Contabilidad y Documentación Comercial.pdf

April 14, 2018 | Author: Thomas Smith | Category: Accounting, Cheque, Taxes, Promissory Note, Payments
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INDICE INDICE .................................................................................................................... 1 TEMARIO ................................................................................................................ 6 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 7 SESIONES 1 Y 2 - EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS), RER, RG........................................................................................................................... 8 EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS): Definición...................... 8 Base legal ........................................................................................................ 8 Aplicable en...................................................................................................... 8 Tipos de actividades ........................................................................................ 8 Actividades no autorizadas .............................................................................. 8 No podrán incorporarse al RUS: ...................................................................... 8 ¿Cómo se efectúa el pago? ............................................................................. 9 ¿Debe hacer otros pagos?............................................................................. 10 ¿De qué manera se ubican los contribuyentes en las categorías? ................ 10 ¿Y si iniciaron sus actividades antes del 1 de enero de cada año? ............... 12 ¿Y si iniciaron sus actividades en el transcurso del año? .............................. 13 ¿Pueden cambiar de categoría? .................................................................... 14 ¿Puede la SUNAT recategorizarlos? ............................................................. 15 ¿Cuándo se deben incorporar al Régimen General? ..................................... 15 ¿Pueden cambiar al Régimen Especial o al Régimen General?.................... 15 ¿Puede la SUNAT incluirlos en el Régimen General? ................................... 16 ¿Pueden suspender actividades? .................................................................. 16 Libros contables ............................................................................................. 16 Estados contables .......................................................................................... 16 Comprobantes de pago que deben emitir ...................................................... 17 Comprobantes que deben exigir .................................................................... 17 Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT ........................... 17 Obligación de conservar los comprobantes de pago ..................................... 17 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RER ............................. 17 Sujetos no comprendidos............................................................................... 17 Monto referencial mensual y nivel máximo de ingresos ................................. 18 Cuota aplicable: ............................................................................................. 18 Comprobantes de pago.................................................................................. 19 Libros contables ............................................................................................. 19 Estados contables y declaración jurada ......................................................... 19 SESIÓN 3 - LOS COMPROBANTES DE PAGO................................................... 20 DEFINICIÓN ...................................................................................................... 20 BASE LEGAL..................................................................................................... 20 VIGENCIA.......................................................................................................... 20 ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ............... 20 DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO............... 20 ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ........................................ 21 DOCUMENTOS AUTORIZADOS .................................................................. 23 OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO...... 25

DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ..................... 26 OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO .......................................................... 27 SESIÓN 4 - El Impuesto General a las Ventas. .................................................... 28 DEFINICIÓN ...................................................................................................... 28 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS..................... 28 PAGOS MENSUALES ....................................................................................... 28 DEFINICION DE CREDITO FISCAL ................................................................. 29 ANALISIS DE OPERACIONES COMERCIALES: COMPRAS Y VENTAS........ 29 OPERACIONES DE COMPRA AL CONTADO.................................................. 29 Compra al contado sin descuento.................................................................. 29 Compra al contado con descuento................................................................. 29 OPERACIONES DE COMPRA AL CREDITO ................................................... 29 Compra al crédito sin intereses...................................................................... 30 Compra al crédito con intereses..................................................................... 30 OPERACIONES DE VENTAS ........................................................................... 30 VENTA AL CONTADO ................................................................................... 30 Venta al contado sin descuento ..................................................................... 31 Venta al contado con descuento .................................................................... 31 OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO ....................................................... 31 Venta al crédito sin intereses ......................................................................... 31 Venta al crédito con intereses ........................................................................ 31 LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. .......................... 32 LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS............ 32 LIQUIDACION DEL IGV................................................................................. 32 LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON CREDITO FISCAL........................................................................................................... 32 ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CUALES SE REGISTRAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES DE VENTAS Y COMPRAS..................................................... 33 REGISTRO DE VENTAS ............................................................................... 33 DEFINICIÓN............................................................................................... 33 ASPECTO LEGAL ...................................................................................... 33 RAYADO .................................................................................................... 34 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ........................................................ 34 REGISTRO DE OPERACIONES................................................................ 34 CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS ..................................................... 34 REGISTRO DE COMPRAS ........................................................................... 35 DEFINICIÓN............................................................................................... 35 ASPECTO LEGAL ...................................................................................... 35 RAYADO .................................................................................................... 35 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .................................................... 35 REGISTRO DE OPERACIONES................................................................ 35 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .................... 36 NOTA.......................................................................................................... 36 SESIÓN 5 - DOCUMENTOS DE OPERACIONES DE CREDITOS. ..................... 37 EL CHEQUE ...................................................................................................... 37

PERSONAS QUE PARTICIPAN:....................................................................... 37 EL ENDOSO...................................................................................................... 37 PROHIBICIONES .............................................................................................. 37 TIPOS DE CHEQUES ....................................................................................... 38 EL CHEQUE NO NEGOCIABLE O INTRANSFERIBLE................................ 38 EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA .................................................... 38 EL CHEQUE DE GERENCIA......................................................................... 38 EL CHEQUE CERTIFICADO ......................................................................... 38 CHEQUE AL PORTADOR ............................................................................. 38 LA LETRA DE CAMBIO ................................................................................. 38 CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. ....................................................... 39 PERSONAS QUE INTERVIENEN ..................................................................... 39 GIRADOR O LIBRADOR. O EMISOR............................................................ 39 ORDEN, TENEDOR, TOMADOR .................................................................. 39 ACEPTANTE, DEUDOR, CARGO, GIRADO O LIBRADO............................ 39 EL VENCIMIENTO ............................................................................................ 40 A la vista......................................................................................................... 40 A días vista..................................................................................................... 40 A días fecha ................................................................................................... 40 A fecha fija ..................................................................................................... 40 RENOVACION................................................................................................... 40 DEL PAGO ........................................................................................................ 40 EL AVAL ............................................................................................................ 40 ENDOSO ........................................................................................................... 40 LA RESACA....................................................................................................... 41 EL PAGARE ...................................................................................................... 41 LA HIPOTECA ................................................................................................... 41 CERTIFICADOS DE DEPOSITOS .................................................................... 41 EL WARRANT ................................................................................................... 42 LA CARTA FIANZA BANCARIA ........................................................................ 42 LA CARTA FIANZA COMERCIAL ..................................................................... 42 LA PRENDA ...................................................................................................... 42 LA ANTICRESIS................................................................................................ 42 SESIÓN 6 - EXAMEN PARCIAL ........................................................................... 43 SESIÓN 7 - DEFINICIONES CONTABLES BASICAS .......................................... 43 CONTABILIDAD ................................................................................................ 43 FINES DE LA CONTABILIDAD ......................................................................... 43 IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD ........................................................... 43 RELACION DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS DISCIPLINAS .................... 44 DOCUMENTACIÓN COMERCIAL ................................................................. 44 ESTADÍSTICA................................................................................................ 44 LEGISLACIÓN COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIA ............................. 44 TENEDURÍA DE LIBROS .............................................................................. 44 CÁLCULO MERCANTIL O MATEMATICAS FINANCIERAS ......................... 44 ECONOMÍA.................................................................................................... 44 FINANZAS ..................................................................................................... 45 CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD........................................ 45

USUARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE .......................................... 45 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS ............... 46 EQUIDAD....................................................................................................... 46 ENTE.............................................................................................................. 46 BIENES ECONOMICOS ................................................................................ 47 MONEDA COMUN DENOMINADOR............................................................. 47 EMPRESA EN MARCHA ............................................................................... 47 EVALUACION AL COSTO ............................................................................. 47 PERIODO....................................................................................................... 47 DEVENGADO ................................................................................................ 47 REALIZACION ............................................................................................... 47 PRUDENCIA .................................................................................................. 48 UNIFORMIDAD.............................................................................................. 48 SIGNIFICACION O IMPORTANCIA RELATIVA ............................................ 48 EXPOSICION................................................................................................. 48 DEFINICION DE CUENTA............................................................................. 48 REPRESENTACION DE UNA CUENTA ........................................................... 49 SALDO............................................................................................................... 49 SALDO DEUDOR .......................................................................................... 49 SALDO ACREEDOR...................................................................................... 49 SALDO CERO O CUENTA SALDADA........................................................... 49 SESIÓN 8 - BALANCE GENERAL. PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES....................................................................................................... 50 BALANCE GENERAL ........................................................................................ 50 ECUACION CONTABLE.................................................................................... 50 ACTIVOS ........................................................................................................... 50 ACTIVO CORRIENTE.................................................................................... 50 DISPONIBLE .............................................................................................. 50 EXIGIBLE ................................................................................................... 51 REALIZABLE.............................................................................................. 51 ACTIVO NO CORRIENTE ............................................................................. 51 PASIVO ............................................................................................................. 51 PASIVO CORRIENTE.................................................................................... 51 PASIVO NO CORRIENTE ............................................................................. 51 PATRIMONIO .................................................................................................... 51 MODELO DE BALANCE GENERAL ................................................................. 52 BALANCE GENERAL................................................................................. 52 ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE.......................... 52 ANALISIS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL BALANCE GENERAL.. 52 SESIÓN 9 - PRINCIPIO CONTABLE: LA PARTIDA DOBLE. ............................... 54 LA PARTIDA DOBLE......................................................................................... 54 ANALISIS DE LAS CUENTAS DE BALANCE GENERAL.............................. 55 CUENTAS DEL ACTIVO ............................................................................ 55 CUENTAS DEL PASIVO ............................................................................ 55 CUENTAS DEL PATRIMONIO................................................................... 55 CUENTAS DE RESULTADO ......................................................................... 55 INGRESO O GANANCIA............................................................................ 55

EGRESO .................................................................................................... 55 SESIÓN 10 - ASIENTOS CONTABLES................................................................ 56 ASIENTO ........................................................................................................... 56 PARTES DE UN ASIENTO................................................................................ 56 FORMA DE REGISTRAR LOS ASIENTOS....................................................... 56 DEDUCCIÓN DE LAS REGLAS PARA CARGAR Y ABONAR LAS CUENTAS 56 DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS ......................................................... 57 ANALISIS DE LA SECUENCIA DEL REGISTRO DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DIARIO................................................................................................... 59 ASIENTO DE APERTURA ............................................................................. 59 ASIENTOS DE CENTRALIZACION ............................................................... 59 ASIENTOS DE AJUSTES .............................................................................. 59 SESIÓN 11 – EXAMEN FINAL.............................................................................. 62

TEMARIO No. de TEMARIO Sesión 1 REGÍMENES TRIBUTARIOS: RUS, RER, RG Aplicado a personan naturales con negocio, empresas individuales y sociedades. 2 CASOS PRÁCTICOS DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS.- Desarrollo práctico de los regímenes 3 LOS COMPROBANTES DE PAGO. Descripción y análisis de los principales comprobantes de pago y su relación con los registros de compras y ventas. 4 EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Descripción y análisis del impuesto. Registro de compras y ventas. Aplicaciones 5 DOCUMENTOS DE OPERACIÓNES DE CRÉDITO. El cheque, la letra de cambio, el pagaré. Descripción y análisis de los documentos de crédito. 6 EXAMEN PARCIAL 7

8 9 10 11

DEFINICIONES CONTABLES BASICAS. Listado de términos contables básicos, registros, cuentas y estados contables. Activo, Pasivo y Patrimonio. BALANCE GENERAL PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES PARTIDA DOBLE Reglas para determinar el cargo y abono. ASIENTOS CONTABLES: Desarrollo de casos sencillos EXAMEN FINAL

ACTIVIDADES Descripción práctica de cada uno de los Regímenes Tributarios. Ejemplos Resolución de casos prácticos y preguntas del alumnado. Registro del contenido de los principales comprobantes e pago. Liquidación del impuesto. Elaboración del Registro de Ventas y compras. Emisión de los documentos.

Prueba escrita teóricopráctica Aplicaciones prácticas Práctica dirigida

Desarrollo de casos dirigidos Desarrollo de casos dirigidos Desarrollo de casos dirigidos Prueba escrita teóricopráctica

BIBLIOGRAFÍA CARDONA AGUIRRE, J.H. Sistemas contables.-- Bogotá: McGraw-Hill, 1998. Código Tributario LEYES 774 Impuesto a la Renta, 30.12.93 821 Ley del IGV, 23.04.96 25632 Comprobantes de Pago y Reglamento, 24.07.92 27287 Títulos de Valores, 19.06.00 WEBS http://www.sunat.gob.pe/ ALVAREZ LOPEZ, J. Y OTROS. Contabilidad de gestión avanzada: planificación, control y experiencias prácticas.-- Madrid: McGraw-Hill, 1995.

SESIONES 1 Y 2 - EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS), RER, RG. EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS): Definición Es un impuesto al cual pueden acceder las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría. Las rentas de tercera categoría corresponden a actividades de comercio, industria y servicios. Base legal

Decreto Legislativo 937 del 13 de Noviembre del 2003 y publicado al día siguiente. Aplicable en

Contribuyentes de menores ingresos que pueden ser personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio. Tipos de actividades

Bodegas, farmacias, puestos de ventas en el mercado, talleres de confección, ferreterías, librerías, restaurantes, juguerías, etc. Actividades no autorizadas

Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depósitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad. No podrán incorporarse al RUS:

Personal afectado a la actividad que exceda de 5 personas. El dueño del negocio está incluido dentro del cómputo. Aquellos que realicen sus actividades en más de una unidad de explotación. Se entiende: local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. Área exceda a los 100 metros cuadrados El valor de los Activos fijos, a excepción de los predios, que supere las 10 UIT El precio unitario de los bienes que supere los 500 soles.

En el caso de rentas de tercera categoría. El monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad que exceda los 80,000 soles en un cuatrimestre calendario. En el caso de actividades de oficio, el monto de las adquisiciones supere los 40,000. El consumo de energía eléctrica en el cuatrimestre calendario que exceda los 4,000 kilovatios-hora El consumo de servicio telefónico en el cuatrimestre calendario que supere los 4,000 soles ¿Cómo se efectúa el pago?

El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo con la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el nuevo RUS (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal). Este pago tiene carácter definitivo. El monto a pagar se determina de acuerdo con una tabla de categorías: a. Los sujetos del nuevo RUS abonarán una cuota mensual, cuyo importe se determinará aplicando las Tablas siguientes: Tabla 1 Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan Rentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria CATEGORÍAS

CUOTA MENSUAL (S/.)

11

20

12

50

13

140

14

280

15

500

Tabla 2 Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categorías por el ejercicio de un oficio, según corresponda, con excepción de aquéllos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1 CATEGORÍAS

CUOTA MENSUAL (S/.)

21

20

22

50

23

180

24

380

25

600

b. Para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000, se aplicará la siguiente tabla:

Categoría

Monto de ingresos brutos cuatrimestrales (hasta Cuota mensual (S/.) S/.)

ESPECIAL

14,000

0

¿Debe hacer otros pagos?

Sólo en el caso de tener trabajadores a su cargo, deberán abonar las Contribuciones a ESSALUD y la ONP. ¿De qué manera se ubican los contribuyentes en las categorías?

De acuerdo con los parámetros establecidos se deberán ubicar en alguna de las categorías que se establecen en las Tablas siguientes:

Tabla 1 Aplicable a los sujetos que exclusivamente generan Rentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria Parámetros Consumo Total de energía Ingresos Total eléctrica en Categorí brutos en Adquisicione un un s en un a cuatrimestr cuatrimestr cuatrimestre e e calendario calendario calendario (hasta S/. ) (hasta kw(hasta S/. ) h.)

Consumo de servicio telefónic o en un cuatrimestre calendari o (hasta S/.)

Precio unitari o máxim o de venta (hasta S/.)

Número máximo de persona s afectada s a la activida d (hasta)

11

14,000

14,000

2,000

1,200

250

2

12

24,000

24,000

2,000

1,200

250

3

13

36,000

36,000

3,000

2,000

500

4

14

54,000

54,000

3,500

2,700

500

4

15

80,000

80,000

4,000

4,000

500

5

Así por ejemplo, un contribuyente que genera exclusivamente Rentas de Tercera Categoría se ubicará en la Categoría 11 y pagará mensualmente S/. 20, siempre que el total de sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no supere los S/. 14,000, el total de sus adquisiciones tampoco supere dicho límite, su consumo eléctrico no supere los 2,000 kw.h, no pague más de S/. 1,200 por su consumo telefónico, el precio unitario máximo de venta no supere S/. 250 y el número de personas que participan en la actividad no sea mayor de dos.

En suma, para que se ubique en la Categoría 11, debe cumplir con las condiciones (parámetros) antes detallados.

Tabla 2 Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categoría por el ejercicio de un oficio, según corresponda, con excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

Parámetros Total Consumo Total Ingresos de energía Adquisiciones eléctrica en Categoría brutos en en un un un cuatrimestre cuatrimestre cuatrimestre calendario calendario calendario (hasta S/. ) (hasta S/. ) (hasta kw-h)

Consumo de servicio telefónico en un cuatrimestre calendario (hasta S/. )

Número máximo de personas afectadas a la actividad (hasta)

21

14,000

7,000

2,000

1,200

2

22

24,000

12,000

2,000

1,200

3

23

36,000

18,000

3,000

2,000

4

24

54,000

27,000

3,500

2,700

4

25

80,000

40,000

4,000

4,000

5

Así por ejemplo, un contribuyente que obtiene Rentas de Tercera y/o Cuarta Categorías se ubicará en la Categoría 21 y pagará mensualmente S/. 20, siempre que el total de sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no supere S/. 14,000, el total de sus adquisiciones no supere S/. 7,000, su consumo eléctrico no supere los 2,000 kw.h, no pague más de S/. 1,200 por su consumo telefónico, y el número de personas que participan en la actividad no sea mayor de dos. En suma, para que se ubique en la Categoría 21, debe cumplir con las condiciones (parámetros) antes detallados. ¿Y si iniciaron sus actividades antes del 1 de enero de cada año?

Los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada año, deberán tener en cuenta lo siguiente para los efectos de su ubicación en una categoría: a. Deberán presumir que en el cuatrimestre calendario de enero-abril del ejercicio gravable por el que se acogerán, no superarán ninguno de los parámetros de la categoría en la que se deseen incluir.

b. Adicionalmente, tratándose de sujetos que provengan del Régimen General o del Régimen Especial deberán tener en cuenta lo siguiente iii. Si durante todo el ejercicio gravable anterior desarrollaron actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre 12 y multiplicados por 4, no superen el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que se deseen incluir. iv. Si en el transcurso del ejercicio gravable anterior hubieran suspendido actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el número de meses en que desarrolló actividades en dicho ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que se deseen incluir. v. Si durante el ejercicio gravable anterior hubieran iniciado sus actividades, deberán verificar que sus ingresos brutos obtenidos en el referido ejercicio gravable, divididos entre el número de meses transcurridos entre la fecha en que inició actividades y la correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por 4 no supere el monto máximo de ingresos brutos cuatrimestrales establecidos para la categoría en la que deseen incluirse. c. Los sujetos que provengan del Nuevo RUS podrán ubicarse en una categoría menor a la que se encontraban en el cuatrimestre calendario septiembre-diciembre del año anterior, cuando en dicho cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados. ¿Y si iniciaron sus actividades en el transcurso del año?

Los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso del año, para los efectos de su ubicación en una categoría, deberán presumir que, en lo que resta del cuatrimestre calendario que corresponda considerar según el mes en que iniciaron operaciones, no superarán ninguno de los parámetros de la categoría en la que se deseen incluir. El cuatrimestre calendario que corresponde considerar, según el mes en que iniciaron operaciones, será determinado según el siguiente cuadro:

Mes en que iniciaron operaciones

Cuatrimestre calendario que corresponde considerar

Enero Febrero Marzo

Enero-Abril

Abril Mayo Junio Julio

Mayo-Agosto

Agosto Septiembre Octubre Noviembre

Septiembre-Diciembre

Diciembre ¿Pueden cambiar de categoría?

Una vez vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del nuevo RUS se recategorizarán de acuerdo con lo siguiente: a. A una categoría mayor Deberán modificar su categoría cuando en cualquier momento del cuatrimestre calendario supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentre ubicado. Dicha modificación se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al último periodo tributario del cuatrimestre calendario en que superó alguno de los límites antes mencionados. b. A una categoría menor Podrán modificar su categoría cuando en todo el cuatrimestre calendario no hayan excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados. Dicha modificación se realizará mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al último periodo tributario del cuatrimestre calendario en que no excedió ninguno de los límites antes mencionados.

Si los sujetos del nuevo RUS, no se hubieran recategorizado en la oportunidad señalada, la Administración Tributaria los considerará por el siguiente cuatrimestre calendario en la misma categoría en la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuicio de la facultad de fiscalización y/o verificación de la Administración Tributaria. ¿Puede la SUNAT recategorizarlos?

La SUNAT podrá recategorizar a los sujetos de este Régimen en una categoría mayor a la que se encuentran ubicados, cuando verifique que en cualquier momento del cuatrimestre calendario, dichos sujetos hayan superado alguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados. ¿Cuándo se deben incorporar al Régimen General?

Los sujetos del presente Régimen se deberán incluir obligatoriamente en el Régimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°. Dicha inclusión se deberá efectuar a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra alguno de dichos hechos. Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrán hacer únicamente después de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusión en el Régimen General, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El reingreso al nuevo RUS operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General. La comunicación antes referida tiene carácter constitutivo y se deberá realizar como mínimo dos meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera de este plazo se considerarán como no presentadas. ¿Pueden cambiar al Régimen Especial o al Régimen General?

Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. Es importante indicar que estos sujetos podrán reingresar al Nuevo RUS únicamente después de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusión

en el Régimen General o en el Régimen Especial, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El reingreso a este Régimen operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General o en el Régimen Especial. La comunicación antes referida tiene carácter constitutivo y se deberá realizar como mínimo dos meses antes de la fecha en que debe operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes mencionado, se considerarán como no presentadas. ¿Puede la SUNAT incluirlos en el Régimen General?

Sí. La SUNAT determinará la inclusión de los sujetos del nuevo RUS al Régimen General cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superaron los S/. 80,000 o hayan incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 937 que califican a las personas no comprendidas en el Régimen. ¿Pueden suspender actividades?

Sí. En el caso de que por algún hecho fortuito no se pueda continuar con el negocio, se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT mediante el Formulario N° 2127, con una copia de la última boleta de venta emitida. De lo contrario, al no tener conocimiento, la SUNAT considerará que el negocio continúa y que se está incumpliendo con el pago de la cuota. El reinicio de sus actividades será comunicado automáticamente con el pago de su cuota o con el Formulario N° 2127, en cuyo caso deberá adjuntar copia simple del primer comprobante de pago usado o por utilizar luego de reiniciar sus actividades, según corresponda. Libros contables

No están obligados a llevar libros contables. Para fines de gestión, es necesario que las personas naturales lleven el control de sus operaciones registrando los comprobantes de pago. Estados contables

No están obligados a emitir estados contables como el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Con fines de gestión, es necesario conocer periódicamente el resultado de las operaciones a fin de tomar decisiones correctas y oportunas. Asimismo, las entidades financieras requieren de los estados contables para evaluar la situación financiera y económica del negocio.

Comprobantes de pago que deben emitir

Sólo deberán emitir boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni para sustentar gastos o costos para efectos tributarios. Comprobantes que deben exigir

Sólo deberán exigir facturas o tickets o cintas de máquina registradora u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizado para sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a sus proveedores por las compras de bienes o prestación de servicios y recibos por honorarios en su caso. Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT

Exhibir en un lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada y las constancias de pago. Obligación de conservar los comprobantes de pago

Deberán conservar el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico.

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RER Es un régimen al que pueden acceder las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que desarrollen actividades de comercio, industria y servicios, así como de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo, siempre que sus ingresos correspondientes al ejercicio gravable anterior no hubiera superado el monto de 240,000. Sujetos no comprendidos

El personal afecto a la actividad sea mayor a 8 personas, exista o no vínculo laboral con el dueño, el cual también se incluye en el cómputo.

Desarrollen actividades en más de 2 unidades de explotación El área total de dichas unidades en conjunto supere los 200 metros cuadrados. El valor de los activos fijos, sin considerar los predios, supere las 15 UIT El precio unitario de la venta de bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria superan los 3000 soles. El consumo de energía es mayor a 2000 kilovatios por hora El consumo de servicio telefónico supera el 5% del total de los ingresos declarados por el contribuyente. El total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos excede el total de sus ingresos netos acumulados en el mes. No incluye adquisición de activos fijos. Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones acumuladas supera 240,000 no incluye activo fijo. Realicen actividades calificadas como contratos de construcción. Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros, venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas, depósitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y publicidad.

Monto referencial mensual y nivel máximo de ingresos

Los ingresos netos del ejercicio gravable anterior no podrán superar la suma de 240,000, considerando que el monto referencial mensual es 20,000. Si inicia actividades en el presente ejercicio debe presumir que sus ingresos anuales no superarán el importe de 20,000 por el número de meses transcurridos desde el inicio de las actividades hasta el cierre del ejercicio. Cuota aplicable:

Renta de tercera categoría que provengan de actividades de comercio y/o industria. 2.5% Rentas de tercera categoría que provengan de actividades de realización de servicios 3.5%

Rentas de tercera categoría que provengan de realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicio 3.5% El pago de las cuotas tiene carácter cancelatorio Se encuentra sujetos a las normas del IGV Comprobantes de pago

Están autorizados a emitir y obligados a solicitar todos los comprobantes de pago de acuerdo a la ley de comprobantes de pago. Libros contables

Registro de Ventas y compras Estados contables y declaración jurada

No están obligados a presentar los estados financieros ni la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

SESIÓN 3 - LOS COMPROBANTES DE PAGO DEFINICIÓN Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad. El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. BASE LEGAL La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT del 21 de enero de 1999 aprueba el Reglamento de los Comprobante de Pago aplicables a la fecha. Se han dado diversas normas que rigen los Comprobantes de Pago como son: Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 031-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 06097/SUNAT; RESOLUCIONES DEROGADAS.- A partir de 1999, los siguientes dispositivos se encuentran derogados: Resoluciones de Superintendencia Nos. 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 06097/SUNAT; así como la Resolución de Superintendencia No. 068-93-EF/SUNAT. VIGENCIA La Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT entró en vigencia a partir del uno de febrero de 1999. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a) b) c) d)

Facturas Recibos por honorarios Boletas de venta Liquidaciones de compra

e) f) g) h)

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión.

ANALISIS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: FACTURAS Se emitirán en los siguientes casos: 1. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. 2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. 4. En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. 5. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. 6. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público

RECIBOS POR HONORARIOS Se emitirán en los siguientes casos: 1. Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual del cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 2. Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría. 3. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.

BOLETAS DE VENTA Se emitirán en los siguientes casos: 1. En operaciones con consumidores o usuarios finales. 2. En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. 3. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.

LIQUIDACIONES DE COMPRA 1. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 2. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se cumpla con lo establecido en el numeral siguiente. 3. El Impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.

TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS 1. Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional. 2. Se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que: A. Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. B. Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. C. Se discrimine el monto del Impuesto.

NOTAS DE CREDITO Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones: 1. Se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan. 3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad. 4. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar Comprobantes de Pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible o sustenten gastos o costo para efecto tributario. NOTAS DE DEBITO Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones: 1. Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boletas de Venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. 2. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad. 3. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan.

DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el Impuesto: 1. Boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros. 2. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia. 4. Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

5. Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV. 6. Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente. 7. Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 8. Certificados de pago de regalías emitidas por PERÚPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial. 9. Formatos proporcionados por ESSALUD para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario. 1. Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT. 2. Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. 3. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en las rutas autorizadas. 4. Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. 5. Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general. 6. Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los Artículos 28º y 48º, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo No. 003-90-AG. 7. Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios. No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal. 1. Billetes de lotería, rifas y apuestas. 2. Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica: 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien. 2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. 3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato. 4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido. 5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminación del servicio. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. 6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. 7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO 1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: 2. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. 3. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. 4. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. 5. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. 6. Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. 7. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

8. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago, podrán hacer uso de los formatos proporcionados por la SUNAT, los mismos que podrán ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por: 1. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas que conforman la actividad empresarial del estado. 2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. 3. La venta de diario, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. 4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. 5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. 6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), 7. Los aportes efectuados al ESSALUD por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley No. 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. 8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la UIT.

SESIÓN 4 - El Impuesto General a las Ventas. DEFINICIÓN Las personas naturales con negocios comprendidas en el Régimen Especial y el Régimen General del Impuesto a la Renta pagarán el Impuesto General a las Ventas con una tasa del 18% el cual incluye el impuesto de Promoción Municipal por la realización de las siguientes operaciones: 1. La venta en el país de bienes muebles, signos distintivos, invenciones, derechos de autor, naves aeronaves, así como documentos inherentes a la transferencia de los bienes referidos. 2. La prestación o utilización de los servicios en el país 3. Los contratos de construcción 4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos con la excepción establecida en el D.S. 119-99EF y la venta posterior del inmueble que realicen las empresas vinculadas con los constructores. 5. La importación de bienes.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La base imponible es el importe sobre el cual se aplica la tasa del 18% del Impuesto General a las Ventas. 1. 2. 3. 4.

El valor de las ventas en las transferencia de bienes El total de la retribución en la prestación o utilización de servicios El valor de la construcción, en los contratos de construcción El ingreso percibido en la venta de inmuebles con exclusión del valor del terreno. 5. El valor CIF aduanero más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV en las importaciones.

PAGOS MENSUALES Mensualmente los contribuyentes pagarán la diferencia entre el impuesto retenido por las ventas denominado impuesto bruto menos el impuesto registrado en las compras denominado crédito fiscal.

DEFINICION DE CREDITO FISCAL Es el Impuesto General a las Ventas consignado por separado en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, y el pagado en la importación de bienes o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. ANALISIS DE OPERACIONES COMERCIALES: COMPRAS Y VENTAS. A continuación se presenta diversos casos prácticos de operaciones de compras y ventas con la finalidad de analizarlos y estudiarlos para la correcta aplicación en el cálculo y registro contable. OPERACIONES DE COMPRA AL CONTADO Cuando se efectúa una compra al contado, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al contado sin descuentos o precios fijos y al contado con descuento. Compra al contado sin descuento

Valor de la mercadería 18% de IGV Precio de Compra

S/.

20,000.00 3,600.00 23,600.00

Compra al contado con descuento

Valor de la mercadería 10% de descuento Valor de Venta 18% de IGV Precio de Compra

S/.

10,000.00 (1,000.00) 9,000.00 1,620.00 10,620.00

El descuento en las operaciones de compras al contado se deduce del importe total o valor de la mercadería y obviamente no está afecta al impuesto general a las ventas. OPERACIONES DE COMPRA AL CREDITO Cuando se efectúa una compra al crédito, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al crédito sin intereses y al crédito con intereses.

Compra al crédito sin intereses

Valor de la mercadería 18% de IGV Precio de Compra

S/.

20,000.00 3,600.00 23,600.00

Compra al crédito con intereses

Valor de la mercadería 3% de interés Valor de Venta 18% de IGV Precio de Compra

S/.

18,000.00 540.00 18,540.00 3,337.20 14,584.80

Se podrá observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados como gastos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como pérdida. Todas las operaciones de compra deben estar debidamente respaldadas por el Comprobante de Pago que permitirá utilizar como Crédito fiscal el importe del Impuesto General a las Ventas. Las compras deben estar debidamente registradas en el libro denominado Registro de Compras, sin este requisito no tiene validez la presentación mensual de los impuestos haciéndose acreedora la empresa a una multa. Es necesario precisar que no todos los documentos o comprobantes de pago tienen validez como Crédito Fiscal como por ejemplo las boletas de venta. OPERACIONES DE VENTAS VENTA AL CONTADO

Las empresas efectúan las adquisiciones de las mercaderías con la finalidad de comercializarlas. Las modalidades de ventas es decir en las condiciones en que se van a comercializar, están de acuerdo con la política de la empresa la cual puede ser al contado, al contado con descuento, al crédito y al crédito con intereses. Observemos los siguientes ejemplos.

Venta al contado sin descuento

Valor de Venta 18% de IGV Precio de Venta

S/.

10,000.00 1,800.00 11,800.00

Venta al contado con descuento

Valor de Venta 10% de descuento Valor de Venta 18% de IGV Precio de Compra

S/.

9,000.00 ( 900.00) 8,100.00 1,458.00 9,558.00

El descuento en las operaciones de ventas al contado se deduce del importe total o valor de venta la mercadería y obviamente no está afecta al impuesto general a las ventas. El descuento que se registra en la factura no se contabiliza. OPERACIONES DE VENTA AL CREDITO Cuando se efectúa una venta al crédito, se puede aplicar los dos procedimientos siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al crédito sin intereses y al crédito con intereses. Venta al crédito sin intereses

Valor de Venta 18% de IGV Precio de Venta

S/.

50,000.00 9,000.00 59,000.00

Venta al crédito con intereses

Valor de venta 3% de interés Valor de Venta 18% de IGV Precio de Venta

S/.

30,000.00 900.00 30,900.00 5,562.00 36,462.00

Se podrá observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados como ingresos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como

ganancia. Todas las operaciones de venta deben estar debidamente respaldadas por el Comprobante de Pago. Las compras deben estar debidamente registradas en el libro denominado Registro de ventas, sin este requisito no tiene validez la presentación mensual de los impuestos.

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. El impuesto General a las Ventas se liquida mensualmente y se presenta ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o a través de las entidades financieras. Observemos el siguiente ejemplo de liquidación del Impuesto General a las Ventas y el pago del mismo. LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Operaciones del mes de Enero de 2001. Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago con derecho al Crédito Fiscal S/. 29,500.00 Impuesto General a las Ventas S/. 5,310.00 Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago. S/. 34,800.00 Impuesto General a las Ventas S/. 6,264.00 LIQUIDACION DEL IGV.

IGV de ventas IGV de compras IMPORTE A PAGAR

S/. 6,264.00 S/. 5,310.00 S/. 954.00

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON CREDITO FISCAL.

Operaciones del mes de Febrero de 2001. Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago con derecho al Crédito Fiscal S/. 21,200.00

Impuesto General a las Ventas

S/.

3,816.00

Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago. S/. 12,600.00 Impuesto General a las Ventas S/. 2,268.00 LIQUIDACION DEL IGV. IGV de ventas IGV de compras CREDITO FISCAL

S/. 2,268.00 S/. (3,816.00) S/. 1,548.00

Se observa, que el importe del IGV en compras es mayor que el de las ventas, en este caso existe Crédito Fiscal, es decir se tiene un importe a favor de la empresa el cual se utiliza en el siguiente mes.

ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CUALES SE REGISTRAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES DE VENTAS Y COMPRAS. REGISTRO DE VENTAS

DEFINICIÓN

Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc. A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de Compras. ASPECTO LEGAL

Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de Paz adquiriendo valor legal.

RAYADO

El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarlo a sus necesidades de información. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)

Fecha Número de RUC del cliente Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito. Nombre o Razón Social del Cliente Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe Importe de los Bienes y Servicios grabados Importe de los descuentos y bonificaciones Otros cargos Importe de los Bienes y Servicios no gravados Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo Tasa e Importe de la base imponible del IGV Tasa e importe del Impuesto General a las ventas Importe total a cobrar.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa. REGISTRO DE OPERACIONES

Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos anotándose el primer y último número emitido. CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS

Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.

REGISTRO DE COMPRAS

DEFINICIÓN

El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente. Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas, las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc. ASPECTO LEGAL

Es obligatorio para todas las empresas o personas individuales que desarrollen actividades consideradas como rentas de tercera categoría y que estén dentro del alcance del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en el primero folio ante un Notario o Juez de Paz. RAYADO

El rayado que presenta este libro es el siguiente: a. Fecha de la factura del proveedor. b. Número de factura. c. Número del RUC del proveedor d. Nombre del proveedor e. Artículo comprado f. Bienes gravados g. Servicios gravados h. Tasa e importe de los descuentos y bonificaciones i. Importe de los bienes y servicios no gravados j. Tasa e importe del Impuesto Selectivo al Consumo k. Tasa e importe del Impuesto General a las Ventas l. Importe total. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas considerado en este libro constituye un Crédito fiscal el cual se deduce del importe anotado en el registro de ventas. El término crédito fiscal significa el importe del IGV a favor de la empresa por las compras de bienes y servicios efectuados en un periodo. REGISTRO DE OPERACIONES

Cada uno de los documentos recibidos por la empresa se irá registrando día a día en orden correlativo y al final del mes debe ser traslado al libro diario previa verificación de su consistencia.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el impuesto retenido a los clientes y el impuesto pagado a los proveedores.

NOTA

Con la finalidad de hacer el desarrollo en forma práctica tal como se realizan en las empresas constituidas en el país, en las últimas páginas de este material educativo, se presenta el caso desarrollado de la empresa JOSECAR S.A.C. el cual va a servir de base para el registro práctico de las operaciones de compras y de ventas y su enlace con el libro diario.

SESIÓN 5 - DOCUMENTOS DE OPERACIONES DE CREDITOS. EL CHEQUE Es una orden de pago girada por el titular de una cuenta corriente debidamente registrada a nombre de una persona natural o jurídica. Constituye un medio de pago. La empresa o persona natural con negocio que extiende un cheque deberá controlar sus movimientos diariamente y conciliar mensualmente con la información que le envía el Banco. Los cheques deben contener la siguiente información básica: ™ El número del cheque. ™ Número del código del banco ™ Nombre del banco a cuyo cargo se gira. ™ Lugar y fecha de emisión ™ La orden de pagar un importe de dinero ™ A la orden de quien se gira ™ Suma o importe en letras ™ Firma del girador ™ Nombres y apellidos del girador ™ RUC de la empresa. PERSONAS QUE PARTICIPAN: 1. Girador. 2. Beneficiario. 3. Entidad Financiera.

Persona que gira el cheque y ordena su pago ante la institución financiera Persona que cobra directamente en la institución financiera. Entidad que cancela el cheque.

EL ENDOSO El cheque a favor de una determinada persona es transferible mediante endoso. En el endoso se registra la firma de la persona que va a hacer efectivo el cheque, sus nombres y apellidos, No. de Libreta de Electoral o documento de identificación y su dirección. PROHIBICIONES • El cheque no puede girarse con fecha adelantada. El cheque es un documento denominado cuasi dinero por ser dinero disponible.

• El cheque no debe emitirse, recibirse ni endosarse como valor en garantía. El cheque recibido en esta calidad pierde su calidad de título valor. TIPOS DE CHEQUES EL CHEQUE NO NEGOCIABLE O INTRANSFERIBLE

El cheque no negociable presenta un sello cruzado indicando esta característica y solo puede ser cobrado por el titular del cheque a quien se la ha girado. No puede ser endosado. EL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Son aquellos cheques que directamente son abonados en la cuenta corriente que se indica en el reverso de los cheques. EL CHEQUE DE GERENCIA

Son títulos nominativos transmisibles por endoso y cancelados en cualquier oficina del banco que lo ha emitido. No pueden ser emitidos al portador. Es un cheque que cuenta con los fondos suficientes por exceso del monto indicado. EL CHEQUE CERTIFICADO

Son aquellos cheques cuya existencia de fondos ha sido certificada por el banco girado, sea a petición del propio girador o de cualquier tenedor. Los cheques al portador no se certifican. Según acuerdo adoptado en la asociación de bancos, la certificación de cheques está limitada, solo aquellos cheques girados a favor de instituciones y entidades públicas, del gobierno central, local y bancos. La certificación de un cheque trae como efecto que el girador y demás obligados que dan liberados, constituyéndose el banco girado en el único responsable del pago del cheque. CHEQUE AL PORTADOR

Es el cheque que puede ser cobrado en la institución por la persona que la presente. LA LETRA DE CAMBIO

Es el documento de crédito que expresa una orden de pago escrita, por la cual una persona deudora debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento el importe que indica el documento.

En la letra de cambio una persona se compromete con su firma debajo de la palabra ACEPTADA a pagar a otra persona, a un tiempo determinado, una cantidad de dinero correspondiente a un valor recibido por ellas, ya sea en forma de mercaderías o en efectivo. CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. a) b) c) d) e) f) g) h)

La denominación de LETRA DE CAMBIO u otra equivalente Numeración correlativa Fecha de vencimiento o pago (sino se indica, se considera pagadora a la vista) Importe en cifras y letras Lugar, día, mes y año en que se gira la letra Tipo de Vencimiento Nombre o razón social de la orden persona a cuyo favor se gira la letra El nombre del girado, librado a aceptante, que es la persona a cuyo cargo se gira la letra (Deudor) i) El nombre y firma del girador, librador o emitente, persona que emite o libra la letra. j) Dirección completa del deudor y firma debajo de la palabra aceptada, lugar y fecha k) Concepto de la obligación, es decir si se trata de valor recibido, valor en cobranza, o valor en cuenta corriente. PERSONAS QUE INTERVIENEN GIRADOR O LIBRADOR. O EMISOR

Es la persona que extiende el documento y ordena el pago, es decir es la que ha entregado un valor en forma de mercadería o efectivo, para ser cobrada en la fecha que expresa la letra. Firma en calidad de librador. ORDEN, TENEDOR, TOMADOR

Persona a cuya orden se paga la letra o encargada de cobrarla (Generalmente Bancos). ACEPTANTE, DEUDOR, CARGO, GIRADO O LIBRADO

Persona a cuyo cargo se gira la letra, la acepta y debe pagarla. En algunos casos una sola persona hace de beneficiario y girador o de girador y girado. Por lo que en estos casos solo hay dos participantes, ocupando uno de ellos dos posiciones, ya sea de girador - beneficiario o girador girado.

EL VENCIMIENTO El vencimiento es el día en que debe ser cancelada la letra, tenemos los siguientes tipos de vencimientos: A la vista

La letra es cancelada a su sola presentación. La presentación debe realizarse dentro del año de emitida la letra. A días vista

El vencimiento de la letra, se cuenta a partir del día siguiente de de su aceptación por el librado.

la fecha

A días fecha

La letra vence a partir de la fecha en que se giró la letra. A fecha fija

Modalidad en la que se indica exactamente el día fecha prefijada escrita en el documento. RENOVACION Es el cambio del documento vencido por otro para prolongar el pago de la obligación previo acuerdo con el tenedor del documento.

DEL PAGO La letra de cambio debe ser cancelada en el día de su vencimiento, existe ocho (8) días de gracia, al término del cual será remitido al protesto. EL AVAL Es la garantía que se ofrece sobre el pago total o parcial de una letra de cambio. El avalista o persona que presta esta garantía queda obligado del mismo modo que aquel por quien prestó el aval, es decir, adquiere una obligación solidaria frente al tenedor. El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las palabras “por aval” u otras equivalentes y debe ser firmado por el avalista. ENDOSO Mediante la firma al dorso de la letra, se transfiere el poder de realización a otra

persona. Puede ser para un financiamiento o para cancelar una obligación. LA RESACA Es una acción de regreso que tiene una persona de reembolsarse por medio de una letra o “resaca” girada a la vista contra el obligado y pagadera en el domicilio de éste y por un importe equivalente al valor de la letra ejecutada mas cualquier otro concepto adicional que pueden ser intereses, gastos, etc.

EL PAGARE Es un título - valor que tiene la misma característica y cumplen con los mismos requisitos que la letra de cambio. Las entidades financieras al utilizar el dinero para realizar sus operaciones de préstamos, son las que utilizan el pagaré en las operaciones del crédito bancario. LA HIPOTECA Es un instrumento por el cual se afecta un inmueble que se da en garantía para cualquier préstamo que se solicite a las entidades financieras. La hipoteca se constituye por Escritura Pública salvo disposiciones específicas de la ley. La hipoteca puede garantizar una obligación futura y puede ser constituida bajo condición o plazo. Los requisitos para acceder a la validez de la hipoteca son: ™ El deudor (persona que afecta el bien y esté solicitando préstamo), sea propietario del bien o autorizado de acuerdo a ley. ™ Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. ™ Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble. CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Es el título representativo de un depósito a plazo expedido por los Almacenes Generales de Depósitos, que lleva como anexo un WARRANT, si así lo requiere el interesado. Los Certificados de Depósitos como el Warrant pueden ser transferibles por endoso y produce los siguientes efectos: ™ Transfieren la libre disposición de los artículos depositados ™ El Warrant confiere derecho de prenda sobre los mismos artículos en garantía de la suma prestada por ellos. ™ Siendo el certificado transferible el derecho de libre disposición de los artículos con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant. Estos títulos de crédito constituyen instrumentos de financiamiento a corto plazo al permitir la movilización de los valores invertidos en existencias.

EL WARRANT Es un título de crédito considerado como un elemento de crédito con garantía de las mercaderías depositadas cuyo valor representa financieramente una inmovilización que además le ocasiona a la empresa gastos de conservación, guardianía, etc. El Warrant es un título de crédito sumamente valioso para el comercio y la industria al permitirles movilizar sus inversiones en existencias de materias primas, productos terminados y mercaderías. Para las instituciones de crédito, el Warrant es también un título de crédito atractivo, puesto que estos con garantía reales constituyen colocaciones bien respaldadas.

LA CARTA FIANZA BANCARIA La carta fianza como su nombre lo indica, constituye una garantía que se exige para el otorgamiento de créditos. Es el documento de garantía más eficaz y de conversión inmediata en dinero en efectivo. La carta fianza es emitida por el banco quien utiliza formularios prenumerados Estos documentos deben conservarse en cajas de seguridad hasta su utilización o reemplazo. LA CARTA FIANZA COMERCIAL Es una carta garantía que es utilizada por las personas naturales o jurídicas que con buena reputación y probada solvencia está en condiciones de garantizar ante terceros por créditos que soliciten ante las empresas en donde, el deudor solicita crédito comercial, Es menos eficaz y rápido que la carta fianza bancaria. LA PRENDA Es un instrumento de garantía que se constituye sobre un bien mueble mediante su entrega física o jurídica. Esta prenda asegura el cumplimiento de la obligación. Los requisitos que se exigen son, que la prenda sea de propiedad del quien lo entregue en garantía o que alguien se encuentre debidamente autorizado y que el bien se entregue física o jurídicamente al acreedor. LA ANTICRESIS Corresponde a la utilización por parte del acreedor del inmueble recibido como garantía de una operación financiera y percibir sus utilidades. Se otorga por escritura pública.

SESIÓN 6 - EXAMEN PARCIAL SESIÓN 7 - DEFINICIONES CONTABLES BASICAS CONTABILIDAD La contabilidad es una ciencia porque tiene normas, principios y procedimientos que nos enseña a ordenar, analizar y registrar los documentos que intervienen en las operaciones que realiza la empresa, en un periodo determinado con la finalidad de determinar el resultado. La contabilidad también es concebida como un arte, porque los libros contables presentan un rayado especial en donde el auxiliar contable (tenedor de libros), deberá conocer la utilización de cada una de las columnas en el cual se registran las cuentas que sustentan la información contenida en los documentos que intervienen en las operaciones comerciales que realiza la empresa. FINES DE LA CONTABILIDAD Los fines principales de la contabilidad son: 1. 2. 3. 4.

Registrar las operaciones comerciales. Preparar los estados financieros como el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas Proporcionar informaciones contables Permite conocer el volumen de los derechos y obligaciones del negocio.

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD A través de la contabilidad se puede conocer la real situación económica y financiera de la empresa en un momento de su actividad. Los empresarios deben saber, que la contabilidad no es simplemente el registro de los documentos en los libros contables de cada una de las operaciones que realiza diariamente sino, que son obligaciones del profesional Contador Público Colegiado el llevar los libros de contabilidad al día, emisión o llenado de los formularios SUNAT, ESSALUD y otros formularios de pagos para el pago de los impuestos o tributos mensuales, emisión de los estados contables periódicamente con su respectivo informe de gestión proponiendo alternativas de solución. Lamentablemente, algunos empresarios se acuerdan de la contabilidad cuando están mal los negocios o cuando tienen problemas de gestión o tributarios y a veces sus consecuencias son irreparables.

La contabilidad proporciona al empresario la información necesaria para que pueda efectuar operaciones financieras tales como: solicitar un préstamo bancario, solicitar un crédito comercial, ampliar o mejorar su negocio, etc. RELACION DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS DISCIPLINAS La contabilidad se relaciona con las siguientes disciplinas: DOCUMENTACIÓN COMERCIAL

Estudia en forma minuciosa y ordenada todos los documentos actualmente denominados Comprobantes de Pago que una persona natural o jurídica (empresa) utiliza en las diversas operaciones comerciales. ESTADÍSTICA

Enseña la forma de cómo debemos preparar los cuadros estadísticos como resultado de los hechos contables, para hacer un estudio comparativo de los diversos periodos económicos. A través de estos cuadros comparativos podemos tomar decisiones de proyección del negocio. LEGISLACIÓN COMERCIAL, LABORAL Y TRIBUTARIA

Estudia los diversos dispositivos que son obligatoriamente aplicados en el desarrollo de las actividades que realiza la empresa. TENEDURÍA DE LIBROS

Enseña el arte de registrar con claridad y eficiencia, los documentos o comprobantes de pago que intervienen en las operaciones comerciales en los libros de contabilidad con la finalidad de obtener a través de cuadros contables el resultado de las operaciones registradas. CÁLCULO MERCANTIL O MATEMATICAS FINANCIERAS

Resuelve los problemas económicos contables que se presentan en las operaciones comerciales a través del cálculo de porcentajes, tasa de interés, monto o capital final, etc. ECONOMÍA

Su relación es patente si observamos que la mayor parte de los hechos contables que se registran, analizan e interpretan, son el resultado de leyes económicas entre las que se encuentran la producción, distribución y consumo de las riquezas.

FINANZAS

Esta ciencia tiene en la contabilidad a su mejor aliada, ya que ésta le ofrece los datos indispensables para su estudio, sobre todo en lo referente a la consecución y manejo de capitales para hacer frente a las necesidades de recursos monetarios. CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD

La contabilidad se aplica en las actividades que desarrollan las empresas o entidades públicas y las empresas privadas debidamente constituidas en nuestro país. Su aplicación en la actividad pública está concentrada en las entidades estatales, gobiernos locales y organismos públicos descentralizados. Su aplicación en la actividad privada se encuadra dentro de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y en las formas societarias como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad en comandita Simple, Sociedad en comandita por Acciones; estas formas societarias desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, etc. USUARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

Los usuarios de la información contable está referida a las personas que necesitan la información contable de la empresa para distintos fines, entre los principales usuarios se conocen a: 1. Acreedores Son personas naturales o jurídicas que comercializan con la empresa y necesitan conocer la situación económica y financiera de la empresa a fin de otorgarle crédito comercial. 2. Inversionista. Los inversionistas son personas que requieren conocer la situación financiera y económica de la empresa con la finalidad de invertir capitales. 3. Entidades Financieras Las entidades financieras requieren de las empresas información relacionada a los estados contables con la finalidad de evaluar su situación financiera a una fecha determinada, a su vez las empresas necesitan de los bancos para obtener préstamos los cuales pueden ser solicitados como capital de trabajo o para la adquisición de activos fijos. 4. Organismos Fiscalizadores Las entidades fiscalizadoras como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT solicitarán información contable a la empresa para la verificación de la correcta aplicación de los impuestos en la determinación de la base imponible tributaria. Asimismo,

ESSALUD solicitará a las empresas los libros contables relacionados a la aplicación de la carga laboral y descuentos que corresponde a los trabajadores de la empresa. 5. Oficina de Auditoria. Corresponde a la labor que realizan las oficinas de auditoria en la verificación del cumplimiento de los objetivos prefijados por la empresa y en la buena administración de los recursos utilizados por la empresa. 6. Gerencia. La gerencia necesita conocer periódicamente el resultado de las decisiones que va obteniendo la empresa en el transcurso del periodo, para ello se auxilia de la información contable que le permite cuantificar el resultado y evaluar la cifra obtenida. Asimismo, sobre la base contable obtenida, se puede proyectar la información para uno o varios periodos.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Los Principios de Contabilidad son enunciados normativos que se aplican en el registro de las operaciones y en la emisión de la información contable con la finalidad de uniformizar criterios contables. Los Principios de Contabilidad representan el producto de prácticas, acuerdos y convenios internacionales que permiten contar con una información uniforme por todas las empresas.

Análisis de los principales Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

EQUIDAD

Es el principio fundamental que debe or8ientar la acción del profesional contable en todo momento. Este principio indica que la equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de los datos contables pueden encontrarse entre el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De lo indicado se desprende que: Los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa. ENTE

Los estados financieros siempre se refieren a un ente, donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto del de persona ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios entes de su propiedad

BIENES ECONOMICOS

Los estados financieros siempre s se refieren a hechos económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios. MONEDA COMUN DENOMINADOR

Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compartirlos fácilmente. La moneda que se utiliza en nuestra país es el nuevo sol que es la moneda de curso legal debiendo llevarse la contabilidad en esta moneda. EMPRESA EN MARCHA

Los estados financieros pertenecen a una empresa en marcha considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y protección. EVALUACION AL COSTO

El valor de costo de adquisición o producción constituye el criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia también al concepto de empresa en marcha razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio. PERIODO

En la empresa en marcha es necesario medir el resultado de la gestión en el tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, tributarios o para cumplir compromisos financieros. El lapso que media entre una fecha y otra se llama periodo. DEVENGADO

Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico son las que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo. REALIZACION

Los resultados económicos sólo se deben computar cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado

fundadamente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se debe establecer con carácter general que el concepto realizado participa del concepto devengado. PRUDENCIA

Cuando se deba elegir entre dos calores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la participación del propietario sea menor. En general: Contabilizar las pérdidas cuando se conocen y las ganancias cuando se realicen. UNIFORMIDAD

Los principios generales, cuando fueren aplicables, y las normas particulares – principios de evaluación – utilizados para formular los estados financieros de un determinado ente, deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Se debe señalar por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares – principios de valuaciónSIGNIFICACION O IMPORTANCIA RELATIVA

Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares se debe necesariamente actuar con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadren dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. EXPOSICION

Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren. DEFINICION DE CUENTA

Es la denominación que se les asigna a personas, bienes, valores, etc., con la finalidad de identificarlos y representarlos. Actualmente se aplica las cuentas del Plan Contable General Revisado las cuales registran códigos, denominaciones específicas al nivel de cuentas principales y divisionarias como ya se indicó en el tema del Plan Contable General Revisado. En páginas siguientes se muestra el análisis y contenido de las cuentas del plan contable general revisado.

Observemos el análisis de la cuenta 10 Caja y Bancos. 10 CAJA Y BANCOS. …………. 101 Caja ………………………. 104 Cuentas Corrientes ……. 1041 Interbanc.

Cuenta Principal Cuenta divisionaria Cuenta divisionaria Especificación de la cuenta. Plan de Cuentas de la empresa

REPRESENTACION DE UNA CUENTA Las cuentas se representan por una T y tienen la siguiente estructura: DEBE Nombre de la Cuenta HABER CARGO ABONO DEBITO CREDITO DEUDOR ACREEDOR

Las denominaciones que se han considerado representan sinónimos del debe o haber pudiendo ser llamados por esos nombres teniendo la misma significación y utilización. SALDO Es la diferencia entre el importe registrado en el debe y el importe registrado en el haber. El saldo de una cuenta puede ser: SALDO DEUDOR

Una cuenta registra este saldo cuando el importe del debe es mayor que el importe del haber. Normalmente este saldo es registrado por las cuentas del Activo y las cuentas de Pérdidas. SALDO ACREEDOR

Una cuenta registra saldo acreedor cuando el importe del debe es menor que el importe del haber. Normalmente este saldo registra las cuentas del Pasivo, Patrimonio y las cuentas que originan Ganancia. SALDO CERO O CUENTA SALDADA

Una cuenta registra saldo cero cuando el debe es igual al haber.

SESIÓN 8 - BALANCE GENERAL. PARTIDAS CORRIENTES Y NO CORRIENTES. BALANCE GENERAL Es un estado financiero que registra a una fecha determinada la situación financiera y económica de la empresa. El Balance General es el producto final que se obtiene como consecuencia del registro de los comprobantes de pago en los libros contables y de allí la emisión de los estados contables. El Balance General cumple la siguiente ecuación contable: ECUACION CONTABLE ACTIVOS = PASIVOS + PATRIMONIO ANALISIS DE LOS TERMINOS QUE COMPONEN LA ECUACION CONTABLE ACTIVOS Viene a estar representado por todas las cuentas que representan dinero valores o derechos de propiedad de la empresa y que pueden permanecer un año o más. CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS O PROPIEDADES DE ACUERDO CON SU PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Los activos se clasifican en: ACTIVO CORRIENTE

Esta representado por todas las cuentas que significan dinero, valores o derechos de propiedad de la empresa y que pueden permanecer hasta un año. Ejemplo de las cuentas que integran el activo corriente son: Caja y Bancos, clientes, cuentas por cobrar diversas, mercaderías, productos terminados, productos en proceso, suministros diversos, etc. Las cuentas del activo corriente a su vez se puede clasificar en: DISPONIBLE

Representa la cuenta caja y bancos por su utilización o disponibilidad inmediata.

EXIGIBLE

Está representado por la cuenta clientes generada por operaciones de ventas del giro del negocio en las condiciones de crédito. Es exigible porque al vencimiento de la factura o letras se le exige al deudor la cancelación de la misma. REALIZABLE

Está representado por las existencias de mercaderías, productos terminados, materias primas, productos en proceso que obra en el almacén y que se encuentra listos para ser realizados en la venta o para su transformación. ACTIVO NO CORRIENTE

Son cuentas que representan dinero, valores o derechos de propiedad de la empresa que permanecen mas de un año. Ejemplo de las cuentas que integran el activo no corriente son las inversiones en valores, inmuebles, maquinarias y equipos, depreciación y amortización acumulada, etc. PASIVO Representan las obligaciones que contrae la empresa como consecuencia del desarrollo de su actividad. Las cuentas del pasivo se clasifican de acuerdo con la permanencia de las mismas en la empresa. PASIVO CORRIENTE

Agrupa a todas las deudas u obligaciones de la empresa que presentan vencimiento menor o hasta un año. Ejemplo de las cuentas con esta característica son los tributos por pagar, remuneraciones y participaciones por pagar, proveedores, cuentas por pagar diversas, etc. Estas cuentas se encuentran ordenadas de acuerdo al grado de exigibilidad. PASIVO NO CORRIENTE

Representa obligaciones de la empresa con vencimiento mayor de un año. Ejemplo de pasivo no corriente son las deudas a largo plazo. PATRIMONIO Agrupa a las cuentas que representa los aportes de los socios o accionista, mas las utilidades que se generen, las reservas que se detraen de las utilidades, menos las pérdidas. Ejemplo de estas cuentas son capital, reservas, resultados acumulados, etc.

MODELO DE BALANCE GENERAL Empresa Francisco del Castillo S.A.C BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre de 2001 (en nuevos soles) ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Caja y Bancos Clientes Mercaderías TOTAL ACTIVO CORRIENTE

5,000 4,000 6,000 15,000

ACTIVO NO CORRIENTE Inmuebles, maquinarias y equipos Depreciación acumulada.

20,000 (5,000)

TOTAL ACTIVO

PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Tributos por pagar Remuneraciones por pagar Proveedores TOTAL PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Deuda a largo plazo. TOTAL PASIVO NO CTE TOTAL PASIVO PATRIMONIO Capital Resultados Acumulados TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMO

30,000

1,200 2,000 2,800 6,000

16,000 16,000 22,000 5,000 3,000 8,000 30,000

Observe usted, el Balance General refleja importes que son saldos y cuentas que la identifican. Cada una de las cuentas se ha ubicado de acuerdo a su permanencia en la empresa es decir si permanecen menos o hasta un año se ha registrado en el activo o pasivo corriente en el caso de permanecer mas de un año en la empresa se ha registrado en el activo o pasivo no corriente.

ANALISIS DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL BALANCE GENERAL SALDO DE LAS CUENTAS DEL ACTIVO DEBE Saldo deudor

10 CAJA Y BANCOS 2,000.00 1,000.00

HABER 1,000.00

Las cuentas del activo normalmente tienen saldo deudor por cuanto estas cuentas representan propiedades o inversiones. Cuando las cuentas presentan saldo acreedor es porque presenta características especiales tal es el caso del sobregiro bancario, las diversas provisiones como cuentas de cobranza dudosa, provisión para desvalorización de existencias, depreciaciones, provisión para fluctuación de valores, etc.

SALDO DE LAS CUENTAS DEL PASIVO

DEBE pagos

42 PROVEEDORES 4,000.00

HABER

10,000.00 compras 6,000.00 Saldo acreedor

Las cuentas del pasivo normalmente presentan saldo acreedor por cuanto las deudas se registran directamente en el pasivo y los pagos en el debe. Debe entenderse que la empresa no va a pagar mas de lo que debe por consiguiente el saldo será siempre acreedor o saldo cero. Algunas cuentas por características específicas tienen saldo deudor, tal es el caso de tributos por pagar por ejemplo crédito fiscal del IGV, Renta, etc., o también los pagos anticipados de proveedores.

SALDO DE LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO

DEBE

50 CAPITAL

HABER 10,000.00 aportes 10,000.00 Saldo acreedor

Las cuentas del patrimonio normalmente presentan saldo acreedor por cuanto representan aportes que tienen como contrapartida las cuentas del activo. El único caso de que la cuenta tenga saldo deudor es cuando la empresa registre como resultado una pérdida reflejándose en la cuenta divisionaria 592 Pérdidas Acumuladas.

SESIÓN 9 - PRINCIPIO CONTABLE: LA PARTIDA DOBLE. LA PARTIDA DOBLE En contabilidad existen normas, principios y procedimientos sobre los cuales se basa el registro contable y el análisis de los documentos que intervienen en las operaciones que realiza la empresa, en tal sentido debemos analiza y aplicar el siguiente Principio de Contabilidad denominado Partida Doble.

PARTIDA DOBLE

“ A UNA O MAS CUENTAS DEUDORAS LE CORRESPONDE UNA O MAS CUENTAS ACREEDORAS Y VICEVERSA” El término deudor o acreedor para ser entendido correctamente debe analizar las siguientes reglas REGLAS 1.- PARA LAS PERSONAS

QUIÉN RECIBE ES DEUDOR QUIEN DA O ENTREGA ES ACREEDOR

2.- PARA LAS COSAS

LO QUE INGRESA ES DEUDOR LO QUE SALE ES ACREEDOR

3.- PARA LOS RESULTADOS TODA PERDIDA ES DEUDORA TODA GANANCIA ES ACREEDORA La correcta aplicación de las reglas permitirá contar con registros contables confiables que permita emitir los estados contables. De las reglas expuestas podremos definir los siguientes conceptos: DEUDOR.- Se ubica al lado izquierdo de la cuenta y registra a la persona que recibe dinero, los bienes, valores o dinero que ingresa a la empresa y las pérdidas que registre la empresa en un periodo. ACREEDOR.- Se ubica al lado derecho de la cuenta y registra a la persona que da o entrega dinero, los bienes, valores o dinero que salen de la empresa, así como a las ganancia que registre en un periodo.

ANALISIS DE LAS CUENTAS DE BALANCE GENERAL

CUENTAS DEL ACTIVO

Se CARGAN (lado izquierdo) si las cuentas del ACTIVO aumentan. Se ABONAN (lado derecho) si las cuentas del ACTIVO disminuyen. CUENTAS DEL PASIVO

Se CARGAN (lado izquierdo) si las cuentas del PASIVO disminuyen. Se ABONAN (lado derecho) si las cuentas del PASIVO aumentan. CUENTAS DEL PATRIMONIO

Se cargan (lado izquierdo) si se refleja pérdida. Se abonan ( lado derecho) si aumenta el CAPITAL o existe utilidad. CUENTAS DE RESULTADO

INGRESO O GANANCIA

Toda cuenta de INGRESO se ABONA ( lado derecho) en la respectiva cuenta. EGRESO

Toda cuenta de EGRESO se CARGA (lado izquierdo) en la respectiva cuenta.

SESIÓN 10 - ASIENTOS CONTABLES ASIENTO Es el nombre que se le asigna al registro contable en el libro Diario, los asientos deben tener numeración correlativa, ordenados y en orden cronológico. PARTES DE UN ASIENTO En todo asiento en el libro diario se debe distinguir: a. Número del asiento. b. Denominación de las cuentas deudoras y acreedores con sus respectivos importes. c. Fecha de la operación. d. Sumilla, glosa o explicación de la operación registrada. FORMA DE REGISTRAR LOS ASIENTOS Para registrar los asientos, se escribe primero la cuenta o cuentas de cargo y luego la cuenta o cuentas de abono. El término cargo también denominado deudor o débito representa ingreso de dinero o bienes a la empresa y se utiliza también para registrar pérdidas y el término Abono denominado también acreedor o crédito se utiliza para registrar la salida de dinero o bines de la empresa así como también las ganancias que la empresa pueda generar. En aplicación de la partida doble, tema tratado anteriormente la suma de los importes de las cuentas del debe tienen que ser iguales a la suma de los importes de las cuentas del haber. DEDUCCIÓN DE LAS REGLAS PARA CARGAR Y ABONAR LAS CUENTAS 1. Se identifica las cuentas que intervienen en la operación a registrar. Por lo menos deben utilizarse una cuenta deudora y una cuenta acreedora. 2. Se identifica cada una de las cuentas si son de Ingreso o Egreso Ganancia o Pérdida. 3. Se aplica el principio de la partida doble. Como se indicó, en la sesión No. 4, al final del presente material educativo, se presenta un caso desarrollado para su análisis y estudio del registro de las operaciones en el libro diario.

DESARROLLO DE CASOS PRACTICOS 1. Se compra mercaderías al contado por S/. 1,000.00. Aplicar el 18% del impuesto general a las ventas. Factura No. 001 – 1200. Registrar el compromiso de la compra en el asiento respectivo DEBE

HABER

Tributos por Pagar 180.00 Compras 1,000.00 Proveedores 1,180.00 Para registrar las compras del mes 2. Se registra el pago de la factura No. 001 - 1200 por S/. 1,180.00, en efectivo. Proveedores

1,180.00

Caja y Bancos

1,180.00

3. Se compra mercaderías al crédito por S/. 6,000.00 con el 3% de interés. Aplicar el 18% del impuesto general a las ventas. Factura No. 001 – 1210. Registrar el compromiso de la compra en el asiento correspondiente. ASIENTO Tributos por Pagar Compras Cargas Financieras a Proveedores Para registrar las compras del mes

DEBE

HABER

1,112.40 6,000.00 180.00 7,292.40

4. Se compra mercaderías al crédito por S/. 4,000.00. Aplicar el 18% del impuesto general a las ventas. Factura No. 001 – 1216. Registrar el compromiso de la compra en el asiento correspondiente. ASIENTO Tributos por Pagar Compras a Proveedores Para registrar las compras del mes

DEBE

HABER

720.00 4,000.00 4,720.00

5. Se vende mercaderías al contado por S/. 1,200.00 Factura No. 001 – 100. Aplicar el 18% del impuesto general a las ventas. Registro el compromiso de la venta.

DEBE Clientes. Tributos por pagar Ventas Mercaderías

HABER

1,416.00 216.00 1,200.00

6. Se cobra en efectivo el importe de S/. 1,416.00 y se deposita en el banco. DEBE Caja y Bancos Clientes

HABER

1,416.00 1,416.00

7. Se vende mercaderías al crédito por S/. 3,000.00 Factura No. 001 – 101. Aplicar el 18% del impuesto general a las ventas. Registro el compromiso de la venta. DEBE Clientes. Tributos por pagar Ventas

HABER

3,540.00 540.00 3,000.00

Se cobra en efectivo el importe de la factura No. 001 – 101 por S/. 3,540.00. DEBE Caja y Bancos Clientes.

HABER

3,540.00 3,540.00

8. Se vende mercaderías al crédito por S/. 7,000.00 con el 4% de interés. Factura No. 001 – 102. Aplicar el 18% del impuesto general a las ventas. Registrar el compromiso de la venta. DEBE HABER Clientes. Tributos por pagar Ventas Ingresos financieros

8,590.40 1,310.40 7,000.00 280.00

ANALISIS DE LA SECUENCIA DEL REGISTRO DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DIARIO ASIENTO DE APERTURA

El primer asiento que se registra en el libro diario es denominado de apertura cuya información se obtiene del libro de Inventarios y Balances en la parte que corresponde al Balance del Inventario Final o también del último asiento registrado en el libro diario y que corresponde al periodo anterior. ASIENTOS DE CENTRALIZACION

Los asientos siguientes corresponden a la centralización mensual de la información que registran los libros auxiliares como la centralización del registro de ventas, de compras, del libro caja y del libro planilla. ASIENTOS DE AJUSTES

Al final del año se efectúan unos asientos denominados de regularización o asientos de ajustes que corresponde a la regularización de saldos de algunas cuentas que por su característica o tratamiento no tuvieron movimiento durante el año o para reflejar el saldo real de algunas cuentas. Estos asientos son el de costos de ventas, depreciación, compensación por tiempo de servicios, etc. Asientos que van a ser estudiados en el siguiente ciclo.

Enunciado de un caso práctico desarrollado relacionado a las operaciones que realizan las empresas comerciales. A continuación se presenta para el análisis y registro en los libros contables, las operaciones que realiza la empresa JOSECAR S.A.C. que inicia sus operaciones el 2 de enero del presente año. Para el desarrollo del presente I ciclo registrar las operaciones de compras y ventas y su correcto traslado al libro diario, en el II ciclo se desarrollará íntegramente hasta la emisión de los estados contables. i. ii iii iv

Dinero en efectivo S/. 4,500 Dinero en cuenta corriente del Banco de Crédito No. 023-12345 8,000 Tiene en el almacén las siguientes mercaderías: 20 Computadoras marca Acer valorizada cada uno en S/. 3,000 20 Impresoras marca EPSON Stylus Color 400 valorizada cada uno en S/. 800 Desarrolla sus operaciones en el local comercial ubicado en la Av. La Marina No 1648 San Miguel valorizado en S/. 60,000.00 OPERACIONES

1.

Ha efectuado compras en las siguientes condiciones: Al contado por S/. 10,000 mas el IGV. Factura No. 001 – 1839 Co. Carsa. Pago con cheque Al crédito por S/. 12,000 más el IGV. Factura No. 001 – 2897 Co. Home Center

2.

Ha efectuado ventas en las siguientes condiciones: Al contado por S/. 60,000 más el IGV. Factura No. 001 – 1000 Se deposita en el Banco Al crédito por S/. 90,000 más el IGV. Factura No. 001 – 1001

3.

Se cobra y deposita el íntegro de la Venta con la Factura No. 001 – 1001.

4.-

La planilla de sueldos asciende a S/. 4,000. Aplicar las aportaciones y deducciones de ley. Se paga con cheque el íntegro del sueldo mas las aportaciones.

1. 2. 3.

AJUSTES: La existencia final de mercaderías asciende a S/. 48,000 La depreciación es del 3% anual. La Compensación por Tiempo de Servicios asciende a S/. 4,000

SE SOLICITA: LIBROS: Inventarios y Balances Registro de Compras Registro de Ventas Pérdidas Libro Caja

Libro Planilla Libro Diario Libro Mayor

ESTADOS CONTABLES Balance de Comprobación Balance General Estado de Ganancias y

NOTA: El desarrollo de las operaciones de la monografía en el I ciclo solo comprende los registro de ventas y compras, su traslado al libro diario. Los otros registros y análisis se efectuarán en el II ciclo. CASO PROPUESTO A SER DESARROLLADO POR LOS ESTUDIANTES La empresa CAROLINA S.A.C. inicia sus operaciones el 2 de enero del presente año y presenta la siguiente información: i. Dinero en efectivo S/. 12,400.00 ii Dinero en cuenta corriente del Banco de Crédito No. 987 - 676554 10,345.00 iii Tiene en el almacén las siguientes mercaderías: - 10 Televisores marca SONY valorizada cada uno en S/. 1,200.00 - 20 Refrigeradoras marca INRESA valorizada cada uno en S/.1,000.00 iv Desarrolla sus operaciones en el local comercial ubicado en la Av. La Marina No 120 Pueblo libre OPERACIONES 1.- Ha efectuado ventas en las siguientes condiciones: Al contado por S/. 10,000 mas el IGV. Factura No. 001 – 010 Se deposita en el Banco Al crédito por S/. 40,000 mas el IGV. Factura No. 001 – 011 Al contado por S/. 100 mas el IGV Factura No. 1865 Telefónica del Perú S.A.A Al contado por S/. 80 mas el IGV Factura No. 9876 Sedapal Al contado por S/. 90 mas el IGV Factura No. 6542 Luz del Sur 2.- Ha efectuado compras en las siguientes condiciones: Al contado por S/. 6,000 mas el IGV. Factura No. 001 – 5757 Co. Home Center Pagó con cheque Al crédito por S/. 12,000 mas el IGV. Factura No. 001 – 6498 Co. Home Center Al contado por S/. 14,000 mas el IGV. Factura No. 001 – 6754 Co. Home Center Pagó con cheque 3.- Se cobra y deposita el íntegro de la Venta con la Factura No. 001 – 010 4.- La planilla de sueldos asciende a S/. 7,000. Aplicar las aportaciones y deducciones de ley.

Se paga con cheque el íntegro del sueldo más las aportaciones. AJUSTES: 1.- La existencia final de mercaderías asciende a S/. 34,000 2.- La depreciación es del 3% anual. 3.- La Compensación por Tiempo de Servicios asciende a S/. 7,000 SE SOLICITA: LIBROS: Inventarios y Balances Registro de Compras Registro de Ventas Pérdidas Libro Caja

Libro Planilla Libro Diario Libro Mayor

ESTADOS CONTABLES Balance de Comprobación Balance General Estado de Ganancias y

NOTA: El desarrollo de las operaciones de la monografía en el I ciclo solo comprende los registros de ventas y compras y su traslado al libro diario. Los otros registros y análisis se efectuarán en el II ciclo.

SESIÓN 11 – EXAMEN FINAL

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