Contestacion de Demanda de Divorcio Por Causal de Adulterio

September 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO  ASIGNATURA: PRÁCTICA FORENCE CIVIL

PROYECTO: CONTESTACION DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR  ADULTERIO

 ALUMNNOS: MONROY FLORES, AXEL VALDIVIA GÁRATE, EDGAR PACHECO HUARCAYA, LILIANA LIZA RODRIGUEZ, ANTONELLA FLORES VELASQUEZ, JAQUELINE ROMAÑA VILCA, ANA OLGA

Profesor: Dr. Gelber Ramirez Cueva AREQUIPA- PERÚ

 

EXPEDIENTE N°:  2599-2022-0401-JR-CI-09 ESPECIALISTA: Dra. María Núñez Prado. CUADERNO: Principal ESCRITO: 01-2022 SUMILLA: Apersonamiento y contestación de la demanda.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CERCADO DE AREQUIPA. -  LUIS

FERNANDO

CORNEJO

BEJARANO, 

identificado con D.N.I. Nro. 72319431. con dirección domiciliaria en Calle Melgar N. 115 del distrito del Cercado de la provincia y departamento de Arequipa, señalando como domicilio procesal en Av. Venezuela N°.144 del distrito del Cercado de la provincia y departamento de Arequipa, con casilla electrónica N°1040, en el proceso que sigue Diana Carolina Málaga Castro por DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO, en contra de mi persona; a Ud., respetuosamente, digo:

I. 

APERSONAMIENTO AL PROCESO. -  Me apersono al presente pre sente proceso en mérito mé rito de la copia de mi Documento Nacional de Identidad y señalo mi domicilio procesal que aparece en el exordio.

II. 

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Conforme al estado del proceso, SOLICITO SE DECLARE INFUNDADA LA DEMANDA  conforme a los siguientes fundamentos.

III.  PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. -  1.  Respecto del punto 1 es cierto, que mi persona pe rsona contrajo matrimonio con la demandante Diana Carolina Málaga Castro. 2.  Respecto del punto 2 es cierto que, tenemos dos hijos menores de edad, Gustavo Cornejo Málaga y Alejandra Cornejo Málaga.

 

3.  Respecto del punto 3 es parcialmente cierto que, la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo, realizaba visitaciones espontaneas y esporádicas, al hogar conyugal. Pero de ninguna manera, mi persona incurrió en actos de adulterio, como argumenta la parte demandante. 4.  Respecto del punto 4, es falso que, exista propiamente una “Prueba de ADN Prenatal de paternidad”, como afirma la demandante, puesto que, es propiamente un “Certificado medico de embarazo”, el cual indica que la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo, se encuentra en periodo de gestación de cuatro meses, pero la misma no constituye prueba de que, que , aquel neonato haya sido engendrado por ambos, por lo que, lo afirmado por la demandante, resulta falso. 5.  Respecto del punto 5 es falso que, mi persona haya abandonado el hogar conyugal, tras el conocimiento de dicho documento de prueba de embarazo por parte de la demandante.

IV.  RECONOCIMIENTO O NEGACIÓN CATEGÓRICA DE DOCUMENTACIÓN  1.  Reconocemos el medio de prueba consistente en “Partida de matrimonio de fecha 10 de enero del 2020”, el cual indica que qu e tenemos vinculo matrimonial la demandante y mi persona.  

2. Reconocemos el medio de prueba consistente en “Partida de nacimiento de nuestro menor hijo Gustavo Cornejo Málaga”. Málaga”. 3.  Reconocemos el medio de prueba consistente en “Partida de nacimiento de nuestra menor hija Alejandra Cornejo Málaga”.  Málaga”.   4.  Reconocemos el medio probatorio consistente en “Fotografías “ Fotografías de los días 20, 23 y 28 de diciembre del 2021”; en el cual se aprecia a la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo saliendo del hogar conyugal. No obstante, la demandante le da una interpretación interpre tación equivoca, toda vez que, si la Srta. Ana Flavia llego a mi casa, fue por motivos de que, había tenido una riña con uno de mis amigos de la universidad, con quien en la actualidad se encuentra casada y pronto a tener un hijo, por lo que, me pidió un consejo para solucionar su problema de pareja. 5.  Negamos categóricamente el medio probatorio consistente en “Copia simple de certificado de prueba de ADN Prenatal de Paternidad”, Paternida d”, y la denominación que le da la demandante, demandante , puesto que se trataría en realidad de un Certificado médico de embarazo. 6.  Reconocemos el medio probatorio consistente en “Declaración jurada de Fabiola Torres Núñez”, no obstante, la misma, no señala ni probaría, la consumación de un acto de adulterio, sino que reafirmaría lo que, ya he aceptado en el presente escrito sin embargo aclarado, que la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo, se apersono ape rsono a mi hogar, con la finalidad de que la apoyara a solucionar tenido una riña con uno de mis amigos de la universidad, con quien en la actualidad se encuentra casada y pronto a tener un hijo, por lo que, me pidió un consejo para solucionar su problema de pareja.

 

7.  Reconocemos el medio probatorio consistente en “Fotografía de Ana Flavia Núñez Vizcardo  y Luis Fernando Cornejo Bejarano”, no obstante, no obstante, no constituiría ningún elemento probatorio importante que reafirmara lo que interpreta la demandante, pues, la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo y mi persona, fuimos compañeros de universidad, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de San Pablo de Arequipa. 8.  Cuestionamos el medio probatorio consistente en “Constatacion policial de abandono de domicilio conyugal de mi persona”; pues en los registros policiales de la Comisaria del Cercado de Arequipa, no existe ninguna constatación policial de abandono, registrada.

V. 

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEFENSA. -  1.  Con respecto a la pretensión de divorcio por causal de adulterio, las afirmaciones que argumenta la demandante son completamente falsas y alejadas de la verdad, con Doña Ana Flavia Núñez Vizcardo mantengo un vínculo de amistad, desde que cursamos estudios escolares en el Colegio Particular María Montessori de Arequipa, incluso en nuestra etapa universitaria en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa.

2.  Con respecto a las fotografías que me vincula con Ana Flavia Núñez Vizcardo debo señalar que efectivamente tal documentación es referente a que vengo a ser su mejor amigo, por lo cual la misma se apersono a nuestro hogar conyugal, por motivos de que, había tenido una riña con uno de mis amigos de la universidad, Rodrigo Cerpa Ramírez, con quien en la actualidad se encuentra casada y pronto a tener un hijo, por lo que, me pidió un consejo para solucionar su problema de pareja. 3.  Que en una de las visitas realizadas por la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo, a mi hogar, olvido un Certificado de embarazo que se había practicado. 4.  Con respecto a la prueba de ADN que ha presentado la demandante, debo de señalar que es una prueba de parte y que en su momento será desvirtuada con otra prueba que su despacho ordenará para el mejor esclarecimiento de los hechos y averiguación de la verdad, corriendo los gastos y costos de mi parte. 5.  Señor juez, consideramos que la demandante no ha constatado por medio probatorio fehaciente, la consumación de una relación sexual extramatrimonial, por parte del demandado, para amparar la pretensión de divorcio, tampoco se ha acreditado fehacientemente la consumación de algún acto de adulterio con la Sra. Ana Flavia Núñez Vizcardo, que únicamente se ha confirmado las visitas esporádicas. 6.  En tal virtud al no acreditarse la configuración de la causal de adulterio, solicito que se declare improcedente o infundada la demanda.

VI.  FUNDAMENTACION JURIDICA. -

   

Sustento mi pretensión en lo siguiente:

a)  Artículos pertinentes: El Artículo 478 del Codigo Procesal Civil, que  establece que el plazo para contestar la demanda es de treinta días. Con lo cual, demostramos de forma fehaciente, que se ha cumplido con contestar la misma en su oportunidad.

El Artículo 333 del Codigo Civil , que prescribe que: “Son causales de divorcio: divorcio : a) El adulterio”. Causal que no se ha configurado, pues la misma implica que el cónyuge culpable, haya tenido relaciones extramatrimoniales de naturaleza sexual, hecho que no se ha producido y no pudo probar la parte demandante.

b)  Jurisprudencia relevante: Sobre la configuración de la causal de adulterio, la Corte Suprema de Justicia, ha prescrito en la Casación 3475-2014 Lima, en su fundamento jurídico 5, que.  “La configuración de la causal de adulterio se tipifica cuando el cónyuge culpable, mantiene relaciones relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge”. Por lo que, dicho extremo, no ha sido probado por la demandante, con mayor razón aun, que el hijo de la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo, haya sido concebido por la Srta. Ana Flavia y mi persona.

VII.  MEDIOS PROBATORIOS. -  Ofrecemos como medios de prueba los siguientes: 1.  Declaración jurada de Ana Flavia Núñez Vizcardo, con lo que probare que la relación que tenemos ambos, es puramente amical, asimismo que nos conocemos desde estudios universitarios en la UCSP de Arequipa. 2.  Declaración jurada de Rodrigo Cerpa Ramírez, Ramíre z, quien es pareja de Ana Flavia Núñez Vizcardo, quien declarara que su pareja Ana Flavia Núñez Vizcardo, ya se encontraba en estado de gestación, y que ambos procrearon al neonato. 3.  Examen de ADN que lo practicará una dependencia autorizada por el Poder Judicial, respecto a la posible paternidad a que se refiere la demandante cuyo costo será cancelado íntegramente por el recurrente, con el cual demostraré que no soy padre del neonato. 4.  Certificado de prueba de embarazo practicado a la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo, con lo que demuestro que, desde inicios de sus visitas, ya contaba con un mes de embarazo, no teniendo cronología lo mencionado en los hechos por la demandante.

 

VIII.  ANEXOS. –  Adjunto los siguientes anexos: 1-A.- Copia simple de Documento Nacional de Identidad. 1-B.- Comprobante de pago de tasas judiciales. 1-C.- Copia de la Declaración jurada de Ana Flavia Núñez Vizcardo. 1-D.- Copia de la Declaración jurada de Rodrigo Cerpa Ramírez. 1-E.- Certificado de prueba de embarazo practicado a la Srta. Ana Flavia Núñez Vizcardo.

POR LO TANTO:  A Ud. pido tener por contestada la demanda y en su oportunidad declararla Improcedente o Infundada.

Arequipa, 05 de mayo del 2022.

Firma del abogado

Firma del demandado

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