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. EXP. : ESP. : CUA. : ESC. : SUMILLA :
9107 – 2012 MAGGY LAMA OBLITAS PRINCIPAL 01 ABSUELVO DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LA CORTE DE LIMA CESAR
GUSTAVO
WONG
identificado con DNI Nº
MOLERO,
08252273, con
domicilio real y habitual en Jr. Atahualpa, Block E, Dpto. 3 – A, Conjunto Residencial Chabuca domicilio
Granda procesal
-
Rimac,
señalando
en
CASILLA
la
JUDICIAL Nº 12518 de la Central de Notificaciones de la Cortes Superior de Justicia
de
Lima
(Edificio
Alzamora
Valdez), a Usted con el debido respeto Digo: I.
PETITORIO
Que, por convenir a mi derecho y al amparo del Art. 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado – Derecho de Petición, concordante con lo señalado en el inciso 14 del Art. 139° del mismo cuerpo Constitucional – Derecho a la Defensa, dentro del plazo de ley, ABSUELVO LA DEMANDA incoada a mi persona, contradiciéndola en su totalidad; y, SOLICITANDO que se declare INFUNDADA, bajo los fundamentos facticos y jurídicos que a continuación paso a detallar: II.
FUNDAMENTACION FACTICA
II.1.- PUNTOS DEL ESCRITO DE DEMANDA: 1.- Que, es cierto que de nuestra relación convivencia procreamos a nuestros dos menores Hijos VALERIA GABRIELA Y ALVARO GUSTAVO WONG CACERES, de 11 y 9 años de edad respectivamente. 2.- Que, efectivamente en el año 2011, me separe de la demandante por su constante inconducta dentro del seno familiar, dado a sus constantes salidas, JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
CEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL:
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. el mismo que llegara a nuestro hogar conyugal a muy altas horas de la madrugada en estado etílico, dejando en total abandono a mis menores hijos, el mismo que puede dar fé, de las declaraciones de los vecinos que se solicitara que su Digno Despacho los notifique para que puedan dar sus correspondientes declaraciones, conforme a los pliegos interrogatorios que se adjunta a la presente, así como sean examinados por su Despacho, en tal sentido, y bajo esa premisa, es que me decidí sepárame de la demandante, dejándole el departamento que había adquirido (dpto.. que actualmente viene viviendo con su nuevo compromiso), bajo la promesa de que cambia de actitud frente a sus hijos, y que asuma su responsabilidad como madre. 3.- Que, en referencia a los puntos 4 y 5 del escrito de demanda, es de señalar que la actora, solo demuestra, mediante certificado policial lo SOLICITADO POR LA ACTORA,
sin ningún elemento contundente que demuestre lo
descrito en dichos certificados policiales, puesto que, si hubiera adjuntado los certificados médicos o testigos referenciales de los maltratos descritos en dichas denuncias, o que apoye a dicha tesis, solo más que el argumento de la demandante, en tal sentido bajo la esfera de la presunción e indicios, no se debería tener en cuenta dichos documentos, por carecer de otros elementos de juicio para acreditar tal existencia de dichos maltratos, sin tener en cuenta que aún existe pendiente el proceso por violencia familiar, el mismo en que se determinara si efectivamente existió tal maltrato descrito por la demandante, o solo son argumentos de defensa por parte de la actora. 4.- Que, al punto seis, y siete del escrito en comentos, solo son argumentos por parte de la actora, sin tener otro elemento periférico que acredite tales hechos. 5.- Que, en referencia a los demás puntos del escrito de demanda, solo son argumentos sin ningún elemento que acredite lo descrito por la demandante, si bien es cierto que estuve recluido en un centro penitenciario por el Delito de Abuso a la Autoridad, el mismo en que se está solicitando mi absolución dado a que no cumple con los parámetros penales para ser sancionado penalmente, en todo caso, el delito por el cual se me ha investigado, no es de gravedad, ni tampoco define mi conducta regular ante la sociedad, dado a que no se me ha denunciado por un delito de gravedad, como el de Robo, Hurto, Micro JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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. comercialización, u otro delito, el cual demuestre que mi conducta sea impropia para el cuidado de mis menores hijos, así como que se me acredite que sea un mal padre o sea un mal ejemplo para ellos, dado a que la presente demanda está orientado a la capacidad como padre, al cuidado y orientación de mis menores hijos, y que la demandante no ha podido demostrar tales hechos. 6.- Que, señor Juez es de adjuntar a la presente la denuncia que se le hiciera a la demandante por el motivo de maltrato físico y psicológico, que estaría sufriendo mis menores hijos por parte de su señora madre, y su nuevo conviviente, así mismo adjunto la declaraciones brindaras por mis menores hijos, en dicha instancia policial, en presencia del Representante del Ministerio Publico, el cual acreditaría tales declaraciones, el mismo que se deberá tenerse en cuenta a la calificación final de la presente demanda, siendo en tal sentido en que se estaría demostrado la calidad de madre, y su poca atención para con mis menores hijos, mas aun, cuando son ellos los que han manifestado, de los constantes maltratos físicos y psicológicos que han venido sufriendo, cuando han estado bajo la tenencia de su madre, el mismo que deberá contractarse con la declaración que deberá brindas en la presente demanda, así como del informe psicológico que se deberá practicarse a la demandante, a mi persona; y a mis menores hijos.
4.2.- RELACION PERMANENTE DE MIS MENORES HIJOS CON EL RECURRENTE: 1.- Que, conforme a lo anotado, y a lo expuesto por la parte demandante es su escrito de demanda es de señalar que mis menores hijos siempre han estado en constante contacto con mi persona, mas aun cuando ellos en la actualidad viven conmigo, dado a que, ellos decidieron en el sentido que con su señora madre en compañía de su nueva pareja, son constantemente maltratados en forma psicológica y física, conforme se desprende de la denuncia y de sus declaraciones referenciales antes señalado. Por lo que siendo ello asi, se deberá tenerse en cuenta sus manifestaciones para comprobar este hecho.
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. 4.3.- RUPTURA VIOLENTA DE ESTA SITUACION DE HECHO: 1.- Que, la demandante en forma por demás presenta la demanda en comento por el hecho de recibir la manutención de mis menores hijos, empero es el caso que conforme la demandante a señalado, he sido demandado por alimentos, el mismo que ha sido declarado infundado dado a que ella no cuenta con la tenencia actual de mis menores hijos, en tal sentido de ser el caso, en la presente demanda se determinara, a quien le corresponderá, dar los alimentos, el mismo que se tendrá como una pretensión accesoria a la presente, al momento de sentenciar. 2.- Que, he de fundamentar que la ruptura del hecho, se basa en el mismo comportamiento de la demandante para con nuestros menores hijos, el mismo que ha sido producto de que mis menores hijos hallan denunciados a su señora madre por maltrato psicológico, resultado que se deberá tomarse en cuenta en la decisión de la presente.
4.4.- URGENCIA EN LA ADOPCION DE LA TENENCIA: 1. 1.- Que, La tenencia o guarda es un atributo exclusivo de la patria potestad y que solo lo pueden tener los padres y no terceras personas. En los casos en que un tercero deba asumir la tenencia del menor, entonces estaremos ante el caso de la tutela si el ejercicio del cargo es permanente, o de colocación familiar si es de carácter provisional, y según lo preceptuado por el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, en los casos en que los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos , y tomando en cuenta el parecer del niño. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los mismos, la tenencia la resolverá el juez especializado , dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño y adolescente, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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. 2. Bajo ese contexto corresponde precisar que el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones…, se considerará el interés superior del niño y del adolescente y el respeto a
sus derechos. Este principio rector, de
observancia obligatoria por parte del Órgano Jurisdiccional, importa que cualquiera que fuere la medida a tomarse, con relación al niño o al adolescente, debe serlo en lo que les sea más favorable o beneficioso, es así
que “El interés superior es un principio que garantiza la
satisfacción de los derechos del menor y como estándar jurídico implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de toda decisión que afecte al niño o adolescente.” (Cas. No. 1805-2000Lima. El Peruano, 30-01-2001, p.6810). 3. Que, en tal sentido la madre demandante no tendría la capacidad de poder asistir a mis menores hijos dado a la coyuntura existente, sobre la denuncia de maltrato físico y psicológico en agravio de mis menores hijos, los mismos que deberá tenerse en cuenta cuando se cuente con los informes psicológicos, interdiciplinarios, y demás que serán necesarios para determinar la pretensión demandada, sin embargo se debe de tener en cuenta que el artículo 84° del Código de los Niños y Adolescentes ha determinado como facultad del juez: En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable. b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre. c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.
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. 4. En tal orden de ideas solicito que se declare infundada la presente demanda, y se ordene las medidas necesarias para con mis menores hijos, siempre teniéndose en cuenta el interés superior del niño. I.
FUNDAMENTACION JURIDICA.
Sustento la presente demanda en los siguientes fundamentos de Derecho: Al Amparo en lo prescrito por el Código del Niño y Adolescente en los siguientes artículos: •
TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículos 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable. II.
MONTO DEL PETITORIO.
III.
VÍA PROCEDIMENTAL.
IV.
JUEZ COMPETENTE.
Es inapreciable en Dinero.
PROCESO UNICO
Dado a que el bien materia del presente proceso el Juez de Familia de la Corte Superior de Lima. JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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. V.
MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. Bajo el principio de Adquisicion, hago mío los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda rubro medios probatorios, punto 1 y 2. 2. Copia Certificada de la denuncia policial por maltrato físico y psicológico en contra de la demandante. 3. Copia Certificada de la declaración de mis menores hijos en la denuncia antes indicada. 4. Declaración Jurada de Domicilio, con firmas legalizadas ante notario Público de independencia, con la cual pretendemos acreditar un domicilio conocido, en el cual vive nuestros menores hijos. 5. Fotos, y videos en la que se demuestra mi intima relación con mis menores hijos. 6.
CARTA TRABAJO, con el que se acreditaría y sustentaría mis ingresos mensuales.
7. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de testigos vecinos Carlos Suarez Aponte y Araliza Agurto Peña, en sobre cerrado. 8. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de la niñera de mis menores hijos, en sobre cerrado.
VI.
ANEXOS.
Adjunto los siguientes anexos: 1. Copia Certificada de la denuncia policial por maltrato físico y psicológico en contra de la demandante. 2. Copia Certificada de la declaración de mis menores hijos en la denuncia antes indicada. 3. Declaración Jurada de Domicilio, con firmas legalizadas ante notario Público de independencia, con la cual pretendemos acreditar un domicilio conocido, en el cual vive nuestros menores hijos. 4. Fotos, y videos en la que se demuestra mi intima relación con mis menores hijos. JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCE
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. 5.
CARTA TRABAJO, con el que se acreditaría y sustentaría mis ingresos mensuales.
6. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de testigos vecinos Carlos Suarez Aponte y Araliza Agurto Peña, en sobre cerrado. 7. Pliego interrogatorio para la declaración de parte de la niñera de mis menores hijos, en sobre cerrado. 8. Constancia de Habilitación del Letrado que suscribe la presente demanda. 9. Arancel Judicial por Derecho de notificación. 10. Arancel Judicial por Ofrecimientos de Prueba. POR LO TANTO: A usted Señor Juez, téngase por corrido el traslado de la demanda y su correspondiente ABSOLUCION; y, oportunamente declararla FUNDADA. PRIMER OTROSI: Que, adjunto copias suficientes del presente escrito, en un total de 2 copias, con anexos, para la correspondiente notificación a los demandados, así mismo para el Representante del Ministerio Publico, al cual se solicita que se integre a la presente relación jurídica procesal. SEGUNDO OTROSI: Adjunto Arancel judicial en original y copia por derecho de Notificación y Ofrecimiento de Pruebas. TERCER OTROSI: Que, solicito se tenga presente que de conformidad con el Art. 80° del Código Procesal Civil, otorgo a los Doctores ALFONSO JULIAN DAVILA VALENZUELA, con Reg. Del C.A.C. N° 6869, las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74° del C.P.C. declarando al otorgante que se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga y ratificando el domicilio procesal señalado en el introito del presente escrito.
Lima, 13 de Marzo del 2013
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