Contabilizacion Detracciones Rentenciones y Percepciones
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ÁREA TRIBUTARIA
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Contabilización y Registros de control aplicables a los Contabilización regímenes de retenciones y percepciones del IGV y al Sistema de Detracciones Dr.. Henry Brun H. /CPC. Cristina Dr Cristi na Espinoza T. Miembros del Staff Interno de la Revista
Actualidad Actua lidad Empre Empresaria sariall
1. Introducción La regulación de medidas administrativas destinadas a asegurar el pago del IGV mediante mecanismos de adelantos del impuesto, tales como el régimen de retenciones y percepciones; así como la regulación del sistema de detracciones desde su implantación ha generado diversas dudas en cuanto a la debida contabilización y registro de las operaciones relacionadas a alguno de estos regímenes. Es por ell que, en el presente informe expondremos la forma correcta en la que se deberá contabilizar las operaciones sujetas a alguno de los regímenes antes mencionados y señalaremos las obligaciones que corresponden a cada una de las partes involucradas en cuanto al registro de las mismas. 2. En el Régimen de RetencioRetenciones del IGV El Régimen de Retenciones del IGV constituye una medida administrativa median-
te la cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deben retener parte del IGV de las adquisiciones que efectúen a sus proveedores, para su posterior entrega a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta misma establezca. Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, mediante su aplicación contra el IGV que le corresponda pagar en cada periodo.
2.1 Registro Contable y control de las operaciones sujetas al Régimen de Retenciones En cuanto al registro contable y control de las operaciones sujetas al Régimen del Retenciones, el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT (19-04-02), dispone que el Agente de Retención y el Proveedor deberán tener en cuenta las obligaciones contenidas en el cuadro N.° 1 que a continuación se detalla:
Cuadro N.° 1 - Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones para el Agente de Retención
Obligaciones para el Proveedor
Sobre el registro contable: El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV - Retenciones por Pagar». En ésta cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Sobre el control de las retenciones: El Agente de Retención deberá llevar un registro denominado «Registro del Régimen de Retenciones» en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor.
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Sobre el registro contable: El proveedor deberá abrir una subcuenta denominada «IGV Retenido» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En dicha subcuenta se controlarán las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. pagar.
2.2 Requisitos del Registro del Régimen de Retenciones del Agente de Retención El Registro del Régimen de Retenciones que se encuentra obligado a llevar el
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Age nte de Ret enc Agente ención ión debe contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: 1. ech echa a de la transacc transacción. ión.
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2. Denominación y número del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor. En cuanto al plazo máximo de atraso de éste registro debemos señalar que éste no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. inalmente, es de indicarse que dicho registro debe ser legalizado antes de su uso, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 132-2001/SUNAT que establece el procedimiento para autorizar los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios (24-11-01). 2.3 Anotación de los comprobantes de pago sujetos a retención El Agente de Retención podrá marcar en el Registro de Compras, los comprobantes de pago emitidos por operaciones que se encuentran sujetas a retención, así como las notas de débito y notas de crédito que los modifican, para ello se abrirá una columna en dicho registro, tal como lo establece el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT. Seguidamente, y a través de un caso práctico explicaremos la manera en la que ambas partes deberán contabilizar una operación sujeta al régimen de retenciones del IGV. Aplicación Práctica N.º 1
o quien encarga la construcción en operaciones gravadas con el IGV, el mismo que es designado como tal por la Administración Tributaria, en este sentido, en el presente caso la empresa «Textiles Lorenzo S.A.», es el Agente de Retención y deberá efectuar los siguientes asientos contables: a) Por la compra de las mercaderías x
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Solución: Para el Agente de Retención Se considera Agente de Retención al adquirente del bien, usuario del servicio
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3,000.00 60 COMPRAS 601 Mercaderías 570.00 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 3,570.00 42 PROVEEDORES 421 acturas por pagar 18/05 Por el registro de la compra de 200 metros de telas según actura N.° 002-255 x 3,000.00 20 MERCADERÍAS 61 VARIACIÓN DE 3,000.00 EXISTENCIAS 18/05 Por el ingreso de las mercaderías al almacén de la empresa
b) Por el pago de la factura y retención del 6% del IGV x 42 PROVEEDORES 421 acturas por pagar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.3 IGV - Retenciones por Pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 18/05 Por la cancelación de la factura al proveedor neto de la retención del 6% del IGV (S/. 3,570 x 6%)
DEBE
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3,570.00 214.20
40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.3 IGV - Retenciones por Pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a la SUNAT de las retenciones efectuadas durante el mes
x
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3,570.00 12 CLIENTES 121 acturas por cobrar 570.00 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 3,000.00 70 VENTAS 701 Mercaderías 18/05 Por la venta de 200 metros de telas, según actura N.° 002-255 x xxxx 69 COSTO DE VENTA xxxx 20 MERCADERÍAS 18/05 Por el costo de la mercadería vendida
b) Por la cobranza de la factura y contabilización del IGV retenido 6% x
DEBE
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3,355.80 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 214.20 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.4 IGV - Retenido 3,570.00 12 CLIENTES 121 acturas por cobrar 18/05 Por la cobranza de la factura neto de la retención del 6% efectuada por el cliente (S/. 3,570 x 6%)
c) Por la Cancelación del IGV por pagar del mes utilizando las retenciones x
c) Por el pago a la SUNAT de las retenciones efectuadas durante el mes x
Enunciado La empresa Industrial «Textiles Lorenzo S.A.» designada por la SUNAT como Agente de Retención del IGV con fecha 18-05-06 realizó la compra al contado de 200 metros de telas a la empresa «Importadora Amazing S.A.», emitiendo ésta última la actura N.° 002-255 por el valor de venta de S/. 3,000.00 más IGV. Se pide efectuar los registros contables relacionados con esta operación para el Agente de Retención y del Proveedor.
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a) Por la venta de las mercaderías
40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.4 IGV Retenido 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago del IGV del mes de mayo y la aplicación del IGV retenido.
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3. En el Régimen de Percepciones del IGV xxxx
Para el Proveedor La empresa «Importadora Amazing S.A.» en su calidad de proveedor de las mercaderías se encontrará sujeta a la retención del 6% del IGV debiendo efectuar los siguientes asientos contables:
El Régimen de Percepciones constituye un régimen de pago adelantado del IGV a través del cual la SUNAT designa como Agentes de Percepción a algunos contribuyentes, quienes deberán realizar el cobro de una parte del IGV a sus clientes o importador, según sea el caso, quienes se encuentran obligados a aceptar dicha percepción, teniendo que entregar dicho importe a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca. Al respecto, cabe señalar que la SUNAT creó tres regímenes diferenciados de per-
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ÁREA TRIBUTARIA cepción del IGV, los mismos que se encuentran vigentes y detallamos a continuación: - Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible - R.S. N.° 128-2002/SUNAT (17-09-02) - Régimen de percepciones aplicable a las importaciones de bienes - R.S. N.° 2032003/SUNAT (10-11-03) - Régimen de percepciones aplicable a la venta de bienes (R.S. N.° 058-2006/ SUNAT (01-04-06)
3.1 Registro contable y control de las operaciones sujetas a percepción De acuerdo con el artículo 11 de la R.S. N.° 128-2002/SUNAT, el artículo 12 de la R.S. N.° 203-2003/SUNAT y el artículo 16 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT, para el registro contable y control de las operaciones sujetas al Régimen de Percepciones del IGV, el Agente de Percepción y el Cliente o Importador deberán tener en cuenta las obligaciones contenidas en el cuadro N.° 2 siguiente:
Cuadro N.° 2 - Régimen de Percepciones del IGV
Obligaciones para el Agente de Percepción (Venta interna de bienes y combustibles)
Obligaciones para el Cliente o Importador
a) Por la venta de mercaderías x 12 CLIENTES 121 acturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 70 VENTAS 701 Mercaderías 05/05 Por la venta de 5,000 unidades de tapas según actura N.° 001-00214
HABER
9,520.00
1,520.00
8,000.00
x
Sobre el registro contable: El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV - Percepciones por Pagar». En ésta cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
69 COSTO DE VENTA 20 MERCADERÍAS 05/05 Por el costo de la mercadería vendida
Sobre el control de las percepciones: El agente de percepción deberá llevar un registro denominado «Registro del Régimen de Percepciones» en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.
xxxx xxxx
b) Por la cobranza de la factura y contabilización del IGV percibido Detalle
Sobre el registro contable: Deberá aperturar una subcuenta denominada «IGV Percepciones por Aplicar» dentro de la cuenta «Impuesto General a las Ventas». En ésta subcuenta se controlarán las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
Precio de venta Percepción 2% (S/. 9,520) Importe total a cobrar
x
3.2 Requisitos del Registro del Régimen de Percepciones (venta interna de bienes y combustibles) del Agente de Percepción El Registro del Régimen de Percepciones deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: 1. echa de la transacción. 2. Denominación y número del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. En cuanto al plazo máximo de atraso del registro debemos indicar que éste no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Adicionalmente, es de señalarse que el registro deberá ser legalizado antes de su uso, siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 132-2001/SUNAT la cual regula el procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios (24-11-01).
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A continuación desarrollaremos un caso práctico en donde se podrá apreciar la contabilización de una operación sujeta al régimen de percepciones del IGV. Aplicación Práctica N.º 2 Percepción aplicable a la venta interna de bienes Enunciado Con fecha 05-05-06 la empresa «Lander S.A.» dedicada a la venta de tapas para envases de metal, designada como Agente de Percepción del IGV por la SUNAT realizó la venta al contado de 5,000 unidades de tapas a la empresa «Africa S.A» emitiendo la actura N.° 001-00214 por S/. 8,000 más IGV. Sabiendo que la tasa de percepción aplicable es del 2%, se pide efectuar los registros contables relacionados con la operación para el cliente y el Agente de Percepción. Solución: Para el Agente de Percepción En el Sistema de Percepciones se considera como Agente de Percepción el vendedor de los bienes incluidos en el Régimen (los bienes son los indicados en el Anexo 1 de la R.S. N.° 058-2006/ SUNAT) siempre que haya sido designado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. En este sentido, al ser la empresa «Lander S.A.» Agente de Percepción deberá efectuar los siguientes asientos contables:
10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV - Percepciones por pagar 12 CLIENTES 121 acturas por cobrar 05/05 Por la cobranza de la factura más la percepción del 2% del IGV.
Importe en S/. 9,520.00 190.40 9,710.40
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9,710.40 190.40
9,520.00
c) Por el pago a la SUNAT de las percepciones efectuadas durante el mes x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV Percepciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a la SUNAT de las percepcio nes efectua das durante el mes
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Para el cliente La empresa «Africa S.A.» en su condición de cliente se encontrará obligado a aceptar la percepción que le efectúe el Agente de Percepción, debiendo realizar los siguientes asientos contables:
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a) Por la compra de las mercaderías x 60 COMPRAS 601 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 42 PROVEEDORES 421 acturas por pagar 05/05 Por la compra de 5,000 unidades de tapas según actura N.° 001-00214.
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8,000.00 1,520.00
9,520.00
x 8,000.00 20 MERCADERIAS 8,000.00 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 05/05 Por el ingreso de las mercaderías al almacén de la empresa.
b) Por el pago de la factura y percepción del 2% del IGV x 42 PROVEEDORES 421 acturas por pagar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV - Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 05/05 Por la cancelación de la factura al proveedor más la percepc. del IGV del 2% .
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9,520.00
9,710.40
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40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 4011.5 IGV - Percepciones por Aplicar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago del IGV del mes de mayo y la aplicación de las percepciones. 6 0 0 2 J -
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El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, también llamado «Sistema de Detracciones» constituye un mecanismo a través del cual el comprador de un bien o usuario del servicio afecto al sistema, efectúa el depósito de un porcentaje del importe a
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El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, tendrá la obligación de anotar en el Registro de Compras el número y la fecha de la constancia del depósito. Para ello deberá adicionar dos columnas en dicho registro, tal como lo establece el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004 /SUNAT (15/08/04). No obstante lo anterior, no será necesario el requisito señalado anteriormente, cuando se utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información (N.° y fecha de la constancia de depósito), y se puedan identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
tracciones deberá realizar los siguientes asientos contables: a) Por el depósito de la detracción efectuado en la cuenta corriente del proveedor aperturada en el Banco de la Nación De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 1832004/SUNAT el porcentaje de detracción aplicable a la arena es del 10%: Cálculo de la detracción: S/. 1,785.00 x 10% = S/. 178.5 = 179*
x
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42 PROVEEDORES 421 acturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 10/05 Por el registro del depósito de la detracción al Banco de la Nación.
179.00
Aplicación Práctica N.º 3
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179.00
b) Por la compra x 60 COMPRAS 606 Suministros diversos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 42 PROVEEDORES 421 acturas por pagar 10/05 Por la compra de arena según factura N.º 001-556
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1,500.00 285.00
1,785.00
x 26 SUMINISTROS DIVERSOS 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10/05 Por el ingreso al almacén de la empresa
1,500.00 1,500.00
c) Por la cancelación al proveedor de la diferencia x
xxxx
4. En el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT
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4.1 Registro de las operaciones sujetas al SPOT En cuanto al registro de dichas operaciones, el proveedor de bienes o servicios sujetos al sistema controlará y efectuará el registro contable de los depósitos que los clientes realicen en su cuenta corriente así como el uso de estos fondos mediante una subdivisionaria de la Cuenta 104 Cuentas Corrientes. Por su parte, el comprador de los bienes o usuario del servicio que efectué el depósito de la detracción en la cuenta corriente del proveedor deberá considerar dicho monto como una disminución de la obligación con el proveedor. 4.2 Anotación de la constancia de depósito en el Registro de Compras
190.40
c) Por la cancelación del IGV por pagar del mes utilizando las percepciones x
pagar por estas operaciones, en una cuenta corriente en el Banco de la Nación aperturada a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Por su parte, el vendedor de los bienes o prestador del servicio utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
42 PROVEEDORES 421 acturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 10/05 Por la cancelación de la diferencia de la actura N.º 001-556
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1,606.00 1,606.00
Enunciado El 10-05-06 la empresa «Druppy S.A.» dedicada a la venta de materiales de construcción, efectuó la venta de arena por un importe de S/. 1,500 más IGV a la empresa «Brunny S.A» , por lo cual emitió la actura N.º 001-556, se sabe además que la factura fue cancelada al contado. Se pide efectuar los registros contables relacionados con la operación para el comprador y el vendedor.
Para el proveedor La empresa «Druppy S.A.» como vendedora de bienes afecto al sistema de detracciones deberá realizar los siguientes asientos contables:
Solución: Para el comprador La empresa «Brunny S.A.» como compradora de bienes afecto al sistema de de-
* De acuerdo con la quinta disposición final de la R.S. N.° 1322004/SUNAT, el depósito se realizará sin incluir decimales. En este caso, como la fracción es igual a 5, el valor se ajusta a la unidad inmediata superior.
ÁREA TRIBUTARIA a) Depósito realizado por el cliente en la cuenta del Banco de la Nación x 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 104.5 Banco de la Nación 12 CLIENTES 121 acturas por cobrar 10/05 Por el registro del depósito de la detracción en la cuenta corriente del Banco de la Nación.
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b) Contabilización de la venta x 12 CLIENTES 121 acturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 70 VENTAS 701 Mercaderías 10/05 Por la venta de arena según actura N.º 001-556
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1,785.00 285.00
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xxxx 69 COSTO DE VENTA 20 MERCADERÍAS 10/05 Por el costo de la mercad. vendida
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c) Cobranza de la diferencia x
1,500.00
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1,606.00 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 1,606.00 12 CLIENTES 121 acturas por cobrar 10/05 Por la cobranza de la diferencia de la actura N.º 001-556
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