CONTESTA Violencia Familiar
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SECRETRARIA: Dra. CAROLINA ERRIVARES EXPEDIENTE N°: 82-2012 ESCRITO N° 01
CONTESTO DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA ESPERANZA: CHICLOTE
VALENCIA,
ANGELA
AURORA, identificado con D.N.I. N° 17992982, con domicilio real en la AV. Gran Chimu 1367 del Distrito la Esperanza y Provincia de Trujillo, y señalando domicilio procesal el Jr. San Martín N° 650, ambos de esta ciudad ; en los seguidos por OLGA
MARLENE USQUIANO
MORENO, sobre Violencia Familiar, a Usted. atentamente digo: I. - PETITORIO: De conformidad con el artículo 168° de la Ley Nº 27337, dentro del plazo de ley,
CONTESTO la demanda interpuesta por OLGA MARLENE USQUIANO MORENO , contra mi persona, sobre Violencia Familiar, con la finalidad que declare INFUNDADA, la demanda interpuesta en mi contra, debiendo su Despacho para cuyo efecto deberá merituar mis posibilidades económicas y el estado de necesidad real de mi menor hijo y las posibilidades económicas de ambos progenitores.
II.- ABSOLUCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Al pronunciarme sobre primer fundamento de hecho del escrito postulatorio de demanda, debo manifestar que ES VERDAD, que le he agredido pero en defensa propia, puesto
que la agresión ha sido mutua . 2.- En lo que respecta a la primera parte del segundo fundamento de hecho de la demanda, es verdad que es mi cuñada, y que su conviviente es mi hermano, que en efecto en la casa donde vivimos, viven cinco familias, por que dicha casa es una herencia de mi señor padre, en tanto la demandante vive también en la misma casa. Con respecto a la segunda parte del segundo fundamento fundamento es falso en parte, porque siendo el dia 18 de enero de 2012 a las 14-.15 horas aproximadamente mi cuñada con ayuda de un delincuente delincuent e y su hermano, sustrajeron de manera prepotente y sin autorización alguna, las tablas de construcción que pertenecían a mi señor padre que se encontraba en su techo. Es verdad que le cerré la puerta de la casa
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para que no ingrese, porque mi cuñada al percatarse que los observaba con tanta colera me dijo: te voy a sacar la mugre, te voy a dar bien duro ahora vas a saber quién soy yo, ya
perdiste; entonces opte opte por cerrar la puerta de la calle calle para que no entre de miedo por las amenazas. Es falso que salí y comencé a insultarla con palabras soeces, falso que le mente la madre; la que empezó a decir improperios fue ella porque al percatarse de que yo cerre la puerta, se vino corriendo y ambas empujamos empujamos la puerta y como ella es mucho más joven (36 años), mas alta, de contextura gruesa, tiene más fuerza que yo; es falso que le lancé una piedra de concreto, concreto, lo que le lancé fue un pedacito pedacito de champa de barro; es falso falso que quise volver a golpearla, por que ella me empujo con todo y puerta, al ingresar me agarro por la cabeza de mi cabello y arremetiendo con puñetes en mi estomago y espalda, insultándome con palabras soeces, mentándome la madre y demás, y como yo estaba agachada lo único que le produje fueron arañones, al lograr que me suelte mi cabello, se me vino encima y yo al querer defenderme quise darle una bofetada y ella me mordió el dedo, es ahí que le di un puñete para que me suelte , esta prosiguió con las agresiones físicas ya que me volvió agarrar por los cabellos; es verdad que intervino mi hijo MANUEL DANIEL JACINTO CHICLOTE, pero es falso que saco su pistola y dio dos disparos al aire; es verdad que intervino mi hermana INES EDITH CHICLOTE VALENCIA intentando calmar las cosas; es verdad que ingrese a mi casa, es falso que saque un plato de loza, solo saque una tasa con agua que se encontraba en mi mesa para que se calle y deje de insultarme, es verdad que le reclame el porque presta las tablas de mi padre ; desconozco si le pidió permiso ami hermano para prestar las tablas de construcción de mi.
Es falso que le he agredo verbalmente a mi cuñada, por el contrario es ella la que me amenaza, falso que peleo con el resto de familiares que habitan en en la casa, es falso que soy una persona violenta, es falso que peleo con mis hermanos y menos cojo cuchillo, es falso que hago problemas por cualquier motivo, grito o insulto; es verdad la primera vez que hemos peliado, 3.- Respecto al tercer fundamento de hecho, sobre las manchas en la piel, pensé que dichas manchas eran de nacimiento y que con el transcurso del tiempo se borrarían, pero aun así la demandante no coloca como medio de prueba algún certificado medico que demuestren que es una enfermedad.
4.- En lo que concierne al cuarto fundamento de hecho es una mera opinión subjetiva de la demandante no acreditada con medio de prueba alguno.
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III.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE DEFENSA: 2.- En lo que respecta a la primera parte del segundo fundamento de hecho de la demanda, es verdad que es mi cuñada, y que su conviviente es mi hermano, que en efecto en la casa donde vivimos, viven cinco familias, por que dicha casa es una herencia de mi señor padre, en tanto la demandante vive también en la misma misma casa. Con respecto a la segunda parte del segundo fundamento fundamento es falso en parte, porque siendo el dia 18 de enero de 2012 a las 14 -.15 horas aproximadamente mi cuñada con ayuda de un delincuente y su su hermano, sustrajeron de manera prepotente y sin autorización alguna, las tablas de construcción que pertenecían a mi señor padre, puesto que las bajaron bajaron de su techo, pero al producirse un ruido por las tablas en mi puerta y al levantarse el plástico de el otro cuarto, fue que me asome por mi ventana y me percate de los que estaban haciendo y les dije que no cojan esas tablas ya que son de mi padre, pero aun así estos se llevaron las tablas, mientras que me dirigí de mi cuarto al pasadizo, estos salieron a la calle y yo detrás de ellos para que no se lleven las tablas de construcción que le pertenecen a mi padre, y al observar cómo se las llevaban les quise cerrar la puerta, es ahí que mi cuñada me dijo: te voy a sacar la mugre, te voy a dar bien
duro ahora vas a saber quién soy yo, ya perdiste; entonces opte opte por cerrar la puerta puerta de la calle para que no entre de miedo por las amenasas, y al percatarse de esto, se vino corriendo y ambas empujamos la puerta y como ella es mucho más joven (36 años), mas alta, de contextura gruesa, tiene más fuerza que yo; me empujo con todo y puerta, al ingresar me agarro por la cabeza de mi cabello y arremetiendo con puñetes en mi estomago y espalda, insultándome con palabras soeces, mentándome la madre y demás, y como yo estaba agachada lo único que le produje fueron escoriaciones unguiales, al lograr que me suelte mi cabello, se me vino encima y yo al querer defenderme quise darle una bofetada y ella me mordió el dedo, es ahí que le di un puñete para que me suelte y agarre una champa de barro
y se la arroge , esta prosiguió con las agresiones físicas ya que me volvió agarrar por los cabellos y por los gritos de ambas fue que intervino mi hermana INES EDITH CHICLOTE VALENCIA que al percatarse de lo que estaba sucediendo nos decía que dejemos de pelear y se paro al centro de ambas, pero mi cuñada seguía con los golpes hacia mi persona, es ahí donde mis sobrinos, los hijos de mi cuñada abren la puerta de su casa para que su madre ingrese pero ella seguía insultándome y amenazándome con matarme, entonces yo entre a mi casa, agarre una tasa de loza que se encontraba en mi mesa la cual contenía agua y desde mi puerta se la arroje para que se calle y deje de insultarme y ella se vino y le dio un
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lapazo el cual produjo la ruptura de la tasa al caerse; y es ahí donde aparece mi hijo MANUEL DANIEL JACINTO CHICLOTE, y le dijo: déjese de estar peleando e insultando a
mi madre, ella es una señora mayor y tu aun eres joven, piensa en mis hermanos los estas asustando con tus amenazas ; luego ingresamos junto con mi hijo a casa. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: A) LEGISLACIÓN: -
Código de Niños y Adolescentes: Ley Nº 27337
Artículo 93: Precepto que establece taxativamente que la obligación alimentaría a favor de los hijos deberá ser asumida por ambos padres, con lo cual la
demandante también está obligada igual que mi persona a prestar los alimentos del menor NICOLÁS JOSÉ BOLIVIA ASCOY .
Artículo 95: Donde se regula el prorrateo de la obligación alimentaría, la misma que deberá ser asumida por ambos cónyuges si uno (como es mi caso) se encuentra impedido materialmente de asumirla.
Artículo 168: Norma que establece el plazo para absolver la demanda de alimentos, la misma que se tramita bajo el proceso único.
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Código Civil:
Artículo 477: En el cual se prevé que si los obligados a brindar alimentos son más de dos (en este caso el padre y la madre), el pago de la pensión alimenticia se
divide en forma proporcional según a las posibilidades económicas , y como ya ha quedado probado mis condiciones económicas son muy escasas.
Artículo 481: Norma que establece que el juez deberá regular los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe
darlos. -
Código Procesal Civil:
Artículo 196: Donde se establece la carga de la prueba, y en este caso la Sra. demandante no ha probado en forma fehaciente que mi persona tenga solvencia económica, y que por tanto debe asumir en forma absoluta (o en mayor parte) la obligación alimentaría.
Artículo 442: El mismo que señala el procedimiento para contestar la demanda.
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B) JURISPRUDENCIA: CASACIÓN Nº 1371-96 “Son tres las condiciones para la exigibilidad de alimentos: estado de necesidad del solicitante, posibilidad económica del obligado a prestarlos y existencia de norma legal que establezca la obligación. (...)” (Compendio de Electrónico de Jurisprudencia. Diálogo con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica, 1999-2000)
V.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1.
Certificación Jurada de sus ingresos, con firma legalizada, de cuyo tenor se advierte que soy una persona desempleada, y que como un trabajador independiente dedicado a variados oficios eventuales percibo un ingreso mensual de S/. 500.00 mensuales.
2.
Carta de cese laboral de fecha 30 de agosto del 2011 con la cual acredito la extinción de mi contrato de trabajo con la empresa EXDEMIN EIRL., mi último empleador.
3.
Declaración de parte que deberá prestar la demandante Sra. VERONICA SOLEDAD ASCOY VELARDE.
VI.- ANEXOS: 1-A. Documento de identidad del recurrente. 1-B. Certificación Jurada de sus ingresos de fecha 18.11.2011. 1-C. Carta de cese laboral. 1-D.- Pliego interrogatorio. interrogatorio. 1-E.- Copia de la contestación de demanda y anexos.
OTROSIDIGO.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, otorgo facultades generales de representación judicial a los
letrados asesores e integrantes del CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO, Dr. Luis Fernando Alcántara Castañeda, Dr. Carlos David Ordóñez Vidal, Dr. Pool Fernández Bernabé, Dr. Orlando Ruiz Cuenca, Dra. Diana Ramírez Aguilar, Dr. Mario Cabrera Huertas, Dra. Claudia Maria Otoya Tirado y Dr. Diego Silva León , designando mi domicilio procesal en el
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exordio del presente escrito y declarando estar instruido de la representación que otorgo, así como de los alcances de la misma.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Estando a lo prescrito en los artículos 24º y 297º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SOLICITO se me conceda el beneficio de GRATUIDAD , y por ende se disponga la exoneración de los aranceles judiciales que se necesiten para el trámite del presente proceso; ello conforme a la solicitud de gratuidad y la declaración jurada de insolvencia que anexo a la presente solicitud.
TERCER OTROSÍ DIGO: Por convenir a mi Derecho AUTORIZO EL ACCESO AL EXPEDIENTE JUDICIAL al Sr. YAN CARLO VARAS RAMÍRES, identificado con DNI. Nº 46404506, quien en su calidad de Practicante del CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA CÉSAR VALLEJO se apersonará a la lectura del expediente, contribuyendo de esta manera en su formación académica como estudiante de Derecho.
POR LO EXPUESTO: Pido a Usted, señor Juez, declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta, y consecuentemente, se deberá determinar la pensión alimenticia en un suma razonable ascendente a S/. 120.00 mensuales. Trujillo, 06 de Febrero de 2012.
PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA ABSOLVER LA SEÑORA: DORA MAGALI
ZAVALETA RODRIGUEZ
1.
Para que diga si es cierto que el demandado de manera mensual viene cumpliendo con una pensión de alimentos a favor de la menor DEYANIRA KIMBERLIN LEYVA
ZAVALETA, de acuerdo a sus posibilidades económicas? 2.
Precise, cual es su estado civil, a que se dedica y cuál es su ingreso mensual?
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3.
Es cierto que Ud. como progenitora de la menor alimentista cuenta con solvencia económica para asumir la obligación alimenticia de su menor hija?
4.
Diga si es cierto que el demandado mantiene una buena relación con su menor hija? Trujillo, 22 de Noviembre de 2011
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