Contesta Traslado Recurso Extraordinario Federal
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1CONTESTA TRASLADO RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – SE 2DECLARE INADMISIBLE – SE RECHACE 3 4 5 6
Excelentísima Cámara Federal: Cinthia G. Garcia, Abogada Tº 30 Fº 505 C.S.J.N., CUIT 27-34358199-3,
7Inscripto en Monotributo, constituyendo domicilio procesal en Lavalle 1392 – casillero 817- Zona 116- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, parte y con personería acreditada por 9la actora en autos “VIOLAZ, Maria Sol c/ PEREZ, Esteban y otro s/ Daños y 10perjuicios” exp. nº 155.876/05, a V.E. digo: 11
1. PERSONERIA:
12Tal como lo acredito con la copia de escritura que acompaño respecto de la cual declaro 13bajo juramento que es fiel a su original que se encuentra vigente en todas sus partes, soy 14apoderado de la Sra. VIOLAZ, Maria Sol, con domicilio en calle san Martin nº 1079 de la 15Ciudad de Campana, Provincia De Buenos Aires . 16En tal carácter, tomo intervención en autos, por lo que solicito se me tenga por 17presentado, parte y domicilio constituido. 18
2. OBJETO:
19En el carácter invocado, vengo en legal tiempo y forma a Contestar traslado conferido 20respecto del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por los demandados los Drs. 21Pérez, Esteban y González, Alfredo, solicitando desde ya que atento las consideraciones 22siguientes, no se conceda el recurso referido y además, oportuna y eventualmente, la 23Corte Suprema rechace el mismo. Confirmándose la sentencia de la Excma. Sala M de la 24Cámara de Apelaciones Nacional en lo Civil 25
3. INEXISTENCIA DE CASO FEDERAL – AUSENCIA DE
26ARBITRARIEDAD:
1El REF, como veremos seguidamente, sólo contiene 'meras discrepancias' de los 2demandados con la Sentencia de la Excma Cámara y no se viola en ella, como 3erróneamente sostiene el recurrente, derechos de jerarquía Constitucional de ninguna 4especie. 5A lo largo de todo el curso del procedimiento, se ha respetado indudablemente el derecho 6de defensa de las partes pues todos hemos tenido la oportunidad de introducir hechos, 7probar y luego alegar, y las Sentencias dictada por la de la Sala "M" de ésta Excma. 8Cámara, se encuentra debidamente fundada en derecho y responden a circunstancias 9debidamente comprobadas de la causa, lo que aleja toda posibilidad de reproche en esos 10aspectos. 11En concreto, la Sentencia dictada por Sala "M" no puede ser calificada de 'arbitraria' -de 12ninguna forma- como propone el recurrente y en consecuencia su pretensión no deberá 13ser concedida. 14El recurrente "debe autoabastecer de razones la procedencia de los agravios. Será por 15consiguiente inaudible la impugnación que no demuestre claramente qué garantía 16constitucional resulta afectada por la interpretación que en los hechos y en la aplicación 17de la ley viene propiciada por el tribunal a quo (Fallos 300:1223). También está claro que 18la doctrina de la arbitrariedad, no obstante su anchurosa plataforma, no autoriza sustituir 19el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de la Corte para resolver 20cuestiones
no
federales
(Fallos
295:618;
300:61,
etc.)".
("RECURSOS
21EXTRAORDINARIOS Y EFICACIA DEL PROCESO", Augusto Mario Morello, T° 2 22págs.413 y sgtes. Nota 3, Ed. Hammurabi 1981), como claramente son las de autos. 23En la misma obra se explica: "Es la Corte la que nos recuerda con porfiada insistencia que 24'la doctrina de la arbitrariedad' no tiene por objeto corregir en tercera instancia 25pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales según su 26divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes;
1tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una apartamiento 2inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de 3fundamento". (pág. 414). Y continúa: "Los pronunciamientos que contienen fundamentos 4de hecho, prueba, derecho común y local, que al margen de su acierto o error aparecen, 5sin embargo, como suficientes en la medida de una decisiva carencia de motivación o un 6apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, son 7constitucionalmente actos judiciales válidos, insusceptibles de la tacha de arbitrariedad". 8Si perjuicio de lo anterior, destaco que los Dres. Perez y Gonzalez, demandados, no 9introdujeron la 'cuestión federal' y escasamente han denunciado 'arbitrariedad' en 10el recurso de apelación ordinario insuficientemente razonado. Allí los demandados, 11no concretan efectivamente el verdadero agravio federal y además no ha cumplido con los 12requisitos formales de admisibilidad del recurso, por lo que el mismo deberá ser 13denegado. 14Ausencia de Arbitrariedad 15“La Corte Suprema ha determinado una serie de lineamientos sobre lo que no es sentencia 16arbitraria. 17
a) Los fallos que cuentan con fundamentos “suficientes”, “mínimos”,
18
“adecuados”, “serios”, “bastantes”, que impidan su descalificación como acto
19
judicial…” (CSJN Fallos, 290:95, 293:208 y 294; 295:365 y 358; 303:888,
20
306:378 y 412; 307:152; 324:4028.)
21
b) Los fallos que se expiden adoptando una entre varias posibilidades
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interpretativas (cuestiones opinables) (CSJN Fallos, 272:138, 288:187,
23
303:2091), siempre que se opte por una interpretación razonable. (CSJN
24
Fallos, 261:246, 304:415)
25
c) Las decisiones que no exceden lo que es propio de los jueces de la causa.
26
(CSJN Fallos, 255:144, 256:369, 302586)…
1
d) Los fallos que evalúan razonablemente la prueba acumulada. (CSJN Fallos,
2
301:532 y 574; 306:1697)…” (Conf. Sagües, Néstor Pedro, Derecho Procesal
3
Constitucional – Recurso Extraordinario, Tº 2, pág. 112 y ss., Ed. Astrea,
4
Buenos Aires, 2013).-
5La sentencia de la Sala M ha sido suficientemente razonada. Los Jueces han evaluado 6razonablemente la prueba producida en autos tanto las de esta parte, como la ofrecida y 7producida por los demandados, interpretando el conjunto de estas al dictar la resolución. 8Los demandados pobremente han fundado su REF, cuestionado escasamente la sentencia 9de la Excma. Cámara. 10Por todo ello, solicito el rechazo del REF planteado por la demandada en todos sus 11términos y se confirme la sentencia de la Sala M. 12
4. PETITORIO:
13 Por lo expuesto de V.E. solicito: 14
1) Se tenga por contestado en tiempo y forma el Recurso Extraordinario
15Federal interpuesto por los demandados Pérez y González. 16
2) Por las razones expuestas, se declare inadmisible el Recurso interpuesto.
17
3) Eventualmente, ante la inexistencia de agravios concretos de jerarquía
18Constitucional, se rechace el recurso confirmándose la Sentencia dictada por Sala "M" de 19la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en todas sus partes. 20 21
Proveer de conformidad que será Justicia.
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