Contestacion 3
March 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Contestacion 3...
Description
ORDINARIO LABORAL NO. 09017-2012-00008 OFICIAL Y NOTIFICADOR II. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO. YANICK ELISA AGUILAR ZAVALA, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, vecina del municipio de Quetzaltenango, con domicilio y residencia en este municipio, actúo en calidad de propietaria de la Ferr etería Ferr etería “El Martillo”, con la dirección procuración y auxilio de la abogada LECENIA JOSEFINA VASQUEZ LOPEZ, y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la doce calle dos guion doce de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango, con este memorial y refiriéndome al Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado y Pago de Prestaciones Laborales,
demanda que contesto en SENTIDO NEGATIVO Y OPONGO LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y FALTA DE DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES. HECHOS I.
Con la facultad que me otorga la ley de oponerme a la acción instaurada por la actora, me permito manifestar que el día nueve de abril del dos mil doce, Morena Abril Tercero Barrios fue notificada de su despido, el cual se trata de un despido justificado. Debido que la actora act ora durante los días del cinco al siete de abril del año dos mil doce, no asistió a su trabajo y tampoco solicitó permiso para ausentarse ni presento justificación alguna con anterioridad ni al momento de presentarse nuevamente, motivo suficiente para dar por terminada su relación laboral, sin responsabilidad de mi parte, amparado bajo lo establecido en el artículo.” artículo .” 77 del Código de Trabajo, “Son causas que facultan al patrono dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: EL INCISO f, establece puntualmente que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días en un mismo mes calendario, la justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiera hecho antes.” II. En relación al pago de la indemnización, daños y perjuicios el mismo artículo me libera de dicha responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de la actora; Del pago de las demás prestaciones laborares que la actora reclama no le asiste el Derecho toda vez que le fueron cancelados inmediatamente a su despido.
FUNDAMENTO DE DERECHO Código de Trabajo, Artículo 64: “Se prohíbe a los trabajadores: A) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos. “Artículo 77. “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:… h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado; Artículo 78. “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las
causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido.” despido.”
PRUEBAS I. DOCUMENTALES: a) copia legalizada del aviso dirigida a la Inspección General de Trabajo donde hace constar el abandono de labores por parte de la señora: Morena abril Tercero Barrios de fecha seis de abril del dos mil doce.
b) Libro de asistencia de personal entrada y salida, donde se demuestra que la demandante no se presento a laborar en las fechas antes indicada.
c) Notificación de despido a la actora donde hace constar los motivos del mismo d) Fotocopias legalizadas de recibos de pago de prestaciones laborales de los últimos seis meses de la relación laboral, con las que se demuestra el cumplimiento del pago del salario que devengaba y recibos de las demás prestaciones que en derecho correspondían a la señora Morena Abril Tercero Barrios.
II. CONFESIÓN JUDICIAL: que deberá prestar la demandante: Morena Abril Tercero Barrios ex empleada de la Ferretería El Martillo, en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que señale el tribunal, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial, con lo que busco probar: a) la terminación de la relación laboral; b) la causa justificada que motivó la terminación de la relación laboral, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se le declarará confesa.
III. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Propongo como testigo a los señores Obden Sergio Vásquez Domínguez Empleado de la Ferretería El Martillo, y a Magda Leticia García Tezó, distribuidora de Mercadería quienes declararán conforme al siguiente interrogatorio: 1) PRIMERA PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de ley.
2) SEGUNDA SEGUNDA
PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la señora Morena Abril Tercero Barrios. 3) TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo el motivo o circunstancia por la cual conoce a la señora Morena Abril Abril Tercero Barrios. 4) CUARTA PREGUNTA: Diga Diga el testigo testigo cuantas personas en total laboran en la Ferretería Ferretería El M Martillo. artillo. 5) QUINTA PREGUNTA: PREGUNTA: Diga el testigo cual fue el motivo por el cual cual la señora Morena Abril Terce Tercero ro Barrios finalizó su
relación laboral como Cajera y Contadora de la Ferretería El Martillo. 6) SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho.
IV. PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos he chos se deduzcan. PETICIONES I. Que se admita para su trámite el presente MEMORIAL DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA del Juicio Ordinario Laboral Por Despido Directo E Injustificado Y Pago De Prestaciones Laborales, y
EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES LABORALES Y FALTA DE DERECHO PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES LABORALES. II. Se tenga como abogada directora y procuradora y como lugar para recibir notificaciones de mi parte el indicado.
III. Que se notifique a la demandante en el lugar señalado. IV. Que se tenga por recibido los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo que respaldan el planteamiento de las excepciones que opongo.
V. Se tengan por opuestas las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y FALTA DE DERECHO PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES LABORALES. VI. Que llegado el momento procesal oportuno de dictar sentencia se declare CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y FALTA DE DERECHO PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES LABORALES y como consecuencia sin lugar la demanda instaurada por Morena Abril Tercero Barrios en contra de mi persona.
VII. Consecuentemente se ordene archivar el proceso. VIII. Se condene a la actora al pago de costas, daños y perjuicios.
CITA DE LEYES: Código Código de Trabajo Decreto 1441. 64, 77,325, 326, 327, 332, 333, 336, 337, 343, 347, 348, 354 358. Ley del Organismo Judicial Artículos: Artículos: 1, 2, 3, 6, 10, 11, 13, 15, 22, COPIAS: Acompaño duplicado y cuatro copias del presente memorial y la plica y documentos adjuntos. Quetzaltenango, dieciocho de junio junio de dos mil doce.
F__________________________ YANICK ELISA AGUILAR ZAVALA
En su Asesoría, Dirección y Procuración.
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA SEÑORA MORENA ABRIL TERCERO BARRIOS. EN LA AUDIENCIA QUE SEÑALE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL QUE POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO SIGUE EN MI CONTRA. a) ¿Diga la absolvente si es cierto que usted con fecha veinte de julio del año dos mil siete celebro contrato de trabajo con la Ferretería El Martillo como cajera y contadora? b) ¿Diga la absolvente si es cierto que la jornada de trabajo que se le asignó era de lunes a sábado con horario de ocho treinta horas a las doce treinta horas y de catorce treinta a diecisiete horas. ? c) ¿Diga la absolvente si es cierto que usted dejo presentarse sin justa causa a laborar laborar de la fecha cuatro al siete de abril del año dos mil doce? d) ¿Diga la absolvente si es cierto cierto sin en algún momento fue malt maltratada ratada de forma verbal verbal o escrita? e) ¿Diga la absolvente si es cierto que en la fecha nueve de abril del dos mil doce usted fue despedida con justa causa?
F. YANICK ELISA AGUILAR ZAVALA QUETZALTENANGO, 28 DE MAYO DEL 2012.
View more...
Comments