CONTABILIDAD DE SEGUROS

September 3, 2017 | Author: Karlina R. Quiñones | Category: Insurance, Insurance Policy, Accounting, Financial Risk, Financial Services
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CONTABILIDAD DE SEGUROS. Es aquella que estudia los estados financieros de esas instituciones destinadas a asegurar riesgos ajenos a través de suscripción de un contrato de seguro, Con la finalidad de dar la máxima garantía a los asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados a sus beneficiarios, que los derechos adquiridos les serán pagados o que la parte de su prima no consumida les será devuelta, aun en el caso de que el asegurador suspenda sus pagos, quiebre o no tenga fondos suficientes. C.P. M2 JULIO DE 2011.

República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del poder público para la educación superior. U.N.E. “Rómulo Gallegos” Área de Cs. Económicas. 4to año de Contaduría Pública. Sección M2.

CONTABILIDAD DE seguros.

BACHILLERES: Berroteran Linda CI. 19638706 Birriel Julianne CI. 19030204 Herrera Karla CI. 20486271 Rojas Karlina CI. 19657001

FACILITADOR: García Miguel.

San Juan de los Morros, Julio de 2011.

2

INDICE. Pg. INTRODUCCION……………………………………………………………04 CONTABILIDAD DE SEGUROS………………………………………….. CONCEPTO………………………………………………………… 05 EMPRESAS DE SEGUROS, ORGANISMOS QUE REGULA ESA ACTIVIDAD,

RAMAS

QUE

ATIENDEN

LAS

MISMAS.………….

………………………………………………………….. 05 ASPECTOS

LEGALES

DE

LA

CONTABILIDAD

BANCARIA…………………………………………….…………………..….10 NORMAS DE LA CONTABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO………………………………………………………………………11 ANEXOS………………………………………………………………………17 CONCLUSION………………………………………………………………..18 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………19

3

INTRODUCCION.

En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere. El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho Contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización". La Contabilidad como en todo juega un papel muy importante en la empresas Aseguradoras ya que estudia los estados financieros de esa institución, a continuación estaremos enfocando en las distintas normas que se deben tratar para poder llevar la contabilidad en dicha empresa. Los Organismos que la Regulan, que Ramas atienden las mismas entre otros.

4

CONTABILIDAD DE SEGUROS. Son instituciones destinadas a asegurar riesgos ajenos a través de suscripción de un contrato de seguro. Con la finalidad de dar la máxima garantía a los asegurados de que sus reclamos les serán indemnizados a sus beneficiarios, que los derechos adquiridos les serán pagados o que la parte de su prima no consumida les será devuelta, aun en el caso de que el asegurador suspenda sus pagos, quiebre o no tenga fondos suficientes. El seguro constituye la forma más efectiva de cobertura de riesgos en caso de ocurrir un evento, se garantiza su compensación. La relación aseguradora se materializa en un contrato mercantil independiente, oneroso,

y bilateral que obliga a una de las partes

(asegurado), al pago de un precio (prima), y a la otra (asegurador) a asumir el riesgo correspondiente (indemnización). Según el artículo 548 del Código de Comercio, define el seguro en su aspecto legal como: “El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración, eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”. EMPRESAS DE SEGUROS, ORGANISMOS QUE REGULA ESA ACTIVIDAD, RAMAS QUE ATIENDEN LAS MISMAS. El

sector

asegurador

en

Venezuela

está

compuesto

por

aseguradoras, reaseguradoras, corredoras de seguros, agentes de seguros, compañías de servicios de medicina prepagada y cooperativas. Todas esas empresas están reguladas por la Ley de Seguros y Reaseguros de 1995, aunque ésta no estipula la regulación sobre las empresas de servicios de medicina prepaga y cooperativas. Las

5

principales aseguradoras son de capital venezolano, sin embargo la que ocupa el puesto uno pertenece a la transnacional Liberty Mutual. A partir de 2000 cambia el panorama de las aseguradoras en Venezuela, cuando comienzan a crecer las empresas de capital venezolano con lo que se conoce como banca-seguros que son las instituciones bancarias que poseen aseguradoras, éstas se especializan en pólizas de vida, accidentes personales y seguro funerario. En 2005 el despegue del sector fue significativo al lograr crecer un 40% más que el año anterior, el efecto se repetiría en menor medida pero constante durante el resto de la década. El crecimiento de las compañías venezolanas fue tal que en 2009 ocupan ocho de las primeras diez aseguradoras de ese país, en contraste con la década anterior. Empresas inscritas en el registro de compañías de seguros (operativas) Cod. Denominación Social Gaceta Oficial Ramos 1 1 C.A. de Seguros Autorizada el 03- Generales y Avila 07-1936 Vida G.O N° 18.999 del 04/07/1936 2 2 C.N.A. de Seguros La G.O. N° 18.989 Generales y Previsora del 23/03/36 Vida 3 12 Mapfre La Seguridad Generales: G.O. Generales y C.A. de Seguros. N° 21.143 del Vida 02/07/43 y Vida: G.O. N° 21.918 del 26/01/46 4 13 Seguros Caracas de G.O. N° 21.269 Generales y Liberty Mutual, C.A. del 30/11/43 Vida 5 23 Estar Seguros, S.A. G.O. N° 22.607 Generales (Antes Royal & Sun del 05/05/48 Alliance Seguros (Venezuela) S.A.) 6 24 Seguros Venezuela G.O. N° 22.735 Generales y C.A. del 04/10/48 Vida 7 25 Seguros Provincial G.O N° 35.039 del Generales y C.A. 01/09/1992 Vida Prov N° 4064 del

6

8

29

9

32

10 38

11 40

12 44

13 46 14 48 15 51

16 52 17 62

18 66

19 70 20 71

05/08/1992 Zurich Seguros S.A. Res. 339 del 04/03/52 G.O. N° 23.780 del 10/03/52 Adriática de Seguros, G.O. N° 23.961 C.A. del 15/10/52 Seguros Carabobo, G.O. N° 24.861 C.A. del 29/09/55 Prov. 4.451 del 29/9/55 La Venezolana de G.O. N° 24.955 Seguros y de Vida, del 18/01/56 C.A. Seguros Los Andes, Prov. 30.22 del C.A. 16/7/56 G.O. N° 25.103 del 16/7/56 Seguros Nuevo G.O. N° 25.208 Mundo S.A. del 17/11/56 Seguros Horizonte, Res N° 0026 del C.A. 02/06/1976 C.A. de Seguros La Prov N° 3.051 del Occidental 19/07/57 G. O. N° 25.411 del 20/07/57 C.A. Seguros 25.415 del Catatumbo 26/07/57 Seguros La Fe C.A. Res. N° 4 497 G.O. N° 27.926 del 30/12/65 C.A. de Seguros Generales: G.O. American N° 28.227 International 05/01/67 y Vida: G.O. N° 30.247 05/11/73 Seguros Virgen del G.O. N° 28.481 Valle, C.A. del 14/11/67 Seguros Federal, Generales: G.O. C.A. (Antes Seguros N° 28.502 del Federación C.A.). 8/12/67 y Vida: G.O. N° 31457 del 31/3/78

Generales y Vida

Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida

Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida

Generales y Vida Vida

Generales y Vida

Funerario Generales y Vida

7

21 73 La Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Crédito 22 74 Mercantil Seguros , C.A. 23 77 C.A. Seguros Guayana 24 78 La Oriental de Seguros C.A.

25 80

26 83

27 86

28 89 29 91

30 93

31 96

32 97

33 98

G.O. N° 30.292 del 31/12/73

G.O. N° 30.297 del 07/01/74 G.O. N° 30.583 del 26/12/74 Prov. 6.735 del 30/10/75 G.O. 31.125 del 06/12/76 y 138 30/11/76 Seguros Pirámide Prov. 5068 y 6685 C.A. del 27/10/75 G.O. 30.836 del 03/11/75 Seguros Universitas, Prov. 7 de 4-2-81 C.A. (Antes G.O. N° 32.165 Universitas de del 09/02/1981 Seguros C.A.) Interbank Seguros Prov. 091 del S.A. 18.12.81 G.O. N° 32.383 del 29.12.81 La Regional C.A. de G.O. N° 32.568 Seguros del 27/09/82 Multinacional de Prov. 68 de Seguros C.A. 08/12/83 G.O. 32.874 del 14/12/83 Zuma Seguros, C.A. Prov. 41 de 4-5(Antes Seguros 89 Bancentro S.A.) G.O. 34.218 del 12/05/89 Seguros Constitución G.O. N° 34.375 C.A. (Antes Seguros del 26/12/89 Sofitasa) Transeguro C.A. de Prov. 32 del Seguros 06/04/90 G.O. 34.453 del 24/04/90 Seguros Comerciales G.O. N° 34.500 Bolívar S.A. del 29/06/90

Generales

Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida

Generales y Vida

Generales y Vida

Generales y Vida

Generales Generales y Vida

Generales y Vida

Generales y Vida Generales y Vida

Generales y Vida

8

34 100 C.A. de Seguros La Internacional

Generales

35 101

Generales y Vida

36 103

37 105 38 106 39 107

40 108

41 109 42 110 43 111 44 113

45 114 46 115

G.O. N° 34.523 del 03/08/90 Prov. 88 del 19/6/91 Seguros Premier, C.A Prov. N° 118 del (antes Chubb de 31/07/1991 Venezuela). 1/ Seguros Corporativos G.O. N° 34.569 C.A. del 08/10/90 Prov. 3024 del 27/12/91 Prov. 1670 del 05/08/08 Seguros Banvalor G.O. N° 34.922 C.A. del 13/03/92 Proseguros, S.A. G.O. N° 35.124 (antes Rescarven) del 05/01/93 Seguros Altamira Prov. 693 del 19C.A. 1-93 G.O. N° 35.138 del 25/01/93 Seguros Canarias de Prov. 16 del Venezuela C.A. 8/2/93 G.O. N° 35.158 del 24/02/93 Banesco Seguros G.O. N° 35.199 C.A. del 28/04/9 3 Seguros Caroní C.A. G.O. N° 35.134 del 19/01/93 Universal de Seguros G.O. N° 35.343 C.A. del 19/11/93 Aseguradora G.O. N° 35.370 Nacional Unida del 29/12/93 Uniseguros, S.A. Hispana de Seguros Prov N° 57 del C.A. 27/01/2004 Primus Seguros, C.A. G.O. N° 36.524 del 25/08/98

47 117 Oceánica de G.O. N° 36.696 Seguros, C.A (Antes del 07/05/99 Grupo Asegurador

Generales y Vida

Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida

Generales y Vida

Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida Generales y Vida Vida y Generales (Sólo opera en Incendio y Líneas Aliadas) Generales y Vida

9

Previsional (Grasp), C.A.) 48 118 Seguros Qualitas C.A.

G.O. N° 5.464 del Generales y 18/05/00 Prov. Vida 585 18/04/00 Prov. 2943 13/11/08 49 119 Seguros La Vitalicia, G.O. N° 37.793 Vida C.A. 09/10/2003 Prov. 835 07/10/03 50 120 Iberoamericana de G.O. N° 38.597 Generales y Seguros, C.A. 04/01/2007 Prov. Vida 1347 de 21/11/2006 Nota: Las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo de SEGUROS GENERALES, podrán otorgar fianzas de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (G.O. Nº 4.865 del 08-03-95), en concordancia con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (G.O. Nº 5.339 del 27-04-99).

ASPECTOS LEGALES QUE REGULAN EL FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS DE SEGUROS EN VENEZUELA.

De conformidad con el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todas las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen. Visto que, es competencia de la Superintendencia de Seguros velar por la estabilidad del sistema asegurador, siendo un elemento fundamental para ello contar con una información financiera fidedigna y oportuna. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de

10

Empresas de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Seguros tiene a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros constituidas en el país. De conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 13 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, es competencia de la Superintendencia de Seguros dictar regulaciones de carácter contable sobre la información financiera que deben suministrar los sujetos regulados por dicha Ley, se establecen las presentes: NORMAS DE LA CONTABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS DE SEGURO: ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 94 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las empresas de seguros deben presentar a la Superintendencia de Seguros, antes del día diez (10) de cada mes, la información financiera mensual que se indica a continuación: A) Balance de Situación en original y una (1) copia. B) Demostración de Pérdidas y Ganancias en original y una (1) copia. Por tratarse de información financiera mensual, los resultados (utilidad o pérdida) de las operaciones realizadas serán registrados en las siguientes cuentas, según sea el caso: 210. Pérdida

03.

Saldo de Operaciones

411. Utilidad

02.

Saldo de Operaciones

595. Pérdida

02.

Saldo de Operaciones

395. Utilidad

02.

Saldo de Operaciones

11

C) Anexos contables en original y una (1) copia de las siguientes cuentas: Cuenta 201.01.

Concepto Inversiones Aptas para la Representación de las

201.02.

Reservas Técnicas. Disponible. Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Valores Públicos. Indicando en la columna de observaciones las entidades custodias de

201.03.

la inversión. Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Valores Privados, indicando en la columna de observaciones las entidades custodias de

201.06.

la inversión. Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Predios Urbanos Edificados, indicando en la columna de observaciones, la Oficina Subalterna de Registro en la cual se encuentra

203.01.

protocolizado el documento de propiedad. Inversiones no Aptas para la Representación de las Reservas

Técnicas.

Acciones

de

Sociedades

Privadas, indicando en la columna de observaciones 203.02.

las entidades custodias de la inversión. Inversiones no Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Obligaciones de Sociedades Privadas, indicando en la columna de observaciones

203.05.

las entidades custodias de la inversión. Inversiones no Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Inmuebles, indicando en la columna de observaciones, la Oficina Subalterna de Registro en la cual se encuentra protocolizado el

203.07.

documento de propiedad. Inversiones no Aptas para la Representación de las

12

207.01.

Reservas Técnicas. Inversiones en el Extranjero. Cuentas Diversas. Cuentas a Cobrar, indicando en la columna

de

observaciones,

los

montos

que

corresponden a las empresas filiales, afiliadas o relacionadas. 401.04.01. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Vida. 401.04.02. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Colectivos. 401.04.03. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Individual de Personas. 401.04.04. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Funerarios. 401.04.05. Reservas para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago. Patrimoniales y Obligacionales o de 402.01. 402.02.

Responsabilidad. Obligaciones a Pagar. A Corto Plazo. Obligaciones a Pagar. A Largo Plazo.

D) Anexo en el cual debe indicarse el saldo de las siguientes cuentas: Cuenta 501.01.01. 301.03.01. 301.09.01.01. 301.09.02.01. 521.01.02.05. 321.01.02.05.

Concepto Bs. Seguros de Personas - Primas del Ejercicio Vida. Seguros de Personas - Devolución de Primas -Vida. Seguros

de

Personas

-

Gastos

de

Administración Directos - Vida. Seguros de Personas -

Gastos

de

Administración Prorrateados - Vida. Seguros Generales - Primas

Cobradas

Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas. Seguros Generales - Siniestros Pagados Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas.

13

321.02.02.05.

Seguros Generales - Devolución de Primas Obligacionales y de Responsabilidad - Fianzas. Seguros Generales - Gastos de Administración

321.09.01.02.05. Directos - Obligacionales o de Responsabilidad - Fianzas. Seguros Generales - Gastos de Administración 321.09.02.02.05. Prorrateados

Obligacionales

o

de

Responsabilidad - Fianzas.

E) Anexo en el cual se indique el capital a riesgo en fianzas y el capital a riesgo en fianzas cedido en reaseguro. F) Anexo en el cual se detalle la cuenta 581. Gestión General de la Empresa, tal como lo establece el Estado de Ganancias y Pérdidas Analítico. ARTÍCULO 2.- La información antes indicada debe ser suscrita por la persona que la haya elaborado, por la persona de mayor rango dentro del área de administración o contabilidad de la empresa, así como por el Presidente de la misma y ser remitida a la Superintendencia de Seguros en los términos que a continuación se indican: 1- La empresa debe crear una cuenta de correo electrónico con el nombre de la empresa_ IFM, @ nombre de su servidor de correo electrónico. 2- La

información

debe

ser

enviada

al

correo

electrónico:

[email protected] ARTÍCULO 3.- Para la elaboración de la información financiera, las empresas de seguros deben aplicar las NORMAS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS aprobadas por la Superintendencia de Seguros.

14

ARTÍCULO 4.- Las empresas de seguros no podrán incluir en la información financiera mensual suministrada ningún elemento inmaterial o activo intangible. ARTÍCULO 5.- Las empresas de Seguros deben sustituir la información financiera del mes de diciembre por la reflejada al cierre del ejercicio económico, en el supuesto de que se evidencien divergencias entre las mismas. ARTÍCULO 6.- La Superintendencia de Seguros podrá exigir una auditoria externa a la información financiera mensual requerida en esta Providencia, cuando así lo considere conveniente para salvaguardar los intereses de los asegurados, contratantes o beneficiarios. ARTÍCULO 7.- Se deroga la providencia administrativa número 1814 de fecha 06 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.513 Extraordinario de 16 de enero de 2001. ARTÍCULO 8.- La presente providencia entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

15

ANEXO.

16

COMPAÑÍA DE SEGUROS CIGNA.

CONCLUSION.

17

Para poder entender las facultades de la Superintendencia de Seguros en relación con su facultad de dictar normas de contabilidad debe señalarse que la misma no puede verse como una simple agrupación de cuentas de una determinada empresa. Por el contrario, la contabilidad cumple varias funciones plenamente reconocidas como son el control del patrimonio y de sus movimientos, tanto para un momento determinado como para un período señalado dentro del cual puede establecerse su desenvolvimiento. La obligación de llevar contabilidad es una práctica universal en todo sentido, se aplica para todo tipo de empresas, en todos los países del mundo y en todas las épocas desde que el comercio se institucionalizó como tal. La contabilidad es tan importante que a la misma se le atribuye valor jurídico y los libros de contabilidad constituyen un medio de prueba. En empresas tales como las de seguros y los bancos, las empresas del mercado de capitales y las entidades de ahorro y préstamo la Ley ha permitido que los organismos de control dicten normas de contabilidad, ello por cuanto parte de los recursos que las empresas manejan no son sólo de los accionistas, sino que por el contrario en su mayor parte son del público. Tal vez esta idea es fácil de entender en materia de bancos y de mercado de capitales pero más difícil en el área de seguros, pero para ello basta con señalar que la empresa de seguros cobra las primas y que las mismas están dirigidas a cubrir los siniestros, y por otra parte si el asegurado o la aseguradora anulan la póliza la prima no consumida debe devolverse, de lo cual se deduce que la mayor parte de los recursos manejados no son de la empresa hasta que sus compromisos por las pólizas han terminado.

BIBLIOGRAFIA. Manuales de Organización, Universitas de Seguros, 2008.

18

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento. República bolivariana de Venezuela ministerio de finanzas superintendencia de seguros caracas, providencia Nº 193° y 144°. http://www.sudeseg.gob.ve/regu_2003_prov888.php http://www.ama.org.mx/Contabilidad_aplicada_a_Seguros/Contabili dad_aplicada_a_Seguros.pdf http://www.sudeseg.gob.ve/regi_1.php http://es.wikipedia.org/wiki/Aseguradoras_de_Venezuela#Ranking_ de_las_Empresas_aseguradoras_de_Venezuela_.28Diciembre_2010.29 http://www.sudeseg.gob.ve/dict_1999_11.php http://www.leyesvenezolanas.com (Consulta, Abril 2007) http://www.sudeseg.gov.ve (Consulta, Abril 2007) http://www.eumed.net/cursecon/dic/glos-segur.htm (Consulta, Abril 2008) http://www.ans.cl/preguntas/anspre_0005.asp(Consultada,

Abril

2008) http://www.aach.cl/html/general/glosario/glosario.asp(Consultada,A bril 2008 http://www.buenastareas.com/ensayos/Contabilidad-DeSeguros/941950.html

19

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