Contenido y Forma de La Reconvencion en La Contestacion de La Demanda

October 29, 2017 | Author: elpoliciadelfuturo | Category: Counterclaim, Lawsuit, Social Institutions, Society, Justice
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Contenido y Forma de la Reconvención en la Contestación de la Demanda. Al contestar la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Por otro lado, la reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada la reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal. Ahora bien, vistos los argumentos expuestos les pregunto: Cuando No se admite la Reconvención en la contestación de una demanda? De acuerdo a lo expresado: "Cuando finalice solo con la solicitud de absolución de pretensión o pretensiones de la demanda principal”, ya que la reconvención además de pedir la absolución tiene como fin, introducir nuevas peticiones, lo que podría decirse que equivale a una contrademanda. Sin embargo, en la contestación de la demanda, la reconvención podrá ser admitida siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. En el Salvador, la Reconvención es el derecho utilizado por el demandado de contrademandar, y esta contrademanda por supuesto que debe ser contraria a los intereses o a la pretensión del actor en su demanda. Se persigue obtener la tutela legal efectiva de tal derecho, a través de la reconvención, Requisitos para una demanda de reconvención 1. Que la demanda de reconvención se formule durante el traslado de la demanda principal. 2. Que el juez sea el competente para conocer tanto de la demanda principal como de la demanda de reconvención teniendo en cuenta los factores que determinan la competencia (objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexidad). 3. Que la demanda de reconvención sea susceptible de tramitarse dentro del mismo proceso de la demanda principal. 4. Que exista una congruencia entre las pretensiones de la demanda principal y las pretensiones de la demanda de reconvención. Se debe recordar que el derecho que ejerce el demandado al momento de formular una demanda de reconvención, no es el derecho de contradicción, sino el derecho de acción. Esto, debido a que no está contestando la demanda principal, sino que está formulando una nueva demanda con factores conexos pero diferentes a la demanda principal. Un ejemplo de reconvención puede ser cuando a ti te demandan por el no pago del canon de arrendamiento y piden la restitución de inmueble arrendado y tu demandas solicitando que se te paguen las mejoras o arreglos que tú has tenido que hacer a dicho inmueble porque el dueño no ha querido realizarlas y te tocó a ti hacerlo para que te permita obtener el adecuado disfrute de dicho bien. Ten en cuenta que la demanda de reconvención debe versar sobre el mismo tema de la demanda principal, Ej. tú no puedes formular demanda de reconvención por restitución de inmueble arrendado argumentando que tu demandado no te ha pagado el dinero que le diste en mutuo para comprar una joya.

La demanda de reconvención es un mecanismo de defensa del demandado, en la cual se estipulen aspiraciones y pretensiones en contra del demandante, las cuales son totalmente diferentes a la demanda inicial. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCION: 1. Debe ser presentada dentro del término del traslado 2. Debe llenar los requisitos del art. 75 C.P.C 3. Respecto de la competencia del mismo juez, mas sin embargo cuando conozca el proceso un juez municipal y la demanda de reconvención sea superior al límite de su competencia, ordenara remitir el expediente al juez del circuito para que resuelva sobre la admisión y continúe su trámite si fuera el caso. 4. Cuando en un proceso, llega demanda de reconvención que es de competencia del circuito así sea de menor cuantía debe resolver. Una pregunta (....) Cuál es el termino para poder llamar a una aseguradora como tercero civilmente responsable (...) el caso es que hace 5 años existió un accidente de tránsito, se inicio una denuncia penal y la fiscalía fallo a favor de la víctima, pero fue apelada y actualmente se encuentra en la fiscalía delegada ante el tribunal (aun no han confirmado o negado) pero mi pregunta es, en caso de que se falle confirmando lo dicho por la fiscal, se puede llamar a la aseguradora 5 años después de haber ocurrido el hecho? Ahora bien, la reconvención, mutua petición o contrademanda, es la pretensión que el accionado hace valer contra el actor junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la del demandante, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia. En el procedimiento ordinario, la reconvención es inadmisible cuando versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca el Juez de competencia por la materia o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario, en el procedimiento breve, el Juez debe además ser competente por la cuantía para poder conocer de la reconvención.

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