Contesta Demanda - Reconviene - Medida Cautelar

October 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EXPEDIENTE : 02568-2017-0-2601-JR-FC-01  ESPECIALISTA: MARLENY MACALUPU ESCRITO

: Nº 1

CUADERNO

: PRINCIPAL

SUMILLA

: CONTESTA DEMANDA  – 

RECONVIENE – MEDIDA CAUTELAR . SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TUMBES DIOSELINA MEDINA PORRAS, peruana, con DNI Nº 00249265, con domicilio real sito en la calle Francisco Pizarro s/n barrio Pampa Grande, Tumbes (frente a la casa Cuna); en la demanda planteada por JULIO

ERASMO PIZARRO CASARRIEGO, sobre divorcio, en vía procesal de conocimiento; a usted dice:

En forma, modo, plazo oportuno con legitimidad para obrar reitero mi apersonamiento al proceso, con domicilio procesal en la Urb. José Lishner Tudela Mz “C” Lote 19 –  –   Tumbes; correo procesal 78214 del Poder Judicial; por mi pr propio opio derecho procedo a contestar la demanda, en los términos siguientes:

I.

DE LOS REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN A

1.1.

Como está regulado la unión voluntaria concertada entre un varón

LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

y una mujer, legalmente aptos, con la finalidad de hacer vida en común, la ley lo define como matrimonio. De esta relación legal surge los deberes de ¡fidelidad! ¡asistencia recíproca y

cohabitación! A los contrayentes o contratantes la ley los nomenclatura como marido mujer; siendo p por or tanto su estado civil el de casados. 1.2.

En relación a los hechos hechos exp expuestos uestos po porr el actor en la d demanda, emanda, convenimos y suscribimos como ciertos, los puntos 1, 2, 4 y 5 de la

 

demanda. Rechazamos los puntos 3 y 7, cuyos argumentos se desarrollan en la exposición de nuestra defensa. 1.3.

En relación al reconocimiento reconocimiento d de e documen documentos, tos, se rechaza la documental presentado por el actor en punto 2 de los medios probatorios. Del sustento de nuestra posición está explicado en el cuaderno de “tacha” de documentos; sin embargo, basta decir que, dicho documento es fraudulento ya que en su contenido, se ha hecho constar algo falso o irreal, al suprimirse el estado civil del demandante y mi persona. Es decir se ha alterado la realidad, por tanto contiene una falsedad ideológica, al omitirse el estado civil de casados y consigan entre comillas conviviente. Igualmente

se

rechaza el punto 7 pues la demanda debe ser declarada improcedente.

II.

EXPOSICIÓN

DE

HECHO

EN

QUE

SE

FUNDA

LA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.1.1.

El demandante es mi cónyuge o marido malicioso

del

hogar

conyugal,

quien hizo abandono

desatendiéndose

de

sus

obligaciones “fidelidad” “asistencia y cohabitación”.  1.2.

Efectivamente, que en nuestra

relación matrimonial no hemos

tenido prole ni hemos adquirido bienes sociales. 1.3.

El actor desde qu que e me abandonó en m mayo ayo del 2015, nu nunca nca se preocupó de su mujer, por mi salud y mucho menos me asistió económicamente con una decorosa pensión alimenticia conforme lo regula el Art. 374 del Código Civil.

III.

BASE LEGAL.- Art. 442 del CPC. 

IV.

MEDIO DE PRUEBA.- La propia partida de matrimonio civil ofrecida por el actor como la prueba número uno.  

V.

DE LA RECONVENCIÓN.-

1.1.

Considerando que preexiste para la presente reconvención los supuestos legales de conexidad, vía procesal y plazos vigentes,

 

etc. En mi condición de dema demandada ndada

y conforme a las reglas

procesales, planteo en la misma vía y dentro del plazo de la contestación de la demanda LA PRETENSIÓN DE ALIMENTOS, para que el demandante, me asista económicamente con una pensión mensual y adelantada UN MIL QUINIENTOS SOLES (S/.

1,500.00). 1.2.

Se trata de una acumulación sucesiva a la pretensión principal del demandante, por conexidad, para que cumpla con su deber de marido alimentante, ya que soy una mujer sola con dolencias en su salud que sobrevive a duras penas con trabajos eventuales de secretaria y otros servicios de orden administrativo.

1.3.

Tengo una canasta familiar básica de alime alimentos ntos propiamente, vivienda, salud y servicios que se desagregan en el siguiente orden: una promedio de S/. 30.00 diarios por desayuno almuerzo y comida. Lo que suma S/. 900.00 soles mensuales. Si agregados movilidad diaria para ir y regresar en busca del pan, a S/. 3.00 soles diarios, por este concepto tengo S/. 90.00 soles que afrontar. si agregamos que tengo que pagar agua, luz y teléfono, de 40, 60 y 35 soles respectivamente, estamos hablando de un promedio mensual por servicios de S/. 225.00. tengo que cuidar mi salud y hay gastos que atender en medicina que pueden alcanzar hasta S/. 130.00 soles mensuales. Lo que arroja un total de S/. 1,255.00 soles como gasto básico e imprescindible. Que el reconvenido  jamás ha cumplido y que ahora debe responder responder legalmente.

1.4.

El rreconvenido econvenido es un hombre sano, sin carga familiar, vive en la casa de sus padres, es mecánico de producción y tiene muchas comodidades, que le dan un ingreso superior a los S/. 3,500.00 soles mensuales, pues brinda servicios al Gobierno Regional de Tumbes y Municipalidades Provincial de Tumbes.

VI.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

 A.

La partida de matrimonio civil.

 

B.

Declaración Jurada de gastos por servicios agua, luz y teléfono.

C.

Los recibos por gastos de medicinas

D.

Dos recibos de ingreso por honorarios del mes de noviembre 2017 y enero 2018.

E.

Recetas médicas

VII

ANEXOS  Anexo 1.A: Original de Partida de matrimonio matrimonio civil  Anexo 2.B: Declaración Jurada de gastos de servicios agua, luz y teléfono.  Anexo 3.C: Recibos por gastos de medicina y consulta medica  Anexo 4.D: Copia de recibos electrónicos por honorarios mes de noviembre 2017 y enero 2018  Anexo 5.E: Recetas Médicas  Anexo 6.F: Arancel Judicial por concepto de ofrecimientos de pruebas.  Anexo 7.G: Tasa judicial por concepto de cedulas de notificación.

VIII. BASE LEGAL.- Art. 443, 445 y 485 del Código Procesal Civil.  PRIMER OTRO SI DIGO: Medica Cautelar.Considerando que toda medida cautelar debe ser verosímil y provisoria, se solicita que en esta misma vía y como tutela de derecho LA  ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS , dentro del proceso, para que el demandante reconvenido asista durante la tramitación del proceso hasta la finalización de este, pagándome una pensión mensual de alimentos de carácter carácter provisional hasta el dictado la sentencia, e en n forma adelantada no menor de S/. 1,000.00 men mensuales, suales,

por cuanto el

demandante reconvenido está en capacidad económica suficiente y es el cónyuge ofensor.

 

SEGUNDO OTRO SI DIGO: Se solicita se tenga presente la designación del abogado que autoriza el presente escrito.

POR LO EXPUESTO: Ruego proveer conforme a ley y a Derecho.

Tumbes, 07 de Febrero del 2018

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