Contabilidad_Basica_2-3-4

March 31, 2018 | Author: Marcela Carolina Figueroa Jimenez | Category: Cheque, Invoice, Accounting, Profit (Economics), Banks
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Descripción: curso contabilidad...

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Curso Contabilidad Básica

Fundamentos de la Contabilidad Partida Doble

Pág. 2

Ecuación Contable

Pág. 3

Costo, Gastos o Activo?

Pág. 4

Boletín Técnico N°1 Equidad

Pág. 6

Moneda

Pág. 7

Objetividad

Pág. 8

Ingreso-Gasto

Pág. 9

Cuentas

Pág. 10

Documentación Comercial Prestación de Servicios

Pág. 11

Compra y Venta

Pág. 14

Boletas de Compraventas y Servicios

Pág. 18

Infracciones

Pág. 22

Información útil sobre los cheques

Pág. 26-31

Fundamentos de la Contabilidad

Fundamentos de la Contabilidad Partida Doble

SE IDENTIFICAN LOS RECURSOS

SE IDENTIFICAN LAS FUENTES DE FINANCIA-MIENTO DE LOS RECURSOS

PASIVOS

ACTIVOS

El ordenamiento contable en un punto o momento del tiempo, manteniendo el criterio de entidad, recoge los intereses de los distintos actores:

SE IDENTIFICAN LOS RECURSOS

SE IDENTIFICAN LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS RECURSOS

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Fundamentos de la Contabilidad Pueden Considerarse Como Recursos:

Fundamentalmente Aportan Financiamiento:

DINERO

BANCA

SE IDENTIFICAN LOS RECURSOS

CTAS X COBRAR

SE IDENTIFICAN LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS RECURSOS

PROVEEDORES

EXISTENCIAS PROPIETARIOS

INSTALACIONES

Ecuación Contable

ACTIVOS = PASIVOS + PATRIMONIO

Recursos con potencial generador de ingreso

Financia-miento de terceros no vinculados a la propiedad

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Financia- miento de los propietarios

Fundamentos de la Contabilidad Uso y Fuentes Todo ”Recurso”

EMPRESA

Tiene su “Fuente”

Costo, Gastos o Activo? COSTO: Es el consumo de recursos (materias primas, mano de obra, etc.) para realizar actividades relacionadas directamente con la producción del bien o la prestación del servicio. El beneficio obtenido por el sacrificio de estos recursos se obtendrá una vez se venda el producto final. GASTO: Es el consumo de recursos requerido para realizar actividades que apoyen la producción del bien o la prestación del servicio. El sacrificio de estos recursos deberá cargarse al estado de resultados del periodo en el cual fueron consumidos

ACTIVO: Son todos los bienes y derechos que posee una empresa. La Nic 38 define a un activo como aquel: a) Controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados y; b) del que se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos para la entidad

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Fundamentos de la Contabilidad DESEMBOLSOS

Asociados con los productos o servicios

Asociados con periodos futuros

Costos

Propiedad, planta y equipo

Costos del Producto

Depreciación, agotamiento o amortización

Asociados con el periodo

Gastos

Gastos del periodo

Gastos de ventas, administrativos y generales

Costos de Productos vendidos

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Boletín Técnico Nº1 Colegio de Contadores de Chile

Boletín Técnico N°1 Equidad Los estados financieros deben prepararse de modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una entidad dada.

Entidad contable Los estados financieros se refieren a entidades económicas específicas, que son distintas al dueño o dueños de la misma.

Empresa en marcha Se presume que no existe un límite de tiempo en la continuidad operacional de la entidad económica y por consiguiente las cifras expresadas no están reflejadas a sus valores de realización.

inicio

Bienes económicos Los estados financieros se refieren a hechos, recursos y obligaciones económicas susceptibles de ser valorizados en términos

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Boletín Técnico N°1 Moneda La contabilidad se mide en términos monetarios, lo que permite reducir todos sus componentes heterogéneos a un común denominador.

Período de tiempo (periodo contable) Los estados financieros resumen la información relativa a períodos determinados de tiempo, los que son conformados por el ciclo normal de operaciones de la entidad, requerimientos legales u otros.

Devengado Se deben tomar en consideración todos los recursos y obligaciones del período, hayan sido o no percibidos o pagados, de manera de que los costos y los gastos puedan ser debidamente relacionados.

Realización Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea, cuando la operación que la origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado los riesgos inherentes a tal operación.

Costo histórico El registro de las operaciones se basa en costos históricos (producción, adquisición o canje). Ejemplo: mercaderías.

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Boletín Técnico N°1 Objetividad Los cambios en activos, pasivos y patrimonio deben ser contabilizados tan pronto sea posible medir esos cambios objetivamente.

Criterio prudencial Ante dos o más alternativas debe escogerse la más conservadora. Este criterio de aplicación debe ser además comprobable.

Significación o importancia relativa Se debe actuar con sentido práctico. (económico). Frente a situaciones que no en cuadren con los principios y normas aplicables, pero cuyo efecto no distorsione los estados financieros considerados en su conjunto.

Uniformidad Los procedimientos de cuantificación utilizados deben ser uniformemente aplicados de un período a otro. Caso contrario, deberá informarse de este hecho y su efecto.

Contenido de fondo por sobre la forma La contabilidad pone énfasis en el contenido económico de los eventos, aún cuando la legislación puede requerir un tratamiento diferente.

Dualidad económica (partida doble) Los recursos tienen su contrapartida en las fuentes que constituyen los pasivos contraídos.

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Boletín Técnico N°1 Relación fundamental de los estados financieros O complemento de los estados financieros, los cuales deben informarse en forma integral mediante un estado de situación financiera y un estado de cuentas de resultados.

Objetivos generales de la información financiera Está destinada básicamente a servir las necesidades comunes de todos los usuarios.

Exposición Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos.

Ingreso-Gasto Principio de correlación de ingresos y gastos: El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho periodo menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.

Las Cuentas Las Cuentas son registros que recogen las variaciones experimentada por un elemento patrimonial determinado y ponen de manifiesto su situación en una fecha determinada. Las clasificaremos en cuentas de - Activo - Pasivo - Patrimonio - Resultado pérdida - Resultado Ganancia

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Boletín Técnico N°1 Cuentas Por lo tanto hay tantas cuentas como elementos patrimoniales tenga la empresa. Gráficamente se dibujan como una T, donde a la parte izquierda se llama “Debe” y a la parte derecha “Haber”, sin que estos términos tengan ningún otro significado más que el indicar una mera situación física dentro de la cuenta.

Nombre Cuenta DEBE Anotar en el Debe

Cantidad Abonada

Cargar Debitar Adeudar Cargo Suma del Debe SALDO

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HABER Abonar Acreditar

Abono Suma del Haber

Anotar en el Haber

Documentación Comercial

Documentación Comercial Introducción El respaldo de las operaciones comerciales esta determinado por la existencia de una serie de documentos de validez legal. La manera correcta de emitir estos documentos, la oportunidad, el objetivo y las sanciones asociadas a una mala emisión, constituye una información necesaria para el manejo rutinario de una actividad comercial. Bajo esta perspectiva, se incluye a continuación la descripción y antecedentes más importantes de los documentos comerciales de mayor uso en una actividad comercial de movimiento relativo.

Prestación de servicios ►

Boletas de honorarios:

Por cada ingreso percibido del ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, debe emitirse una “Boleta de Honorarios”, cumpliendo con los requisitos que se indican en el punto siguiente, cualquiera sea el domicilio o residencia de la persona que solicitó el servicio.

Requisitos ● Numeración correlativa impresa y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos; ● Emisión en duplicado con el siguiente destino impreso: Original: Cliente y Copia: Archivo contribuyente para su posterior revisión por el Servicio de Impuestos Internos. ● Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deberá indicarse su destino en forma impresa y la frase “COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”; ● Contener en forma impresa la siguiente información del contribuyente emisor: Nombre completo; Número de RUT; Dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad. ● Contener la siguiente información del cliente: Nombre completo; Nº de RUT, Dirección (calle, Nº y comuna) y actividad.

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Documentación Comercial Oportunidad en que deben emitirse las boletas de honorarios La boleta se emite cuando se percibe el honorario o la remuneración respectiva, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción. De esta manera, la percepción de un honorario en forma anticipada a la prestación del servicio mismo, genera la obligación de emitir la boleta correspondiente y considerarlo como ingreso bruto del período en que se percibió. ►

Boletas de servicios prestados por terceros:

Requisitos y Características ● Estas boletas deben emitirse en conformidad a la Resolución Nº 551, publicada el 30.05.75. ● Deben timbrarse previamente en el S.I.I. ● Deben emitirse en duplicado: la Copia para el prestador del servicio y el Original para el emisor, esto es, el beneficiario del servicio. Los ejemplares extras o voluntarios deberán llevar impresa la siguiente leyenda: “COPIA NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS” ● El impuesto del 10% retenido corresponde al impuesto de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que afecta al prestador del servicio y como tal debe ser declarado por la empresa que lo retuvo sin que pueda imputar contra él Crédito alguno. No corresponde emitir estas boletas de servicios de terceros cuando el prestador del servicio es un contribuyente ● de la Primera Categoría de la Ley de la Renta (Pequeños industriales, Talleres artesanales, etc.), caso en el cual el propio prestador del servicio debe emitir la correspondiente factura afecta a I.V.A.

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Documentación Comercial Oportunidad de emisión de boletas a terceros Las empresas obligadas a llevar contabilidad que reciban servicios de personas de escasos conocimientos -que no se encuentran en condiciones de emitir una “Boleta de Honorarios” sujeta a las formalidades descritas precedentemente, deberán emitir “Boletas de Prestación de Servicios de Terceros” por cuenta de tales personas. Estos documentos deberán cumplir, en general, con los mismos requisitos exigidos para las Boletas de Honorarios anterior, con las excepciones que se indican: ● Emitirse en duplicado, entregándose la copia al prestador del servicio y el original queda en poder de la empresa pagadora de la renta para su posterior revisión por el Servicio, indicándose en forma destacada e impresa su calidad de “Boleta de Prestación de Servicios de Terceros”, Indicar nombre completo, domicilio y Nº de Cédula Nacional de Identidad o RUT del prestador del servicio, y ● ● El ejemplar original que queda en poder de la empresa debe ser firmado por el prestador del servicio.

Sanciones por no otorgar boletas de honorarios El no otorgamiento de Boletas de Honorarios o de Prestación de Servicios a Terceros, o el otorgamiento de éstas sin cumplir con los requisitos exigidos, es sancionado con una multa del 50% al 500% del monto del ingreso no boleteado, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales, y además, con la clausura de hasta 20 días de la oficina o del estudio profesional en el cual se cometió la infracción, considerando las atenuantes y agravantes del infractor. La reiteración de la infracción señalada, es sancionada con presidio o relegación menor en su grado máximo, entendiéndose que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a 3 años.

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Documentación Comercial Tiempo que deberán ser conservados los documentos Los duplicados de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidación, liquidaciones-factura, notas de débito y notas de crédito, y los originales de las Boletas deben quedar en poder del emisor, como asimismo, los originales y triplicados de los mismos documentos, que deben quedar en poder del comprador o beneficiarios de los servicios (cuando no se hubieren retirado por el S.I.I.) deberán conservarse durante seis años calendarios completos siguientes

Compra y venta Factura Destino de los ejemplares: Original - Cliente. Se entrega al comprador. Duplicado - S.I.I. Queda en poder del vendedor. Triplicado - Control Tributario. Se entrega al comprador. Datos que debe llevar una factura al momento de su emisión ● Señalar fecha de emisión. ● Indicar los datos de identificación del comprador: nombre o razón social, RUT, domicilio, comuna, giro del negocio y teléfono. Detalle de las mercaderías transferidas o naturaleza del servicio, ● precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho. ● Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda. ● Indicar número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda.

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Documentación Comercial ● Indicar condiciones de venta: al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc. El duplicado y triplicado del documento se emitirán mediante el empleo de papel carbónico o procedimiento quími● co autocopiativo. ● Optativamente, puede colocarse, además, el precio total a pagar en letras. ● Las facturas no tienen monto mínimo de emisión.

Requisitos para anular una factura Para anular una factura se debe tener todos los ejemplares, original y copias, y colocar la palabra “NULA”. En el caso que se quiera emitir una nueva factura de reemplazo debe indicar la siguiente leyenda: “Esta factura reemplaza la factura número xxx de la fecha xxx.”

Factura de compra Ordenadas por Resoluciones Nos. 551 y 1496, fueron creadas para efectuar compras a particulares o a contribuyentes de IVA de difícil fiscalización. La factura de compra se emite por el comprador en las siguientes ocasiones: ● Cuando el vendedor es un particular, en cuyo caso esta operación no está afecta al Impuestos al Valor Agregado (IVA). Cuando el vendedor no tiene facturas de ventas o no tiene la calidad de vendedor habitual. ●

Requisitos de las facturas de compra La factura de compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales: ● Indicar en el recuadro rojo el RUT del emisor y el nombre del documento “factura de compra”. ● La emisión en triplicado también es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado al vendedor de las especies, quien deberá firmar el original, que quedará en poder del adquirente conjuntamente con el triplicado “Control Tributario” para su revisión posterior por el Servicio y para hacer uso del crédito fiscal, cuando corresponda.

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Documentación Comercial ● Además de los antecedentes de individualización del vendedor exigidos para las facturas de ventas, debe consignarse el número de la Cédula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original, y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del vehículo, etc). ● Numeradas con numeración única nacional.

Diferencia entre factura de ventas y factura de compra Ambas facturas tienen requisitos comunes. La única diferencia es que la factura de compra es emitida por el comprador por ser el vendedor un particular o no tener facturas de ventas y no tener la calidad de vendedor habitual.

Guía de despacho Emisión de una Guía de Despacho Exigidas en el artículo Nº 55 del D.L. Nº 825, de 1974, son documentos de emisión obligatoria cuando se hubiera optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes que constituyan o no venta.

Requisitos de emisión ● Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan ventas. El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas. ● Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos; ● Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario.

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Documentación Comercial ● En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los “vendedores” a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado. En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc.

Liquidaciones ● Las liquidación es un trámite que se les exige a comisionistas distribuidores (mandatarios), los cuales deben rendir a su proveedor (mandante), dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta, y el monto de IVA recargado en dichas operaciones ● Si el comisionista distribuidor efectúa varias liquidaciones dentro de un período tributario, deberá en todo caso, hacer una liquidación que resuma las parciales realizadas dentro del mismo período tributario. ● Estas liquidaciones constituyen el débito fiscal del mandante, y deberán ser numeradas correlativamente y timbradas por el S.I.I.

Notas de débito Requisitos y Características: ● Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº 825, de 1974, por aumento del impuesto facturado. ● De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento, las notas de débito deben cumplir los mismos requisitos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad. ● Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

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Documentación Comercial Notas de crédito Requisitos ● Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº825, de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación. ● Las notas de crédito deben cumplir los mismos requisitos exigidos para la facturas, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad. ● Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.

Boletas de compraventas y servicios Requisitos para emitir una boleta de compraventas ● Debe estar timbrada por el Servicio de Impuestos Internos ● Debe emitirse en duplicado ● Debe indicar la fecha de emisión ● Debe indicar el monto de la operación ● Opcionalmente puede incluir el detalle de la venta ● Monto mínimo para emitir una boleta de compraventa es de $ 180 Diferencia entre una boleta de compraventa y una boleta de honorarios ● La boleta de compraventa se emite en los casos de transferencia de especies o prestaciones de servicios y la boleta de honorarios se emite para cobrar las remuneraciones por la prestación de servicios profesionales o de actividades lucrativas. Tiempo que deben guardarse las boletas de compraventas ● Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse por un período de 6 años. Trámite que se debe hacer ante el SII por la pérdida de boletas En caso de pérdida de boletas se debe dar aviso en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contri● buyente, en los diez días siguientes, utilizando para ello el formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de Documentos.

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Documentación Comercial Otras Características

♦ No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan. ♦ Pueden contener, además, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente pueden anotarse datos del comprador. ♦ Previa autorización del S.I.I. pueden emitirse mediante máquinas registradoras. ♦ Las cantidades consignadas incluyen el I.V.A. ♦ No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos. ♦ El mes debe anotarse utilizando números árabes o palabras.

Letra de cambio ► Es una promesa o mandato de pago exigible en una fecha determinada. Todo firmante de la letra se hace responsable solidario del pago de la misma. ► Las Letras de Cambio y los Pagarés deben ser timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, además de llevarse un registro y control de estas. ► Es una promesa o mandato de pago exigible en una fecha determinada. Todo firmante de la letra se hace responsable solidario del pago de la misma. ► Las Letras de Cambio y los Pagarés deben ser timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, además de llevarse un registro y control de estas.

Guía de traslado Es un documento que será proporcionado por la Municipalidad al pequeño productor agrícola que no tenga iniciación de actividades, y por ende facturas, para el transporte de mercaderías desde el o los predios que explota a los centros de comercialización

Obtención de la Guía de Traslado En la Municipalidad correspondiente, se deben presentar los siguientes documentos o antecedentes: ● Carnet de Identidad o RUT. ● Nº de Rol del o los predios que explota y el avalúo total. ● Monto estimado de ventas anuales.

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Documentación Comercial Entregar al municipio los duplicados de todas las Guías de Traslado utilizadas que se le proporcionaron la última vez. Solicitar a la Municipalidad que le llenen el formulario de Solicitud de Guía de Traslado. Este documento contempla tres ejemplares: ► El ejemplar denominado “Original: Comprador” es el que se entrega a la empresa compradora al momento de la venta. ► El ejemplar denominado “Duplicado: Municipalidad” es el que el pequeño productor agrícola guarda después de hacer una venta y lo entrega en la Municipalidad cuando solicita más Guías de Traslado. ► El ejemplar denominado “Triplicado: Control tributario o comprador” es el que el Servicio de Impuestos Internos, retira en los controles carreteros cuando la mercadería se traslada del predio a la empresa compradora. Si esto no ocurre debe ser entregado a la empresa compradora.

Traslado de los productos para su venta Antes de salir del predio con los productos agrícolas debe llenar los tres ejemplares de la Guía de Traslado, con los siguientes datos: ● ● ● ●

Fecha del día Comuna de destino Posibles empresas compradoras Productos a trasladar. (Cantidad, Precio unitario aproximado y valor total aproximado de la mercadería).

Llevar los tres ejemplares de la Guía de Traslado hasta la empresa compradora, salvo que en un control carretero del SII se le retire el triplicado. Vender a empresas que emitan Factura de Compra, es decir, que le retengan el 100% del IVA. Exigir a la empresa compradora que llene en los ejemplares de la Guía, los antecedentes de la empresa y el valor cancelado y que le entregue la factura de compra y el ejemplar duplicado de la Guía de Traslado. Se debe guardar el duplicado de las Guías de Traslado utilizadas para ser entregado a la Municipalidad cuando se soliciten más Guías de Traslado. El monto máximo de las especies a trasladar por Guía debe ser menor o igual a $500.000 (Res Nº Ex. 539 de 1997 y Res. Nº Ex. 749 de 1999)

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Documentación Comercial Venta de ganado Documentos que deben emitirse cuando la venta es efectuada por un mandatario:

Guías de despacho. ● Por las entregas de ganado a los compradores de los mismos, en los casos en que el mandatario postergue la emisión de la factura propia; ● Cuando se trata de ventas cuyo mandante sea una persona natural de difícil fiscalización y ● En los casos de mandantes que teniendo facturas autorizadas no la emitan, o si las emitieran, no lo hicieren dentro del plazo legal que permita al comprador hacer uso del crédito fiscal.

Factura. ● Opera la emisión de factura propia, en las ventas por cuenta de mandantes personas naturales de difícil fiscalización y de aquellos vendedores que no emitan la factura dentro del plazo, contando con ellas. ● La emisión de la factura, también corresponderá por la comisión o remuneración pactada por la intermediación, debidamente recargada con el Impuesto al Valor Agregado.

Liquidación. ● En las operaciones efectuadas por el mandatario en que opera el cambio de sujeto de derecho del IVA, es obligatorio que emita al mandante una liquidación, a lo menos una en cada período tributario.

Liquidación-Factura. ● Igualmente el mandatario podrá emitir al mandatario este documento, a fin de evitar la emisión de liquidación y factura por su comisión o remuneración.

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Documentación Comercial Documentos que deben emitirse en la venta de ganado por el Mandante:

Guías de despacho. ● Por los envíos de ganado hasta corrales o recintos del mandatario, efectuados mediante vehículos destinados a su transporte.

Declaración de retención del IVA por parte del mandatario ● Para todos los efectos legales, el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas emitidas por los mandatarios, constituirá para ellos un impuesto sujeto a retención, el que deberá declararse íntegramente en arcas fiscales, no resultando procedente efectuarle deducción o imputación alguna por concepto de créditos u otras causas. Por su parte el mandante, en estos casos, no debe considerar cantidad alguna como débito fiscal.

Infracciones Clasificación

Las infracciones contempladas se clasifican en graves, menos graves y leves, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de evitar los impuestos que de ellas se desprende, y las circunstancias agravantes y atenuantes del Art. 107 del Código Tributario.

1. GRAVES, para efectos de aplicación del Art.97 Nº 10 del Código Tributario. No otorgamiento de documentos ● ● Otorgamiento de documentos por montos inferiores ● Otorgamiento de documentos no autorizados o sin timbre, sin contabilizar o sorprendida en el traslado de bienes. ● Fraccionamiento del monto de la operación para eludir el otorgamiento de boletas. ● Otorgamiento de facturas o guías de despacho sin fecha, y sin contabilizar la factura o sin facturar la guía o sorprendida en el momento de trasladar mercaderías. Falta de facturación de guías de despacho ● ● Emisión de guía de despacho para el propio contribuyente, sin indicar sucursal, bodega y otro destino.

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Documentación Comercial ● Otorgamiento de documento sin individualizar al comprador o beneficiario de los servicios y sin indicar RUT de ellos, siempre que sea sorprendida en el traslado de mercaderías. ● Negativa del conductor para identificar el vendedor o prestador de servicios que no emitió guía de despacho o factura para el traslado de especies. ● Falta de detalle de la mercadería, tanto en la guía de despacho como en la factura correspondiente o en la factura cuando no se ha emitido guía o en las notas de débito o en las notas de crédito. ● Otorgamiento de factura o guía de despacho sin detalle de las mercaderías, sorprendida en el traslado de las mercaderías. ● Emisión de documentos ilegibles.

MULTAS

Primera infracción ( para las siguientes aumentan sanciones) 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 120 UTM, sin embargo, si el 50% del monto de la operación es superior a las 120 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legal de 40 UTM. Clausura 06 días.

2. MENOS GRAVES ● Otorgamiento de documentos en menor número de ejemplares que los exigidos por la ley. ● No otorgamiento de documentos o emisión de documentos ilegibles de operaciones contabilizadas. ● Otorgamiento de documentos por montos inferiores de operaciones contabilizadas por el total correcto. ● Otorgamiento de facturas, notas de débito y notas de crédito sin indicar el precio unitario ni el monto de la operación. ● Otorgamiento de facturas o guías de despacho sin indicar el lugar de destino o indicando destinatario que no corresponde. Otorgamiento de boleta, correspondiendo otorgar guía de despacho o factura. ● ● Otorgamiento de factura de compra sin retener el Impuesto al Valor Agregado en los casos que la Dirección del Servicio, mediante resolución, así lo disponga.

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Documentación Comercial MULTAS

Primera infracción ( para siguientes aumentan sanciones) 150% del monto de la operación, con un mínimo de 2UTM y un máximo de 12 UTM, sin embargo, si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se aplicará este 50% con el máximo legal de 40 UTA. Clausura de 04 días.

3. LEVES ● Otorgamiento de documentos sin indicar precio unitario o monto. ● Facturación de guías de despacho fuera del plazo legal y transcurrido el plazo para efectuar la correspondiente declaración de impuesto. ● No otorgamiento de la boleta diaria por el valor total de ventas o servicios inferiores al mínimo legal. ● Otorgamiento de guía sin detalle de mercaderías, siempre que en la factura correspondiente se haya detallado. ● Otorgamiento de factura sin detalle de mercaderías y sin indicar guía de despacho, siempre que en la guía correspondiente se haya detallado. ● Otorgamiento de factura o guía de despacho sin fecha, siempre que la factura esté contabilizada o anotada en el registro correspondiente o la guía facturada o contabilizada si se trata de guía emitida para autodestinación. ● No emisión de notas de crédito. ● Otorgamiento de boletas en forma manuscrita señalando el mes de emisión, en números romanos. ● La falta de emisión o los defectos de las guías de despacho que los reparadores de bienes deben emitir para retirar o devolver a particulares los bienes objeto de la reparación. ● Otorgamiento de facturas o boletas sin timbrar pero que se encuentran debidamente contabilizadas al momento de sorprenderse la infracción, o si esta infracción ha sido autodenunciada. ● Otorgamiento de facturas con omisión o errores en el detalle de la mercadería, cuando éste esté consignado correctamente en otro documento anexo a éllas, que dé plena fe. Dan plena fe los documentos autorizados por el Servicio. Otorgamiento de facturas con omisión o errores en el monto total de la operación si se consignan correctamente ● los valores unitarios, de modo que permita establecer el monto total.

MULTAS

Primera infracción ( para siguientes aumentan sanciones) 50% del monto de la operación, con un mínimo de 2UTM y un máximo de 40 UTA. Clausura de 02 días.

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Documentación Comercial 4. OTRAS INFRACCIONES ● Otorgamiento de facturas o guías de despacho con omisión o errores de RUT del vendedor, del prestador del servicio, del comprador o del beneficiario del servicio, siempre que se haya dejado constancia correcta del nombre y domicilio. ● Otorgamiento de facturas o guías de despacho con omisión o errores en la individualización del vendedor, del prestador del servicio, del comprador o del beneficiario del servicio, pero indicando, correctamente el RUT. ● Otorgamiento de documentos en los cuales no figuren todos los establecimientos o sucursales o en los cuales se hayan cometido errores en su indicación. ● Otorgamiento de guías de despacho sin timbrar y cuya correspondiente factura se encuentre emitida y contabilizada al momento de sorprenderse la infracción o si esta infracción ha sido autodenunciada. ● Facturación de guías de despacho fuera del plazo legal, pero dentro del plazo para efectuar la correspondiente declaración de impuesto. ● No otorgamiento de la boleta diaria por el valor total de venta o servicios inferiores al mínimo legal siempre que las ventas o servicios estén debidamente contabilizadas. ● No otorgamiento u otorgamiento defectuoso de guías de despacho para el traslado de bienes del activo fijo, siempre que no importen ventas. ● Otorgamiento de boletas por medios mecánicos con la individualización del vendedor ilegible (Nombre, o dirección o RUT). ● Otorgamiento de facturas con omisión o errores de los precios unitarios, siempre que se indique correctamente el monto total de la operación. Otorgamiento de facturas sin indicación del domicilio del comprador, si este consta correctamente en la guía de ● despacho.

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Información Útil sobre los Cheques Giro de un cheque Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente: ► lugar y fecha de expedición ► Cantidad girada en letras y en números ► firma del titular

Ciudad desde donde se gira un cheque. En el cheque se debe señalar el nombre de la ciudad desde donde se gira el cheque, para determinar el plazo de presentación para su cobro. Si no se anota la ciudad de giro, se presume extendido en la plaza en que funciona la sucursal sobre la cual fue girado.

Fecha de giro.

Siempre deberá señalarse la fecha. La fecha es necesaria para determinar la vigencia del cheque. Si no aparece la fecha o se le pone una inexistente, el banco se verá obligado a protestarlo.

Forma de emitir un cheque

La forma en que éste expresado un cheque, condiciona la seguridad y la forma de pago de éste. Así los cheques pueden ser:

Cheque “al portador” Cuando no tiene tachada ninguna expresión contenida en el cheque al Portador. Quien presente este tipos de cheque se presume que es su dueño, por lo que puede ser cobrado en forma inmediata, siempre y cuando cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. En la práctica suele llamarse cheque abierto

Cheque “A la orden de”

Cuando se borra solamente las palabras “o al portador”, el cheque se transforma en cheque a la orden, con ello se convierte en endosable. La finalidad de este tipo de cheques es que pueda ser cobrado solamente por quien se haya designado, o a quién éste lo endose. En la práctica suele llamársele cheque cerrado.

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Información Útil sobre los Cheques Cheque “Nominativo”

Cuando se tacha conjuntamente las palabras “ a la orden de “ y al portador”, el cheque pasa a ser nominativo. Esto significa que sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está girado.

Cheque “Cruzado”

Cuando se trazan dos líneas paralelas en forma transversal sobre el cheque, éste pasa a denominarse cheque cruzado en general. Con ello, no puede ser cobrado por caja, sino que sólo puede ser depositado en una cuenta corriente o de ahorro para su cobro, encomendando su cobranza a un banco Si además se especifica el nombre de un banco entre las líneas, ese cheque solamente podrá ser depositado en el Banco señalado. A esto último se denomina cheque cruzado especial (ver cheque a continuación). Es muy aconsejable cruzar los cheques, ya que de esta forma se tiene la seguridad que va a ser depositado en un banco y cobrado a través de él, con lo cual queda plenamente identificada la persona a la cual le fue depositado o pagado ese documento. En caso de hurto, robo o extravío, es muy difícil que un cheque cruzado sea depositado sin identificar la cuenta y el banco donde se realizó. Además, permite evitarse cargos por cobro de cheques por caja.

Endoso de un cheque Es la firma del beneficiario puesta en el reverso del cheque, con la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro. Esto permite que el cheque sea cobrado por una persona distinta de la especificada originalmente. Un cheque que ha sido endosado puede ser reendosado. Esto constituye un nuevo endoso del documento por parte del tenedor, a favor de su anterior endosante u otra persona.

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Información Útil sobre los Cheques Los cheques nominativos no se pueden endosar La autenticidad de la firma colocada en un endoso es materialmente imposible que pueda controlarse. Por este motivo ningún banco puede responsabilizarse por endosos falsificados.

Endoso General Si alguien endosa un cheque a un tercero, bastará con que estampe al dorso del documento su firma. Si es de una persona jurídica debe ir acompañado por el timbre de la razón social antecedida de las palabrea “Por Poder” o las letras “P.P” Cualquier cheque que se deposite en su Cuenta Corriente debe firmarlo al reverso (endoso), siendo indispensable que le agregue su número de Cuenta Corriente.

Lápiz para escribir un cheque Se recomienda usar una lapicera a tinta o pasta para evitar falsificaciones. Por ningún motivo usar lápiz de grafito o plumón. Evitar dejar espacios en blanco antes y después de la cifra numérica o las palabras.

Cheque a fecha El cheque a fecha no existe legalmente. Una vez girado el cheque puede ser cobrado en cualquier instante. Por ello los fondos deben estar disponibles para su pago desde el momento del giro. Deben tomarse todas las precauciones del caso el entregar un cheque postdatado, en especial tener siempre la provisión previa de los fondos, por cuanto no servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición. Como el cheque es siempre pagadero a la vista, cualquier fecha futura se entenderá por presente. En consecuencia, un cheque cobrado antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado a su presentación.

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Información Útil sobre los Cheques Plazo para cobrar un cheque La fecha en que sea cobrado un cheque, respecto a la fecha de giro y el lugar en que sea cobrado y el indicado en el documento, determinan la vigencia de éste. El portador de un cheque en moneda chilena que desee cobrarlo en un banco establecido en el país, debe hacerlo dentro de los siguientes plazos contados desde su fecha: a). 60 días, cuando el banco en el cual se cobra, está en la misma plaza de emisión b). 90 días, si el cheque es girado en una plaza distinta a la de la oficina del banco librado c). 3 meses, si es cheque en moneda chilena, pero girado en el extranjero. d). 12 meses, para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea su lugar de emisión y de su pago. Si un cheque tiene una fecha inexistente o no tiene fecha no pueden ser pagados. Todo cheque debe indicar la fecha de expedición, según lo estipula la Ley. En consecuencia, si se presenta un cheque sin fecha, el banco no debe pagarlo.

Protesto de un cheque Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es pagado, el banco tiene que dar testimonio del hecho en forma escrita. Esto se denomina protesto del cheque. El protesto se estampa al dorso expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del banco. Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta cerrada debe ser aclarado a la brevedad en el banco. El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según sea su causa.

Causas de Protesto de un cheque 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Firma disconforme Fecha inexistente Diferencia entre la cantidad en números y letras Caducidad del cheque. Orden de no pago Mal extendido Deteriorado Falta de fondos Cuenta Corriente Cerrada

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Información Útil sobre los Cheques Las dos últimas causas son sancionadas con las penas que establece el articulo 467 del código penal según lo dispone el articulo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Dichas sanciones consisten en penas privativas de libertad sin perjuicio de la obligación de pagar la cantidad adeudada, además de la publicación del protesto en el Boletín de Informaciones Comerciales. La Ley exige que al momento de girar un cheque la Cuenta Corriente disponga de los fondos necesarios para cubrirlo.

Giro de cheques sin fondos La persona que gira sin tener fondos suficientes o créditos disponibles en su Cuenta Corriente, o retira los fondos disponibles después de girado el cheque, o gira sobre cuenta cerrada o inexistente, y que no consignare fondos suficientes para atender el pago del cheque, más los intereses corrientes y las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presido indicadas en el código penal, igual sanción tendrá el que de al banco una orden de no pago por causales no previstas en la ley.

Orden de no pago de un cheque Hay tres causales aceptadas por la Ley: 1. Cuando ha sido falsificada la firma 2. Cuando el cheque ha sido alterado en la cifra o la persona a quien ha sido girado, con posterioridad a la emisión. 3. Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado. En dichos casos se deberán realizar las siguientes diligencias: a. Dar aviso por escrito al banco b. Adicionalmente, se deberá publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad por tres días. c. En caso que el portador lo haya hurtado, debe dar una orden de no pago escrita, la que deberá ratificar el girador dentro de un plazo de 10 días calendarios, lo que de no ocurrir, dejará nula la orden original.

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Información Útil sobre los Cheques Disponibilidad de fondos depositados Los fondos depositados tendrán la siguiente disponibilidad:

Depósitos en efectivo en cajas.

Están disponibles de inmediato y pueden ser girados desde cualquier oficina del banco respectivo, ó por medio de tarjetas magnéticas bancarias en cajeros automáticos del país.

Depósitos con cheques y/o documentos del mismo Banco

Su disponibilidad es inmediata y sólo está condicionada a una verificación previa de la extensión del documento o cheque y a la existencia de fondos.

Depósitos con cheque y/o documentos de otros bancos de la misma plaza.

Estos cheques y /o documentos están disponibles previa confirmación del otro banco. Por consiguiente, están disponibles a partir de las 13:00 horas del día hábil siguiente al de su depósito.

Depósitos con cheques y / o documentos de otros bancos de otras plazas.

Se dispone de estos fondos previa confirmación del otro banco, de acuerdo a la distancia que tenga la plaza de pago respecto de aquella en que se efectuó el depósito. Los días de retención son variables, por lo que es muy conveniente consultar con el ejecutivo el período de retención.

Impuesto que afecta el uso de la Cuenta Corriente

Cada transacción que se realiza a través de cheques, giro por medio de cajeros automáticos, compras en comercio Chechline y/o Electron o pagos automáticos está gravada por el Impuesto establecido en el D.L 3475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas que grava cada giro o pago que se efectúa con motivo de una orden de pago como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos. El talonario de cheques no tiene costo, según lo indica la ley. Sin embargo, al momento de retirarlo, se debe cancelar el impuesto a que está afecto, como se indica en el articulo 1° del D.L. 3475 de 1980.

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