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EXP: 004-2013 SEC: CUADERNO: ESCRITO Nº CONTESTACION DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA REBECA
LUZ
PACHE
DE
CAMPOS, con
D.N.I. 26689348, con domicilio en la MZ. 1. Edificio A. Nº 402, Urbanización Vista Hermosa - Trujillo, señalando domicilio procesal el en Jr. Los Cartuchos Nº 820 en la ciudad de Cajamarca, en los seguidos
por MANUEL
FRANSISCO
CAMPOS
LAISA, sobre DIVORCIO POR CAUSAL
DE
ABANDONO DE HOGAR en mi contra, ante Ud.
respetuosamente digo: I. PETITORIO.
Ejerciendo el derecho de contradicción que la ley le y me otorga, me apersono con el debido respeto ante su juzgado, negando los hechos en que sustenta la pretensión el
demandante y solicito que en su debida oportunidad la demanda se declare infundada en todos sus extremos por las razones que a continuación se exponen. II. 1.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, es cierto que con el demandante contraje matrimonio el 30 de diciembre del año 2000, tal como se acredita en la partida de matrimonio que se adjunta a la demanda y que fruto de dicha relación matrimonial procreamos a nuestro menor hijo Lucas Joas Campos Durand, de igual modo acreditado por la partida de nacimiento anexado a la demanda
2.
Con respecto al fundamento 4.4 de la demanda niego las afirmaciones del demandante sobre actos de irresponsabilidad de mi persona con mi menor hijo, puesto que yo era quien la dedicaba más tiempo, con la atención debida de alimentación, vestido, el cuidado de su salud y educación, subvencionándola con la remuneración que recibía como ayudante de cocina; en tanto que el demandante trabajaba desde las 7:00 am hasta las 5:00 pm y los fines de semana se dedicaba a tomar con sus amigos, llegaba a la casa con actos de violencia tanto físicos como sicológicos contra mi persona como de mi menor hijo en diversas oportunidades, razón por la cual tuve que abandonar el hogar con mi menor hijo, tal como lo acredito con la copia simple de la denuncia policial que hiciera el 29 de agosto del 2011, dos días antes de retirarme del hogar.
RESPECTO A LA CAUSAL DE ABANDONO 3.
.Que la doctrina en forma unánime reconoce que para que se configure el Abandono Injustificado debe coexistir tres elementos:
Elemento Objetivo: El alejamiento injustificado del domicilio conyugal y el
rehusamiento a volver.
Elemento Subjetivo: Intención de eximirse del cumplimientos de las obligaciones
conyugales y paterno filiales
4.
Elemento Temporal: Transcurso de dos años continuos o alternados.
Que respecto al ELEMENTO OBJETIVO es falso que la demandada se haya retirado en forma injustificada del hogar conyugal pues si bien es cierto me alejé del hogar conyugal el día 01 de setiembre del año 2011 dicho alejamiento fue por el maltrato que venía recibiendo como el mismo reconoce en el fundamento 4.4. de su demanda y como
se acredita con la denuncia policial antes señalada. 5. Por otro lado, el demandante sabía la razón de mi alejamiento y era consciente de la justificación, como se puede apreciar, el demandante no realiza la denuncia correspondiente por el supuesto abandono de hogar en su oportunidad del cual hoy me
acusa y recién pasado mas de dos años recurre a denunciar como acredita en anexo 1- D de la demanda, por lo que bajo este argumento no se configura la causal de abandono. 6. Otro hecho que evidencia que el demandante había consentido mi alejamiento es el
hecho de que en ningún momento después del “supuesto abandono” éste me ha requerido formalmente mi retorno al hogar conyugal de lo que se desprende que había
aceptado mi alejamiento.
7.
Que respecto al ELEMENTO SUBJETIVO debo señalar que en ningún momento me he sustraído de mis obligaciones materno-filiales para con mi menor hijo, conforme lo ha reconocido expresamente el propio demandante, yo tuve que abandonar el hogar llevando conmigo a mi menor hijo hacia la ciudad de Trujillo - La Libertad, asumiendo la responsabilidad de su cuidado y atención de todas sus necesidades: alimentación, salud y educación. Recién en el mes de febrero del 2013 lleva a mi menor hijo a vivir con él, mintiéndome que lo iba a regresar, luego de las vacaciones del colegio.
8.
Que, respecto al ELEMENTO TEMPORAL, debo señalar que en efecto a la fecha han transcurrido más de dos años de separación consecutivos.
9.
Que de lo expuesto se advierte que no se ha configurado la causal de abandono que se me imputa pues no se han configurado la existencia de los tres elementos en forma concurrente, tal como lo exige la doctrina y nuestra jurisprudencia conforme se establece la Casación Nº 577-98-LIMA RESPECTO A LA TENENCIA Y PATRIA POTESTAD
10. Si bien, el demandante viene ejerciendo la tenencia de mi menor hijo, en los últimos
meses, lo viene haciendo de forma ilegal, puesto que me ha arrebatado a mi hijo, en el mes de enero del año 2013, el demandante me solicita vía telefónica que le permitiera llevar a mi menor hijo a pasar las vacaciones con él en la ciudad de Cajamarca, bajo la condición que lo regresaría para continuar sus estudios en el colegio en la ciudad de Trujillo, viajando el 20 de febrero del 2013 de la ciudad de Trujillo con rumbo a Cajamarca, como se acredita con la copia del vale de Transporte en la empresa Días,
pero que no cumplió con el retorno, rehusándose a hacerlo cuando lo solicité vía telefónica, e incluso impidiendo que me comunicara con mi hijo. 11. Por lo expuesto se demuestra que siempre he estado atendiendo las necesidades de mi
menor hijo, quien ha permanecido mayor tiempo con mi persona, que con el recurrente. Por lo que en virtud del art. 84 CC, me corresponde la tenencia. En cuanto al ejercicio de la Patria potestad es un derecho de ambos padres, por lo que no existe razón o causal alguna que me prive de tal derecho. 12. Con respecto a la acusación que se me hace en el fundamento 4.6. de la respectiva
demanda de estar cobrando la pensión de mi menor hijo de en forma indebida, dejo constancia que el monto de pensión no ha sido extraída de la cuenta desde el mes de marzo del 2013 como cuya información se puede verificar en la cuenta del Banco de la Nación. II.
FUNDAMENTACION JURIDICA: Código Civil Art. 349. Establece las causales de divorcio Art 333. 5. El cual señala que, para que se configure la causal de abandono, éste tiene que
ser injustificado. Art. 84. Código de Niños y Adolescentes. Prescribe que la tenencia decidida por el juez,
esta debe ser otorgada a quien haya vivido mayor tiempo con el menor.
Art. 74 CNA. Que trata sobre los deberes y derechos de los padres III.MEDIOS PROBATORIOS: Documentales.
1.
Copia de la denuncia por Violencia familiar seguido contra el recurrente de fecha 29 de agosto del 2011.
2.
Vale de transporte emitido por la Empresa de Transportes Díaz
3.
Boleta de Información de notas del menor otorgada por la Institución Educativa Juan Pablo II – Trujillo.
10. ANEXOS DE LA DEMANDA 1-A Copia simple de DNI de la demandada 1-B Copia simple del DNI de mi menor hijo. 1-C Copia simple de la denuncia por Violencia familiar seguido contra el
recurrente de fecha 29 de agosto del 2011. 1-D Copia simple del vale de transporte emitido por la Empresa de Transportes
Díaz 1-E Boleta de Información de notas del menor otorgada por la Institución
Educativa Juan Pablo II – Trujillo.
1-F Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
PRIEMER OTROSI DIGO:
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 295º y 297º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de acuerdo con el artículo VIII y 179º del Código Procesal Civil, por ser una persona de bajos recursos económicos solicito se me conceda la Gratuidad Procesal. OTROSI DIGO.
De conformidad con lo prescrito por el artículo 80º del Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74º del mismo cuerpo normativo a la Abogado que autoriza el presente escrito, declarando estar instruido sobre sus alcances; dicha letrado deberá ser notificada en su Estudio Jurídico sito en el Jr. Los cartuchos Nº 820 - Cajamarca POR LO EXPUESTO:
A Usted, Señor Juez, solicito se sirva tener por contestada la demanda y seguir su trámite conforme a ley. Cajamarca, 22 de octubre del 2013
Demandada
Abogado
Que el Sr. Abogado FLORENTINO FONSECA MARTÍNEZ es integrante activo del ilustre colegio de abogados de Cajamarca con Registro Nº 1542 y se encuentra hábil para el ejercicio de la Profesión. El presente certificado tiene validez hasta el 30 de junio del 2014 Se expide el presente a petición de la parte interesada, para los fines que estime conveniente. Cajamarca, 18 de octubre del 2013
DECANO
EN EL DISTRITO DE CAJAMARCA SIENDO LAS 10 HORAS DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 SE PRESENTÓ ANTE EL SUSCRITO, LA PERSONA REBECA LUZ DURAND PECHE DE 42 AÑOS DE EDAD, NATUARAL DE TRUJILLO, ESTADO CIVIL CASADA, DE OCUPACIÓN AYUDANTE DE COCINA, CON DNI 26689348, DOMICILIADA EN EL JR. EL INCA Nº 714, CAJAMARCA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 95, 96, 98, 104, 105 Y 326 DEL NCPP.
DENUNCIANDO: Que el día 28 de agosto del 2011, horas 10:00 de la mañana aproximadamente, la recurrente manifiesta que en horas de la noche anterior ha sido víctima junto con su menor hijo Lucas Joas campos Durand, de violencia física y psicológica por parte de su cónyuge, Manuel Fransisco Campos Laisa, quien llegando en horas de la noche en estado de ebriedad a su hogar donde la recurrente se encontraba con su menor hijo fue golpeada brutalmente con puñetazos y patadas y como constancia mostró manifestación de moretones por la cara y los brazos. Lo que denuncio ante la Policía Nacional para los fines de ley, firmando la presente acta e imprimiendo su índice derecho en señal de conformidad en presencia del instructor que certifica.
El instructor
UGEL IE Nivel
UGEL Trujillo 1020 Juan Pablo II Primaria Grado Segundo Sección A Código de estudiante 20100785733637
Demandante
DE NOTAS - 2012
Apellidos y nombre AREA
Campos Durand, Lucas Joas
LOGROS Y APRENDIZAJE
Matemática Calificación promedio del área Comunicación Lengua Materna Calificación promedio del área Comunicación Segunda Lengua Calificación promedio del área Arte Calificación promedio del área Personal Social Calificación promedio del área Educación Fisica Calificación promedio del área CONDUCTA
RUC Nº 271000134
PERIODO 1 2 3 A A A A A A A A A A B A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A
A A
A A
Calf. Final Eval. De del Area Recuperación
NOMBRE SALIDA DESTINO Nº DE ASIENTO FECHA HORA DE SALIDA IMPORTE TOTAL
RUC Nº 271000134
Campos Durand, Lucas Joas TRUJILLO CAJAMARCA 38 20 – 02 13 10 PM S/ 15.00
NOMBRE SALIDA DESTINO Nº DE ASIENTO FECHA HORA DE SALIDA IMPORTE TOTAL
MANUEL FRANSISCO CAMPOS DNI: LAISA 2738236290 TRUJILLO CAJAMARCA 38 20 – 02 13 10 PM S/ 15.00
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