CONTENIDO_DEL_CURSO Examen Parcial 2 Derecho II
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PRIMERA UNIDAD TEMA 1
LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Definición Son aquel uellos que intervienen como elementos ntos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Son las ca cattegor oríías esenc enciales de todo derecho, pres presen ente te o pasa pasado do,, posi positi tivo vo o natu natura ral, l, just justo o o injus njusto to,, legi le gisl slad ado o o co cons nsue uetu tudi dina nari rio, o, sien siendo do lo loss instr nstrum umen ento toss imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.
Enumeración Según Hans Kelsen son: a) Supuestos Supuestos jurídicos jurídicos b) Consecuencia Consecuenciass de derecho derecho c) La cópula cópula “debe “deberr ser” ser” d) Sujetos de derecho o personas personas jurídicas e) Objetos del derecho o formas de jurídicamente reguladas. f) Rel Relaci acione oness jurídi jurídicas cas..
conducta
SUPUESTOS JURÍDICOS, son la hipótesis normativa Los SUPUESTOS de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
Las CONSECUENCIAS DE DERECHO, son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho. La CÓPULA “DEBER SER”, es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho. Los SUJETOS DE DERECHO O PERSONAS JURÍDICAS, son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho. Los OBJETOS DEL DERECHO, constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente regulada que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Las RELACIONES JURÍDICAS, constituyen elementos complejos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata, de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales.
TEMA 2 SUPUESTOS JURÍDICOS Definición La hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.
LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA: NO HAY CONSECUENCIA JURÍDICA SIN SUPUESTO DE DERECHO. TODA CONSECUENCIA JURÍDICA HÁLLASE CONDICIONADA POR DETERMINADOS SUPUESTOS. Clases - Supuestos jurídicos simples y complejos Los primeros están constituidos por una sola hipótesis: La mayoría de edad o la muerte de las personas (Art. 147 CPRG y 917 CC). Los segundos se componen de dos o más supuestos simples: El homicidio calificado, o sea, el asesinato (132 CP). Que encierra las siguientes hipótesis: La premeditación, la alevosía, el ensañamiento, el precio, etc.
Realización Sucede al encuadrar el sujeto de derecho, su conducta jurídica, dentro del supuesto jurídico, produciendo en tal virtud las consecuencias jurídicas respectivas. Art. 1,790 CC.
TEMA 3 HECHOS JURÍDICOS Definición Enzo Enríquez, dice que el HECHO se trata de cualquiera transformación de la realidad. Es una transformación del mundo exterior. Un hecho es un suceso temporal y espacialmente localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. Bonnecase, es un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general o permanente. Se alude a un suceso puramente material, como el nacimiento o la filiación (Arts. 1 y 199, 200, 209 CC), ya a acciones más o menos voluntarias, generadoras de situaciones o de efectos jurídicos sobre la base de una regla de derecho, cuando el sujeto de tales acciones no ha podido tener o no ha tenido la intención de colocarse, al realizarlas, bajo el impero de la ley. Otro ejemplo es el caso de la Accesión Arts. 655, 658, 676, 679 CC. O sea, que son hechos jurídicos materiales, producidos por la naturaleza y que ocasionan consecuencias jurídicas. Igual que los Hechos de Tránsito, que causan responsabilidades civiles, por daños y perjuicios, que provienen de un hecho lícito, que es conducir un automotor.
TEMA 4 ACTO JURÍDICO Definición
La palabra acto jurídico, tiene dos sentidos diferentes: Designa en ocasiones una operación jurídica, correspondiendo a la palabra latina negotium (compraventa, donación, pago, remisión de deuda). Otras veces, designa un documento probatorio, destinado a demostrar alguna cosa, término latino instrumentum (documentos notariales o privados, son actos instrumentales). Es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general o, por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica. Es una declaración de voluntad, que formalmente estructurada y realizada, produce consecuencias de Derecho, que tiene como fin el nacimiento, modificación, transmisión, extinción de una situación jurídica concreta.
Elementos A)
B)
C)
Una manifestación de voluntad que puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje: Oral, escrito o mímico. Es tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito. Artículo 1,252 CC. Un objeto física y judicialmente posible. Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La cosa o el hecho material del convenio. El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto. La norma jurídica debe reconocer una cierta manifestación de voluntad, debe haber un objeto, que produzca consecuencias jurídicas, las cuales estén amparadas por el ordenamiento. Art. 1,251 CC.
Características A) B)
C)
Tener su origen en la voluntad. En la actuación humana. Que la voluntad sea consciente y exteriorizada. No se acepta el movimiento exterior causado por una fuerza extraña. Que produzcan efectos jurídicos. Que tengan consecuencias jurídicas.
Efectos de los Vicios del Acto Ver artículos del 1,257 al 1,268 CC. Diferencias entre los Hechos y los Actos Jurídicos El hecho jurídico puede ser natural o del hombre. En los hechos naturales, siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre. En el acto jurídico, necesariamente debe de haber una manifestación de voluntad. El hecho es involuntario o contra la voluntad, el acto jurídico, debe ser un fenómeno voluntario.
SEGUNDA UNIDAD EL DEBER JURÍDICO Definición Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. A todo deber jurídico corresponde una facultad de la misma clase, y viceversa. La obligación que el vendedor tiene de entregar la cosa vendida, es correlativa del derecho que corresponde al comprador de exigir la entrega. Artículo 1,790 CC.
Dourado de Gusmao, dice que constituye un comportamiento obligatorio impuesto por una norma legal, por un contrato o por un tratado, a una persona a favor de otra, que tiene la facultad de exigir su cumplimiento, cuando no fuese espontáneamente observado, diferenciándolo así del deber moral. Deber Jurídico y Moral El OBLIGADO es, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto. Tesis expuesta por Kant. Para que un precepto legal posea obligatoriedad, es indispensable, que derive de la voluntad del sujeto que ha de cumplirlo y tenga, a la vez, valor universal. Los ciudadanos, procediendo autónomamente, están capacitados para transformar los mandatos legales en normas verdaderas. Esto ocurre
cuando les reconocen validez y se someten voluntariamente a ellos. Tesis de Rudolf Laun. La heteronomía del derecho se hace consistir en que los preceptos jurídicos no derivan de la voluntad de los sujetos que han de cumplirlos, sino la de un sujeto distinto, a quien se llama legislador. Cuando el sujeto convierte en máxima de sus actos determinada regla, convencido de su validez universal, sí puede hablarse de un auténtico deber jurídico. Con gran frecuencia, los particulares acatan voluntariamente, sin pensar siquiera en las sanciones y castigos, los preceptos que el legislador formula. Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido.
Referencia a la legislación guatemalteca Artículos 5, 141, 157, 171 literal a), 174 al 181 CPRG.
TERCERA UNIDAD LAS PERSONAS TEMA 1 LA PERSONA Etimologí a La palabra deriva de Aulo Gelio de personare. En los latinos persona era máscara, larva histrionalis, que era una careta que cubría la faz del actor cuando recitaba en escena, con el fin de hacer su voz vibrante y sonora. En las comedias se lee la lista de las personae. Lenguaje teatral – personam gerere, agere, sustinere- sostener en el
drama las partes de alguno, representar a alguno. Así, se llega a ver en persona la indicación del género. Persona termina en indicar independientemente al individuo humano. Definición Sujeto o persona, es todo ente capaz de tener facultades y deberes. Es todo ser capaz de derechos y obligaciones. Se dividen en dos grupos: Físicas y Morales. Personas Físicas o Personas Individuales Corresponde al sujeto jurídico individual, es decir, al ser humano, en cuanto tiene obligaciones y derechos. Personas Morales, Jurídicas, Colectivas o Abstractas Son las asociaciones dotadas (sindicato o sociedad mercantil).
de
personalidad
Preámbulo, 1, 2, 3 CPRG. 1 CC.
TEMA 2: PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL Definición Son los hombres, en cuanto sujeto de derecho. Concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica. El individuo, en cuanto tal, debe ser considerado como persona –Esclavitud(cosa).
Nacimiento y extinción Se dice que se ha producido el nacimiento, cuando tiene lugar la separación del claustro materno, sin que deban ser tenidos en cuenta los medios empleados para tal separación, que puede ocurrir bien por curso natural o a través de medios artificiales. Nuestro Código Civil sigue la Teoría Ecléctica, que fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la condición de que nazca vivo, o sea, en condiciones de viabilidad. La muerte natural es el hecho que da fin a la personalidad. Pero surgen derechos y obligaciones hereditarias. Artículos 934 – 1,068 CC. Atributos Desde el momento en que nace, la persona es referida, o sea, ligada por el derecho a un conglomerado social y a una familia, atribuyéndole un estado personal generalmente denominado estado civil, que presenta numerosos aspectos.
-Estado de libertad La libertad, para el derecho, es el fundamento de otro principio general: La igualdad ante la ley. Art. 4, 5 CPRG.
-Estado de nacionalidad El ser humano, desde el momento en que nace, queda vinculado por el derecho a una sociedad políticamente organizada, a un Estado, al cual pertenece como miembro integrante del mismo, lo cual resulta de importancia para determinar cuál es el ordenamiento jurídico que le es
aplicable como normativo de su calidad de persona. Arts. 144, 145, 146, 147 CPRG.
-Estado de familia La persona humana forma parte, además, de una familia, núcleo o base de la sociedad, a la cual pertenece. Del estado de familia emanan numerosas situaciones reguladas por el Derecho Civil, tales como, las derivadas del parentesco, del matrimonio, de la calidad de heredero y los consecuentes efectos patrimoniales.
Tema 3: Subtemas:
Cuarta Unidad: Subtemas:
Quinta Unidad: Subtemas:
Sexta Unidad:
Personas jurídicas colectivas Concepto Naturaleza jurídica Requisitos para su reconocimiento Atributos La nacionalidad Nacimiento y extinción Clase Regulación legal
LA RELACIÓN JURÍDICA Concepto Clases Sujetos de la relación jurídica Elementos Extinción Ejemplificación legal
LA SANCIÓN Concepto Clasificación Sanción y coacción Regulación legal
LA TÉCNICA JURÍDICA
Tema 1: Subtemas:
Tema 2: Subtemas:
Tema 3: Subtemas: la
Tema 4: Subtemas:
Séptima Unidad: CONSTITUCIONAL Tema 1: derechos Subtemas:
Problemas de la técnica jurídica Concepto Problemas Actividades jurisdiccionales Proceso Regulación legal del juicio o proceso El Organismo Judicial Delimitación de la actividad jurisdiccional Jerarquía de los tribunales Jurisdicción ordinaria Jurisdicción privativa Organización administrativa Legislación guatemalteca Interpretación de la ley Concepto Métodos La interpretación según el sujeto que realiza. Criterios Legislación guatemalteca Integración de la ley Concepto Analogía Legislación guatemalteca
EL RÉGIMEN El régimen constitucional y los humanos. Antecedentes Justificación La Constitución Política de
Guatemala Criterios de actualidad
Tema 2: La norma como instrumento de limitación de poder –recursos – Subtemas: Justificación Concepto Clase de recursos Legislación guatemalteca Octava Unidad: EL DERECHO EN EL DESARROLLO HUMANO Subtemas: sociales
Justificación Derecho y Desarrollo humano El Derecho en las transformaciones Criterios
Novena Unidad: SISTEMA JURÍDICO Tema 1: Subtemas:
Tema 2: Subtemas:
LA REALIDAD NACIONAL Y EL La realidad nacional Población Desarrollo Territorio Endeudamiento Comercio Partidos políticos Gobierno Grupos de presión Violencia
Sistema jurídico guatemalteco Justificación Pilares fundamentales del sistema jurídico guatemalteco
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