Contestación A La Reconvención

March 5, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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C. JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR XALAPA, VERACRUZ P R E S E N T E.

NUM. 268/2022/IV.

GUSTAVO GALÁN LÓPEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal el ubicado en ANDADOR ARAUCARIAS 8 COLONIA INDECO ANIMAS designando como mi abg. en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz vigente a Lic. Sharaely Stephan Rodríguez Izquierdo, Con el respeto debido, paso a exponer: Que con fundamento en los artículos 1, 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 213, 214, 217, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz vigente, mediante el presente escrito, en el plazo legal establecido al efecto (9 DÍAS), aun cuando no he sido notificado legalmente, pues ningún actuario se ha presentado en mi domicilio para efectos de emplazarme, aunado al error ortográfico que se encuentra dentro del auto de fecha 7 de julio de 2022, vengo a dar CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN instada por la contraria y RECLAMACIÓN. Ello con base a la contestación de las: PRESTACIONES Respeto a la prestación que se contesta conforme al escrito de reconvención se subdivide en las siguientes categorías: A) Por cuanto hace a la prestación marcada con el Número I, respecto la liquidación de la sociedad conyugal, es inoperante dicha prestación toda vez que como se demostrará en el presente controvertido, ya que la señora Alejandra Citlalic Villa Galindo, cuenta con su propia fuente de empleo, así como bienes suficientes para solventar sus gastos, así mismo el inmueble que solicita sea Liquidado es propiedad única y exclusivamente del suscrito, como se demostrará en el juicio que nos ocupa. B) Por cuanto hace a la prestación marcada con el número II, dónde solicita una pensión compensatoria también es inoperante toda vez que mi contraparte desde que nos conocemos hasta el día en que nos separamos tiene los medios suficientes para sufragar cada uno de sus gastos, y su propia manutención, ya que cuenta con una fuente laboral propia, como se demostrará en el presente controvertido, así mismo la

señora en ningún momento se dedicó al hogar, ni a las labores de casa. C) Por cuanto hace a la prestación marcada con el número III, refiriéndose al pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva, esto es contrario a derecho, pues se debe de demostrar que la señora efectivamente se dedicó al hogar, sin embargo esto no es así, ya que se reitera, la señora cuenta con su propia fuente laboral, y siempre ha solventado sus propios gastos, por lo que el suscrito no tiene la obligación de mantener a la señora. E X C E P C I O N E S    Y    D E F E N S A S 1.- Se opone como defensa genérica la de SINE ACTIONE AGIS, es decir la falta de acción y derecho de la actora, para demandarme las prestaciones que me reclama en su escrito inicial de demanda, atendiendo a las circunstancias que se han hecho valer a lo largo del presente. 2.- se opone como defensa la de INEPTO LIBELO, consistente en la oscuridad e imprecisión con que se narra los hechos la actora en su demanda, ya que en la misma no se precisan circunstancias de tiempo modo y lugar, lo cual me deja en completo estado de indefensión. 3.- Se opone la de FALSEDAD, consistente en que la actora se conduce con mala fe al narrar los hechos, haciendo notar que intenta sorprender la buena fe de su Señoría, con hechos que jamás podrá probar porque no coinciden con la realidad. 4.- Opongo la defensa de PLUS PETITIO, consistente en el pedimento excesivo de las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda, en virtud que la actora no tiene ningún derecho a reclamar las prestaciones que reclama. 5.- Se opone la de FALTA DE CONDICION a que supuestamente la suscrita me encuentro sujeto a las prestaciones reclamadas en el escrito inicial, toda vez que como ya quedo manifestado, no existe el motivo para que me demanden dichas prestaciones puesto que no se reúnen los requisitos legales, tal y como falsamente se pretende hacer creer a su Señoría. 6.- opongo todas las excepciones y defensas que se desprenden de la contestación de la demanda de hecho y de derecho. Por cuanto hace al capítulo de:

H E C H O S: I.- En relación con este hecho sin objeción alguna, en virtud de ser cierto y verdadero lo cual se acredita con el acta de matrimonio que fue ofrecida como prueba por el suscrito en mi escrito inicial de demanda. II.- En relación de este hecho me permito manifestar a usted, que en parte es verdadero respecto a que no procreamos hijos sin embargo es en parte es falso lo manifestado por la parte actora en reconvención en virtud de que las decisiones las tomábamos en común acuerdo tratando de conciliar los intereses, pero ella es una persona que considero iracunda y violenta, condición que ella misma ha aceptado, por lo que no lográbamos acordar y terminábamos por hacer siempre lo que ella decidía. Siempre traté de apoyar a mi Esposa, yo le di preferencia a las oportunidades de trabajó que a ella se le presentaba. Conocí a mi esposa Alejandra Citlalic Villa Galindo, en septiembre del año 2011, consolidamos la relación en el mes de febrero de 2015, tenía a sus hijas, Dalia Gonzáles Villa de 11 años de edad y Alhelí Gonzáles Villa de 9 años, vivián en la Avenida Ébano s/n esquina Mitla de la Colonia Veracruz, en la ciudad de Xalapa, Veracruz en la cual es PROPIETARIA DE UN SALON DE BELLEZA, el cual se localiza en la calle Ébano esquina Mitla S/N de la Colonia Veracruz en esta ciudad Capital, y se encuentra inscrito dentro de la Dirección de Desarrollo Urbano de esta ciudad capital, a favor de la C. Alejandra Citlalic Villa Galindo por lo que se acredita que la actora en reconvención es administradora del multicitado Salón de Belleza y ella misma es quien atiende de manera personalizada a sus clientes pues cuenta con un título de CONSULTORA DE BELLEZA, y con las ganancias que percibía de su salón de belleza vivía y mantiene una vida estable, esto le consta a los CC. Abraham Aurelio Mariano Pensado, Santos Salazar Vega y Jessica Amelia Sánchez García. Durante los primeros años todo marchaba bien había momentos altos y bajos como hace mención en esta demanda, pero siempre tomaba la decisión de hacer las cosas ella, en el mes de febrero retómanos la idea de que si quería realmente mejorar nuestra situación matrimonial y funcionar como es un matrimonio decidimos contraer matrimonio bajo este régimen ya que mi conyugue dijo que el dinero que ella ganaba era solo de ella para salir adelante con sus hijas y lo cual siempre sostuvo. Es importante señalar que mi esposa tiene una casa de su propiedad ubicada en la Privada las Golondrinas no. 11 fraccionamiento La Primavera en la Población de Villa Emiliano Zapata, Veracruz, del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, no omito mencionar que dicho inmueble es propiedad de mi contraria, adquiriéndolo mediante crédito hipotecario INFONAVIT, casa que se solicitó en febrero de 2008 y le fuera entregada dicha vivienda el 25 de marzo de 2008, en la cual habitamos durante un año y viajábamos todos los días de Domingo a Domingo, en un automóvil marca

Volkswagen modelo 2015 que se adquirió en el año 2014 y se terminó de liquidar en el mes de abril del año 2018, salíamos de su casa a las 06:00 am para estar en la ciudad de Xalapa a las 07:00 am en la escuela secundaria de sus hijas, me pasaba dejando al mi lugar de trabajo, y ella tomaba destino a su Salón de Belleza a laborar, yo salgo del trabajo aproximadamente a las 15:30 pm y tomaba dirección a su Salón de Belleza y ahí me establecía hasta las 22:00 pm de la noche hasta que mi esposa terminara su labor de atender ¨el ultimo cliente que es su lema, y así permanecí durante 8 años, mi vida giraba entre mi lugar de trabajo y su Salón de Belleza en el Cual Trabajé Haciendo Peinados y Aplicaciones de Tinte en Cabello a sus Clientes y del cual yo no percibía ganancia alguna. Me permito hacer mención que en este Salón de Belleza el cual le pertenece a mi esposa y del cual percibe su ingreso, en el mes de noviembre del año 2017 el suscrito, realice una remodelación, Instalando cancelería de aluminio, y cortina metálica y nueva imagen en el Salón de Belleza de mi Esposa Alejandra Citlalic Villa Galindo, del cual ella me hace mención que me repondría la cantidad de $12,000.00 que hasta la fecha no me ha pagado, Así mismo en el mes de diciembre del año 2018, yo compré muebles nuevos en la Tienda ´LA BELLEZA´ muebles para uso exclusivo de su salón de belleza, con un monte de $10,000.00 y también acordamos que me los pagaría, aunque hasta la fecha no me ha pagado nada. Estos gastos los realice con los pagos de mis aguinaldos y los pocos ahorros que tenía y que no cuento con factura alguna porque ella no solicitaba al momento de la compra. III.- En relación con este hecho en que convenimos nuestra unión civil, mi esposa Alejandra Citlalic Villa Galindo se apodero de mi tarjeta de Nomina, siendo ella quien manipulaba el pago que recibía por mi trabajo, así como sus ganancias obtenidas de su Salón de Belleza, y me manifestaba que no le era suficiente el dinero que ingresaba a nuestro hogar. No omito mencionar, que también existe un vehículo marca Volkswagen modelo 2015 que fue adquirido por el suscrito, vía financiamiento AFASA en el año 2015, por la necesidad de viajar diariamente a la casa de la actora en reconvención, inmueble ubicado en la Privada las Golondrinas no. 11 fraccionamiento La Primavera en la Población de Villa Emiliano Zapata, Veracruz, del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz y sabiendo que yo confiaba en ella y haciendo uso de esta confianza actúo con alevosía y ventaja poniendo a su nombre el vehículo y estipuló citando el nombre de su hija mayor y a su mamá quedando como herederas del vehículo en caso de fallecimiento, yo leí los documentos después de haber recibido el vehículo, siendo desde ese momento que ella se apodera del vehículo del cual dolosamente no hace mención la parte actora. Es importante señalar que, pese a que mi esposa Alejandra Citlalic Villa Galindo acepta por voluntad propia unirse en matrimonio, con la promesa de

mejorar nuestra situación matrimonial, lo que jamás ocurrió, su actitud y proceder fue el mismo de siempre empeorando cada día más hasta la fecha viéndome en la necesidad de solicitarle el divorcio recientemente lo cual presentamos una demanda de divorcio presentando el convenio de divorcio correspondiente ante este H. juzgado a su digno cargo. En relación a este mismo hecho me permito manifestar ante usted, que desde el día 23 de febrero del año 2015 en que nos casamos como todo matrimonio empezamos a tener problemas debido a lo iracunda que fuera mi cónyuge, pero siempre traté de entenderla y apoyarla, e inclusive sostuve una plática con mi suegra en la cual ella me dijo que no debí haberme casado con su hija Alejandra Citlalic Villa Galindo pues ella siempre ha tenido con un carácter imposible de lidiar. Me permito remarcar que debido a su problema de actitud yo no visitaba a mi madre y familia, en virtud de que la actora en reconvención no se puede ver con mi madre pues ha ofendido y maldecido a mi familia. Ante esta situación siempre traté de sostener pláticas con mi esposa a fin de buscar una solución pacífica a nuestros problemas, mi contraria comenzó a sacar muebles de nuestro hogar ubicado en calle Manuel Acuña no. 16 Colonia José Vasconcelos, el cual es un mini Split marca Premier de una Tonelada que adquirí al llegar a habitar nuestro hogar el 1 de noviembre del año 2016 hasta que el día 26 de febrero del año 2022, estando yo en mi recamara puesto que ya vivíamos en recamaras separadas ella entró a mi habitación golpeándome en la cabeza y aventándome botellas de licor con toda la intención de lastimarme, fue aquí donde decidí presentar junto con mi abogado la demanda de divorcio, y una propuesta de convenio. En relación a lo manifestado por la parte actora y tal como se ha mencionado en hechos anteriores me permito manifestar a usted que quiero conservar la casa a mi nombre que fue adquirida a través de un crédito hipotecario, el cual sigo pagando mediante descuento vía nómina y me he encargado de todos los gastos que es mi responsabilidad para la manutención de la misma y no ha faltado nada en el hogar porque nunca he contado con el apoyo de la actora en reconvención, ya que mi esposa siempre dijo que era mi casa y mi responsabilidad. IV.- por cuanto al hecho que se contesta es falso de toda falsedad, la señora Alejandra Citlalic Villa Galindo solicita una pensión alimenticia y compensatoria esto es improcedente, dado que mi esposa es microempresaria desde hace 12 años y siempre estuvo trabajando en su Salón de Belleza manteniendo un horario de 09:00 am hasta la 22:00 horas pm, inclusive hasta las 01:00 am o 02:00 am, que la coloca en una situación profesional más alta que al de la voz, puede mantener su microempresa y consolidar sus ganancias ya que ha estado laborando y no ha contribuido

para nada en hacer crecer el patrimonio de la sociedad conyugal que formara parte, y me permito remarcar que yo cuidé del hogar, realizando las labores del hogar, haciendo de comer, limpiando la casa, al grado que considero que yo he habitado más el hogar, ya que la señora Alejandra Citlalli Villa Galindo, al ser microempresaria, y dedicarse a su SALON DE BELLEZA enteramente, en la casa el único que realizaba las actividades domésticas era el suscrito, administraba mi tiempo entre trabajar de lunes a viernes, por las mañanas y parte de la tarde, ir a casa a realizar actividades del hogar, y trasladarme al negocio para apoyar a mi contraria, por lo que su Relatoría de hechos solo quiere sorprender la buena fe de usía, pues se conduce con mentiras. Así mismo no logramos ponernos de acuerdo para tener un crecimiento económico y como prueba de esto es pruebas suficientes el hecho de que nunca tuvimos una cuenta mancomunada en alguna institución bancaria, con relación a que yo gano lo suficiente como para poder cubrir sus prestaciones que demanda en el presente juicio y que deberá probarlo, por lo tanto, me reservo el derecho de demandarle una pensión alimenticia y/o compensatoria para el de la voz. No obstante, en base a la perspectiva de género y la situación económica que ha estado mal desde la llega de la pandemia del covid-19, estoy en mi pleno derecho de exigir una pensión alimentaria y compensatoria por los años laborados en su Salón de Belleza del cual Mi esposa Alejandra Citlalic Villa Galindo es Propietaria Con fundamento en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, e independientemente de que se cancele la pensión alimenticia provisional y/o Compensatoria, en virtud de que siempre he cumplido con mi obligación de sostener la casa donde cohabitábamos la demandada en lo principal, actora en reconvención, es por ello que vengo a interponer el presente recurso de reclamación en contra de la pensión alimenticia como medida provisional decretada mediante auto de fecha siete de junio de 2022 a favor de la C. ALEJANDRA CITLALLIC VILLA GALINDO, fundándome para ello en las siguientes consideraciones: A) El suscrito contrajo nupcias con la C. Alejandra Citlalic Villa Galindo, el 23 de febrero de 2015, bajo el régimen de sociedad conyugal, lo cual ha quedado acreditado mediante acta de matrimonio número 00361, la cual se encuentra agregada en autos. B) Desde que cohabitamos tanto en la casa habitación ubicada en Privada las Golondrinas no. 11 fraccionamiento La Primavera en la Población de Villa Emiliano Zapata, Veracruz, del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz (propiedad de la C. Alejandra Citlalic Villa Galindo) y CALLE MANUEL ACUÑA NÚMERO 06 DE LA COLONIA JOSÉ VASCOCELOS, CP. 91159 DE ESTA CIUDAD CAPITAL

(propiedad del suscrito) me hacía cargo de todos y cada uno de los gastos que implicaba el sostén de la casa, así como las labores del hogar, pues la señora cuenta con su propio negocio, siendo este el ubicado en Avenida Ébano s/n esquina Mitla de la Colonia Veracruz, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, tratándose de UN SALON DE BELLEZA, del cual es propietaria, administradora y es quien atiende a sus clientes, por lo que desde que la conocí, siempre ha estado trabajando en dicho salón de belleza, y sólo por la noches era que regresábamos a nuestra casa, sin embargo la señora se pasaba todo el día en su fuente de trabajo, sin hacerse cargo de la casa, por el contrario, era el suscrito quien se hacía cargo de las labores domésticas, pues el horario de mi trabajo me permitía realizarlo e ir al trabajo de la señora para ayudarle. C) No omito mencionar que la señora cuenta con su propia casa, se sostiene a sí misma, así como a sus hijas mediante su fuente laboral, cuenta con su propia empresa, así como un vehículo marca Volkswagen modelo 2015, con placas XZE033B, del Estado de Veracruz, así mismo tiene la edad de 48 años cumplidos, es activa laboralmente, y puede hacerse cargo de ella misma, no tiene padecimientos o enfermedades que le impidan trabajar. D) El suscrito cuento con un crédito hipotecario el cual sigo pagando de mi nómina el cual asciende a la cantidad de $2,104.94 (dos mil ciento cuatro pesos 94/100 M.N), de donde me hacen descuentos quincenales, más mis propios gastos de manutención, como lo es el recibo de agua, Luz, gas estacionario, la despensa semanal, lo que representa la cantidad de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N) quincenales, o más, por lo que el descontarme ilegalmente el 20% (veinte por ciento) de mi sueldo. E) No omito mencionar que en fecha 28 de febrero de 2022 ante el fiscal quinto orientador de la unidad de atención temprano se levantó la denuncia correspondiente en contra de la C. Alejandra Citlalic Villa Galindo, interpuse la carpeta ministerial número 411/2022, por el delito de amenazas, pues la señora al inicio del 2022 me amenazó, más otros actos como lo es violencia familiar, pues en repetidas ocasiones fui victima de sus arranques tanto de palabra como de obra en contra mía, y fue sólo hasta inicios de este año que me sentí con la fuerza de denunciar los hechos, pues antes sentía vergüenza de que mi esposa fuera violenta contra mí, y que yo viviera violencia intrafamiliar. Tiene sustento la presente reclamación en los siguientes términos: Derivado de lo que el código civil para el estado de Veracruz vigente señala por cuanto hace a la pensión compensatoria y pensión alimenticia, es necesario puntualizar que existe una diferencia entre ambas figuras jurídicas, la naturaleza y garantía proteccionista no es la misma, pues

cuando hablamos de la pensión alimenticia “es la cantidad de dinero que los deudores alimentarios deben entregar en forma periódica a los acreedores alimentarios (…) el fundamento de la obligación alimentaria es el estado de necesidad de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su subsistencia” ahora bien, dicha cantidad de dinero es pagadera entre cónyuges en los siguientes casos: ARTICULO 233 Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1568. ARTÍCULO 242 TER Entre excónyuges, las causas por las cuales se puede otorgar la pensión alimenticia serán: I. Falta de ingresos derivados de una fuente laboral que le permitan a uno de los cónyuges subsistir, o II. Insuficiencia de sus ingresos para satisfacer sus necesidades más apremiantes. Cuestión que no ocurre en el caso que nos ocupa, pues la señora Alejandra Citlalic Villa Galindo cuenta con ingresos suficientes, tan es así que cuenta con su propia fuente laboral esto se desprende de que es dueña de su propio Salón de Belleza, el cual administra y atiende habitualmente, así mismo tiene un inmueble propio, así como un vehículo con el que se traslada, y mantiene a sus hijas, por lo que queda demostrado que no existe insuficiencia de sus ingresos para satisfacer su necesidades más apremiantes, interpretando la ley a contrario sensu, resulta inoperante que su señoría le conceda el 20% (veinte por ciento) de mi sueldo por concepto de pensión alimenticia provisional, cuando no se esta realizando un estudio extenuante de las singularidades del caso concreto, como lo es que la señora cuenta con los medios suficientes para hacerse cargo de sí misma, máxime que se encuentra en una edad donde puede trabajar, pues tiene 49 años de edad. Ahora bien por cuanto hace a la pensión compensatoria, esta se define como ARTÍCULO 139 QUINQUIES Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compensatoria. Esta prestación durará hasta que este desequilibrio se haya resarcido. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud. ARTICULO 252 La pensión compensatoria es un deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges o concubinos al momento de disolverse el vínculo correspondiente, al colocar a una de las partes en una situación de desventaja económica que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. El órgano jurisdiccional que determine la pensión compensatoria deberá tomar en consideración la pensión alimenticia, en caso de que se otorguen ambas. (ADICIONADO, G.O. 10

DE JUNIO DE 2020) ARTÍCULO 252 BIS Las causas por las cuales se podrá otorgar la pensión compensatoria serán: I. Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y II. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica, o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos. (ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) ARTÍCULO 252 TER Para otorgar la pensión compensatoria se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: I. Edad y estado de salud de los excónyuges y exconcubinos; II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; III. Duración del matrimonio o el concubinato y, dedicación pasada y futura a la familia y al hogar; IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del excónyuge o exconcubino; V. Medios económicos de uno y otro excónyuge o exconcubino, así como de sus necesidades; VI. Las obligaciones que tenga el deudor; y VII. La existencia de la doble jornada. Sirve para acreditar mi dicho tanto en la contestación a la reconvención como la reclamación planteada, las siguientes PRUEBAS: CONFESIONAL. - a cargo de la C. ALEJANDRA CITLALIC VILLA GALINDO, en términos del pliego de posiciones que en su momento exhibiré a este H. Juzgado, y para lo cual deberá ser citada en el domicilio que se estableció en su escrito de contestación de demanda, así como en su escrito de reconvención, para que el día y hora que establezca este H. Juzgado, comparezca a absolver posiciones, con el apercibimiento que de no comparecer sea declarada confesa, esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. DOCUMENTAL PÚBLICA. - consistente en copia simple del oficio DDU/2198/2011 de fecha 20 de mayo de 2011, emitido por el M. Arq. José Antonio Ochoa Acosta en su calidad de Director de Desarrollo Urbano, en caso de ser objetado en cuanto a su contenido y firma, se señala como medio de perfeccionamiento de la misma su cotejo o compulsa dentro del archivo de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. DOCUMENTAL PÚBLICA. - consistente en ORIGINAL simple de la CARTA COMPROMISO de fecha 24 de mayo de 2011, emitido por la Coordinación de Desarrollo Urbano, carta compromiso de Protección Civil, firmada por la C. Alejandra Citlalic Villa Galindo, en caso de ser objetado en cuanto a su contenido y firma, se señala como medio de perfeccionamiento de la misma su cotejo o compulsa

dentro del archivo de la Coordinación de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. DOCUMENTAL PRIVADA. - consistente en original de la CARTA ENTREGA DE VIVIENDA de fecha 25 de marzo de 2008, respecto del inmueble ubicado en la manzana 4, lote 39, de la privada Golondrinas, a nombre del propietario ALEJANDRA C. VILLA GALINDO, la cual se encuentra signada por ella misma, emitida por GRUPO ROMA STRONGER S.A. DE C.V. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. TESTIMONIAL. - a cargo de los CC. Abraham Aurelio Mariano Pensado Santos Salazar Vega y Jessica Amelia Sánchez García, Testigos a quienes bajo protesta de decir verdad manifiesto que puedo presentar al juzgado al juzgado, por lo que me comprometo a presentarlos en la Hora y fecha que este H. Juzgado indique. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. INFORMES. - que se soliciten mediante oficio, informes a la institución INFONAVIT, con domicilio ampliamente conocido en  Av. 20 de Noviembre Oriente 659, Col. Badillo, 91060 Xalapa-Enríquez, Ver . quien deberá comunicar a este H. Juzgado respecto del crédito 3008035882, a) A nombre de quien se encuentra el crédito número 3008035882. b) Si el crédito 3008035882 ha sido pagado en su integridad. c) Cuál es el lugar en dónde se ubica el inmueble que pertenece al crédito 3008035882 Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. INFORMES. - que se soliciten mediante oficio al SECRETARIO DE FIANANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, con domicilio ampliamente conocido en Av. Xalapa, No. 301 Esq. Blvd. Adolfo Ruiz Cortínez de esta ciudad Capital de Xalapa, Veracruz para que diga: a) A nombre de quien se encuentra el vehículo marca Volkswagen modelo 2015 con placas XZE033B. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. INFORMES. - que se soliciten mediante oficio a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, con domicilio ampliamente conocido en Av. Manuel Ávila Camacho 116B, Veracruzana, 91030 Xalapa-Enríquez, Ver. para que diga:

a) A nombre de quien se encuentra el COMERCIO estética ubicado en CALLE EBANO ESQUINA MITLA S/N DE LA COLONIA VERACRUZ EN ESTA CIUDAD CAPITAL. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – en todo lo que tienda a beneficial a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. LA PRESUNCIONAL. - en su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el presente juicio. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. LAS SUPERVINIENTES. - todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio surjan y sean tendientes a beneficial mis intereses. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV mencionados en la contestación de la reconvención, así como los hechos A, B, C, D, E de la reclamación propuesta. OBJECIÓN DE LAS RECONVINIENTE:

PRUEBAS

OFRECIDAS

POR

LA

ACTORA

De conformidad por los artículos 303, 327, 330, 333, 337, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz vigente, se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio en todas y cada una de sus partes y deberá ser desechada por este H. Juzgado. OBJECIÓN DE LAS RECONVINIENTE:

PRUEBAS

OFRECIDAS

POR

LA

ACTORA

De conformidad por los artículos 303, 327, 330, 333, 337, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz vigente, se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio en todas y cada una de sus partes y deberá ser desechada por este H. Juzgado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Por cuanto hace a la competencia de usted su señoría, éste encuentra sustento en lo que dispone el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Por cuanto hace al fondo del asunto, este se rige por lo que señalan las diversas hipótesis de los artículos 232, 234, 239, 240, 242. 243, 246, y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado. Por cuanto hace al procedimiento del presente asunto, éste encuentra fundamento en lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 13, 21, 28, 29, 31, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 84, 85, 89, 92, 95, 97, 98, 99, 100, 104, 106, 109, 110, 111, 116 fracs. III, 158, 159, 160, 162 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 225, 228, 229, 230, 231, 232, 235, 236, 248, 249, 250 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a este H. Juzgado PRIMERO. Formulo contestación a la reconvención conforme a derecho en tiempo y forma. SEGUNDO. Tenerme por presentada, y considerar las declaraciones vertidas en el presente ocurso. TERCERO. Tener por objetadas todas y cada una de las pruebas que la actora reconviniente ofreció. CUARTO. Desahogadas las audiencias de Ley y analizar las pruebas, se sirva a dictar sentencia definitiva a mi favor. QUINTO. La reclamación por cuanto hace a la pensión compensatoria, la definitiva y provisional, sea favorable a mis intereses, toda vez que la señora cuenta con una fuente laboral propia que le permite solventar todos y cada uno de sus gastos SEXTO, Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta contestación a la reconvención instada de contrario, así como reclamación, para que en su día se dicte sentencia desestimando la misma, y condenando a la parte reconviniente a las costas. SÉPTIMO. Se acuerde de conformidad por estar estrictamente apegado a derecho. PROTESTO LO NECESARIO. XALAPA, VER., A 21 DE AGOSTO DE 2022

GUSTAVO GALAN LÓPEZ.

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