CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE AYACUCHO
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CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE AYACUCHO. El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo realizar un diagnóstico sobre los diferentes problemas de contaminación Ambiental de la ciudad de Ayacucho. Este tema es cada vez más urgente de tratar pues el parque automotor de la ciudad viene creciendo en forma muy acelerada lo que viene ocasionando un caos en la ciudad, debido principalmente a que la mayoría de unidades de transporte público y vehículos particulares no están en buenas condiciones y no se hace el mantenimiento respectivo y el control vehicular adecuado. Pese a que la tarea de resolver este problema es de las autoridades, principalmente de la Municipalidad Provincial de Huamanga, a manera de aporte se ha realizado un diagnóstico a cerca la contaminación ambiental que viene aquejando a la ciudad de Ayacucho. Con lo cual espero contribuir en algo en el mantenimiento y cuidado del medio ambiente en nuestra ciudad de Huamanga.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE Veinte años le ha tomado al Perú dotarse de un marco jurídico ambiental moderno y viable. Es la historia del Código del Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo 613 del año 1990) y la recientemente promulgada Ley General del Ambiente (Ley 28611, del 16/10/2005). Pese a que el Código empezó a trabajarse a mediados de los ochenta, el año 1990, el empresariado y la sociedad nacional casi se enteraron de su promulgación por los medios de comunicación, y el gran debate político ocurrió a lo largo de los meses siguientes sin un marco institucional de diálogo, con poco conocimiento de la opinión pública y deviniendo finalmente en la treintena de modificaciones que limitaron la autoridad y eficacia del nuevo instrumento jurídico.
Entonces, con la sanción del Código, el ambientalismo ganó la batalla conceptual y legislativa, pero luego perdió la batalla de la gestión y la implementación de la norma (las reglas ambientales –reales- fueron establecidas bajo lógica económica, principalmente, el DL 757 de promoción de la inversión privada y los reglamentos de gestión ambiental de los sectores productivos, generados sólo con activa opinión de los gremios empresariales). La gran lección: para los cambios no bastan las normas, es fundamental un nivel de concertación de los actores. Para el empresariado, antes del Código del año 90, los problemas ambientales oficialmente o no existían o no eran relevantes (grandes empresas negaban los impactos ambientales que todos percibían). En tal sentido, uno de los efectos del Código, en el marco del proceso internacional preparatorio de la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo Río-92, fue que forzó al empresariado a un cambio de paradigma: se tuvo que asumir que los problemas ambientales existían, que el país requería autoridad, normas y gestión ambiental y, entonces, el problema pasó a ser el de la factibilidad (plazos, metas, mecanismos, responsabilidades, etc.). Por su parte, para el ambientalismo la frustración del Código forzó a aceptar el criterio de factibilidad y la necesidad de la concertación de intereses, entre otros. Para la nueva Ley General del Ambiente el proceso se ha invertido: esta vez todos los actores han dialogado, concertado y peleado -bajo mecanismos institucionales confiables- antes y durante la adopción de la decisión política. La sociedad nacional ha sido de algún modo partícipe, los principales líderes políticos y partidos han definido posiciones más o menos sustentadas, los medios de comunicación han abordado el tema de modo sistemático y continuo a través de primeras planas, editoriales, informes especiales, debates públicos. Al final de la batalla, la Ley concertada y aprobada es una norma moderna y que elevará la medida de la calidad del ambiente y la gestión ambiental para todos los peruanos. Los pocos puntos polémicos o que no prosperaron al final, siendo importantes (ver anexo), no merman el sentido progresivo de la nueva Ley: el Perú asume nuevos retos y exigencias, el ambiente se articulará mejor con la economía y la vida social, el capital asumirá muchos costos ambientales y la sociedad nuevas responsabilidades, se fortalecerá la autoridad y se afianzarán el enfoque y
los instrumentos preventivos, se fortalecerán los mecanismos de vigilancia y control, se incrementará la participación ciudadana. Artículo VII. Del principio precautorio Texto propuesto: “Cuando haya indicios razonables de riesgo de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza científica absoluta no constituye razón suficiente para postergar la adopción de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo, las que serán adoptadas bajo responsabilidad de la autoridad que la invoque o la aplique". Texto aprobado: " Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente". Artículo 147°.- De la carga de la prueba en la responsabilidad civil objetiva Texto propuesto: "En los casos de responsabilidad civil objetiva previstos en el artículo 144º, la prueba de que no existe relación de causalidad entre el hecho y el daño, corresponde al agente a quien se atribuye el hecho. Para poder aplicar esta disposición el demandante debe probar la existencia del daño y que el agente realizó la acción u omisión que alega lo generó, probando además que dicha acción u omisión específica tuvo la capacidad e idoneidad, sustentada en certeza científica, de producir el señalado daño. El demandante no puede alegar como acción dañosa la simple operación del agente en cumplimiento de la normativa ambiental, debiendo sustentar su demanda en la identificación precisa del componente de la operación supuestamente responsable del daño" Texto no aprobado. Artículo 149°.- Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental Texto propuesto: "Luego de formalizada la denuncia por los delitos tipificados en el Código Penal, la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con el sector u
sectores correspondientes, emite dentro del plazo otorgado por el Fiscal, opinión fundamentada por escrito, respecto de la infracción de la normativa ambiental o alguna obligación contenida en los instrumentos de gestión ambiental previstos en la presente Ley, sobre la base de los resultados de las acciones de seguimiento y control, investigaciones y pericias que se hayan realizado por la autoridad competente hasta dicho momento". Texto aprobado: "La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente". Segunda disposición transitoria.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles Texto propuesto: “En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso obligatorio los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS)". Texto aprobado: "En tanto no se establezcan en el país Estándares de Calidad Ambiental, Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS) MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
El 27 de junio de 2008 se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1055, que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. El objetivo de dichas modificaciones es complementar el Decreto Legislativo 1013, que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo relativo a los Límites Máximos Permisibles (LMP) y el Sistema de Información Ambiental, a fin de que la mencionada norma incorpore
los
mecanismos de transparencia, participación ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella. El Decreto Legislativo Nº 1039 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Esta norma modifica los artículos 32º, 42º, 43º y 51º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, quedando redactados de la siguiente manera: - Artículo 32.- Del Límite Máximo Permisible: 32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los Organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. El artículo modificado
no especificaba anteriormente
la
autoridad competente
para
determinar los LMP, con la creación del Ministerio del Ambiente quedo establecido que éste sería la autoridad competente para ello. Asimismo, se añadió el texto resaltado. - Artículo 42.- De la obligación de informar: g. Entregar al Ministerio del Ambiente – MINAM la información ambiental que ésta genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad
del máximo representante del Organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. h. El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. El literal g) fue modificado (el texto en negritas indica las modificaciones) y se agregó el literal h) con el fin de incorporar los mecanismos de transparencia y las sanciones aplicables al incumplimiento se las obligaciones contenidas en ella.
- Artículo 43.- De la información sobre denuncias presentadas: 43.1 Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos
de
Organización
y
funciones,
Textos
de
Procedimientos
Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y de sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante.
Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y las soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA. Se precisaron los alcances en las denuncias formuladas por los particulares y las obligaciones de las entidades públicas de establecer los procedimientos para la atención de las mismas.
- Artículo 51.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana: Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: g) Cuando se realicen consultas públicas u otras formas de participación ciudadana, el sector correspondiente debe publicar los acuerdos, observaciones y recomendaciones en su portal institucional. Si
las
observaciones
o
recomendaciones
que
sean
formuladas
como
consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana que no son tomadas en cuenta, el sector correspondiente deberá fundamentar por escrito las razones para ello, en un plazo no mayor de treinta (30) día útiles. El literal g) fue totalmente modificado regulando los mecanismos de participación ciudadana. Por otro lado, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1055 facultó al Ministerio del Ambiente a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley 28611.
Por su parte el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1055, estableció que el Ministerio del Ambiente deberá establecer los procedimientos interinstitucionales, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y turismo, para que se hagan efectivas las condiciones de participación y consulta del público que se deriven de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales internaciones suscritos por el Perú.
MARCO TEÓRICO Como estudiante de auditoria y como una manera de involucrarme en la problemática que aqueja a nuestra Provincia de Huamanga, y al mundo entero nos ha permitido hacer este trabajo de investigación sobre la Contaminación Ambiental Ocasionado por las Empresas de Transporte Urbano en la provincia de Huamanga, específicamente en la ciudad de Ayacucho. Para realizar este trabajo tuve que recorrer la ciudad en diferentes horarios, centrando mi atención principalmente en los puntos y lugares donde se está contaminando el medio ambiente. Cuyos resultados de este trabajo presento en un listado para su difusión y respectiva toma de decisiones para la solución de este problema por parte de las autoridades. Por otro lado, cabe señalar que la contaminación ambiental es producida por las empresas de transporte urbano
es
también la incorporación a los cuerpos
receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público. La contaminación ambiental
es uno de los problemas ambientales más
importantes que afectan a nuestro mundo y surge cuando se produce un desequilibrio, como resultado de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente, en cantidad tal, que cause efectos adversos en el hombre, en los
animales, vegetales o materiales expuestos a dosis que sobrepasen los niveles aceptables en la naturaleza. La contaminación puede surgir a partir de ciertas manifestaciones de la naturaleza (fuentes naturales) o bien debido a los diferentes procesos productivos del hombre (fuentes antropogénicas) que conforman las actividades de la vida diaria. Las fuentes que generan contaminación de origen antropogénico más importantes son: industriales (frigoríficos, mataderos y curtiembres, actividad minera y petrolera), comerciales (envolturas y empaques), agrícolas (agroquímicos), domiciliarias (envases, pañales, restos de jardinería) y fuentes móviles (gases de combustión de vehículos). Como fuente de emisión se entiende el origen físico o geográfico donde se produce una liberación contaminante al ambiente, ya sea al aire, al agua o al suelo. Tradicionalmente el medio ambiente se ha dividido, para su estudio y su interpretación, en esos tres componentes que son: aire, agua y suelo; sin embargo, esta división es meramente teórica, ya que la mayoría de los contaminantes interactúan con más de uno de los elementos del ambiente. La contaminación ambiental es la presencia, en el ambiente, de uno o más contaminante o cualquier combinación de ellos que degraden la calidad del aire, tierra o recursos naturales en general. Se considera contaminante toda materia, sustancia, energía, organismo vivo a su derivados, que al incorporarse a los componentes del ambiente, airean sus características y obstaculiza él disfruto de la naturaleza, donando los bienes o perjudicando la salud de las personas, animales o plantas. Es la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico, biológico) en lugares, formas y concentraciones que pueden ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población. La contaminación ambiental se produce cuando en el medio ambiente aparecen determinados agentes físicos, químicos, o biológicos que producen efectos
nocivos en los seres vivos que pueden hacer peligrar la existencia de vida en el planeta. La contaminación ambiental es la presencia de sustancias nocivas y molestas en nuestros recursos naturales, ya sea en el aire, el agua o el suelo, colocadas allí por la actividad humana en tal cantidad que pueden interferir en la salud y el bienestar de los hombres, los animales o las plantas, o que pueden impedir el pleno uso o disfrute de la propiedad. Los principales actores de la contaminación ambiental en la ciudad de Huamanga son las unidades de transporte urbano, las combis, los mototaxis, taxis, los grifos, funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huamanga a través de la Gerencia de Medio ambiente, policía de tránsito, policía municipal, etc. Las causas más habituales de contaminación del aire son: las actividades industriales, las combustiones de todo tipo, la emisión de residuos de combustibles por parte de los vehículos de motor y el desecho de productos químicos, a menudo tóxicos, por fábricas y laboratorios. Con relación al agua, se considera que ella está contaminada cuando no es apta para la bebida o el consumo humanos, cuando los animales acuáticos no pueden vivir en ella, cuando las impurezas que contiene hacen desagradable o dañino su uso recreativo o cuando no puede destinarse a aplicación industrial alguna. La composición de los agentes contaminantes del agua es diversa, pero, por lo general, se relaciona con las sustancias que son vertidas como residuos de las fábricas a los ríos o al mar. Obviamente tales detritos contienen agentes de la más diversa índole, tanto desde el punto de vista de su composición química como en cuanto respecta a sus efectos. Los principales factores determinantes de la contaminación acuática son los restos orgánicos, los residuos sólidos flotantes, los cúmulos de detergentes y las aguas residuales. Un elevado porcentaje de los casos de contaminación de las aguas corresponde a los accidentes marítimos que sufren los buques petroleros, lo que
da lugar al vertido de crudos o productos refinados, fuertemente contaminantes, a las aguas del mar. Con relación a la tierra, la contaminación puede afectar fundamentalmente la fauna y los cultivos, ya que es sabido que la vida, tanto animal como vegetal, se desarrolla con mayores dificultades en las zonas contaminadas. Las sustancias artificiales que producen contaminación en el terreno son relativamente pocas y se agrupan en abonos, fertilizantes, insecticidas, herbicidas y fungicidas. Efectos generales de la contaminación.- Los agentes contaminantes dañan todos los tejidos orgánicos animales, pero sobre todo aquellos que pertenecen al sistema nervioso y al aparato respiratorio. Causan enfermedades respiratorias (bronquitis, laringitis, asma, etc.) y trastornos neurológicos (mareos, dolores de cabeza y otros), manifestaciones cancerígenas e incluso alteraciones genéticas. Sobre el medio, la principal acción de los agentes contaminantes se traduce en lluvias ácidas o radiactivas, destrucción de las capas altas de la atmósfera (que protegen la vida terrestre de las radiaciones solares perjudiciales), aumento gradual de la temperatura del planeta, desarrollo de organismos patógenos (virus o bacterias), etc. Otras formas de contaminación, la encontramos como consecuencia del empleo de la energía nuclear (contaminación radiactiva) y de materiales necesarios para lograrla (vg. uranio, plutonio), lo cual afecta de forma negativa al medio aéreo, acuático y terrestre. La contaminación nuclear es el resultado de explosiones atómicas, de desechos radiactivos de hospitales, centros de investigación, laboratorios y centrales nucleares y, ocasionalmente, de los escapes radiactivos.
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