha sido analizada por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa en el Exp. Civil N° 2011-262. F) Respecto del documento adjunto como anexo 7, suscrito por la ronda campesina, con fecha 04 de julio de 2014, es obvio que no puede constituir prueba alguna sobre una posesión que data del año 1988, pues para empezar en dicho año (1988) no existía las denominadas rondas, habida cuenta que éstas recién se constituyeron en los años 1992 como comités de autodefensa promovidas en el primer gobierno fujimorista. Además está el hecho de que en el año 1996 la persona de Natalio Cisneros Estrada no representaba a esta autoridad comunal –como pretende dar cuenta. Por lo demás es claro –y en esto quiero ser enfático- que las rondas campesinas no pueden acreditar, ni probar absolutamente nada SOBRE CUESTION DE PROPIEDAD O POSESIÓN, ya que su función y competencia está para vigilancia no para decidir cuestiones propias del poder jurisdiccional. G) Respecto de los demás documentos, como fotos, recibos de agua y de luz, debo indicarle Sr. Juez, que todos estos documentos ya han sido analizada por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior del Santa en el Exp. Civil N° 2011-262. Es más adjunto como ANEXO 1.J un escrito de apelación planteado por la accionante GLORIA RETUERTO MATTOS con fecha 15 de octubre de 2013, documento en el cual adjunta los mismos documentos, recibos de agua luz y otros pagos, que hoy adjunta, para mayor constancia Ud. mismo lo podrá ver al tener a la vista el Exp. Civil N° 2011-262, que se solicitará como medio de prueba. Por lo que mayor comentario al respecto, ya devendría en ocioso. Como quiera que sea, ya he expresado que la accionante pretende inducir a error, pretendiendo confundir a la judicatura al manifestar que ostenta posesión sobre el predio sub-litis desde el año 1987, cuando en realidad la posesión que ostenta desde dicho año, es sobre el predio inscrito en la partida registral N° Partida Registral N° 02103702 que en el año 1992, le fue adjudicado en propiedad por el Ministerio de Agricultura a su esposo –quién en vida fue Pascual Huiza López, me refiero a la Parcela N° 15242 (VER ANEXOS 1.B, 1.C) y que conforme acredito con el (ANEXO 1.D) a la fecha ha sido transferida como sucesión intestada a favor de las hijas que la accionante ha tenido con el extinto PASCUAL HUISA LÓPEZ. Página - 7 - de 12
A fin de cuentas, las cosas por propia lógica aparecen. Si puestamente la accionante ostentaba posesión sobre el predio sub litis desde el año 1987 –como falazmente afirma- ¿por qué razón el Ministerio de Agricultura, no les adjudicó la propiedad esta parcela en el año 1992, como si hizo sobre la parcela N° Parcela N° 15242? Simplemente porque en esos años la parcela sub litis, se trataba de un terreno eriazo (o sea un cerro) tal y como aparece en la memoria descriptiva hecha por el propio Ministerio de Agricultura adjunto a autos como ANEXO 1.C. El hecho de que esté delimitado, la parcela en cuestión, no le garantiza ostentar posesión legítima sobre el mismo. Es más y la propia accionante ha reconocido, mi persona con fecha 22 de septiembre de 2010, le remití una Carta Notarial, pidiéndole desocupar la zona agrícola que me había invadido. Piense en este punto Sr. Juez, si supuestamente la accionante ostentaba la posesión del predio sub litis desde el año 1987, ¿por qué razón cree que mi persona, le haya pedido en el año 2010, que desocupe dicho predio? Es obvio, porque la posesión que manifiesta la accionante poseer desde el año 1987, es falaz, y más bien ha sido ella quién ha usurpado mi terreno. 3. 4.- RESPECTO DE LOS PUNTOS 04 y 05 DE LA DEMANDA, solamente diremos que ello ya ha sido analizado en el anterior proceso civil, en el cual el titular del Segundo Juzgado Civil con sentencia judicial de fecha 23 de septiembre de 2013, (VER ANEXO 1.L), ha resuelto declarar infundada su pretensión, decisión que ha sido confirmada por la Sala Civil con fecha 10 de marzo de 2014 (VER ANEXO 1.LL). Como quiera que sea, y en este quiero ser enfático que en realidad el verdadero propietario de la parcela en litigio es mi persona, pretensión que sustentaré y probaré en mi escrito de reconvención, que lo haré en el término de 30 días el modo y forma de ley.
SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO, quiero indicarle Sr. Juez, que como ANEXO 1.O le adjunto un medio de prueba trascendental importancia. Se trata de un documento denominado “PADRON DE COBRANZA DE LA COMISIÓN DE REGANTES CASCAJAL IZQUIERDO – TARIFA DEL AÑO 1996 AL 2010”, en la misma en el número de orden N° 364, aparece el nombre de la accionante GLORIA Página - 8 - de 12
RETUERTO MATTOS, en la cual claramente se puede apreciar que el área rural que esta posee es 5000 metros aproximadamente, lo que corrobora más o menos la extensión de la propiedad que le fue adjudicada en el año 1992 a su extinto esposo PASCUAL HUISA LÓPEZ, por el Ministerio de Agricultura, es decir la misma propiedad que aparece en los ANEXOS 1.B y 1.C de autos y que a la fecha se encuentran a nombre de sus hijas vía sucesión intestada. Adviértase que en ningún extremo de este documento de riego o padrón de cobranza de la comisión de regantes, se da cuenta que la accionante también paga agua por la zona que hoy reclama que posee, es decir sobre la parcela que yo afirmo poseo desde el año 1992.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparamos nuestro pedido: ART. 896° DEL CÓDIGO CIVIL: La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En este caso el verdadero poseedor del predio sub litis, ha sido mi persona y no la accionante. Posesión que vengo ejerciendo desde el año 1992. V.- MEDIOS PROBATORIOS; Ofrezco de mi parte los siguientes medios probatorios: 5.1. ANEXO 1.B, TITULO DE PROPIEDAD N° 00395-92, con este documento acredito que en el año 1992 el Ministerio de Agricultura, otorga en propiedad al extinto esposo de la accionante Sr. PASCUAL HUISA LÓPEZ, una parcela identificada como PARCELA N° 15242 o U.C 11287-D, terreno cuya posesión quiere hacer pasar la accionante que se trataría de la misma que supuestamente viene ejerciendo sobre el predio sub litis, lo que no es cierto, habida cuenta que se trata de dos terrenos completamente diferentes. 5.2.- ANEXO 1.C, MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PARCELA N° 11287-D, con la cual quiero acreditar que anterior a la fecha en que se les adjudicara en propiedad la parcela 15242, tenía como lindero (sur) un terreno eriazo, el mismo que en la realidad era el cerro, hoy en litigio, es decir otro terreno al que les fue adjudicado en propiedad en el año 1992. 5.3.- ANEXO 1.D. PARTIDA REGISTRAL 02103702, correspondiente a la parcela antes descrita, con ésta quiero acreditar que el terreno Página - 9 - de 12
otorgado en propiedad al extinto esposo de la accionante, a la fecha se encuentra a nombre de las hijas de ésta. Es decir la accionante trata de inducir a error del Juez, poniéndose como una mujer sin tierras, y que la supuesta posesión que ejerce también es del terreno sub litis, lo que no cierto, ya que la única posesión que ejerce desde el año 1987, es sobre su mismo predio. 5.4.- ANEXO 1.E. ADJUNTO (09) IMPRESIONES DE FOTOGRAFIAS, con la cual quiero acreditar que quién en verdad ejerce posesión sobre el predio sub litis es mi persona, y que más bien la accionante ha edificado recién un inmueble en la zona en litigio en el año 2010, pues antiguamente tenía otro edificado en la parcela que sí es de su propiedad. 5.5.- ANEXO 1.F ADJUNTO MEMORIA DESCRIPTIVA de mi terreno, o del terreno sub litis, con el cual se puede constar que quién ejerce posesión real y efectiva es mi persona y no la accionante. 5.6.- ANEXO 1.G OFICIO N.2883-2010-COFOPRI, con el cual acredito que gestioné ante la autoridad respectiva COFOPRI la titulación de mi predio, predio hoy en litigio. 5.7.- ANEXO 1.H INFORME TECNICO N° 0839-2010, con el cual acredito que gestioné ante la autoridad respectiva COFOPRI la titulación de mi predio, predio hoy en litigio. 5.8.- ANEXO 1.I PLANO DE PERÍMETRO DEL PETT, en el cual se puede advertir la zona en litigio, como terreno eriazo “cerro”. Y que en el cual se aprecia a la accionante como poseedora únicamente de la propiedad que le fue adjudicada a su esposo por el Ministerio de Agricultura en el año 1992. 5.9.- ANEXO 1.J, escrito de apelación de fecha 15 de octubre de 2013, con el cual evidencio que los mismos hechos y pruebas ya han sido examinados por un anterior juzgado civil. 5.10.- ANEXO 1.K. escrito de absolución de apelación, de fecha 27 noviembre de 2013, con el cual acredito que el verdadero poseedor de la zona en litigio es mi persona, y que estos hechos ya han sido sometidos de un anterior pronunciamiento. 5.11.- ANEXO 1.L. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, de fecha Página - 10 - de 12
23.09.2013. con el cual acredito que estos hechos ya han sido sometidos de un anterior pronunciamiento. 5.12.- ANEXO 1.LL. SENTENCIA DE VISTA, de fecha 10.03.2014 con el cual acredito que estos hechos ya han sido sometidos de un anterior pronunciamiento. 5.13.- ANEXO 1.M PADRON DE COBRANZA DE FECHA 1996 A 2010, con el cual acredito que la posesión que ejerce la accionante es solamente sobre la que ejerce sobre el predio rural que le fue adjudicado en propiedad a su extinto esposo PASCUAL HUISA LÓPEZ, en el año 1992, y no sobre la zona en litigio, que hoy falazmente afirma que posee desde el año 1987.
INFORME: 5.14. Que, se deberá solicitar al SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, respecto del Exp. Civil N° 2011-262JR-CI-02, Secretaria GIANNINA LAURENCIO, DEBIENDO REMITIR EL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN. 5.15.- INFORME Y COPIAS CERTIFICADAS que deberá remitir los REGISTROS PÚBLICOS, más LOS TITULO ARCHIVADO DE LAS PARTIDAS REGISTRALES N° 02103702 del Registros de Predios RURALES. 5.16.- informe y copias que deberá remitir el MINISTERIO DE AGRICULTURA – SEDE HUARAZ, sobre el TITULO DE PROPIEDAD 00395-92, a favor de PASCUAL HUISA LOPEZ, MÁS LOS PLANOS, MEMORIAS DESCRIPTIVAS, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE ESTE TÍTULO. Testimonial: 5.17.- de la persona de RAFAEL LOPEZ CHIHUALA, quién es el responsable promotor de la luz eléctrica en la zona en cuestión, quién dará fe de la posesión que ejerzo sobre mi predio, y dará fe que la supuesta posesión que ejerce la accionante, no es real, y que trata de inducir a error al Juzgador. VI.- ANEXOS: 1. A.- Copia fotostática de mi DNI. 1. B.- TITULO DE PROPIEDAD N° 00395-92 Página - 11 - de 12
1. C.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PARCELA N° 11287-D. 1. D.- PARTIDA REGISTRAL 02103702. 1. E.- ADJUNTO (09) IMPRESIONES DE FOTOGRAFIAS. 1. F.- ADJUNTO MEMORIA DESCRIPTIVA. 1. G.- OFICIO N.2883-2010-COFOPRI. 1. H.- INFORME TECNICO N° 0839-2010. 1. I.- PLANO DE PERÍMETRO DEL PETT. 1. J.- ESCRITO DE APELACIÓN de fecha 15 de octubre de 2013. 1. K.- ESCRITO DE ABSOLUCIÓN DE APELACIÓN, 27.11.2013. 1. L.- SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, de fecha 23.09.2013. 1. LL.- SENTENCIA DE VISTA, de fecha 10.03.2014. 1. M.- PADRON DE COBRANZA DE FECHA 1996 A 2010. 1. N.- PLIEGO INTERROGATORIO. 1. Ñ.- ARANCEL JUDICIAL OFRECIMIENTO PRUEBAS. 1. O.- CUATRO CÉDULAS DE NOTIFICCIÓN. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, para los efectos de la presente demanda señalo como DOMICILIO PROCESAL, la siguiente dirección: JR. CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° del Código procesal, otorgó facultades generales de representación que señala el articulo 74° del acotado, al abogado: LUIS ALBERTO DEL CARPIO NARVÁEZ, Reg. CAS N° 1069, declarando en este sentido estar incurrido de tal representación y de sus alcances, señalando para tal efecto como mi domicilio, el indicado en la introducción de la presente . POR LO TANTO: Pedimos a usted, Señor Juez, darle tener por contestada la presente demanda en el término y modo de ley y declarar la presente demanda INFUNDADA en su debida oportunidad. Chimbote, 20 de Noviembre de 2014.
MAURO G. DE LA CRUZ QUIÑONEZ DNI Nº 80204561
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