EXP Nº 410-2021 JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MED EDID IDAS AS DE LO LOS S MUN UNIC ICIP IPIO IOS S CR CRIS ISTO TOB BAL RO ROJ JAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Yo,, TILSON MANUEL BATISTA SANZO, venezolano, mayor de edad, Yo casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº con n telé teléfo fono no mó móvi vill ce celu lula lar: r: 0412-0315367 y co con n co corr rreo eo V-18.189.717, co electrónico
[email protected] [email protected],, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, YARYS YARISA BATISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.434.547, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abog Ab ogad ado o ba bajo jo el N° 230.468, con telé teléfon fono o móv móvil il celul celular: ar: 0412-4455395 y correo electrónico
[email protected], en la causa que se lleva por ante este TRIBUNAL bajo el Nº 410-2021, correspondiente a DIVORCIO POR DESAFECTO, y previo acatamiento de su jerarquía Judicial y reconociendo
su competen competencia cia en este asunt asunto o
con conform formee lo est establ ablece ece la ley, ante uste usted d
respetuosamente ocurro y expongo: La ciudadana YERLYS MARIA OLIVEROS SARA, solicita sea disuelto el vínculo matrimonial declarando el divorcio por desafecto fundamentándose en la Sent Senten enccia Nº 10 1070 70, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la Sentencia Nº 446 de de fecha 15 de mayo de 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, también emanadas de la Salaa de Cons Sal Constit tituci uciona onall del máxi máximo mo
Tri Tribun bunal al las cua cuales les flex flexibi ibiliz lizan an en
divorcio, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, convengo parcialmente en lo establecido en la
demanda de divorcio por desafecto y paso a fundamentar las razones de mis alegatos: 1. Con Conven vengo go en los hec hechos hos nar narrad rados os por la ciu ciudad dadana ana YERLYS MARIA OLIVEROS SARA, que llevaron a la separación de hecho de nuestra
relación y en el DESAFECTO mutuo manifestado por la demandante. 2. Cont Contradig radigo o parci parcialmen almente te la sección correspon correspondient dientee AL REGIMEN SOBRE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: En la Partida Primera: La bienhechuría nombrada en el libelo de
dema de mand ndaa no forma forma pa part rtee de los los bien bienes es ob obte teni nido doss en la comu comuni nida dad d conyugal, en virtud que la negociación que se había realizado con el ciudad ciu dadano ano NELSON ENRIQUE BATISTA SANZO, propietario de dicha dic ha bien bienhec hechur huría ía no se con concre cretó, tó,
ya que una vez que deci decidim dimos os
separarnos de hecho y de cuerpo no se hicieron ninguno de los pagos que se habían acordado para hacer la transmisión de dicha propiedad, siendo así que el único propietario es y siempre ha sido el ciudadano NELSON ENRIQUE BATISTA SANZO , según consta en TITULO SUPLETORIO
emanado
del
TRIBUNAL
SEGUNDO
DE
MUNI MU NICI CIPI PIO O OR ORDI DINA NARI RIO O Y EJ EJEC ECUT UTOR OR DE ME MEDI DIDA DAS S DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRC CI RCUN UNSC SCRI RIPC PCIO ION N JU JUDI DICI CIAL AL DE DEL L ES ESTA TADO DO MI MIRA RAND NDA A
anexaa CON CO N SED SEDE E EN CU CUA, A, EXP EXPEDI EDIENT ENTE E Nº T-S T-S-3 -3456 456-20 -20 (se anex copia simple del documento). Partida Segunda: Con Conven vengo go tot totalm alment entee en cua cuanto nto a los mat materi eriale aless
mencionados que se compraron para hacer remodelaciones de la casa propiedad del ciudadano NELSON ENRIQUE BATISTA SANZO, una vez que se llevara a cabo la negociación de la compraventa de dicho
inmueble, negociación que como fue establecido en el párrafo anterior no se concretó. Conv nven engo go pa parc rcia ialm lmen ente te en el he hech cho o de qu quee se Partida Part ida Terce Tercera: ra: Co obtuvieron dos (2) vehículos dentro de los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de que solo se obtuvo un solo vehículo, marca Dodge, Dodg e, model modelo o Dodge Cal Caliber iber L año 2010 2010,, con placa AB AB765H 765HD, D, el segundo vehículo automotor nombrado de marca Dodge, modelo Dodge Caliber L, año 2007, placa AE956NA, color negro, es propiedad del ci ciud udad adan ano o ROMA ROMAN N ENRI ENRIQUE QUE FALC FALCON ON DIAZ DIAZ,, según consta en TITULO DE PROPIEDAD del mismo. (Se anexa copia simple del
documento de propiedad del vehículo). Convengo ngo totalme totalmente nte en los enseres del hogar que se Partida Cuarta: Conve nombra en la demanda y haciendo falta en dicho listado los siguientes enseres:
Un Microondas marca Frigulux color gris
Un Tostador marca Oster color plateado
Dos galones galones de pintu pintura ra gran grandes des nuevo nuevoss uno de color Bla Blanco nco y otro de color Negro
Un gavetero de 4 gavetas color caoba de 1,60 mt de altura por 1 mt de ancho
Dos pocetas nuevas color blanco
Dos lavamanos nuevos de color blanco con su pedestal
Un tanque de agua color azul de 1500 litros
Partida Quinta: De los Pasivos, convengo parcialmente de los pasivos que se
adquirieron durante la comunidad conyugal:
La deuda contraída en fecha 23 de agosto del año 2019 a favor del ci ciud udad adan ano o Je Jesu suss Ol Oliv iver eros os,, no es po porr un mo mont nto o de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($290), ya que el monto real de la deud deudaa
es de CIENTO NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($190).
La deuda de 40 Cabillas contraída con la ciudadana Carmen Sanzo, ya fu fuee can cance cela lada da po porr el ciud iudad adan ano o TIL TILSON SON MAN MANUEL UEL BAT BATIST ISTA A SANZO.
El préstamo por DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200) para reparación de vehículo, fueron producto del mal uso y cuidado del vehícu veh ículo lo por par parte te de la ciuda ciudadan danaa YERLYS MARIA OLIVEROS SARA, la cual hizo uso de manera irresponsable del vehículo ocasiono
daño da ñoss qu quee ge gene nera raro ron n es esta ta de deud uda, a, pe pese se a la lass reco recome mend ndac acio ione ness de mantener el vehículo en buen estado. Dell mi De mism smo o mo modo do du duran rante te el vínc víncul ulo o ma matri trimo moni nial al se ad adqu quir irie iero ron n lo loss siguientes préstamos que forman parte de los pasivos de la comunidad conyugal:
Un primer préstamo bancario del Banco BBVA Provincial bajo el Nº de contrato 01080571009600784962 contraído en fecha 15 de enero del 2021 por un mo mon nto de UN MIL MILLAR LARDO DO CO CON N TRE TRESCI SCIENT ENTOS OS CINCUENTA CUATRO
MILLONES
MIL
DOSCIENTOS
CUATROCIENTOS
OCHENTA
BOLIVARES
Y (Bs.
1.350.284.400,00)
Un segundo préstamo contraído en fecha préstamo bancario del Banco BBVA BBV A Pro Provin vincia ciall baj bajo o el Nº de con contra trato to 010 010805 805710 710096 096007 007862 86256 56 cont co ntra raíd ído o en fe fech chaa 18 de fe feb bre rero ro de dell 20 2021 21 po porr un mo mont nto o de UN
MIL ILLA LARD RDO O MILLONES
CON
QUIN INIE IEN NTO TOS S
CIENTO
CUA UAR REN ENTA TA
CINCUENTA
Y
Y
OCHO
NU NUE EVE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.549.158.390,00 1.549.158.390,00))
Tanto los bienes como las obligaciones establecidas en el presente escrito se indican a fin de dar conocimiento a este Tribunal sobre la existencia de los mismos y dejar constancia que una vez disuelto el vínculo matrimonial se procederá a realizar el procedimiento de partición y división de bienes de la comunidad conyugal establecido en el Articulo 173 hasta 183 del Código Civil Venezolano. Por consiguiente, solicito se admita el presente escrito de contestación y se decrete
la
DISO DI SOLU LUCI CION ON
DE DEL L
VI VINC NCUL ULO O
MA MATR TRIM IMON ONIA IAL L
declarando EL DIVORCIO DIVORCIO POR DESAFECT DESAFECTO O fundamentándose en la Sent Se nten enci ciaa Nº 10 1070 70, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal o motivo de divorcio y en la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, también emanadas de la Sala de Constitucional Constitucional del máximo Tribunal. Y ratificar que una vez disuelto el vínculo matrimonial se procederá a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal por cuanto existen bienes a repartir. Es Ju Just stic icia ia qu quee es espe pero ro en la Ci Ciud udad ad de Ch Chara arall llav ave, e, a la fech fechaa de su presentación.