Contestacion de Demanda Laboral - Mario Lagos - Yes - Abog Wilmer

April 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXP. 1101-2019 JUEZ NO. 1 SE CONTESTA  DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE DERECHOS ADQUIRIDOS.- ANEXOS.

JUZGADO DE  LETRAS FRANCISCO MORAZÁN.

DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE

MARIO FERNANDO  CARÍAS LAGOS, mayor de edad, soltero, de nacionalidad hond hondur ureñ eña, a, con con  ta tarj rjet etaa de id iden enti tida dadd nú núme mero ro   1503-1977-01395 ,  y con do dom micilio en la ciudad de Tegu Teguci ciga gallpa  MD MDC, C, depa depart rtam amen ento to de Fr Fran anci cisc scoo Mor oraz azán án,, ac actu tuan ando do en mi co cond ndic ició iónn de Gerente General  y Representante Legal de la empresa   Y.E.S. “YOUR ENGLISH SCHOOL” (TU  ESCUELA DE INGLES) , condición que acredito con la copia de es escr crit itur uraa públ públic icaa  de Cons Consti titu tuci ción ón de Come Comerc rcia iant ntee In Indi divi vidu dual al,, In Inst stru rume ment ntoo No. No. 46 46,, de fe fech chaa 10 de  oct octubre ubre del del añ añoo 20 2014 14,, au auttor oriz izad adoo po porr el No Nota tari rioo Públ Públic icoo Fr Fred edyy Mau auri rici cioo Hern Hernán ánde dezz Hern He rnán ánde dez, z, docu docume ment ntoo  qu quee ad adju junt ntoo a es este te es escr crit ito; o; Con Con el de debi bido do re resp spet etoo co comp mpar arez ezco co an antte Usted, Contestando  en tiempo y forma rma la DEMANDA ORDINARIA LA LAB BORAL PARA EL PAGO  DE DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL MEDIANTE  RENUNCIA. Que en mi contra, en condición de Gerente Prop ropietario de  la em empr preesa   Y. Y.E. E.S S. “YOU YOUR EN ENGL GLIS ISH H SCH CHOO OOL” L” (TU (TU ES ESCU CUEL ELA A DE INGLÉS)

y  ante este

honorable Juzgado han promovido los señores: CARMEN

DANELIA SANCHEZ  RUIZ, MIRNA DINORA LÓPEZ LÓPEZ, RONY VICENTE LÓPE LÓ PEZ Z PINE PINEDA DA,,  AL ALLA LANS NS ROBE ROBERT RTO O PE PEÑA ÑA CA CAMP MPOS OS,, AR ARIN INSO SON N GE GERA RARD RDO O PE PEÑA ÑA CAMPOS, demanda laboral que se ventila bajo expediente número 1101-2019. HECHOS Y OMISIONES 1. El  hecho primero LO ACEPTO, en virtud de ser cierto que los ahora demandantes ingresaron a  laborar en el centro de trabajo en las fechas indicadas, además de ser cierto que en  fechas 08 de mayo y 07 y 08 de junio respectivamente, interpusieron ante la empresa su carta de renuncia.

 

2. El  hecho segundo NO LO ACEPTO, en virtud de no ser cierto que los ahora demandantes hayan  interpuesto su renuncia argumentando un incumplimiento de las obligaciones por  parte de la empresa, ya que las cartas de renuncia que presentaron los ahor ahoraa dema demand ndan ante tess  fu fuer eron on to tota talm lmen entte vo volu lunt ntar ariias as,, ad adem emás ás de qu quee ta tall co como mo lo es esta tabl blec ecee el articulo 115  del código de trabajo, el despido indirecto surte efectos desde que el trabajador lo  comunique al patrono, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales  de Trabajo, antes de que transcurra el término de prescripción, y en el caso caso que que  nos nos ocup ocupa, a, los ah ahor oraa de dema mand ndan anttes no ha hann re real aliiza zado do un pr proc oces esoo de no nottif ific icac aciión de tal tal desp despid ido, o,  sino sino qu quee ha hann int nter erpu pues estto su re renu nunc ncia ia,, po porr lo qu quee es ir irre rellev evan ante te es estte ar argu gume ment ntoo de los demandantes. Con respecto  a la afirmación de los demandantes en el sentido de que la empresa se ha negado a  pagar los derechos adquiridos que de acuerdo a la ley les corresponde, NO LO ACEP AC EPTO TO por por  ser ser fa fallso so;; si bi bien en es ci cier erto to qu quee lo loss ah ahor oraa de dema mand ndan ante tess ha hann pr prop opor orci cion onad adoo a la empresa sus  respectivos cálculos de prestaciones que han realizado por su cuenta en la Se Secr cret etar aríía del del  Tr Trab abaj ajoo y Se Segu guri rida dadd So Soci cial al,, cá cállcu cullos qu quee op opor ortu tuna name ment ntee ha hann he hech choo ll lleg egar ar a la empres esaa;  per pero eso soss cál álccul uloos so sonn exce cessivos y no es esttán apega gaddos a la re reaalidad ad,, por lo cual la empresa  les ha hecho ofrecimiento de pago de los derechos adquiridos reales, y los ahora demandantes  no han aceptado el pago, extremo que acreditare en el momento  procesal oportuno en el proceso proces o judicial. 3. El  hech hechoo terce ercero ro es un unaa peti petici ción ón qu quee real realiz izan an lo loss ah ahor oraa de dem man anda dant ntes es,, y qu quee se co cons nsti titu tuye ye en la  garantía constitucional que le confiere ese derecho, sin embargo NO ACEPTO la  parte final  de este hecho, siendo que es falso (como ya lo he referido en el acápite anterior) que la  empresa se esté negando a pagar esos conceptos, en virtud de que se ha ofrecido el  pago de  los derechos adquiridos reales a los ahora demandantes, y son ellos los que se han negado a recibirlos. HECHOS Y RAZONES EN QUE SE APOYA LA DEFENSA PRIMERO:   El  preaviso debe ser notificado por la parte que desea dr por finalizado el cont contra rato to de  traba rabajo jo de fo form rmaa un unil ilat ater eral al,, a ef efec ecto to de pr prot oteg eger er lo loss de dere rech chos os ta tant ntoo de pa patr tron onos os como de  trabajadores, con la anticipación establecida en el articulo 116 del código de trabajo, y  este preaviso debe ser notificado por escrito y de forma personal o de forma

 

verbal frente  a dos testigos tal cual lo establece el articulo 117 del código de trabajo, y la cons consec ecue uenc nciia de  no habe haberr no nottif ific icad adoo el pr prea eavi viso so se de desa sarr rrol olla la en el ar arttic icul uloo 11 1188 de dell mism mismoo códig cód igo, o, que que  est establ ablece ece::   “...El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado  sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al    patrono una  cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del del prea preavi visso. o.” ”    en consecuencia, en el caso que nos ocupa, los trabajadores ahora

dem demanda andant ntes es debi debier eron on  habe haberr no noti tifi fica cado do el pr prea eavi viso so,, y al no hace hacerl rlo, o, so sonn re resp spon onsa sabl bles es de dell  pago establecido en el articulo 118. SEGUNDO: La  carga de la prueba en materia laboral se rige de forma específica en el arti rticulo 113  del código de traba bajjo, co conn resp speect ctoo a los caso soss en los que se al aleega un despi piddo, sin embargo  de forma supletoria es aplicable la legislación procesal civil y el código  procesal civil  con respecto a la distribución de la carga de la prueba en general en su articulo 238  establece lo siguiente:   “ Corresponde

al

actor

y

al

demandado

reconviniente la  carga de probar la certeza de los hechos constitutivos de su demanda o  de su reconvención. 2. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de  probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan  o excluyan la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el   numeral anterior.  3. Cuando, en el momento de dictar sentencia o resolución definitiva,

el  tribunal considerase dudosos hechos relevantes para su decisión,

desestimará las  pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según  corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que  fundamentan sus  pretensiones, permanezcan inciertos.”  por lo cual, corresponde a los

ahora demandantes  probar la existencia de su derecho en cuanto a los valores que según ellos constituyen  los derechos adquiridos adeudados por la empresa demandada y que sirven de sustento a su pretensión. CUANTÍA DE LA DEMANDA Se rech rechaz azaa  la cuan cuantí tíaa de la dema demand ndaa po porr es esttar ba basa sada da en he hech chos os y si situ tuac aciion ones es in inex exac acta tass y/ y/oo contrarias a la realidad.

 

RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS QUE ME HARÉ VALER A efecto  de acreditar en el proceso mi pretensión, me haré valer de los medios de prueba siguientes: I.

documental

II. III. III.

testifical reco recono noci cimi mien entto jud udiici cial al

IV.. IV

inte interr rrog ogat ator oriio de pa part rtes es FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Fund Fundam amen ento to la  pr pres esen ente te De Dema mand ndaa en lo loss Ar Artí tícu culo loss si sigu guie ient ntes es:: 80 80,, 82 82,, 90 de la Co Cons nsti titu tuci ción ón de la  Repúbli blica; ar arttícul uloos 19, 36, 87, 89, 90, 97 inc nciiso 1, 5, 8, artícu cullo , 113, 116, 117, 118, 664, 709 del Código de Trabajo, articulo 1, 22, 238 del Código Procesal Civil. SE CONFIERE PODER Para que  me represente en el presente proceso judicial confiero poder al Abogado WILM WI LMER ER ADAN ADAN  BA BARA RAHO HONA NA LEÓN LEÓN,, qu quié iénn es ma mayo yorr de ed edad ad,, ca casa sado do,, de na naci cion onal aliida dadd hond ondureñ reña, Aboga gaddo  inscr scrito en el honora rabble Colegi gioo de Aboga gaddos de Hon onddura rass ba bajjo el núm número ero 1897 18977, 7,  qu quié iénn de desp spac acha ha sus sus as asun unttos pr prof ofes esio iona nalles en la co colo loni niaa Al Alam amed eda, a, av aven eniida Jul Julio Lozano ano  Díaz, ed ediifi fici cioo D,Arc ,Arcoo, primer pi piso so,, cub ubíícu cullo número 6, con teléfo fonno móvi vill 9475 475-029 0291,

teléf eléfoono  fi fijjo 22 22443-2 -26610, corr rreeo electróni nico co   [email protected] , a

quién otorgo  las facultades generales del mandato judicial y las especiales de expresa mención cómo  ser: desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver   posiciones, renunciar  de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, apro probar conven venios,  perc rciibi bir, r, sus usttituir y delegar este poder en el pr proofe fessional del de derrec echho que estime pertinente, conforme lo establecido en el articulo 81 del código procesal civil. PETICIÓN Al Honorable  señor Juez respetuosamente PIDO: Admitir la presente escrito de contestación junto  con su copia simple y los anexos; tener por conferido el poder en el

 

Abogado   WI WILM LMER ER  ADAN ADAN BA BARA RAHO HONA NA LE LEÓN ÓN co conn to todas das la lass facul faculta tade dess co consi nsign gnada adas, s, y en cons consec ecue uenc ncia ia  en ad adel elan ante te te tene nerl rloo co como mo mi Repr Repres esen enta tant ntee Pr Proc oces esal al;; te tene nerr po porr co cont ntes esta tada da en tiem tiempo po  y form formaa la dema demand ndaa de mé méri ritto, segu seguir ir co conn el trá rámi mite te co corr rres espo pond ndiien entte, se seña ñallan ando do la audiencia  respectiva, hasta dictar sentencia en la que se declare   SIN LUGAR  la dem eman andda prom romovida  por los señ señore ress: CARMEN DANELIA SA SAN NCHEZ RUIZ IZ,, MIRNA DINORA LÓPEZ  LÓPEZ PEZ, RONY VIC ICEN ENT TE LÓPEZ PINE INEDA, ALLANS ROBERTO PEÑA CA PEÑA CAMP MPOS OS,,  ARIN ARINSO SON N GE GERA RARD RDO O PEÑA PEÑA CA CAMP MPOS OS y en de defi fini niti tiva va qu quee se re resu suel elva va con arreglo a derecho. Tegucigalpa M.D.C. ocho (08) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)

ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN 1. Copi Copiaa de ide identi ntidad dad del demanda demandado. do. 2. Escritura de  Constitución que acredita la calidad con que actúa el señor MARIO FERNANDO CARÍAS LAGOS. 3. Copi Copiaa simp simple le de llaa presente presente cont contest estaci ación. ón.

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