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March 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Contenido 1. NOCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES ...............................................................  3  2. FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMI ENTO DE LOS ÓRGANOS ÓRG ANOS COLEGIADOS COLEGI ADOS LOCALES .................................. 3  3. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA ....................................................................................... .......................................................................................  4  3.1.CONVOCATORIA 3.1.CONVO CATORIA Y ORDEN DEL DÍA DÍ A DEL PLENO ........................................................  4  3.2. PROCEDIMIENT PROCEDIMIENTO O DE CONVOCATORIA .......................................................................... 5  3.3. ORDEN DEL DÍA ....................................................................................................................  5  4. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS ................................................................................. .................................................................................  6  4.1. LUGAR LUG AR DE CELEBRACIÓN CELEBRACI ÓN DE LAS SESIONES ............................................................ 6  4.2. IDIOMA .....................................................................................................................................  6  4.3. PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTO .....................................................................................  6 

......................................................................................  6  4.4. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES ...................................................................................... 4.5. QUORUM .................................................................................................................................  6  5. VOTACIONES ................................................................................................................................  6 

............... ............... .............. ..................................... .............................. 7  5.1. MOMENTO MOM ENTO Y DESARROLLO DES ARROLLO DE LA VOTACIÓN VOTACI ÓN....... 5.2. MAYORÍAS M AYORÍAS Y NATURALEZA DEL VOTO VOT O......................................................................... 7  5.3. SENTIDO DEL VOTO ............................................................................................................  7  5.4. CLASES DE VOTACIONES .................................................................................................  7  6. ACTAS Y CERT CERTIFIC IFICACIO ACIONES NES DE ACUERDOS ACUER DOS ......................................................................  8  7.RÉGIMEN ESPECÍFI ESPECÍFICO CO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. ....... .............. ............... ................... ................................. ...................... 9  8. NOTIFICACIONES NOTI FICACIONES Y PUBLICACIÓN PUBLICACI ÓN DE ACUERDOS ......................................................... 10 

 

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES. FUNCIONAMIENTO CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS. VOTACIONES. ACTAS Y CERTIFICACIONES CERTIFICACIONES DE ACUERDOS. 1. NOCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES   Los órganos administravos pueden ser unipersonales y colegiados. Casi avergüenza señalar que los unipersonales son aquellos cuya tularidad recae en una sola persona fsica. Y por tanto órganos colegiados serán aquellos donde aparecen varias personas fsicas. Esta pluralidad de individuales plantea problemas que no enen sendo cuando lo que se considera es un órgano unipersonal. Las reuniones, los debates, las votaciones como cauce precepvo que conduce a la ormación de la voluntad, etc., etc. son asuntos que por coherencia lógica requieren un mínimo de dos personas (pues si solo hay uno se supone que siempre estará reunido consigo mismo).   La materia que aquí estudiaremos aparece enunciada en términos generales en la Ley 30/92, precepto cuyos arculos 22 atambién 27 se aúnan bajo la rúbrica de “Organos colegiados”. Los puntos allí se consideran (y que son de precepva consideración en el territorio de lo local) son:que   a) Régimen jurídico de de los órganos órganos colegiados colegiados (por (por lo pronto el sentado por dicha Ley Ley 30/92) b) Sujetos que siempre intervienen en un órgano colegiado. Estos siempre son: a. Presidente (que representa y preside el órgano colegiado) b. Miembros c. Secretario Secretario (que deja constancia constancia de las las reunio reuniones nes y acredita acredita la ormac ormación ión de de la voluntad en éstas mediante el acta) c) Convocatorias y sesiones a. La convoca convocatoria toria es el el trámite trámite por el el que se cita cita a los miemb miembros ros a la sesión sesión del órgano b. La sesión es la reunión donde ene lugar el proceso de ormación de la voluntad mediante las deliberaciones las votaciones que conducenyalalosmaniestación acuerdos. de ésta una vez ormada a través de d) Actas. Actas. Las actas actas son son la concienc conciencia ia y la memoria memoria del del órgano órgano colegi colegiado ado,, así como como el documento en el que se expresan las decisiones de éste.   Al hablar de las endades locales las alusiones a los órganos colegiados han sido connuas – Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones,… - . El uncionamiento de estos órganos necesarios, dentro de las líneas generales que hemos enunciado arriba, es objeto de una detallada regulación en el Título III del ROFRJEL que precisamente se intula “Funcionamiento “Funcionamiento de los Órganos necesarios de los entes locales territoriales”.  

2. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES   Se ajusta al esquema antedicho, que ajustamos para cohonestarlo con el reglamento y con el enunciado del tema (lo que no es en absoluto ácil, pues reglamento y tema recorren disnta

 

secuencia).   Cumpliendo lo promedo tenemos que:   a) Sea con con carácter carácter originario o sea a rresultas esultas de una delegación de competencias, el órgano colegiado (como el unipersonal) enen coneridas unas potestades que deben plasmarse en actuaciones concretas. Por tanto el punto de parda se sitúa en eso que ene que hacerse a tal atribución demite competencias. b) enLarazón convocato convocatoria ria es el trámite trá por por el cual cual se cita cita a los los miembros miembros de de un órgano órgano para para que comparezcan a la sesión de éste. En dicha sesión no va a tratarse cualquier asunto sino un conjunto de ellos jados de antemano que son lo que constuye el orden del día. Tanto el orden del día como la convocatoria son una atribución del Presidente. c) La sesión es la reunión reunión de los miembros del órgano colegiado. colegiado. El El primer primer aspecto a tener en cuenta es el número necesario de miembros para que el órgano se considere constuido. Dicho número necesario se denomina quórum. El segundo punto a considerar son los debates que suplen el proceso de deliberación interna del órgano unipersonal (persona fsica). Debates en los cuales el papel del Presidente es determinante pues al mismo concierne (jando los puntos a tratar) tanto cuales son los asuntos llamados a debarse como la propia dirección de la controversia. El tercer punto es la votación, trámite en el que se plasma la concurrencia de criterios subjevos en orden a la ormación de la voluntad común (la propia del órgano) d)

Finalmente el acta es el documento documento en donde se se plasma, y por donde nace al derecho, la génesis de la voluntad del órgano y su maniestación. Como hemos dicho su redacción concierne al Secretario

 

3. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA   3.1.CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO   Las sesiones del Pleno (órgano colegiado que se toma como modelo de los restantes) pueden ser de tres pos:   a) Ordinarias b) c)

Extraordinarias Extraordinarias con carácter urgente

  Sesiones Ordinarias del Pleno   a) Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será jada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constuva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se reere el arculo 46.2 a) de la Ley 7-1985, de 2 de abril. Sesiones Extraordinarias del Pleno   a) carácter, Son sesio sesiones extra extraord ordina inaria rias aquel las de que quela convoque convo el al Alcalde Alca lde o del Preside Pres idente nte legal con con de tal pornes iniciava propia osaaquellas solicitud cuartaque parte, menos, número

 

miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la moven, rmado personalmente por todos los que la suscriben. b) La relación d dee asuntos asuntos incluidos en el escrito escrito no enerva la acultad acultad del del Alcalde o Presidente Presidente para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser movada. c) La convoca convocatoria toria de la la sesión sesión extraor extraordinar dinaria ia a instancia instancia de de miembro miembross de la Corpora Corporación ción deberá eectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la peción y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro general. d) Contra Contra la deneg denegaci ación ón expres expresaa o presun presunta ta de la solicit solicitud ud a que se reere reere el párra párrao o anteri ant erior, or, podrán podrán int interp erpone onerse rse por los int intere eresad sados os los corres correspon pondie diente ntess recurs recursos, os, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respecva pueda hacer uso de las acultades a que se reere el arculo 65 de la Ley 7-1985, de 2 de abril.   Sesiones Extraordinarias con carácter urgente del Pleno   a) Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles hábiles exigida por la Ley 7-1985, de 2 de abr abril. il. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.   3.2. PROCEDIMIENTO DE CONVOCA CONVOCATORIA TORIA   a) Co Corr rres espo pond ndee al Alcald Alcaldee o Pr Pres esid iden ente te convo convocar car todas todas las sesi sesion ones es del Pleno. Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser movada. b) A la convocato convocatoria ria de las sesione sesioness se acompañ acompañará ará el orden del día día comprensi comprensivo vo de los los asuntos a tratar con el suciente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. c) La convo convocato catoria ria,, orden orden del día día y borrado borradores res de de actas actas deberá deberán n ser noc nocado adoss a los concejales o Diputados en su domicilio. d) Entre la convocatoria convocatoria y la celebración celebración de de la la sesión no podrán podrán transcurrir transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.   3.3. ORDEN DEL DÍA   a) El orden orden del del día de las sesi sesione oness será será jado jado por el Alcald Alcaldee o Preside Presidente nte asis asisdo do de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo esma oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación. b) En el orden orden del día día sólo puede pueden n incluir incluirse se los asunt asuntos os que hayan hayan sido sido previa previamen mente te di dict ctam amin inad ados os,, ino inorm rmad ados os o so some med dos os a co cons nsul ulta ta de la Co Comi misi sión ón in ino orm rma ava va que que corresponda. c) El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente movada, podrá incluir en el orden del día, a iniciava propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente inormados por la respecva Comisión inormava, pero en este supuesto noen podrá adoptarse su inclusión el orden del día.acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno raque

 

d)

En el orden orden del del día de las sesione sesioness ordinarias ordinarias se incluirá incluirá siempr siempree el punto punto de ruegos ruegos y preguntas. e) Serán Serán nulos nulos los acuerdo acuerdoss adoptad adoptados os en sesion sesiones es extrao extraordi rdinar narias ias sobre sobre asunto asuntoss no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respecvo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto avorable de la mayoría prevista en el arculo 47.3 de la Ley 7-1985, de 2 de abril.  

4. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUER ACUERDOS DOS   4.1. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES   El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa consistorial, Palacio provincial o Sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de uerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y nocada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edicio o local a tal eecto.   4.2. IDIOMA   a) Las convocat convocatorias orias de las sesion sesiones, es, las las ordenes ordenes del del día, mociones, mociones, votos votos parcu parculares lares,, propuestas de acuerdo y dictámenes de las comisiones inormavas se redactarán, en todo caso, en lengua castellana. b) Se redactar redactarán, án, asimis asimismo, mo, en en la lengua lengua coocial coocial en la Comunid Comunidad ad Autónoma Autónoma a la que que pertenezca la Corporación, cuando así lo exija la legislación de la Comunidad Autónoma o lo acuerde la Corporación. c) En los debates podrán ulizarse, indisntamente, la lengua castellana o la coocial de la Comunidad Autónoma respecva.   4.3. PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTO   Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debado y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión.En este caso los asuntos no debados habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.   4.4. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES   Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan aectar al derecho undamental de los ciudadanos a que se reere el arculo 18.1 de la Constución española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.   4.5. QUORUM   Para la válida constución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inerior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustuyan.

 

  Si en primera convocatoria no exisera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automácamente a la misma hora, dos días después. Si ta tamp mpoc oco o en ento tonc nces es se alca alcanz nzas asee el quór quórum um nece necesa sari rio, o, la Pr Pres esid iden encia cia deja dejará rá si sin n eec eecto to la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.  

5. VOTACIONES   5.1. MOMENTO Y DESARROLLO DE LA VOTACIÓN   a) Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. b) Antes de comenzar la votación votación el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente concisamente los términos de la misma y la orma de emir el voto. c) Una vez iniciada iniciada la votación votación no no puede puede interrumpi interrumpirse rse por ningún ningún movo. movo. Durant Durantee el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporavo podrá entrar en el salón o abandonarlo. d) Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente declarará lo acordado. e) Inmediatam Inmediatamente ente de concluir concluir la votació votación n nominal, nominal, el el secretari secretario o computará computará los los suragios suragios emidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado. 5.2. MAYORÍAS Y NATURALEZA DEL VOTO   a) El Ple Pleno no de las Corpo Corporac racion iones es Locale Localess adopta adopta sus acuer acuerdos dos,, como regla regla gener general, al, por por mayorí may oríaa simple simple de los miembr miembros os presen presentes tes.. Existe Existe mayorí mayoríaa simple simple cuando cuando los votos votos armavos son más que los negavos. b) Se eentenderá ntenderá por mayoría mayoría absoluta absoluta cuando los votos votos armavos armavos son más más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. c) Se entenderá que existe la mayoría mayoría requerida requerida en el arculo 47.2 de la Ley 7-1985, de de 2 de abril, cuando los votos armavos igualen o superen a los dos tercios del número de hecho de miembros que integran la Corporación y, en todo caso, mayoría absoluta de su número legal. d) Sólo en en el supue supuesto sto del del arculo arculo 29.2 29.2 de la la Ley 7-1985, 7-1985, de de 2 de abril, abril, la mayoría mayoría de dos dos e)

)

tercios se reere al número legal de miembros de la Corporación. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrao primero primero del del arculo 182 de la Ley Orgánica 5-1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automácamente reeridos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conormidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral. El voto de los concejales es personal e indelegable.

  5.3. SENTIDO DEL VOTO   a) El voto voto puede puede emirs emirsee en send sendo o armavo armavo o negavo, negavo, pudiend pudiendo o los miembros miembros de de la Corporación abstenerse de votar. b) deA la eectos eectos de la votación vot ación corre spondientes se considerará que se absenen los iniciada miembros miembros Corporación que se correspondientes hubieren ausentado del salón de sesiones una vez la

 

deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma. c) En el el caso de votaciones con resultado de empate se eectuará una nueva votación, y si persisera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.   5.4. CLASES DE VOTACIONES  

a) b) c)

d) e) ) g)

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Son ordin ordinari arias as las que se mani maniest estan an por signos signos conve convenci nciona onales les de asen asenmie miento nto,, disenmiento o abstención. Son nominal nominales es aquella aquellass votacio votaciones nes que que se se realizan realizan mediante mediante llamamiento llamamiento por orden orden alabéco de apellidos y siempre en úlmo lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta sí, no o me abstengo. Son secreta secretass las que se se realizan realizan por por papelet papeletaa que cada miembr miembro o de la la Corporació Corporación n vaya vaya depositando en una urna o bolsa. El sistema normal de votación será la votación ordinaria. La votación votación nominal nominal reque requerirá rirá la solicit solicitud ud de un grupo municipal municipal aprobada aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. La votación secreta sólo podrá ulizarse para elección o destución de personas.

 

6. ACTAS Y CERTIFICACIONES DE ACUERDOS   De cada sesión el secretario extenderá acta en la que habrá de constar:   a) Lugar de la reunión, con expresión expresión del del nombre del municipio y local en que se celebra. celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros miembros de la la Corporación Corporación presentes, presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que alten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, sesión, y si se celebra en primera primera o en segunda convocatoria. ) Asistencia del secretario, o de quien legalmente le sustuya, y presencia del uncionario responsable de la intervención, cuando concurra. g) Asuntos que examinen, opiniones sintezadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas. h) Votaci Votacione oness que se veri verique quen n y en el caso caso de las nomin nominale aless el sendo sendo en en que cada cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos armavos, de los negavos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sendo del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte disposiva de los acuerdos que se adopten.  j)  

Hora en que el Presidente Presidente levante la sesión. sesión.

 

De no celebrarse sesión por alta de asistentes, u otro movo, el secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su rma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.   Otras cuesones reeridas a las actas   Será aplicable a la redacción de las actas lo dispuesto más arriba en cuanto a la ulización de las lenguas.   Si el secretario no conociera la lengua coocial en la Comunidad Autónoma a la que perteneciera la endad local, la redacción del texto del acta en la lengua coocial será realizada por una persona idónea designada por la Corporación, quien rmará la traducción.   El acta será aprobada en su versión bilingüe y de la misma cercará el secretario con la salvedad, por lo que se reere a la versión traducida, de que así resulta de su traducción.   El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el libro de actas autorizándola con las rmas del Alcalde o Presidente y del secretario.

  7.RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.   a)

b) c) d) e)

)

La Junta Junta de Gobierno celebrará sesión constuva, a convocatoria convocatoria del del Alcalde o Presidente, Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. En deecto deecto de previsión expresa en el reglamento reglamento orgánico de de la endad, la Junta Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo. Corres Correspon ponde de al Alcald Alcaldee o Preside Presidente nte jar, jar, media mediante nte Decr Decreto eto,, el día y hora hora en que que deba deba celebrarse sesión ordinaria. Las sesion sesiones es extraordin extraordinarias arias y las urgente urgentess tendrán tendrán lugar lugar cuando, cuando, con tal carácter, carácter, sean convocadas por el Alcalde. El Alca Alcalde lde o Presid Presidente ente podrá podrá en cualquier cualquier momento momento reunir reunir a la Junta Junta de Gobier Gobierno no cuando cuando esme necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones enLas ejercicio de se lascelebrarán atribuciones le correspondan. sesiones enque la Casa consistorial, Palacio provincial o edicio que sea sede de la endad, salvo en los supuestos de uerza mayor.

  Las sesiones de la Junta de Gobierno se ajustarán a lo establecido respecto al Pleno, con las modicaciones siguientes:   a) Entre Entre la convoc convocato atoria ria y la celebr celebraci ación ón de la sesión sesión no podrá podrán n transcu transcurri rrirr menos menos de veincuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo avorable de la mayoría de los miembros. b) Las sesion sesiones es de la Junta de de Gobierno Gobierno no serán serán públicas, públicas, sin sin perjuicio perjuicio de de la publicida publicidad dy comunicación a las Administraciones estatal y autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta. c) Para la válida constución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría

 

abso absolu luta ta de sus sus compo compone nent ntes es.. Si no exis exise era ra quór quórum um,, se co cons nst tui uirá rá en segu segund ndaa convoc con vocato atoria ria,, una hora hora despué despuéss de la señal señalada ada para para la pri primer mera, a, siendo siendo sucie suciente nte la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inerior a tres. d) El Alcalde o Presidente Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión. e) En los casos en que la Junta Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, será precepvo el previo inorme de la Comisión inormava correspondiente. Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se transcribirán en libro disnto del de las sesiones del Pleno.

8. NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS 1. Los acuerdos que adopten el Pleno y la Comisión de Gobierno, cuando tengan carácter decisorio, se publican y nocan en la orma prevista por la Ley. Iguales requisitos serán de aplicación a las Resolu Res olucio ciones nes de dell Alcald Alcaldee o Presid President entee de la Corpor Corporaci ación ón y miembr miembros os de ell ellaa que ostent ostenten en delegación. 2. Las Ordenanzas y Reglamentos, incluidas las normas de los planes urbaníscos, se publican en el «Bolen Ocial» de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el arculo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Idénca regla es de aplicación a los Presupuestos, en los términos del arculo 112.3 de la misma Ley. 3. En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remirán al Gobernador civil o Delegado del Gobierno, en su caso, y a la Administración Autonómica, copia o, en su caso, extracto comprensivo de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales. El Alcalde o Presidente de la Corporación y, de orma inmediata, el Secretario de la Corporación, serán responsables del cumplimiento de este deber. Los Ayuntamientos capitales de Provincia o de más de 50.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales, publicarán al menos una vez al trimestre, un Bolen de inormación municipal o provincial, donde se inserte un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados y, además, cuando sea obligatoria la divulgación conorme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su normava de desarr des arroll ollo, o, o merez merezcan can ser divulg divulgado ados, s, por tratar tratarse se de adopci adopción ón de medida medidass excepc excepcion ionale ales, s, llamamientos al vecindario, reerencias históricas y anales locales o provinciales.

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