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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ Vicerrectorado de Investigación
Contabilidad VII
BANCA Y SEGUROS TINS Básicos FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TEXTOS DE INSTRUCCIÓN BÁSICOS (TINS) / UTP Lima ‐ Perú 2010
© Contabilidad VII | BANCA Y SEGUROS Desarrollo y Edición: Vicerrectorado de Investigación Elaboración del TINS: C.P.C. Edwin Collazos Paucar Diseño y Diagramación: Julia Saldaña Balandra Soporte académico: Instituto de Investigación Producción: Imprenta Grupo IDAT Queda prohibida cualquier forma de reproducción, venta, comunicación pública y transformación de esta obra.
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“El presente material contiene una compilación de obras de Banca y Seguros publicadas lícitamente así como también aportes y resúmenes de los temas a cargo del profesor; constituye un material auxiliar de enseñanza para ser empleado en el desarrollo de las clases en nuestra institución. Éste material es de uso exclusivo de los alumnos y docentes de la Universidad Tecnológica del Perú, preparado para fines didácticos en aplicación del Artículo 41 inc. C y el Art. 43 inc. A., del Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor”.
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Presentación El presente texto plasma la preocupación institucional de la enseñanza aprendizaje en el ámbito de la formación académica profesional de estudiantes de la Carrera de Contabilidad. La Contabilidad como sistemas: resume, ordena, analiza datos e informaciones, expresados en términos monetarios; produce informaciones en acciones de feed back y sistematiza las informaciones en función de las necesidades funcionales de una organización, en un entorno nacional de exigencias de absoluta confiabilidad, legalidad y oportunidad; en sincronización con la dinámica social, productiva y de derecho del macrosistema mundial. En este marco, el presente texto pretende contribuir a la comprensión de la contabilidad aplicada a la banca, mediante la Asignatura de Banca y Seguros (Contabilidad VII). La Asignatura en mención ha sido preparada en términos del syllabus correspondiente, para estudiantes del VIII ciclo de la Carrera de Contabilidad, mediante un proceso laborioso de recopilación de temas de diferentes fuentes bibliográficas. La preparación aludida ha sido posible gracias a la participación académica, del distinguido profesor CPC Edwin Collazos Paucar, quien con esfuerzo y denuedo ha logrado estructurar el contenido según los siguientes capítulos: • El capítulo primero, trata sobre el sistema financiero entendiendo éste como un conjunto de instituciones que se encargan de hacer circular el flujo monetario, para lo cual, se hace necesario comprender lo que la que teoría económica ha estudiado y desarrollado: el dinero, la oferta monetaria, el sistema financiero y los organismos reguladores y controladores. • El capítulo segundo, trata sobre el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca y Seguro conociendo los objetivos, alcances, normas contables , sistema de codificación y denominación, presentación y publicación de los Estados Financieros, información complementaria, aprobación de los Estados Financieros de cierre del ejercicio económico y Memoria Anual • El capítulo tercero, trata sobre el Plan y Dinámica de cuentas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias, referido a las cuentas del activo, pasivo, patrimonio, costos‐gastos e ingresos. • El capítulo cuarto, corresponde a la aplicación de la teoría. Se presentan diversos casos que se enfocan desde el punto de vista financiero en operaciones activas, pasivas, los resultados económicos, así como también, el registro contable. • El quinto capítulo, trata de la Ley No 26702“ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros “
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Cerrar estas líneas de presentación, obliga a reconocer el trabajo acucioso del profesor C.P.C. Edwin Collazos Paucar que ha contribuido al acopio y selección de temas y a la composición del presente texto. Lucio H. Huamán Ureta Vicerrector de Investigación
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Índice Introducción ..................................................................................................................... Capítulo I SISTEMA FINANCIERO 1.1 El Sistema financiero........................................................................................... 1.1.1 Mercado de intermediación indirecta ....................................................... 1.1.2 Mercado de intermediación directa .......................................................... 1.1.3 Mercados financieros................................................................................. 1.1.4 Mercados de valores.................................................................................. 1.1.5 Segmentos del mercado de valores ........................................................... 1.2 Organismos reguladores y controladores........................................................... 1.2.1 Banco Central de Reserva del Perú ............................................................ 1.2.2 Superintendencia de Banca y Seguros ....................................................... 1.2.3 Comisión Nacional de Empresas y Valores ................................................ 1.3 Bancos 1.3.1 Rol .............................................................................................................. 1.3.2 Clasificación ............................................................................................... 1.3.3 Bancos Comerciales ................................................................................... 1.4. El Dinero.............................................................................................................. 1.4.1 Funciones ................................................................................................... 1.4.2 Importancia................................................................................................ 1.4.3 Clases ......................................................................................................... 1.4.4 Moneda...................................................................................................... 1.4.5 La Oferta de dinero .................................................................................... Capítulo II MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 2.1 Disposiciones Generales .....................................................................................……. 2.2 Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de Publicación……. ...............................................…….
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Capítulo III PLAN Y DINÁMICA DE CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO 3.1 3.2
Plan de Cuentas del Sistema Financiero ............................................................ Dinámica de Cuentas del Sistema Financiero .....................................................
Capítulo IV REGISTROS CONTABLES – CASUÍSTICA Registros contables – casuística ....................................................................................... 4.1 Caso integral: “Banco Solidez” (Operaciones Pasivas y Operac. Activas) .......... 4.2 Caso “La Barca SAC”............................................................................................ 4.3 Caso “Estrella del Sur” ........................................................................................ 4.4. Operaciones Bancarias (Moneda Nacional y Moneda Extranjeras).................... Capítulo V Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley No 26702 .............................. Anexo – Glosario............................................................................................................... Bibliografía........................................................................................................................
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Distribución Temática Clase N°
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El Sistema financiero, Organismos reguladores y controladores, Bancos y El Dinero
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Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca y Seguro, conociendo los objetivos, alcances, normas contables , sistema de codificación y denominación, Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca y Seguro, presentación y publicación de los Estados Financieros, información complementaria, aprobación de los Estados Financieros de cierre del ejercicio económico y Memoria Anual El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 1 Activo ( Caja , Banco Central de Reserva del Perú, Canje; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 1 Activo ( Créditos Vigentes, Refinanciado; Casuística ) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 1 Activo ( Cuentas , Comisiones, Provisiones por cobrar; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 1 Activo (Cuentas , Comisiones, Provisiones por cobrar; Casuística)……. Continuación
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Revisión – Nivelación
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Clase N° 11
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Tema El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 1 Activo ( Bienes realizables –Recibidos en pago; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 1 Activo ( Mobiliario y Equipo, Terrenos, Edificios, Unidades de Transporte; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 2 Pasivo ( Obligaciones con el Público, Obligaciones a la vista; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 2 Pasivo ( Obligaciones por cuenta a Plazo, Fodos Interbancarios; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 2 Pasivo ( Depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales ; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 3 Patrimonio ( Capital Social; Casuística) El Plan y Dinámica de cuentas para empresas del Sistema Financiero, para registrar las operaciones bancarias; Clase 3 Patrimonio ( Capital Adicional, Reservas; Casuística) la Ley No 26702“ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros E X A M E N F I NA L
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Introducción El profesional contable con proyección debe poseer una base sólida en las doctrinas contable (financiera y de costos), económica, administrativa y matemática, sus servicios deben ser útiles para toda la organización: Gerencia General, Producción, Ventas, Administración, Finanzas; en función a los requerimientos potenciales de estas unidades, los cuales son suplidos actualmente por ellos mismos, incurriéndose en costos o gastos innecesarios. Un sistema contable debe poder satisfacer las necesidades de dichos usuarios brindándole información financiera, de costos y de ingresos para que cada unidad, de acuerdo a su nivel de acceso, tome las decisiones más adecuadas. El profesional contable debe desarrollar una capacidad analítica, crítica, pragmática y realista para entender, resolver, proyectar y sugerir alternativas a seguir ante una determinada situación debido a que el Contador maneja la base de datos de la organización y al aplicar sus conocimientos matemáticos, económicos, administrativos, dentro de otros temas, puede darle un valor agregado a su función, brindando a la Gerencia proyecciones de la situación económica, financiera y de costos bajo diferentes escenarios. La contabilidad aplicada a los bancos cambia en forma, pero su esencia es la doctrina contable, madre del conocimiento. Conocer y entender lo que significa la Banca comercial en la asignación eficiente de los recursos en una economía es de importancia y de mucha utilidad para poder realizar un trabajo eficiente y de calidad. El presente TINS pretende encaminar el conocimiento en los alumnos. Los Contadores desempeñamos un cargo de confianza de tal manera que debemos mantenernos a la vanguardia de los cambios elevando permanentemente nivel profesional. Ing. Lucio H. Huamán Ureta Vicerrector de Investigación
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
CAPÍTULO I
EL SISTEMA FINANCIERO 1.1
EL SISTEMA FINANCIERO Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas (agentes económicos superavitarios), hacia quienes desean hacer inversiones productivas (agentes económicos deficitarios). Abarca a los mercados financieros, los instrumentos financieros y las instituciones financieras. Agentes Económicos Superavitarios Estado Empresas Familias
FLUJO MONETARIO
SISTEMA FINANCIERO
FLUJO MONETARIO
Agentes Económicos Deficitarios Estado Empresas Familias
Los instrumentos financieros son los medios que se utilizan para facilitar las transferencias de fondos de ahorros a las unidades productivas, y están constituidos por los activos financieros que pueden ser directos (básicamente créditos bancarios) e indirectos (básicamente valores mobiliarios), según la forma de intermediación a que se vinculan. Por su parte, las instituciones financieras son clasificadas en dos grandes rubros: intermediarios financieros e inversionistas institucionales. Para entender las diferentes formas de intermediación, tómese el caso de las empresas que necesitan financiar sus proyectos o actividades; tienen dos vías para hacerlo, una a través del crédito comercial o bancario (intermediación indirecta), y la otra a través del mercado de valores (intermediación directa). 1.1.1 MERCADO DE INTERMEDIACION INDIRECTA Como su nombre lo dice, es aquel mercado donde participa un intermediario (comúnmente el sector bancario, incluyendo banca comercial asociada y privada, que dan préstamos a corto plazo) que capta recursos del público y luego los coloca en forma de préstamo, cobrando al segundo una tasa de interés predeterminada. De este modo, el ofertante de capital y el demandante se vinculan indirectamente a través del intermediario. Los créditos que coloca un banco representan su principal activo, que en virtud del proceso descrito son de naturaleza indirecta. Por las características particulares de cada crédito que se otorga, éstos son de difícil reventa o negociaciones, aunque los procesos de titulización ayudan a corregir este inconveniente.
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1.1.2 MERCADO DE INTERMEDIACION DIRECTA Cuando las personas necesitan dinero para financiar sus proyectos (agentes deficitarios) y no les resulta conveniente tomarlos del sector bancario, entonces pueden recurrir a emitir valores mobiliarios (por ejemplo, acciones u obligaciones) y captar así los recursos que necesiten, directamente de los ofertantes de capital. El proceso de colocación –por primera vez‐ de los valores mencionados da origen al mercado primario. Por otro lado, cuando esos valores han sido previamente colocados, y se transan entre los distintos inversionistas, se está ante un mercado secundario de valores. El ejemplo más común de estos mercados secundarios suelen ser las Bolsas de Valores. INTERMEDIACION DIRECTA Mercado Primario
Bols
Mercado Secundario
Bursáti
Fuera de Bolsa
Extrabursátil
INTERMEDIACION INDIRECTA
Sistema Bancario Bancos comerciales Banca de Inversión Financieras Mutuales Etc.
Sistema No Bancario Cías de Seguros Fondo de Pensiones Fondos Mutuos Cajas de Ahorro Etc.
1.1.3 MERCADOS FINANCIEROS Los mercados financieros son aquellos donde se compra y venden activos financieros directos. Estos activos comprenden obligaciones y derechos de naturaleza financiera. Las obligaciones son compromisos de pago que asume una persona o institución. Ejemplos de obligaciones son letras, pagarés, bonos y todo aquello que comprometa a una persona a pagos futuros dentro de ciertas condiciones preestablecidas. Así, si Telefónica del Perú S. A. emite instrumentos de deuda que vencen en 5 años (bonos), se compromete a
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pagar intereses periódicos (digamos trimestrales) y a devolver el valor de la deuda al vencimiento del plazo señalado. Igualmente, si usted le pide prestado a un amigo y le ofrece devolverle en 15 días, está generando una obligación, aunque a diferencia de los bonos de Telefónica del Perú S.A., su amigo no podrá transar o revender fácilmente la deuda a terceras personas, porque muy probablemente no haya un mercado para ello. Por su parte, los derechos son facultades que pueden adquirir los inversionistas de participar en una propiedad o ejecutar el cumplimiento de una promesa por parte de quien le otorga dicho derecho. En el primero de los casos, el ejemplo más típico es la participación de una alícuota de capital de una empresa (acción), como también puede ser la cuota de participación de un fondo mutuo. En el segundo caso, se puede tratar de un acuerdo de realizar una transacción futura en condiciones especificadas desde el momento del acuerdo (ejemplo: comprar dólares dentro de 30 días a un precio que se fija desde hoy). El mercado de activos financieros surge y se desarrolla debido a que el capital es un bien escaso que no se encuentra en posición o al alcance de todos. La carencia del capital necesario para realizar las actividades normales o las planificadas, es la premisa esencial para la existencia de este mercado, pues éste nace en la concurrencia, por un lado, de los agentes superavitarios que, luego de haber satisfecho sus necesidades financieras, poseen excedentes que desean invertir adecuadamente y, del otro, los agentes deficitarios, aquellos cuyas necesidades financieras son mayores a sus disponibilidades de recursos que, para cubrir su déficit, realizan normalmente actividades productivas de inversión. Los mercados financieros comprenden el mercado de dinero, mercado de capitales y los mercados de futuros y derivados. MERCADOS FINANCIEROS
Mercado de Dinero Oferta y demanda de instrumentos Sustitutos cercado del dinero (Corto plazo)
Mercado de Capitales Instrumentos de mayor madurez y riesgo (Largo plazo)
Mercado de Futuros y Derivados Contratos de naturaleza financiera Ejecución futura con condiciones fijadas al inicio
El mercado de dinero se caracteriza para dar cabida a la negociación de activos financieros de muy corta vida (comúnmente menos de un año), que suelen ser sustitutos del dinero en razón de su elevada liquidez por ser muy fáciles de negociar. En este segmento se
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encuentran los pagarés, papeles comerciales, certificados del Banco Central (emitidos para controlar la masa de dinero en la economía), etc. En contraste, el mercado de capitales alberga a los instrumentos de mayor plazo (superior a un año), de condiciones variables en cuanto a su liquidez, y usualmente también de un mayor contenido de riesgo. Ejemplos de este mercado lo constituyen los bonos de arrendamiento financiero, los bonos subordinados, los bonos corporativos, las obligaciones resultantes de los procesos de titularización, etc. En los mercados de futuros y derivados se negocian contratos de naturaleza financiera con condiciones que se fijan al momento del acuerdo, que deben ser ejecutadas en una fecha específica o en un intervalo de tiempo definido. Estos mercados se originan ante la necesidad de disminuir los riesgos propios de la incertidumbre de la ocurrencia de eventos futuros. A la fecha los derivados más comunes son forward, futuros, swaps, opciones e índices. La combinación de éstos da origen a otra serie de derivados más complejos. 1.1.4 MERCADO DE VALORES Un componente importante del mercado financiero lo constituye el Mercado de Valores. En el se negocian valores mobiliarios. En estos mercados se incluyen los mercados de dinero y de capitales. En general, los títulos valores sirven para representar ciertos derechos a los cuales se refiere el documento; para el ejercicio del derecho se requiere la posesión del documento, además del cumplimiento de ciertas formalidades. En nuestra legislación, los valores mobiliarios vienen a ser una especie de títulos valores porque, a diferencia de éstos, son emitidos en forma masiva y libremente negociables. Los valores mobiliarios al igual que los títulos valores confieren a sus titulares los mismos derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación de capital, el patrimonio o las utilidades del emisor, así como los derechos e índices referidos a valores mobiliarios. En tal sentido, todo valor mobiliario vienen a ser un título valor, pero no todo título es un valor mobiliario. Por otro lado, cabe señalar que los valores se presentan cada vez menos en forma de documento físico (título), dando lugar a la desmaterialización de títulos. 1.1.5 SEGMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Para el mejor estudio del Mercado de Valores se suele clasificar éste a partir de un elemento que sirva de distinción, lo que da lugar a muchas segmentaciones. Los criterios diferenciadores más importantes son: 1) Por el tipo de colocaciones divide el mercado en primario y secundario. 2) Por el mecanismo de negociación utilizado lo divide en bursátil y extrabursátil.
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1.1.5.1 Por el tipo de colocación: Mercado primario Mercado primario o mercado de emisiones es aquél que se relaciona con la colocación inicial de valores que se realiza a un precio determinado por medio de oferta pública. Este tipo de oferta es abierta a todo el público interesado en adquirir un valor. En contraste, la colocación puede suceder por oferta privada; es decir, por venta dirigida sólo a ciertas personas o instituciones no siendo de acceso al resto de público. Mercado secundario El mercado secundario o de transacciones, es aquél que comprende las negociaciones y transferencia de valores emitidos y colocados previamente. La negociación en Bolsa y en los demás mecanismos centralizados constituye por excelencia un mercado secundario, por ejemplo, la compra de acciones de Telefónica del Perú S. A. en la bolsa de Valores de Lima. 1.1.5.2 Por el mecanismo de negociación: Mercado Bursátil Es aquel segmento del mercado que, tomando como elemento diferenciador la forma de negociación de los valores, se ubica en la negociación de Bolsa, no como recinto, sino como mecanismo, denominado Rueda de Bolsa. Características: La negociación se hace a través de intermediarios (usualmente las sociedades deben estar autorizados para ese efecto. Esto hace que no se conozca o no interese la persona titular del valor. Es un mecanismo centralizado que reúne en un ambiente determinado las ofertas y demandas provenientes de distintos lugares, las cuales son enunciadas por los intermediarios. Las modalidades de las operaciones a realizar se encuentran predeterminadas. Se presenta un alto grado de transparencia a través de la gran información disponible acerca de los valores, ofertas, emisores, etc. Permite la formación objetiva de los precios a través del juego de la oferta y de la demanda. Es un mercado de negociación de géneros, es decir, que son valores homogéneos que se negocian masivamente. Al ser fungibles entre sí, pueden ser intercambiados y su individualización ocurrirá al momento de la liquidación. Está controlado, en el sentido que ante un incumplimiento, procede una sanción y un resarcimiento determinado por la propia Bolsa. Mercado Extrabursátil El mercado extrabursátil es aquél en el cual se colocan y negocian los valores, pero fuera de la Bolsa como mecanismo de negociación. A su vez, en este segmento pueden darse
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en el mercado primario y/o secundario. En el Perú el mercado extrabursátil más conocido es la Mesa de Negociación. Su característica primordial es que no se lleva a cabo dentro de la negociación en Bolsa o Rueda de la Bolsa, además, es un mercado amplio que comprende la colocación de todo tipo de valores, no sólo de los valores mobiliarios y su posterior negociación. Puede ser centralizado o no, pues el que se lleve a cabo fuera de la Rueda de Bolsa no significa que no pueda realizarse en la misma Bolsa a través de otros mecanismos de negociación como en el caso peruano. Es un mercado que puede no estar organizado totalmente pues, por un lado, los entes supervisores y la misma Bolsa, en virtud de su facultad autorreguladora y cuando se trate de operaciones realizadas en el mismo recinto, puede emitir normas que reglamentan mecanismos de negociación extrabursátil, lo que permite un mayor control de este mercado, pero también existe un gran número de operaciones que no se encuentran reguladas, sin que ello implique un mercado informal. Su definición abarca no sólo a instrumentos con los cuales se transfieran recursos líquidos de los sujetos deficitarios a los superavitarios, sino que incluye instrumentos con los cuales se transfieren bienes mediante la entrega de documentos que los representan. Es un mercado muy utilizado para intermediar valores emitidos por instituciones bancarias y entidades públicas, e instrumentos de corto y mediano plazo, lo que facilita la intervención de las entidades bancarias en el Mercado de Valores. El mercado extrabursátil ha cumplido un papel muy importante en el Mercado de Valores, ampliando la base del tipo de valores que se negocian, constituyéndose en una herramienta clave del mundo financiero. 1.2 ORGANISMOS REGULADORES Y CONTROLADORES DEL SISTEMA FINANCIERO Incluye a las entidades que legalmente están encargadas de dictar disposiciones acordes con las directivas establecidas por los organismos de decisión y coordinación por las cuales se rigen las operaciones de las distintas instituciones que participan en el sistema financiero peruano. 1.2.1 Banco Central de Reserva del Perú (creado en 1931 por D.L. Nº7137) Es la institución nacional encargada de la regulación monetaria y de la emisión de billetes. Sus funciones principales son: Preservar la estabilidad monetaria, con el apoyo de políticas económicas y fiscales adecuadas. Promover coordinaciones crediticias y cambiarias que aseguren un desarrollo ordenado de la economía nacional, generen una alta tasa de crecimiento de la producción y el ingreso real y un elevado nivel de empleo.
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Procurar el fortalecimiento y la solidez del sistema bancario y financiero. Regular el volumen y orientación del crédito bancario. Administrar las reservas internacionales netas (RIN).
1.2.2 La Superintendencia de Banca y Seguros (creada en 1931 por D.L. Nº7159). Es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros. Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. 1.2.3 La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV (creada en 1970 por D.L. Nº18302). Es una institución pública del sector Economía y Finanzas cuya finalidad principal es promover, regular, controlar y supervisar, el mercado público de valores peruano, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos. Estudia, promueve y reglamenta el Mercado de Valores, controla a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; vela por la transparencia de los Mercados de Valores, por la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de todo la información necesaria para tales propósitos. Asimismo, tiene la función de promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. 1.3 BANCOS Una simple palabra que encierra profundos y diversos significados. Nació por la necesidad que tuvo el hombre de mejorar su nivel de vida. “Es aquel cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado” (Ley de Bancos). 1.3.1 Rol Las actividades de los bancos incluyen la participación directa o función de intermediario en todas las operaciones de naturaleza financiera, éstas son numerosas y variadas, pero generalmente se complementan unas a otras. La extensión de la gama de los servicios ofrecidos al cliente por los bancos, constituyen en realidad uno de los atractivos sobre los cuales se apoya su campaña publicitaria. Los depósitos de fondos facilitan a los clientes sus operaciones de liquidaciones o pagos y, por otra parte constituyen el medio de otorgar créditos. La intermediación bancaria se clasifica en las categorías:
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Intermediación en los pagos La actividad bancaria está vinculada a los medios de pago, mediante la cantidad y la velocidad de los bienes de pago. En el mercado de capitales, lo que hace que haya una delimitación entre los bancos y entidades financieras, es la coparticipación de los primeros con el Banco Central de Reserva en la creación del dinero. Intermediación en los créditos Las instituciones bancarias desarrollan la movilización de los recursos de agentes económicos superavitarios (ahorristas) a agentes económicos deficitarios (prestatarios o demandantes de crédito) los bancos influyen sobre la asignación eficiente de los recursos. Intermediación en la cartera Aquí se presenta la participaci6n del Banco en los mercados de títulos y valores. Ofrece servicios de administración de cartera. La característica de un banquero es la de ofrecer a sus clientes una serie de servicios, por la capacidad que tiene el banco de ofrecer una multiplicidad de servicios.
La intermediación financiera se realiza a través de las captaciones‐colocaciones, y a través de los servicios. Se dice que Banco, en sentido específico es cualquier organismo que tenga como funciones esenciales: la función monetaria, la función crediticia y la función de inversión de capitales: 1) La función monetaria, el Banco Central de Reserva y los Bancos Comerciales con sus operaciones crean los medios de pago y dan vida al mercado monetario. En efecto, el dinero propiamente dicho solo puede ser creado por los Bancos Centrales, como emisión primaria y los Bancos Comerciales únicamente pueden agregar como creación secundaria, el dinero llamado giral, por nuevos depósitos que no corresponden a entregas de dinero efectivo sino que son consecuencia de la concesión y otorgamiento de crédito por los Bancos Comerciales. Pero este dinero giral se haya limitado en su expansión por el encaje bancario y la política monetaria y crediticia que tenga en vigencia el Banco Central en armonía con las necesidades y características de la economía nacional. 2) La función crediticia, porque son empresas intermediarias que reciben dinero a crédito de parte de los depositantes y dan dinero a crédito a las empresas mediante operaciones de crédito. 3) La función de inversión de capitales, porque asumiendo el riesgo crediticio hacen productivos los depósitos al canalizar hacia los negocios más rentables, hacia las empresas más eficientes y en fin hacia las actividades más deseables para el desarrollo de la economía nacional. Enfocando los alcances de las operaciones que efectúan se dice también que los bancos se presentan como actores indispensables en el mercado monetario poniendo en circulación la denominada moneda bancaria y en el mercado crediticio negociando préstamos
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monetarios en los cuales se difiere la contrapartida, incursionando asimismo con el conjunto de sus operaciones de manera no del todo tangencial en el mercado financiero. 1.3.2 CLASIFICACIÓN DE LA BANCA Los bancos pueden ser clasificados desde una serie de puntos de vista, una de ellas puede ser la siguiente: Por el origen del capital: Nacionales : públicos, privados y mixtos Extranjeros: privados y mixtos Por el territorio donde operan: A nivel nacional A nivel regional Por la naturaleza de sus operaciones: Comerciales De fomento, Mixtos El más sano ordenamiento bancario de un país y la más importante clasificación de los bancos son los que se apoyan en el principio financiero de la correlación según el cual, entre las operaciones pasivas y las operaciones activas que efectúen esos bancos debe darse una relación recíproca cuantitativa y cualitativa Efectivamente, en el negocio principal de los bancos, las operaciones activas con la clientela o colocaciones nacen y toman vida en las operaciones pasivas con la clientela o depósitos; por lo tanto, entre ambas: cuantitativas y cualitativamente, debe darse una relación recíproca, formándose como resultado un sistema de operaciones a mediano y largo plazo a partir de los cuales deben clasificarse los bancos. Concretamente, con relación a los bancos comerciales, si los fondos son captados principalmente a corto plazo deberían ser colocados a corto plazo, recíprocamente, se espera que los fondos sean reembolsados a corto plazo porque los bancos tienen compromiso a ese término con los depositantes. Por otro lado, un ordenamiento bancario es el conjunto de principios, leyes, disposiciones, usos y costumbres que norman la organización y el funcionamiento de los bancos y a los que se consideran como las fuentes del Derecho Bancario. Se trata de generalizaciones a las que han ido llegando los banqueros a lo largo del tiempo y que del campo técnico han sido trasladados al campo jurídico plasmándose en dispositivos legales. En el Perú, todo el ordenamiento está informado de una disciplina que, respondiendo a exigencias de orden técnico y de política financiera dispone por un lado la organización de bancos comerciales para ejercer el crédito ordinario y de bancos de fomento para ejercer el crédito especializado.
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La especialización del crédito es respuesta más a exigencias de carácter financiero que a exigencias jurídicas. Además del principio de la relación recíproca entre las operaciones pasivas y activas, es un fenómeno propio de la producción de las empresas el que, más que sugerir, impone la distinción entre el crédito ordinario y el crédito especializado, así como entre bancos comerciales y bancos de fomento se trata del diferente grado de liquidez que manifiestan las dos clases de inversiones que efectúan las empresas. Crédito ordinario es el que ejercen los bancos comerciales y tiene una duración similar al período de rotación de las inversiones en capital de trabajo de las empresas. Se debe otorgar con criterio económico. Crédito especializado es el que ejercen los bancos de fomento alentando la explotación de recursos ingentes o la solución de problemas que afectan a mayorías nacionales. Se puede otorgar con criterio social. 1.3.3 BANCOS COMERCIALES Los bancos comerciales al igual que las otras instituciones financieras del sistema cumplen un papel muy importante en la actividad económica canalizando los recursos de aquellas unidades económicas cuyos ingresos exceden a sus gastos (unidades superavitarias) hacia aquellas otras cuyos ingresos son menores que sus gastos (unidades deficitarias). Por lo tanto, las instituciones financieras y específicamente la Banca Comercial distribuyen los recursos financieros de las unidades superavitarias a las deficitarias a través del mercado. Este rol que desempeñan las instituciones financieras en la economía es comúnmente conocido como la intermediación financiera debido a que dichas instituciones son intermediarias entre demandantes y oferentes últimos de recursos. Conjuntamente con la función de intermediación financiera que realiza la banca comercial, es posible afirmar que dichas instituciones cumplen una función social en la economía debido a que tienen una directa participación en la promoción del desarrollo económico. Como los Bancos Comerciales son intermediarios financieros, estos cumplen un rol estratégico en el proceso del desarrollo económico en el sentido que dichas instituciones pueden favorecer el financiamiento de la inversión real y con ello promover el empleo, la producción y los ingresos. Para ser más explícitos, dado que los bancos captan recursos del público y a la vez ellos realizan colocaciones en los que demandan fondos, pueden facilitar el financiamiento de las inversiones si conceden con prontitud y en las cantidades requeridas los créditos solicitados por las empresas. También se tiene que tomar en cuenta que el precio del dinero, definido por la tasa de intereses, debe ser razonable para que las empresas estén dispuestas a aceptarlo, de esta manera ellas podrán llevar a cabo ampliaciones de capacidad instalada y/o nuevas plantas de producción. Esto, naturalmente redundará en mayores niveles de empleo, producción e ingresos que ayudarán a conseguir mayores niveles en los estándares de vida de la comunidad.
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En las operaciones bancarias se distinguen las operaciones monetarias (por ejemplo: el otorgamiento de un pagaré – operación activa) y las no monetarias (por ejemplo: el otorgamiento de una fianza – operación activa), las primeras se denominan así porque en estas operaciones hay un flujo monetario entre el banco y su cliente o viceversa. Las operaciones no monetarias son aquellas que se realizan sin un correspondiente flujo monetario. Las operaciones monetarias tanto activas como pasivas tipifican la naturaleza particular de las operaciones bancarias ya que ellas tienen influencia directa sobre la expansión de los medios de pago de la colectividad. Esta capacidad de expandir el dinero en circulación es el resultado de las operaciones del sistema bancario en conjunto y es comúnmente conocida como el efecto del Multiplicador Bancario. El comportamiento del banco se basa en tres aspectos: primero, en la magnitud de los fondos prestables o su disponibilidad, segundo, en la relación a los usos de dichos fondos o su asignación y finalmente, en lo relativo al precio de los fondos en su doble característica como Pasivo y Activo del Banco o el costo de fondo. Estos tres aspectos están estrechamente vinculados y tienen relación directa con los niveles de eficiencia y rentabilidad del banco. Los bancos deben diseñar toda una serie de instrumentos e incentivos financieros para atraer el dinero de la comunidad como depósitos bancarios y así aumentar sus recursos líquidos. En lo relativo a los usos de los fondos bancarios o a su asignación se considera la manera como el banco conduce sus operaciones monetarias activas. El uso de los fondos está estrechamente relacionado con el manejo de los activos del banco debido a que es necesario tener cierta certeza sobre el retorno de las colocaciones en el tiempo y montos previstos. El precio de los fondos (tasa de interés que se paga a los ahorristas) tiene una doble incidencia en el comportamiento bancario dado que afecta a los ingresos como también a los costos, de la empresa bancaria. Como los bancos operan básicamente con fondos de la comunidad, ellos deben retribuir la “preferencia temporal” de los propietarios de los fondos y así cultivarse o aumentar el volumen de tales fondos. Por otro lado, dado que los recursos financieros son creados, éstos deben ser asignados con un determinado costo para quienes lo requieran de tal manera que asegure la continuación de las operaciones bancarias en el mercado. En consecuencia, esta dual acción de los bancos con demandantes y ofertantes de recursos implica la elaboración de una política de precios fuertemente interrelacionada con el nivel de los beneficios esperados por un lado y con las condiciones del mercado monetario por el otro. De esta manera la política de precios supone un nivel de eficiencia mínima compatible con los beneficios esperados de la empresa. 1.4 EL DINERO Es cualquier medio de intercambio generalmente aceptado. El dinero se puede considerar como un activo. Los bienes en forma de dinero tienen una característica única, pueden ser intercambiados directamente por otro activo, bienes o servicios. Un activo es líquido cuando puede ser fácilmente intercambiado por un bien o servicio sin altos costos de transacción. Por definición el dinero es el más líquido de todos los activos.
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El dinero se puede convertir fácilmente en otras formas de activo y conserva siempre el mismo valor nominal. En consecuencia, muchas personas conservan por lo menos parte de su riqueza en estos activos de mayor liquidez. 1.4.1 FUNCIONES El dinero tiene cuatro funciones básicas: 1.4.1.1 Unidad de cuenta Hay que reconocer que en una economía de trueque el concepto del precio sería diferente a lo que conocemos hoy en día. Cuando indagamos cuál es el precio en dinero, queremos decir que todos los bienes y servicios están dados en términos del patrón. En una economía de trueque todos los bienes y servicios tienen que ser valorizados en términos de otros bienes y servicios. Esto significa que habrá un precio equivalente en camarones por libros (el número de camarones dado por un libro o viceversa) un precio de ganchos por maíz, un precio de maíz por camarones y así sucesivamente. En una economía con cierta especialización y refinamiento, este mecanismo es bastante engorroso. Un ejemplo de esta situación sería entrar a un establecimiento donde el precio de una corbata sería el de ¼ de traje o ½ sombrero. Asimismo, el sistema de contabilidad sería muy difícil; es por esta razón tan práctica que el dinero es usado y utilizado como denominador común. Los economistas llaman a este aspecto del dinero, la función de la unidad de cuenta. Aunque el dinero casi siempre ha servido como unidad de cuenta, ha habido ocasiones en que esto no ha sucedido. Como, por ejemplo, en una inflación acentuada (hiperinflación), cuando los precios aumentan rápidamente en un mismo día, las personas usan y mantienen el valor de los bienes y servicios en términos de una moneda extranjera más estable. En otras ocasiones, sea bien por inflación o por la existencia de mercados no libres, no se acepta el dinero como medio de cambio, aceptándose o siendo común el trueque. 1.4.1.2 Medio de cambio El dinero es poder de compra generalizado. Cada uno de nosotros –profesores, estudiantes, médicos, cocineros, banqueros y otros—trabajamos por dinero, y después usamos éste para adquirir bienes y servicios que el resto de las personas producen. Esta característica del dinero es llamada el medio de cambio y es la función más importante realizada por el mismo. Esta función facilita la especialización, no solamente del trabajo, sino entre naciones también. Hay que enfatizar que el dinero es un medio de cambio. Para que éste sea un medio de cambio debe ser generalmente aceptado. Y todo lo que es aceptado es dinero. Históricamente, muchas cosas han servido para esta función – por ejemplo, cigarrillos en los campos de los prisioneros de guerra. Bajo estas circunstancias especiales, los cigarrillos son dinero.
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1.4.1.3 Depósito de valor Una tercera función del dinero, que se deriva de su función de medio de cambio, es el que sirve como un depósito de valor. Básicamente esto quiere decir, que éste funciona como medio de cambio a través del tiempo, así como lo hace en el presente. Otra forma de ver esta función es que la persona tiene la alternativa de, en vez de gastar sus ingresos en el presente, ahorrarlos en forma de dinero para gastos futuros. Este razonamiento tiene fallas: ambos, el que posee el dinero y la comunidad donde la persona reside, salen perdiendo. El error a un nivel personal es el de amasar dinero en una caja de seguridad o debajo del colchón o en cualquier otra forma, pero siempre dándose la situación de que el dinero así guardado nunca llega a los diferentes mercados financieros. Asimismo, a no ser que los precios bajen, tener efectivo representa una pérdida en el poder de compra, ya que el dinero de por sí, no ofrece ninguna recompensa por amasarlo, es decir, no nos proporciona interés. Si es así, ¿por qué entonces las personas tratan de usar el dinero como depósito de valor? La respuesta fue dada por Keynes en términos de que nuestro deseo de guardar dinero como reserva de valor es un barómetro del grado de desconfianza de nuestros propios cálculos e ideas con respecto al futuro – y la posesión de circulante (dinero) calma nuestras inquietudes. También el dinero acaudalado o amasado es sacado del uso diario, lo cual daña a la economía total. Esta tendencia a acaudalar fondos crea una gran demanda por servicios bancarios. Por tanto, la primera función de la banca es la de circular ese dinero almacenado y ahí, naturalmente, los problemas se complican, ya que entonces se hace difícil saber qué cantidad de dinero es el necesario para generar un producto nacional bruto dado (PNB). 1.4.1.4 Patrón de pago diferido El significado de esta función es que las deudas son expresadas en términos de dinero. Tiene más sentido prestar S/.5,000.00 por diez años que prestar una vaca por diez años. Si usted presta una vaca, lo que será pagado puede ser muy diferente de lo que usted prestó. Por tanto, aunque sea posible expresar deudas en términos de otras cosas, por lo general otras cosas son consideradas menos convenientes que el dinero. 1.4.2 IMPORTANCIA El estudio y comprensión de las funciones del dinero no pone suficiente énfasis en la importancia del mismo, ya que lo estamos mirando en una forma científica, sin notar sus aspectos cualitativos. El dinero, decía Adam Smith, no es más que el vehículo de trueque que facilita el comercio de los valores creados o transformados. La riqueza se encuentra en la producción, al proporcionar bienes que satisfacen las necesidades de la vida. De ahí que Smith rechazó la idea mercantilista de amasar tesoros y la confusión entre el oro y la riqueza. Parte de la confusión que aún existe, es que muchas personas creen que el dinero es riqueza sin comprender que la riqueza es en realidad equipos, fábricas, edificios y otros bienes.
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El mundo comercial moderno no existiría sin el dinero ya que la sociedad no funcionaría sin el mismo. Si éste no fuera usado y utilizado, las economías de los países serían muy primitivas y anticuadas y, por lo tanto, toda nuestra civilización sería muy diferente. Al mismo tiempo debemos recordar que el dinero no es uno de los factores de producción como lo son la tierra, el trabajo, el capital y la tecnología. Pero sin él, los factores de producción no serían utilizados eficazmente. No hay un sustituto adecuado para él ni podemos prescindir de él. 1.4.3 CLASES Las sociedades primitivas tienden a usar como dinero cualquier cosa que les sea conveniente. Lo que es conveniente es por lo general mercadería. Si la sociedad está subdesarrollada, cualquier mercadería puede servir como dinero. La sal y el ganado fueron usados como dinero en la era romana, el cacao fue usado en Latinoamérica y dientes de pescado y colmillos fueron usados por los esquimales. Toda clase de mercaderías, desde granos a pieles de animales, han sido utilizadas. 1.4.4 MONEDA Para que una moneda sea aceptada necesita poseer ciertas características, tales como la de ser: 1) expresada en una unidad básica, de tal manera de que todos los bienes y servicios estén expresados en la misma unidad. 2) divisible a unidades más pequeñas, de tal forma que compras pequeñas puedan realizarse. 3) fácil de transportar, de tal forma que viajeros puedan llevarla con ellos. 4) duradera, es decir que no se deteriore a través del tiempo. 1.4.5 LA OFERTA DE DINERO ¿Cómo se crea el dinero que circula dentro de una economía?, ¿Quiénes lo crean? ¿Tiene el Banco Central realmente capacidad para controlar la cantidad de dinero en circulación? Durante la primera mitad del siglo XIX, los economistas ingleses se plantearon todas estas interrogantes. A ellos les interesaba determinar si es que el Banco Central tiene efectivamente la capacidad de controlar la oferta monetaria, o si esta dependía de otros factores que escapaban de su poder de control. Esto originó un intenso y provechoso debate entre dos corrientes. Los partidarios del Currency School planteaban que la autoridad monetaria es la única y exclusiva entidad capaz de crear dinero y que, en consecuencia, sólo a ella se le puede atribuir la responsabilidad por la abundancia o escasez de dinero que perciben los agentes económicos. Los partidarios del Banking School sostenían, por el contrario, que el Banco Central sólo es responsable de una fracción muy pequeña de toda la liquidez que circula dentro del sistema bancario y que son los bancos privados quienes manejan la mayor parte del dinero en circulación, captando los depósitos que el público les confía y haciéndolos recircular a través de los préstamos. La abundancia o escasez de liquidez
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en la economía no es consecuencia directa de las acciones tomadas por la autoridad monetaria –plantea el Banking School‐ sino del funcionamiento del sistema bancario, que a su vez depende de la situación económica general del país. Este debate fue sumamente fructífero, ya que permitió develar el misterio de la creación del dinero y mostró que la verdad se encontraba a mitad de camino entre ambas escuelas. En efecto, uno de los aspectos más importantes en el enfoque moderno de la oferta monetaria es la necesidad de considerarla como un proceso donde participan cuatro actores básicos: Estos son: el Banco Central, los intermediarios financieros (bancos, sociedades de fondos mutuos, AFP´s), los depositantes y los prestatarios. De estos cuatro agentes, el Banco Central, que es la autoridad responsable de la emisión monetaria, es, a primera vista, el que mayor capacidad de influencia tiene sobre la cantidad de dinero que circula en la economía. El Banco Central, puede controlar directamente un agregado que los textos de teoría monetaria denominan base monetaria. El Banco Central de Reserva del Perú lo denomina emisión primaria, y algunos lo conocen simplemente como M0. Las operaciones que realiza el Banco Central para incrementar o disminuir el volumen o el ritmo de crecimiento de este agregado constituyen el proceso de creación primaria de dinero. Sin embargo, esta base monetaria o emisión primaria es sólo una fracción del stock total de liquidez que circula en la economía. El resto es creado por los intermediarios financieros, que utilizan los recursos de los depositantes para prestarlos y/o invertirlos en valores financieros. Haciendo recircular el dinero confiado por los depositantes, estos intermediarios generan un proceso de creación secundaria de dinero, cuya importancia aumenta con el grado de desarrollo del sistema financiero. Contrariamente a lo que sostenía el Banking School, la mayor importancia que ha cobrado esta creación secundaria de dinero, por parte de los intermediarios financieros, no implica necesariamente que el Banco Central haya perdido capacidad para manejar la oferta monetaria. La experiencia ha demostrado que existe una relación de proporcionalidad entre la base monetaria y la creación secundaria de dinero que tiende a mantenerse relativamente constante en el tiempo. Esta relación de proporcionalidad define un multiplicador bancario, sobre el cual el Banco Central también tiene cierta capacidad de manejo. 1.4.6 MOVIMIENTO EN LAS CUENTAS DEL BANCO CENTRAL El Banco Central puede ser visto como un banco típico, que emite pasivos para invertirlos en activos financieros. El balance típico de un Banco Central tiene la siguiente forma:
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BANCO CENTRAL ACTIVOS
PASIVOS Circulante (C) Reservas (R)
Crédito Interno Neto (CIN) Reservas Internacionales Netas (RIN) Valores Financieros (VF)
Base Monetaria (B=C+R)
Como se puede apreciar en este cuadro, los dos pasivos que emite el Banco Central son el circulante (C) y las reservas (R). La denominación de circulante comprende el total de billetes y monedas que están en manos del público. Las reservas son los depósitos que los intermediarios financieros, principalmente los bancos, mantienen en el Banco Central. Una parte de estos depósitos corresponde al encaje obligatorio que las entidades financieras están obligadas a sostener para respaldar los depósitos del público, la otra parte es el encaje voluntario, es decir, las reservas que estas entidades deciden mantener por decisión propia. El Banco Central suele remunerar este encaje voluntario con una tasa de interés equivalente al promedio de las tasas pasivas que las entidades financieras pagan a sus depositantes (TIPMN). El encaje obligatorio no paga intereses, dado que constituye una suerte de prima de seguros para las entidades financieras. En efecto, si una de ellas entra en quiebra y no tiene recursos suficientes para devolverles su dinero a los depositantes, el Banco Central interviene y garantiza la devolución de los depósitos hasta un determinado tope. La suma de estos dos pasivos conforma un agregado monetario que los economistas denominan base monetaria (B), aunque el Banco Central peruano le da el nombre de emisión primaria. Otros autores le denominan dinero de alto poder o simplemente M0. Todas estas denominaciones tratan de reflejar el hecho de que este es el agregado monetario que está directamente bajo el control del Banco Central. Y es a partir de esta base monetaria que las entidades financieras realizan el proceso de expansión secundaria del dinero. La base monetaria (B) es, por lo tanto, la suma del circulante (C) y del total de reservas (R), es decir: B = C + R En lo que se refiere a los activos del Banco Central, los principales componentes son las reservas internacionales netas (RIN), el crédito interno neto (CIN) y los valores financieros (VF). Las reservas internacionales netas (RIN) representan el saldo neto acreedor del Banco Central con el resto del mundo, es decir, la tenencia de activos extranjeros (dólares, oro, derechos especiales de giro, depósitos en el exterior, etc.) neta de las obligaciones con el exterior. El crédito interno neto (CIN) está compuesto por el saldo acreedor neto que tiene el Banco Central con el sector público y con el sistema financiero privado. Es decir, el saldo de los préstamos vigentes otorgados al gobierno y a las instituciones financieras, neto de los
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depósitos que ellos mantienen en el Banco Central, exceptuando las reservas de encaje. Los préstamos otorgados por el Banco Central a las instituciones financieras toman el nombre de redescuentos. Esta denominación se debe a que, originalmente, los bancos centrales solían redescontar las letras de los bancos privados cada vez que estos tenían necesidad de mejorar su posición de liquidez. La cuenta de valores financieros (VF) representa la tenencia de bonos del Tesoro Público o de cualquier otro activo con un grado mínimo de riesgo. Los bonos del Tesoro son particularmente atractivos por el bajo riesgo y la alta liquidez que involucran. El Banco Central los compra o vende a través de operaciones de mercado abierto. Estas operaciones no sólo le permiten aumentar o disminuir el crecimiento de la base monetaria con menos inconvenientes de los que produce el manejo de las reservas internacionales o el crédito interno neto. Sabemos que la suma total de los activos debe ser igual a la suma total de los pasivos (financiamiento total), de tal manera que: RIN + CIN + VF = C + R Donde: RIN: reservas internacionales netas CIN: crédito interno neto VF: valores financieros C: billetes y monedas en circulación (circulante) R: encaje de los intermediarios financieros en el BCRP (reservas) Dado que el Banco Central emite pasivos para financiar la adquisición de activos, los incrementos y las disminuciones en los pasivos van a tener como contrapartida movimientos en la misma dirección en algunos de los activos. Y, si recordamos que la base monetaria es la suma del circulante y las reservas (B= C+R), se obtiene lo siguiente: Δ B = Δ RIN + Δ CIN + Δ VF Esto significa que el Banco Central puede aumentar la base monetaria realizando una compra de dólares para aumentar las reservas (RIN), extendiendo préstamos (redescuentos) a las empresas bancarias y/o comprando valores del Tesoro. Un Banco Central como el peruano tiene un balance semejante al que acabamos de describir, pero con algunas ligeras variaciones. En primer lugar, dado que en el mercado financiero los valores financieros (VF) simplemente son inexistentes. Sin embargo, nuestro Banco Central emite unos certificados de depósito (CDBCRP), que son unas promesas de pago denominadas en soles con vencimientos que varían entre 1 y 16 semanas (4 meses). Estos certificados son adquiridos principalmente por las empresas bancarias y tienen el atractivo de constituir un activo con muy bajo riesgo y un alto grado de liquidez. Para el banco central
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peruano estos certificados son, obviamente, un pasivo, y suelen aparecer debajo de la base monetaria (o emisión primaria), tal como se muestra en el cuadro más abajo. Por otro lado, en una economía altamente dolarizada como la peruana, las empresas bancarias deben mantener reservas de encaje por los depósitos en dólares del público. Estas reservas no forman parte de la cuenta de reservas del Banco Central (R), dado que ésta última sólo incluye el encaje que está denominado en soles, sino de una cuenta especial denominada en dólares que llamaremos REME (reservas de encaje en moneda extranjera). Así, tenemos que el balance del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) toma la siguiente forma, un tanto distinta del esquema tradicional: BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU ACTIVOS PASIVOS Crédito Interno Neto (CIN) Circulante (C) Reservas Internacionales Netas (RIN) Reservas (R) Base Monetaria (B=C+R) CDBCRP REME La igualdad de la suma total de los activos y los pasivos (financiamiento total) se expresa, por lo tanto, de la siguiente manera: RIN + CIN+ VF = C + R + CDBCRP + REME Donde: CDBCRP: Certificados de depósito del BCRP REME: reservas de encaje por los depósitos en moneda extranjera. Y los movimientos de la base monetaria toman la siguiente forma: Δ B = Δ RIN + Δ CIN + Δ VF ‐ Δ CDBCRP ‐ Δ REME Esto significa que el Banco central tiene otros dos instrumentos para expandir (contraer) la base monetaria: recomprar (vender) los certificados de depósito y reducir (incrementar) el encaje en moneda extranjera. Esta última operación debe realizarse sin afectar las reservas internacionales netas (RIN), pues, de lo contrario, el efecto sobre la base monetaria sería nulo. En efecto, estas reservas de encaje forman parte de las RIN y generalmente se mueven en la misma dirección, dejando intacta la base monetaria. Así, por ejemplo, si el BCRP incrementara la tasa de encaje aplicable a los nuevos depósitos en dólares, los bancos retirarían de circulación una fracción de los nuevos depósitos en dólares del público y los colocarían en su cuenta de encaje (REME) en el BCRP.
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Esta operación incrementaría las RIN, pero no afectaría en absoluto la base monetaria (Δ REME = Δ RIN). Pero, si los bancos tuvieran que echar manos a sus tenencias de liquidez en soles para comprar los dólares necesarios para satisfacer el nuevo requisito de encaje, la base monetaria disminuiría. En efecto, las RIN se mantendrán intactas y REME aumentaría a costa de una contracción en R. 1.4.7 LA OFERTA MONETARIA El Banco Central no es el único agente capaz de crear dinero. Los intermediarios financieros también tienen este privilegio, a través de un proceso que podemos denominar creación secundaria de dinero. Esta creación secundaria aduce a la capacidad que tienen los intermediarios financieros para multiplicar el dinero emitiendo pasivos con los que el público puede realizar operaciones de compra‐venta tanto de bienes como de activos reales y financieros. Estos pasivos regresan al sector financiero y son reingresados dentro de la actividad económica, con lo que se genera un efecto multiplicador muy parecido al multiplicador keynesiano del gasto. Pero, ¿cómo funciona esta creación secundaria?. Para explicarlo tomaremos un ejemplo muy sencillo partiendo de dos supuestos bastantes restrictivos: 1) El público mantiene todas sus tenencias de dinero en cuentas corrientes bancarias porque puede realizar todos sus pagos con cheques. Esto implica que los receptores de estos cheques no los convierten en efectivo, sino que los depositan en sus respectivas cuentas corrientes. 2) Las reservas por encaje de los bancos comerciales se limitan estrictamente a los requerimientos del Banco Central. Es decir, los bancos no mantienen reservas excesivas. En nuestro ejemplo supondremos que el banco central ha fijado una tasa de encaje legal equivalente al 10% de los depósitos. Supóngase ahora que el Banco Central ha otorgado un redescuento al banco comercial “A” por un valor de S/.100 nuevos soles. Esto significa un abono en la cuenta que este banco tiene en el ente emisor, por lo cual, contablemente, estos S/.100 aparecen como un aumento en las disponibilidades líquidas del banco A y su cuenta “T” (mayor) tiene el siguiente movimiento: BANCO A ACTIVOS PASIVOS Caja – bancos 100 Préstamos BCR 100 Colocaciones 100 Depósitos del público 100 A través del préstamo, el banco ha creado depósitos a la vista, es decir, el banco ha creado dinero. El cliente puede disponer de estos depósitos a la vista emitiendo cheques a sus proveedores con cargo a su cuenta en el banco A. Una vez que estos cobran los cheques por valor de S/.100, la cuenta T de este banco queda de la siguiente forma:
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BANCO A ACTIVOS PASIVOS Colocaciones 100 Préstamos BCR 100 Los proveedores depositarán cheques en sus respectivas cuentas corrientes. Con el dinero que ingresa a través de estos nuevos depósitos, los bancos que reciben estos cheques pueden disponer de fondos adicionales para realizar nuevos préstamos. Sólo que, a diferencia del caso anterior, los bancos ahora sí están obligados a mantener reservas. Ello por cuanto estos fondos provienen de depósitos del público. Supóngase que los receptores de estos cheques, en lugar de depositarlos en el banco A, lo hacen en otro banco distinto “B”. La cuenta T del banco B tendrá el siguiente movimiento: BANCO B ACTIVOS PASIVOS Caja – bancos 100 Depósitos del público 100 Como se puede observar en la cuenta T, mientras el banco B no esté realizando ninguna nueva operación de préstamo, los nuevos fondos pueden permanecer como dinero líquido. Si la tasa de encaje obligatoria es, como hemos dicho, de 10%, el Banco B puede disponer de los S/. 90 nuevos soles restantes para prestarlos a un segundo prestatario, con el respectivo abono en su cuenta corriente. Luego de ello, la cuenta T del banco B tendrá la siguiente forma: BANCO B ACTIVOS PASIVOS Caja – bancos 100 Depósitos del público 190 Colocaciones 90 Desde el momento en que el banco B presta estos S/.90, esta aumentando nuevamente la liquidez del sistema. Supóngase que el receptor de este segundo préstamo es otra empresa y que ella utiliza el préstamo para pagar a sus respectivos proveedores, girándoles cheques con cargo a su cuenta en el banco B. Cuando estos cobran los cheques, por valor de S/.90, la cuenta T del banco B queda como sigue:
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BANCO B ACTIVOS PASIVOS Caja – bancos 10 Depósitos del público 100 Colocaciones 90 Si estos proveedores tienen su cuenta en otro banco distinto, “C”, la cuenta T de este banco tendrá el siguiente movimiento una vez que ellos hayan depositado estos cheques por valor de S/.90: BANCO C ACTIVOS PASIVOS Caja – bancos 90 Depósitos del público 90 El banco C puede prestar S/.81 de estos S/.90, manteniendo S/.9 como encaje. Una vez que hace esto, abonando S/.81 en la cuenta del tercer prestatario, la cuenta T de este tercer banco queda como sigue: BANCO C ACTIVOS PASIVOS Caja – bancos 90 Depósitos del público 171 Colocaciones 81 Si el tercer prestatario gira cheques para pagar a sus respectivos proveedores, una vez que estos cobran los cheques por valor de S/.81, la cuenta T del banco C queda como sigue: BANCO C ACTIVOS PASIVOS Caja – bancos 9 Depósitos del público 90 Colocaciones 81 Supongamos que estos retiros, por valor de S/. 81, terminan siendo depositados en otro banco, el banco “D”, el cual podrá prestar por S/.72.9 a un cuarto prestatario, manteniendo S/.8.1 como reserva de encaje. El proceso sigue indefinidamente, de tal manera que los S/. 100 que emitió el banco central como redescuentos terminan circulando por todo el sistema financiero y multiplicando el total de depósitos y préstamos del sistema financiero. El total de depósitos del público, que en este ejemplo es el único activo líquido que puede ser considerado dinero, ha aumentado en 100 + 90 + 81 + 72.9 = 343.9, suponiendo que el proceso de expansión se detiene en el Banco D. Pero, como es obvio, este proceso no tiene por qué terminar ahí. El stock total del nuevo dinero que termina circulando dentro de
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la economía es la suma total de los nuevos depósitos del público que se generan dentro del sistema financiero. Este total puede ser calculado como la suma de todos los términos de una progresión geométrica, cuyo primer término es 100 y su razón es 0.9: 100+90+81+72.9+65.61+… = 100 * (1+0.9+0.81+0.729+0.6561+…) = 100/0.10= 1,000 Este monto viene a ser el incremento total de la oferta monetaria en la economía como resultado de un incremento de 100 en la base monetaria. Dicho incremento también lo podemos obtener dividiendo el incremento en la base monetaria entre la tasa de encaje, que es el 10%: Δ M = 100/0.10 = 1,000 Este proceso, mejor conocido como creación secundaria, difiere de la creación de dinero que realiza el Banco Central en que, mientras éste emite dinero nuevo, los bancos comerciales lo multiplican a través de préstamos y movimientos de las cuentas corrientes. Gracias a esta creación secundaria, la economía puede contar con “n” volumen de medios de pago superior a la emisión del Banco Central y que se explica por la expansión de los depósitos a la vista. El coeficiente que indica esta capacidad que tienen los bancos comerciales de crear dinero es el multiplicador bancario, el cual será denominado con la letra m. De esta manera, ante un incremento en la base monetaria, la oferta monetaria total aumenta m veces este incremento. Δ M = m * Δ B Donde: Δ M: variación de la oferta monetaria m: multiplicador bancario Δ B: variación de la base monetaria Es decir, la expansión de la liquidez existente en la economía depende del monto creado o emitido por el banco Central (Δ B) y de los movimientos que realicen los bancos comerciales con este dinero, los cuales se ven reflejados en el multiplicador bancario (m), donde M = 1/tasa de encaje En este ejemplo concreto, con un aumento en la base monetaria de S/. 100, la cantidad de dinero disponible aumenta S/. 1,000, lo cual significa que el multiplicador bancario es 10. De este total de S/. 1,000, el Banco Central ha creado S/. 100 y los otros S/.900 han sido creados por el sistema financiero a través de la expansión secundaria de dinero.
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Este multiplicador de 10 ha sido calculado suponiendo que el encaje legal es de 10%, que el público guarda en los bancos todo el nuevo dinero que reciben y realiza todas sus transacciones exclusivamente con cheques, y que los bancos no tienen exceso de encaje, es decir, utilizan todos los depósitos que la ley les permite. En la vida real, sin embargo, el público mantiene una parte de su liquidez en circulante y sólo deposita una fracción en los bancos, ello se debe a que no todas sus transacciones son realizadas con cheques. Por otro lado, los bancos suelen mantener reservas en exceso del porcentaje fijado por el Banco Central. Estos dos factores determinan que en la vida real el multiplicador bancario tome valores bastante más reducidos. Hemos visto que la base monetaria está constituida por los pasivos del Banco Central en moneda nacional o, lo que es lo mismo, por los activos que han sido financiados con estos adeudos. Este organismo tiene, por lo general, el poder de controlar su volumen. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el multiplicador. En este caso, el comportamiento que sigan los intermediarios financieros, así como los depositantes y los prestatarios, será fundamental para determinar la magnitud del multiplicador. Para ello hay que tomar en cuenta las preferencias del público al momento de formar sus carteras de activos. Si ellos prefieren mantener su dinero en cuentas corrientes, el multiplicador crecerá. Pero si los agentes prefieren mantener su dinero en efectivo o diversificar aun más su portafolio (por ejemplo adquiriendo con su dinero acciones, bonos o moneda extranjera), el efecto sobre el multiplicador será el opuesto. Por otro lado, también debe considerarse la actitud que toman los bancos comerciales en cuanto a su política de préstamos, es decir, qué parte de los depósitos van a ser colocados como préstamos. Visto desde otro ángulo. Esto equivale a decidir las reservas que los bancos consideran necesario mantener en el BCRP. En síntesis, el control de la oferta monetaria no depende exclusivamente de las decisiones del Banco Central, sino también del comportamiento del sector privado, tanto el bancario como el no bancario (depositantes y empresas).
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CAPÍTULO II
MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 2.1.
DISPOSICIONES GENERALES A. OBJETIVOS La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el presente Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e internacional. El Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero tiene como principales objetivos: 1. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para operar en el Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como con las normas dispuestas por esta Superintendencia. 2. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económico‐financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas. 3. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y propietarios de las empresas, para el público usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas. 4. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema de indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema financiero en su conjunto. B. ALCANCES 1. El Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero y las disposiciones en él contenidas, deberán ser aplicados por todas las empresas que están autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con la Ley General. El presente Manual debe ser aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la
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Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo ‐ COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia 1 . 2. Las cuentas contenidas en el presente Manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permita la Ley General y normas reglamentarias vigentes. 3. Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables; sin embargo, queda establecido que para fines de remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá efectuarse única y exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas; aunque ésto no obsta que si posteriormente este Organismo requiriera crear cuentas dentro de los niveles en los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la apertura de las mismas, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más breve plazo. 4. Para el registro de aquellas operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo establecido en el literal J de este Capítulo. C.
NORMAS CONTABLES GENERALES Adicionalmente a las normas particulares definidas en el Capítulo IV. “Descripción y Dinámica de Cuentas”, se considera conveniente establecer las siguientes normas generales, cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones que realicen las empresas del sistema financiero. 1. Preparación de los estados financieros 2 Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad. 2. Compensación de saldos Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean éstos deudores o acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto.
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Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 y la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 2 Modificado por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008
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3. Reconocimiento de ingresos y gastos Para la asignación de los ingresos y gastos (salvo en el caso previsto en el numeral 5 del presente literal y otros que establezca la Superintendencia mediante normas específicas), se aplicará el principio de devengado. 4. Ajustes mensuales Con el objeto que los estados financieros sean preparados sobre una base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las operaciones se efectúe por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, desvalorizaciones, etc. 5. Ingresos devengados no cobrados 3 Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial serán contabilizados en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida. Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados, contabilizados como ganancias con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados. 6. Valuación de los Activos, Pasivos, Contingentes y Cuentas de orden no expresados en moneda nacional 4 Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, así como, los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajustable (VAC) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú o los precios del mercado internacional publicados al día anterior a la fecha de información. Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha de balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia. 7. Imputación por Moneda Los activos y pasivos se discriminarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según se haya pactado la transacción correspondiente, salvo expresa indicación en contrario. Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según el origen de los activos y pasivos correspondientes. Aquellos que no provengan directamente de 3
Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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activos y pasivos, deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago. Los ingresos por comisiones de servicios de importación y exportación y por giros, transferencias y órdenes de pago en moneda extranjera, se informarán como moneda extranjera. Para efectos del control diario de la posición de cambios, la empresa podrá utilizar cuentas transitorias que deberán ser cerradas el mismo día; no arrastrando saldo por ninguna circunstancia, o en su defecto, utilizar el posicionamiento con base en el ajuste directo por el nuevo tipo de cambio, de los saldos directos del activo y pasivo en moneda extranjera; en ambos casos, se afectarán las respectivas cuentas de resultados, cuyas diferencias determinarán: Posición Sobre comprada: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es mayor al pasivo en moneda extranjera. Posición Sobre vendida: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es menor al pasivo en moneda extranjera. Posición Nivelada: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es igual al pasivo en moneda extranjera. 8. Asignación de Costos La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente; b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a éstos; c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos. 9. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 1. 10. Inversiones en instrumentos representativos de capital 5 Para el registro de las inversiones en instrumentos representativos de capital, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando la empresa mantenga valores adquiridos con el fin de participar patrimonialmente y tener control conforme con la NIC 27 y/o poseer influencia significativa en otras entidades tomando en consideración la NIC 28, se contabilizará dichas inversiones aplicando el método de participación patrimonial. b) Cuando la empresa mantenga valores con fines diferentes a la señalada en el literal anterior, contabilizará dichas inversiones de acuerdo al tratamiento establecido para las inversiones a valor razonable con cambios en resultados o disponible para la venta, según corresponda.
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Modificado por la Resolución SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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11. Partidas Pendientes de Imputación Las empresas deben establecer procedimientos adecuados para eliminar las partidas pendientes de imputación en los estados financieros. Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras. Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación. 12. Registro y Archivo de Documentación Contable Las empresas del sistema financiero están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la Superintendencia. Las operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente, a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio, Ley General de Sociedades y otras leyes especiales sobre la materia. Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad. Las empresas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance de comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de estos deberá permanecer en la empresa, a disposición de la Superintendencia. D.
SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 1. La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase : Se identifica con el primer dígito Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por cartera de créditos 5104.01 Intereses por cartera de créditos vigentes 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados
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2. El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, teniendo en consideración los códigos siguientes: Cero (0): Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación. Uno (1): Para las operaciones en moneda nacional. Dos (2): Para las operaciones en moneda extranjera, (incluye aquellas operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio). Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante – VAC. Seis (6): Para las operaciones con ajustes por inflación. 6 Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral. 3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes: Clase : 1 Activo Clase : 2 Pasivo Clase : 3 Patrimonio Clase : 4 Gastos Clase : 5 Ingresos Clase : 6 Resultados Clase : 7 Contingentes Clase : 8 Cuentas de Orden Clase : 9 Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada empresa)
De acuerdo a la estructura del presente Manual, las empresas podrán adoptar la clase 9 para establecer eventuales controles de sus costos y/o presupuestos. E.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS 1. Los estados financieros básicos de las empresas del sistema financiero, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Superintendencia en la forma, frecuencia y plazos señalados en el capítulo II del presente Manual. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.
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Dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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2. Los estados financieros básicos deberán contener obligatoriamente las firmas de quien ejerza el cargo de Contador General, Gerente General o cargo equivalente y de, por lo menos, dos (2) directores. Las sucursales de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma de dos (2) funcionarios autorizados, siendo uno de ellos el representante legal. El Balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados financieros deberán contener las firmas del Contador General y Gerente General. 3. Las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos. Las mismas implican la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares de la empresa y verificada en cuanto a su exactitud e integridad. 4. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente los estados financieros consolidados, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia y las Normas Internacionales de Contabilidad. También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus subsidiarias. 5. Los estados financieros a ser presentados a la Superintendencia, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo dejar constancia escrita en las actas respectivas de su revisión y análisis. Los correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas o Socios de la empresa. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas de inmediato a la Superintendencia. F.
PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 7 Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” correspondientes a períodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este último, la publicación deberá efectuarse en el diario de la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha publicación, debe realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario respectivo. Las formas de publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas deberán corresponder a la Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capítulo II del Manual de Contabilidad, debiendo contener sólo los saldos totales ajustados. Los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio, además, deberán ser presentados comparativamente con los del ejercicio anterior.
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Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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La publicación de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a esta Superintendencia y siempre que no hubiesen sido objetados por ésta. Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la del Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”, se efectuarán dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Junta General. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los diez (10) días útiles posteriores a su difusión. Tratándose de las sucursales de bancos del exterior a las que se refieren los artículos 291° y 292° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, para efectos de la referida publicación, éstas deberán cumplir con los requerimientos establecidos para la presentación de estados financieros a esta Superintendencia, conforme lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal E del Capítulo I de este Manual de Contabilidad. Con relación a los estados financieros anuales, éstos quedarán supeditados a la aprobación del órgano supremo de la sociedad que debe constar en acta y estar a disposición de esta Superintendencia cuando lo requiera. Dichos estados financieros deberán corresponder a los auditados conforme el Reglamento de Auditoría Externa. G. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Las empresas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos con referencia a los diferentes rubros y cuentas, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine la Superintendencia. H. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Las empresas deberán cerrar su gestión económica‐contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que la Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente. I. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL Al cierre del ejercicio económico el Directorio debe formular los estados financieros y la memoria, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas ú órgano equivalente, para su aprobación y publicación en la forma establecida en el Capítulo II del presente Manual. 2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre del ejercicio, el informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados financieros de la empresa y cuando corresponda, incluyendo de ser el caso, el informe sobre los estados financieros consolidados elaborados de acuerdo con las normas dictadas
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por esta Superintendencia y/o lo dispuesto por las Normas Internacionales de Contabilidad. 3. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la empresa, incluyendo las proyecciones financieras de la misma, así como contener una evaluación resumida de cada uno de los eventos más importantes ocurridos en el período y hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista tener una imagen clara de la gestión. 4. La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia. 5. La memoria anual será remitida a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su aprobación por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. J.
NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ENTIDADES RELACIONADAS 8 Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Superintendencia de Banca y Seguros, el registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos nacionales, así como con las empresas de seguros del país, se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa y/o a cada empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas adjuntas, los que serán consignados en los terminales de las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación: 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País 1201.01 Bancos 1201.02 Financieras 1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1208.01 Bancos 8
Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
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1208.02 1208.03 1208.04 1208.05 1208.06 1208.09
2201.01 2201.02 2201.03 2201.04 2201.05 2201.06 2201.09 2208.01 2208.02 2208.03 2208.04 2208.05 2208.06 2208.09 2302.01 2303.01
2403.01
Financieras Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES Cooperativas de Ahorro y Crédito Otras Empresas del Sistema Financiero 1401.01.16.01 Créditos No Subordinados 1401.01.16.02 Créditos Subordinados 1404.01.16.01 Créditos No Subordinados 1404.01.16.02 Créditos Subordinados 1405.01.16.01 Créditos No Subordinados 1405.01.16.02 Créditos Subordinados 1406.01.16.01 Créditos No Subordinados 1406.01.16.02 Créditos Subordinados Bancos Financieras Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES Cooperativas de Ahorro y Crédito Otras Empresas del Sistema Financiero Bancos Financieras Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES Cooperativas de Ahorro y Crédito Otras Empresas del Sistema Financiero 2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros Depósitos de Ahorro de Empresas del Sistema Financiero del País Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema Financiero del País 2308.01.01 Depósitos a la vista país 2308.02.01 Depósitos de ahorro país 2308.03.01 Depósitos a plazo país Avances en cuenta corriente 2403.02.01 No Subordinados 2403.02.02 Subordinados Porción Computable 2403.02.03 Subordinados Porción No Computable 2403.03.01 No Subordinados 2403.03.02 Subordinados Porción Computable 2403.03.03 Subordinados Porción No Computable
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2403.04 2408.03 2603.04 2608.03 4102.01 4102.02 4102.03 4102.04 4102.05 4102.06 4102.09
5102.01 5102.02 5102.03 5102.04 5102.05 5102.06 5102.09
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Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País 2603.02.01 No Subordinados 2603.02.02 Subordinados Porción Computable 2603.02.03 Subordinados Porción No Computable 2603.03.01 No Subordinados 2603.03.02 Subordinados Porción Computable 2603.03.03 Subordinados Porción No Computable Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País Bancos Financieras Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES Cooperativas de Ahorro y Crédito Otras Empresas del Sistema Financiero 4103.01.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 4103.02.01 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país 4103.03.01 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 4104.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente 4104.03.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.03.03 Intereses por préstamos especiales 4104.03.04 Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero 5101.03.01 Bancos 5101.03.02 Financieras 5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5101.03.09 Otras Empresas del Sistema Financiero Bancos Financieras Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES Cooperativas de Ahorro y Crédito Otras Empresas del Sistema Financiero
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
5104.01.01.16 Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país A las subcuentas referidas a “Otras Empresas del Sistema Financiero” deben efectuarse agregados con los códigos correspondientes a las tablas de Empresas de Arrendamiento Financiero (07) y Empresas de Servicios Fiduciarios (13). Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios complementarias y conexos, así como con las empresas de seguros: 9 CÓDIGO BANCOS: 01 01 Banco Central de Reserva del Perú 02 Banco de la Nación 03 Banco de Crédito del Perú 04 Banco Internacional del Perú ‐ INTREBANK 05 Banco Scotiabank 06 Banco Continental 08 Banco de Comercio 09 Banco Financiero del Perú 16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú del 21 Banco Interamericano de Finanzas –S.A.E.M.A. 28 Corporación Financiera del Desarrollo S.A. COFIDE 29 Mibanco Banco de la Microemprea‐ MIBANCO 31 Banco Agropecuario ‐AGROBANCO 32 HSBC Bank Perú S.A. 33 Banco Falabella Perú S.A. 34 Banco Santander Perú S.A. 35 Banco Ripley S.A. 36 Banco Azteca del Perú 37 Deutsche Bank (Perú) S.A. 99 Bancos en Liquidación
9
Modificado mediante Resol. SBS Nº 824‐2002 del 27.08.2002. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003, Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006, Resol. SBS Nº 1272‐ 2007 del 21.09.2007 y Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008. Posteriormente, modificado mediante Oficios Múltiples Nº 20471‐2008 del 24.07.2008 y Nº 5823‐2009 del 23.02.2009.
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CÓDIGO 03 07 09 10 99
FINANCIERAS: 02 Solución Financiera de Crédito del Perú Financiera TFC S.A. Financiera Edyficar S.A. Crediscotia Financieras en liquidación
CÓDIGO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 97 98 99
CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana Caja Municipal de Crédito Popular de Lima Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cuzco Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Santa Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Municipales de ahorro y Crédito en Liquidación
CÓDIGO 01 03 05 06 07 08 09 10 12 14 15 99
CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO: 04 Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A.‐Credinka. Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito PRYMERA S.A. Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. Cajas Rurales de ahorro y Crédito en Liquidación
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
CÓDIGO 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 99
EDPYMES: 05 Proempresa S.A. Crédito de Alcance Regional Tacna S.A. –EDPYME Crear Tacna Crédito de Alcance Regional Arequipa S.A. –EDPYME Crear Arequipa Nueva Visión S.A. Confianza S.A. Raíz S.A. Edpyme Créditos de Alcance Regional Cusco S.A. –EDPYME Crear Cusco Edpyme Solidaridad S.A. Credivisión S.A. Crédito de Alcance Regional Trujillo S.A. –EDPYME Crear Trujillo Efectiva S.A. Alternativa S.A. Pronegocios S.A. Micasita S.A. Credijet S.A Edpymes en Liquidación
CÓDIGO
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: 06
CÓDIGO 04 05 08 10 11 99
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO: 07 Citileasing S.A. América Leasing S.A. Crédito Leasing S.A. – Credileasing S.A. Leasing Total S.A. Mitsui‐Masa Leasing S.A. Leasing en Liquidación.
CÓDIGO
EMPRESAS AFIANZADORAS DE GARANTÍA: 08
CÓDIGO 01 02 03 99
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: 09 Almacenera del Perú S.A. ALMA‐PERU. Depósitos S.A. Cía. Almacenera S.A. – CASA. Almacenes en Liquidación
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CÓDIGO 01 04 05 09 11 12 13 15 16 17 18 20 21 99
EMPRESAS DE SEGUROS: 10 Rímac Internacional Cía. De Seguros y Reaseguros Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros La Positiva Compañía de Seguros Secrex Cía de Seguros de Créditos y Garantías Generali Perú Cía. de Seguros y Reaseguros Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros El Pacífico Vida Cía. De Seguros y Reaseguros Interseguro Cía. de Seguros S.A. Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros Ace Seguros Invita Seguros de Vida La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros Seguros en Liquidación
CÓDIGO 01 03 04 05 06 07 08
SOCIEDADES TITULIZADORAS: 11 Citicorp Sociedad Titulizadora S.A. Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. Continental Sociedad Titulizadora S.A. Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora S.A. Intertítulos Sociedad Titulizadora S.A. Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. TRUST Sociedad Titulizadora S.A.
CÓDIGO 01
EMPRESAS DE SERVICIOS DE CANJE: 12 Cámara de Compensación Electrónica S.A.
CÓDIGO 01 02
EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS: 13 La Fiduciaria S.A. Fiduciaria GBC S.A.
CÓDIGO 01
FONDOS: 14 Fondo MIVIVIENDA S.A.
2.2 ESTADOS FINANCIEROS DE PRESENTACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP Y DE PUBLICACIÓN A. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACION DE SALDOS Los estados financieros de las empresas del sistema financiero deberán presentarse a la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme se establece en
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
las formas incluidas en el presente Manual y normas adicionales que emita la Superintendencia. DESCRIPCIÓN Balance General Estado de Ganancias y Pérdidas Estado de Flujos de Efectivo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Balance de Comprobación de Saldos 1.
2.
B.
1.
El Balance de Comprobación de Saldos de presentación mensual, comprende los importes de los saldos en moneda nacional, moneda extranjera, capital reajustable, y el integrador, los mismos que deberán incluir el saldo inicial, movimientos del mes (Debe y Haber) y el saldo final de las cuentas, con información de los diferentes niveles de las cuentas establecidas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual. 10 Las formas de los estados financieros se formularán a partir del Balance de Comprobación de Saldos, los que conjuntamente con las notas e información complementaria, proporcionan la transparencia necesaria sobre la situación económica y financiera de las empresas del sistema financiero, permitiendo visualizar los rendimientos y costos de las mismas. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las notas forman parte de los estados financieros, por consiguiente, al menos los estados financieros trimestrales deberán incluir las correspondientes notas explicativas que revelen las políticas contables y hechos o eventos que incidan directa o indirectamente en la marcha de la empresa. No obstante, los cambios en dichas políticas y prácticas ocurridos durante el ejercicio deberán ser informados a la Superintendencia en la oportunidad que se produzcan. Asimismo, dentro de la información financiera mensual presentada a esta Superintendencia, se deberá incluir aquellas notas específicas, que permitan clarificar objetivamente determinadas situaciones o hechos que requieran ser ampliados o explicados, en su real magnitud. A continuación se presenta una relación de información mínima que las empresas del sistema financiero deben incluir en las notas a sus estados financieros: DATOS GENERALES SOBRE LA EMPRESA En esta nota debe enunciarse el tipo de empresa que se trata, fecha de constitución y principal actividad que desarrolla, así como la nómina de los directores y principales funcionarios de la empresa y otra información relevante que ayude a comprender el objeto social de la empresa y el contenido de los estados financieros.
10
Modificado por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
FORMAS A B C D F
52
2.
Contabilidad VII | Banca y Seguros
POLÍTICAS CONTABLES Las notas a los estados financieros deben revelar las políticas contables significativas que se han aplicado para la preparación de los mismos y si han habido cambios importantes en las mismas, con respecto al ejercicio anterior, fundamentando las razones de dichos cambios y cuantificando los efectos que ellas produjeron. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del literal C del Capítulo I, la empresa deberá puntualizar el tratamiento adoptado y explicar en forma resumida los principales métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados financieros, para los siguientes aspectos: a. Valuación de activos y pasivos en moneda extranjera, oro y plata. 11 Debe señalarse los valores de cotización aplicados en la valuación de los activos y pasivos en moneda extranjera, oro y plata. Igualmente deberán revelarse los índices de reajuste para activos y pasivos en moneda nacional, que tengan dicha condición fijada contractualmente. También se debe mencionar en qué oportunidad se reconocen las ganancias o pérdidas por fluctuaciones en los precios de mercado. b. Inversiones en valores 12 Se informará sobre las políticas adoptadas por cada clase de inversiones que se trate, el método del registro y valuación de las mismas, y el tratamiento contable de reconocimiento de sus rendimientos y del goodwill cuando se trate de inversiones permanentes c. Determinación de las provisiones para desvalorización de inversiones Se deberán especificar los criterios para determinar la provisión para cubrir las posibles pérdidas o disminución de valor de las inversiones en valores y títulos, en los casos que se requiera; así como de ser el caso, las políticas de transferencia a riesgo crediticio y /o el castigo respectivo. d. Determinación de las provisiones para riesgos de incobrabilidad 13 Se deben especificar las políticas adoptadas por la empresa para determinar la provisión para cubrir riesgos de incobrabilidad y los castigos respectivos de los créditos, así como, de las cuentas por cobrar. e. Valuación de propiedades y el método de depreciación utilizado Deberá indicarse el valor al que están registrados los bienes muebles e inmuebles, sea al valor de adquisición o construcción. En el caso de los inmuebles deberá señalarse el procedimiento de la valuación. También debe informarse sobre el método de registro de las reparaciones, ampliaciones y modificaciones que aumentan el valor de un bien o que prolonguen
11
Modificado por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 13 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 12
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
su vida útil, el método de depreciación utilizado, indicando los valores sobre los cuales se calcula. f.
g. h.
i.
j.
k.
Contabilización de gastos amortizables y el método de amortización utilizado Indicar las políticas adoptadas para la incorporación en este rubro de los gastos amortizables, el método y plazo de amortización, y, de ser el caso, la explicación resumida de la generación del goodwill, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad y las normas emitidas por la Superintendencia. Reconocimiento de gastos e ingresos Se deben describir los criterios adoptados para el reconocimiento de los gastos e ingresos. Bienes realizables y adjudicados Se deben especificar las políticas contables y criterios para la determinación de los bienes que conforman este rubro, y la venta de los mismos, así como la suficiencia de su provisión. Valores en circulación Para los bonos y demás instrumentos emitidos, debe revelarse la política contable para la emisión, colocación (descuento de ser el caso) y reconocimiento de los intereses. Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores Indicar el método contable para el tratamiento del Impuesto a la Renta, los ajustes que para tal fin se hayan efectuado y el criterio adoptado para el cálculo de la participación de los trabajadores, de ser el caso. Aquí se incluirá una breve explicación de los efectos producidos en la entidad, por aplicación de la NIC 12: Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta. Operaciones con instrumentos financieros derivados 14 Respecto a las operaciones con productos financieros derivados, se informará lo siguiente: ‐ Las técnicas de valorización aplicadas a productos financieros derivados, considerando los diferentes tipos de contratos y categorías de subyacente. ‐ El total nominal pactado en derivados, así como su valor razonable (distinguiendo activos de pasivos), tipo de contrato y categorías de subyacente. ‐ La política sobre productos financieros derivados para negociación, indicando los mercados en que la empresa participa. ‐ Las políticas de cobertura por riesgo, las modalidades aplicadas de cobertura contable y los métodos utilizados para probar su eficacia, precisando la naturaleza de los riesgos cubiertos. Asimismo, se informará por tipo de cobertura contable aplicada, el agregado de la porción eficaz por riesgo cubierto y el importe reconocido en resultados en casos de inefectividad.
14
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‐ En el caso de instrumentos estructurados, se informará la posición, su tratamiento contable y los métodos utilizados para valorizar dichos instrumentos. l. Compensación por tiempo de servicios Señalar la política adoptada para la correspondiente afectación a resultados. m. Transferencia y adquisición de cartera crediticia Se deberá revelar los aspectos relacionados con la transferencia y adquisición de cartera crediticia, así como el cumplimiento de lo dispuesto por las normas emitidas por esta Superintendencia sobre la materia. n. Operaciones de fideicomiso Se deberá revelar los aspectos relacionados con operaciones de fideicomiso, cuando la empresa actúe en calidad de fideicomitente, fiduciario o fideicomisario, así como el cumplimiento de lo dispuesto por las normas emitidas por esta Superintendencia sobre la materia. 3.
ACTIVOS SUJETOS A RESTRICCIONES Cuando la empresa posea activos cuyo derecho de propiedad se encuentre restringido, debe indicarlo, identificando claramente el activo de que se trate, el valor contable del mismo y la causa de la restricción. Son ejemplos de estas restricciones, las acciones judiciales seguidas a la institución, los bienes gravados en garantía de obligaciones de la empresa o que hayan sido embargados, etc. 4. COMPOSICIÓN DE LOS RUBROS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS En los casos que las cuentas contengan saldos por operaciones individualmente significativas, deben identificarse las mismas, indicando las condiciones pactadas, moneda, tasa de interés, plan de pagos, etc. En las subcuentas y cuentas analíticas denominadas como Otras, cuyos saldos superen el 5% del patrimonio contable, deben identificarse los conceptos de las partidas más significativas. 5. VENCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS Deberá revelarse el calce de activos y pasivos de la empresa, según plazos de vencimiento, desagregados a nivel de rubros del Balance General y la correlación con la liquidez de la empresa. 6. PARTICIPACIONES EN OTRAS INSTITUCIONES Para las participaciones en otras instituciones, en las cuales la empresa tiene el control total o influencia en su administración, deberá revelarse para cada empresa emisora lo siguiente: a. Porcentaje de participación en el capital y la cantidad y clase de acciones. b. Porcentaje de votos que se posee. c. Monto de las utilidades no distribuidas por la emisora a la empresa, o de pérdidas no cubiertas. d. La cifra de las utilidades o pérdidas del ejercicio que están afectando el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio de la empresa.
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e. f.
g.
El importe de los dividendos recibidos de la empresa emisora durante el ejercicio. Hechos que a la fecha de información no se reflejen en sus estados financieros, pero que sin embargo, en el futuro podrían deteriorar el patrimonio de la misma. Para aquellas sociedades en las cuales se tiene el control total, debe incluirse un resumen de la situación y de los resultados de las mismas, que contenga como mínimo lo siguiente: i) El total de activos y pasivos. ii) El total del patrimonio neto. iii) El resultado bruto, operativo, extraordinario, de gestiones anteriores y neto.
7. PATRIMONIO Se deberá indicar el monto del capital social, revelándose el número y clase de acciones emitidas y el valor nominal de las mismas, indicando los privilegios y restricciones según corresponda. De existir capital suscrito no pagado, debe mencionarse las fechas para las cuales se ha comprometido su pago, así como todo aquello que signifique incremento o decremento de este capital social. Cuando existan acciones preferentes, debe indicarse los derechos que las mismas otorguen a sus titulares. En el caso de que existan restricciones para la distribución de dividendos, provenientes de disposiciones legales o estatutarias, acuerdos de accionistas, contratos u otros convenios, normas de la Superintendencia de Banca y Seguros u otros organismos de control, se deben describir y cuantificar las restricciones existentes. 8. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS Y DE EJERCICIOS ANTERIORES Deben explicarse las causas y los importes de los resultados extraordinarios y de ejercicios anteriores que, por montos significativos, hayan sido reconocidos contablemente en el ejercicio actual, señalando adicionalmente los efectos que se producen con tal procedimiento. 9. CONTINGENTES Se deben explicar las situaciones contingentes de las cuales pudieran resultar obligaciones y/o pérdidas de activo para la empresa. En los casos de eventos que no han sido contabilizados por no haberse podido realizar una estimación razonable de los montos involucrados o por otros motivos, deberá describirse la situación; y, en los casos de contingencias que puedan resultar en una ganancia para la empresa, sólo se mencionarán cuando sea muy probable su ocurrencia. 10. REVELACIÓN DE TASAS DE INTERÉS COBRADAS Y PAGADAS Deberán revelarse las políticas y criterios adoptados para determinar las tasas de interés, y comisiones cobradas y pagadas; así como las variaciones existentes.
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11. UTILIDAD POR ACCIÓN Se debe exponer las utilidades por clase de acción, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad aceptadas en el país. 12. POSICIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Se debe informar a nivel de rubros los saldos por cada una de las monedas extranjeras con las cuales se opera; estableciéndose, por diferencia, la posición neta en cada una de ellas; procediendo a efectuar el cuadre contable, con la indicación de la posición respectiva (Sobrecomprado ó Sobrevendido), indicando de ser el caso, el método que se utiliza internamente para los controles de moneda extranjera. 13. LÍMITES LEGALES Se deberá informar acerca del cumplimiento de los límites legales establecidos en las normas legales vigentes. 14. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE Se debe describir y cuantificar los eventos y/o transacciones posteriores al cierre del ejercicio, que afecten o puedan influir significativamente en la situación patrimonial y financiera de la empresa. 15. OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES Se deben incluir todas las demás aclaraciones o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que sean requeridas por la NIC 30 “Revelación de Información en los Estados Financieros de Bancos é Instituciones Financieras Similares”, así como por los respectivos FASB, con la finalidad de lograr una adecuada interpretación de los estados financieros. Son ejemplos de hechos esenciales que deben revelarse: a. Operaciones importantes discontinuadas, indicando la fecha en que ocurrió el evento. b. Cambios en la propiedad accionaria cuyo monto y cantidad de acciones supere el 1 %, debiendo indicar los montos y cantidad de acciones. c. Reclasificación de pasivos de regular significancia. d. Ganancias o pérdidas por venta de activos fijos u otros activos, en subsidiarias, sucursales u oficinas en el exterior. e. Pérdidas originadas por siniestros. f. Efectos de cambios en el valor de mercado sobre el valor en libros de las inversiones en títulos valores. g. Efectos de contratos, tales como instrumentos financieros derivados, arrendamientos, publicidad, servicios, etc.
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C. FRECUENCIA Y PLAZOS DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros que las empresas del sistema financiero presenten a la Superintendencia de Banca y Seguros deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes: ESTADOS FINANCIEROS FORMA/FRECUENCIA PLAZO DE PRESENTACION BALANCE GENERAL A / mensual 15 días calendario siguientes GANANCIAS Y PÉRDIDAS B / mensual 15 días calendario siguientes FLUJOS DE EFECTIVO C / anual 15 días calendario siguientes CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO D / semestral 15 días calendario siguientes BALANCE DE COMPRO‐ BACION DE SALDOS F / mensual 15 días calendario siguientes 1. Los estados financieros de cierre del ejercicio se remitirán dentro del período descrito anteriormente. Adicionalmente, los estados financieros auditados y aprobados por Junta General de Accionistas ú órgano equivalente, deberán remitirse dentro del plazo establecido para la presentación del informe de auditores externos. 2. Los estados financieros consolidados se remitirán en la forma y los plazos que determine esta Superintendencia, y lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad. D. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS 1. Para la elaboración del Balance General ‐ Forma A y Estado de Ganancias y Pérdidas ‐ Forma B, se tomarán como base los rubros y cuentas previstos en el Balance de Comprobación de Saldos, teniendo presente las Normas de Agrupación respectivas. Para aquellas sub cuentas y cuentas analíticas que deben presentarse deducidas de los rubros principales, o deben ser reclasificadas, se precisa tal situación, en la descripción y dinámica correspondientes. 2. Las indicadas formas A y B, deberán ser generadas desde el propio Balance de Comprobación de saldos del período. 3. En el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas mensuales se deberá mostrar los saldos de los rubros y cuentas que figuran en las formas establecidas en moneda nacional, el equivalente de moneda extranjera y total. Para fines de publicación, los correspondientes a los trimestres de marzo, junio y setiembre deben contener sólo los saldos totales ajustados; y, los correspondientes al cierre de ejercicio, además, deberán ser comparativos con los del año anterior. 15
15
Modificado por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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1.
FORMA “A”.‐
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BALANCE GENERAL
NOMBRE DE LA EMPRESA BALANCE GENERAL AL ................ (Expresado en miles de nuevos soles) Eq. A TOTAL M.N. M.E. ACTIVO 16 DISPONIBLE Caja Banco Central de Reserva del Perú Bancos y otras Empresas del Sistema Financiero del País Bancos y otras Instituciones Financieras del Exterior Canje Otras Disponibilidades Rendimientos Devengados del Disponible FONDOS INTERBANCARIOS Fondos Interbancarios Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados Instrumentos Representativos de Capital Instrumentos Representativos de Deuda Inversiones Disponibles para la Venta Instrumentos Representativos de Capital Instrumentos Representativos de Deuda Inversiones a Vencimiento Inversiones en Commodities CARTERA DE CREDITOS Cartera de Créditos Vigentes Cartera de Créditos Reestructurados Cartera de Créditos Refinanciados Cartera de Créditos Vencidos Cartera de Créditos en Cobranza Judicial Rendimientos Devengados de Créditos Vigentes ‐ Provisiones para Créditos ......................... CUENTAS POR COBRAR Productos financieros derivados para negociación Productos financieros derivados con fines de cobertura Cuentas por Cobrar por Venta de Bienes y Servicios y Fideicomiso Otras Cuentas por Cobrar Rendimientos Devengados de Cuentas por Cobrar ‐ Provisiones para Cuentas por Cobrar .......................... BIENES REALIZABLES RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y FUERA DE USO Bienes Realizables Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados Bienes Fuera de Uso
16
HISTÓRICO
Modificado por la Resol. 803‐2000 del 06.11.2000, Res. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001, Resol. 032‐2002 del 11.01.2002, Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003, Res. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005, Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005, Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 y Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008.
.
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‐ Provisiones y Depreciaciones para Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Bienes fuera de uso........... INVERSIONES EN SUSBSIDIARIAS Y ASOCIADAS Inversiones por Participación Patrimonial en Personas Jurídicas del País y del Exterior Otras Inversiones INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO Inmueble, Maquinaria y Equipo ‐ Depreciación acumulada.............. IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS OTROS ACTIVOS Otros Activos - Amortización acumulada por Gastos Amortizables TOTAL DEL ACTIVO CONTINGENTES DEUDORAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS FIDEICOMISOS, COMISIONES DE CONFIANZA DEUDORAS Y CUENTAS POR CONTRA ACREEDORAS DE FIDEICOMISOS
Eq. A TOTAL M.N. M.E. HISTÓRICO PASIVO 17 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Obligaciones a la Vista Obligaciones por Cuentas de Ahorro Obligaciones por Cuentas a Plazo Otras Obligaciones Gastos por Pagar de Obligaciones con el Público FONDOS INTERBANCARIOS Fondos Interbancarios Gastos por pagar por Fondos Interbancarios DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES Depósitos a la Vista Depósitos de Ahorro Depósitos a Plazo Gastos por Pagar por Depósitos de Empresas del Sistemas Financiero y Organismos Financieros Internacionales ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Adeudos y Obligaciones con el Banco Central de Reserva del Perú Adeudos y Obligaciones con Empresas e instituciones financieras del país Adeudos y Obligaciones con Empresas del Exterior y Organismos Financieros Internacionales Otros Adeudos y Obligaciones del país y del exterior Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones Financieras CUENTAS POR PAGAR Productos financieros derivados para negociación Productos financieros derivados con fines de cobertura Otras Cuentas por Pagar Gastos por Pagar de Cuentas por Pagar ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO Adeudos y Obligaciones con empresas e instituciones financieras del país Adeudos y Obligaciones con Empresas del Exterior y Organismos Financieros Internacionales 17
Modificado por la Res. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001, Res. SBS N° 118‐2003 del 29.01.2003, Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003, Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005, y Resol. 1349‐ 2008 del 06.05.2008.
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Otros Adeudos y Obligaciones del país y del exterior Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones financieras PROVISIONES Provisión para Créditos Contingentes Provisión para Otras Contingencias y Riesgo País VALORES, TITULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACION Bonos Comunes Bonos Subordinados Bonos Convertibles en Acciones Bonos de Arrendamiento Financiero Instrumentos Hipotecarios y otros Instrumentos Representativos de Deuda Otras Obligaciones Subordinadas Gastos por Pagar de Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS OTROS PASIVOS Otros Pasivos TOTAL DEL PASIVO: PATRIMONIO 18 Capital Social Capital Adicional Reservas Ajustes al Patrimonio Resultados Acumulados Resultados no realizados Resultado Neto del Ejercicio TOTAL DEL PATRIMONIO TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO CONTINGENTES ACREEDORAS Responsabilidad por Avales y Cartas Fianza Otorgadas Responsabilidad por Cartas de Crédito Responsabilidad por Aceptaciones Bancarias Responsabilidad por Líneas de Créditos no Utilizadas y Créditos Concedidos no Desembolsados Responsabilidad por Contratos de Productos Financieros Derivados Responsabilidad por Contratos de Underwriting Responsabilidad por litigios, demandas y otras contingencias CONTRACUENTAS DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS FIDEICOMISOS, COMISIONES DE CONFIANZA ACREEDORAS Y CUENTAS DEUDORAS POR CONTRA DE FIDEICOMISOS
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Modificado por la Res. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003, Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005 y Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008.
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FORMA “B” 19
2.
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE RESULTADOS DEL .......AL.......... (expresado en miles de nuevos soles) Eq. A TOTAL M.N. M.E. HISTÓRICO INGRESOS FINANCIEROS Intereses por Disponibles Intereses y Comisiones por Fondos Interbancarios Ingresos por Inversiones Negociables y a Vencimiento Ingresos por Valorización de Inversiones Negociables y a Vencimiento Intereses y Comisiones por Cartera de Créditos Ingresos de Cuentas por Cobrar Ganancias por Inversiones en Subsidiarias y Asociadas Otras Comisiones Diferencia de Cambio de Operaciones varias Reajuste por Indexación Ganancias en productos financieros derivados para negociación Ganancias de operaciones de cobertura Otros Ingresos Financieros GASTOS FINANCIEROS Intereses y Comisiones por Obligaciones con el Público Intereses y Comisiones por Fondos Interbancarios Pérdida por Valorización de Inversiones Negociables y a Vencimiento Intereses por Depósitos de Empresas del Sistema Financiero y Organismos Financieros Internacionales Intereses por Adeudos y Obligaciones del Sistema Financiero del País Intereses por Adeudos y Obligaciones con Instituciones Financieras del Exter. y Organ. Financ. Internac. Intereses de Otros Adeudos y Obligaciones del País y del Exterior. Intereses, Comisiones y Otros Cargos de Cuentas por Pagar Intereses por Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación Comisiones y Otros Cargos por Obligaciones Financieras Diferencia de Cambio de Operaciones Varias Reajuste por Indexación Pérdidas en productos financieros derivados para negociación Pérdidas de operaciones de cobertura Pérdidas por Inversiones en Subsidiarias y Asociadas Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Otros Gastos Financieros MARGEN FINANCIERO BRUTO Provisiones para Desvalorización de Inversiones del Ejercicio Provisiones para Incobrabilidad de Créditos del Ejercicio Provisiones para Incobrabilidad de Créditos de Ejercicios Anteriores MARGEN FINANCIERO NETO INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS Ingresos por Operaciones Contingentes Ingresos por Fideicomisos y Comisiones de Confianza Ingresos Diversos
19
Modificado por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005, Resol. 257‐2005 del 10.02.2005, Resol. SBS N° 1535‐2005 del 6.10.2005, Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06‐05.2008 y Resol. SBS Nº 10639‐ 2008 del 31.10.2008.
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GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS Gastos por Operaciones Contingentes Gastos por Fideicomisos y Comisiones de Confianza Gastos Diversos MARGEN OPERACIONAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Gastos de Personal y Directorio Gastos por Servicios Recibidos de Terceros Impuestos y Contribuciones MARGEN OPERACIONAL NETO PROVISIONES, DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN Provisiones para Incobrabilidad de Cuentas por Cobrar Provisiones para Bienes fuera de Uso, desvalorización y depreciación de bienes en capitalización inmobiliaria, y otros Provisiones para Contingencias y Otras Depreciación de Inmuebles, Mobiliario y Equipo Amortización de Gastos Deterioro de Activos RESULTADO DE OPERACIÓN OTROS INGRESOS Y GASTOS Ingresos Netos (Gastos Netos) por Recuperación de Créditos Ingresos Extraordinarios Ingresos de Ejercicios Anteriores Gastos Extraordinarios Gastos de Ejercicios Anteriores RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA IMPUESTO A LA RENTA RESULTADO NETO DEL EJERCICIO
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3. FORMA “C” 20
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERIODOS ......... (Expresado en miles de nuevos soles) CONCILIACIÓN DEL RESULTADO NETO DE LA EMPRESA CON EL EFECTIVO Y EQUIVALENTE, PROVENIENTE DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN: RESULTADO NETO DEL EJERCICIO AJUSTES AL RESULTADO NETO DEL EJERCICIO Depreciación y amortización del periodo Provisión para Cartera de Créditos Provisión para Inversiones Otras Provisiones (detallar) Pérdida (ganancia) en Venta de Inversiones Pérdida (ganancia) en Venta de Inmuebles, Mobiliario y Equipo Otros (detallar) CARGOS Y ABONOS POR CAMBIOS NETOS EN EL ACTIVO Y PASIVO Aumento (disminución) en Intereses, Comisiones y Otras Cuentas por Cobrar Aumento (disminución) en Intereses, Comisiones y Otras Cuentas por Pagar Aumento (disminución) en Otros Pasivos Aumento (disminución) en Otros Activos A: AUMENTO (DISM.) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE PROVENIENTE DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Ingreso por Venta de Inmuebles, Mobiliario y Equipos Ingreso por Ventas de Otros Activos no Financieros (Adquisición de Inmuebles, Mobiliario y Equipo) (Adquisición de otros Activos no Financieros) B: AUMENTO (DISM.) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE, PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO Aumento (disminución) neto de Depósitos y Obligaciones Aumento (disminución) neto de Préstamos Provenientes de Bancos y Corresponsales Aumento (disminución) Neto de Otros Pasivos Financieros Aumento (disminución) Neto del Capital Social Disminución (aumento) Neto en la cartera de créditos Disminución (aumento) Neto de inversiones Disminución (aumento) Neto de préstamos entre bancos y corresponsales Dividendos Recibidos (pagados) Disminución (aumento) de Otros Activos Financieros C: AUMENTO (DISM.) DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO AUMENTO (DISM.) NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE (A+B+C) SALDO EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL INICIO DEL EJERCICIO EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL FINALIZAR EL EJERCICIO
20
Modificado por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 y Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008.
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FORMA “D”.‐ 21
4.
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ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS ... (Expresado en miles de nuevos soles) Capital Ajustes al Resultados Resultados Resultado neto Capital Social Adicional Reservas Patrimonio no realizados acumulados del ejercicio Saldos al ... Ajuste de ejercicios anteriores Aumento de capital Donaciones y Primas de Emisión Acciones liberadas recibidas Transferencia: Otros Capitalización: .................................. Dividendos declarados en efectivo Dividendos declarados en acciones Resultado del ejercicio Otros (especif.) Acciones en Tesorería Resultados no realizados en Inversiones Disponibles para la Venta Provisión por Desvalorización de Bienes Colocados en Capitalización Inmobiliaria Ganancia y pérdida por valoración de coberturas de flujo de efectivo Importes transferidos al Estado de Ganancias y Pérdidas Importes transferidos al valor contable inicial de las partidas cubiertas Método de participación patrimonial Reclasificaciones Otros ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Saldos al ... Ajuste de ejercicios anteriores Aumento de capital Donaciones y Primas de Emisión Acciones liberadas recibidas Transferencia: Capitalización: ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Dividendos declarados en efectivo Dividendos declarados en acciones Resultado del ejercicio Otros (especif.) Acciones en Tesorería Pérdida por fluctuación de valor de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta Provisión por Desvalorización de Bienes Colocados en Capitalización Inmobiliaria Ganancia y pérdida por valoración de coberturas de flujo de efectivo Importes transferidos al Estado de Ganancias y Pérdidas Importes transferidos al valor contable inicial de las partidas cubiertas Reclasificaciones Otros Saldos al ... Las notas que se acompañan forman parte de los Estados Financieros
21
Patrimonio Total
Modificado por la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003, Resol. SBS Nº 1914‐2004 del 23.11.2004, Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005, Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 y Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008.
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5.
FORMA “F”
BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS NOMBRE DE LA EMPRESA BALANCE DE COMPROBACIÓN AL ...... (expresado en nuevos soles)
Rubros ‐ Cuentas Movimientos del mes Saldo Código Denominación Anterior Débitos Créditos 1000.00 ACTIVO DISPONIBLE 1100.00 xxxx xxxx xxxx 1101.00 CAJA 1101.01 Oficina Principal 1101.01.01 Billetes y monedas 1101.01.02 Oro acuñado en barras 1101.01.03 Plata acuñada en barras 1101.02 Agencias 1101.03 Oficinas especiales 1101.09 Efectivo en tránsito 1102.00 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU 1102.01 Cuenta ordinaria 1102.02 Cuenta especial 1102.03 Cuenta de Depósitos de Mandato Legal 1102.04 Depósitos overnight en Moneda Extranjera 1102.09 Otras 1103.00 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras empresas del Sistema Financiero 1104.00 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 1104.01 De Primera Categoría 1104.02 Supervisados por Organismos Similares a la SBS 1104.03 Supervisados por la Oficina Matriz sujeta a supervisión de Organismos Similares a la SBS 1104.06 Oficina Matriz, Sucursales y Subsidiarias 1104.09 Otras Instituciones Financieras
66
Saldo Actual
xxxxx
Contabilidad VII | Banca y Seguros
NORMAS DE AGRUPACION ‐ FORMA “A”.‐ BALANCE GENERAL
ACTIVO 22 DISPONIBLE 1100 (Sólo saldos deudores) Caja 1101 Banco Central de Reserva del Perú 1102 Bancos y otras Empresas del Sistema Financiero del País 1103 Bancos y otras Instituciones Financieras del Exterior 1104 Canje 1105 Otras Disponibilidades 1106+1107 Rendimientos Devengados del Disponible 1108 FONDOS INTERBANCARIOS 1200 Fondos Interbancarios 1201 Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios 1208 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 1300‐1303.08‐1308.03.08‐1309.03.08 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados 1301+1302+1308.01+1308.02 Instrumentos representativos de capital 1301+1308.01 Instrumentos representativos de deuda 1302+1308.02 Inversiones Disponibles para la Venta 1303‐1303.08+1304+1308.03‐1308.03.08+1308.04‐(1309.03‐1309.03.08) ‐1309.04 Instrumentos representativos de capital (1303‐1303.08)+(1308.03‐1308.03.08)‐(1309.03‐1309.03.08) Instrumentos representativos de deuda 1304+1308.04‐1309.04 Inversiones a vencimiento 1305+1308.05‐1309.05 Inversiones en Commodities 1306
22
Modificado por la Resol. 803‐2000 del 06.11.2000, Res. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001, Resol. 032‐ 2002 del 11.01.2002, Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003, Res. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005, Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005, Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 y Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008.
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CARTERA DE CREDITOS 1400‐2901.01‐2901.02‐2901.04‐2901.08.01+SD(2101.01) Cartera de Créditos Vigentes 1401‐2901.01.01 ‐2901.02.01‐2901.04.01‐2901.08.01.01+SD(2101.01) Cartera de Créditos Reestructurados 1403‐2901.01.03‐2901.04.03‐2901.08.01.03 Cartera de Créditos Refinanciados 1404‐2901.01.04‐2901.04.04‐2901.08.01.04 Cartera de Créditos Vencidos 1405‐2901.01.05 ‐2901.02.05‐2901.04.05‐2901.08.01.05 Cartera de Créditos en Cobranza Judicial 1406‐2901.01.06 ‐2901.02.06‐2901.04.06‐2901.08.01.06 Rendimientos Devengados de Créditos vigentes 1408 ‐Provisiones para Créditos ................ 1409 CUENTAS POR COBRAR 1500 Productos financieros derivados para negociación 1502 Productos financieros derivados con fines de cobertura 1501+1503 Cuentas por Cobrar por venta de bienes y servicios y fideicomisos 1504 Otras Cuentas por Cobrar 1505+1506+1507 Rendimientos Devengados de Cuentas por Cobrar 1508 ‐ Provisiones para Cuentas por Cobrar ................... 1509 BIENES REALIZABLES RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y FUERA DE USO 1600 Bienes Realizables 1601 Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados 1602 Bienes Fuera de Uso 1603 ‐ Provisiones y Depreciaciones para Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Bienes fuera de uso 1609 INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS 1700 Inversiones por Participación Patrimonial en Personas Jurídicas del País y del Exterior 1701+1702 Otras Inversiones Permanentes 1703+1704+1705+1707 INMUEBLE, MOBILIARIO Y EQUIPO 1800‐2907 ‐ Depreciación Acumulada 1809‐1809.08 IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS SD(2903)
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OTROS ACTIVOS 1900 ‐ Amortización Acumulada por Gastos Amortizables 1904.09 TOTAL DEL ACTIVO 1100+1200+1300‐1303.08‐1308.03.08‐1309.03.08+1400+1500+1600+1700+1800+1900‐2901.01‐ 2901.02‐2901.04‐2907‐2901.08.01+SD(2101.01)+SD(2903) CONTINGENTES DEUDORAS 7100 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 8100 CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 8300 FIDEICOMISOS, COMISIONES DE CONFIANZA DEUDORAS Y CUENTAS POR CONTRA ACREEDORAS DE FIDEICOMISOS 8500 PASIVO 23 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO 2100 (Sólo saldos acreedores) Obligaciones a la Vista 2101 Obligaciones por Cuentas de Ahorro 2102 Obligaciones por Cuentas a Plazo 2103 Otras Obligaciones 2104+2105+2106+2107 Gastos por Pagar de Obligaciones con el Público 2108 FONDOS INTERBANCARIOS 2200+SA(1102+1103+1104) Fondos Interbancarios 2201+SA(1102+1103+1104) Gastos por pagar por Fondos Interbancarios 2208 DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES 2300 Depósitos a la Vista 2301 Depósitos de Ahorro 2302 Depósitos a Plazo 2303 Gastos por Pagar por Depósitos de Empresas del Sistemas Financiero y Organismos Financieros Internacionales 2308 23
Modificado por la Res. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001, Res. SBS N° 118‐2003 del 29.01.2003, Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003, Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005, y Resol. 1349‐2008 del 06.05.2008.
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ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 2400 Adeudos y Obligaciones con el Banco Central de Reserva del Perú 2401 Adeudos y Obligaciones con Empresas e instituciones financieras del país 2402+2403 Adeudos y Obligaciones con Empresas del exterior y Organismos Financieros Internacionales 2404+2405 Otros Adeudos y Obligaciones del país y del exterior 2406+2407 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones Financieras 2408 CUENTAS POR PAGAR 2500 Productos financieros derivados para negociación 2502 Productos financieros derivados con fines de cobertura 2501+2503 Otras Cuentas por Pagar 2504+2505+2506+2507 Gastos por Pagar de Cuentas por Pagar 2508 ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 2600 Adeudos y Obligaciones con Empresas e instituciones financieras del país 2602+2603 Adeudos y Obligaciones con Empresas del exterior y Organismos Financieros Internacionales 2604+2605 Otros Adeudos y Obligaciones del país y del exterior 2606+2607 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones financieras 2608 PROVISIONES 2700 Provisión para Créditos Contingentes 2701 Provisión para Otras Contingencias y Riesgo País 2702 VALORES, TITULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACION 2800 Bonos Comunes 2801 Bonos Subordinados 2802 Bonos Convertibles en Acciones 2803 Bonos de Arrendamiento Financiero 2804 Instrumentos Hipotecarios y otros Instrumentos Representativos de Deuda 2805+ 2807 Otras Obligaciones Subordinadas 2806 Gastos por Pagar por Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación 2808
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IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS SA(2903) OTROS PASIVOS 2900 ‐ 2901.01‐2901.02‐2901.04‐2901.08.01‐2903‐2907 TOTAL DEL PASIVO: 2100+2200+2300+2400+2500+2600+2700+2800+2900–2901.01‐2901.02‐2901.04‐2901.08.01 ‐2907+SA(1102+1103+1104)‐SD2101‐SD2903 24 PATRIMONIO Capital Social 3101+3102+3103‐1303.08.01‐1308.03.08.01‐1309.03.08.01 Capital Adicional 3201+3202+3203+3204‐1303.08.02‐1308.03.08.02‐1309.03.08.02 Reservas 3301+3302+3303 Ajustes al Patrimonio 3602 Resultados Acumulados 3801+3802+3807 Resultados no realizados 3603+3605 Resultado Neto del Ejercicio 3901+3902 TOTAL DEL PATRIMONIO 3100+3200+3300+3600+3800+3900‐1303.08‐1308.03.08‐1309.03.08 TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 2100+ 2200+SA(1102+1103+1104)+2300+2400+2500+2600+2700+2800+2900‐2901.01‐2901.02‐2901.04‐ 2901.08.01 ‐2907+3100+3200+3300+3600+3800+3900 ‐1303.08‐1308.03.08‐1309.03.08 ‐SD2101‐SD2903 CONTINGENTES ACREEDORAS 7200 Responsabilidad por Avales y Cartas Fianza Otorgadas 7201+7202 Responsabilidad por Cartas de Crédito 7203 Responsabilidad por Aceptaciones Bancarias 7204 Responsabilidad por Líneas de Créditos no Utilizadas y Créditos Concedidos no Desembolsados 7205 Responsabilidad por Contratos de Productos Financieros Derivados 7206 Responsabilidad por Contratos de Underwriting 7208 Responsabilidad por litigios, demandas y otras contingencias 7209 CONTRACUENTAS DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 8200 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 8400 FIDEICOMISOS, COMISIONES DE CONFIANZA ACREEDORAS Y CUENTAS POR CONTRA DEUDORAS DE FIDEICOMISOS 8600 24
Modificado por la Res. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003, Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005, Resol. SBS 1349‐2008 del 06.05.2008 y Res. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008.
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NORMAS DE AGRUPACION Forma “B”.‐ Estado de Ganancias y Pérdidas 25 INGRESOS FINANCIEROS 5101+5102+5103+5104+5105+5107+5109.01+SA(5109.04‐4109.04)+ 5109.08+5109.10+5109.18+5109.19+5109.21+SA((5109.11+5109.12+5109.13+5109.14+5109.15+5108.04.03)‐ (4109.11+4109.12+ 4109.13+4109.14+4109.15+4108.04.03))+ SA((5108.01+5108.04.09+5108.09) ‐ (4108.01+4108.04.09 +4108.09)) +SA(5109.16‐4109.16)+SA(5108.02‐4108.02)+ SA((5109.17+5109.24)‐ (4109.17+4109.24))+SA(5108.03‐4108.03)+5109.03 Intereses por Disponibles 5101 Intereses y Comisiones por Fondos Interbancarios 5102 + 5107.02 Ingresos por Inversiones Negociables y a Vencimiento 5103 Ingresos por Valorización de Inversiones Negociables y a Vencimiento SA((5109.11+5109.12+5109.13+5109.14+5109.15+5108.04.03)‐(4109.11+4109.12+ 4109.13+4109.14+4109.15+4108.04.03)) Intereses y Comisiones por Cartera de Créditos 5104 + 5107.04 Ingresos de Cuentas por Cobrar 5105 + 5107.05 Ganancias por Inversiones en Subsidiarias y Asociadas SA(5109.04‐4109.04) Otras Comisiones 5107.09 Diferencia de Cambio de Operaciones Varias SA (5108.01+5108.04.09+5108.09) ‐ (4108.01+4108.04.09+4108.09) Reajuste por indexación 5109.01 Ganancia en productos financieros derivados para negociación SA (5109.16‐4109.16) + SA (5108.02‐ 4108.02) Ganancia de operaciones de cobertura SA ((5109.17+5109.24)‐(4109.17+4109.24) + SA (5108.03‐ 4108.03) Otros Ingresos Financieros 5109.08+5109.10+5109.18+5109.19 +5109.21+5109.03 GASTOS FINANCIEROS 4101+4102+4103+4104+4105+4106+4107+ 4109.01+SD(5109.04‐4109.04)+4109.05 +4109.07+4109.08+4109.09+4109.10+4109.18+4109.19+4109.20+409.21+ 4109.22+4109.23+SD((5109.11+5109.12+5109.13+5109.14+5109.15+5108.04.03)‐ (4109.11+4109.12+ 4109.13+4109.14+4109.15+4108.04.03))+ SD((5108.01+5108.04.09+5108.09) ‐ (4108.01+4108.04.09 +4108.09)) +SD(5109.16‐4109.16)+SD(5108.02‐4108.02)+ SD((5109.17+5109.24)‐ (4109.17+4109.24))+SD(5108.03‐4108.03)+4109.03 Intereses y Comisiones por Obligaciones con el Público 4101+ 4107.01 Intereses y Comisiones por Fondos Interbancarios 4102+ 4107.02 Pérdida por valorización de Inversiones Negociables y a Vencimiento SD((5109.11+5109.12+5109.13+5109.14+5109.15+5108.04.03)‐(4109.11+4109.12+ 4109.13+4109.14+4109.15+4108.04.03))
25
Modificado por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005, Resol. 257‐2005 del 10.02.2005, Resol. SBS N° 1535‐2005 del 6.10.2005, Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06‐05.2008, Resol. SBS Nº 11356‐2008 del 31.10.2008 y Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008.
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Intereses por Depósitos de Empresas del Sistema Financiero y Organismos Financieros Internacionales 4103 Intereses por Adeudos y Obligaciones del Sistema Financiero del País 4104.01+4104.02+4104.03 Intereses por Adeudos y Obligaciones con Instituciones Financieras del Exter. y Organ. Financ. Internac. 4104.04+ 4104.05 Intereses de Otros Adeudos y Obligaciones del País y del Exterior. 4104.06+ 4104.07 Intereses, Comisiones y otros cargos de Cuentas por Pagar 4105+ 4107.06 Intereses por Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación 4106 Comisiones y Otros Cargos por Obligaciones Financieras 4107.03 + 4107.09 Diferencia de Cambio de Operaciones Varias SD(4108.01+4108.04.09+4108.09) ‐ (5108.01+5108.04.09+5108.09) Reajuste por Indexación 4109.01 Pérdidas en productos financieros derivados para negociación SD (5109.16‐4109.16) + SD (5108.02‐4108.02) Pérdida de operaciones de cobertura SD ((5109.17+5109.24)‐(4109.17+4109.24) + SD (5108.03‐4108.03) Pérdidas por Inversiones en Subsidiarias y Asociadas SD(5109.04‐4109.04) Primas para el Fondo de Seguro de Depósitos 4109.05 Otros Gastos Financieros 4109.02+4109.07+4109.08+4109.09+4109.10+4109.18+4109.19+4109.20+4109.21+4109.22 +4109.23+4109.03
MARGEN FINANCIERO BRUTO Ingresos Financieros menos Gastos Financieros Provisiones para Incobrabilidad de Créditos del Ejercicio 4302 Provisiones para Incobrabilidad de Créditos de Ejercicios Anteriores (6501.02.02+ 6501.02.03‐ 6401.04.02) MARGEN FINANCIERO NETO Margen Financiero Bruto menos Provisiones para Incobrabilidad de Créditos INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS (5200+ 5700) Ingresos por Operaciones Contingentes 5201 Ingresos por Fideicomisos y Comisiones de Confianza 5202.04+ 5202.05 Ingresos Diversos 5202‐( 5202.04+ 5202.05)+ 5203+5700 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS (4200+ 4900) Gastos por Operaciones Contingentes 4201
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Gastos por Fideicomisos y Comisiones de Confianza 4202.04+ 4202.05 Gastos Diversos 4202‐ ( 4202.04+ 4202.05)+ 4901+ 4902 MARGEN OPERACIONAL Margen Financiero Neto más Ingresos por Servicios Financieros menos Gastos por Servicios Financieros GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 4500 Gastos de Personal y Directorio 4501+ 4502 Gastos por Servicios Recibidos de Terceros 4503 Impuestos y Contribuciones 4504 MARGEN OPERACIONAL NETO Margen Operacional menos Gastos de Administración PROVISIONES, DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 4303+4304‐ (4304.01.01.02+4304.02.01.01)+4305+4401+4403+(4301‐5301) Provisiones para Incobrabilidad de Cuentas por Cobrar 4303 Provisiones para Bienes fuera de Uso, Desvalorización y Depreciación de Bienes en Capitalización Inmobiliaria, y Otros 4304‐ (4304.01.01.02+4304.02.01.01) Provisiones para Contingencias y Otras 4305 Depreciación de Inmuebles, Mobiliario y Equipo 4401 Amortización de Gastos 4403 Deterioro de Activos 4301‐5301 RESULTADO DE OPERACIÓN OTROS INGRESOS Y GASTOS ‐4304.01.01.02‐4304.02.01.01+6200 + (6400‐6401.04) ‐ 6300 ‐ (6500‐6501.02) Ingresos Netos (Gastos Netos) por Recuperación de Créditos ‐4304.01.01.02‐4304.02.01.01+6201.04+6201.09.03‐6301.09.03‐6301.09.04+6401.07+6401.09.03 Ingresos Extraordinarios 6200‐6201.04‐6201.09.03 Ingresos de Ejercicios Anteriores 6400‐6401.04‐6401.07‐6401.09.03 Gastos Extraordinarios 6300‐6301.09.03‐6301.09.04 Gastos de Ejercicios Anteriores 6500 – 6501.02 RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 6701 IMPUESTO A LA RENTA 6801 RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 690
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CAPÍTULO III
PLAN Y DINÁMICA DE CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO 3.1 1 11
PLAN DE CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO ACTIVO DISPONIBLE 1101 CAJA 1101.01 Oficina Principal 1101.01.01 Billetes y monedas 1101.01.02 Oro acuñado en barras 1101.01.03 Plata acuñada en barras 1101.02 Agencias 1101.03 Oficinas especiales 1101.09 Efectivo en tránsito 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 1102.01 Cuenta ordinaria 1102.02 Cuenta especial 1102.03 Cuenta de depósitos por mandato legal 1 1102.04 Depósitos overnight 1102.09 Otras 1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras empresas del sistema financiero 1104 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 1104.01 De primera categoría 1104.02 Supervisados por organismos similares a la SBS 1104.03 Supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias 1104.09 Otras instituciones financieras 1105 CANJE 1105.01 Local 1105.01.01 Obligaciones inmediatas 1105.01.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.01.03 Créditos y financiamientos 1105.01.09 Otros 1105.02 Provincias ‐ Otros Bancos 1105.02.01 Obligaciones inmediatas 1105.02.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.02.03 Créditos y financiamientos 1105.02.09 Otros
1
Modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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1105.03 Provincias ‐ otras oficinas del banco 1105.03.01 Obligaciones inmediatas 1105.03.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.03.03 Créditos y financiamientos 1105.03.09 Otros 1105.04 Interbancarios
1106
EFECTOS DE COBRO INMEDIATO 1106.01 Cheques 1106.02 Órdenes de pago 1106.03 Documentos sobre el exterior 1106.09 Otros efectos de cobro
1107
DISPONIBLE RESTRINGIDO 1107.01 Fondos fijos 1107.02 Fondos en garantía 1107.02.01 Operaciones Bursátiles 1107.02.09 Otros 1107.03 Banco Central de Reserva del Perú 1107.09 Otras disponibilidades restringidas
1108
RENDIMIENTOS DEVENGADOS DEL DISPONIBLE 1108.02 Banco Central de Reserva del Perú 1108.03 Bancos y otras empresas del sistema financiero del país 1108.04 Bancos y otras instituciones financieras del exterior 1108.07 Disponible restringido
12 FONDOS INTERBANCARIOS 1201 FONDOS INTERBANCARIOS 1201.01 Bancos 1201.02 Financieras 1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 2 1201.09 Otras empresas del sistema financiero 1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS INTERBANCARIOS 1208.01 Bancos 1208.02 Financieras 1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 3 1208.09 Otras empresas del sistema financiero 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS‐ INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 1.2 1301.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1301.05.01 Acciones comunes 2
Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
3
76
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1301.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1301.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1301.05.19 Otros valores y títulos 1301.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1301.06.01 Acciones comunes 1301.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1301.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1301.06.19 Otros valores y títulos 1301.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1301.07.01 Acciones comunes 1301.07.02 Acciones de inversión 1301.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1301.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1301.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1301.07.12 Instrumentos de titulización 1301.07.19 Otros valores y títulos 1301.19 Otros
1302
INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS‐ INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 4 1302.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1302.01.01 Representativos de deuda país 1302.01.01.01 Perú 1302.01.01.02 Países con grado de inversión 1302.01.01.19 Otros 1302.01.09 Representativos de obligaciones varias 1302.01.09.01 Perú 1302.01.09.02 Países con grado de inversión 1302.01.09.19 Otros 1302.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1302.02.01 Perú 1302.02.02 Países con grado de inversión 1302.02.19 Otros 1302.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1302.03.01 COFIDE 1302.03.02 Banco de la Nación 1302.03.03 Organismos Financieros Internacionales 1302.03.19 Otros Organismos Financieros 5 1302.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1302.05.04 Obligaciones negociables 1302.05.05 Letras hipotecarias 1302.05.06 Bonos hipotecarios 1302.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1302.05.08 Bonos ordinarios 1302.05.09 Bonos estructurados 1302.05.10 Bonos subordinados 1302.05.11 Bonos convertibles en acciones 1302.05.19 Otros valores y títulos 1302.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1302.06.04 Obligaciones negociables 1302.06.08 Bonos ordinarios 1302.06.09 Bonos estructurados
4
Modificado la denominación de la cuenta por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificado por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008, eliminándose cuentas analíticas correspondientes a certificados.
5
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1302.06.10 Bonos subordinados 1302.06.11 Bonos convertibles en acciones 1302.06.19 Otros valores y títulos 1302.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1302.07.04 Obligaciones negociables 1302.07.08 Bonos ordinarios 1302.07.09 Bonos estructurados 1302.07.10 Bonos subordinados 1302.07.11 Bonos convertibles en acciones 1302.07.12 Instrumentos de titulización 1302.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 1302.07.15 Instrumentos de corto plazo 1302.07.15.01 Pagarés 1302.07.15.02 Letras Afianzadas 1302.07.15.19 Otros valores y títulos 1302.07.19 Otros valores y títulos 1302.19 Otros 1303 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 6 1303.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.05.01 Acciones comunes 1303.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.05.19 Otros valores y títulos 1303.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.06.01 Acciones comunes 1303.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.06.19 Otros valores y títulos 1303.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.07.01 Acciones comunes 1303.07.02 Acciones de inversión 1303.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1303.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1303.07.12 Instrumentos de titulización 1303.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1303.07.19 Otros valores y títulos 1303.08 Acciones de Tesorería 2 2 1303.08.01 Valor Nominal 2 1303.08.02 Prima o Descuento 1303.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.09.01 Acciones comunes 1303.09.02 Acciones de inversión 1303.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.09.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1303.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1303.09.12 Instrumentos de titulización 1303.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1303.09.19 Otros valores y títulos
6
Modificado la denominación por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
78
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1303.10 Operaciones de reporte 1303.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.11 Pactos de recompra 1303.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.12 Préstamos de valores 1303.12.01 Negociados en Bolsa 1303.12.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.12.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.12.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.12.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1303.12.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.12.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.12.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.12.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg Nº 845 y Ley Nº 27146) 1303.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1303.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1303.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064‐99) 1303.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1303.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 3 1303.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 1303.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 3 3 1303.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 3 1303.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 1303.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 3 3 1303.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1303.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1303.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1303.18.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.18.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.18.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.18.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 1303.18.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.18.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.18.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades
79
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1303.18.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.18.19 Otros valores y títulos 1303.19 Otros
1304 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA‐ INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1304.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.01.01 Representativos de deuda país 1304.01.01.01 Perú 1304.01.01.02 Países con grado de inversión 1304.01.01.19 Otros 1304.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 1304.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 1304.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 1304.01.09 Representativos de obligaciones varias 1304.01.09.01 Perú 1304.01.09.02 Países con grado de inversión 1304.01.09.19 Otros 1304.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.02.01 Perú 1304.02.02 Países con grado de inversión 1304.02.19 Otros 1304.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.03.01 COFIDE 1304.03.02 Banco de la Nación 1304.03.03 Organismos Financieros Internacionales 1304.03.19 Otros Organismos Financieros 1304.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.05.04 Obligaciones negociables 1304.05.05 Letras hipotecarias 1304.05.06 Bonos hipotecarios 1304.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1304.05.08 Bonos ordinarios 1304.05.09 Bonos estructurados 1304.05.10 Bonos subordinados 1304.05.11 Bonos convertibles en acciones 1304.05.19 Otros valores y títulos 1304.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.06.04 Obligaciones negociables 1304.06.08 Bonos ordinarios 1304.06.09 Bonos estructurados 1304.06.10 Bonos subordinados 1304.06.11 Bonos convertibles en acciones 1304.06.19 Otros valores y títulos 1304.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.07.04 Obligaciones negociables 1304.07.08 Bonos ordinarios 1304.07.09 Bonos estructurados 1304.07.10 Bonos subordinados 1304.07.11 Bonos convertibles en acciones 1304.07.12 Instrumentos de titulización 1304.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1304.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 1304.07.15 Instrumentos de corto plazo 1304.07.15.01 Pagarés
80
1304.08 1304.09
1304.10
1304.11
1304.12
1304.18
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1304.07.15.02 Letras afianzadas 1304.07.19 Otros Valores y títulos Instrumentos de deuda en tesorería Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.09.04 Obligaciones negociables 1304.09.06 Bonos hipotecarios 1304.09.08 Bonos ordinarios 1304.09.09 Bonos estructurados 1304.09.10 Bonos subordinados 1304.09.11 Bonos convertibles en acciones 1304.09.12 Instrumentos de titulización 1304.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1304.09.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 1304.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Pactos de recompra 1304.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Préstamos de valores 1304.12.01 Negociados en Bolsa 1304.12.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.12.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.12.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.12.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.12.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.12.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.12.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1304.12.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.12.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.12.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.12.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.12.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.12.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.12.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Valores y títulos de disponibilidad restringida 1304.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1304.18.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos
81
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1304.18.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.18.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.18.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.18.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.18.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.18.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 1304.18.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.18.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.18.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.18.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.18.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.18.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.18.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.18.19 Otros valores y títulos 1304.19 Otros 1305
7
INVERSIONES A VENCIMIENTO 1305.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.01.01 Representativos de deuda país 1305.01.01.01 Perú 1305.01.01.02 Países con grado de inversión 1305.01.01.19 Otros 1305.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 1305.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 1305.01.04 Bonos D.S. Nº 108‐2000 8 1305.01.09 Representativos de obligaciones varias 1305.01.09.01 Perú 1305.01.09.02 Países con grado de inversión 1305.01.09.19 Otros 1305.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.02.01 Perú 1305.02.02 Países con grado de inversión 1305.02.19 Otros 1305.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.03.01 COFIDE 1305.03.02 Banco de la Nación 1305.03.03 Organismos Financieros Internacionales 1305.03.19 Otros Organismos Financieros 1305.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.05.04 Obligaciones negociables 1305.05.06 Bonos hipotecarios 1305.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1305.05.08 Bonos ordinarios 1305.05.09 Bonos estructurados 1305.05.10 Bonos subordinados
7
Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporado por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001
8
82
1305.06
1305.07
1305.12
1305.18
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1305.05.11 Bonos convertibles en acciones 1305.05.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.06.04 Obligaciones negociables 1305.06.08 Bonos ordinarios 1305.06.09 Bonos estructurados 1305.06.10 Bonos subordinados 1305.06.11 Bonos convertibles en acciones 1305.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.07.04 Obligaciones negociables 1305.07.08 Bonos ordinarios 1305.07.09 Bonos estructurados 1305.07.10 Bonos subordinados 1305.07.11 Bonos convertibles en acciones 1305.07.12 Instrumentos de titulización 1305.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1305.07.19 Otros valores y títulos Préstamos de valores 1305.12.01 Negociados en Bolsa 1305.12.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.12.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.12.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.12.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.12.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.12.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1305.12.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.12.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.12.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.12.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.12.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.12.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades Valores y títulos de disponibilidad restringida 1305.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1305.18.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.18.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.18.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.18.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.18.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.18.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.18.01.19 Otros valores y títulos 1305.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 1305.18.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.18.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.18.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.18.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1305.18.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.18.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.18.02.19 Otros valores y títulos 1305.18.19 Otros valores y títulos 1305.19 Otros
1306
INVERSIONES EN COMMODITIES
1308
RENDIMIENTOS SOBRE INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 9 1308.01 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados‐ Instrumentos Representativos de Capital 5.1 1308.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.01.19 Otros 1308.02 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos 5.1 Representativos de Deuda 1308.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1308.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1308.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1308.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.02.19 Otros 1308.03 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital 1308.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.03.08 Acciones en Tesorería 1308.03.08.01 Valor Nominal 1308.03.08.02 Prima o Descuento 1308.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1308.03.10 Operaciones de reporte 1308.03.11 Pactos de recompra 1308.03.12 Préstamos de valores 1308.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg Nº 845 y Ley Nº 27146) 1308.03.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064‐99) 1308.03.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 1308.03.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 1308.03.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1308.03.19 Otros 1308.04 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda
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Modificado la denominación mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
84
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1308.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1308.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1308.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1308.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1308.04.10 Operaciones de reporte 1308.04.11 Pactos de recompra 1308.04.12 Préstamos de valores 1308.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1308.04.19 Otros 1308.05 Inversiones a Vencimiento 1308.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1308.05.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1308.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1308.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.05.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.05.12 Préstamos de valores 1308.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1308.05.19 Otros 1308.19 Otros
1309
(PROVISIONES PARA INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO) 1309.03 Inversiones Disponibles para la Venta‐ Instrumentos Representativos de Capital 1309.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.03.05.01 Acciones comunes 1309.03.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.05.19 Otros valores y títulos 1309.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.03.06.01 Acciones comunes 1309.03.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.06.19 Otros valores y títulos 1309.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.03.07.01 Acciones comunes 1309.03.07.02 Acciones de inversión 1309.03.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1309.03.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1309.03.07.12 Instrumentos de titulización 1309.03.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.03.07.19 Otros valores y títulos 1309.03.08 Acciones en tesorería 10 1309.03.08.01 Valor nominal 8 1309.03.08.02 Prima o descuento 8 1309.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias
10
Incorporado mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
85
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1309.03.09.01 Acciones comunes 1309.03.09.02 Acciones de inversión 1309.03.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.09.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1309.03.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1309.03.09.12 Instrumentos de titulización 1309.03.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.03.09.19 Otros valores y títulos 1309.03.10 Operaciones de reporte 1309.03.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.03.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.03.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.03.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.03.11 Pactos de recompra 1309.03.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.03.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.03.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.03.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.03.12 Préstamos de valores 1309.03.12.01 Negociados en Bolsa 1309.03.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1309.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg Nº 845 y Ley Nº 27146) 1309.03.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.14 Empresas saneadas (Decreto de urgencia Nº 064‐99) 1309.03.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 11 1309.03.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 1309.03.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1309.03.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1309.03.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 1309.03.18.19 Otros valores y títulos 1309.03.19 Otros 1309.04 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 12 1309.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.04.01.01 Representativos de deuda país 1309.04.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 1309.04.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 11
Incorporado por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000 Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
12
86
1309.04.02 1309.04.03 1309.04.05
1309.04.06
1309.04.07
1309.04.09
1309.04.10
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1309.04.01.03 Bonos D.U. Nº 108‐2000 13 1309.04.01.09 Representativos de obligaciones varias Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 14 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.04.05.04 Obligaciones negociables 1309.04.05.05 Letras hipotecarias 1309.04.05.06 Bonos hipotecarios 1309.04.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1309.04.05.08 Bonos ordinarios 1309.04.05.09 Bonos estructurados 1309.04.05.10 Bonos subordinados 1309.04.05.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.05.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.04.06.04 Obligaciones negociables 1309.04.06.08 Bonos ordinarios 1309.04.06.09 Bonos estructurados 1309.04.06.10 Bonos subordinados 1309.04.06.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.04.07.04 Obligaciones negociables 1309.04.07.08 Bonos ordinarios 1309.04.07.09 Bonos estructurados 1309.04.07.10 Bonos subordinados 1309.04.07.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.07.12 Instrumentos de titulización 1309.04.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.04.07.14 Certificados de depósitos por mercadería 15 1309.04.07.15 Instrumentos de corto plazo 1309.04.07.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.04.09.04 Obligaciones negociables 1309.04.09.06 Bonos hipotecarios 1309.04.09.08 Bonos ordinarios 1309.04.09.09 Bonos estructurados 1309.04.09.10 Bonos subordinados 1309.04.09.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.09.12 Instrumentos de titulización 1309.04.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismo de cobertura) 1309.04.09.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 1309.04.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.04.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1309.04.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1309.04.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.04.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros
13
Incorporado por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001 Modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008, eliminándose las subcuentas analíticas correspondientes a certificados. 15 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 14
87
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1309.04.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.04.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.04.11 Pactos de recompra 1309.04.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.04.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1309.04.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1309.04.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.04.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.04.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.04.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.04.12 Préstamos de valores 1309.04.12.01 Negociados en Bolsa 1309.04.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1309.04.18. Valores y títulos de disponibilidad restringida 1309.04.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1309.04.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 1309.04.18.19 Otros valores y títulos 1309.04.19 Otros 1309.05 Inversiones a Vencimiento 16 1309.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.05.01.01 Representativos de deuda país 1309.05.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 1309.05.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 17 1309.05.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 1309.05.01.09 Representativos de obligaciones varias 1309.05.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1309.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1309.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.05.05.04 Obligaciones negociables 1309.05.05.06 Bonos hipotecarios 1309.05.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1309.05.05.08 Bonos ordinarios 1309.05.05.09 Bonos estructurados 1309.05.05.10 Bonos subordinados 1309.05.05.11 Bonos convertibles en acciones 1309.05.05.19 Otros valores y títulos 1309.05.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.05.06.04 Obligaciones negociables 1309.05.06.08 Bonos ordinarios 1309.05.06.09 Bonos estructurados 1309.05.06.10 Bonos subordinados 1309.05.06.11 Bonos convertibles en acciones 1309.05.06.19 Otros valores y títulos 1309.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.05.07.04 Obligaciones negociables 1309.05.07.08 Bonos ordinarios 1309.05.07.09 Bonos estructurados 1309.05.07.10 Bonos subordinados 16
Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporada mediante la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001
17
88
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1309.05.12
1309.05.07.11 Bonos convertibles en acciones 1309.05.07.12 Instrumentos de titulización 1309.05.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.05.07.19 Otros valores y títulos Préstamos de valores 1309.05.12.01 Negociados en Bolsa 1309.05.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1309.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1309.05.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1309.05.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 1309.05.18.19 Otros valores y títulos 18 1309.05.19 Otros 14 CRÉDITOS 1401 CRÉDITOS VIGENTES 1401.01 Créditos comerciales 1401.01.01 Avances en cuenta corriente contratados 1401.01.02 Tarjetas de crédito contratadas 1401.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en 19 efectivo 1401.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra11.2 1401.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 11.2 1401.01.04 Sobregiros en cuenta corriente 1401.01.05 Descuentos 1401.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 12 1401.01.05.02 Descuentos‐Letras 12 1401.01.05.09 Descuentos‐Otros 12 1401.01.06 Préstamos 1401.01.06.01 Préstamos revolventes 11.2 1401.01.06.02 Préstamos a cuota fija 11.2 1401.01.06.09 Otros préstamos 11.2 1401.01.07 Capitalización inmobiliaria 20 1401.01.10 Factoring 1401.01.11 Arrendamiento financiero 1401.01.12 Lease ‐ back 1401.01.13 Sindicado 1401.01.14 Deudores por venta de cartera 1401.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados 1401.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios 21 complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 1401.01.16.01 Créditos no subordinados 13 1401.01.16.02 Créditos subordinados 13 1401.01.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 1401.01.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 1401.01.21 Créditos por liquidar 14 1401.01.26 Créditos‐ Comercio exterior 22
18
20 21 22 19
Modificado el código por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporada mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Incorporada mediante la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000
89
Contabilidad VII | Banca y Seguros
23
25 26 24
1401.01.27 Créditos inmobiliarios 23 1401.01.29 Otros créditos comerciales 1401.02 Créditos a microempresas 1401.02.01 Avances en cuenta corriente contratados 1401.02.02 Tarjetas de crédito contratadas 1401.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en 11.2 efectivo 1401.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 11.2 1401.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 11.2 1401.02.04 Sobregiros en cuenta corriente 1401.02.05 Descuentos 1401.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 24 1401.02.05.02 Descuentos‐Letras 12 1401.02.05.09 Descuentos‐Otros 12 1401.02.06 Préstamos 1401.02.06.01 Préstamos revolventes 11.2 1401.02.06.02 Préstamos a cuota fija 11.2 1401.02.06.09 Otros préstamos 11.2 1401.02.07 Capitalización inmobiliaria 12.1 1401.02.10 Factoring 1401.02.11 Arrendamiento financiero 1401.02.12 Lease‐back 1401.02.14 Deudores por venta de cartera 15 1401.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1401.02.21 Créditos por liquidar 25 1401.02.26 Créditos‐ Comercio exterior 15 1401.02.27 Créditos inmobiliarios 26 1401.02.29 Otros créditos a microempresas 1401.03 Créditos de consumo 1401.03.01 Avances en cuenta corriente contratados 1401.03.02 Tarjetas de crédito contratadas 1401.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 16.1 1401.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 16.1 1401.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos16.1 1401.03.04 Sobregiros en cuenta corriente 1401.03.06 Préstamos 1401.03.06.01 Préstamos revolventes 16.1 16.1 1401.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 1401.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 16.1 1401.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 16.1 1401.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 16.1 16.1 1401.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 1401.03.11 Arrendamiento financiero 1401.03.12 Lease‐back 1401.03.13 Pignoraticios 1401.03.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados
Incorporada mediante la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007
90
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1401.03.20 Créditos a directores y trabajadores 17 27 1401.03.20.02 Tarjetas de crédito 1401.03.20.09 Otros 28 1401.03.27 Créditos inmobiliarios 15.1 1401.03.29 Otros créditos de consumo 1401.04 Créditos hipotecarios para vivienda 1401.04.06 Préstamos 1401.04.06.01 Préstamos con hipoteca inscrita 29 1401.04.06.02 Préstamos sin hipoteca inscrita 17.1.1 1401.04.07 Capitalización inmobiliaria 30 1401.04.08 Préstamos con letras hipotecarias 1401.04.09 Préstamos con cédulas hipotecarias 1401.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1401.04.23 Préstamos del Fondo MIVIVIENDA 1401.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones 31 financieras 1401.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC17.3 1401.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda 1403 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 1403.01 Créditos comerciales 1403.01.01 Avances en cuenta corriente contratados 15 1403.01.02 Tarjetas de crédito contratadas 15 1403.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 32 16.1 1403.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 16.1 1403.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 1403.01.04 Sobregiros en cuenta corriente 15 1403.01.05 Descuentos 1403.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 15 1403.01.05.02 Descuentos‐Letras 15 1403.01.05.09 Descuentos‐Otros 15 1403.01.06 Préstamos 1403.01.06.01 Préstamos revolventes 16.1 16.1 1403.01.06.02 Préstamos a cuota fija 16.1 1403.01.06.09 Otros préstamos 1403.01.07 Capitalización inmobiliaria 17.2 1403.01.10 Factoring 1403.01.11 Arrendamiento financiero 1403.01.12 Lease‐Back 33 1403.01.14 Deudores por venta de cartera 15 1403.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago adjudicados 15 1403.01.24 Créditos corto plazo – Operaciones reestructuradas y RFA‐FOPE 34 18
27
Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
29
31 32 33 34 30
Incorporado mediante Resol. SBS N° 11356‐2008 del 19.11.2008 Incorporado mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Incorporado mediante Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 Incorporado por la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000
91
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1403.01.24.01 Créditos RFA‐ Campaña agrícola 18 1403.01.24.02 Créditos FOPE‐ Capital de trabajo 18 18 1403.01.24.03 Créditos – Operaciones reestructuradas Créditos a empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000)19 1403.01.25.01 Crédito refinanciado – RFA 19 1403.01.25.02 Deducción crédito subordinado ‐ RFA 19 16 1403.01.25.03 Crédito refinanciado – FOPE 1403.01.25.04 Deducción crédito subordinado – FOPE 19 1403.01.25.05 Deducción – otro tratamiento 19 1403.01.26 Créditos‐comercio exterior 35 1403.01.27 Créditos inmobiliarios 20.1 1403.01.29 Otros créditos comerciales 1403.02 Créditos a microempresas 1403.02.01 Avances en cuenta corriente contratados 20 1403.02.02 Tarjetas de crédito contratadas 20 1403.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo20.2 1403.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 20.2 20.2 1403.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 1403.02.04 Sobregiros en cuenta corriente 20 1403.02.05 Descuentos 1403.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 20 1403.02.05.02 Descuentos‐Letras 20 1403.02.05.09 Descuentos‐Otros 20 1403.02.06 Préstamos 20.2 1403.02.06.01 Préstamos revolventes 20.2 1403.02.06.02 Préstamos a cuota fija 20.2 1403.02.06.09 Otros préstamos 1403.02.07 Capitalización inmobiliaria 20.3 1403.02.10 Factoring 1403.02.11 Arrendamiento financiero 1403.02.12 Lease‐Back 20 1403.02.14 Deudores por venta de cartera 20 1403.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados 20 1403.02.24 Créditos Corto Plazo‐ Operaciones Reestructuradas y RFA 36 1403.02.24.01 Créditos RFA – Campaña Agrícola 19 1403.02.24.03 Créditos – Operaciones Reestructuradas 19 1403.02.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 19 1403.02.25.01 Crédito Refinanciado ‐ RFA 19 1403.02.25.02 Deducción Crédito Subordinado ‐ RFA 19 1403.02.25.05 Deducción – Otro Tratamiento 19
1403.01.25
1403.02.26 Créditos ‐ comercio exterior 20 1403.02.27 Créditos inmobiliarios 37 1403.02.29 Otros créditos a microempresas
35
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003
36
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000
37
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007
92
1404
Contabilidad VII | Banca y Seguros
CRÉDITOS REFINANCIADOS 1404.01 Créditos comerciales 1404.01.01 Avances en cuenta corriente contratados 20 1404.01.02 Tarjetas de crédito contratadas 20 1404.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 38 20.2 1404.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 1404.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos20.2 1404.01.04 Sobregiros en cuenta corriente 20 1404.01.05 Descuentos 1404.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 20 1404.01.05.02 Descuentos‐Letras 20 1404.01.05.09 Descuentos‐Otros 20 1404.01.06 Préstamos 1404.01.06.01 Préstamos revolventes 20.2 20.2 1404.01.06.02 Préstamos a cuota fija 20.2 1404.01.06.09 Otros préstamos 1404.01.07 Capitalización inmobiliaria 39 1404.01.10 Factoring 1404.01.11 Arrendamiento financiero 1404.01.12 Lease‐back 1404.01.13 Sindicado Deudores por venta de cartera 1404.01.14 1404.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados 21 1404.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios 40 complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 1404.01.16.01 Créditos no subordinados 22 1404.01.16.02 Créditos subordinados 22 1404.01.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 21 1404.01.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 21 1404.01.24 Créditos Corto Plazo‐ Operaciones Refinanciadas y RFA‐FOPE 23 1404.01.24.01 Créditos RFA – Campaña Agrícola 23 1404.01.24.02 Créditos FOPE – Capital de Trabajo 23 1404.01.25
1404.01.24.03 Créditos – Operaciones Refinanciadas 23 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 23 1404.01.25.01 Crédito Refinanciado – RFA 23 1404.01.25.02 Deducción Crédito Subordinado – RFA 23 1404.01.25.03 Crédito Refinanciado‐ FOPE 23 1404.01.25.04 Deducción Crédito Subordinado‐FOPE 23 1404.01.25.05 Deducción – Otro Tratamiento 23
1404.01.26 Créditos‐comercio exterior 21 41 1404.01.27 Créditos inmobiliarios 1404.01.29 Otros 1404.02 Créditos a microempresas 1404.02.01 Avances en cuenta corriente contratados 21 38
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 41 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007 39 40
93
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1404.02.02
Tarjetas de crédito contratadas 21 1404.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 42 1404.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 23.2 1404.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 43 1404.02.04 Sobregiros en cuenta corriente 1404.02.05 Descuentos 1404.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 21 1404.02.05.02 Descuentos‐Letras 21 1404.02.05.09 Descuentos‐Otros 21 1404.02.06 Préstamos 1404.02.06.01 Préstamos revolventes 23.2 1404.02.06.02 Préstamos a cuota fija 23.2 1404.02.06.09 Otros préstamos 23.2 Capitalización inmobiliaria 44 1404.02.07 1404.02.10 Factoring 1404.02.11 Arrendamiento financiero Lease‐back 1404.02.12 Deudores por venta de cartera 21 1404.02.14 1404.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados 21 1404.02.24 Créditos Corto Plazo‐ Operaciones Refinanciadas y RFA 45 1404.02.24.01 Créditos RFA – Campaña Agrícola 23 1404.02.24.03 Créditos – Operaciones Refinanciadas 23 1404.02.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 23 1404.02.25.01 Crédito Refinanciado – RFA 23 1404.02.25.02 Deducción Crédito Subordinado ‐ RFA 23 23 1404.02.25.05 Deducción – Otro Tratamiento 1404.02.26 Créditos‐ comercio exterior 21 1404.02.27 Créditos inmobiliarios 23.1 1404.02.29 Otros 1404.03 Créditos de consumo 1404.03.01 Avances en cuenta corriente contratados 46 1404.03.02 Tarjetas de crédito contratadas 24 1404.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en 24.1 efectivo 1404.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 24.1 1404.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 24.1 1404.03.04 Sobregiros en cuenta corriente 24 1404.03.06 Préstamos 24.1 1404.03.06.01 Préstamos revolventes 1404.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 24.1 1404.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 24.1 1404.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 24.1 1404.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no 24.1 elegibles 42
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 44 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 45 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 46 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 43
94
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1404.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 24.1 1404.03.11 Arrendamiento financiero 1404.03.12 Lease‐back 1404.03.15 Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados 24 1404.03.20 Créditos a directores y trabajadores 25 47 1404.03.20.02 Tarjetas de crédito 48 1404.03.20.09 Otros 1404.03.27 Créditos inmobiliarios 25.1.1 1404.04 Créditos hipotecarios para vivienda 1404.04.06 Préstamos 1404.04.07 Capitalización inmobiliaria 25.2 1404.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1404.04.23 Préstamos del Fondo ‐ MIVIVIENDA 1404.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones 49 financieras 25.2.1 1404.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC 1404.04.29 Otros
1405
CRÉDITOS VENCIDOS 1405.01 Créditos comerciales 1405.01.02 Tarjetas de crédito contratadas 1405.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en 50 efectivo 1405.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 24.1 1405.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos24.1 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente Descuentos 1405.01.05 1405.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 24 1405.01.05.02 Descuentos‐Letras 24 1405.01.05.09 Descuentos‐Otros 24 1405.01.06 Préstamos 1405.01.06.01 Préstamos revolventes 24.1 1405.01.06.02 Préstamos a cuota fija 24.1 1405.01.06.09 Otros préstamos 24.1 1405.01.07 Capitalización inmobiliaria 51 1405.01.10 Factoring 1405.01.11 Arrendamiento financiero 1405.01.12 Lease‐back 1405.01.13 Sindicado 1405.01.14 Deudores por venta de cartera 1405.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1405.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 52 1405.01.16.01 Créditos no subordinados 25 1405.01.16.02 Créditos subordinados 25 1405.01.17 Créditos a instituciones financieras del exterior
47
Incorporado por la Res. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 Incorporado por la Res. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 49 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 980‐2006 del 04.08.2006 50 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 51 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 52 Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 48
95
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1405.01.18 1405.01.19
Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias Créditos refinanciados 1405.01.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 53 1405.01.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 25.4 25.4 1405.01.19.05 Descuentos 25.4 1405.01.19.06 Préstamos 1405.01.19.07 Capitalización inmobiliaria 25.4 25.4 1405.01.19.10 Factoring 1405.01.19.11 Arrendamiento financiero 25.4 1405.01.19.12 Lease‐back 25.4 1405.01.19.13 Sindicado 25.4 1405.01.19.14 Deudores por venta de cartera 25.4 1405.01.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en 25.4 pago y adjudicados 1405.01.19.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del 25.4 sistema de seguros 1405.01.19.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 25.4 1405.01.19.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 25.4 1405.01.19.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA‐ FOPE 26 1405.01.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 1405.01.19.26 Créditos comercio exterior 25.4 1405.01.19.27 Créditos inmobiliarios 54 1405.01.19.29 Otros 27 1405.01.21 Créditos por liquidar 55 1405.01.22 Créditos reestructurados 1405.01.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 25.4 1405.01.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 25.4 25.4 1405.01.22.05 Descuentos 25.4 1405.01.22.06 Préstamos 1405.01.22.07 Capitalización inmobiliaria 25.4 1405.01.22.10 Factoring 25.4 1405.01.22.11 Arrendamiento financiero 25.4 25.4 1405.01.22.12 Lease‐back 1405.01.22.14 Deudores por venta de cartera 25.4 1405.01.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en 25.4 pago y adjudicados 1405.01.22.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Reestructuradas y RFA‐ 56 FOPE 1405.01.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 1405.01.22.26 Créditos comercio exterior 25.4 1405.01.22.27 Créditos inmobiliarios 26.1 1405.01.22.29 Otros 57 1405.01.26 Créditos‐comercio exterior 29 1405.01.27 Créditos inmobiliarios 29.1 53
Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 Incorporado por la Res. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 55 Modificadas por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 56 Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1405.01.19.01, 1405.01.19.02, 1405.01.22.01 y 1405.01.22.02 fueron incorporados por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1405.01.19.24, 1405.01.19.25, 1405.01.22.24 y 1405.01.22.25 57 Modificadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 54
96
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1405.01.29 Otros créditos comerciales 1405.02 Créditos a microempresas 1405.02.02 Tarjetas de crédito contratadas 1405.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en 29.2 efectivo 1405.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 29.2 1405.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 29.2 1405.02.04 Sobregiros en cuenta corriente 1405.02.05 Descuentos 1405.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 29 1405.02.05.02 Descuentos‐Letras 29 1405.02.05.09 Descuentos‐Otros 29 1405.02.06 Préstamos 1405.02.06.01 Préstamos revolventes 29.2 1405.02.06.02 Préstamos a cuota fija 29.2 1405.02.06.09 Otros préstamos 29.2 1405.02.07 Capitalización inmobiliaria 29.2.1 1405.02.10 Factoring 1405.02.11 Arrendamiento financiero 1405.02.12 Lease‐back 1405.02.14 Deudores por venta de cartera 29 1405.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados Créditos refinanciados 1405.02.19 1405.02.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 29.4 29.4 1405.02.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 29.4 1405.02.19.05 Descuentos 1405.02.19.06 Préstamos 29.4 29.4 1405.02.19.07 Capitalización inmobiliaria 29.4 1405.02.19.10 Factoring 1405.02.19.11 Arrendamiento financiero 29.4 1405.02.19.12 Lease‐back 29.4 1405.02.19.14 Deudores por venta de cartera 29.4 1405.02.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados29.4 1405.02.19.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA 29.5 1405.02.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 29.5 1405.02.19.26 Créditos comercio exterior 29.3 1405.02.19.27 Créditos inmobiliarios 29.1 1405.02.19.29 Otros 29.6 1405.02.21 Créditos por liquidar 30
1405.02.22
Créditos reestructurados 58 1405.02.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 59 1405.02.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 30.2 1405.02.22.05 Descuentos 30.2 30.2 1405.02.22.06 Préstamos 1405.02.22.07 Capitalización inmobiliaria 30.2 1405.02.22.10 Factoring 30.2
58
La subcuenta analítica 1405.02.22.01 fue incorporada por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente fue eliminada por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005. 59 Incorporado por la Res. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005
97
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1405.02.22.11 Arrendamiento financiero 30.2 1405.02.22.12 Lease‐back 30.2 1405.02.22.14 Deudores por venta de cartera 30.2 1405.02.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en 30.2 pago y adjudicados 1405.02.22.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA 60 1405.02.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000)30.3 30.2 1405.02.22.26 Créditos comercio exterior 30.2.1 1405.02.22.27 Créditos inmobiliarios 1405.02.22.29 Otros 61 1405.02.26 Créditos‐comercio exterior 62 1405.02.27 Créditos inmobiliarios 30.2.1 1405.02.29 Otros créditos a microempresas 1405.03 Créditos de consumo 1405.03.02 Tarjetas de crédito contratadas 1405.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en 63 efectivo 1405.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 30.6 1405.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos30.6 1405.03.04 Sobregiros en cuenta corriente 1405.03.06 Préstamos 1405.03.06.01 Préstamos revolventes 30.6 1405.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 30.6 30.6 1405.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 1405.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios 30.6 elegibles 1405.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 30.6 1405.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 30.6 1405.03.11 Arrendamiento financiero 1405.03.12 Lease‐back 1405.03.13 Pignoraticios 1405.03.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados Créditos refinanciados 1405.03.19 30.2 1405.03.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 30.2 1405.03.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 1405.03.19.06 Préstamos 30.2 30.2 1405.03.19.11 Arrendamiento financiero 1405.03.19.12 Lease‐back 30.2 1405.03.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en 30.2 pago y adjudicados 30.2 1405.03.19.20 Créditos a directores y trabajadores 1405.03.19.27 Créditos inmobiliarios 64 1405.03.19.29 Otros 30.2 1405.03.20 Créditos a directores y trabajadores 65 60
Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1405.02.22.01 y 1405.02.22.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐ 2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1405.02.22.24 y 1405.02.22.25. 61 Modificada por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 62 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 63 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 64 Incorporado por la Res. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 65 Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
98
1406
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1405.03.20.02 Tarjetas de crédito 66 1405.03.20.09 Otros 31.1 1405.03.27 Créditos inmobiliarios 67 1405.03.29 Otros créditos de consumo 1405.04 Créditos hipotecarios para vivienda Préstamos 1405.04.06 1405.04.07 Capitalización inmobiliaria 68 1405.04.08 Préstamos con letras hipotecarias 1405.04.09 Préstamos con cédulas hipotecarias 1405.04.19 Créditos refinanciados 1405.04.19.06 Préstamos 69 1405.04.19.07 Capitalización inmobiliaria 31.3 1405.04.19.20 Préstamos a directores y trabajadores 31.3 31.3 1405.04.19.23 Préstamos FONDO‐MIVIVIENDA 1405.04.19.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras 70 1405.04. 19.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC 31.3 1405.04.19.29 Otros 1405.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1405.04.23 Préstamos del Fondo Mi‐Vivienda 1405.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras31.4 31.4 1405.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC 1405.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda CRÉDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 1406.01 Créditos comerciales 1406.01.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 31.5 1406.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 31.5 1406.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos31.5 1406.01.04 Sobregiros en cuenta corriente 1406.01.05 Descuentos 1406.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 32 1406.01.05.02 Descuentos‐Letras 32 1406.01.05.09 Descuentos‐Otros 32 Préstamos 1406.01.06 1406.01.06.01 Préstamos revolventes 31.5 1406.01.06.02 Préstamos a cuota fija 31.5 1406.01.06.09 Otros préstamos 31.5 Capitalización inmobiliaria 32.1 1406.01.07 1406.01.10 Factoring 1406.01.11 Arrendamiento financiero 1406.01.12 Lease‐back 1406.01.13 Sindicado 1406.01.14 Deudores por venta de cartera
66
Incorporado por la Res. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 Incorporado por la Res. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 68 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 69 Incorporado por la Res. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 70 Incorporado por la Res. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 67
99
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1406.01.15 1406.01.16
1406.01.17 1406.01.18 1406.01.19
1406.01.21 1406.01.22
Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 33 1406.01.16.01 Créditos no subordinados 33 1406.01.16.02 Créditos subordinados 33 Créditos a instituciones financieras del exterior Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias Créditos refinanciados 1406.01.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 33.2 1406.01.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 33.2 1406.01.19.05 Descuentos 33.2 1406.01.19.06 Préstamos 33.2 33.2 1406.01.19.07 Capitalización inmobiliaria 33.2 1406.01.19.10 Factoring 1406.01.19.11 Arrendamiento financiero 33.2 33.2 1406.01.19.12 Lease‐back 33.2 1406.01.19.13 Sindicado 1406.01.19.14 Deudores por venta de cartera 33.2 1406.01.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados33.2 1406.01.19.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del 33.2 sistema de seguros 1406.01.19.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 33.2 33.2 1406.01.19.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 1406.01.19.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA‐ FOPE 33.3 1406.01.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 1406.01.19.26 Créditos comercio exterior 33.2 1406.01.19.27 Créditos inmobiliarios 33.3.1 1406.01.19.29 Otros 71 Créditos por liquidar 72 Créditos reestructurados 1406.01.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 73 34.2 1406.01.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 34.2 1406.01.22.05 Descuentos 1406.01.22.06 Préstamos 34.2 34.2 1406.01.22.07 Capitalización inmobiliaria 34.2 1406.01.22.10 Factoring 34.2 1406.01.22.11 Arrendamiento financiero 34.2 1406.01.22.12 Lease‐back 34.2 1406.01.22.14 Deudores por venta de cartera 1406.01.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados34.2 1406.01.22.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA‐ FOPE 74
71
Incorporado por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 Modificadas por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 73 Incorporado por la Res. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 74 Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1406.01.22.01 y 1406.01.22.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐ 2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1406.01.22.24 y 1406.01.22.25 72
100
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1406.01.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 1406.01.22.26 Créditos comercio exterior 34.2 1406.01.22.27 Créditos inmobiliarios 34.3.1 1406.01.22.29 Otros 33.4 75 1406.01.26 Créditos‐comercio exterior 1406.01.27 Créditos inmobiliarios 34.3.1 1406.01.29 Otros créditos comerciales 1406.02 Créditos a microempresas 1406.02.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 34.5 1406.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 34.5 1406.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos34.5 1406.02.04 Sobregiros en cuenta corriente 1406.02.05 Descuentos 1406.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 34.4 1406.02.05.02 Descuentos‐Letras 34.4 1406.02.05.09 Descuentos‐Otros 34.4 1406.02.06 Préstamos 1406.02.06.01 Préstamos revolventes 76 34.5 1406.02.06.02 Préstamos a cuota fija 1406.02.06.09 Otros préstamos 34.5 1406.02.07 Capitalización inmobiliaria 77 1406.02.10 Factoring 1406.02.11 Arrendamiento financiero 1406.02.12 Lease‐back 1406.02.14 Deudores por venta de cartera 34.4 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y 1406.02.15 adjudicados 1406.02.19 Créditos refinanciados 1406.02.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 78 1406.02.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 36.1 1406.02.19.05 Descuentos 36.1 36.1 1406.02.19.06 Préstamos 1406.02.19.07 Capitalización inmobiliaria 36.1 36.1 1406.02.19.10 Factoring 36.1 1406.02.19.11 Arrendamiento financiero 1406.02.19.12 Lease‐back 36.1 1406.02.19.14 Deudores por venta de cartera 36.1 1406.02.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1406.02.19.24 Créditos Corto Plazo‐Operaciones Refinanciadas y RFA‐ 79 FOPE 1406.02.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 1406.02.19.26 Créditos comercio exterior 36.1 1406.02.19.27 Créditos inmobiliarios 80 75
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 77 Incorporado por la Res. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 78 Incorporado por la Res. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 79 Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1406.02.22.01 y 1406.02.22.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐ 2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1406.02.22.24 y 1406.02.22.25. 76
101
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1406.02.21 1406.02.22
1406.02.19.29 Otros 37 Créditos por liquidar 38 Créditos reestructurados 1406.02.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 36.1 1406.02.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 36.1 1406.02.22.05 Descuentos 36.1 36.1 1406.02.22.06 Préstamos 1406.02.22.07 Capitalización inmobiliaria 36.1 1406.02.22.10 Factoring 36.1 1406.02.22.11 Arrendamiento financiero 36.1 36.1 1406.02.22.12 Lease‐back 1406.02.22.14 Deudores por venta de cartera 36.1 1406.02.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjud. 36.1 1406.02.22.24 Créditos Corto Plazo‐Operaciones Reestructuradas y RFA36.2 36.2 1406.02.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 1406.02.22.26 Créditos comercio exterior 36.1
1406.02.22.27 Créditos inmobiliarios 36.1.1 81 1406.02.22.29 Otros 82 1406.02.26 Créditos ‐ comercio exterior 1406.02.27 Créditos inmobiliarios 36.1.1 1406.02.29 Otros créditos a microempresas 1406.03 Créditos de consumo 1406.03.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 83 38.1.1 1406.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 1406.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 1406.03.04 Sobregiros en cuenta corriente 1406.03.06 Préstamos 38.1.1 1406.03.06.01 Préstamos revolventes 1406.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 38.1.1 1406.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad38.1.1 1406.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios 38.1.1 elegibles 1406.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 38.1.1 1406.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 38.1.1 1406.03.11 Arrendamiento financiero 1406.03.12 Lease‐back 1406.03.13 Pignoraticios Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y 1406.03.15 adjudicados 1406.03.19 Créditos refinanciados 1406.03.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 84 1406.03.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 38.2 1406.03.19.06 Préstamos 38.2 1406.03.19.11 Arrendamiento financiero 38.2
80
Incorporado por la Res. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 Incorporado por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 82 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 83 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 84 Incorporado por la Res. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 81
102
1406.03.19.12 Lease‐back 38.2 1406.03.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 38.2 1406.03.19.20 Créditos a directores y trabajadores 38.2 85 1406.03.19.27 Créditos inmobiliarios 1406.0319.29 Otros 38.2 1406.03.20 Créditos a directores y trabajadores 86 1406.03.20.02 Tarjetas de crédito 38.2 1406.03.20.09 Otros 38.2 38.2.1 1406.03.27 Créditos inmobiliarios 1406.03.29 Otros créditos de consumo 1406.04 Créditos hipotecarios para vivienda 1406.04.06 Préstamos 1406.04.07 Capitalización inmobiliaria 87 1406.04.08 Préstamos con letras hipotecarias 1406.04.09 Préstamos con cédulas hipotecarias Créditos refinanciados 1406.04.19 38.2 1406.04.19.06 Préstamos 1406.04.19.07 Capitalización inmobiliaria 38.2 1406.04.19.20 Préstamos a directores y trabajadores 38.2 38.2 1406.04.19.23 Préstamos FONDO‐MIVIENDA 1406.04.19.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras 88 39.2 1406.04.19.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC 1406.04.19.29 Otros 38.2 1406.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1406.04.23 Préstamos del Fondo MIVIVIENDA 1406.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras39.2 39.2 1406.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC 1406.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda 1407 89 1407.01
40
1407.01.01 1407.01.02 1407.02 40 1407.02.01 1407.02.02 1407.03 40 1407.03.01 1407.03.02 1407.04 40 1407.04.01 1407.04.02
Contabilidad VII | Banca y Seguros
40 40 40 40 40
40 40 40
1408 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CRÉDITOS VIGENTES
85
Incorporado por la Res. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 87 Incorporado mediante Res. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 88 Incorporado mediante Res. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 89 Incorporado por la Resol. SBS Nº 468‐2001 del 19.06.2001, y posteriormente eliminadas por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente incorporado por la Resol. SBS Nº 1169‐2007 del 22.08.2007 y eliminado por la Resol. SBS Nº 1272‐ 2007 del 21.09.2007 86
103
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1408.01 1408.02 1408.03 1408.04
Rendimientos devengados de créditos comerciales Rendimientos devengados de créditos a microempresas Rendimientos devengados de créditos de consumo Rendimientos devengados de créditos hipotecarios para vivienda
1409 (PROVISIONES PARA CRÉDITOS) 1409.01 (Provisión para créditos comerciales) 1409.01.01 (Provisión para créditos comerciales específica) 1409.01.02 (Provisión para créditos comerciales genérica obligatoria) 1409.01.03 (Provisión para créditos comerciales genérica voluntaria) 1409.01.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas, reestructuradas y RFA‐FOPE) 90 1409.01.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 41.1 1409.02 (Provisión para créditos a microempresas) 1409.02.01 (Provisión para créditos a microempresas específica) 1409.02.02 (Provisión para créditos a microempresas genérica obligatoria) 1409.02.03 (Provisión para créditos a microempresas genérica voluntaria) 1409.02.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas, reestructuradas y RFA) 41 1409.02.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 41.1 1409.02.06 (Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento)41.1.1 1409.03 (Provisión para créditos de consumo) 1409.03.01 (Provisión para créditos de consumo específica) 1409.03.02 (Provisión para créditos de consumo genérica obligatoria) 1409.03.03 (Provisión para créditos de consumo genérica voluntaria) 1409.03.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas) 41 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 91 1409.03.05 1409.03.06 (Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento) 92 1409.04 (Provisión para créditos hipotecarios para vivienda) 1409.04.01 (Provisión para créditos hipotecarios específica) 1409.04.02 (Provisión para créditos hipotecarios genérica obligatoria) 1409.04.03 (Provisión para créditos hipotecarios genérica voluntaria) 1409.04.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas) 41 1409.04.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 41.1
15 CUENTAS POR COBRAR 1501 AJUSTES A LOS ACTIVOS POR MACRO‐COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS 93 1502 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS PARA NEGOCIACIÓN 94 1502.01 Derivados de moneda extranjera 1502.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 1502.01.02 Forwards 1502.01.04 Futuros 1502.01.05 Opciones 1502.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 90
Incorporado por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 Incorporada por la Resol. SBS N° 41‐2005 del 14.01.2005 92 Incorporada por las Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008 93 Incorpoardo por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 94 Modificada por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 91
104
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1502.02 Derivados de tasas de interés 1502.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1502.02.02 Forwards 1502.02.04 Futuros 1502.02.05 Opciones 1502.02.09 Otros derivados de tasas de interés 1502.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 1502.03.01 Swaps 1502.03.02 Forwards 1502.03.04 Futuros Swaps Compra de opciones ‐calls 1502.03.05 Opciones Forwards C ompra de opciones ‐ puts 1502.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 1502.05 Derivados de credito 1502.05.01 Total Return Swaps 1502.05.02 Credit Default Swaps 1502.05.09 Otros derivados de crédito 1502.07 Diferencial de compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de 95 reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 1502.07.01 Operaciones de reporte 1502.07.01.01 Compras a futuro 1502.07.01.02 Ventas a futuro 1502.07.02 Pactos de recompra 1502.07.02.01 Compras a futuro 1502.07.02.02 Ventas a futuro 1502.09 Otros productos financieros derivados 1503
PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA 96 1503.01 Coberturas de Valor Razonable 1503.01.01 Derivados de moneda extranjera 1503.01.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 1503.01.01.02 Forwards 1503.01.01.04 Futuros 1503.01.01.05 Opciones 1503.01.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 1503.01.02 Derivados de tasa de interés 1503.01.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1503.01.02.02 Forwards 1503.01.02.04 Futuros 1503.01.02.05 Opciones 1503.01.02.09 Otros derivados de tasa de interés 1503.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 1503.01.03.01 Swaps 1503.01.03.02 Forwards 1503.01.03.04 Futuros 1503.01.03.05 Opciones 1503.01.02.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 1503.01.05 Derivados de crédito 1503.01.05.01 Total Return Swaps 1503.01.05.02 Credit Default Swap 1503.01.05.09 Otros derivados de crédito 1503.01.09 Otros productos financieros derivados
95
Incorporado por la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 Modificada por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008
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105
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1503.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 1503.02.01 Derivados de moneda extranjera 1503.02.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 1503.02.01.02 Forwards 1503.02.01.04 Futuros 1503.02.01.05 Opciones 1503.02.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 1503.02.02 Derivados de tasa de interés 1503.02.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1503.02.02.02 Forwards 1503.02.02.04 Futuros 1503.02.02.05 Opciones 1503.02.02.09 Otros derivados de tasa de interés 1503.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 1503.02.03.01 Swaps 1503.02.03.02 Forwards 1503.02.03.04 Futuros 1503.02.03.05 Opciones 1503.02.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 1503.02.05 Derivados de crédito 1503.02.05.01 Total Return Swaps 1503.02.05.02 Credit Default Swaps 1503.02.05.09 Otros derivados de crédito 1503.02.09 Otros productos financieros derivados 1503.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 1503.03.02 Derivados de tasa de interés 1503.03.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1503.03.02.02 Forwards 1503.03.02.09 Otros derivados de tasa de interés
1504
1505
CUENTAS POR COBRAR POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y FIDEICOMISO 1504.01 Cuentas por cobrar por venta de bienes 1504.02 Cuentas por cobrar por venta de servicios 1504.03 Cuentas por cobrar por alquiler de bienes 1504.04 Cuentas por cobrar por Fideicomiso 1504.04.01 Fideicomiso en garantía 1504.04.01.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 97 1504.04.01.09 Otros contratos 41.5 1504.04.02 Fideicomisos en titulización 1504.04.02.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario 41.5 simultáneamente ‐ Ley 28579 1504.04.02.09 Otros contratos 41.5 1504.04.09 Otros fideicomisos 1504.04.09.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 41.5 1504.04.09.09 Otros contratos41.5 1504.09 Otras CUENTAS POR COBRAR POR PAGOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS 1505.01 Seguros pagados por cuenta de terceros 1505.01.01 Seguros de incendio, terremoto y líneas aliadas
97
Incorporado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006
106
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1505.01.02 Seguros de vida 1505.02 Impuestos pagados por cuenta de terceros 1505.09 Otras cuentas pagadas por cuenta de terceros
1506
COMISIONES POR COBRAR 1506.01 Comisiones por cobrar por garantías otorgadas 1506.02 Comisiones por cobrar por líneas de crédito 1506.03 Comisiones por cobrar por cartas de crédito 1506.04 Comisiones por cobrar por servicios de comercio exterior 1506.05 Comisiones por cobrar por servicios de custodia 1506.06 Comisiones por cobrar por servicios de cobranza 1506.07 Comisiones por cobrar por servicios de alquiler de cajas de seguridad 1506.08 Comisiones por cobrar por operaciones de fideicomiso y comisiones de confianza 1506.08.01 Fideicomisos 1506.08.02 Comisiones de Confianza 1506.19 Otras comisiones por cobrar
1507
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1507.01 Reclamos a terceros 1507.02 Adelantos al personal 1507.03 Indemnizaciones reclamadas por siniestros 1507.04 Contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperación de los 98 bienes 1507.04.05 Vencidos 42 1507.04.06 En cobranza judicial 42 1507.05 Contratos de capitalización inmobiliaria resueltos pendientes de restitución de los bienes42.1 1507.05.05 Vencidos 42.1 1507.05.06 En cobranza judicial 42.1 1507.06 Derecho de uso de inmueble, tributos y otras cuentas por cobrar a clientes por contratos de capitalización inmobiliaria 42.1 1507.07 Cuentas por cobrar recibidas por el Fondo MIVIVIENDA 42.2 1507.09 Otras
1508
1509
RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CUENTAS POR COBRAR 1508.04 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y fideicomisos 1508.05 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar de pagos efectuados por cuenta de terceros. 1508.07 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar diversas. (PROVISIONES PARA CUENTAS POR COBRAR) 1509.04 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar de venta de bienes y servicios, y fideicomisos) 1509.04.01 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar por fideicomisos) 1509.04.01.01 (Provisiones según disposiciones SBS) 1509.04.01.09 (Otras Provisiones) 1509.04.09 (Provisiones para cuentas por cobrar de venta de bienes y servicios) 1509.05 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar de pagos por cuenta de terceros) 1509.07 (Provisión para cuentas por cobrar diversas) 1509.07.01 (Reclamos a terceros) 42 42 1509.07.02 (Adelantos al personal)
98
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003
107
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1509.07.03 (Indemnizaciones reclamadas por siniestros) 42 1509.07.04 (Contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperación de los bienes) 42 1509.07.05 (Contratos de capitalización inmobiliaria resueltos pendientes de 99 restitución de los bienes) 1509.07.07 Cuentas por cobrar recibidas por el Fondo MIVIVIENDA 100 1509.07.09 (Otras) 42 16 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y FUERA DE USO 1601 BIENES REALIZABLES 1601.01 Bienes para arrendamiento financiero 1601.01.01 Bienes para colocación 1601.01.02 Bienes recuperados 1601.02 Bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria 101 1601.02.01 Bienes para colocación 42.1 42.1 1601.02.02 Bienes restituidos 1601.09 Otros bienes realizables 1602 BIENES RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 1602.01 Valores, títulos y metales preciosos recibidos en pago y adjudicados 1602.01.01 Valores y títulos 1602.01.02 Joyas y metales preciosos 1602.02 Productos y mercaderías recibidos en pago y adjudicados 1602.02.01 Agrícolas 1602.02.02 Mineras 1602.02.09 Otros 1602.03 Inmuebles recibidos en pago y adjudicados 1602.03.01 Terrenos 1602.03.02 Edificios y otras construcciones 1602.04 Mobiliario y equipo recibidos en pago y adjudicados 1602.04.01 Mobiliario 1602.04.02 Equipo 1602.05 Maquinarias y unidades de transporte recibidos en pago y adjudicadas 1602.05.01 Maquinarias 1602.05.02 Unidades de transporte 1602.06 Derechos de fideicomisario recibidos en pago y adjudicados 102 1602.06.01 Fideicomisos de dación en pago 43 1602.06.01.01 Bienes muebles 43 1602.06.01.02 Bienes inmuebles 43 1602.06.02 Otros fideicomisos 43 1602.06.02.01 Bienes muebles 43 1602.06.02.02 Bienes inmuebles 43 1602.09 Otros bienes recibidos en pago y adjudicados 1603 BIENES FUERA DE USO 1603.01 Inmuebles 1603.02 Mobiliario y equipo 1603.03 Equipos de transporte y maquinarias 1603.09 Otros bienes fuera de uso 99
Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 Incorporado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 Incorporado mediante la Resol. SBS Nº 980‐2006 del 04.08.2006 102 Incorporado mediante Circular B‐ 2096‐2001 del 23.08.2001 100 101
108
1609
Contabilidad VII | Banca y Seguros
(PROVISIONES Y DEPRECIACIONES PARA BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y BIENES FUERA DE USO) 103 1609.01 (Provisión para bienes realizables) 43.1 1609.01.01 (Provisión para bienes realizables) 1609.01.02 (Depreciación para bienes realizables) 43.1 1609.02 (Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados) 43.1 1609.02.01 (Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados) 1609.02.02 (Depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados) 43.1 1609.03 (Provisión para bienes fuera de uso)
17 INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS 104 1701 INVERSIONES POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL EN PERSONAS JURIDICAS DEL PAÍS 1701.01 Subsidiarias País 1701.09 Otras 1702 INVERSIONES POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL EN PERSONAS JURIDICAS DEL EXTERIOR 1702.01 Subsidiarias del Exterior 1702.09 Otras 1703 INVERSIONES EN ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN Y OTROS CONTRATOS ASOCIATIVOS 1703.01 Inversiones en Asociaciones en Participación 1703.09 Inversiones en otros contratos asociativos 1704 INVERSIONES EN APORTES AL FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO 1704.01 Inversiones en aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1705 CAPITAL ASIGNADO A SUCURSALES DEL EXTERIOR 1705.01 Capital Asignado a Sucursales del Exterior 1707 INVERSIONES PERMANENTES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA 1707.01 Inversiones por participación patrimonial en personas jurídicas del país de disponibilidad restringida. 1707.02 Inversiones por participación patrimonial en personas jurídicas del exterior de disponibilidad restringida. 1707.03 Inversiones en asociaciones en participación y otros contratos asociativos de disponibilidad restringida 1707.04 Inversiones en aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de disponibilidad restringida. 1707.05 Inversiones en aportes de Capital asignado a sucursales del exterior de disponibilidad restringida.
18 INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO 1801 TERRENOS 1801.01 Terrenos 1802 EDIFICIOS E INSTALACIONES 1802.01 Edificios 103
Modificada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
104
Modificada la denominación por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2005. Asimismo, mediante la citada Resolución se eliminan las cuentas 1708 y 1709.
109
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1802.02 Instalaciones
1803
MOBILIARIO Y EQUIPO 1803.01 Mobiliario 1803.02 Equipos de computación 1803.09 Otros bienes y equipos de oficina
1804
EQUIPOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIAS 1804.01 Vehículos 1804.02 Maquinarias
1805
BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 105 1805.01 Inmuebles recibidos en arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria 43.2 43.2 1805.01.01 Inmuebles recibidos en arrendamiento financiero 1805.01.02 Inmuebles recibidos en capitalización inmobiliaria 43.2 1805.02 Mobiliario y equipo de oficina recibidos en arrendamiento financiero 1805.03 Equipos de transporte y maquinarias recibidos en arrendamiento financiero 1805.09 Otros bienes recibidos en arrendamiento financiero
1806
OBRAS EN EJECUCIÓN Y BIENES POR RECIBIR 1806.01 Obras en ejecución 1806.01.01 Obras ejecutadas por la propia empresa 43.2 1806.01.01.01 Obras sujetas a contratos de capitalización 43.2 inmobiliaria 1806.01.01.02 Obras no sujetas a contratos de capitalización inmobiliaria43.2 1806.01.02 Obras ejecutadas por terceros 43.2 1806.01.02.01 Obras sujetas a contratos de capitalización inmobiliaria 43.2 1806.01.02.02 Obras no sujetas a contratos de capitalización inmobiliaria 43.2 1806.02 Bienes por recibir
1807
INSTALACIONES Y MEJORAS EN PROPIEDADES ALQUILADAS 1807.01 Instalaciones en propiedades alquiladas 1807.02 Mejoras en propiedades alquiladas
1808
BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA43.2 1808.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria 43.2 1808.01.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero 43.2 1808.01.02 Inmuebles cedidos en capitalización inmobiliaria 43.2 1808.02 Mobiliario y equipo de oficina cedidos en arrendamiento financiero 1808.03 Equipos de transporte y maquinarias cedidos en arrendamiento financiero 1808.09 Otros bienes cedidos en arrendamiento financiero
1809
(DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO) 1809.02 (Depreciación acumulada de edificios e instalaciones) 1809.03 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipo) 1809.04 (Depreciación acumulada de equipos de transporte y maquinarias) 1809.05 (Depreciación acumulada de bienes recibidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria) 106 1809.05.01 (Depreciación acumulada de bienes recibidos en arrendamiento financiero
43.2
43.3
105
Modificado por Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Modificado por Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
106
110
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1809.05.02 (Depreciación acumulada de bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 43.3
1809.07 (Amortización acumulada de instalaciones y mejoras en propiedades alquiladas) 1809.08 (Depreciación acumulada de bienes cedidos en arrendamiento financiero y en 43.3 capitalización inmobiliaria) 1809.08.01 (Depreciación acumulada de bienes cedidos en arrendamiento financiero43.3 1809.08.02 (Depreciación acumulada de bienes cedidos en capitalización inmobiliaria43.3 19 OTROS ACTIVOS 1901 PAGOS ANTICIPADOS Y CARGAS DIFERIDAS 1901.01 Seguros pagados por anticipado 1901.02 Alquileres pagados por anticipado 1901.03 Publicidad y mercadeo pagados por anticipado 1901.04 Suscripciones pagadas por anticipado 1901.05 Comisiones por servicios pagados por anticipado 1901.06 Entregas a rendir cuenta 1901.07 Útiles de oficina y suministros diversos pagados por anticipado 1901.18 Otras cargas diferidas 1901.19 Otras gastos pagados por anticipado 1902 INTERESES Y COMISIONES PAGADOS POR ANTICIPADO 1902.01 Intereses pagados por anticipado 1902.02 Comisiones pagadas por anticipado 1902.03 Intereses y comisiones por operaciones de reporte 1902.04 Intereses y comisiones por pactos de recompra 1903 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 1903.01 Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 1904 GASTOS AMORTIZABLES 1904.01 Gastos de organización e instalación 1904.02 Gastos de reorganización administrativa 1904.03 Software adquirido 1904.07 Goodwill 1904.08 Otros gastos amortizables 1904.09 (Amortización acumulada por gastos amortizables) 1904.09.01 (Amortización acumulada por gastos de organización e instalación) 1904.09.02 (Amortización acumulada por gastos de reorganización administrativa) 1904.09.03 (Amortización acumulada por gastos de software adquirido) 1904.09.07 (Amortización acumulada del goodwill) 1904.09.08 (Amortización acumulada por otros gastos amortizables) 1906 CRÉDITO FISCAL 1906.01 Crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas 1906.02 Crédito fiscal del Impuesto a la Renta 1906.09 Otros 1907 BIENES DIVERSOS 1907.01 Obras de arte 1907.02 Monedas y joyas 1907.03 Biblioteca 1907.04 Instituciones sociales y gremiales 1907.06 Bienes de Disponibilidad Restringida 1907.09 Otros
111
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1908
OPERACIONES EN TRÁMITE 1908.01 Cheques rechazados 1908.02 Faltantes de caja 1908.03 Cheques falsificados 1908.04 Documentos extraviados 1908.05 Diferencias por regularizar 1908.06 Adelantos a proveedores 1908.07 Operaciones por liquidar 1908.09 Otras
1909
OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS 1909.01 Operaciones país 1909.02 Operaciones exterior
2 PASIVO 21 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en cuenta corriente 2101.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 107 44 2101.01.09 Otros 2101.02 Cuentas corrientes sin movimiento 2101.03 Cheques certificados 2101.04 Cheques de gerencia 2101.05 Órdenes de pago de gerencia 2101.06 Cheques de viajero 2101.07 Giros por pagar 2101.07.01 Giros por pagar país 2101.07.02 Giros por pagar exterior 2101.08 Transferencias por pagar 2101.08.01 Transferencias por pagar país 2101.08.02 Transferencias por pagar exterior 2101.09 Depósitos del público vencidos 2101.09.01 Certificados de depósitos negociables 2101.09.02 Certificados de depósitos no negociables 2101.09.02.01 Certificados de depósitos no negociables personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.09.02.02 Certificados de depósitos no negociables otras personas jurídicas 2101.09.03 Otros Depósitos 2101.09.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.09.03.02 Otras personas jurídicas 2101.10 Valores y títulos vencidos 2101.11 Obligaciones subordinadas vencidas 2101.12 Depósitos judiciales y administrativos 2101.12.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.12.02 Otras personas jurídicas 2101.13 Retenciones judiciales a disposición 2101.13.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.13.02 Otras personas jurídicas
107
Incorporado por Resol. SBS N° 1925‐2004 del 25.11.2004
112
2102
2103
2104
2105
2101.14 2101.15 2101.16 2101.17 2101.19
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Cobranzas por liquidar Obligaciones a transferir al Fondo de Seguro de Depósitos Obligaciones por fideicomisos 2101.16.01 COFIDE 2101.16.01.01 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 2101.16.01.02 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 2101.16.01.09 Otros 2101.16.09 Otras Obligaciones por comisiones de confianza Otras obligaciones a la vista
OBLIGACIONES POR CUENTAS DE AHORRO 2102.01 Depósitos de ahorro activos 2102.01.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2102.01.02 Otras personas jurídicas 2102.02 Depósitos de ahorro inactivos 2102.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2102.02.02 Otras personas jurídicas OBLIGACIONES POR CUENTAS A PLAZO 2103.01 Certificados de depósito 2103.01.01 Certificados de depósito negociable 2103.01.02 Certificados de depósito no negociable 2103.01.02.01 Certificados de depósito no negociable personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.01.02.02 Certificados de depósito no negociable otras personas jurídicas 2103.02 Certificados bancarios 2103.03 Cuentas a plazo 2103.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.03.02 Otras personas jurídicas 2103.04 Depósitos para planes progresivos 2103.04.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.04.02 Otras personas jurídicas 2103.05 Depósitos compensación de tiempo de servicios 2103.05.01 Ordinarios 2103.05.02 Convenios 2103.06 Depósitos con contratos swaps y/o compras a futuro de moneda extranjera 2103.06.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.06.02 Otras personas jurídicas 2103.09 Otras obligaciones por cuentas a plazo 2103.09.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.09.02 Otras personas jurídicas OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES RECAUDADORAS DE TRIBUTOS 2104.01 Tributos por cuenta propia 2104.01.01 Impuesto a la Renta 2104.01.02 Impuesto General a las Ventas 2104.01.03 Otras Contribuciones 2104.01.04 Administradoras de Fondos de Pensiones 2104.01.09 Otros Tributos por cuenta propia 2104.02 Tributos retenidos 2104.03 Tributos recaudados OBLIGACIONES RELACIONADAS CON INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO
113
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2105.01
2105.02 2105.03 2105.04
2106
2105.09
Ventas en corto 2105.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.01.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 2105.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.02.19 Otros valores y títulos Pactos de recompra 2105.03.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.03.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.03.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.03.19 Otros valores y títulos Préstamos de valores 2105.04.01 Obligación del Prestamista 2105.04.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.04.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.04.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.04.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.04.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.04.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.04.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.04.01.19 Otros valores y títulos 2105.04.02 Obligación del Prestatario 2105.04.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.04.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.04.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.04.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.04.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.04.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.04.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.04.02.19 Otros valores y títulos Otros
BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORES 2106.01 Compensación por tiempo de servicios 2106.02 Jubilación
114
2107
2108
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2106.09 Otros OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO RESTRINGIDAS 2107.01 Depósitos inmovilizados 2107.01.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.01.02 Otras personas jurídicas 2107.02 Retenciones judiciales 2107.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.02.02 Otras personas jurídicas 2107.03 Depósitos judiciales y administrativos 2107.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.03.02 Otras personas jurídicas 2107.04 Depósitos en garantía 2107.04.01 Depósitos en garantía para créditos 2107.04.01.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.04.01.02 Otras personas jurídicas 2107.04.02 Depósitos en garantía por operaciones contingentes 2107.04.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.04.02.02 otras personas jurídicas 2107.04.09 Otros depósitos en garantía 2107.04.09.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.04.09.02 Otras personas jurídicas 2107.09 Otras obligaciones con el público restringidas 2107.09.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.09.02 Otras personas jurídicas GASTOS POR PAGAR DE OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO 2108.01 Gastos por pagar de obligaciones con el público a la vista 2108.02 Gastos por pagar de obligaciones con el público por cuentas de ahorro 2108.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2108.02.02 Otras personas jurídicas 2108.03 Gastos por pagar de obligaciones con el público por cuentas a plazo 2108.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2108.03.02 Otras personas jurídicas 2108.04 Gastos por pagar de obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos 2108.05 Obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento 2108.05.02 Intereses y comisiones de operaciones de reporte 2108.05.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2108.05.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2108.05.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2108.05.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2108.05.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2108.05.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2108.05.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2108.05.02.19 Otros valores y títulos 2108.05.03 Intereses y comisiones de pactos de recompra 2108.05.03.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2108.05.03.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2108.05.03.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2108.05.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2108.05.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2108.05.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades.
115
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2108.05.03.08 Valores y títulos emitidos por sociedades no financieras 2108.05.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2108.05.03.19 Otros valores y títulos 2108.05.04 Intereses y comisiones de préstamos de valores 2108.05.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2108.05.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2108.05.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2108.05.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2108.05.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2108.05.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 2108.05.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2108.05.04.19 Otros valores y títulos 2108.07 Gastos por pagar de obligaciones con el público restringidas 2108.07.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2108.07.02 Otras personas jurídicas
22 FONDOS INTERBANCARIOS 2201 FONDOS INTERBANCARIOS 2201.01 Bancos 2201.02 Financieras 2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 2201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 108 2201.09 Otras empresas del sistema financiero 2208 GASTOS POR PAGAR DE FONDOS INTERBANCARIOS 2208.01 Bancos 2208.02 Financieras 2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 2208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 45 2208.09 Otras empresas del sistema financiero 23 DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES 2301 DEPÓSITOS A LA VISTA 2301.01 Depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 46 2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros 109 2301.02 Depósitos a la vista de instituciones del sistema financiero del exterior 2301.03 Depósitos a la vista de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2301.03.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 46 2301.03.09 Otros 46 2301.04 Depósitos a la vista de organismos financieros internacionales 2302 DEPÓSITOS DE AHORRO 108
Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Incorporado por Resol. SBS N° 1925‐2004 del 25.11.2004
109
116
2302.01 2302.02 2302.03 2302.04
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país Depósitos de ahorro de instituciones del sistema financiero del exterior Depósitos de ahorro de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias Depósitos de ahorro de organismos financieros internacionales
2303
DEPÓSITOS A PLAZO 2303.01 Depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 2303.02 Depósitos a plazo de instituciones del sistema financiero del exterior 2303.03 Depósitos a plazo de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2303.04 Depósitos a plazo de organismos financieros internacionales
2308
GASTOS POR PAGAR POR DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES 2308.01 Gastos por pagar por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 2308.01.01 Depósitos a la vista país 2308.01.02 Depósitos a la vista exterior 2308.01.03 Depósitos a la vista de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2308.01.04 Depósitos a la vista de organismos financieros internacionales 2308.02 Gastos por pagar por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 2308.02.01 Depósitos de ahorro país 2308.02.02 Depósitos de ahorro exterior 2308.02.03 Depósitos de ahorro de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2308.02.04 Depósitos de ahorro de organismos financieros internacionales 2308.03 Gastos por pagar por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 2308.03.01 Depósitos a plazo país 2308.03.02 Depósitos a plazo exterior 2308.03.03 Depósitos a plazo de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2308.03.04 Depósitos a plazo de organismos financieros internacionales
24 ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 2401 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 2401.01 Adeudos con garantía de títulos valores 2401.02 Operaciones de mercado abierto 2401.03 Pactos de recompra ‐ títulos 2401.04 Pactos de recompra ‐ divisas 2401.09 Otras obligaciones 2402 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO 2402.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2402.02.01 No subordinados 2402.02.02 Subordinados porción computable 2402.02.03 Subordinados porción no computable 2402.03 Adeudos por préstamos especiales 2402.03.01 No subordinados 2402.03.02 Subordinados porción computable 2402.03.03 Subordinados porción no computable 2402.09 Otras obligaciones 2403 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS 2403.01 Avances en cuenta corriente 2403.02 Adeudos por préstamos ordinarios
117
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2403.03
2403.04 2403.05 2403.06 2403.09
2404
2405
2406
2407
2408
2403.02.01 No subordinados 2403.02.02 Subordinados porción computable 2403.02.03 Subordinados porción no computable Adeudos por préstamos especiales 2403.03.01 No subordinados 2403.03.02 Subordinados porción computable 2403.03.03 Subordinados porción no computable Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero Adeudos por bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 110 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias Otras obligaciones
ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 2404.01 Avances en cuenta corriente 2404.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2404.02.01 No subordinados 2404.02.02 Subordinados porción computable 2404.02.03 Subordinados porción no computable 2404.03 Adeudos por préstamos especiales 2404.03.01 No subordinados 2404.03.02 Subordinados porción computable 2404.03.03 Subordinados porción no computable 2404.06 Adeudos con la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2404.09 Otras obligaciones ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES 2405.01 Adeudos por préstamos 2405.01.01 Adeudos por préstamos ‐ no subordinados 2405.01.02 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción computable 2405.01.03 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción no computable 2405.09 Otras obligaciones OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL PAÍS 2406.01 Adeudos por préstamos 2406.01.01 Adeudos por préstamos ‐ no subordinados 2406.01.02 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción computable 2406.01.03 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción no computable 2406.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2406.09 Otras obligaciones OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL EXTERIOR 2407.01 Adeudos por préstamos 2407.01.01 Adeudos por préstamos ‐ no subordinados 2407.01.02 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción computable 2407.01.03 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción no computable 2407.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2407.09 Otras obligaciones GASTOS POR PAGAR DE ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 2408.01 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con el Banco Central de Reserva del Perú 2408.02 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con la Corporación Financiera de Desarrollo
110
Incorporado por Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
118
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2408.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 2408.04 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con instituciones financieras del exterior 2408.05 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con organismos financieros internacionales 2408.06 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del país 2408.07 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del exterior 25 CUENTAS POR PAGAR 2501 AJUSTES A LOS ACTIVOS POR MACRO‐COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS 111 2502 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS PARA NEGOCIACIÓN 112 2502.01 Derivados de moneda extranjera 2502.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 2502.01.02 Forwards 2502.01.04 Futuros 2502.01.05 Opciones 2502.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 2502.02 Derivados de tasa de interés 2502.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2502.02.02 Forwards 2502.02.04 Futuros 2502.02.05 Opciones 2502.02.09 Otros derivados de tasa de interés 2502.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 2502.03.01 Swaps 2502.03.02 Forwards 2502.03.04 Futuros 2502.03.05 Opciones 2502.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 2502.05 Derivados de crédito 2502.05.01 Total Return Swaps 2502.05.02 Credit Default Swaps 2502.05.09 Otros derivados de credito 2502.07 Diferencial de compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 113 2502.07.01 Operaciones de reporte 2502.07.01.01 Compras a futuro 2502.07.01.02 Ventas a futuro 2502.07.02 Pactos de recompra 2502.07.02.01 Compras a futuro 2502.07.02.02 Ventas a futuro 2502.09 Otros productos financieros derivados 2503 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA 46.3 2503.01 Coberturas de valor razonable 2503.01.01 Derivados de moneda extranjera 2503.01.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 2503.01.01.02 Forwards 111
Incorporado por Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 Modificado por Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 113 Modificado por Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 112
119
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2504
2503.01.02 2503.01.03
2503.01.01.04 Futuros 2503.01.01.05 Opciones 2503.01.01.09 Otros derivados de moneda extranjera Derivados de tasas de interés 2503.01.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2503.01.02.02 Forwards 2503.01.02.04 Futuros 2503.01.02.05 Opciones 2503.01.02.09 Otros derivados de tasa de interés Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 2503.01.03.01 Swaps 2503.01.03.02 Forwards 2503.01.03.04 Futuros 2503.01.03.05 Opciones 2503.01.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commoditie 2503.01.05 Derivados de crédito 2503.01.05.01 Total Return Swaps 2503.01.05.02 Credit Default Swaps 2503.01.05.09 Otros derivados de crédito 2503.01.09 Otros productos financieros derivados 2503.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 2503.02.01 Derivados de moneda extranjera 2503.02.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 2503.02.01.02 Forwards 2503.02.01.04 Futuros 2503.02.01.05 Opciones 2503.02.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 2503.02.02 Derivados de tasa de interés 2503.02.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2503.02.02.02 Forwards 2503.02.02.04 Futuros 2503.02.02.05 Opciones 2503.02.02.09 Otros derivados de tasa de interés 2503.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 2503.02.03.01 Swaps 2503.02.03.02 Forwards 2503.02.03.04 Futuros 2503.02.03.05 Opciones 2503.02.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 2503.02.05 Derivados de crédito 2503.02.05.01 Total Return Swaps 2503.02.05.02 Credit Default Swaps 2503.02.05.09 Otros derivados de crédito 2503.02.09 Otros productos financieros derivados 2503.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 2503.03.02 Derivados de tasa de interés 2503.03.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2503.03.02.02 Forwards 2503.03.02.09 Otros derivados de tasa de interés CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 2504.01 Acreedores por operaciones con tarjetas de crédito 2504.02 Seguros por cuenta de prestatarios
120
DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y REMUNERACIONES POR PAGAR 2505.01 Dividendos por pagar 2505.02 Participaciones por pagar 2505.03 Vacaciones por pagar 2505.04 Remuneraciones por pagar 2505.05 Honorarios por pagar 2505.06 Dietas por pagar 2505.09 Otros gastos de personal
2506
PROVEEDORES 2506.01 Proveedores de bienes 2506.02 Proveedores de servicios
2507
PRIMAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Y APORTE A LA FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO 2507.01 Primas al Fondo de Seguro de Depósitos 2507.02 Aporte a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
Seguros por cuenta de depositantes Retenciones para declaratoria de fábrica Garantías por alquileres Suscripción de acciones Cuotas por bienes recibidos en arrendamiento financiero Obligaciones por contratos de capitalización inmobiliaria sobre bienes en construcción 114 Intereses por pagar sobre capitalización inmobiliaria 46.5 Otros
2505
2504.03 2504.04 2504.06 2504.07 2504.08 2504.09 2504.10 2504.19
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2508
GASTOS POR PAGAR DE CUENTAS POR PAGAR 2508.01 Gastos por pagar de cuentas por pagar 2508.09 Otros gastos por pagar
26 ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 2602 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO 2602.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2602.02.01 No subordinados 2602.02.02 Subordinados porción computable 2602.02.03 Subordinados porción no computable 2602.03 Adeudos por préstamos especiales 2602.03.01 No subordinados 2602.03.02 Subordinados porción computable 2602.03.03 Subordinados porción no computable 2602.09 Otras obligaciones 2603 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS 2603.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2603.02.01 No subordinados 2603.02.02 Subordinados porción computable 2603.02.03 Subordinados porción no computable 2603.03 Adeudos por préstamos especiales 2603.03.01 No subordinados 2603.03.02 Subordinados porción computable 2603.03.03 Subordinados porción no computable 114
Incorporado por Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
121
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2604
2605
2606
2607
2608
2603.04 2603.05 2603.06 2603.09
Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero Adeudos por bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 115 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias Otras obligaciones
ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR 2604.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2604.02.01 No subordinados 2604.02.02 Subordinados porción computable 2604.02.03 Subordinados porción no computable 2604.03 Adeudos por préstamos especiales 2604.03.01 No subordinados 2604.03.02 Subordinados porción computable 2604.03.03 Subordinados porción no computable 2604.06 Adeudos con la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2604.09 Otras obligaciones ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES 2605.01 Adeudos por préstamos 2605.01.01 Adeudos por préstamos ‐ no subordinados 2605.01.02 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción computable 2605.01.03 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción no computable 2605.09 Otras obligaciones OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL PAÍS 2606.02 Adeudos por préstamos 2606.02.01 Adeudos por préstamos ‐ no subordinados 2606.02.02 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción computable 2606.02.03 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción no computable 2606.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2606.09 Otras obligaciones OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL EXTERIOR 2607.01 Adeudos por préstamos 2607.01.01 Adeudos por préstamos ‐ no subordinados 2607.01.02 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción computable 2607.01.03 Adeudos por préstamos ‐ subordinados porción no computable 2607.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2607.09 Otras obligaciones GASTOS POR PAGAR DE ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 2608.02 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con la Corporación Financiera de Desarrollo 2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 2608.04 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con instituciones financieras del exterior 2608.05 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con organismos financieros internacionales 2608.06 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del país 2608.07 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del exterior
27 PROVISIONES 2701 PROVISIONES PARA CRÉDITOS CONTINGENTES 2701.01 Provisiones para créditos contingentes específicas 115
Incorporado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
122
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2701.01.01 Provisiones para créditos contingentes específicas de líneas de crédito revolventes 116 2701.01.09 Otras provisiones para créditos contingentes específicas 46.7 2701.02 Provisiones para créditos contingentes genéricas 2701.02.01 Provisiones para créditos contingentes genéricas de líneas de crédito 46.7 revolventes 2701.02.09 Otras provisiones para créditos contingentes genéricas 46.7
2702
OTRAS PROVISIONES 2702.02 Provisiones para litigios y demandas 2702.03 Provisiones para mecanismos de cobertura por fideicomisos 2702.04 Provisiones por cartera transferida con pacto de recompra u opción de compra 117 2702.05 Provisiones para Riesgo País 118 2702.05.01 Depósitos en el exterior 2702.05.03 Inversiones negociables y a vencimiento 2702.05.04 Créditos 2702.05.04.01 Créditos directos 2702.05.04.02 Créditos indirectos 2702.05.05 Cuentas por cobrar 2702.05.06 Bienes recibidos en pago y adjudicados 2702.05.07 Inversiones permanentes 2702.06 Provisiones para desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria 119 120 2702.07 Provisión por bienes adjudicados y recuperados 2702.07.01 Provisión por bienes adjudicados y recuperados transferidos a vinculados47.2 2702.07.02 Exceso de provisiones de bienes adjudicados y recuperados47.2 2702.09 Otras
28 VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN 2801 BONOS COMUNES 2801.01 Bonos comunes 2802 BONOS SUBORDINADOS 2802.01 Bonos subordinados ‐ D.L. 770 2802.01.01 Computables para cubrir riesgo crediticio 2802.01.03 No computables 2802.02 Bonos subordinados redimibles 2802.02.01 Computables para cubrir riesgo crediticio 2802.02.02 Computables para cubrir riesgos de mercado 2802.02.03 No computables 2802.03 Bonos subordinados no redimibles 2802.03.01 Computables para cubrir riesgo crediticio 2802.03.02 Computables para cubrir riesgo de mercado 2802.03.03 No computables 2802.04 Bonos subordinados convertibles en acciones 2802.04.01 Computable para cubrir riesgo crediticio 2802.04.02 Computable para cubrir riesgo de mercado 2802.04.03 No computable 2802.09 Otros bonos subordinados 2802.09.01 Computable para cubrir riesgo crediticio 116
Incorporado mediante Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1227‐2002 del 29.11.2002 118 Incorporado mediante Resol. SBS N° 118‐2003 del 29.01.2003 119 Incorporado por Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 120 Incorporado mediante la Resolución SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 117
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
2802.09.02 Computable para cubrir riesgo de mercado 2802.09.03 No computable
2803
BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES 2803.01 Bonos convertibles en acciones por decisión del emisor 2803.02 Bonos convertibles en acciones por decisión del tenedor 2803.09 Otros bonos convertibles en acciones
2804 2805
BONOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 2804.01 Bonos de arrendamiento financiero INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS 2805.01 Bonos hipotecarios 2805.02 Letras hipotecarias 2805.03 Cédulas hipotecarias 2805.09 Otros instrumentos hipotecarios
2806
OTRAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS 2806.01 Otras obligaciones subordinadas computables 2806.03 Otras obligaciones subordinadas no computables
2807
OTROS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 2807.01 Pagarés 2807.02 Obligaciones 2807.09 Otros instrumentos representativos de deuda
2808
GASTOS POR PAGAR POR VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN 2808.01 Gastos por pagar por bonos en circulación 2808.02 Gastos por pagar por bonos subordinados 2808.03 Gastos por pagar por bonos convertibles en acciones 2808.04 Gastos por pagar por bonos de arrendamiento financiero 2808.05 Gastos por pagar por instrumentos hipotecarios 2808.06 Gastos por pagar por otras obligaciones subordinadas 2808.07 Gastos por pagar por otros instrumentos representativos de deuda
29 OTROS PASIVOS 2901 INGRESOS DIFERIDOS 2901.01 Ingresos por intereses y comisiones 121 2901.01.01 Créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes 122 2901.01.03 Créditos reestructurados 2901.01.04 Créditos refinanciados 49 2901.01.05 Créditos vencidos 2901.01.06 Créditos en cobranza judicial 48 2901.01.07 123 2901.02 Ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado 2901.02.01 Créditos vigentes 124 2901.02.05 Créditos vencidos 51 2901.02.06 Créditos en cobranza judicial 51 121
Incorporado por la Resol. SBS Nº 032‐2002 del 11.01.2002 Incorporado por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 123 Incorporado por la Resol. SBS Nº 468‐2001 del 19.06.2001 y eliminado posteriormente mediante la Resol. 1343‐2003 del 24.09.2003 124 Incorporado mediante Resol. 1343‐2003 del 24.09.2003 122
124
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2901.03 2901.04
Ingresos por rentas cobradas por anticipado Ingresos por arrendamiento financiero no devengados 2901.04.01 Créditos vigentes 51 2901.04.01.01 Créditos comerciales‐ arrendamiento financiero 51 2901.04.01.02 Créditos microempresas‐arrendamiento financiero51 2901.04.01.03 Créditos de consumo‐ arrendamiento financiero51 2901.04.01.04 Créditos comerciales‐ lease‐back 51 2901.04.01.05 Créditos microempresas‐ lesae‐back 51 2901.04.01.06 Créditos de consumo‐lease‐back 51 2901.04.03 Créditos reestructurados 51 2901.04.03.01 Créditos comerciales‐ arrendamiento financiero 51 2901.04.03.02 Créditos microempresas‐arrendamiento financiero 51 2901.04.03.04 Créditos comerciales‐ lease‐back 51 2901.04.03.05 Créditos microempresas‐ lesae‐back 51 2901.04.04 Créditos refinanciados 51 2901.04.04.01 Créditos comerciales‐ arrendamiento financiero 51 2901.04.04.02 Créditos microempresas‐arrendamiento financiero 51 2901.04.04.03 Créditos de consumo‐ arrendamiento financiero 51 2901.04.04.04 Créditos comerciales‐ lease‐back 51 2901.04.04.05 Créditos microempresas‐ lesae‐back 51 2901.04.04.06 Créditos de consumo‐ lease‐back 51 2901.04.05 Créditos vencidos 125 52 2901.04.05.01 Créditos comerciales‐ arrendamiento financiero 52 2901.04.05.02 Créditos microempresas‐arrendamiento financiero 52 2901.04.05.03 Créditos de consumo‐ arrendamiento financiero 52 2901.04.05.04 Créditos comerciales‐ lease‐back 2901.04.05.05 Créditos microempresas‐ lesae‐back 52 52 2901.04.05.06 Créditos de consumo‐lease‐back 52 2901.04.06 Créditos en cobranza judicial 2901.04.06.01 Créditos comerciales‐ arrendamiento financiero 52 2901.04.06.02 Créditos microempresas‐arrendamiento financiero 52 2901.04.06.03 Créditos de consumo‐ arrendamiento financiero 52 52 2901.04.06.04 Créditos comerciales‐ lease‐back 2901.04.06.05 Créditos microempresas‐ lesae‐back 52 2901.04.06.06 Créditos de consumo‐lease‐back 52 126 2901.06 Capitalización de Acreencias 2901.06.01 Empresas Reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 53 27146) 53 2901.06.02 Inversiones en Empresas Saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064‐99) 53 2901.06.03 Inversiones Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 53 2901.06.04 Inversiones Otros Acuerdos Reestructuración 2901.07 Otros ingresos diferidos 2901.07.01 Transferencia de cartera crediticia 2901.07.02 Adquisición de cartera crediticia 2901.07.03 127 2901.07.04 Ingresos por transferencias de bienes adjudicados y recuperados al activo 128 fijo 2901.07.09 Otros
125
Incorporadas mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000 127 Incorporado por la Resol. SBS Nº 468‐2001 del 19.06.2001 y eliminado posteriormente mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 128 Incorporada por la Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005 126
125
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2901.08 Ingresos por venta de bienes 54.1 2901.08.01 Utilidad en venta financiada de bienes adjudicados y recuperados 54.1 2901.08.01.01 Créditos vigentes 2901.08.01.03 Créditos reestructurados 54.1 2901.08.01.04 Créditos refinanciados 54.1 2901.08.01.05 Créditos vencidos 54.1 2901.08.01.06 Créditos en cobranza judicial 54.1 54.1 2901.08.09 Otros 2901.09 (Costos de ventas diferidos)
2902
SOBRANTES DE CAJA 2902.01 Sobrantes de caja
2903
IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS 2903.01 Impuesto a la renta 2903.02 Participaciones en las Utilidades
2907
POR CONTRA DE BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 129 2907.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria 54.2 2907.01.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero 54.2 2907.01.02 Inmuebles cedidos en capitalización inmobiliaria 54.2 2907.02 Mobiliario y equipo de oficina cedidos en arrendamiento financiero 2907.03 Equipos de transporte y maquinarias cedidos en arrendamiento financiero 2907.09 Otros bienes cedidos en arrendamiento financiero
2908
OPERACIONES EN TRÁMITE 2908.04 Documentos extraviados 2908.05 Diferencias por regularizar 2908.06 Entregas por identificar 2908.07 Operaciones por liquidar 2908.09 Otras
2909
OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS 2909.01 Operaciones país 2909.02 Operaciones exterior
3 PATRIMONIO 31 CAPITAL SOCIAL 3101 CAPITAL PAGADO 3101.01 Capital pagado por acciones 3101.01.01 Aportes en efectivo 3101.01.02 Reinversión de utilidades 3101.01.03 Revaluación especial autorizada por la SBS 3101.01.04 Reservas 3101.01.05 Obligaciones capitalizadas 3101.01.06 Reexpresión por inflación 3101.01.07 Acciones por conversión de bonos subordinados 3101.01.08 Acciones por conversión de bonos convertibles 3101.01.09 Aportes en inmuebles 129
Incorporada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005
126
3101.01.10
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Deuda subordinada capitalizada
3102
CAPITAL SUSCRITO 3102.01 Capital suscrito
3103
(SUSCRIPCIONES DE CAPITAL PENDIENTES DE PAGO) 3103.01 (Suscripciones de capital pendientes de pago)
32 CAPITAL ADICIONAL 3201 DONACIONES 3201.01 Donaciones 3202 PRIMAS DE EMISIÓN 3202.01 Primas de emisión 3203 CAPITAL EN TRÁMITE 3203.01 Capital en trámite 3204 GANANCIAS O PÉRDIDAS POR ACCIONES EN TESORERÍA 130 33 RESERVAS 3301 RESERVA LEGAL 3301.01 Aportes en efectivo 3301.02 Utilidades 3301.03 Revaluación especial autorizada por la SBS 3301.06 Reexpresión por inflación 3301.09 Otros 55 3302 RESERVAS LEGALES ESPECIALES 3302.01 Fondo de liberación de prendas 3302.09 Otras reservas legales especiales 3303 RESERVAS FACULTATIVAS 3303.01 Reservas estatutarias 3303.02 Reservas para contingencias 3303.09 Otras reservas facultativas 36 AJUSTES AL PATRIMONIO 3602 REVALUACIONES ESPECIALES AUTORIZADAS POR SBS 3602.01 Revaluaciones especiales autorizadas por SBS. 3603 RESULTADOS NO REALIZADOS 131 3603.03 Inversiones Disponibles para la Venta 3603.07 Diferencias de conversión 3605 RESULTADOS NO REALIZADOS POR COBERTURA DE FLUJO DE EFECTIVO 132 38 RESULTADOS ACUMULADOS 130
Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporada la cuenta 3603 así como las subcuentas mediante la Resolución SBS Nº 10639‐208 del 31.10.2008 132 Incorporado por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 131
127
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3801
UTILIDAD ACUMULADA 3801.01 Utilidad acumulada con acuerdo de capitalización 3801.02 Utilidad acumulada sin acuerdo de capitalización
3802
3807
(PÉRDIDA ACUMULADA) 133 3802.01 (Pérdida acumulada) 134 3802.03 Provisión por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 135
133
Eliminada la subcuenta 3802.02 mediante la Resolución SBS Nº 10639‐208 del 31.10.2008 Incorporadas por Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 135 Incorporada mediante la Resolución SBS Nº 10639‐208 del 31.10.2008 134
128
Contabilidad VII | Banca y Seguros
39 RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 3901 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 3901.01 Utilidad neta del ejercicio con acuerdo de capitalización 3901.02 Utilidad neta del ejercicio sin acuerdo de capitalización 3902 (PÉRDIDA NETA DEL EJERCICIO) 3902.01 (Pérdida neta del ejercicio) 4 GASTOS 41 GASTOS FINANCIEROS 4101 INTERESES POR OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO 4101.01 Intereses por obligaciones con el público a la vista 4101.01.01 Depósitos en cuenta corriente 4101.01.02 Cuentas corrientes sin movimiento 4101.01.03 Cheques certificados 4101.01.04 Cheques de gerencia 4101.01.05 Órdenes de pago de gerencia 4101.01.06 Cheques de viajero 4101.01.07 Giros por pagar 4101.01.08 Transferencias por pagar 4101.01.09 Depósitos del público vencidos 4101.01.10 Valores y títulos vencidos 4101.01.11 Obligaciones subordinadas vencidas 4101.01.12 Depósitos judiciales y administrativos 4101.01.13 Retenciones judiciales a disposición 4101.01.14 Cobranzas por liquidar 4101.01.15 Obligaciones a transferir al Fondo de Seguro de Depósitos 4101.01.16 Obligaciones por fideicomisos 4101.01.17 Obligaciones por comisiones de confianza 4101.01.19 Otras obligaciones a la vista 4101.02 Intereses por obligaciones con el público por cuentas de ahorro 4101.02.01 Depósitos de ahorro activos 4101.02.02 Depósitos de ahorro inactivos 4101.03 Intereses por obligaciones con el público por cuentas a plazo 4101.03.01 Certificados de depósito 4101.03.02 Certificados bancarios 4101.03.03 Cuentas a plazo 4101.03.04 Depósitos para planes progresivos 4101.03.05 Depósitos compensación tiempo de servicios 4101.03.06 Depósitos con contratos swaps y/o compras a futuro de moneda extranjera 4101.03.09 Otras obligaciones con el público por cuentas a plazo 4101.04 Intereses por obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos 4101.04.01 Tributos por cuenta propia 4101.04.02 Tributos retenidos 4101.04.03 Tributos recaudados 4101.05 Obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento 4101.05.02 Intereses y comisiones de operaciones de reporte 4101.05.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4101.05.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4101.05.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros
129
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4101.07
4101.05.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4101.05.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 4101.05.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4101.05.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4101.05.02.19 Otros valores y títulos 4101.05.03 Intereses y comisiones de pactos de recompra 4101.05.03.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4101.05.03.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4101.05.03.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4101.05.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4101.05.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 4101.05.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 4101.05.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4101.05.03.19 Otros valores y títulos 4101.05.04 Intereses y comisiones de préstamos de valores 4101.05.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4101.05.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4101.05.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4101.05.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4101.05.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 4101.05.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4101.05.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4101.05.04.19 Otros valores y títulos Intereses por obligaciones con el público restringidas 4101.07.01 Depósitos inmovilizados 4101.07.02 Retenciones judiciales 4101.07.03 Depósitos judiciales y administrativos 4101.07.04 Depósitos en garantía 4101.07.09 Otras obligaciones con el público restringidas
4102
INTERESES POR FONDOS INTERBANCARIOS 4102.01 Bancos 4102.02 Financieras 4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 4102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 136 4102.09 Otras empresas del sistema financiero
4103
INTERESES POR DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES 4103.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 4103.01.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 4103.01.02 Intereses por depósitos a la vista de instituciones financieras del exterior
136
Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
130
4104
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4103.01.03 Intereses por depósitos a la vista de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4103.01.04 Intereses por depósitos a la vista de organismos financieros internacionales. 4103.02 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 4103.02.01 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país 4103.02.02 Intereses por depósitos de ahorro de instituciones financieras del exterior 4103.02.03 Intereses por depósitos de ahorro de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4103.02.04 Intereses por depósitos de ahorro de organismos financieros internacionales. 4103.03 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 4103.03.01 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 4103.03.02 Intereses por depósitos a plazo de instituciones financieras del exterior 4103.03.03 Intereses por depósitos a plazo de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4103.03.04 Intereses por depósitos a plazo de organismos financieros internacionales INTERESES POR ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS 4104.01 Intereses por adeudos y obligaciones con el Banco Central de Reserva del Perú 4104.01.01 Adeudos con garantía de títulos valores 4104.01.02 Operaciones de mercado abierto 4104.01.03 Pactos de recompra‐títulos 4104.01.04 Pactos de recompra‐divisas 4104.01.09 Otras obligaciones 4104.02 Intereses por adeudos y obligaciones con la Corporación Financiera de Desarrollo 4104.02.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.02.03 Intereses por préstamos especiales 4104.02.09 Intereses por otras obligaciones 4104.03 Intereses por adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 4104.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente 4104.03.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.03.03 Intereses por préstamos especiales 4104.03.04 Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero 4104.03.06 Intereses por adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 4104.03.09 Intereses por otras obligaciones 4104.04 Intereses por adeudos y obligaciones con instituciones financieras del exterior 4104.04.01 Intereses por avances en cuenta corriente 4104.04.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.04.03 Intereses por préstamos especiales 4104.04.06 Intereses por adeudos con la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4104.04.09 Intereses por otras obligaciones 4104.05 Intereses por adeudos y obligaciones con organismos financieros internacionales 4104.05.01 Intereses por adeudos por préstamos 4104.05.09 Intereses por otras obligaciones 4104.06 Intereses por otros adeudos y obligaciones del país 4104.06.01 Intereses por otros préstamos 4104.06.06 Intereses por otros adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 4104.06.09 Intereses por otras obligaciones 4104.07 Intereses por otros adeudos y obligaciones del exterior 4104.07.01 Intereses por otros préstamos
131
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4104.07.06 Intereses por otros adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 4104.07.09 Intereses por otras obligaciones
4105 4106
INTERESES DE CUENTAS POR PAGAR 4105.01 Intereses de cuentas por pagar INTERESES POR VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN 4106.01 Intereses por bonos comunes 4106.01.01 Intereses por bonos comunes 4106.02 Intereses por bonos subordinados 4106.02.01 Intereses por bonos subordinados 4106.02.02 Intereses por bonos subordinados redimibles 4106.02.03 Intereses por bonos subordinados no redimibles 4106.02.04 Intereses por bonos subordinados convertibles en acciones 4106.02.09 Intereses por otros bonos subordinados 4106.03 Intereses por bonos convertibles en acciones 4106.03.01 Intereses por bonos convertibles en acciones por decisión del emisor 4106.03.02 Intereses por bonos convertibles en acciones por decisión del tenedor 4106.03.09 Intereses por otros bonos convertibles en acciones 4106.04 Intereses por bonos de arrendamiento financiero 4106.05 Intereses por instrumentos hipotecarios 4106.05.01 Intereses por bonos hipotecarios 4106.05.02 Intereses por letras hipotecarias 4106.05.03 Intereses por títulos de crédito hipotecario 4106.05.04 Intereses por cédulas hipotecarias 4106.05.09 Intereses por otros instrumentos hipotecarios 4106.06 Intereses por otras obligaciones subordinadas 4106.06.01 Intereses por otras obligaciones subordinadas computables 4106.06.02 Intereses por otras obligaciones subordinadas no computables 4106.07 Intereses por otros instrumentos representativos de deuda 4106.07.01 Intereses por pagarés 4106.07.02 Intereses por obligaciones 4106.07.09 Intereses por otros instrumentos representativos de deuda
4107
COMISIONES Y OTROS CARGOS POR OBLIGACIONES FINANCIERAS 4107.01 Sobregiros en cuenta corriente 4107.02 Fondos Interbancarios 4107.03 Adeudos y otras obligaciones financieras 4107.06 Cuentas por pagar 4107.09 Otros
4108
DIFERENCIA DE CAMBIO 4108.01 Diferencia de cambio por operaciones spot de moneda extranjera 4108.02 Pérdida por productos financieros derivados de moneda extranjera para negociación 4108.02.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 4108.02.02 Forwards 4108.02.04 Futuros 4108.02.05 Opciones 4108.02.09 Otros derivados de moneda extranjera 4108.03 Pérdida por productos financieros derivados de moneda extranjera con fines de cobertura 4108.03.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps)
137
137
Modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.1998. Posteriormente por la la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
132
4109
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4108.03.02 Forwards 4108.03.04 Futuros 4108.03.05 Opciones 4108.03.09 Otros derivados de moneda extranjera 4108.04 Diferencia por nivelación de cambio 138 4108.04.03 Inversiones 57.2 4108.04.09 Otros 4108.09 Otros CARGAS FINANCIERAS DIVERSAS 4109.01 Reajuste por indexación 4109.02 Rendimiento aleatorio 4109.03 Resultado en la compraventa de valores 139 4109.04 Pérdidas de inversiones en subsidiarias y asociadas 4109.04.01 Inversiones en personas jurídicas del país 4109.04.01.01 Subsidiarias del país 4109.04.01.09 Otras 4109.04.02 Inversiones en personas jurídicas del exterior 4109.04.02.01 Subsidiarias del exterior 4109.04.02.09 Otras 4109.04.03 Inversiones en asociaciones en participación y otros contratos asociativos 4109.04.04 Inversiones en aportes al Fondo de Cajas Muncipales de ahorro y Crédito 4109.04.07 Inversiones de disponibilidad restringida 4109.05 Primas para Fondo de Seguro de Depósito 4109.07 Gastos por líneas de crédito 4109.08 Cargos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 4109.09 Gastos por valuación de garantías 4109.10 Gastos financieros interoficinas 4109.10.01 Interoficinas país 4109.10.02 Interoficinas exterior 4109.11 Valorización de Inversiones negociables a valor razonable con cambios en resultados ‐ instrumentos representativos de capital 140 4109.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.11.05.01 Acciones comunes 4109.11.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.11.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.11.05.19 Otros valores y títulos 4109.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.11.06.01 Acciones comunes 4109.11.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.11.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.11.06.19 Otros valores y títulos 4109.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.11.07.01 Acciones comunes 4109.11.07.02 Acciones de inversión 4109.11.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.11.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.11.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 4109.11.07.12 Instrumentos de titulización 4109.11.07.19 Otros valores y títulos
138
Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 140 Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 139
133
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.11.19 Otros 4109.12 Valorización de Inversiones a valor razonable con cambios en resultados ‐ inversiones representativos de deuda 141 4109.12.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4109.12.01.01 Representativos de deuda país 4109.12.01.09 Representativos de obligaciones varias 4109.12.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4109.12.02.01 Perú 4109.12.02.02 Países con grado de inversión 4109.12.02.19 Otros 4109.12.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4109.12.03.01 COFIDE 4109.12.03.02 Banco de la Nación 4109.12.03.03 Organismos Financieros Internacionales 4109.12.03.19 Otros Organismos Financieros 142 4109.12.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.12.05.04 Obligaciones negociables 4109.12.05.05 Letras hipotecarias 4109.12.05.06 Bonos hipotecarios 4109.12.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 4109.12.05.08 Bonos ordinarios 4109.12.05.09 Bonos estructurados 4109.12.05.10 Bonos subordinados 4109.12.05.11 Bonos convertibles en acciones 4109.12.05.19 Otros valores y títulos 4109.12.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.12.06.04 Obligaciones negociables 4109.12.06.08 Bonos ordinarios 4109.12.06.09 Bonos estructurados 4109.12.06.10 Bonos subordinados 4109.12.06.11 Bonos convertibles en acciones 4109.12.06.19 Otros valores y títulos 4109.12.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.12.07.04 Obligaciones negociables 4109.12.07.08 Bonos ordinarios 4109.12.07.09 Bonos estructurados 4109.12.07.10 Bonos subordinados 4109.12.07.11 Bonos convertibles en acciones 4109.12.07.12 Instrumentos de titulización 4109.12.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 4109.12.07.15 Instrumentos de corto plazo 4109.12.07.19 Otros valores y títulos 4109.12.19 Otros 4109.13 Valorización de inversiones disponibles para la venta ‐ instrumentos representativos de 143 capital 4109.13.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.13.05.01 Acciones comunes 4109.13.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.05.19 Otros valores y títulos
141
Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008, eliminándose las cuentas correspondientes a certificados Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008. Asimismo se modificó por la citada Resolución la estructura de las cuentas y subcuentas analíticas
142 143
134
4109.13.06
4109.13.07
4109.13.08
4109.13.09
4109.13.10
4109.13.11
4109.13.12
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 58 4109.13.06.01 Acciones comunes 4109.13.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 144 4109.13.07.01 Acciones comunes 4109.13.07.02 Acciones de inversión 4109.13.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.07.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 4109.13.07.06 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión 4109.13.07.12 Instrumentos de titulización 4109.13.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 4109.13.07.19 Otros valores y títulos 145 Acciones de tesorería 4109.13.08.01 Valor Nominal 58.1 4109.13.08.02 Prima o Descuento 58.1 58 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4109.13.09.01 Acciones comunes 4109.13.09.02 Acciones de inversión 4109.13.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.09.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 4109.13.09.06 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión 4109.13.09.12 Instrumentos de titulización 4109.13.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 4109.13.09.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 4109.13.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema 146 financiero 4109.13.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 58.2 58.2 4109.13.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.13.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 58.2 Pactos de recompra 4109.13.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema 147 financiero 4109.13.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de 58.3 seguros 4109.13.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 58.3 4109.13.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 58.3 Préstamos de valores 4109.13.12.01 Negociados en Bolsa 4109.13.12.02 Negociados fuera de Bolsa
144
Modificada la estructura de la cuenta analítica por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 146 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 147 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 145
135
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.14
4109.13.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg Nº 845 y Ley Nº 27146) 148 4109.13.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 58.4 4109.13.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 58.4 58.4 4109.13.14 Empresas saneadas (Decreto de urgencia Nº 064‐99) 4109.13.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 58.4 4109.13.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 58.4 58.4 4109.13.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 4109.13.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 58.4 4109.13.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 58.4 4109.13.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 58.4 4109.13.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 58.4 4109.13.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 58.4 4109.13.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4109.13.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 4109.13.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 4109.13.18.19 Otros valores y títulos 4109.13.19 Otros Valorización de inversiones disponible para la venta – instrumentos representativos de 149 deuda 4109.14.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4109.14.01.01 Representativos de deuda país 4109.14.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 4109.14.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 4109.14.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 150 4109.14.01.09 Representativos de obligaciones varias 4109.14.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4109.14.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4109.14.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.14.05.04 Obligaciones negociables 4109.14.05.05 Letras hipotecarias 151 4109.14.05.06 Bonos hipotecarios 4109.14.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 4109.14.05.08 Bonos ordinarios 4109.14.05.09 Bonos estructurados 4109.14.05.10 Bonos subordinados 4109.14.05.11 Bonos convertibles en acciones 4109.14.05.19 Otros valores y títulos 4109.14.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.14.06.04 Obligaciones negociables 4109.14.06.08 Bonos ordinarios 4109.14.06.09 Bonos estructurados 4109.14.06.10 Bonos subordinados 4109.14.06.11 Bonos convertibles en acciones 4109.14.06.19 Otros valores y títulos 4109.14.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.14.07.04 Obligaciones negociables 4109.14.07.08 Bonos ordinarios 4109.14.07.09 Bonos estructurados
148
Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 150 Incorporado por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001 151 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 149
136
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.14.07.10 Bonos subordinados 4109.14.07.11 Bonos convertibles en acciones 4109.14.07.12 Instrumentos de titulización 4109.14.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 152 4109.14.07.14 Certificados de depósito por mercadería 59.2 4109.14.07.15 Instrumentos de corto plazo 4109.14.07.19 Otros valores y títulos 4109.14.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 153 4109.14.09.04 Obligaciones negociables 59.3 4109.14.09.06 Bonos hipotecarios 59.3 4109.14.09.08 Bonos ordinarios 59.3 4109.14.09.09 Bonos estructurados 59.3 59.3 4109.14.09.10 Bonos subordinados 4109.14.09.11 Bonos convertibles en acciones 59.3 4109.14.09.12 Instrumentos de titulización 59.3 59.3 4109.14.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 59.3 4109.14.09.19 Otros valores y títulos 4109.14.10 Operaciones de reporte 59.3 59.3 4109.14.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4109.14.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 59.3 4109.14.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 59.3 4109. 14.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema 59.3 financiero 4109.14.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros59.3 4109.14.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 59.3 4109.14.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 59.3 4109. 14.11 Pactos de recompra 59.3 4109.14.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 59.3 4109.14.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 59.3 59.3 4109.14.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4109.04.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero59.3 4109.04.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros59.3 4109.04.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 59.3 4109. 04.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 59.3 4109.14.12 Préstamos de valores 4109.14.12.01 Negociados en Bolsa 4109.14.12.02 Negociados fuera de Bolsa 4109.14.18. Valores y títulos de disponibilidad restringida 4109.14.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 4109.14.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 4109.14.18.19 Otros valores y títulos 4109.14.19 Otros 4109.15 Valorización de Inversiones en Commodities 154 4109.16 Gastos por productos financieros derivados para negociación
152
Incorporada mediante Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporada mediante Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
153
137
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.16.01 Derivados de moneda extranjera 4109.16.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 4109.16.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 4109.16.02 Derivados de tasa de interés 4109.16.02.01 Swaps de Tasas de Interés 4109.16.02.02 Forwards 4109.16.02.04 Futuros 4109.16.02.05 Opciones 4109.16.02.09 Otros derivados de tasa de interés 4109.16.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 4109.16.03.01 Swaps 4109.16.03.02 Forwards 4109.16.03.04 Futuros 4109.16.03.05 Opciones 4109.16.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 4109.16.05 Derivados de crédito 4109.16.05.01 Total Return Swaps 4109.16.05.02 Credit Default Swapsl 4109.16.05.09 Otros derivados de crédito 4109.16.09 Otros productos financieros derivados 59.4 4109.17 Gastos por productos financieros derivados con fines de cobertura Coberturas de Valor Razonable 4109.17.01 4109.17.01.01 Derivados de moneda extranjera 4109.17.01.02 Derivados de tasas de interés 4109.17.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 4109.17.01.05 Derivados de crédito 4109.17.01.09 Otros productos financieros derivados 4109.17.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 4109.17.02.01 Derivados de moneda extranjera 4109.17.02.02 Derivados de tasa de interés 4109.17.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 4109.17.02.05 Derivados de crédito 4109.17.02.09 Otros productos financieros derivados 4109.17.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 4109.18 Fluctuación de valor de las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento 4109.18.01 Venta en corto 4109.18.02 Préstamo Bursátil 4109.19 Otros 155 4109.20 Intereses por pagar sobre capitalización individual 4109.21 Fluctuación de valor de los compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 156 4109.21.01 Operaciones de reporte 4109.21.01.01 Compras a futuro 4109.21.01.02 Ventas a futuro 154
Modificada por Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005. Posteriormente modificada por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 6.05.2008 155 Incorporada mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 156 Incorporada la subcuenta, cuentas y subcuentas analíticas mediante la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005
138
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.21.02
Pactos de recompra 4109.21.02.01 Compras a futuro 4109.21.02.02 Ventas a futuro 4109.22 Gastos por otorgamiento de premio al buen pagador (PBP) 157 59.7 4109.23 Gastos por cobertura de riesgo crediticio (CRC) 4109.24 Ajustes de partidas cubiertas por valor razonable 158 4109.24.01 En Coberturas de Valor Razonable 4109.24.03 En Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés
42 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS 4201 GASTOS POR OPERACIONES CONTINGENTES 4201.01 Avales 4201.02 Cartas fianza 4201.03 Cartas de crédito 4201.04 Aceptaciones bancarias 4201.08 Contratos de underwriting 4201.09 Litigios, demandas pendientes y otras contingencias 4201.09.01 Litigios y demandas pendientes 4201.09.01.01 Litigios y demandas por operaciones de intermediación 4201.09.01.02 Litigios y demandas varias 4201.09.02 Otras contingencias 4202 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DIVERSOS 4202.01 Mantenimiento de cuentas corrientes 4202.02 Cobranzas 4202.03 Custodia de valores 4202.04 Fideicomisos 4202.05 Comisiones de confianza 4202.06 Tarjetas de crédito y débito 4202.07 Giros 4202.08 Transferencias 4202.09 Compraventa de valores 4202.10 Compraventa de moneda extranjera por operaciones spot 4202.11 Compraventa de moneda extranjera por operaciones a futuro 4202.12 Servicios de caja 4202.13. Cheques certificados 4202.14 Agentes 4202.15. Alquiler de cajas de seguridad 4202.25 Otros instrumentos financieros derivados 4202.29 Otros servicio financieros 43 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN, PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD Y DEPRECIACIONES DE BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 4301 PÉRDIDA POR DETERIORO DE INVERSIONES 159 4301.01 Inversiones negociables y a Vencimiento 4301.01.03 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital 60 4301.01.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 157
Incorporada mediante la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 Incorporada mediante la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 6.05.2008
158
159
Modificada la denominación por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
139
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4302
4301.01.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4301.01.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4301.01.03.08 Acciones en tesorería 160 4301.01.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4301.01.03.10 Operaciones de reporte 60 4301.01.03.11 Pactos de recompra 60 4301.01.03.12 Préstamos de valores 4301.01.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg Nº 845 y Ley Nº 27146) 4301.01.03.14 Empresas saneadas (Dec. Urgencia Nº 064‐99) 4301.01.01.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 60.1 4301.01.01.15 Empresas otros acuerdos reestructuración 60.1 4301.01.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4301.01.03.19 Otros 4301.01.04 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 60 4301.01.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4301.01.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4301.01.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4301.01.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4301.01.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4301.01.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4301.01.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4301.01.04.10 Operaciones de reporte 60 4301.01.04.11 Pacto de recompra 60 4301.01.04.12 Préstamos de valores 4301.01.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4301.01.04.19 Otros 4301.01.05 Inversiones a Vencimiento 60 4301.01.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4301.01.05.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4301.01.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4301.01.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4301.01.05.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4301.01.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4301.01.05.12 Préstamos de valores 4301.01.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4301.01.05.19 Otros 4301.01.07 Inversiones en asociadas y subsidiarias 161
PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CRÉDITOS 4302.01 Provisión para créditos comerciales 4302.01.01 Provisión para créditos comerciales específica 162 4302.01.01.01 CPP (Fijo)
160
Incorporada mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporada mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 162 Incorporado por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 161
140
4302.01.02 4302.01.03 4302.01.04
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4302.01.01.02 CPP (Variable) 61 4302.01.01.09 Otros 61
Provisión para créditos comerciales genérica obligatoria 4302.01.02.01 Fijo 61 4302.01.02.02 Variable 61 Provisión para créditos comerciales genérica voluntaria Provisiones para valuación; Operaciones refinanciadas, reestructuradas y 163 RFA‐FOPE 4302.01.05 Provisión por riesgo cambiario crediticio 62.1 4302.02 Provisión para créditos a microempresas 4302.02.01 Provisión para créditos a microempresas específica 4302.02.01.01 CPP (Fijo) 61 4302.02.01.02 CPP (Variable) 61 4302.02.01.09 Otros 61 4302.02.02 Provisión para créditos a microempresas genérica obligatoria 4302.02.02.01 Fijo 61 4302.02.02.02 Variable 61 4302.02.03 Provisión para créditos a microempresas genérica voluntaria 4302.02.04 Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas, reestructuradas y RFA 62 4302.02.05 Provisión por riesgo cambiario crediticio 164 4302.02.06 Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento 62.2 4302.03 Provisión para créditos de consumo 4302.03.01 Provisión para créditos de consumo específica 4302.03.01.01 CPP (Fijo) 61 4302.03.01.02 CPP (Variable) 61 4302.03.01.09 Otros 61 4302.03.02
Provisión para créditos de consumo genérica obligatoria 165 4302.03.02.01 Fijo 4302.03.02.02 Variable 63 4302.03.03 Provisión para créditos de consumo genérica voluntaria 4302.03.04 Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas 166 4302.03.05 Provisiones por riesgo cambiario crediticio 167 4302.03.06 Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento 168 4302.04 Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda 4302.04.01 Provisión para créditos hipotecarios específica 4302.04.01.01 CPP (Fijo) 64.2 4302.04.01.02 CPP (Variable) 64.2 4302.04.01.09 Otros 64.2
4302.04.02 4302.04.03
Provisión para créditos hipotecarios genérica obligatoria 4302.04.02.01 Fijo 64.2 4302.04.02.02 Variable 64.2 Provisión para créditos hipotecarios genérica voluntaria
163
Incorporado por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 Incorporado por la Resol. SBS Nº 41‐2005 del 14.01.2005 165 Incorporado por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 166 Incorporado por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 167 Incorporado por la Resol. SBS Nº 41‐2005 del 14.01.2005 168 Incorporado por la Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008 164
141
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4302.04.04 4302.04.05
Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas 64 64.1 Provisiones por riesgo cambiario crediticio
4303
PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR 4303.01 Provisión para incobrabilidad de cuentas por cobrar 4303.01.01 Provisión para cuentas por cobrar por fideicomisos 4303.01.01.01 Provisión según disposiciones SBS 4303.01.01.09 Otras provisiones 4303.01.09 Provisión para incobrabilidad de otras cuentas por cobrar
4304
PROVISIONES Y DEPRECIACIONES PARA BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y BIENES FUERA DE USO 169 4304.01 Provisión y depreciación para bienes realizables 64.3 4304.01.01 Provisión para bienes realizables 64.3
64.4
4305
4304.01.01.01 Bienes para colocación 4304.01.01.02 Bienes recuperados 64.4 4304.01.01.03 Bienes restituidos 64.4 4304.01.02 Depreciación para bienes realizables 64.3 64.3 4304.02 Provisión y depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados 4304.02.01 Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados 64.3 170 4304.02.01.01 Bienes adjudicados y recibidos en pago 4304.02.01.02 Bienes adjudicados y recibidos en pago – capitalización inmobiliaria 64.4 4304.02.02 Depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados 64.3 4304.03 Provisión para bienes fuera de uso PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS 4305.01 Provisión para contingencias genéricas 171 4305.01.01 Fijo 4305.01.02 Variable 64.2 4305.02 Provisión para contingencias específicas 4305.02.01 CPP (Fijo) 64.2 4305.02.02 CPP (Variable) 64.2 4305.02.09 Otros 64.2 4305.03 Otras provisiones para contingencias 4305.03.01 Coberturas otorgadas en proceso de titulización 4305.03.09 Otras 172 4305.05 Provisiones para Riesgo País 4305.05.01 Depósitos en el exterior 65 4305.05.03 Inversiones negociable y a vencimiento 65 Créditos 173 4305.05.04 4305.05.04.01 Créditos directos 66 4305.05.04.02 Créditos indirectos 66 4305.05.05 Cuentas por cobrar 66 4305.05.06 Bienes recibidos en pago y adjudicados 66
169
Modificado por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 Incorporado por la Resol. SBS Nº 1535‐2005 del 06.10.2005 171 Incorporado por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 172 Incorporado por la Resol. SBS Nº 118‐2003 del 29.01.2003 173 Incorporado por la Resol. SBS Nº 118‐2003 del 29.01.2003 170
142
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4305.05.07 Inversiones Permanentes 66 174 4305.06 Provisión genérica por riesgo de sobreendeudamiento 4305.09 Otras Provisiones
44 DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO Y AMORTIZACIONES 4401 DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO 4401.02 Depreciación de edificios e instalaciones 4401.03 Depreciación de mobiliario y equipo 4401.04 Depreciación de equipos de transporte y maquinarias 4401.05 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero 4401.06 Depreciación de bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 175 4401.07 Depreciación por instalaciones y mejoras en propiedades alquiladas 4401.08 Depreciación de bienes cedidos en arrendamiento financiero 4401.09 (Depreciación por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero) 4401.10 Depreciación de bienes cedidos en capitalización inmobiliaria 66.2 4401.11 (Depreciación por el contra de bienes cedidos en capitalización inmobiliaria) 66.2 4403 AMORTIZACIÓN DE GASTOS AMORTIZABLES 4403.01 Amortización de gastos de organización e instalación 4403.02 Amortización de gastos de reorganización administrativa 4403.03 Amortización de gastos por software adquirido 4403.07 Amortización del goodwill 4403.08 Amortización de gastos por otros gastos amortizables 45 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 4501 GASTOS DE PERSONAL 4501.01 Remuneraciones 4501.01.01 Básica 4501.01.02 Bonificaciones 4501.01.03 Gratificaciones 4501.01.04 Asignaciones 4501.01.05 Horas extras 4501.01.06 Otras remuneraciones 4501.02 Compensación vacacional 4501.03 Seguro de vida y accidentes de trabajo 4501.04 Seguridad y previsión social 4501.05 Compensación por tiempo de servicios 4501.06 Otras Contribuciones 4501.07 Fondo de Pensiones 4501.09 Otros gastos de personal 4501.09.01 Refrigerio Uniformes 4501.09.02 4501.09.03 Asistencia médica 4501.09.04 Capacitación 4501.09.05 Viáticos 4501.09.06 Atenciones 4501.09.07 Jubilaciones 4501.09.09 Otros gastos 174
Incorporado por la Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008 Modificado por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005
175
143
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4502 4503
GASTOS DE DIRECTORIO 4502.01 Dietas 4502.02 Remuneraciones 4502.03 Atenciones y representaciones 4502.09 Otros gastos de directorio GASTOS POR SERVICIOS RECIBIDOS DE TERCEROS 4503.01 Domiciliados 4503.01.01 Transporte 4503.01.02 Reparación y mantenimiento 4503.01.03 Vigilancia y protección 4503.01.04 Trabajos eventuales 4503.01.05 Publicidad 4503.01.06 Energía y agua 4503.01.07 Comunicaciones 4503.01.08 Honorarios profesionales 4503.01.09 Seguros 4503.01.10 Alquileres 4503.01.11 Suministros diversos 4503.01.12 Gastos de representación 4503.01.13 Gastos notariales y de registro 4503.01.14 Gastos judiciales 4503.01.15 Suscripciones y cotizaciones 4503.01.16 Donaciones 4503.01.17 Limpieza 4503.01.18 Procesamiento electrónico 4503.01.19 Relaciones públicas y eventos 4503.01.20 Gastos de viaje 4503.01.21 Estudios y proyectos 4503.01.22 Consultorías 4503.01.23 Sociedades de auditoría 4503.01.24 Transferencias electrónicas 4503.01.29 Otros servicios 4503.02 No domiciliados 4503.02.01 Transporte 4503.02.02 Reparación y mantenimiento 4503.02.03 Vigilancia y protección 4503.02.04 Trabajos eventuales 4503.02.05 Publicidad 4503.02.06 Energía y agua 4503.02.07 Comunicaciones 4503.02.08 Honorarios profesionales 4503.02.09 Seguros 4503.02.10 Alquileres 4503.02.11 Suministros diversos 4503.02.12 Gastos de representación 4503.02.13 Gastos notariales y de registro 4503.02.14 Gastos judiciales 4503.02.15 Suscripciones y cotizaciones 4503.02.16 Donaciones 4503.02.17 Limpieza 4503.02.18 Procesamiento electrónico 4503.02.19 Relaciones públicas y eventos 4503.02.20 Gastos de viaje
144
49 5 51
4504
4901 4902
TRIBUTOS 4504.01 Impuesto General a las Ventas 4504.02 Derechos aduaneros 4504.03 Tributos a gobiernos locales 4504.04 Superintendencia de Banca y Seguros 4504.05 Aporte Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 4504.09 Otros tributos
COSTO DE VENTAS DE BIENES COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS
INGRESOS INGRESOS FINANCIEROS 5101
Estudios y proyectos Consultorías Sociedades de auditoría Transferencias electrónicas Otros servicios
COSTO DE VENTAS
4503.02.21 4503.02.22 4503.02.23 4503.02.24 4503.02.29
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5102
INTERESES POR DISPONIBLES 5101.02 Intereses por depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú 5101.02.01 Cuenta ordinaria 5101.02.02 Cuenta especial 5101.02.03 Cuentas de depósitos por mandato legal 5101.02.04 Depósitos overnight en moneda extranjera 5101.02.09 Otras 5101.03 Intereses por depósitos en bancos y otras empresas del sistema financiero del país 5101.03.01 Bancos 5101.03.02 Financieras 5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5101.03.09 Otras empresas del sistema financiero 5101.04 Intereses por depósitos en bancos y otras instituciones financieras del exterior 5101.04.01 De primera categoría 5101.04.02 Supervisadas por organismos similares a la SBS 5101.04.03 Supervisadas por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 5101.04.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias 5101.04.09 Otras instituciones financieras 5101.07 Intereses por fondos disponibles restringidos 5101.07.01 Fondos fijos 5101.07.02 Fondos en garantía 5101.07.09 Otras disponibilidades restringidas INTERESES POR FONDOS INTERBANCARIOS 5102.01 Bancos 5102.02 Financieras 5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
145
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103
5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5102.09 Otras empresas del sistema financiero INGRESOS POR INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 5103.01 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ Instrumentos Representativos de Capital 176 5103.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.01.05.01 Acciones comunes 5103.01.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.01.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.01.05.19 Otros valores y títulos 5103.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.01.06.01 Acciones comunes 5103.01.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.01.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.01.06.19 Otros valores y títulos 5103.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.01.07.01 Acciones comunes 5103.01.07.02 Acciones de inversión 5103.01.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.01.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.01.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5103.01.07.12 Instrumentos de titulización 5103.01.07.19 Otros valores y títulos 5103.01.19 Otros 5103.02 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos 177 Representativos de Deuda 5103.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.02.01.01 Representativos de deuda país 5103.02.01.09 Representativos de obligaciones varias 5103.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5103.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 178 5103.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.02.05.04 Obligaciones negociables 5103.02.05.05 Letras hipotecarias 5103.02.05.06 Bonos hipotecarios 5103.02.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5103.02.05.08 Bonos ordinarios 5103.02.05.09 Bonos estructurados 5103.02.05.10 Bonos subordinados 5103.02.05.11 Bonos convertibles en acciones 5103.02.05.19 Otros valores y títulos 5103.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.02.06.04 Obligaciones negociables 5103.02.06.08 Bonos ordinarios 5103.02.06.09 Bonos estructurados 5103.02.06.10 Bonos subordinados 5103.02.06.11 Bonos convertibles en acciones
176
Modificada la denominación mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificada la denominación mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
177
178
Eliminada las cuentas correspondientes a certificados, mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
146
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.02.06.19 Otros valores y títulos 5103.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.02.07.04 Obligaciones negociables 5103.02.07.08 Bonos ordinarios 5103.02.07.09 Bonos estructurados 5103.02.07.10 Bonos subordinados 5103.02.07.11 Bonos convertibles en acciones 5103.02.07.12 Instrumentos de titulización 5103.02.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 5103.02.07.15 Instrumentos de corto plazo 5103.02.07.19 Otros valores y títulos 5103.02.19 Otros 5103.03 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital 179 5103.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.03.05.01 Acciones comunes 5103.03.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.05.19 Otros valores y títulos 5103.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.03.06.01 Acciones comunes 5103.03.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.06.19 Otros valores y títulos 5103.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.03.07.01 Acciones comunes 5103.03.07.02 Acciones de inversión 5103.03.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5103.03.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 5103.03.07.12 Instrumentos de titulización 5103.03.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.03.07.19 Otros valores y títulos 180 5103.03.08 Acciones en Tesorería 5103.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.03.09.01 Acciones comunes 5103.03.09.02 Acciones de inversión 5103.03.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.09.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5103.03.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 5103.03.09.12 Instrumentos de titulización 5103.03.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.03.09.19 Otros valores y títulos 5103.03.10 Operaciones de reporte 5103.03.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.03.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.03.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades
179
Modificada la denominación mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporada mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
180
147
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.03.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.03.11 Pactos de recompra 5103.03.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.03.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.03.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.03.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.03.12 Préstamos de valores 5103.03.12.01 Negociados en Bolsa 5103.03.12.02 Negociados fuera de Bolsa 5103.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg Nº 845 y Ley Nº 27146) 5103.03.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5103.03.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5103.03.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064‐99) 5103.03.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5103.03.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5103.03.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 181 5103.03.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 67.1 67.1 5103.03.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 67.1 5103.03.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 5103.03.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 67.1 67.1 5103.03.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5103.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 5103.03.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5103.03.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 5103.03.18.19 Otros 5103.03.19 Otros 5103.04 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 182 5103.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.04.01.01 Representativos de deuda país 5103.04.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 5103.04.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 5103.04.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 183 5103.04.01.09 Representativos de obligaciones varias 5103.04.02 Valores y títulos emitidos por el Bancos Centrales 5103.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 184 5103.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.04.05.04 Obligaciones negociables 5103.04.05.05 Letras hipotecarias 5103.04.05.06 Bonos hipotecarios 5103.04.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5103.04.05.08 Bonos ordinarios 5103.04.05.09 Bonos estructurados 5103.04.05.10 Bonos subordinados 5103.04.05.11 Bonos convertibles en acciones
181
Incorporada mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
182
Modificada la denominación mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporado por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001 184 Eliminada las cuentas correspondientes a certificados, mediante la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 183
148
5103.04.09
5103.04.10
5103.04.11
5103.04.06 5103.04.07
5103.04.12 5103.04.18
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.04.05.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.04.06.04 Obligaciones negociables 5103.04.06.08 Bonos ordinarios 5103.04.06.09 Bonos estructurados 5103.04.06.10 Bonos subordinados 5103.04.06.11 Bonos convertibles en acciones 5103.04.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.04.07.04 Obligaciones negociables 5103.04.07.08 Bonos ordinarios 5103.04.07.09 Bonos estructurados 5103.04.07.10 Bonos subordinados 5103.04.07.11 Bonos convertibles en acciones 5103.04.07.12 Instrumentos de titulización 5103.04.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.04.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 5103.04.07.15 Instrumentos de corto plazo 5103.04.07.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.04.09.04 Obligaciones negociables 5103.04.09.06 Bonos hipotecarios 5103.04.09.08 Bonos ordinarios 5103.04.09.09 Bonos estructurados 5103.04.09.10 Bonos subordinados 5103.04.09.11 Bonos convertibles en acciones 5103.04.09.12 Instrumentos de titulización 5103.04.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.04.09.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 5103.04.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.04.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5103.04.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5103.04.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.04.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.04.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.04.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Pacto de recompra 5103.04.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.04.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5103.04.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5103.04.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.04.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.04.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.04.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Préstamos de valores 5103.04.12.01 Negociados en Bolsa 5103.04.12.02 Negociados fuera de Bolsa Valores y títulos de disponibilidad restringida
149
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5104
5103.04.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5103.04.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 5103.04.18.19 Otros 5103.04.19 Otros 185 5103.05 Inversiones a Vencimiento 5103.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.05.01.01 Representativos de deuda país 5103.05.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 5103.05.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 5103.05.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 186 5103.05.01.09 Representativos de obligaciones varias 5103.05.02 Valores y títulos emitidos por el Bancos Centrales 5103.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5103.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.05.05.04 Obligaciones negociables 5103.05.05.06 Bonos hipotecarios 5103.05.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5103.05.05.08 Bonos ordinarios 5103.05.05.09 Bonos estructurados 5103.05.05.10 Bonos subordinados 5103.05.05.11 Bonos convertibles en acciones 5103.05.05.19 Otros valores y títulos 5103.05.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.05.06.04 Obligaciones negociables 5103.05.06.08 Bonos ordinarios 5103.05.06.09 Bonos estructurados 5103.05.06.10 Bonos subordinados 5103.05.06.11 Bonos convertibles en acciones 5103.05.06.19 Otros valores y títulos 5103.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.05.07.04 Obligaciones negociables 5103.05.07.08 Bonos ordinarios 5103.05.07.09 Bonos estructurados 5103.05.07.10 Bonos subordinados 5103.05.07.11 Bonos convertibles en acciones 5103.05.07.12 Instrumentos de titulización 5103.05.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.05.07.19 Otros valores y títulos 5103.05.12 Préstamos de valores 5103.05.12.01 Negociados en Bolsa 5103.05.12.02 Negociados fuera de Bolsa 5103.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 5103.05.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5103.05.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 5103.05.18.19 Otros 5103.05.19 Otros 5103.06 Inversiones en Commodities INTERESES POR CRÉDITOS 5104.01 Intereses por créditos vigentes 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados
185
Modificado la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporado por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001
186
150
5104.01.02
5104.01.03
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5104.01.01.02 Intereses por tarjetas de crédito contratadas 5104.01.01.04 Intereses por sobregiros en cuenta corriente 5104.01.01.05 Intereses por descuentos 5104.01.01.06 Intereses por préstamos 5104.01.01.10 Intereses por factoring 5104.01.01.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.01.12 Intereses por lease‐back 5104.01.01.13 Intereses por préstamos sindicados 5104.01.01.14 Intereses por deudores por venta de cartera 5104.01.01.15 Intereses por deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 5104.01.01.16 Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y 187 empresas del sistema de seguros del país 5104.01.01.17 Intereses por créditos a instituciones financieras del exterior 5104.01.01.18 Intereses por créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 5104.01.01.21 Intereses por créditos por liquidar 70.1 5104.01.01.26 Créditos‐ comercio exterior 70.1 5104.01.01.27 Intereses por créditos inmobiliarios 5104.01.01.29 Intereses por otros créditos comerciales Intereses por créditos a microempresas 5104.01.02.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados 5104.01.02.02 Intereses por tarjetas de crédito contratadas 5104.01.02.04 Intereses por sobregiros en cuenta corriente 5104.01.02.05 Intereses por descuentos 5104.01.02.06 Intereses por préstamos 5104.01.02.10 Intereses por factoring 5104.01.02.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.02.12 Intereses por lease‐back 5104.01.02.14 Intereses por deudores por venta de cartera 188 5104.01.02.15 Intereses por deudores por venta de bienes realizables devueltos, recibidos en pago y adjudicados 5104.01.02.21 Intereses por créditos por liquidar 70.1 5104.01.02.26 Créditos –comercio exterior 70.1 5104.01.02.27 Intereses por créditos inmobiliarios 5104.01.02.29 Intereses por otros créditos a microempresas Intereses por créditos de consumo 5104.01.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados 5104.01.03.02 Intereses por tarjetas de crédito contratadas 70.1 5104.01.03.03 5104.01.03.04 Intereses por sobregiros en cuenta corriente 70.1 5104.01.03.06 Intereses por préstamos 5104.01.03.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.03.12 Intereses por lease‐back 5104.01.03.13 Intereses por créditos pignoraticios 5104.01.03.15 Intereses por deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 5104.01.03.20 Intereses por préstamos a directores y trabajadores 5104.01.03.27 Intereses por créditos inmobiliarios 5104.01.03.29 Intereses por otros créditos de consumo
187
Modificado por la Res. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Dicha norma elimina la cuenta 5104.01.03.03
188
151
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5104.03
5104.04
5104.05
5104.06
5104.07
5104.01.04
Intereses por créditos hipotecarios para vivienda 5104.01.04.06 Intereses por préstamos 5104.01.04.08 Intereses por préstamos con letras hipotecarias 5104.01.04.09 Intereses por préstamos con cédulas hipotecarias 5104.01.04.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.04.12 Intereses por lease‐back 5104.01.04.20 Intereses por préstamos a directores y trabajadores 5104.01.04.23 Intereses por préstamos Fondo MIVIVIENDA 5104.01.04.24 Intereses por Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras 189 5104.01.04.25 Intereses por Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC 70.2 5104.01.04.29 Intereses por otros créditos hipotecarios para vivienda Intereses por créditos reestructurados 5104.03.01 Intereses por créditos comerciales 5104.03.02 Intereses por créditos a microempresas Intereses por créditos refinanciados 5104.04.01 Intereses por créditos comerciales 5104.04.02 Intereses por créditos a microempresas 5104.04.03 Intereses por créditos de consumo 5104.04.04 Intereses por créditos hipotecarios para vivienda Intereses por créditos vencidos 5104.05.01 Intereses por créditos comerciales Intereses por créditos a microempresas 5104.05.02 5104.05.03 Intereses por créditos de consumo 5104.05.04 Intereses por créditos hipotecarios para vivienda Intereses por créditos en cobranza judicial 5104.06.01 Intereses por créditos comerciales 5104.06.02 Intereses por créditos a microempresas 5104.06.03 Intereses por créditos de consumo 5104.06.04 Intereses por créditos hipotecarios para vivienda 190
5104.07.01 5104.07.02 5104.07.03 5104.07.04
5105
71 71 71 71
INGRESOS DE CUENTAS POR COBRAR 5105.04 Intereses de cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y fideicomiso 191 5105.04.01 Intereses de cuentas por cobrar por venta de bienes 5105.04.02 Intereses de cuentas por cobrar por venta de servicios 5105.04.03 Intereses de cuentas por cobrar por alquiler de bienes 192 5105.04.04 Intereses de cuentas por cobrar por fideicomiso 5105.04.09 Otros 5105.05 Ingresos de cuentas por cobrar por pagos efectuados por cuenta de terceros 5105.05.01 Seguros pagados por cuenta de terceros 5105.05.02 Impuestos pagados por cuenta de terceros 5105.05.09 Otros 5105.07 Ingresos por cuentas por cobrar diversas
189
Incorporada mediante Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 Incorporado por la Resol. SBS Nº 468‐2001 del 19.06.2001, y posteriormente eliminado mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 191 Modificado la denominación mediante la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 192 Incorporado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 190
152
5105.07.01 5105.07.02 5105.07.03 5105.07.06 5105.07.09
5107
5108
5109
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Reclamos a terceros Adelantos al personal Indemnizaciones reclamadas por siniestros Derecho de uso de inmueble y otras cuentas por cobrar a clientes por 193 contratos de capitalización inmobiliaria Otros
COMISIONES POR CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 5107.02 Fondos Interbancarios 5107.04 Créditos 5107.04.01 Créditos comerciales 5107.04.02 Créditos a microempresas 5107.04.03 Créditos de consumo Créditos hipotecarios para vivienda 5107.04.04 5107.05 Cuentas por cobrar 5107.09 Otros DIFERENCIA DE CAMBIO 194 5108.01 Diferencia de cambio por operaciones spot de moneda extranjera 5108.02 Ganancias por productos financieros derivados de moneda extranjera con fines de negociación 5108.02.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 5108.02.02 Forwards 5108.02.04 Futuros 5108.02.05 Opciones 5108.02.09 Otros derivados de moneda extranjera 5108.03 Ganancia por productos financieros derivados de moneda extranjera con fines de cobertura 5108.03.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 5108.03.02 Forwards 5108.03.04 Futuros 5108.03.05 Opciones 5108.03.09 Otros derivados de moneda extranjera 5108.04 Diferencia por nivelación de cambio 195 5108.04.03 Inversiones 72.4 5108.04.09 Otros 5108.09 Otros INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS 5109.01 Reajuste por indexación 5109.03 Resultado en la compraventa de valores 196 5109.04 Ganancias en inversiones en subsidiarias y asociadas 5109.08 Arrendamiento financiero ‐ opción de compra 5109.10 Ingresos financieros interoficinas 5109.10.01 Interoficinas ‐ país 5109.10.02 Interoficinas ‐ exterior 5109.11 Valorización de Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ 72.6 Instrumentos Representativos de Capital 5109.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5109.11.05.01 Acciones comunes
193
Modificado por la Resol. SBS Nº 257‐2001 del 10.02.2005 Modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 196 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 194 195
153
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.11.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.11.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.11.05.19 Otros valores y títulos 5109.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5109.11.06.01 Acciones comunes 5109.11.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.11.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.11.06.19 Otros valores y títulos 5109.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.11.07.01 Acciones comunes 5109.11.07.02 Acciones de inversión 5109.11.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.11.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.11.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5109.11.07.12 Instrumentos de titulización 5109.11.07.19 Otros valores y títulos 5109.11.19 Otros 5109.12 Valorización de Inversiones A Valor Razonable con Cambios en Resultados – 197 Instrumentos Representativos de Deuda 5109.12.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5109.12.01.01 Representativos de deuda país 5109.12.01.09 Representativos de obligaciones varias 5109.12.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5109.12.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 198 5109.12.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5109.12.05.04 Obligaciones negociables 5109.12.05.05 Letras hipotecarias 5109.12.05.06 Bonos hipotecarios 5109.12.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5109.12.05.08 Bonos ordinarios 5109.12.05.09 Bonos estructurados 5109.12.05.10 Bonos subordinados 5109.12.05.11 Bonos convertibles en acciones 5109.12.05.19 Otros valores y títulos 5109.12.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5109.12.06.04 Obligaciones negociables 5109.12.06.08 Bonos ordinarios 5109.12.06.09 Bonos estructurados 5109.12.06.10 Bonos subordinados 5109.12.06.11 Bonos convertibles en acciones 5109.12.06.19 Otros valores y títulos 5109.12.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.12.07.04 Obligaciones negociables 5109.12.07.08 Bonos ordinarios 5109.12.07.09 Bonos estructurados 5109.12.07.10 Bonos subordinados 5109.12.07.11 Bonos convertibles en acciones 5109.12.07.12 Instrumentos de titulización 5109.12.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 5109.12.07.15 Instrumentos de corto plazo 197
Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Mediante la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008, se eliminan las subcuentas analíticas correspondientes a certificados, por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
198
154
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.12.07.19 Otros valores y títulos 5109.12.19 Otros 5109.13 Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta ‐ Instrumentos Representativos de Capital 199 200 5109.13.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5109.13.05.01 Acciones comunes 5109.13.05.03 ADRs /American Depositary Receipts) 5109.13.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.05.19 Otros valores y títulos 5109.13.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 73 5109.13.06.01 Acciones comunes 5109.13.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.13.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.06.19 Otros valores y títulos 201 5109.13.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.13.07.01 Acciones comunes 5109.13.07.02 Acciones de inversión 5109.13.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.13.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.07.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5109.13.07.06 Cuotas de participación en Fondos de Inversión 5109.13.07.12 Instrumentos de titulización 5109.13.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5109.13.07.19 Otros valores y títulos 202 5109.13.08 Acciones de tesorería 5109.13.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 203 5109.13.09.01 Acciones comunes 5109.13.09.02 Acciones de inversión 5109.13.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.13.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.09.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5109.13.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 5109.13.09.12 Instrumentos de titulización 5109.13.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5109.13.09.19 Otros valores y títulos 5109.13.10 Operaciones de reporte 5109.13.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema 204 financiero 5109.13.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de 73.4 seguros 5109.13.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 73.4 5109.13.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias73.4 5109.13.11 Pactos de recompra 199
Modificado la denominación mediante la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008. Asimismo, se eliminaron las cuentas analíticas 5109.13.01, 5109.13.02 y 5109.13.03 mediante la citada Resolución 200 Modificada la estructura de las subcuentas analíticas mediante la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 201 Modificada la estructura por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 202 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 203 Modificada la estructura por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 204 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
155
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.13.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 73.4 5109.13.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 73.4 73.4 5109.13.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.13.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias73.4 5109.13.12 Préstamos de valores 5109.13.12.01 Negociados en Bolsa 5109.13.12.02 Negociados fuera de Bolsa 5109.13.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg Nº 845 y Ley Nº 27146) 73.4 5109.13.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 73.4 73.4 5109.13.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 73.4 5109.13.14 Empresas saneadas (Decreto de urgencia Nº 064‐99) 5109.13.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 73.4 5109.13.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 73.4 5109.13.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 73.4 5109.13.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 73.4 5109.13.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 73.4 5109.13.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 73.4 5109.13.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 73.4 73.4 5109.13.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5109.13.18. Valores y títulos de disponibilidad restringida 5109.13.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5109.13.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 205 5109.13.18.19 Otros valores y títulos 5109.13.19 Otros 5109.14 Valorización de Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 206 5109.14.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5109.14.01.01 Representativos de deuda país 5109.14.01.02 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 5109.14.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 5109.14.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 207 5109.14.01.09 Representativos de obligaciones varias 5109.14.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5109.14.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5109.14.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5109.14.05.04 Obligaciones negociables 74 5109.14.05.05 Letras hipotecarias 5109.14.05.06 Bonos hipotecarios 5109.14.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5109.14.05.08 Bonos ordinarios 5109.14.05.09 Bonos estructurados 5109.14.05.10 Bonos subordinados 5109.14.05.11 Bonos convertibles en acciones 5109.14.05.19 Otros valores y títulos 5109.14.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5109.14.06.04 Obligaciones negociables 5109.14.06.08 Bonos ordinarios
205
Modificada la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificada la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 207 Incorporado por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001 206
156
5109.14.07
5109.14.09
5109.14.10
5109. 14.11
5109.14.12
5109.14.18.
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.14.06.09 Bonos estructurados 5109.14.06.10 Bonos subordinados 5109.14.06.11 Bonos convertibles en acciones 5109.14.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.14.07.04 Obligaciones negociables 5109.14.07.08 Bonos ordinarios 5109.14.07.09 Bonos estructurados 5109.14.07.10 Bonos subordinados 5109.14.07.11 Bonos convertibles en acciones 5109.14.07.12 Instrumentos de titulización 5109.14.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5109.14.07.14 Certificados e depósito por mercadería 208 74.1 5109.14.07.15 Instrumentos de corto plazo 5109.14.07.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 74.1 5109.14.09.04 Obligaciones negociables 74.1 5109.14.09.06 Bonos hipotecarios 74.1 74.1 5109.14.09.08 Bonos ordinarios 5109.14.09.09 Bonos estructurados 74.1 5109.14.09.10 Bonos subordinados 74.1 74.1 5109.14.09.11 Bonos convertibles en acciones 74.1 5109.14.09.12 Instrumentos de titulización 5109.14.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 74.1 74.1 5109.14.09.19 Otros valores y títulos 74.1 Operaciones de reporte 74.1 5109.14.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5109.14.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 74.1 5109.14.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 74.1 5109. 14.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero74.1 5109.14.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de 74.1 seguros 5109.14.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 74.1 5109.14.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 74.1 Pactos de recompra 74.1 74.1 5109.14.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5109.14.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 74.1 74.1 5109.14.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5109.04.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema 74.1 financiero 5109.04.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros74.1 5109.04.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 74.1 5109. 04.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 74.1 Préstamos de valores 5109.14.12.01 Negociados en Bolsa 5109.14.12.02 Negociados fuera de Bolsa Valores y títulos de disponibilidad restringida
208
Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
157
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.15 5109.16
5109.17
5109.18
5109.19
5109.14.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5109.14.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 5109.14.18.19 Otros valores y títulos 5109.14.19 Otros Valorización de Inversiones en Commodities 209 Ingresos por productos financieros derivados con fines de negociación 5109.16.01 Derivados de moneda extranjera 5109.16.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 5109.16.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 5109.16.02 Derivados de tasa de interés 5109.16.02.01 Swaps de Tasas de Interés 5109.16.02.02 Forwards 5109.16.02.04 Futuros 5109.16.02.05 Opciones 5109.16.02.09 Otros derivados de tasa de interés 5109.16.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 5109.16.03.01 Swaps 5109.16.03.02 Forwards 5109.16.03.04 Futuros 5109.16.03.05 Opciones 5109.16.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 5109.16.05 Derivados de crédito 5109.16.05.01 Total Return Swaps 5109.16.05.02 Credit Default Swap 5109.16.05.09 Otros derivados de crédito Otros productos financieros derivados 5109.16.09 210 Ingresos por productos financieros derivados con fines de cobertura 5109.17.01 Coberturas de Valor Razonable 5109.17.01.01 Derivados de moneda extranjera 5109.17.01.02 Derivados de tasa de interés 5109.17.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 5109.17.01.05 Derivados de crédito 5109.17.01.09 Otros productos financieros derivados 5109.17.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 5109.17.02.01 Derivados de moneda extranjera 5109.17.02.02 Derivados de tasa de interés 5109.17.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 5109.17.02.05 Derivados de crédito 5109.17.02.09 Otros productos financieros derivados 5109.17.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés Fluctuación de valor de las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento 5109.18.01 Venta en corto 5109.18.02 Préstamo Bursátil Otros
209
Modificado por la Resol. SBS Nº 981‐2005 del 27.06.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 210 Modificada por la Resol. SBS Nº 981‐2005 del 27.06.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.21 Fluctuación de valor de los compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 211 5109.21.01 Operaciones de reporte 5109.21.01.01 Compras a futuro 5109.21.01.02 Ventas a futuro 5109.21.02 Pactos de recompra 5109.21.02.01 Compras a futuro 5109.21.02.02 Ventas a futuro 74.3 5109.24 Ajustes de partidas cubiertas por valor razonable 5109.24.01 En Coberturas de Valor Razonable 5109.24.03 En Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 52 INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS 5201 INGRESOS POR OPERACIONES CONTINGENTES 5201.01 Avales 5201.02 Cartas fianza 5201.03 Cartas de crédito 5201.04 Aceptaciones bancarias 5201.05 Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados 5201.08 Contratos de underwriting 5201.09 Litigios, demandas pendientes y otras contingencias 5201.09.01 Litigios y demandas pendientes 5201.09.02 Otras contingencias 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 5202.01 Mantenimiento de cuentas corrientes 5202.02. Cobranzas 5202.03 Custodia de valores 5202.04 Fideicomisos 5202.05 Comisiones de confianza 5202.06 Tarjetas de crédito y débito 5202.07 Giros 5202.08 Transferencias 5202.09 Cheques de gerencia 5202.10 Cheques certificados 5202.11 Cheques de viajero 5202.12 Órdenes de pago 5202.13 Alquiler de cajas de seguridad 5202.14 Estudios técnicos y legales 5202.15 Asesoría financiera 5202.16 Cobro de tributos 5202.17 Compraventa de valores 5202.18 Compraventa de moneda extranjera por operaciones spot 5202.19 Compraventa de moneda extranjera por operaciones a futuro 5202.20 Cartas de crédito avisadas 5202.21 Servicios de caja 5202.22 Derechos de crédito 5202.23 Operaciones de comercio exterior 5202.24 Suscripciones y colocaciones garantizadas de valores 5202.25 Otros instrumentos financieros derivados
211
Incorporada la cuenta y subcuentas analíticas por la Resol. SBS Nº 1067‐2005 del 19.07.2005
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
5202.29 Otros ingresos por servicios
5203
INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS 5203.01 Bienes propios 5203.02 Bienes recibidos en pago y adjudicados
53 REVERSIÓN DE PÉRDIDAS POR DETERIORO 212 74.5 5301 REVERSIÓN POR DETERIORO DE INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 5301.04 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 74.5 5301.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 74.5 5301.04.02 Valores y títulos emitidos pro Bancos Centrales 74.5 5301.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 74.5 74.5 5301.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5301.04.06 Valores y títulos emitidos por Empresas del sistema de seguros 74.5 5301.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 74.5 5301.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 74.5 5301.04.10 Operaciones de reporte 74.5 74.5 5301.04.11 Pactos de recompra 5301.04.12 Préstamo de valores 74.5 5301.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 74.5 74.5 5301.04.19 Otros 74.5 5301.05 Inversiones a vencimiento 5301.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 74.5 74.5 5301.05.02 Valores y títulos emitidos pro Bancos Centrales 5301.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 74.5 74.5 5301.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5301.04.06 Valores y títulos emitidos por Empresas del sistema de seguros 74.5 5301.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 74.5 5301.05.12 Préstamo de valores 74.5 5301.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 74.5 74.5 5301.05.19 Otros 57 VENTAS 5701 BIENES 5702 SERVICIOS 59 CARGAS IMPUTABLES 5901 CARGAS IMPUTABLES 6 CUENTAS DE RESULTADO 61 RESULTADO DE OPERACIÓN 6101 RESULTADO DE OPERACIÓN 62 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 6201 INGRESOS EXTRAORDINARIOS 6201.02 Venta de bienes fuera de uso 6201.03 Donaciones para cobertura de gastos 6201.04 Ingresos por recuperación de cartera castigada 213 212
Incorporada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
213
Incorporada mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Dicha norma elimina la cuenta 6401.04.03
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
6201.09 Otros ingresos extraordinarios 6201.09.01 Transferencia de cartera crediticia 6201.09.02 Adquisición de cartera crediticia 6201.09.03 Ganancia en venta de bienes recuperados y adjudicados 75.1 6201.09.09 Otros 63 GASTOS EXTRAORDINARIOS 6301 GASTOS EXTRAORDINARIOS 6301.02 Costo de venta ‐ bienes fuera de uso 6301.03 Sanciones administrativas y fiscales 6301.04 Pérdidas no cubiertas por seguros 6301.09 Otros gastos extraordinarios 6301.09.01 Pérdida en transferencia de cartera crediticia 6301.09.02 Pérdida en adquisición de cartera crediticia 75.1 6301.09.03 Pérdida en venta de bienes recuperados y adjudicados 75.1 6301.09.04 Gastos por bienes adjudicados y recuperados 6301.09.09 Otros 64 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 6401 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 6401.01 Ingresos financieros 6401.02 Dividendos y participaciones 6401.04 Ingresos por disminución de provisiones 6401.04.02 Provisiones para incobrabilidad 6401.04.02.01 Créditos 214 6401.04.02.09 Otros 76 6401.05 Ingresos por devolución de tributos 6401.06 Ingresos diversos de gestión 6401.07 Ingresos por recuperación de cartera castigada 75 6401.09 Otros ingresos de ejercicios anteriores 6401.09.03 Reversión de provisiones de bienes adjudicados y recuperados 215 6401.09.09 Otros 216 65 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 6501 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 6501.01 Gastos financieros 6501.02 Gastos por incremento de provisiones 6501.02.02 Provisiones para incobrabilidad 6501.02.02.01 Créditos 217 6501.02.02.09 Otros 77 218 6501.02.03 6501.05 Depreciación y desvalorización de activos y amortizaciones 6501.06 Tributos 6501.07 Gastos de personal y de administración 6501.09 Otros gastos de ejercicios anteriores 214
Incorporado por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 Incorporada mediante la Resolución SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 216 Incorporado por la Resol. SBS Nº 1965‐2005 del 30.12.2005 217 Incorporado por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 218 Eliminado mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 215
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66 67 68 69
RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA 6601
RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA
DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 6701 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES IMPUESTO A LA RENTA 6801 IMPUESTO A LA RENTA RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 6901 RESULTADO DEL EJERCICIO 219 6902 6902.01 78.1 6902.02 78.1 6902.03 78.1 6902.04 78.1 6902.05 78.1 6902.06 78.1 6902.07 78.1 6902.08 78.1 6902.09 78.1 6902.10 78.1
7 CONTINGENTES 71 CONTINGENTES DEUDORAS 7101 AVALES OTORGADOS 7101.01 Derechos por avales al Estado o garantizados por el Estado 7101.02 Derechos por avales con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7101.03 Derechos por avales con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7101.04 Derechos por avales con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7101.05 Derechos por avales con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7101.06 Derechos por avales sin contra ‐ garantía 7102 CARTAS FIANZA OTORGADAS 7102.01 Derechos por cartas fianza al Estado o garantizadas por el Estado 7102.02 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7102.03 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7102.04 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7102.05 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7102.06 Derechos por cartas fianza sin contra ‐ garantía 7103 CARTAS DE CRÉDITO 7103.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas 7103.01.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas a la vista 7103.01.01.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas al Estado o garantizadas por el Estado
219
Dejado sin efecto por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
162
Contabilidad VII | Banca y Seguros
7103.01.01.02 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7103.01.01.03 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7103.01.01.04 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7103.01.01.05 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7103.01.01.06 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas sin contra ‐ garantía 7103.01.02 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas diferidas 7103.01.02.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7103.01.02.02 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7103.01.02.03 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7103.01.02.04 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7103.01.02.05 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7103.01.02.06 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas sin contra ‐ garantía 7103.02 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas 7103.02.01 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7103.02.02 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7103.02.03 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7103.02.04 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7103.02.05 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7103.02.06 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas sin contra ‐ garantía
7104
ACEPTACIONES BANCARIAS 7104.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas 7104.01.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas a la vista 7104.01.01.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7104.01.01.02 Derechos por aceptaciones bancarias cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría
163
Contabilidad VII | Banca y Seguros
7105 7106
7104.01.01.03 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7104.01.01.04 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7104.01.01.05 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7104.01.01.06 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas sin contra ‐ garantía 7104.01.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas diferidas 7104.01.02.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7104.01.02.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas a instituciones con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7104.01.02.03 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7104.01.02.04 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7104.01.02.05 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7104.01.02.06 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas sin contra ‐ garantía 7104.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas 7104.02.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7104.02.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7104.02.03 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7104.02.04 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7104.02.05 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7104.02.06 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas sin contra ‐ garantía 7104.09 Derechos por otras aceptaciones bancarias vigentes LÍNEAS DE CRÉDITO NO UTILIZADAS Y CRÉDITOS CONCEDIDOS NO DESEMBOLSADOS 220 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS 7106.01 Derivados de moneda extranjera
220
Modificada mediante Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005 y por la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008
164
7106.01.01 7106.01.02 7106.01.04 7106.01.05
7106.01.09
7108 7109
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 7106.01.01.01 Compras 7106.01.01.02 Deudores por ventas Forwards 7106.01.02.01 Compras 7106.01.02.02 Deudores por ventas Futuros 7106.01.04.01 Compras 7106.01.04.02 Deudores por ventas Opciones 7106.01.05.01 Compras calls 7106.01.05.02 Deudores por ventas calls 7106.01.05.03 Compras puts 7106.01.05.04 Deudores por ventas puts 7106.01.05.05 Compras otros 7106.01.05.06 Deudores por ventas otros Otros derivados de moneda extranjera 7106.01.09.01 Compras 7106.01.09.02 Deudores por ventas
7106.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 7106.03.01 Swaps 7106.03.01.01 Compras 7106.03.01.02 Deudoras por ventas 7106.03.02 Forwards comprados 7106.03.02.01 Compras 7106.03.02.02 Deudores por ventas 7106.03.04 Futuros 7106.03.04.01 Compras 7106.03.04.02 Deudores por ventas 7106.03.05 Opciones 7106.03.05.01 Compras calls 7106.03.05.02 Deudores por ventas calls 7106.03.05.03 Compras puts 7106.03.05.04 Deudores por ventas puts 7106.03.05.05 Compras otros 7106.03.05.06 Deudores por ventas otros 7106.03.09 Otros derivados de capital 7106.03.09.01 Compras 7106.03.09.02 Deudores por ventas 7106.07 Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 7106.07.01 Compras a futuro‐operaciones de reporte 7106.07.02 Deudores por venta a futuro‐operaciones de reporte 7106.07.03 Compras a futuro‐pactos de recompra 7106.07.04 Deudores por venta a futuro‐pactos de recompra 7106.09 Otros productos financieros derivados 221 7106.09.01 Compras 7106.09.02 Deudores por ventas ONTRATOS DE UNDERWRITING LITIGIOS, DEMANDAS PENDIENTES Y OTRAS CONTINGENGIAS
221
Incorporada mediante Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008
165
Contabilidad VII | Banca y Seguros
72
CONTINGENTES ACREEDORAS 7201 7202 7203 7204 7205
RESPONSABILIDAD POR AVALES OTORGADOS RESPONSABILIDAD POR CARTAS FIANZA OTORGADAS RESPONSABILIDAD POR CARTAS DE CRÉDITO RESPONSABILIDAD POR ACEPTACIONES BANCARIAS RESPONSABILIDAD POR LÍNEAS DE CRÉDITO NO UTILIZADAS Y CRÉDITOS CONCEDIDOS NO DESEMBOLSADOS 7205.01 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente 7205.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente comerciales 222 7205.01.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.01.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente a 78.3.1 microempresas 7205.01.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.01.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.01.03 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente de consumo 78.3.1 7205.01.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.01.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.02 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos 7205.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos comerciales 78.3.1 7205.02.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.02.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos a microempresas 78.3.1 78.3.1 7205.02.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 7205.02.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.03 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo 7205.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo comerciales 78.3.1 7205.03.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.03.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo a microempresas 78.3.1 7205.03.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.03.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.03.03 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo de consumo 78.3.1 7205.03.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.03.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.04 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas 78.3.1 7205.04.01 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas comerciales 7205.04.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 78.3.1 7205.04.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 7205.04.02 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas a 78.3.1 microempresas 7205.04.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.04.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.04.03 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas de consumo 78.3.1 7205.04.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.04.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.05 Responsabilidad por líneas de crédito en cartas de crédito 7205.05.01 Responsabilidad por líneas de crédito en cartas de crédito comerciales 78.3.1 7205.05.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.05.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1
222
Incorporada mediante Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006
166
7206
Contabilidad VII | Banca y Seguros
7205.05.02
Responsabilidad por líneas de crédito en cartas de crédito a microempresas 78.3.1 7205.05.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 78.3.1 7205.05.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 78.3.1 7205.06 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito 7205.06.01 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de 78.3.1 crédito comerciales 7205.06.02 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito a microempresas 78.3.1 7205.06.03 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito de consumo 78.3.1 7205.07 Responsabilidad por créditos otorgados no desembolsados 223
PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS 7206.01 Derivados de moneda extranjera 7206.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐ Currency Swaps) 7206.01.01.01 Acreedores por compras 7206.01.01.02 Ventas 7206.01.02 Forwards 7206.01.02.01 Acreedores por compras 7206.01.02.02 Ventas 7206.01.04 Futuros 7206.01.04.01 Acreedores por compras 7206.01.04.02 Ventas 7206.01.05 Opciones 7206.01.05.01 Acreedores por compras calls 7206.01.05.02 Ventas calls 7206.01.05.03 Acreedores por compras puts 7206.01.05.04 Ventas puts 7206.01.05.05 Acreedores por compras otros 7206.01.05.06 Ventas otros 7206.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 7206.01.09.01 Acreedores por compras 7206.01.09.02 Ventas 7206.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 7206.03.01 Swaps 7206.03.01.01 Acreedores por compras 7206.03.01.02 Ventas 7206.03.02 Forwards comprados 7206.03.02.01 Acreedores por compras 7206.03.02.02 Ventas 7206.03.04 Futuros 7206.03.04.01 Acreedores por compras 7206.03.04.02 Ventas 7206.03.05 Opciones 7206.03.05.01 Acreedores por compras calls 7206.03.05.02 Ventas calls 7206.03.05.03 Acreedores por compras puts 7206.03.05.04 Ventas puts 7206.03.05.05 Acreedores por compras otros 7206.03.05.06 Ventas otros 7206.03.09 Otros derivados de capital
223
Modificado mediante Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005 y por la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008
167
Contabilidad VII | Banca y Seguros
7206.03.09.01 Acreedores por compras 7206.03.09.02 Ventas 7206.07 Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 7206.07.01 Acreedores por compras a futuro‐operaciones de reporte 7206.07.02 Ventas a futuro‐operaciones de reporte 7206.07.03 Acreedores por compras a futuro‐pactos de recompra 7206.07.04 Ventas a futuro‐pactos de recompra 7206.09 Otros productos financieros derivados 7206.09.01 Acreedores por compras 7206.09.02 Ventas
7208 7209
RESPONSABILIDAD POR CONTRATOS DE UNDERWRITING RESPONSABILIDAD POR LITIGIOS, DEMANDAS PENDIENTES Y OTRAS CONTINGENCIAS 7209.01 Litigios y demandas pendientes 7209.01.01 Litigios y demandas por operaciones de intermediación 7209.01.02 Litigios y demandas por otras causas 7209.02 Responsabilidad por otras contingencias 7209.02.01 Responsabilidad por sindicación de créditos 7209.02.02 Responsabilidad por sindicación de garantías 7209.02.03 Responsabilidad por garantías de créditos especiales y promocionales 7209.02.04 Responsabilidad por acuerdos de participación y venta de cartera 7209.02.05 Responsabilidad por titulización 7209.02.05.01 Fideicomiso en garantía 7209.02.05.02 Avales 7209.02.05.03 Cartas fianza 7209.02.05.04 Sustitución de cartera 7209.02.05.09 Otros 7209.02.06 Responsabilidad por pacto de recompra u opción de compra de cartera crediticia autorizada por la SBS 224 7209.02.09 Responsabilidad por contingencias varias
8 CUENTAS DE ORDEN 81 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 8101 VALORES Y BIENES PROPIOS EN CUSTODIA 8101.01 Títulos y valores en custodia 8101.02 Documentos en custodia 8101.03 Bienes en custodia 8102 VALORES PROPIOS EN COBRANZA 8102.01 Valores propios en cobranza de oficina principal 8102.02 Valores propios en cobranza de agencias 8102.03 Valores propios en cobranza de sucursales del exterior 8103 CUENTAS INCOBRABLES CASTIGADAS 8103.01 Inversiones castigadas 8103.02 Créditos castigados 8103.03 Cuentas por cobrar castigadas 8103.04 Intereses castigados 225 8103.04.01 Inversiones castigadas 224
Incorporado mediante la Resol. SBS N° 1227‐2002 del 29.11.2002 Incorporado por Resol. SBS Nº 2075‐2004 del 22.12.2004
225
168
Contabilidad VII | Banca y Seguros
8103.04.02 Créditos castigados 80 8103.04.03 Cuentas por cobrar castigadas 80 8103.05 Comisiones castigadas 8103.05.02 Créditos castigados 80 8103.05.09 Otros 80 8103.09 Otras
8104
RENDIMIENTOS DE CRÉDITOS, INVERSIONES Y RENTAS EN SUSPENSO 226 8104.01 Rendimiento de créditos refinanciados en suspenso 8104.02 Rendimiento de créditos vencidos en suspenso 8104.03 Rendimiento de créditos en cobranza judicial en suspenso 8104.04 Rendimiento de créditos reestructurados en suspenso 8104.05 Rentas en suspenso 81 8104.06 Rendimiento de inversiones vencidas y reestructuradas en suspenso 8104.09 Otros rendimientos en suspenso
8105
VALORES Y BIENES PROPIOS OTORGADOS EN GARANTÍA 8105.01 Valores propios 8105.02 Bienes propios 8105.03 Documentos propios 8105.04 Hipotecas cedidas 8105.05 Activos en respaldo de bonos hipotecarios 8105.05.01 Créditos comerciales 8105.05.02 Créditos MES Créditos hipotecarios para vivienda 8105.05.03 227 8105.06 Créditos otorgados en garantía de financiamientos 82 8105.06.01 Créditos 8105.06.01.01 Créditos comerciales 82 8105.06.01.02 Créditos a microempresas 82 8105.06.01.03 Créditos de consumo 82 8105.06.01.04 Créditos hipotecarios para vivienda 82 8105.06.02 Provisiones 82 8105.06.02.01 Créditos comerciales 82 8105.06.02.02 Créditos a microempresas 82 8105.06.02.03 Créditos de consumo 228 8105.06.02.04 Créditos hipotecarios para vivienda 83 8105.09 Otros activos
8106
CALIFICACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENTES Y PONDERACIÓN POR RIESGO CREDITICIO 8106.01 Calificación de créditos y contingentes 8106.01.01 Créditos y contingentes normal 8106.01.02 Créditos y contingentes con problema potencial 8106.01.03 Créditos y contingentes deficiente 8106.01.04 Créditos y contingentes dudoso 8106.01.05 Créditos pérdida 8106.02 Ponderación de activos y contingentes por riesgo crediticio 8106.02.01 Activos y contingentes ponderados con riesgo 0 % 8106.02.02 Activos y contingentes ponderados con riesgo 10% 8106.02.03 Activos y contingentes ponderados con riesgo 20% 8106.02.04 Activos y contingentes ponderados con riesgo 50% 8106.02.05 Activos y contingentes ponderados con riesgo 100%
226
Modificada por Resol. SBS Nº 1914‐2004 del 23.11.2004 Incorporado por Resol. SBS Nº 1027‐2001 del 27.12.2001, vigente a partir del 01.01.2002 228 Incorporado por Resol. SBS Nº 1027‐2001 del 27.12.2001, vigente a partir del 01.01.2002 227
169
Contabilidad VII | Banca y Seguros
8106.03 Provisiones por ponderación por riesgo crediticio 8106.03.01 Activos y contingentes ponderados con riesgo 0 % 8106.03.02 Activos y contingentes ponderados con riesgo 10% 8106.03.03 Activos y contingentes ponderados con riesgo 20% 8106.03.04 Activos y contingentes ponderados con riesgo 50% 8106.03.05 Activos y contingentes ponderados con riesgo 100% 8106.04 Cuentas por cobrar por fideicomiso 8106.04.01 Activos ponderados con riesgo 0% 8106.04.02 Activos ponderados con riesgo 10% 8106.04.03 Activos ponderados con riesgo 20% 8106.04.04 Activos ponderados con riesgo 50% 8106.04.05 Activos ponderados con riesgo 100% 8106.05 Provisiones por cuentas por cobrar por fideicomiso 8106.05.01 Ponderados con riesgo 0% 8106.05.02 Ponderados con riesgo 10% 8106.05.03 Ponderados con riesgo 20% 8106.05.04 Ponderados con riesgo 50% 8106.05.05 Ponderados con riesgo 100%
8107
UTILIZACIÓN DE FONDOS ESPECIALES 8107.01 Disponible 8107.03 Inversiones 8107.04 Créditos 8107.09 Otros activos
8108
UTILIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PARA CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO 8108.01 Para riesgo crediticio 8108.02 Para riesgos de mercado 8108.09 Para otros riesgos
8109
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 8109.01 Activo fijo depreciado 8109.02 Bienes no depreciables 8109.03 Útiles de oficina 8109.04 Reclamos en trámite 8109.05 Líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas ‐ país 8109.06 Líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas ‐ exterior 8109.07 Valores emitidos 8109.08 Cobertura de seguros 8109.09 Títulos y valores en stock 229 8109.10 8109.10.01 84 8109.10.01.01 230 8109.10.01.03 85 8109.10.01.04 85 8109.10.01.05 85 8109.10.01.06 85 84 8109.10.02 8109.10.02.01 85 8109.10.02.03 85
229
Eliminada por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000 e incorporado por la Resol. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001. Posteriormente eliminada mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 230 Incorporado por Resol. SBS Nº 468‐2001 del 19.06.2001 y eliminada mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
170
Contabilidad VII | Banca y Seguros
8109.10.02.04 85 8109.10.02.05 85 8109.10.02.06 85
8109.10.03 8109.10.04 8109.10.05 8109.10.06 8109.10.10 84 8109.11 8109.11.01
8109.11.02
8109.12 8109.13 8109.14 8109.15 8109.16 8109.17
231
86 86 86 86
84
8109.11.01.01 85 8109.11.01.02 85 8109.11.01.03 85 8109.11.01.04 85 8109.11.01.05 85 8109.11.01.06 85 8109.11.01.09 85 84 8109.11.02.01 85 8109.11.02.02 85 8109.11.02.03 85 8109.11.02.04 85 8109.11.02.05 85 8109.11.02.06 85 8109.11.02.09 85
232 8109.11.03 8109.11.04 87 8109.11.05 87 87 8109.11.06 87 8109.11.10 Créditos cedidos en venta Documentos descontados 233 87.1 Remanentes en fideicomiso Bienes transferidos en fideicomiso 8109.17.01 Fideicomiso en garantía 8109.17.01.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y 234 fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 87.2 8109.17.01.09 Otros contratos 8109.17.02 Fideicomiso en titulización 8109.17.02.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 87.2 8109.17.02.09 Otros contratos 87.2 8109.17.09 Otros fideicomisos
231
Eliminada por la Resol. SBS N° 664‐2000 del 27.09.2000 Eliminada por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000 233 Eliminada las subcuentas 8109.14 y 8109.15 así como las cuentas analíticas, por la Resol. SBS Nº 1067‐2005 del 19.07.2005 234 Incorporada por la Resol. SBS Nº 980‐2006 del 04.08.2006 232
171
Contabilidad VII | Banca y Seguros
8109.17.09.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 87.2 8109.17.09.09 Otros contratos87.2 8109.18 Comisiones de Confianza 8109.19 Créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes 235 8109.19.01 Créditos comerciales 88 8109.19.01.05 Descuentos 236 89 8109.19.01.06 Préstamos 89 8109.19.01.10 Factoring 8109.19.01.11 Arrendamiento financiero 89 8109.19.01.12 Lease‐back 89 8109.19.01.13 Sindicado 89 8109.19.01.14 Deudores por venta de cartera 89 8109.19.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 237 8109.19.01.24 Créditos corto plazo‐operaciones reestructuradas y RFA‐ FOPE89 8109.19.01.25 Créditos a empresas (decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 89 89 8109.19.01.29 Otros créditos comerciales 88 8109.19.02 Créditos a microempresas 8109.19.02.05 Descuentos 89 8109.19.02.06 Préstamos 89 89 8109.19.02.10 Factoring 8109.19.02.11 Arrendamiento financiero 89 89 8109.19.02.12 Lease‐back 8109.19.02.24 Créditos corto plazo‐operaciones reestructuradas y RFA90 8109.19.02.25 Créditos a empresas (decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 90 8109.19.02.29 Otros créditos a microempresas 90 8109.19.03 Créditos de consumo 91 90 8109.19.03.06 Préstamos 8109.19.03.11 Arrendamiento financiero 90 90 8109.19.03.12 Lease‐back 8109.19.03.20 Préstamos a directores y trabajadores 90 90 8109.19.03.29 Otros créditos de consumo 238 Créditos hipotecarios para vivienda 8109.19.04 8109.19.04.06 Préstamos 239 8109.19.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 90 90 8109.19.04.23 Préstamos del Fondo Mi‐Vivienda 8109.19.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda 90 240 8109.19.05 8109.19.06 92 92 8109.19.10
235
Eliminada por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000 e incorporado posteriormente por la Resol. SBS N° 032‐2002 del 11.01.2002 236 Incorporado por la Resol. SBS N° 032‐2002 del 11.01.2002 237 Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 238 Eliminada por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente incorporado por Resol. SBS Nº 032‐2002 del 11.01.2002 239 Incorporado por Resol. SBS Nº 032‐2002 del 11.01.2002 240 Eliminada por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
8109.20 92 8109.20.01 92 92 8109.20.02 8109.20.03 92 8109.20.04 92 92 8109.20.05 8109.20.06 92 92 8109.20.10 8109.21 Provisiones por cuentas por cobrar ‐ Fideicomisos 8109.21.01 Cartera de créditos 8109.21.01.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 241 8109.21.01.09 Otros contratos 92.1 8109.21.02 Bienes adjudicados 8109.21.02.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente 92.1 fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 92.1 8109.21.02.09 Otros contratos 8109.21.03 Inversiones 8109.21.03.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente 92.1 fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 92.1 8109.21.03.09 Otros contratos Otras 8109.21.09 8109.21.09.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 92.1 92.1 8109.21.09.09 Otros contratos 242 8109.22 Créditos condonados 92.2 8109.22.01 Capital 8109.22.02 Intereses 92.2 8109.22.03 Comisiones 92.2 8109.23 Líneas de crédito en tarjetas de crédito de consumo 243 8109.24 Créditos Reestructurados y Refinanciados RFA‐ Normales Ley N° 28591 244 8109.24.03 Créditos Reestructurados 92.4 8109.24.03.01 Créditos Comerciales92.4 8109.24.03.02 Créditos a Microempresas92.4 92.4 8109.24.04 Créditos Refinanciados 8109.24.04.01 Créditos Comerciales92.4 8109.24.04.02 Créditos a Microempresas92.4 8109.25 Créditos castigados que vienen siendo amortizados 245 8109.26 Créditos Reprogramados Sismo 246 8109.29 Otras
82 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 83 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 241
Incorporado por Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 Incorporado por Resol. SBS N° 2075‐2004 del 22.12.2004 243 Incorporado por Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 244 Incorporado por Resol. SBS N° 1315‐2005 del 24.08.2005 245 Incorporado por Resol. SBS N° 2032‐2008 del 06.05.2008 246 Incorporado por Resol. SBS N° 2032‐2008 del 06.05.2008 242
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y
y
y
y
Contabilidad VII | Banca y Seguros
84 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 8401 VALORES Y BIENES RECIBIDOS EN CUSTODIA 8401.01 Valores y bienes de clientes 8401.02 Valores y bienes de instituciones financieras 8402 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA PAÍS 8402.01 Valores recibidos en cobranza oficina principal 8402.02 Valores recibidos en cobranza agencias 8403 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA EXTERIOR 8403.01 Valores recibidos en cobranza oficina principal 8403.02 Valores recibidos en cobranza agencias 247 8404 GARANTÍAS RECIBIDAS POR OPERACIONES DE CRÉDITO 8404.01 Garantías preferidas de muy rápida realización 8404.01.01 94 8404.01.02 Primera prenda sobre instrumentos representativos de deuda pública y de obligaciones del BCRP 8404.01.03 Primera prenda sobre instrumentos representativos de deuda con grado de inversión emitidos por gobiernos o bancos centrales 8404.01.04 Valores mobiliarios incluidos en el listado que publica la SBS, con excepción de los emitidos por las empresas deudora y acreedora 248 8404.01.05 Primera prenda sobre warrants de commodities 94 8404.01.06 8404.01.07 Fideicomiso en garantía 8404.02 Otras garantías preferidas 8404.02.01 Primeras hipotecas sobre inmuebles 8404.02.02 Primera prenda sobre instrumentos de deuda no subordinada 8404.02.02.01 Empresas del sistema financiero y sistema de seguros del país 8404.02.02.02 Empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel 8404.02.02.03 Bancos e instituciones multilaterales de crédito 8404.02.03 Primera prenda sobre instrumentos representativos de deuda 8404.02.03.01 Cotizados en mecanismos centralizados de negociación del país 8404.02.03.02 Cotizados en mecanismos centralizados de negociación del exterior 8404.02.04 Primera prenda sobre instrumentos representativos de capital 8404.02.04.01 Negociados en mecanismos centralizados de negociación del país 8404.02.04.02 Considerados en índices de mecanismos centralizados de negociación del exterior 8404.02.05 Primera prenda sobre certificados de participación 8404.02.05.01 Fondos mutuos 8404.02.05.02 Fondos de inversión 8404.02.06 Primera prenda de joyas y metales preciosos 8404.02.07 Primera prenda sobre conocimientos de embarque y cartas de porte 8404.02.08 Primera prenda de maquinaria y equipos 8404.02.09 Primera prenda de medios de transporte 247
Modificadas por la Resol. SBS Nº 489‐2000 del 19.07.2000. Posteriormente modificada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 248 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
8404.02.10 8404.02.11 8404.02.12 8404.02.13 8404.02.14 8404.02.15 8404.02.16 8404.02.17
8404.03 8404.04
8404.05
8405
8406
8404.09 8404.10
Primer prenda warrants de productos y/o mercaderías Primera prenda agrícola Primera prenda minera Primera prenda global y flotante Fideicomiso en garantía Seguro de crédito a la exportación Póliza del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa 249 8404.02.17.01 94 8404.02.17.02 94 8404.02.18 Pólizas de caución 250 8404.02.19 Bienes otorgado en arrendamiento financiero 96 8404.02.19.01 Bienes inmuebles 96 96 8404.02.19.02 Bienes muebles 8404.02.20 Bienes otorgados en capitalización inmobiliaria 251 8404.02.21 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de crédito 252 8404.02.29 Otras que determine la SBS Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda‐Mi Vivienda Garantías preferidas autoliquidables 96 Depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera 8404.04.01 constituidos en las empresas del sistema financiero 96 8404.04.02 Derechos de carta de crédito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco del emisor cuando este 96 sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel Responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de 96 seguros del país o del exterior 8404.05.01 Fianza solidaria 96 Avales 96 8404.05.02 8404.05.03 Cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito 96 Otras Garantías no preferidas 253 Garantías no preferidas ‐ Avales y Fianzas 96.1.2
GARANTÍAS RECIBIDAS POR SERVICIOS 8405.01 Garantía de hipotecas 8405.02 Garantía de valores y títulos mobiliarios 8405.03 Garantía de mercaderías en prenda 8405.04 Garantía de prenda sobre maquinaria y equipo 8405.05 Garantía de avales y cartas fianza 8405.06 Garantía de depósito 8405.07 Fideicomiso en Garantía 8405.09 Otras garantías VALORES Y BIENES RECIBIDOS POR OPERACIONES ESPECIALES 8406.01 Fondo de amortización letras hipotecarias 8406.02 Cartera transferida ‐ MEF 8406.02.01 Cartera transferida ‐ valor principal‐ D.S. Nº 114‐98‐EF 8406.02.02 Cartera transferida ‐provisiones genéricas‐ D.S. Nº 114‐98‐EF 8406.02.03 Cartera transferida provisiones específicas‐ D.S. Nº 114‐98‐EF
249
Eliminada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 251 Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 252 Modificado por la Resol. SBS N° 1965‐2005 del 30.12.2005 253 Modificado por la Resol. SBS N° 426‐2006 del 28.03.2006 250
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
8406.02.04 Cartera transferida ‐ valor principal‐ D.S. Nº 099‐99 8406.02.05 Cartera transferida ‐ provisiones específicas‐ D.S. Nº 099‐99 8406.02.09 Otras transferencias 8406.09 Otras garantías 8407 8408 8409
254
CONSIGNACIONES RECIBIDAS 8407.01 Cheques de viajero 8407.02 Valores recibidos en consignación 8407.03 Bienes recibidos en consignación CARTAS DE CRÉDITO AVISADAS OTRAS CUENTAS DE CONTROL ACREEDORAS 8409.01 Bienes vendidos por entregar 8409.02 Seguros contratados 8409.03 Cajas de seguridad 254 8409.04 Valor nominal sujeto a productos financieros derivados de tasa de interés 8409.04.01 Swaps de Tasas de Interés 8409.04.03 Forward Rate Agreements (FRAs) 8409.04.05 Opciones 8409.04.05.01 Compras de opciones (caps, floors, etc.) 8409.04.05.02 Ventas de opciones (caps, floors, etc.) Otros derivados de tasa de interés 8409.04.09 255 8409.05 Valor nominal sujeto a productos financieros derivados de crédito 8409.05.01 Total Return Swaps 8409.05.02 Credit Default Swaps 8409.05.09 Otros derivados de crédito 8409.06 Valores en circulación y deuda subordinada ‐ encaje 8409.06.01 Bonos no subordinados porción sujeta a encaje 8409.06.02 Bonos no subordinados porción no sujeta a encaje 8409.06.03 Letras hipotecarias porción sujeta a encaje 8409.06.04 Letras hipotecarias porción no sujeta a encaje 8409.06.05 Préstamos subordinados ‐ COFIDE porción sujeta a encaje 8409.06.06 Préstamos subordinados ‐ COFIDE porción no sujeta a encaje 8409.06.07 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ país porción sujeta a encaje 8409.06.08 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ país porción no sujeta a encaje 8409.06.09 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ exterior porción sujeta a encaje 8409.06.10 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ exterior porción no sujeta a encaje 8409.06.11 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ país porción sujeta a encaje 8409.06.12 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ país porción no sujeta a encaje 8409.06.13 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ exterior porción sujeta a encaje 8409.06.14 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ exterior porción no sujeta a encaje 8409.06.15 Préstamos subordinados ‐ adeudados a organismos internacionales porción sujeta a encaje
Modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 Incorporado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008
255
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
8409.06.16
8409.07
8409.10
8409.11
8409.12 8409.19 85
Préstamos subordinados ‐ adeudados a organismos internacionales porción no sujeta a encaje 8409.06.17 Otros instrumentos representativos de deuda subordinada porción sujeta a encaje 8409.06.18 Otros instrumentos representativos de deuda subordinada porción no sujeta a encaje Valores objeto de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un 256 préstamo garantizado 8409.07.01 Operaciones de reporte 8409.07.02 Pactos de recompra Órdenes de compra de valores, conmodities e instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros 8409.10.01 Órdenes de compra de valores 8409.10.02 Órdenes de compra de commodities 8409.10.03 Órdenes de compra de instrumentos financieros derivados Órdenes de venta de valores, commodities e Instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros 8409.11.01 Órdenes de venta de valores 8409.11.02 Órdenes de venta de conmodities 8409.11.03 Órdenes de venta de Instrumentos financieros derivados Capitalización individual de clientes en contratos de capitalización inmobiliaria 257 Otras
FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE CONFIANZA DEUDORAS 8501 8503 8508 8509
ACTIVOS DE FIDEICOMISO GASTOS DE FIDEICOMISO COMISIONES DE CONFIANZA FIDEICOMISOS ‐ ACREEDORAS POR EL CONTRARIO 8509.01 Pasivo del fideicomiso 8509.02 Patrimonio del fideicomiso 8509.03 Ingresos del fideicomiso
86
FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE CONFIANZA ACREEDORAS 8601 PASIVOS DE FIDEICOMISO 8602 PATRIMONIO DE FIDEICOMISO 8603 INGRESOS DE FIDEICOMISO 8608 COMISIONES DE CONFIANZA 8609 FIDEICOMISOS ‐ DEUDORAS POR EL CONTRARIO 8609.01 Activos del fideicomiso 8609.02 Gastos del fideicomiso 87 FIDEICOMISOS DEUDORES DONDE SE ACTÚA COMO FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE ‐ LEY N° 28579 97 8701 ACTIVOS DEL FIDEICOMISO 8703 GASTOS DEL FIDEICOMISO 8709 FIDEICOMISOS ‐ ACREEDORAS POR CONTRA 8709.01 Pasivos del fideicomiso 8709.02 Patrimonio del fideicomiso 8709.03 Ingresos del fideicomiso
256
Incorporado la subcuenta y cuenta analíticas mediante la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
257
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
88 FIDEICOMISOS ACREEDORES DONDE SE ACTÚA COMO FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE ‐ LEY N° 28579 258 8801 PASIVOS DEL FIDEICOMISO 8802 PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO 8803 INGRESOS DEL FIDEICOMISO 8809 FIDEICOMISOS ‐ DEUDORAS POR CONTRA 8809.01 Activos del fideicomiso 8809.03 Gastos del fideicomiso 3.2. DINÁMICA DE CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO CLASE: 1 ACTIVO DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, los créditos concedidos a clientes y derechos que se esperan sean o puedan ser convertidos en efectivo, las inversiones en valores y títulos, los bienes y derechos destinados a permanecer en la empresa y los gastos pagados por adelantado. Comprende los rubros: disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso, inversiones permanentes, inmuebles, mobiliario y equipo, y otros activos. Estos rubros comprenden las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los activos en forma desagregada, los rendimientos devengados por cobrar y las provisiones para incobrabilidad, desvalorización de inversiones, depreciación acumulada para los activos fijos y las amortizaciones acumuladas para gastos amortizables. Los saldos de las cuentas del activo en moneda extranjera se deberán ajustar por lo menos al fin de cada mes por las variaciones del tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido por esta Superintendencia. Para efectos de presentación en el balance general, la diferencia de cambio que resulte en un incremento o disminución de las respectivas cuentas del activo, neta del incremento o disminución de las respectivas cuentas del pasivo, deberá registrarse con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta de ingresos o gastos por diferencia de cambio. RUBRO: 11 DISPONIBLE DESCRIPCIÓN: Comprende el efectivo que mantiene la empresa en caja, las tenencias de oro y plata, los saldos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú y los depósitos en bancos y corresponsales y otras instituciones financieras del país y del exterior, distintos a fondos interbancarios cedidos. También comprende los cheques y efectos de cobro inmediato, así como el disponible restringido. Las tenencias de oro y plata que se posea con fines distintos a mantener una disponibilidad inmediata, se registrarán en subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 1107 Disponible Restringido. CUENTA: 1101 CAJA DESCRIPCIÓN: Registra el efectivo conformado por la existencia de billetes y monedas nacionales, emitidas y acuñadas por el Organismo Emisor, los billetes y monedas extranjeras y divisas autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, así como las existencias de oro y plata acuñadas y en barras, adquiridas como disponibilidad inmediata, que la empresa mantiene en caja de su oficina principal, agencias y oficinas autorizadas.
258
Incorporado el rubro, las cuentas y subcuentas mediante la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006
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SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1101.01 Oficina Principal 1101.01.01 Billetes y monedas 1101.01.02 Oro acuñado en barras 1101.01.03 Plata acuñada en barras 1101.02 Agencias 1101.03 Oficinas especiales 1101.09 Efectivo en tránsito Su saldo deudor deberá estar constituido exclusivamente por billetes y monedas nacionales y extranjeras y las tenencias de oro y plata acuñadas o en barras, que se registrarán al precio de adquisición, de cotización nacional o internacional o aquel que fije la Superintendencia de Banca y Seguros. No deberán incluirse en el saldo de esta cuenta cheques u otros medios de pago, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105 Canje u 1106 Efectos de cobro inmediato. El efectivo en tránsito o que se encuentre en poder de empresas transportadoras de caudales deberá registrarse en la subcuenta 1101.09 Efectivo en tránsito, debidamente respaldado y sustentado con la documentación pertinente. Deberán efectuarse verificaciones periódicas de las existencias de efectivo mediante arqueo, cuyo acto deberá constar en las actas de arqueo pertinentes, debidamente firmadas por los responsables de su custodia y del arqueo. Las diferencias que pudieran establecerse deberán ser contabilizadas, según corresponda, en las subcuentas 1908.02 Faltantes de caja ó 2902.01 Sobrantes de caja. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los ingresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. ‐ Por las adquisiciones de oro o plata acuñados y en barras. ‐ Por las transferencias internas de efectivo recibidas. ‐ Por la asignación de fondos fijos. ‐ Por los sobrantes de caja. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. CRÉDITOS: ‐ Por los egresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. ‐ Por los retiros de oro o plata acuñados y en barras. ‐ Por las transferencias internas de efectivo efectuadas. ‐ Por los faltantes de caja. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. CUENTA: 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de encaje, cuenta especial concertada con fines específicos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos overnight de moneda extranjera y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en el Banco Central de Reserva del Perú. SUBCUENTAS: 1102.01 Cuenta ordinaria 1102.02 Cuenta especial 1102.03 Cuenta de depósitos por mandato legal 1102.04 Depósitos overnight 1
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1102.09 Otras Su saldo deudor denota fondos disponibles a favor de la empresa. En ningún caso el saldo de la cuenta deberá ser acreedor. Los saldos deberán conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, debiendo regularizarse inmediatamente aquellas partidas que corresponda registrar por la empresa y presentar el reclamo respectivo por aquellas otras cuya regularización corresponda al Banco Central de Reserva del Perú. Las partidas pendientes de regularización que excedan treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación pertinente, deberán ser castigadas según corresponda. Ver dinámica en la cuenta 1104. 1 Modificado por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 CUENTA: 1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los depósitos en cuenta corriente, ahorros y a plazo, en moneda nacional y extranjera que mantiene la empresa en las empresas del sistema financiero del país, así como las operaciones propias de corresponsalía.
SUBCUENTAS: 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras empresas del sistema financiero
Se abrirán las cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizará el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual. Ver dinámica en la cuenta 1104. CUENTA: 1104 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: Esta cuenta registra el importe de los depósitos en moneda extranjera en cuenta corriente, de ahorros y a plazo, que mantiene la empresa en bancos del exterior. Incluye, cuando corresponda, los sobregiros y avances en cuenta corriente otorgados por dichos bancos. SUBCUENTAS: 1104.01 De primera categoría 1104.02 Supervisados por organismos similares a la SBS 1104.03 Supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias 1104.09 Otras instituciones financieras En la subcuenta 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias, se registrará el importe de los depósitos que mantiene la empresa con su oficina matriz, sucursales y subsidiarias de ella en el exterior. Es aplicable en lo pertinente para las cuentas 1102, 1103 y 1104, lo siguiente: Los depósitos a plazo representados por valores, deberán registrarse en las cuentas correspondientes del rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento.
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Su saldo deudor implica fondos disponibles y se mostrará en el activo. Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros y/o avances en cuenta corriente, se mostrarán en el Pasivo del Balance General. En el caso de mantenerse diversas cuentas corrientes en una misma empresa bancaria que arrojen indistintamente saldos deudores y acreedores, se deberá mostrar en el Balance General: en el Activo el saldo deudor neto y en el Pasivo el saldo acreedor neto. No deberán considerarse en esta cuenta los fondos cedidos en el mercado interfinanciero nacional, los mismos que deberán ser contabilizados en la cuenta 1201 Fondos interbancarios. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata deberán ser registradas el mismo día en que se realizan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación correspondiente. Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser objeto de conciliación con sus respectivos estados de cuenta. Las diferencias que hubieren, así como las partidas pendientes de correspondencia deberán ser regularizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para operaciones en el país y de cuarenta y cinco (45) días calendario para operaciones con el exterior. Las partidas pendientes que excedan dichos plazos y no cuenten con la justificación correspondiente deberán ser reclasificadas, según corresponda: 1908.07 Operaciones por liquidar 2908.07 Operaciones por liquidar. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1102, 1103 y 1104 DÉBITOS: ‐ Por los depósitos efectuados en efectivo o su equivalente. ‐ Por las transferencias de fondos recibidas. ‐ Por las notas de abono recibidas. ‐ Por la capitalización de intereses en los depósitos de ahorro. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los cheques girados. ‐ Por la emisión de giros y/o transferencias al exterior. ‐ Por los retiros efectuados en efectivo o su equivalente. ‐ Por las notas de cargo recibidas. ‐ Por las transferencias de fondos efectuadas. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1105 CANJE DESCRIPCIÓN: Registra los cheques a cargo de otras empresas recibidos por las empresas autorizadas y los cheques a su cargo provenientes de aquéllas. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1105.01 Local 1105.01.01 Obligaciones inmediatas 1105.01.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.01.03 Créditos y financiamientos 1105.01.09 Otros Su saldo estará conformado por la diferencia de los cheques a cargo de empresas autorizadas de la plaza local, remitidos y recibidos de la Cámara de Compensación, así como los cheques por enviarse a la Cámara de Compensación que han sido recibidos por operaciones realizadas fuera de horario y días calendario de funcionamiento de la Cámara de Compensación, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente del Banco Central de Reserva del Perú, o de acuerdo en otro
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mecanismo dispuesto, según sea saldo favorable o desfavorable. No se registrarán los cheques provenientes de operaciones interbancarias, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105.04 Interbancarios.
1105.02 1105.03
Provincias ‐ Otros Bancos 1105.02.01 Obligaciones inmediatas 1105.02.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.02.03 Créditos y financiamientos 1105.02.09 Otros Provincias ‐ Otras oficinas del banco 1105.03.01 Obligaciones inmediatas 1105.03.02 Depósitos de ahorro y plazo 1105.03.03 Créditos y financiamientos 1105.03.09 Otros
Su saldo estará representado por los cheques a cargo de empresas autorizadas con oficinas fuera de la plaza local, ya sea que se hayan originado en la propia oficina o contra la misma, recibidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones. 1105.04 Interbancarios Su saldo estará representado por los cheques provenientes de operaciones interbancarias, que son remitidos a la Cámara de Compensación y recibidos de la misma, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente que la empresa mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú, según sea el caso. La permanencia de los documentos no correspondidos en estas subcuentas no podrá ser mayor a siete (7) días calendario.
DINÁMICA
DÉBITOS: ‐ Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación. ‐ Por los cheques rechazados. ‐ Por los cheques enviados a/o dentro de Provincias. ‐ Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. ‐ Por el saldo en contra en la Cámara de Compensación. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los cheques a cargo del banco recibidos de la Cámara de Compensación. ‐ Por la nota de cargo de recepción de cheques por parte de las oficinas. ‐ Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación, rechazados por no ser conformes. ‐ Por los cheques recibidos de la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. ‐ Por el saldo a favor en la Cámara de Compensación. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1106 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los cheques, giros, órdenes de pago u otros valores de cobro inmediato, recibidos por la empresa y que fueron girados contra empresas del sistema financiero del país o instituciones financieras del exterior, cuya conversión a efectivo se produce a su sola presentación. Esta cuenta será de aplicación para las empresas que no accedan a la Cámara de Compensación.
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SUBCUENTAS: 1106.01 Cheques En esta subcuenta serán objeto de registro, los cheques recibidos de los clientes por concepto de depósitos o pago de obligaciones a favor de la empresa no concurrente a la Cámara de Compensación y que se encuentren pendientes de efectivización. 1106.02 Órdenes de pago En esta subcuenta se registrarán los desembolsos en efectivo por las órdenes de pago recibidas de los clientes, en tanto su reembolso no haya sido correspondido por la respectiva empresa y se encuentren pendientes de efectivización. 1106.03 Documentos sobre el exterior En esta subcuenta se registrarán los cheques, giros u otros valores de cobro inmediato en moneda extranjera negociados o recibidos por la empresa por concepto de las transacciones correspondientes, en tanto su reembolso no haya sido correspondido por los respectivos bancos del exterior o corresponsales. Los plazos para efectivización de los cheques y órdenes de pago serán: ‐ Girados sobre la plaza local: Al siguiente día útil; ‐ Girados sobre otras plazas a nivel nacional: hasta un plazo máximo de siete (7) días útiles, según normas vigentes; y, ‐ Girados sobre el exterior: Hasta quince (15) días útiles. Se exceptúa los casos de comunicación en línea, en cuyo caso la efectivización se realizará de inmediato, contra el aviso de conformidad del abono en cuenta. Cuando se excedan los plazos indicados deberán estar sustentados documentadamente. Mensualmente, se deberá preparar una relación sobre las partidas que conforman el saldo de la cuenta, que contenga como mínimo datos sobre la fecha de recepción, número de documento, empresa a cargo, concepto de la transacción e importes. 1106.09 Otros efectos de cobro DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los cheques y giros recibidos para su efectivización. ‐ Por las órdenes de pago recibidas para su efectivización. ‐ Por los documentos sobre el exterior recibidos para su efectivización. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por la efectivización de los cheques y giros. ‐ Por la efectivización de las órdenes de pago. ‐ Por los cheques depositados en bancos. ‐ Por el cobro de los documentos sobre el exterior. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1107 DISPONIBLE RESTRINGIDO ESCRIPCIÓN: Registra los fondos fijos destinados por la empresa a atender sus gastos menores, así como los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial, u otra disposición imperativa de restricción.
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UBCUENTAS: 1107.01 Fondos fijos En esta subcuenta se registran los fondos fijos que la administración de la empresa establece para atender sus gastos menores, sujeto a permanente rendición de cuentas para su restitución periódica, con el consecuente registro de las partidas que ahí se originaron, destinándolas a las cuentas que corresponda. El manejo de los fondos fijos deberá sujetarse al reglamento de la empresa, en cuanto a la responsabilidad, monto e importe máximo a pagar. Deberá ser objeto de arqueos periódicos, sea cual fuera el período de reposición de fondos, debiendo ser liquidados y restituidos en las fechas de presentación del balance general. 1107.02 Fondos en garantía En esta subcuenta se registran los fondos bajo cualquier modalidad destinados a constituir garantías, para cumplir con las exigencias de sus actividades operativas, previo acuerdo de los órganos competentes de la empresa. 1107.02.01 Operaciones Bursátiles En esta cuenta analítica se registran los fondos de la propia empresa comprometidos en las negociaciones de valores, como márgenes de garantías (iniciales o adicionales por fluctuación de valores) debido a la negociación de préstamos de valores en Bolsa u otros de similar naturaleza, que impliquen la movilización de fondos y de valores mobiliarios. 1107.02.09 Otros 1107.03 Banco Central de Reserva del Perú En esta subcuenta se registrará el monto en divisas que deberán ser recompradas como parte de los pactos establecidos, cuya disponibilidad es de uso restringido. 1107.09 Otras disponibilidades restringidas En esta subcuenta se registran los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su inmediata disponibilidad, ya sea por mandato legal, orden judicial, contractual u otra disposición imperativa de restricción. DINÁMICA
DÉBITOS: ‐ Por la dotación de fondos fijos. ‐ Por la reposición de fondos fijos a la liquidación de los gastos. ‐ Por la imposición de fondos en garantía. ‐ Por los depósitos restringidos. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por la liquidación de los gastos de fondos fijos. ‐ Por la liberación de fondos en garantía. ‐ Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1108 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DEL DISPONIBLE DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú, por empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior y del disponible restringido.
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SUBCUENTAS: 1108.02 Banco Central de Reserva del Perú 1108.03 Bancos y otras empresas del sistema financiero del país 1108.04 Bancos y otras instituciones financieras del exterior 1108.07 Disponible restringido DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los rendimientos devengados y no cobrados. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los rendimientos devengados cobrados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 12 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los importes cedidos a otras empresas del sistema financiero nacional, con fines de apoyo de liquidez de carácter transitorio por plazos menores de treinta (30) días calendario, siempre que sean permisibles por las condiciones de cada empresa y las disposiciones legales pertinentes. Si el plazo estipulado se excediera, deberá procederse a efectuar la reclasificación del caso, en el rubro 14 Créditos. Su saldo deudor estará constituido por la sumatoria de los montos cedidos a las otras empresas del sistema financiero nacional y sustentado mediante estados de cuentas, notas o constancias de los depósitos correspondientes. Previamente a la cesión de fondos, deberá acordarse con precisión el monto, interés, plazo de vigencia, medios de comunicación inmediatos a utilizarse, oportunidad en que los mensajes serán trasmitidos para que surtan efecto y los códigos o claves a emplearse. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediatos, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar confirmadas por la documentación pertinente. Las concertadas a través de notas, deberán registrarse el día de la recepción de éstas. CUENTA: 1201 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Ver descripción del rubro 12 SUBCUENTAS: 1201.01 Bancos 1201.02 Financieras 1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1201.09 Otras empresas del sistema financiero 1.1 Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizarán el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual.
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I. 1.2 3) 1)
DINÁMICA
DÉBITOS: ‐ Por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por la devolución de los fondos cedidos. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 1.1 Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 CUENTA: 1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a otras empresas del sistema financiero. SUBCUENTAS: 1208.01 Bancos 1208.02 Financieras 1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1208.09 Otras empresas del sistema financiero 1.2 Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto se utilizarán el código y denominación establecidas en el Capítulo I del presente Manual. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los rendimientos devengados cobrados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO 259 DESCRIPCIÓN: TRATAMIENTO PARA LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO Las inversiones negociables y a vencimiento se clasifican en: 1) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados; 2) Inversiones disponibles para la venta; y, Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Inversiones a vencimiento. Inversiones a valor razonable con cambios en resultados
259
Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 y por la 1914‐2004 del 23.11.2004. Posteriormente sustituido por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31‐10‐2008
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2)
3)
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Las inversiones a valor razonable con cambios en resultados comprenden los instrumentos representativos de capital y de deuda que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Sea un instrumento de negociación que: i. Se adquiere principalmente con el objetivo de venderlo en un futuro cercano; o, ii. Es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que se gestionan conjuntamente, y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo. b) Desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la empresa para contabilizarlo a valor razonable con cambios en resultados. No se pueden considerar en esta categoría a: i) Los instrumentos de inversión reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado; ii) Los instrumentos de inversión utilizados como mecanismos de cobertura; los utilizados como garantía; o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida; iii) Los instrumentos de inversión emitidos por la propia empresa o por empresas de su grupo económico; iv) Los instrumentos representativos de capital que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad; y, v) Otros instrumentos de inversión que la Superintendencia determine mediante norma de aplicación general. Tratándose de aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o pacto de recompra, que representen un préstamo garantizado; deberán ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizada dichas operaciones, los referidos instrumentos podrán ser reclasificados a su categoría inicial, transfiriéndose los resultados no realizados a resultados del ejercicio. Inversiones disponibles para la venta En la categoría inversiones disponibles para la venta se incluirán todos los instrumentos representativos de capital y deuda que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en resultados, inversiones a vencimiento o inversiones en subsidiarias y asociadas. Asimismo, se incluirán instrumentos de inversión que por norma expresa se señale. Inversiones a vencimiento La categoría inversiones a vencimiento comprende los instrumentos representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento. Las empresas, para clasificar sus inversiones en esta categoría, deberán evaluar si tienen la capacidad financiera para mantener instrumentos de inversión hasta su vencimiento cada vez que decidan clasificar un instrumento y al cierre de cada ejercicio anual. Los instrumentos de inversión que sean clasificados dentro de la categoría inversiones a vencimiento, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Hayan sido adquiridos con la intención de mantenerlos hasta su fecha de vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de inversión de la empresa prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impiden su venta, cesión o reclasificación; salvo que dichas operaciones: i) Ocurran en una fecha muy próxima al vencimiento, es decir, a menos de tres (03) meses del vencimiento, de tal forma que los cambios en las tasas de mercado no tendrían un efecto significativo sobre el valor razonable, o cuando resta una pequeña parte, diez por ciento (10%), del principal de la inversión por amortizar de acuerdo al plan de amortización del instrumento de inversión; ii) Correspondan a instrumentos designados para cobertura contable de riesgo cambiario que dejaron de cumplir esa función; o,
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b)
II.
iii)
Respondan a eventos aislados, incontrolables o inesperados, tales como: la existencia de dificultades financieras del emisor, un deterioro significativo de la solvencia o variaciones importantes en el riesgo crediticio del emisor; cambios en la legislación o regulación; u otros eventos externos que no pudieron ser previstos al momento de la clasificación inicial. Otros que oportunamente establezca la Superintendencia vía norma de aplicación general. No se contradice con la intención y capacidad de la empresa de mantener hasta su vencimiento a aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a vencimiento, cuando dichos instrumentos: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, que represente un préstamo garantizado; siempre que, en todos los casos descritos, la empresa siga con la intención y quede contractual y financieramente en posición de mantener la inversión hasta el vencimiento. No pueden estar clasificados en esta categoría: i) Los instrumentos de inversión que la empresa planifique mantener por un período indeterminado; ii) Los instrumentos de inversión emitidos por la misma empresa o por empresas de su grupo económico; iii) Los instrumentos que cuenten con una opción de rescate del emisor, a menos que de las condiciones del instrumento se determine que la ejecución de la opción permita que la empresa recupere de manera sustancial el costo amortizado de los referidos instrumentos, entendiéndose como tal a la recuperación de por lo menos el 90% del costo amortizado; y siempre que la empresa tenga la intención y la capacidad para mantenerlo hasta su rescate o vencimiento; iv) Aquellos que cuenten con la opción de rescate por parte de la empresa; v) Instrumentos de deuda perpetua que prevén pagos por intereses por tiempo indefinido; y, vi) Otros que la Superintendencia comunique mediante norma de aplicación general.
RECONOCIMIENTO INICIAL El registro contable de las inversiones en todos los casos se efectuará sobre la base de la fecha de negociación. El período para la realización de la recepción de los instrumentos y su respectivo pago, correspondiente a las transacciones efectuadas, no deberán superar el número de días que representan los usos y costumbres establecidos en los correspondientes mercados. El registro contable inicial se efectuará al valor razonable, que corresponderá al costo de adquisición, considerando los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de las inversiones, excepto en las inversiones clasificadas en la categoría de inversiones a valor razonable con cambios en resultados, en cuyo caso, los costos de transacción se contabilizan como gastos.
En el caso que el costo de adquisición incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos no deberán formar parte del costo de la inversión, debiendo ser identificados y registrados en la subcuenta 1507.09 “Otras”. Para dicho efecto, las empresas implementarán cuentas específicas a mayor detalle.
1)
2)
Inversiones a valor razonable con cambios en resultados El registro de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados se efectuará en las cuentas 1301 “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ Instrumentos Representativos de Capital” y 1302 “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ Instrumentos Representativos de Deuda”, según corresponda. Inversiones disponibles para la venta El registro de las inversiones disponibles para la venta se efectuará en las cuentas 1303 “Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital” y 1304 “Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda”, según corresponda.
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3) III.
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Inversiones a vencimiento El registro de las inversiones a vencimiento se registrará en la cuenta 1305 “Inversiones a Vencimiento”.
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN POSTERIOR Luego del registro inicial, las empresas deberán contabilizar sus inversiones tomando en consideración la categoría en la que se encuentren clasificados los instrumentos de inversión.
1) a)
b)
Inversiones a valor razonable con cambios en resultados Valorización a valor razonable Posteriormente al registro inicial, la valorización de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados se efectuará a valor razonable. Es de señalar que, en el caso de los instrumentos representativos de deuda, previamente a la valorización a valor razonable, las empresas deberán actualizar contablemente el costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva y a partir del nuevo valor se debe reconocer las ganancias y pérdidas por la variación a valor razonable. Ganancias y pérdidas de la variación del valor razonable Las fluctuaciones en la valorización se reconocerán en el resultado del ejercicio. Cuando el valor razonable exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores, afectando las cuentas 1301 y 1302, con abono a las subcuentas 5109.11 “Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados‐ instrumentos representativos de capital” y 5109.12 “Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados‐ instrumentos representativos de deuda”, respectivamente. Cuando el valor razonable sea inferior al valor contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valor, afectando las cuentas 1301 y 1302, con cargo a las subcuentas 4109.11 “Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados‐ instrumentos representativos de capital” y 4109.12 “Valorización de inversiones a valor razonable con cambios en resultados‐ instrumentos representativos de deuda”, respectivamente.
Tratándose de los instrumentos representativos de deuda, dicha valorización se realizará una vez calculados los intereses bajo el método del interés efectivo, conforme se señala en el acápite d).
c)
Diferencia de cambio Instrumentos representativos de capital Las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio en instrumentos representativos de capital se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5108.04.03 tratándose de ganancias por diferencia de cambio y 4108.04.03 en caso de pérdidas por diferencia de cambio. En ambos casos la contrapartida será la cuenta 1301. Instrumentos representativos de deuda Las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio en instrumentos representativos de deuda se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5108.04.03 tratándose de ganancias por diferencia de cambio y 4108.04.03 en caso de pérdidas por diferencia de cambio. En ambos casos la contrapartida será la cuenta 1302.
d) Intereses, dividendos y otros ajustes En los instrumentos representativos de deuda, los intereses deberán ser calculados bajo el método de interés efectivo, y serán reconocidos en los resultados del ejercicio, afectando la cuenta 1308 “Rendimientos sobre Inversiones Negociables y a Vencimiento”, subcuenta 1308.02 “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ Instrumentos Representativos de Deuda” con abono a la subcuenta 5103.02 “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ Instrumentos Representativos de Deuda”. Asimismo, en las subcuentas 1308.02 y 5103.02 se registrarán otros ajustes como la actualización a valor adquisitivo constante (VAC).
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Los dividendos se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando la subcuenta 1308.01 “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ Instrumentos Representativos de Capital” con abono a la subcuenta 5103.01 “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados ‐ Instrumentos Representativos de Capital”.
2)
Inversiones disponibles para la venta a) Valorización Posteriormente al registro inicial, la valuación de las inversiones disponibles para la venta se efectuará a valor razonable.
b) Ganancias y pérdidas de la variación del valor razonable La ganancia o pérdida originada de la variación del valor razonable del instrumento de inversión clasificado en esta categoría, se reconocerá directamente en cuentas patrimoniales, hasta que el instrumento sea vendido o realizado, afectándose las cuentas 1303 y 1304 teniendo como contrapartida la cuenta 3603 “Resultados no realizados”, subcuenta 3603.03 “Inversiones disponibles para la venta”. Producida la venta o realización de las inversiones Disponible para la Venta, la ganancia o pérdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio se transferirá al resultado del período, en las subcuentas 5109.13 “Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta‐ instrumentos representativos de capital” y 5109.14 “Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta‐ instrumentos representativos de deuda”, en caso de ganancias, según corresponda, ó en las subcuentas 4109.13 “Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta‐ instrumentos representativos de capital” y 4109.14 “Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta‐ instrumentos representativos de deuda” tratándose de pérdidas, según corresponda.
Tratándose de los instrumentos representativos de deuda, dicha valorización se realizará una vez calculados los intereses bajo el método del interés efectivo, conforme se señala en el acápite f).
c)
Pérdidas por deterioro de valor Cuando uno o más de los instrumentos de inversión clasificados como disponibles para la venta haya sufrido un descenso en su valor razonable y la pérdida haya sido reconocida en el patrimonio, y adicionalmente se verifique que ha sufrido un deterioro de su valor, la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio deberá ser eliminada y ser reconocida en el resultado del ejercicio aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido realizados o dados de baja de balance. En el caso del valor de un instrumento de capital no cotizado, el importe de la pérdida por deterioro será la diferencia entre el importe en libros del activo financiero y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados con la tasa actual de rentabilidad del mercado para activos similares. Tratándose de deterioro de valor sobre instrumentos representativos de capital, dicha pérdida será registrada con cargo a la cuenta analítica 4301.01.03 con abono a la subcuenta 1309.03. Las pérdidas por deterioro antes señaladas, sobre instrumentos representativos de deuda serán reconocidas directamente en el resultado del ejercicio, afectando la cuenta analítica 4301.01.04 con abono a la subcuenta 1309.04. d) Reversión de las pérdidas Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de deuda se revertirán a través del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido después de sucedida la pérdida. Dicha reversión se realizará a través de la cuenta 5301 “Reversión por deterioro de inversiones negociables y a vencimiento”, subcuenta 5301.04 “Inversiones Negociables y a Vencimiento”, cuenta analítica 5301.04 “Inversiones Disponibles para la Venta‐ Instrumentos Representativos de Deuda” con cargo a la subcuenta 1309.04.
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e)
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Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de capital no se revertirán. Diferencia de cambio Instrumentos representativos de capital Tratándose de instrumentos representativos de capital, las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio se reconocerán en la misma cuenta patrimonial de valorización, cuenta 3603 “Resultados no realizados”, teniendo como contrapartida la cuenta 1303, siempre que no se trate de instrumentos utilizados con fines de cobertura, en cuyo caso deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables establecido en la descripción del rubro 15 “Cuentas por Cobrar” referido al tratamiento para los productos financieros derivados. Instrumentos representativos de deuda Las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio de instrumentos representativos de deuda se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5108.04.03 tratándose de ganancias por diferencia de cambio y 4108.04.03 en caso de pérdidas por diferencia de cambio, teniendo como contrapartida la cuenta 1304, siempre que no se trate de instrumentos utilizados con fines de cobertura, en cuyo caso deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables establecido en la descripción del rubro 15 “Cuentas por Cobrar” referido al tratamiento para los productos financieros derivados.
f)
g)
Intereses, dividendos y otros ajustes En los instrumentos representativos de deuda, los intereses deberán ser calculados bajo el método de interés efectivo, y ser reconocidos dichos intereses en los resultados del ejercicio, afectando la cuenta 1308 “Rendimientos sobre Inversiones Negociables y a Vencimiento”, subcuenta 1308.04 “Inversiones Disponibles para la Venta ‐ Instrumentos Representativos de Deuda” con abono a la subcuenta 5103.04 “Inversiones Disponibles para la Venta ‐ Instrumentos Representativos de Deuda”. Asimismo, en las subcuentas 1308.04 y 5103.04 se registrarán otros ajustes como la actualización a valor adquisitivo constante (VAC). Para el caso de los instrumentos representativos de capital, los dividendos se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se establezca el derecho de la empresa a recibir el pago, afectando las subcuentas 1308.03 “Inversiones Disponibles para la Venta ‐ Instrumentos Representativos de Capital” con abono a la subcuenta 5103.03 “Inversiones Disponibles para la Venta ‐ Instrumentos Representativos de Capital”. Los dividendos recibidos en acciones se deben reconocer a su costo de adquisición (cero) debiendo modificarse el costo promedio unitario (no el total) y la valorización posterior se registrará en cuentas patrimoniales.
Acciones en tesorería Tratándose de los instrumentos de inversión emitidos por la propia empresa, denominados acciones en tesorería, el tratamiento será el mismo que para las inversiones disponibles para la venta, señalado anteriormente. Sin embargo, para la venta de dichas acciones nos e reconocerá ganancia ni pérdida en el estado de ganancias y pérdidas, debiendo registrarse en la cuenta 3204 “Ganancia o Pérdida por Acciones en Tesorería”.
En el Balance General, las acciones en tesorería, se mostrarán deducidos de las cuentas de inversiones disponibles para la venta, así como del rubro capital social por el monto correspondiente al valor nominal, y de capital adicional por la prima o descuento. 3)
Inversiones a vencimiento. a) Valorización
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Posteriormente al registro inicial, la empresa valorizará su cartera de inversiones a vencimiento al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva. El resultado del ejercicio no será afectado por reconocimientos de ganancias ni de pérdidas por el aumento o disminución en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categoría.
b) Intereses y otros ajustes Los intereses deberán ser calculados bajo el método de interés efectivo, y ser reconocidos dichos intereses en los resultados del ejercicio, afectando las subcuentas 1308.05 con abono a la subcuenta 5103.05. Asimismo, otros ajustes como la actualización a valor adquisitivo constante (VAC) deberán ser reconocidos en resultados del ejercicio en las subcuentas indicadas. c) Diferencia de cambio Las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5108.04.03 y 4108.04.03, según correspondan, teniendo como contrapartida la cuenta 1305, siempre que no se trate de instrumentos utilizados con fines de cobertura, en cuyo caso deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables establecido en la descripción del rubro 15 “Cuentas por Cobrar” referido al tratamiento para los productos financieros derivados. d) Pérdidas por deterioro de valor El importe de la pérdida incurrida por deterioro del valor se calculará como la diferencia entre su valor en libros al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los flujos de caja futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original (TIR de compra) si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fija, o la tasa de interés efectiva vigente para el período (la tasa a la fecha a que se refieran los estados financieros), determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá y el importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del período. Las pérdidas por deterioro se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando la cuenta analítica 4301.01.05 con abono a la subcuenta 1309.05. Cuando, a criterio de la Superintendencia, exista alguna distorsión en el cálculo de la pérdida estimada y la situación crediticia real del emisor, se requerirá a la empresa la constitución de provisiones adicionales a aquellas constituidas por pérdidas por deterioro de valor. e) Reversión de las pérdidas Luego de detectada la pérdida por deterioro de valor, la empresa deberá constituir provisiones a fin de valuar el costo amortizado, según lo indicado en el literal anterior, las cuales serán ajustadas posteriormente de acuerdo con las evaluaciones que se realicen y se mantendrán mientras no se comprueben eventos favorables. En ese sentido, si el monto de la pérdida por deterioro del valor del instrumento de inversión disminuyese y la disminución es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, como por ejemplo una mejora en la clasificación del riesgo del instrumento o del emisor, la pérdida por deterioro registrada será revertida. No obstante la reversión no dará lugar a un importe en libros del instrumento de inversión que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado de no haber existido la pérdida generada por el deterioro del valor del instrumento en la fecha de reversión. El importe de la reversión se registra en el resultado del ejercicio, en la subcuenta 5301.05 con cargo a la subcuenta 1309.05. IV.
CAMBIOS DE CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN a) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados
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La empresa está prohibida de reclasificar un instrumento de inversión desde la categoría de inversiones a valor razonable con cambios en resultados o hacia ella, mientras dicho instrumento de inversión esté en su poder, salvo para el caso de un instrumento representativo de capital que deje de contar con cotizaciones de mercado y no sea posible obtener una estimación confiable de su valor razonable. Excepcionalmente, aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o pacto de recompra, que representen un préstamo garantizado; deberán ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizada dichas operaciones, los referidos instrumentos deberán ser reclasificados a su categoría inicial, transfiriéndose los resultados no realizados a resultados del ejercicio.
b) Inversiones a vencimiento hacia otras categorías Las inversiones a vencimiento no pueden ser llevadas a otra categoría, a menos que como resultado de un cambio en la capacidad financiera de mantener una inversión, la clasificación como mantenida hasta el vencimiento dejase de ser adecuada. En este caso, se la reclasificará como inversión disponible para la venta y se la medirá al valor razonable. La diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con los criterios de valorización para dicha categoría de inversiones. Este cambio de categoría se sujeta a la restricción descrita en el numeral V. c) Inversiones disponibles para la venta hacia inversiones a vencimiento Si fuera adecuado contabilizar una inversión al costo amortizado, en lugar de a su valor razonable, debido a un cambio en la capacidad de la empresa, o en la excepcional circunstancia de que ya no se disponga de una medida fiable del valor razonable o cuando hubiera transcurrido el período en el que las empresas no pueden clasificar como “inversión a vencimiento” referido en el numeral V, el importe en libros del valor razonable del instrumento de inversión en esa fecha se convertirá en su nuevo costo amortizado. Cualquier resultado anterior de ese instrumento, que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio, se llevará al resultado del periodo a lo largo de la vida restante de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el nuevo costo amortizado y el importe al vencimiento se amortizará también a lo largo de la vida restante del instrumento de inversión utilizando el método de la tasa de interés efectiva, de forma similar a la amortización de una prima o un descuento. Si el instrumento de inversión sufriese posteriormente un deterioro en el valor, cualquier ganancia o pérdida que hubiera sido reconocido directamente en el patrimonio, se transferirá y reconocerá en el resultado del periodo. Los cambios de categoría de los instrumentos de inversión que se lleven a cabo conforme lo establecido en el presente Reglamento, deberán ser comunicados a la Superintendencia, conforme al Anexo Nº 1 “Inversiones” del Manual de Contabilidad correspondiente al período en que se produjo dicho traslado. V.
CONSECUENCIAS DE LAS VENTAS O RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES A VENCIMIENTO Cualquier venta o cesión que no se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, así como el traslado a la categoría de disponible para la venta de algún instrumento de inversión cuando no se cumpla las condiciones señaladas en el citado Reglamento, obligarán a la empresa a reclasificar todos los instrumentos de la categoría de inversiones a vencimiento a la categoría de instrumentos disponibles para la venta. La empresa no podrá clasificar ningún instrumento de inversión en la categoría de inversiones a vencimiento durante el año de ejercicio en que vendió, cedió, o reclasificó, ni por los dos (2) ejercicios siguientes. Finalizado este período, la empresa podrá reclasificar los instrumentos de inversión que
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posee, siempre que dichos instrumentos de inversión cumplan con los requisitos establecidos para ser clasificados como inversiones a vencimiento. VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
COMMODITIES El registro inicial de las inversiones en commodities se realizará al valor razonable, conforme a los criterios establecidos para las inversiones a valor razonable con cambios en resultados y serán registrados e la cuenta 1306 “Inversiones en commodities”. Posteriormente, la valorización posterior será al valor razonable, registrándose las ganancias en la cuenta analítica 5109.15 “Valorización de Inversiones en Commodities” y las pérdidas en la subcuenta 4109.15 “Valorización de Inversiones en Commodities”, teniendo como contrapartida la cuenta 1306. PARTIDAS CUBIERTAS Los instrumentos de inversión que se designen como partidas cubiertas en una cobertura contable definida conforme a las normas que emita la Superintendencia, deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables establecido en la descripción del rubro 15 “Cuentas por Cobrar” referido al tratamiento para los productos financieros derivados. PROVISIONES POR DETERIORO DE VALOR GENERADO POR REDUCCIÓN EN LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO La provisión que la empresa deberá constituir por una pérdida por deterioro de valor generada por una reducción en la clasificación de riesgo de un instrumento representativo de deuda, será la mayor entre el resultado que se dé de la aplicación de la Matriz de Transición establecido en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, y el cálculo que por su parte efectúe la empresa para determinar la pérdida por deterioro, tomando en consideración la categoría en la que se encuentre el instrumento sujeto a la evaluación. PROVISIONES PARA INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DE EMISORES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN En caso el emisor de los instrumentos de inversión comprendidos en el presente Reglamento, haya sido declarado en quiebra, se encuentre en proceso de disolución o liquidación, o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversión en dichos instrumentos deberá ser provisionada totalmente. RECLASIFICACIÓN DE INVERSIONES A VALOR RAZONABLE Excepcionalmente, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, se podrá reclasificar los instrumentos de inversión desde la categoría de inversiones a valor razonable con cambios en resultados hacia otras categorías, de acuerdo con la enmienda a la NIC 39 emitida el 13 de octubre de 2008 por el International Accounting Standards Board (IASB). El valor razonable del instrumento de inversión en la fecha de reclasificación pasará a ser el nuevo costo o costo amortizado, según corresponda, no permitiéndose revertir ninguna pérdida o ganancia ya reconocida en los resultados del ejercicio. Los instrumentos que se reclasifiquen no pueden reclasificarse posteriormente a la categoría de valor razonable con cambios en resultados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Registro de ganancias y pérdidas a valor razonable de los instrumentos clasificados como disponibles para la venta. El saldo de la subcuenta 3802.02 será transferido a la cuenta 3603 “Resultados no realizados”, subcuenta 3603.03 “inversiones disponibles para la venta”. En caso que como producto de la aplicación de las nuevas disposiciones establecidas en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero se presente un exceso de provisiones, dicho monto será revertido contra el saldo de la subcuenta 3603.03 (con cargo a la cuenta 1309). El saldo de las provisiones contabilizadas en la cuenta 1309, que no obedezcan a provisiones por deterioro será transferido a las cuentas 1303 ó 1304, según corresponda.
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Tratamiento de las inversiones en subsidiarias y asociadas En caso que como producto de la aplicación de las nuevas disposiciones establecidas en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, las inversiones contabilizadas en el rubro 17 no cumplan con las condiciones para ser clasificadas como “inversiones en subsidiarias y asociadas”, dichas inversiones serán clasificadas como inversiones disponibles para la venta, convirtiéndose el importe en libros que mantenían en las cuentas del rubro 17 en el nuevo costo de las “inversiones disponibles para la venta”. Posteriormente, la medición se realizará conforme lo establecen las nuevas disposiciones del presente Manual para dicha categoría de inversiones disponibles para la venta. CUENTA: 1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS ‐ INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 260 SUB‐CUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1301.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1301.05.01 Acciones comunes 1301.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1301.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1301.05.19 Otros valores y títulos 1301.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1301.06.01 Acciones comunes 1301.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1301.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1301.06.19 Otros valores y títulos 1301.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1301.07.01 Acciones comunes 1301.07.02 Acciones de inversión 1301.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1301.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1301.07.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1301.07.12 Instrumentos de titulización 1301.07.19 Otros valores y títulos 1301.19 Otros Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA: 1302 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS ‐ INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 261 SUB‐CUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1302.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1302.01.01 Representativos de deuda país 1302.01.01.01 Perú 1302.01.01.02 Países con grado de inversión 1302.01.01.19 Otros 1302.01.09 Representativos de obligaciones varias 1302.01.09.01 Perú 1302.01.09.02 Países con grado de inversión 1302.01.09.19 Otros 1302.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 260
Modificado por la Resol. SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004. Posteriormente sustituido por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31‐ 10‐2008. 261 Modificado por la Resol. SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004. Posteriormente sustituido por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31‐ 10‐2008
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1302.02.01 Perú 1302.02.02 Países con grado de inversión 1302.02.19 Otros 1302.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1302.03.01 COFIDE 1302.03.02 Banco de la Nación 1302.03.03 Organismos Financieros Internacionales 1302.03.19 Otros Organismos Financieros 1302.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1302.05.04 Obligaciones negociables 1302.05.05 Letras hipotecarias 1302.05.06 Bonos hipotecarios 1302.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1302.05.08 Bonos ordinarios 1302.05.09 Bonos estructurados 1302.05.10 Bonos subordinados 1302.05.11 Bonos convertibles en acciones 1302.05.19 Otros valores y títulos 1302.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1302.06.04 Obligaciones negociables 1302.06.08 Bonos ordinarios 1302.06.09 Bonos estructurados 1302.06.10 Bonos subordinados 1302.06.11 Bonos convertibles en acciones 1302.06.19 Otros valores y títulos 1302.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1302.07.04 Obligaciones negociables 1302.07.08 Bonos ordinarios 1302.07.09 Bonos estructurados 1302.07.10 Bonos subordinados 1302.07.11 Bonos convertibles en acciones 1302.07.12 Instrumentos de titulización 1302.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 1302.07.15 Instrumentos de corto plazo 1302.07.15.01 Pagarés 1302.07.15.02 Letras Afianzadas 1302.07.15.19 Otros valores y títulos 1302.07.19 Otros valores y títulos 1302.19 Otros Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA: 1303 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 262 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (DEC. LEY Nº 26116, DEC. LEG. Nº 845 Y LEY Nº 27146), EMPRESAS SANEADAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 064‐99) Y EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059‐2000 263 ‐ En las subcuentas 1303.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)”, 1303.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064‐99)”, 1303.15 “Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000” y 1303.16 “Empresas otros Acuerdos Reestructuración”, se registrarán el equivalente al valor patrimonial proporcional que la tenedora adquiera sobre el patrimonio neto de las 262
Modificada por las Resoluciones SBS N° 964‐2002 del 02.10.2002 y 664‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 263 Creada por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000
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empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según corresponda. Si el valor patrimonial recibido por la inversión es mayor al valor bruto de los créditos, se podrá registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2901.06 “Capitalización de Acreencias”, el cual se reconocerá como ingresos al momento de la transferencia de las inversiones. Caso contrario, se registrará inmediatamente una pérdida por la diferencia. Estas inversiones se contabilizarán bajo el método de participación patrimonial. Los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicación del método de participación patrimonial, se registrarán en las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, los mismos que serán transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, respectivamente, al final del ejercicio anual. Se requerirá provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrándose dichas provisiones en las cuentas analíticas 1309.03.13, 1309.03.14, 1309.03.15 y 1309.03.16, según corresponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberán constituir una provisión para inversiones del 100% del monto capitalizado.
SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1303.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.05.01 Acciones comunes 1303.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.05.19 Otros valores y títulos 1303.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.06.01 Acciones comunes 1303.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.06.19 Otros valores y títulos 1303.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.07.01 Acciones comunes 1303.07.02 Acciones de inversión 1303.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.07.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1303.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1303.07.12 Instrumentos de titulización 1303.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1303.07.19 Otros valores y títulos 1303.08 Acciones deTesorería 1303.08.01 Valor Nominal 1303.08.02 Prima o Descuento 1303.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.09.01 Acciones comunes 1303.09.02 Acciones de inversión 1303.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1303.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1303.09.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1303.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1303.09.12 Instrumentos de titulización 1303.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1303.09.19 Otros valores y títulos 1303.10 Operaciones de reporte 1303.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros
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1303.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.11 Pactos de recompra 1303.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.12 Préstamos de valores En la subcuenta 1303.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta un valor a cambio de una rentabilidad pactada. Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario. 1303.12.01 Negociados en Bolsa 1303.12.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.12.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.12.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.12.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1303.12.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.12.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.12.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.12.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1303.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley N° 26116. Dec Leg N° 845 y Ley N° 27146) 1303.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1303.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa Empresas saneadas (Decreto de Urgencia N° 064‐99) 1303.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1303.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa Empresas Decreto de Urgencia N° 059‐2000 1303.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1303.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1303.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 1303.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1303.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa Valores y títulos de disponibilidad restringida En esta cuenta se registran los valores representativos de capital negociables disponibles para la venta sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata, ya sea por efecto contractual (otorgados en operaciones de reporte o en pactos de recompra), orden administrativa, arbitral o judicial o cualquier disposición imperativa. Su registro en esta cuenta implica su reclasificación temporal, en tanto se mantenga su condición de disponibilidad restringida. 1303.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1303.18.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.18.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.18.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.18.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias
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Valores y títulos con pactos de recompra 1303.18.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1303.18.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1303.18.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1303.18.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Otros valores y títulos
1303.18.19 1303.19 Otros Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA: 1304 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 264 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1304.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.01.01 Representativos de deuda país 1304.01.01.01 Perú 1304.01.01.02 Países con grado de inversión 1304.01.01.19 Otros 1304.01.02 Bonos D.S. N° 114‐98‐ EF 1304.01.03 Bonos D.S. N° 099‐99‐ EF 1304.01.04 Bonos D.U. N° 108‐2000 1304.01.09 Representativos de obligaciones varias 1304.01.09.01 Perú 1304.01.09.02 Países con grado de inversión 1304.01.09.19 Otros 1304.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.02.01 Perú 1304.02.02 Países con grado de inversión 1304.02.19 Otros 1304.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.03.01 COFIDE 1304.03.02 Banco de la Nación 1304.03.03 Organismos Financieros Internacionales 1304.03.19 Otros Organismos Financieros 1304.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.05.04 Obligaciones negociables 1304.05.05 Letras hipotecarias 130405.06 Bonos hipotecarios 1304.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1304.05.08 Bonos ordinarios 1304.05.09 Bonos estructurados 1304.05.10 Bonos subordinados 1304.05.11 Bonos convertibles en acciones 1304.05.19 Otros valores y títulos 1304.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.06.04 Obligaciones negociables 1303.06.08 Bonos ordinarios 1304.06.09 Bonos estructurados 1304.06.10 Bonos subordinados 1304.06.11 Bonos convertibles en acciones 1304.06.19 Otros valores y títulos 1304.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 264
Modificada por la Resol. SBS Nº 964‐2002 del 02.10.2002 y por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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1304.07.04 Obligaciones negociables 1304.07.08 Bonos ordinarios 1304.07.09 Bonos estructurados 1304.07.10 Bonos subordinados 1304.07.11 Bonos convertibles en acciones 1304.07.12 Instrumentos de titulización 1304.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1304.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 1304.07.15 Instrumentos de corto plazo 1304.07.15.01 Pagarés 1304.07.15.02 Letras Afianzadas 1304.07.19 Otros valores y títulos 1304.08 Instrumentos de deuda en tesorería 1304.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.09.04 Obligaciones negociables 1304.09.06 Bonos hipotecarios 1304.09.08 Bonos ordinarios 1304.09.09 Bonos estructurados 1304.09.10 Bonos subordinados 1304.09.11 Bonos convertibles en acciones 1304.09.12 Instrumentos de titulización 1304.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1304.09.19 Otros valores y títulos 1304.10 Operaciones de reporte 1304.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.10.06 1304.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.11 Pactos de recompra 1304.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.12 Préstamos de valores En la subcuenta 1304.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta un valor a cambio de una rentabilidad pactada. Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario. 1304.12.01 Negociaciones en Bolsa 1304.12.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.12.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.12.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.12.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.12.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1304.12.01.07 1304.12.01.09
Valores y títulos emitidos por otras sociedades Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1304.12.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.12.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.12.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.12.02.05 1304.12.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.12.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.12.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida En esta cuenta se registran los valores representativos de deuda negociables disponibles para la venta sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata, ya sea por efecto contractual (otorgados en operaciones de reporte o en pactos de recompra), orden administrativa, arbitral o judicial o cualquier disposición imperativa. Su registro en esta cuenta implica su reclasificación temporal, en tanto se mantenga su condición de disponibilidad restringida. 1304.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1304.18.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.18.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.18.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.18.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.18.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.18.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.18.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 1304.18.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1304.18.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1304.18.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1304.18.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1304.18.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1304.18.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1304.18.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1304.18.19 Otros valores y títulos 1304.19 Otros Ver dinámica en la cuenta 1306. 265 CUENTA : 1305 INVERSIONES A VENCIMIENTO SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1305.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.01.01 Representativos de deuda país 1305.01.01.01 Perú 1305.01.01.02 Países con grado de inversión 1305.01.01.19 Otros 1305.01.02 Bonos D.S. N° 114‐98‐ EF 1305.01.03 Bonos D.S. N° 099‐99‐ EF 265
Modificada por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1305.01.04 Bonos D.S. N° 108‐2000 1305.01.09 Representaciones de obligaciones varias 1305.01.09.01 Perú 1305.01.09.02 Países con grado de inversión 1305.01.09.19 Otros 1305.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.02.01 Perú 1305.02.02 Países con grado de inversión 1305.02.19 Otros 1305.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros COFIDE 1305.03.01 1305.03.02 Banco de la Nación 1305.03.03 Organismos Financieros Internacionales 1305.03.19 Otros Organismos Financieros 1305.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.05.04 Obligaciones negociables 1305.05.06 Bonos hipotecarios 1305.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1305.05.08 Bonos ordinarios 1305.05.09 Bonos estructurados 1305.05.10 Bonos subordinados Bonos convertibles en acciones 1305.05.11 1305.05.19 Otros valores y títulos 1305.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.06.04 Obligaciones negociables 1305.06.08 Bonos ordinarios 1305.06.09 Bonos estructurados 1305.06.10 Bonos subordinados 1305.06.11 Bonos convertibles en acciones 1305.06.19 Otros valores y títulos 1305.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.07.04 Obligaciones negociables 1305.07.08 Bonos ordinarios 1305.07.09 Bonos estructurados 1305.07.10 Bonos subordinados 1305.07.11 Bonos convertibles en acciones 1305.07.12 Instrumentos de titulización 1305.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1305.07.19 Otros valores y títulos 1305.12 Préstamos de valores En la subcuenta 1305.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta un valor a cambio de una rentabilidad pactada. Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario. 1305.12.01 Negociaciones en Bolsa 1305.12.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.12.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.12.01.03 1305.12.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.12.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1305.12.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.12.02 Negociaciones fuera de Bolsa 1305.12.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.12.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.12.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.12.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.12.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.12.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida En esta cuenta se registran los valores representativos de deuda mantenidos al vencimiento sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata, ya sea por efecto contractual (otorgados en operaciones de reporte o en pactos de recompra), orden administrativa, arbitral o judicial o cualquier disposición imperativa. Su registro en esta cuenta implica su reclasificación temporal, en tanto se mantenga su condición de disponibilidad restringida. 1305.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1305.18.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.18.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.18.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.18.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.18.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.18.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.18.01.19 Otros valores y títulos 1305.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 1305.18.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1305.18.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1305.18.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1305.18.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1305.18.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1305.18.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1305.18.02.19 Otros valores y títulos 1305.18.19 Otros valores y títulos 1305.19 Otros Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA : 1306 INVERSIONES EN COMMODITIES DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1301, 1302, 1303, 1304, 1305 y 1306 266 DÉBITOS: ‐ Por el costo de adquisición de instrumentos representativos de deuda y representativos de capital emitidos por entidades del país y del exterior. ‐ Por el costo de adquisición de los commodities ‐ Por el incremento del valor de mercado de las Inversiones. ‐ Por las transferencias internas de valores y títulos cuando se levante la restricción, en caso de haber estado reportados o haber sido transferidos. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera, cuando corresponda. ‐ Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, según corresponda, al final del ejercicio anual. CRÉDITOS: ‐ Por el retiro de las inversiones en valores, títulos y commodities. 266
Modificado por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 y por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente adecuado a la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐ ‐ ‐ ‐
Por la disminución del valor de mercado de las Inversiones. Por las transferencias internas de valores y títulos cedidos en garantía o cuando se limita su disponibilidad, en caso de estar reportados o ser transferidos. Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, según corresponda, al final del ejercicio anual.
267 CUENTA: 1308 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO SUBCUENTAS: 1308.01 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS ‐INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 1308.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.01.19 Otros 1308.02 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS ‐INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1308.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1308.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1308.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1308.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.02.19 Otros 1308.03 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA ‐INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 1308.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.03.08 Acciones en Tesorería 1308.03.08.01 Valor Nominal 1308.03.08.02 Prima o Descuento 1308.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1308.03.10 Operaciones de reporte En esta cuenta se registrarán los intereses devengados de la operación de reporte a cobrar por el reportante. 1308.03.11 Pactos de recompra En esta cuenta se registrarán los intereses devengados del pacto de recompra de valores a cobrar por el adquiriente. 1308.03.12 Préstamos de valores En esta cuenta se registrarán los intereses devengados del préstamo de valores a cobrar por el prestamista; así como los intereses devengados que generen los valores por sí mismos. 1308.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley N° 26116, Dec. Leg. N° 845 y Ley N° 27146) 1308.03.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia N° 064‐99) 1308.03.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.15 Empresas Decreto de Urgencia N° 059‐2000 267
Modificado por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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1308.03.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 1308.03.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1308.03.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1308.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1308.03.19 Otros 1308.04
INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA ‐INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1308.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1308.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1308.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1308.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1308.04.10 Operaciones de reporte
En esta cuenta se registrarán los intereses devengados de la operación de reporte a cobrar por el reportante 1308.04.11 Pactos de recompra En esta cuenta se registrarán los intereses devengados del pacto de recompra de valores a cobrar por el adquiriente. 1308.04.12 Préstamos de valores En esta cuenta se registrarán los intereses devengados del préstamo de valores a cobrar por el prestamista; así como los intereses devengados que generen los valores por sí mismos. 1308.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1308.04.19 Otros 1308.05 INVERSIONES A VENCIMIENTO 1308.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1308.05.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1308.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1308.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1308.05.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1308.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1308.05.12 Préstamos de valores En esta cuenta se registrarán los intereses devengados del préstamo de valores a cobrar por el prestamista; así como los intereses devengados que generen los valores por sí mismos. 1308.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1308.05.19 Otros 1308.19 Otros DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los rendimientos devengados de valores y títulos y otros documentos negociables mantenidos por la empresa. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. ‐ Por la valorización de las inversiones en empresas reestructuradas y saneadas. ‐ Por la transferencia a las cuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, según corresponda, al final del ejercicio anual.
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CRÉDITOS: ‐ Por los rendimientos devengados cobrados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. ‐ Por la valorización de las inversiones en empresas reestructuradas y saneadas. ‐ Por la transferencia a las cuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, según corresponda, al final del ejercicio anual. CUENTA : 1309 (PROVISIONES PARA INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO) 268 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1309.03 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA ‐ INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 1303.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.03.05.01 Acciones comunes 1309.03.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.05.19 Otros valores y títulos 1309.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.03.06.01 Acciones comunes 1309.03.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.06.19 Otros valores y títulos 1309.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.03.07.01 Acciones comunes 1309.03.07.02 Acciones de inversión 1309.03.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.07.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1309.03.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1309.03.07.12 Instrumentos de titulización 1309.03.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 13009.3.07.19 Otros valores y títulos 1309.03.08 Acciones deTesorería 1309.03.08.01 Valor Nominal 1309.03.08.02 Prima o Descuento 1309.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.03.09.01 Acciones comunes 1309.03.09.02 Acciones de inversión 1309.03.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 1309.03.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 1309.03.09.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 1309.03.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 1309.03.09.12 Instrumentos de titulización 1309.03.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.03.09.19 Otros valores y títulos 1309.03.10 Operaciones de reporte 1309.03.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.03.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.03.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.03.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.03.11 Pactos de recompra 1309.03.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 268
Modificado por la Resol. SBS Nº 106‐2005 del 20.01.2005 y por la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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1309.03.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.03.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.03.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.03.12 Préstamos de valores 1309.03.12.01 Negociados en Bolsa 1309.03.12.02 Negociados fuera de Bolsa 1309.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley N° 26116. Dec Leg N° 845 y Ley N° 27146) 1309.03.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia N° 064‐99) 1309.03.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.15 Empresas Decreto de Urgencia N° 059‐2000 1309.03.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 1309.03.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 1309.03.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 1309.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1309.03.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1309.03.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 1309.03.18.19 Otros valores y títulos 1303.19 Otros 1309.04 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA ‐INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA 1309.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.04.01.01 Representativos de deuda país 1309.04.01.02 Bonos D.S. N° 114‐98‐ EF 1309.04.01.03 Bonos D.S.N° 099‐99‐ EF 1309.04.01.04 Bonos D.U. N° 108‐2000 1309.04.01.09 Representativos de obligaciones varias 1309.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1309.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1309.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.04.05.04 Obligaciones negociables 1309.04.05.05 Letras hipotecarias 1309.04.05.06 Bonos hipotecarios 1309.04.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1309.04.05.08 Bonos ordinarios 1309.04.05.09 Bonos estructurados 1309.04.05.10 Bonos subordinados 1309.04.05.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.05.19 Otros valores y títulos 1309.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.04.06.04 Obligaciones negociables 1309.04.06.08 Bonos ordinarios 1309.04.06.09 Bonos estructurados 1309.04.06.10 Bonos subordinados 1309.04.06.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.06.19 Otros valores y títulos 1309.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.04.07.04 Obligaciones negociables 1309.04.07.08 Bonos ordinarios 1309.04.07.09 Bonos estructurados
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1309.04.07.10 Bonos subordinados 1309.04.07.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.07.12 Instrumentos de titulización 1309.04.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.04.07.14 Certificados de depósitos por mercadería 1309.04.07.15 Instrumentos a corto plazo 1309.04.07.19 Otros valores y títulos 1309.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.04.09.04 Obligaciones negociables 1309.04.09.06 Bonos hipotecarios 1309.04.09.08 Bonos ordinarios 1309.04.09.09 Bonos estructurados 1309.04.09.10 Bonos subordinados 1309.04.09.11 Bonos convertibles en acciones 1309.04.09.12 Instrumentos de titulización 1309.04.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.04.09.19 Otros valores y títulos 1309.04.10 Operaciones de reporte 1309.04.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.04.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1309.04.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1309.04.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.04.10.06 Valores y títulos emitidos empresas del sistema de seguros 1309.04.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.04.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.04.11 Pactos de recompra 1309.04.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.04.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1309.04.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1309.04.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.04.11.06 Valores y títulos emitidos empresas del sistema de seguros 1309.04.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.04.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 1309.04.12 Préstamo de valores 1309.04.12.01 Negociaciones en Bolsa 1309.04.12.02 Negociaciones fuera de Bolsa 1309.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 1309.04.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1309.04.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 1309.04.18.19 Otros valores y títulos 1309.04.19 Otros 1309.05 INVERSIONES A VENCIMIENTO 1309.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 1309.05.01.01 Representativos de deuda país 1309.05.01.02 Bonos D.S. N° 114‐98‐ EF 1309.05.01.03 Bonos D.S. N° 099‐99‐ EF 1309.05.01.04 Bonos D.U. N° 108‐2000 1309.05.01.09 Representativos de obligaciones varias 1309.05.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 1309.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 1309.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 1309.05.05.04 Obligaciones negociables 1309.05.05.06 Bonos hipotecarios
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1309.05.06
1309.05.07
1309.05.12
1309.05.18
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1309.05.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 1309.05.05.08 Bonos ordinarios 1309.05.05.09 Bonos estructurados 1309.05.05.10 Bonos subordinados 1309.05.05.11 Bonos convertibles en acciones 1309.05.05.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 1309.05.06.04 Obligaciones negociables 1309.05.06.08 Bonos ordinarios 1309.05.06.09 Bonos estructurados 1309.05.06.10 Bonos subordinados 1309.05.06.11 Bonos convertibles en acciones 1309.05.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 1309.05.07.04 Obligaciones negociables 1309.05.07.08 Bonos ordinarios 1309.05.07.09 Bonos estructurados 1309.05.07.10 Bonos subordinados 1309.05.07.11 Bonos convertibles en acciones 1309.05.07.12 Instrumentos de titulización 1309.05.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 1309.05.07.19 Otros valores y títulos Préstamos de valores 1309.05.12.01 Negociaciones en Bolsa 1309.05.12.02 Negociaciones fuera de Bolsa Valores y títulos de disponibilidad restringida 1309.05.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 1309.05.18.02 Valores y títulos de pactos de recompra 1309.05.18.19 Otros valores y títulos Otros
1309.05.19 DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la reversión de las provisiones excesivas o indebidas. ‐ Por el saldo de las provisiones acumuladas constituidas a la fecha de venta. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por la constitución de la provisión determinada debido al menor valor de las inversiones con respecto a los criterios establecidos sobre la materia. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera, cuando corresponda. Eliminado las notas del 11 al 25. RUBRO: 14 CRÉDITOS 269 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan las acreencias por el dinero otorgado por las empresas del sistema financiero a los clientes bajo las distintas modalidades de crédito proveniente de sus recursos propios, de los recibidos del público en depósitos y de otras fuentes de financiamiento interno y externo; así como las
269
Modificada por la Resol. SBS Nº 489‐2000 del 19.07.2000 y por la Resol. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001. Posteriormente, modificada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003, Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 6.10.2005
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
acreencias por las operaciones de arrendamiento financiero, lease‐back, venta de cartera, venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados, y contratos de capitalización mobiliaria 270. Los créditos para fines contables se agrupan por situación de la deuda en: vigentes, reestructurados, refinanciados, vencidos y en cobranza judicial, y adicionalmente por los tipos, formas y modalidades de créditos de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y las normas dictadas por la SBS. El traslado de créditos a las cuentas: 1403 Créditos reestructurados, 1404 Créditos refinanciados, 1405 Créditos vencidos y 1406 Créditos en cobranza judicial, se sujetará a lo dispuesto en este Manual y a los lineamientos que sobre el particular, determine la SBS. También comprende las cuentas que registran los rendimientos devengados de los créditos vigentes, los mismos que se abonarán en la respectiva cuenta de resultados, mientras que los rendimientos de los créditos reestructurados, refinanciados, vencidos y aquellos créditos que se encuentren clasificados en las categorías de dudoso o pérdida, se registrarán en las respectivas cuentas de orden, extornándose previamente de ingresos, de ser el caso, y en el mismo momento en que se reclasifica el crédito, debiendo llevarse a resultados sólo cuando 271 estos sean cobrados . Similar tratamiento se seguirá con el mayor valor del crédito por la aplicación del índice de reajuste. Los intereses y comisiones de los créditos en la modalidad de cuentas corrientes y otras modalidades, así como también los créditos reestructurados y refinanciados, que de acuerdo a dispositivos legales o contractuales específicos se capitalicen, se deben registrar en las cuentas correspondientes del presente rubro, efectuándose por ellos también la provisión correspondiente. Los saldos de los créditos aprobados pendientes de desembolso, se deben registrar en las subcuentas 7105 Líneas de créditos no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados y 7205 Responsabilidad por créditos otorgados no desembolsados, según corresponda. Para una adecuada presentación de los estados financieros, el saldo de este rubro se mostrará deducido por el saldo de la cuenta 1409 (Provisiones para créditos). Las provisiones para los créditos se constituirán de acuerdo con normas establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. El tratamiento que se describe para este rubro deberá formar parte de las políticas establecidas por cada empresa, para el manejo y control crediticio. CUENTA: 1401 CRÉDITOS VIGENTES 272 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los créditos otorgados a los clientes del país y del exterior en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, de acuerdo con lo pactado. En esta cuenta también se registran los saldos deudores por sobregiros en cuenta corriente, que son reclasificados de las cuentas analíticas que conforman la subcuenta 2101.01 Depósitos en cuenta corriente. Los sobregiros en cuenta corriente que no son instrumentados a través de un contrato de línea de crédito deben registrarse en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente de créditos vencidos, a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, eliminándose del rubro de ingresos de ser el caso, los rendimientos no efectivizados hasta la fecha, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. 270
Modificada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005.Posteriormente por la Resol. SBS N° 1535‐2005 Modificada por la Resol. SBS Nº 489‐2000 del 19.07.2000 272 Modificada por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 271
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
La transferencia del monto total de los créditos no pagados a las cuentas analíticas correspondientes de la cuenta 1405 Créditos vencidos, deberá realizarse de acuerdo con el siguiente tratamiento: ‐ Créditos comerciales: Después de quince (15) días calendario de su vencimiento; ‐ Créditos microempresas: Después de treinta (30) días calendario de su vencimiento; ‐ Créditos de consumo, hipotecario para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalización inmobiliaria: Se considerará como vencido sólo la porción no amortizada después de los treinta (30) días calendario de su vencimiento; y, por la totalidad de la deuda después de los noventa (90) días calendario del vencimiento de la(s) cuota(s) impaga(s) 273. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1401.01 Créditos comerciales Registra los créditos vigentes otorgados en las diferentes formas y modalidades a personas naturales o jurídicas, destinados al financiamiento de la producción y a la comercialización de bienes y/o servicios en sus diferentes fases, distintos a los destinados al sector microempresarial. 1401.01.01 Avances en cuenta corriente contratados Registra los importes de los créditos concedidos en esta modalidad, pactados para ser movilizados con cheques o sin ellos, hasta por el importe del crédito que se haya estipulado, bajo condiciones contractualmente establecidas de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Como alternativa, las empresas podrán utilizar exclusivamente la subcuenta 2101.01 Depósitos en cuenta corriente, para contabilizar en ella, también esta modalidad de crédito. En este caso, para efectos de presentación de los estados financieros, los saldos deudores de dichas cuentas corrientes deberán reclasificarse obligatoriamente en el rubro de cartera de créditos. 1401.01.02 Tarjetas de crédito contratadas Registra los importes no vencidos por financiamientos realizados por los usuarios de las tarjetas de crédito y los anticipos en efectivo otorgados a los usuarios de éstas, bajo las condiciones establecidas contractualmente. Asimismo, incluye los importes de los sobregiros temporales por encima de las líneas autorizadas, los que luego de transcurrido el plazo correspondiente, se reclasificarán en la cuenta analítica 1405.01.02 Tarjetas de crédito contratadas (vencido). El tratamiento de los créditos bajo la modalidad de tarjetas de crédito se regirá de acuerdo a lo establecido en créditos comerciales, MES y consumo, según corresponda 274. 275 1401.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 1401.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 29.1 1401.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 29.1 1401.01.04 Sobregiros en cuenta corriente Registra los importes que la empresa ha atendido por cheques girados por el titular de la cuenta corriente y/o los cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo que el titular mantiene en su cuenta corriente y por plazos que no excedan de treinta (30) días calendario de otorgado el sobregiro. Luego de transcurrido el período señalado, el saldo deudor se reclasificará en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente (vencido). Esta cuenta no incluye los créditos bajo la modalidad de avances en cuenta corriente contratados29. 1401.01.05 Descuentos 273
Modificada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Modificadas por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 275 Incorporado por la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 274
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Registra el valor nominal (facial) de facturas, facturas conformadas, de los pagarés, letras de cambio y otros títulos valores representativos de deuda no vencidos, según corresponda, cuyo derecho de cobranza ha sido adquirido por la empresa mediante el endoso de tales instrumentos de crédito. Los intereses y comisiones pactados, por los días calendario que medien entre la fecha de operación y su vencimiento, deben registrarse en ingresos diferidos en la subcuenta 2901.02 Ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado, é ir incorporándose al rubro de ingresos, de manera proporcional.
Para efectos de presentación en el Balance General, el saldo de esta cuenta deberá mostrarse deducido de los intereses y comisiones cobrados por anticipado.
1401.01.05.01 DESCUENTOS‐ PAGARES 276 1401.01.05.02 DESCUENTOS‐ LETRAS 30 1401.01.05.09 DESCUENTOS‐ OTROS 30 1401.01.06 Préstamos Registra los créditos concedidos mediante la suscripción de un contrato, que se amortizan en cuotas periódicas o con vencimiento único y que se encuentren vigentes.
278 1401.01.07 Capitalización inmobiliaria En esta cuenta analítica se registra el monto pendiente de pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalización inmobiliaria. El registro contable de las operaciones se efectúa al precio al contado del inmueble definido en la Ley N° 28364, abonándose en la cuenta analítica 1601.02.01 “Bienes para Colocación” el valor del bien.
Simultáneamente, las ECI deberán registrar para efectos de control, los bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria en la cuenta 1808 ”Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalización Inmobiliaria” y en la respectiva contracuenta en el pasivo 2907 ”Por Contra de Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalización Inmobiliaria”, al costo de adquisición o construcción, o al valor neto de realización, el menor, hasta el ejercicio de la opción de compra o resolución del contrato, con la entrega de los bienes.
La(s) cuota(s) del contrato de capitalización inmobiliaria pasará(n) a situación de vencido después de treinta (30) días calendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se considerará todo el crédito como vencido.
Mientras no se produzca la restitución del bien, los contratos de capitalización inmobiliaria resueltos deberán reclasificarse como una cuenta por cobrar en la subcuenta 1507.05 por el saldo del precio al contado del inmueble pendiente de pago, debiéndose eliminar contablemente el financiamiento registrado en las cuentas de créditos correspondientes a capitalización inmobiliaria. Las provisiones constituidas por el referido crédito deberán reclasificarse como provisiones de la cuenta por cobrar en las cuentas correspondientes del rubro 15. En caso se produzca un deterioro en la clasificación del deudor, las provisiones correspondientes a dicha cuenta por cobrar deberán constituirse conforme los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, hasta que se produzca la restitución del bien.
1401.01.06.01 1401.01.06.02 1401.01.06.09
277 Préstamos revolventes Préstamos a cuota fija 30.1 Otros préstamos 30.1
276
Incorporada por la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado mediante la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 278 Incorporado mediante la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 277
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
Cuando se disponga físicamente del bien, éste se registrará como un activo realizable en la cuenta analítica 1601.02.02 “Bienes Restituidos”, eliminándose contablemente la cuenta por cobrar, independientemente de la pretensión de cobranza que se vaya a interponer. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar registrado en el rubro 15 es mayor al valor del bien restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar es menor al valor del bien restituido, el valor del bien se ajustará al valor de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocerá utilidad en el registro del bien restituido. Asimismo, con la restitución del bien se procederá al extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta ”Por Contra de Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero y en Capitalización Inmobiliaria” (2907).
En caso la restitución del bien se produzca simultáneamente a la resolución del contrato, se cancelará totalmente el respectivo crédito. Si el saldo insoluto del crédito es mayor al valor del bien restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Si el saldo insoluto del crédito es menor al valor del bien restituido, el valor del bien se ajustará al valor del crédito, por lo que no se reconocerá utilidad en el registro del bien restituido. Asimismo, con la restitución se procederá al extorno (cancelación) de las cuentas de activo fijo y su contrario correspondiente.
De producirse una recolocación de bienes restituidos mediante un nuevo contrato de capitalización inmobiliaria, dicha operación será registrada como una operación de capitalización inmobiliaria, debiéndose contabilizar en esta cuenta analítica el valor del crédito, abonándose en la cuenta analítica 1601.02.02 el monto del bien restituido. Las provisiones y depreciaciones constituidas por los bienes restituidos registrados en la subcuenta 1609.01 “(Provisión y Depreciación para Bienes Realizables)” deberán reasignarse o extornarse.
1401.01.10 Factoring Registra la adquisición de facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda siempre que exista transferencia del riesgo crediticio. En caso contrario, dicha adquisición deberá ser registrada como descuento en la cuenta analítica 1401.01.05 Descuentos.
Las operaciones de factoring se registrarán por el importe líquido desembolsado y la ganancia financiera se reconocerá en resultados en función al devengamiento del contrato. En su tratamiento contable se observará las normas que sobre el particular, haya establecido esta Superintendencia.
1401.01.11 Arrendamiento financiero 1401.01.12 Lease – back
Tratamiento de las operaciones de arrendamiento financiero 279 En las cuentas analíticas 1401.01.11 y 1401.01.12 se registra el monto de las operaciones de arrendamiento financiero, según las normas vigentes y la Norma Internacional de Contabilidad 17, incluyendo las operaciones en las cuales el cliente vende a la empresa un bien y ésta a su vez se lo otorga en arrendamiento financiero o retroarrendamiento (lease‐back), previa evaluación de la capacidad crediticia del deudor.
No se consideran bajo esta modalidad aquellos financiamientos que hayan tenido su origen en una refinanciación de una modalidad crediticia distinta, los mismos que deberán ser tratados como una operación de arrendamiento financiero o lease‐back refinanciada o reestructurada, según corresponda.
El registro contable de las operaciones se efectúa al valor bruto de la colocación, comprendiendo el capital, los intereses, comisiones y otros conceptos de financiamiento que se hayan acordado con el
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Modificada por la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificada por la Resol. SBS N° 1535‐2005
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cliente, abonándose en la cuenta analítica 1601.01.01 “Bienes para colocación” el valor del bien, y la diferencia entre el valor bruto de la colocación y el monto de la cuenta 1601.01.01 deberá registrarse en la subcuenta 2901.04 “Ingresos por arrendamiento financiero no devengados”, los mismos que se reconocerán como ingresos de acuerdo al devengamiento de las cuotas.
Simultáneamente, las empresas deberán registrar para efectos de control, los bienes materia de arrendamiento financiero en la cuenta 1808 “Bienes cedidos en arrendamiento financiero” y en la respectiva contracuenta en el pasivo 2907 “Por el contrario de bienes cedidos en arrendamiento financiero”, al costo de adquisición o valor neto de realización, el menor, hasta el ejercicio de la opción de compra o resolución del contrato, con la entrega de los bienes.
La(s) cuota(s) de arrendamiento financiero, pasará(n) a situación de vencido después de treinta (30) días calendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se considerará todo el crédito como vencido. Asimismo, el devengamiento de los ingresos diferidos registrados en la subcuenta 2901.04 se suspende después de los treinta (30) días de incumplimiento de la(s) cuota(s), extornándose aquellos ingresos devengados no cobrados. Adicionalmente, los ingresos devengados en suspenso deberán registrarse en la cuenta 8104 “Rendimientos de créditos y rentas en suspenso” y en el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”.
Mientras no se produzca la recuperación física del bien, los contratos de arrendamiento financiero resueltos deberán reclasificarse como una cuenta por cobrar en la subcuenta 1507.04 por el saldo del principal, debiéndose eliminar contablemente la colocación registrada en las cuentas de créditos correspondiente a arrendamiento financiero (o lease‐back), así como el ingreso diferido registrado en la subcuenta 2901.04. Las provisiones constituidas por el referido crédito deberán reclasificarse como provisiones de la cuenta por cobrar en las cuentas correspondientes del rubro 15. En caso se produzca un deterioro en la clasificación del deudor, las provisiones correspondientes a dicha cuenta por cobrar deberán constituirse conforme a los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, hasta que se produzca la recuperación física del bien.
Cuando se disponga físicamente el bien recuperado, éste se registrará como un activo realizable en la cuenta analítica 1601.01.02 “bienes recuperados” al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Inmediatamente a la recuperación del bien, se reconocerá el extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta “Por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero (2907)”. En caso la recuperación física se produzca simultáneamente a la resolución del contrato, se eliminará contablemente los ingresos diferidos contra la cuenta respectiva del crédito. El bien recuperado será registrado al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Asimismo, inmediatamente a la recuperación del bien, se procederá al extorno de la cuenta de activo fijo y su contrario correspondiente.
De producirse una recolocación de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operación será registrada como una operación de arrendamiento financiero, debiéndose contabilizar en estas cuentas analíticas el valor bruto de la colocación, abonándose en la cuenta analítica 1601.01.02 “Bienes recuperados” el monto del bien recuperado, ya la diferencia entre el valor bruto de la colocación y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrará en la subcuenta 2901.04 “Ingresos por arrendamiento financiero no devengados”. Dicho monto se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso el valor de la colocación sea menor al valor de la cuenta 1601.01.02, se deberá reconocer una pérdida. Las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 “(Provisión para bienes realizables)” deberán reasignarse, revertirse o mantenerse conforme lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. Tratándose de la provisión de los bienes que han sido transferidos a
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vinculados, y que no ha sido revertida contra resultados, la provisión será reclasificada contablemente a la cuenta analítica 2702.07.01.
Para efectos de presentación en el balance general, el saldo de los créditos por operaciones de arrendamiento financiero, deberá deducirse del saldo de la subcuenta 2901.04 ”Ingresos por arrendamiento financiero no devengados”.
1401.01.13 Sindicado Registra el importe del capital de los créditos sindicados vigentes que, bajo contrato, hayan efectuado las empresas del sistema financiero en sindicación o en reunión con otras empresas.
1401.01.14 Deudores por venta de cartera Registra los importes por cobrar originados en operaciones de venta de cartera financiada, cualquiera sea el tipo de cartera, realizadas de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros sobre la materia.
La utilidad originada por la venta se reconoce en función al devengamiento del crédito otorgado al comprador, en las respectivas cuentas analíticas de la subcuenta 2901.07 Otros Ingresos diferidos.
1401.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados Registra los importes por cobrar vigentes originados por las operaciones de financiamiento o de venta a plazo, de bienes realizables o recibidos en pago y adjudicados por la empresa. La utilidad originada por la venta se reconoce en función al vencimiento de las cuotas del crédito otorgado al comprador.
1401.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y 280 conexos, y empresas del sistema de seguros . Registra los importes de los créditos vigentes subordinados o no, otorgados a bancos, otras empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, así como a empresas del sistema de seguros del país, según corresponda. Los créditos otorgados a bancos u otras empresas del sistema financiero a plazos mayores de treinta (30) días calendario. Los créditos a plazos menores al indicado deben registrarse en la cuenta 1201 Fondos interbancarios, salvo normativa expresa de esta Superintendencia. 32
1401.01.16.01 1401.01.16.02
Créditos no subordinados 32 Créditos subordinados 32
1401.01.17 Créditos a instituciones financieras del exterior Registra los importes de los créditos vigentes otorgados a bancos y otras instituciones financieras del exterior. Los créditos concedidos a la oficina matriz y/o sucursales en el exterior se registrarán en la cuenta analítica 1401.01.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias.
1401.01.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias Registra los importes de los créditos vigentes otorgados a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias.
1401.01.21 Créditos por liquidar 281 Registra los importes de los créditos originados al asumir la empresa las obligaciones de los clientes cuyo cumplimiento había sido garantizado mediante la emisión de avales, cartas fianzas u otras garantías similares. Incluye los originados por el pago a los beneficiarios de las cartas de crédito emitidas negociadas y/o de las cartas de crédito a la vista y diferidas, por las cuales los ordenantes de las mismas no han cancelado su obligación frente a la empresa; y, por las cartas de crédito confirmadas
280
Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Creada por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000
281
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a la vista y/o negociadas, por las cuales la empresa ha pagado la obligación al beneficiario sin que el banco emisor de la carta de crédito le haya reembolsado los fondos.
El registro en esta cuenta no podrá ser mayor a 15 (quince) días calendario, tratándose de créditos comerciales; y de treinta (30) días calendario, tratándose de créditos a microempresas. Vencido dichos plazos, la empresa deberá formalizarlos o trasladarlos a las cuentas respectivas de créditos vencidos, por la totalidad del monto.
1401.01.26 Créditos‐Comercio Exterior 282 En esta cuenta analítica se registran los financiamientos destinados al comercio exterior, bajo cualquier modalidad.
1401.01.27 Créditos Inmobiliarios 283 Registra los créditos otorgados para fines de adquisición, refacción, construcción, ampliación, mejoramiento o subdivisión de todo tipo de bienes inmuebles.
1401.01.29 Otros créditos comerciales Registra los importes de capital de otros créditos comerciales otorgados que no responden a ninguna de las formas definidas en las cuentas analíticas precedentes.
1401.02 Créditos a microempresas Registra los créditos otorgados en las diferentes formas y modalidades a personas naturales o jurídicas, destinados al financiamiento de la producción, comercio o prestación de servicios cuyas características son establecidas por esta Superintendencia. Para las cuentas analíticas de esta subcuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta
1401.02 Créditos comerciales. 1401.02.01 Avances en cuenta corriente contratados 1401.02.02 Tarjetas de crédito contratadas 1401.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 33.2 1401.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 33.1 1401.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 33.2 1401.02.04 Sobregiros en cuenta corriente 1401.02.05 Descuentos 1401.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 33 1401.02.05.02 Descuentos‐Letras 33 1401.02.05.03 Descuentos‐Otros 33 1401.02.06 Préstamos 1401.02.06.01 Préstamos revolventes 284 1401.02.06.02 Préstamos a cuota fija 33.2 1401.02.06.09 Otros préstamos 33.2 285 1401.02.07 Capitalización Inmobiliaria 1401.02.10 Factoring 1401.02.11 Arrendamiento financiero 1401.02.12 Lease‐back 1401.02.14 Deudores por Venta de Cartera33 1401.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados
282
Creada por la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 Creada por la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007 Creada por la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 285 Creada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 283 284
216
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1401.02.21 Créditos por liquidar 286 1401.02.26 Créditos‐Comercio Exterior 287 1401.02.29 Otros créditos a microempresas
1401.03 Créditos de consumo Registra los créditos otorgados en las diferentes formas y modalidades a personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios y gastos no relacionados con una actividad empresarial, con las características adicionales establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Para las cuentas analíticas de esta subcuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.01 Créditos comerciales.
1401.03.01 Avances en cuenta corriente contratados 1401.03.02 Tarjetas de crédito contratadas 1401.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en 288 efectivo 1401.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 35 1401.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 35 1401.03.04 Sobregiros en cuenta corriente 1401.03.06 Préstamos 1401.03.06.01 Préstamos revolventes 35 1401.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 35 1401.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 35 1401.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 35 1401.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 1401.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 35 1401.03.11 Arrendamiento financiero 1401.03.12 Lease‐back 1401.03.13 Pignoraticios Registra el importe de créditos pignoraticios con garantías de alhajas u otros objetos de oro y plata. Aun cuando esta modalidad operativa se apoya fundamentalmente en la prenda, no debe dejarse de tomar en cuenta la capacidad de pago del acreditado.
1401.03.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados Registra el importe pendiente de pago de las ventas que se efectúan a plazo por los bienes varios de la empresa, los recibidos en pago y de los bienes adjudicados.
1401.03.20 Créditos a directores y trabajadores 289 Registra los importes de los financiamientos a directores y trabajadores, independientemente de la modalidad del crédito. 35.1
1401.03.20.02 1401.03.20.09
Tarjetas de crédito Otros 35.2
1401.03.27 Créditos inmobiliarios 291 1401.03.29 Otros créditos de consumo
286
Creada por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 Creada por la Resol. SBS Nº 1343‐2003 del 24.09.2003 288 Creada por la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 289 Modificada por la Resol. SBS Nº 29‐2005 del 12.01.2005 290 Incorporado por la Resol. SBS Nº 1145‐2005 del 03.08.2005 291 Incorporado por la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007 287
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290
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1401.04 Créditos hipotecarios para vivienda 292 Registra los créditos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas, sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario o por cualquier otro sistema de características similares, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Se incluyen los créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. Se registran también en esta subcuenta las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria, siempre que tal operación haya estado destinada a la adquisición o construcción de vivienda propia; así como los créditos hipotecarios MIVIVIENDA. Para las cuentas analíticas de esta subcuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las cuentas analíticas de la subcuenta 1401.01 “Créditos Comerciales. 1401.04.06 Préstamos 1401.04.06.01 Préstamos con hipoteca inscrita 293 1401.04.06.02 Préstamos sin hipoteca inscrita 35.2.3 294 1401.04.07 Capitalización inmobiliaria 1401.04.08 Préstamos con letras hipotecarias 1401.04.09 Préstamos con cédulas hipotecarias 1401.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1401.04.23 Préstamos del Fondo Mi‐Vivienda En esta cuenta analítica se registran los créditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA que no forman parte del esquema EFIC 295. 1401.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras35.4 En esta cuenta analítica se registran los créditos hipotecarios MIVIVIENDA otorgados con recursos de las instituciones financieras. 35.4 1401.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados‐ Esquema EFIC35.4 En esta cuenta analítica se registran los créditos hipotecarios MIVIVIENDA estandarizados – esquema EFIC.35.4 1401.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda Ver dinámica en la cuenta 1406. CUENTA: 1403 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 296 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o 292
Modificada por la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007. Posteriormente modificado por la Resolución SBS Nº 11356‐2008 del 19.11.2008 293 Creada por la Resol. SBS Nº 11356‐2008 del 19.11.2008 294 Creada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 295 Creada por la Resol. SBS Nº 980‐2006 del 04.08.2006 296 Modificada por las Resoluciones SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000, N° 803‐2000 del 06.11.2000, 032‐2002 del 11.01.2002, y 1343‐2003 del 24.09.2003
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809. Los deudores con créditos reestructurados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los créditos reestructurados no pagados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento cuando se trate de créditos comerciales, y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 “Créditos vencidos”, por el monto total de la deuda. Tratándose de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalización inmobiliaria, se considerará vencida sólo la porción no amortizada se considerará vencida después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencido todo el crédito después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento 297. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuración de deudas deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos reestructurados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registrados en la cuenta 1403 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables establecidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.03 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01. Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1403, las cuentas analíticas 2901.01.03 y 2901.04.03. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1403.01 Créditos comerciales 298 1403.01.01 Avances en Cuenta Corriente Contratadas 1403.01.02 Tarjetas de Crédito Contratadas 37 1403.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 299 1403.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 37.1 1403.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 37.1 1403.01.04 Sobregiros en Cuenta Corriente 37 1403.01.05 Descuentos 1403.01.05.01 Descuentos Pagarés 37 1403.01.05.02 Descuentos‐Letras 37 1403.01.05.09 Descuentos‐Otros 37 1403.01.06 Préstamos 1403.01.06.01 Préstamos revolventes 37.1 1403.01.06.02 Préstamos a cuota fija 37.1 1403.01.06.09 Otros préstamos 37.1 1403.01.07 Capitalización inmobiliaria 300 1403.01.10 Factoring 297
Modificada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 Incorporada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporada por la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 300 Incorporada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 298 299
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1403.01.11 1403.01.12 1403.01.14 1403.01.15 37 1403.01.24
Arrendamiento financiero Lesae‐Back 37 Deudores por Venta de Cartera 37 Deudores por Centa de Bienes Realizables, Devueltos, Recibidos en Pago y Adjudicados 301
Créditos corto plazo – Operaciones reestructuradas y RFA‐FOPE 1403.01.24.01 Créditos RFA‐ Campaña agrícola 38 1403.01.24.02 Créditos FOPE‐ Capital de trabajo 38 1403.01.24.03 Créditos – Operaciones reestructuradas 38 1403.01.25 Créditos a empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 38 1403.01.25.01 Crédito refinanciado – RFA 38 1403.01.25.02 Deducción crédito subordinado ‐ RFA 38 1403.01.25.03 Crédito refinanciado – FOPE 38 1403.01.25.04 Deducción crédito subordinado – FOPE 38 1403.01.25.05 Deducción – otro tratamiento 38 1403.01.26 Comercio Exterior 37 302 1403.01.27 Créditos Inmobiliarios 1403.01.29 Otros créditos comerciales 1403.02 Créditos a microempresas 1403.02.01 Avances en Cuenta Corriente Contratados 37 1403.02.02 Tarjetas de Crédito Contratadas 37 1403.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 37.1 1403.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 37.1 1403.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 37.1 1403.02.04 Sobregiros en Cuenta Corriente 37 1403.02.05 Descuentos 1403.02.05.01 Descuentos‐ Pagarés 37 1403.02.05.02 Descuentos‐Letras 37 1403.02.05.09 Descuentos‐Otros 37 1403.02.06 Préstamos 1403.02.06.01 Préstamos revolventes 303 1403.02.06.02 Préstamos a cuota fija 38.2 1403.02.06.09 Otros préstamos 38.2 304 1403.02.07 Capitalización inmobiliaria 1403.02.10 Factoring 1403.02.11 Arrendamiento financiero 1403.02.12 Lease‐Back 305 1403.02.14 Deudores por Venta de Cartera 39.1 1403.02.15 Deudores por Venta de bienes Realizables, Devueltos, Recibidos en Pago y Adjudicados 39.1 306 1403.02.24 Créditos Corto Plazo‐ Operaciones Reestructuradas y RFA 1403.02.24.01 Créditos RFA – Campaña Agrícola 40 1403.02.24.03 Créditos – Operaciones Reestructuradas 40 1403.02.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 40 1403.02.25.01 Crédito Refinanciado ‐ RFA 40 1403.02.25.02 Deducción Crédito Subordinado ‐ RFA 40 1403.02.25.05 Deducción – Otro Tratamiento 40
301
Incorporada por la Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 Incorporada por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 303 Incorporada por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 304 Incorporada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 305 Incorporada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 306 Incorporada por la Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 302
220
Contabilidad VII | Banca y Seguros
En estas cuentas analíticas se registrarán los créditos reestructurados, señalados en los Decretos Supremos Nº 088‐2000‐EF y Nº 089‐2000‐EF y D. Urgencia Nº 059‐2000, según corresponda, y de los señalados en el numeral 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572‐97 y sus normas modificatorias y complementarias.
1403.02.26 Comercio Exterior 39.1 307 1403.02.27 Créditos Inmobiliarios 1403.02.29 Otros créditos a microempresas Ver dinámica en la cuenta 1406. CUENTA: 1404 CRÉDITOS REFINANCIADOS 308 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. También se considerará un crédito como refinanciado cuando se produzcan los supuestos de novación, conforme con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. No se considerarán créditos refinanciados a los créditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características de líneas de crédito revolvente debidamente aprobados por el directorio, comité ejecutivo y/o comité de créditos (según corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas líneas correspondan a nuevos financiamientos. Los deudores con créditos refinanciados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los créditos refinanciados no pagados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento, cuando se trate de créditos comerciales y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 “Créditos vencidos”, por el monto total de la deuda. Tratándose de los créditos de consumo, hipotecario para vivienda, de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalización inmobiliaria, se considerará vencida sólo la porción no amortizada después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencido todo el crédito después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento 309. Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciación de deudas, deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.04, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos refinanciados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registrados en la cuenta 1404 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables establecidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.04 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01. 307
Incorporada por la Resol. SBS Nº 213‐2007 del 27.02.2007 Modificado por las Resoluciones SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000 y 032‐2002 del 11.01.2002. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 309 Modificada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 308
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1404, las cuentas analíticas 2901.01.04 y 2901.04.04. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1404.01.01 Créditos comerciales 310 1404.01.01 Avances en Cuenta Corriente Contratados 1404.01.02 Tarjetas de Crédito Contratadas 42 1404.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo42.1 1404.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 42.1 1404.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 42.1 1404.01.04 Sobregiros en Cuenta Corriente 42 1404.01.05 Descuentos 1404.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 42 1404.01.05.02 Descuentos‐Letras 42 1404.01.05.09 Descuentos‐Otros 42 1404.01.06 Préstamos 311 1404.01.06.01 Préstamos revolventes 1404.01.06.02 Préstamos a cuota fija 42.1 1404.01.06.09 Otros préstamos 42.1 1404.01.07 Capitalización inmobiliaria 312 1404.01.10 Factoring 1404.01.11 Arrendamiento financiero 1404.01.12 Lease‐back 1404.01.13 Sindicado 1404.01.14 Deudores por venta de cartera 1404.01.15 Deudores por Venta de bienes Realizables, devueltos, recibidos en Pago y Adjudicados 42 1404.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios 313 complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 1404.01.16.01 Créditos no subordinados42.3 1404.01.16.02 Créditos subordinados42.3 1404.01.17 Créditos a Instituciones Financieras del Exterior 1404.01.18 Créditos a la Oficina Matriz, Sucursales y Subsidiarias 42 314 1404.01.24 Créditos Corto Plazo‐ Operaciones Refinanciadas y RFA‐FOPE 1404.01.24.01 Créditos RFA – Campaña Agrícola 43 1404.01.24.02 Créditos FOPE – Capital de Trabajo 43 1404.01.24.03 Créditos – Operaciones Refinanciadas 43 1404.01.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 43 1404.01.25.01 Crédito Refinanciado – RFA 43 1404.01.25.02 Deducción Crédito Subordinado – RFA 43 1404.01.25.03 Crédito Refinanciado‐ FOPE 43 1404.01.25.04 Deducción Crédito Subordinado‐FOPE 43 1404.01.25.05 Deducción – Otro Tratamiento 43 1404.01.26 Comercio Exterior 315 1404.01.27 Créditos Inmobiliarios 316 1404.01.29 Otros 310
Incorporada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporada por la Resol. SBS Nº 1237‐2006 del 22.09.2006 312 Incorporada por la Resol. SBS Nº 257‐2005 del 10.02.2005 313 Modificada por la Resol. SBS N° 29‐005 del 12.01.2005 314 Modificado por la Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 315 Incorporada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 316 Incorporada por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 311
222
1404.02
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Créditos a microempresas 1404.02.01 Avances en Cuenta Corriente Contratados 44 1404.02.02 Tarjetas de Crédito Contratadas 44 1404.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en
efectivo
1404.02.04 1404.02.05
1404.02.06
1404.02.07 1404.02.10 1404.02.11 1404.02.12 1404.02.14 1404.02.15 1404.02.24
1404.02.25
1404.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 44.1.1 1404.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 44.1.1 Sobregiros en Cuenta Corriente 44 Descuentos 1404.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 44 1404.02.05.02 Descuentos‐Letras 44 1404.02.05.09 Descuentos‐Otros 44 Préstamos 317 1404.02.06.01 Préstamos revolventes 1404.02.06.02 Préstamos a cuota fija 44.1.1 1404.02.06.09 Otros préstamos 44.1.1 318 Capitalización inmobiliaria Factoring Arrendamiento financiero Lease‐back Deudores por Venta de Cartera 44 Deudores por Venta de bienes Realizables, Devueltos, Recibidos en Pago y Adjudicados 44 Créditos Corto Plazo‐ Operaciones Refinanciadas y RFA 43 1404.02.24.01 Créditos RFA – Campaña Agrícola 43 1404.02.24.03 Créditos – Operaciones Refinanciadas 43 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 43 1404.02.25.01 Crédito Refinanciado – RFA 43 1404.02.25.02 Deducción Crédito Subordinado ‐ RFA 43 1404.02.25.05 Deducción – Otro Tratamiento 43
En estas cuentas analíticas se registrarán los créditos refinanciados bajo cualquier modalidad y circunstancia, señalados en los Decretos Supremos Nº 088‐2000‐EF y Nº 089‐2000‐EF y D. Urgencia Nº 059‐2000, según corresponda, y los señalados en el numeral 2.1.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572‐97 y sus normas modificatorias y complementarias 319. 1404.02.26 Créditos ‐Comercio Exterior 320 321 1404.02.27 Créditos Inmobiliarios 1404.02.29 Otros 1404.03 Créditos de consumo 1404.03.01 Avances en Cuenta Corriente Contratados 46 1404.03.02 Tarjetas de Crédito Contratadas 46 1404.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 322 1404.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 1404.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 317
Incorporada por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 319 Modificado por la Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 320 Incorporado por la Resol. SBS N° 1343‐003 del 24.09.2003 321 Incorporado por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 322 Incorporado por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 318
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1404.03.04 1404.03.06
Sobregiros en Cuenta Corriente 46 Préstamos 1404.03.06.01 Préstamos revolventes 46.1.1 1404.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 46.1.1 1404.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 46.1.1 1404.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios
elegibles
1404.04
1404.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 1404.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 46.1.1 1404.03.11 Arrendamiento financiero 1404.03.12 Lease‐back 1404.03.15 Deudores por Venta de Bienes Realizables, Devueltos, Recibidos en Pago y Adjudicados 46 323 1404.03.20 Créditos a directores y trabajadores 1404.03.20.02 Tarjetas de crédito 324 1404.03.20.09 Otros 46.3 1404.03.27 Créditos Inmobiliarios 46.1 1404.03.29 Otros Créditos hipotecarios para vivienda 1404.04.06 Préstamos 1404.04.07 Capitalización inmobiliaria 325 1404.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1404.04.23 Préstamos del Fondo – Mivivienda 1404.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones 326 financieras 1404.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados ‐ Esquema EFIC46.5 1404.04.29 Otros
Ver dinámica en la cuenta 1406. CUENTA: 1405 CRÉDITOS VENCIDOS 327 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el capital de los créditos que no han sido cancelados o amortizados por los obligados en la fecha de vencimiento. Incluye los créditos originados por los importes desembolsados por la empresa ante el incumplimiento del cliente, por operaciones cuyo pago ha sido garantizado por la empresa y/o por cartas de crédito emitidas y confirmadas asumidas por la empresa. El plazo para considerar la totalidad del crédito como vencido es después de transcurrido quince (15) días calendario de la fecha de vencimiento de pago pactado para créditos comerciales y de treinta (30) días calendario para créditos a microempresas. Para el caso de sobregiros en cuenta corriente se considerará como crédito vencido a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del monto, y en el caso de tarjetas de crédito, se considerará como crédito vencido de acuerdo a lo establecido por tipo de crédito. En el caso de créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días 323
Modificada por la Resol. SBS N° 29‐005 del 12.01.2005 Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 325 Incorporado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 326 Incorporado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 327 Modificada por la Resol. SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000. Posteriormente por las Resoluciones SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y 1535‐2005 del 06.10.2005 324
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calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario de vencido, se considerará la totalidad de la deuda insoluta. Se consideran sobregiros en cuenta corriente, a los importes de aquellos créditos en que la empresa del sistema financiero ha cancelado por cuenta del deudor, sin que exista la correspondiente provisión de fondos, tales como cheques girados por el titular de la cuenta corriente y/o cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo, que dicho titular mantiene en su cuenta corriente. Estos montos tienen naturaleza contable diferente a los créditos bajo la modalidad de avances en cuentas corrientes contratadas. Los créditos por los que la empresa ha iniciado las acciones judiciales de cobro, deben transferirse a la cuenta 1406 Créditos en cobranza judicial. Aquellos créditos que por su menor cuantía no hayan sido objeto de recuperación por la vía judicial, no obstante estar clasificados como pérdida e íntegramente provisionados con características probadas de irrecuperabilidad, podrán ser castigados con cargo a su respectiva provisión, de acuerdo a las políticas establecidas por la Gerencia y esta Superintendencia. La demanda de cobranza por la vía judicial deberá iniciarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber registrado contablemente el crédito como vencido. 47.1 Las razones técnicas y legales para registrar contablemente créditos como vencidos por mayor tiempo del plazo señalado sin que se haya iniciado el proceso judicial de cobranza correspondiente, deben ser informadas al Directorio de la empresa u órgano equivalente en forma trimestral, debiendo dejar constancia de la presentación de dicho informe en las actas respectivas, las cuales conjuntamente con la información de sustento, deberán estar a disposición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para cuando ésta lo requiera 328. Para las subcuentas y cuentas analíticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las subcuentas y cuentas analíticas de las cuentas 1401 Créditos vigentes y 1404 Créditos refinanciados. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1405.01 Créditos comerciales 1405.01.02 Tarjetas de crédito contratadas 329 1405.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 1405.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 47.2 1405.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 47.2 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente 1405.01.05 Descuentos 330 1405.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 1405.01.05.02 Descuentos‐Letras 48 1405.01.05.09 Descuentos‐Otros 48 1405.01.06 Préstamos 1405.01.06.01 Préstamos revolventes 47.2 1405.01.06.02 Préstamos a cuota fija 47.2 1405.01.06.09 Otros préstamos 47.2 331 1405.01.07 Capitalización inmobiliaria 1405.01.10 Factoring 1405.01.11 Arrendamiento financiero 1405.01.12 Lease‐back 1405.01.13 Sindicado 1405.01.14 Deudores por venta de cartera 1405.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados
328
Modificada mediante Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 331 Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 329 330
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1405.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 332 1405.01.16.01 Créditos no subordinados48.2 1405.01.16.02 Créditos subordinados48.2 1405.01.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 1405.01.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 333 1405.01.19 Créditos refinanciados 334 1405.01.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 1405.01.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 48.4 1405.01.19.05 Descuentos 48.4 1405.01.19.06 Préstamos 48.4 1405.01.19.07 Capitalización inmobiliaria 48.4 1405.01.19.10 Factoring 48.4 1405.01.19.11 Arrendamiento financiero 48.4 1405.01.19.12 Lease‐back 48.4 1405.01.19.13 Sindicado 48.4 1405.01.19.14 Deudores por venta de cartera 48.4 1405.01.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 48.4 1405.01.19.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 48.4 1405.01.19.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 48.4 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 48.4 1495.01.19.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias48.4 335 1405.01.19.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA‐FOPE 1405.01.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 49 1405.01.19.26 Créditos comercio exterior 48.4 1405.01.19.27 Créditos Inmobiliarios 336 1405.01.19.29 Otros 49
Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1405.01.19.01 y 1405.01.19.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1405.01.19.24 y 1405.01.19.25. 337 1405.01.21 Créditos por liquidar La cuenta analítica registra los importes desembolsados por la empresa, correspondiente a operaciones cuyo cumplimiento había sido garantizado por la empresa, y no han sido cancelados o formalizados por plazos mayores a quince (15) días calendario tratándose de créditos comerciales, y de treinta (30) días calendario tratándose de créditos a microempresas. 338 1405.01.22 Créditos reestructurados 1405.01.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 339
332
Modificada mediante Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 La subcuenta analíticas 1405.01.19.01 fue incorporada por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente fue eliminada por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 334 Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 335 Modificada por la Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 336 Incorporada mediante Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 337 Incorporada mediante Resol. SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000 338 La subcuenta analítica 1405.01.22.01 fue incorporada por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente fue eliminada por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 333
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1405.01.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 51.2 1405.01.22.05 Descuentos 51.2 1405.01.22.06 Préstamos 51.2 1405.01.22.07 Capitalización inmobiliaria 51.2 1405.01.22.10 Factoring 51.2 1405.01.22.11 Arrendamiento financiero 51.2 1405.01.22.12 Lease‐back 51.2 1405.01.22.14 Deudores por venta de cartera 51.2 1405.01.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 51.2 340 1405.01.22.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Reestructuradas y RFA‐FOPE 1405.01.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 51.3 1405.01.22.26 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 51.3 341 1405.01.22.27 Créditos Inmobiliarios 1405.01.22.29 Otros 51.2 1405.01.26 Créditos‐ Comercio Exterior 342 1405.01.27 Créditos Inmobiliarios 51.3.1 1405.01.29 Otros créditos comerciales 1405.02 Créditos a microempresas 1405.02.02 Tarjetas de crédito contratadas 1405.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 343 1405.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 52.1 1405.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 52.1 1405.02.04 Sobregiros en cuenta corriente 1405.02.05 Descuentos 344 1405.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 1405.02.05.02 Descuentos‐Letras 52.1.1 1405.02.05.09 Descuentos‐Otros 52.1.1 1405.02.06 Préstamos 1405.02.06.01 Préstamos revolventes 52.1 1405.02.06.02 Préstamos a cuota fija 52.1 1405.02.06.09 Otros préstamos 52.1 345 1405.02.07 Capitalización inmobiliaria 1405.02.10 Factoring 1405.02.11 Arrendamiento financiero 1405.02.12 Lease‐back 1405.02.14 Deudores por Venta de Cartera 51.2 1405.02.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1405.02.19 Créditos refinanciados 346 1405.02.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 347 1405.02.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 52.4 1405.02.19.05 Descuentos 52.4 1405.02.19.06 Préstamos 52.4
339
Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1405.01.22.01 y 1405.01.22.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1405.01.22.24 y 1405.01.22.25 341 Incorporado por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 342 Modificada por la Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 343 Incorporado por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 344 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 345 Incorporada mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 346 Las subcuentas analítica 1405.02.19.01 y 1405.02.22.01 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente fueron eliminadas por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 347 Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 340
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1405.02.19.07 Capitalización inmobiliaria 52.4 1405.02.19.10 Factoring 52.4 1405.02.19.11 Arrendamiento financiero 52.4 1405.02.19.12 Lease‐back 52.4 1405.02.19.14 Deudores por venta de cartera 52.4 1405.02.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 52.4 1405.02.19.24 Créditos Corto Plazo‐Operaciones Refinanciadas y RFA 52.5 1405.02.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 52.5 1405.02.19.26 Créditos comercio exterior 52.4 1405.02.19.27 Créditos inmobiliarios 52.6 1405.02.19.29 Otros 53 1405.02.21 Créditos por liquidar 348 1405.02.22 Créditos reestructurados 1405.02.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 52.4 1405.02.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 52.4 1405.02.22.05 Descuentos 52.4 1405.02.22.06 Préstamos 52.4 1405.02.22.07 Capitalización inmobiliaria 52.4 1405.02.22.10 Factoring 52.4 1405.02.22.11 Arrendamiento financiero 52.4 1405.02.22.12 Lease‐back 52.4 1405.02.22.14 Deudores por venta de cartera 52.4 1405.02.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 52.4 1405.02.22.24 Créditos Corto Plazo‐Operaciones Reestructuradas y RFA 349 1405.02.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 52.5 1405.02.22.26 Créditos comercio exterior 52.4 1405.02.22.27 Créditos inmobiliarios 350 1405.02.22.29 Otros 351 1405.02.26 Créditos‐Comercio Exterior 352 1405.02.27 Créditos Inmobiliarios 52.6 1405.02.29 Otros créditos a microempresas 1405.03 Créditos de consumo 1405.03.02 Tarjetas de crédito contratadas 353 1405.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 1405.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 55.1 1405.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 55.1 1405.03.04 Sobregiros en cuenta corriente 1405.03.06 Préstamos 1405.03.06.01 Préstamos revolventes 55.1 1405.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 55.1 1405.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 55.1 1405.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles
348
Incorporada mediante Resol. SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000 Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1405.02.19.01, 1405.02.19.02, 1405.02.22.01 y 1405.02.22.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1405.02.19.24, 1405.02.19.25, 1405.02.22.24 y 1405.02.22.25 350 Incorporado por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 351 Modificada por la Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 352 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 353 Incorporado por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 349
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1405.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles55.1 1405.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 55.1 1405.03.11 Arrendamiento financiero 1405.03.12 Lease‐back 1405.03.13 Pignoraticios 1405.03.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1405.03.19 Créditos refinanciados 1405.03.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 55.1.1 1405.03.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 55.1.1 1405.03.19.06 Préstamos 55.1.1 1405.03.19.11 Arrendamiento financiero 55.1.1 1405.03.19.12 Lease‐back 55.1.1 1405.03.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 55.1.1 1405.03.19.20 Créditos a directores y trabajadores 55.1.1 1405.03.19.27 Créditos inmobiliarios 55.1.2 354 1405.03.19.29 Otros 1405.03.20 Créditos a directores y trabajadores 355 1405.03.20.02 Tarjetas de crédito 55.1.1 1405.03.20.09 Otros 55.1.1 1405.03.27 Créditos inmobiliarios 356 1405.03.29 Otros créditos de consumo 1405.04 Créditos hipotecarios para vivienda 1405.04.06 Préstamos 357 1405.04.07 Capitalización inmobiliaria 1405.04.08 Préstamos con letras hipotecarias 1405.04.09 Préstamos con cédulas hipotecarias 1405.04.19 Créditos refinanciados 1405.04.19.06 Préstamos 55.1 1405.04.19.07 Capitalización inmobiliaria 55.1 1405.04.19.20 Préstamos a directores y trabajadores 55.1 1405.04.19.23 Préstamos FONDO‐MIVIENDA 55.1 1405.04.19.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones 358 financieras 1405.04.19.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados ‐ Esquema EFIC55.4 1405.04.19.29 Otros 55.1.1 1405.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1405.04.23 Préstamos del Fondo Mi‐Vivienda 1405.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras 55.4 1405.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados ‐ Esquema EFIC 55.4 1405.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda Ver dinámica en la cuenta 1406.
354
Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 Modificada mediante Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 356 Incorporado por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 357 Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 358 Incorporada por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 355
229
Contabilidad VII | Banca y Seguros
CUENTA: 1406 CRÉDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 359 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el capital de los créditos a partir de la fecha en que se inicia el proceso judicial para su recuperación. Para las subcuentas y cuentas analíticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las subcuentas y cuentas analíticas de las cuentas 1401 “Créditos vigentes”, 1403 “Créditos reestructurados”, 1404 “Créditos refinanciados” y 1405 “Créditos vencidos”. Igual que en el tratamiento de los créditos vencidos, los rendimientos devengados (intereses y comisiones generados por la consecución de estos créditos), se registrarán en las respectivas cuentas de orden. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1406.01 Créditos comerciales 1406.01.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.01.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 360 1406.01.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 56.1 1406.01.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 56.1 1406.01.04 Sobregiros en cuenta corriente 1406.01.05 Descuentos 1406.01.05.01 Descuentos‐Pagarés 361 1406.01.05.02 Descuentos‐Letras 57 1406.01.05.09 Descuentos‐Otros 57 1406.01.06 Préstamos 1406.01.06.01 Préstamos revolventes 56.1 1406.01.06.02 Préstamos a cuota fija 56.1 1406.01.06.09 Otros préstamos 56.1 362 1406.01.07 Capitalización inmobiliaria 1406.01.10 Factoring 1406.01.11 Arrendamiento financiero 1406.01.12 Lease‐back 1406.01.13 Sindicado 1406.01.14 Deudores por venta de cartera 1406.01.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 1406.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios 363 complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 1406.01.16.01 Créditos no subordinados 57.2 1406.01.16.02 Créditos subordinados 57.2 1406.01.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 1406.01.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 1406.01.19 Créditos refinanciados 364 365 1406.01.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.01.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 57.4 1406.01.19.05 Descuentos 57.4 1406.01.19.06 Préstamos 57.4 1406.01.19.07 Capitalización inmobiliaria 57.4 359
Modificada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 361 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 362 Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 363 Modificada mediante Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 364 La subcuenta analítica 1406.01.19.01 fue incorporada por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente fue eliminada por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 365 Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 360
230
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1406.01.19.10 Factoring 57.4 1406.01.19.11 Arrendamiento financiero 57.4 1406.01.19.12 Lease‐back 57.4 1406.01.19.13 Sindicado 57.4 1406.01.19.14 Deudores por venta de cartera 57.4 1406.01.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 57.4 1406.01.19.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros 57.4 1406.01.19.17 Créditos a instituciones financieras del exterior 57.4 1406.01.19.18 Créditos a la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 57.4 1406.01.19.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA‐FOPE 366 1406.01.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 57.5 1406.01.19.26 Créditos comercio exterior 57.4 367 1406.01.19.27 Créditos inmobiliarios 368 1406.01.19.29 Otros 1406.01.21 Créditos por liquidar 369 1406.01.22 Créditos reestructurados 370 371 1406.01.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.01.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 59.2 1406.01.22.05 Descuentos 59.2 1406.01.22.06 Préstamos 59.2 1406.01.22.07 Capitalización inmobiliaria 59.2 1406.01.22.10 Factoring 59.2 1406.01.22.11 Arrendamiento financiero 59.2 1406.01.22.12 Lease‐back 59.2 1406.01.22.14 Deudores por venta de cartera 59.2 1406.01.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 59.2 1406.01.22.24 Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas y RFA‐FOPE 372 1406.01.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 59.3 1406.01.22.26 Créditos comercio exterior 59.2 373 1406.01.22.27 Créditos inmobiliarios 374 1406.01.22.29 Otros 375 1406.01.26 Créditos Comercio‐Exterior 1406.01.27 Créditos Inmobiliarios 59.3.1 1406.01.29 Otros créditos comerciales 1406.02 Créditos a microempresas 1406.02.02 Tarjetas de crédito contratadas
366
Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1406.01.19.01 y 1406.01.19.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1406.01.19.24 y 1406.01.19.25 367 Incorporado mediante Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 368 Incorporado mediante Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 369 Incorporado mediante la Resol. SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000 370 La subcuenta analítica 1406.01.22.01 fue incorporada por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente fue eliminada por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 371 Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 372 Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1406.01.22.01 y 1406.01.22.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1406.01.22.24 y 1406.01.22.25 373 Incorporado mediante Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 374 Incorporado mediante Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 375 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
1406.02.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 376 1406.02.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 60.1 1406.02.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 60.1 Sobregiros en cuenta corriente Descuentos 1406.02.05.01 Descuentos‐Pagarés 60 1406.02.05.02 Descuentos‐Letras 60 1406.02.05.09 Descuentos‐Otros 60 Préstamos 1406.02.06.01 Préstamos revolventes 60.1 1406.02.06.02 Préstamos a cuota fija 60.1 1406.02.06.09 Otros préstamos 60.1 Capitalización inmobiliaria 377 Factoring Arrendamiento financiero Lease‐back Deudores por Venta de Cartera 60 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados Créditos refinanciados 60.2 1406.02.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 60.3 1406.02.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 60.3 1406.02.19.05 Descuentos 60.3 1406.02.19.06 Préstamos 60.3 1406.02.19.07 Capitalización inmobiliaria 60.3 1406.02.19.10 Factoring 60.3 1406.02.19.11 Arrendamiento financiero 60.3 1406.02.19.12 Lease‐back 60.3 1406.02.19.14 Deudores por venta de cartera 60.3 1406.02.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 60.3 1406.02.19.24 Créditos Corto Plazo‐Operaciones Refinanciadas y RFA60.4 1406.02.19.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 60.4 1406.02.19.26 Créditos comercio exterior 60.3 1406.02.19.27 Créditos inmobiliarios 60.4.1 1406.02.19.29 Otros 60.5 378 1406.02.21 Créditos por liquidar 1406.02.22 Créditos reestructurados 379 1406.02.22.02 Tarjetas de crédito contratadas 380 1406.02.22.04 Sobregiros en cuenta corriente 60.3 1406.02.22.05 Descuentos 60.3 1406.02.22.06 Préstamos 60.3 1406.02.22.07 Capitalización inmobiliaria 60.3 1406.02.22.10 Factoring 60.3 1406.02.22.11 Arrendamiento financiero 60.3 1406.02.22.12 Lease‐back 60.3 1406.02.22.14 Deudores por venta de cartera 60.3 1406.02.04 1406.02.05 1406.02.06 1406.02.07 1406.02.10 1406.02.11 1406.02.12 1406.02.14 1406.02.15 1406.02.19
376
Incorporada por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
377
378
Incorporado mediante la Resol. SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000 Las subcuentas analíticas 1406.02.19.01 y 1406.02.22.01 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente fueron eliminadas por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 380 Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 379
232
62
1406.03.11 1406.03.12 1406.03.13 1406.03.15 1406.03.19
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1406.02.22.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 60.3 1406.02.22.24 Créditos Corto Plazo‐Operaciones Reestructuradas y RFA 381 1406.02.22.25 Créditos a Empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 60.4 1406.02.22.26 Créditos comercio exterior 60.3 382 1406.02.22.27 Créditos inmobiliarios 383 1406.02.22.29 Otros 384 1406.02.26 Créditos‐ Comercio Exterior 1406.02.27 Créditos inmobiliarios 60.4.1 1406.02.29 Otros créditos a microempresas 1406.03 Créditos de consumo 1406.03.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.03.02.01 Tarjetas de crédito contratadas por disponibilidad en efectivo 385 1406.03.02.02 Tarjetas de crédito contratadas por compra 62 1406.03.02.09 Tarjetas de crédito contratadas por otros conceptos 62 1406.03.04 Sobregiros en cuenta corriente 1406.03.06 Préstamos 1406.03.06.01 Préstamos revolventes 62 1406.03.06.02 Préstamos no revolventes para automóviles 62 1406.03.06.03 Préstamos no revolventes para libre disponibilidad 62 1406.03.06.04 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles 62 1406.03.06.05 Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles 1406.03.06.09 Otros préstamos no revolventes 62 Arrendamiento financiero Lease‐back Pignoraticios Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados Créditos refinanciados 386 1406.03.19.02 Tarjetas de crédito contratadas 1406.03.19.04 Sobregiros en cuenta corriente 62.1 1406.03.19.06 Préstamos 62.1 1406.03.19.11 Arrendamiento financiero 62.1 1406.03.19.12 Lease‐back 62.1 1406.03.19.15 Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 62.1 1406.03.19.20 Créditos a directores y trabajadores 62.1 387 1406.03.19.27 Créditos inmobiliarios 1406.03.19.29 Otros 62.1 1406.03.20 Créditos a directores y trabajadores 388 1406.03.20.02 Tarjetas de crédito 62.1 1406.03.20.09 Otros 62.1 1406.03.27 Créditos inmobiliarios 62.1.1 1406.03.29 Otros créditos de consumo
381
Las denominaciones de las subcuentas analíticas 1406.02.19.01, 1406.02.19.02, 1406.02.22.01 y 1406.02.22.02 fueron incorporadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000. Posteriormente, con la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 las denominaciones de dichas subcuentas fueron transferidas a las subcuentas analíticas 1406.02.19.24, 1406.02.19.25 1406.02.22.24 y 1406.02.22.25 382 Incorporado mediante Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 383 Incorporado mediante Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 384 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 385 Incorporada mediante Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 386 Incorporado por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005 387 Incorporado por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 388 Modificada mediante Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
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1406.04
Créditos hipotecarios para vivienda 1406.04.06 Préstamos 1406.04.07 Capitalización inmobiliaria 389 1406.04.08 Préstamos con letras hipotecarias 1406.04.09 Préstamos con cédulas hipotecarias 1406.04.19 Créditos refinanciados 1406.04.19.06 Préstamos 62.1 1406.04.19.07 Capitalización inmobiliaria 62.1 1406.04.19.20 Préstamos a directores y trabajadores 62.1 1406.04.19.23 Préstamos FONDO‐MIVIENDA 62.1 1406.04.19.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones 390 financieras 1406.04.19.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados ‐ Esquema EFIC 62.4 1406.04.19.29 Otros 62.1 1406.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 1406.04.23 Préstamos del Fondo Mi‐Vivienda 1406.04.24 Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras62.4 1406.04.25 Préstamos MIVIVIENDA estandarizados ‐ Esquema EFIC62.4 1406.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda
391 DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406 DÉBITOS: ‐ Por los desembolsos de los créditos, en sus distintas modalidades, incluyendo los créditos reestructurados y refinanciados aprobados por las distintas instancias de la administración de la empresa. ‐ Por las notas de cargo por intereses, comisiones y gastos sobre cuentas corrientes deudoras de acuerdo a lo pactado y en el caso de los préstamos contratados en esos términos. ‐ Por la capitalización de los reajustes de aquellos créditos otorgados bajo el sistema de operaciones de capitales reajustables. ‐ Por el monto del capital de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero. ‐ Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo a la situación de recuperación de los créditos y aprobados por las distintas instancias de la administración de la empresa. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 392 ‐ Por el precio al contado de los bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria CRÉDITOS: ‐ Por las amortizaciones de los créditos en sus distintas modalidades. ‐ Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo con la situación de recuperabilidad de los créditos. ‐ Por los créditos castigados con cargo a la provisión respectiva. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. Nota: La cuenta 1407 fue eliminada mediante la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 CUENTA: 1408 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CRÉDITOS VIGENTES 393 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos devengados de los créditos directos vigentes, así como los rendimientos de los créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes, conforme el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 389
Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Incorporada por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 391 Modificada por la Resol. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001 392 Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 393 Modificado mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 390
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Los rendimientos correspondientes a los créditos en cobranza judicial y los rendimientos castigados también se registrarán en las respectivas cuentas de orden. SUBCUENTAS: 1408.01 Rendimientos devengados de créditos comerciales 1408.02 Rendimientos devengados de créditos a microempresas 1408.03 Rendimientos devengados de créditos de consumo 1408.04 Rendimientos devengados de créditos hipotecarios para vivienda DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los rendimientos devengados por los créditos vigentes. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de los rendimientos devengados cobrados. ‐ Por la reversión y transferencias de rendimientos devengados por créditos vigentes, cuando los créditos se transfieren a créditos vencidos, reestructurados, refinanciados y/o cobranza judicial. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1409 (PROVISIONES PARA CRÉDITOS) 394 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. Las provisiones deberán constituirse en la misma moneda en que fueron pactados los créditos que la originan. En las cuentas analíticas 1409.01.04, 1409.02.04, 1409.03.04 y 1409.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los créditos refinanciados y reestructurados, según correspondan, y el valor en libros neto de provisiones. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1409.01 (Provisión para créditos comerciales) 1409.01.01 (Provisión para créditos comerciales específica) 1409.01.02 (Provisión para créditos comerciales genérica obligatoria) 1409.01.03 (Provisión para créditos comerciales genérica voluntaria) 1409.01.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas, reestructuradas y RFA‐ FOPE) 395 396 1409.01.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 1409.02 (Provisión para créditos a microempresas) 1409.02.01 (Provisión para créditos a microempresas específica) 1409.02.02 (Provisión para créditos a microempresas genérica obligatoria) 1409.02.03 (Provisión para créditos a microempresas genérica voluntaria) 1409.02.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas, restructuradas y RFA) 66 1409.02.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 66.1 397 1409.02.06 (Provisiones genérica por riesgo de sobreendeudamiento) 394
Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 41‐2005 del 14.01.2005 y la Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008 Incorporado mediante Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2003 396 Incorporado mediante Resol. SBS N° 41‐2005 del 14.01.2005 395
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1409.03 (Provisión para créditos de consumo) 1409.03.01 (Provisión para créditos de consumo específica) 1409.03.02 (Provisión para créditos de consumo genérica obligatoria) 1409.03.03 (Provisión para créditos de consumo genérica voluntaria) 398 1409.03.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas) 399 1409.03.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 1409.03.06 (Provisiones genérica por riesgo de sobreendeudamiento) 400 1409.04 (Provisión para créditos hipotecarios para vivienda) 1409.04.01 (Provisión para créditos hipotecarios específica) 1409.04.02 (Provisión para créditos hipotecarios genérica obligatoria) 1409.04.03 (Provisión para créditos hipotecarios genérica voluntaria) 1409.04.04 (Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas) 67 1409.04.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 67.1 DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la reversión producto de la cancelación del crédito. ‐ Por la aplicación de los saldos de las provisiones acumuladas correspondientes a los saldos de los créditos castigados o retirados del activo. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS 401: ‐ Por la constitución de provisiones conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. ‐ Por las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones. ‐ Por la constitución de provisiones por riesgo cambiario crediticio. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 15 CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan derechos por cobrar provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados; venta de bienes y servicios y fideicomisos; pagos efectuados por cuenta de terceros; y cuentas por cobrar diversas. Incluye las comisiones devengadas por la prestación de servicios. También comprende los rendimientos devengados generados por las cuentas de este rubro y las provisiones que se constituyen para cubrir riesgos de irrecuperabilidad. Para una adecuada presentación en el Balance General, el saldo de este rubro se mostrará deducido de la cuenta 1509 (Provisiones para cuentas por cobrar). 402 TRATAMIENTO PARA LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS El tratamiento contable de los productos financieros derivados se ceñirá a lo estipulado a continuación, el cual recoge aspectos esenciales de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición” vigente en el Perú. Por consiguiente, resulta de aplicación dicha NIC y su Guía, en lo que no se oponga al tratamiento expuesto a continuación. 397
Incorporado mediante Resol. SBS N° 6941‐2008 del 25.08.2008 Incorporado mediante Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2003 399 Incorporado mediante Resol. SBS N° 41‐2005 del 14.01.2005 400 Incorporado mediante Resol. SBS N° 6941‐2008 del 25.08.2008 401 Modificado mediante Resol. SBS N° 663‐2000 del 27.09.2003, Resol. SBS N° 41‐2005 del 14.01.2005 y Resol. SBS Nº 6941‐ 2008 del 25.08.2008 402 Modificado por la Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005, Resol. SBS N 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente fue modificado por la Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06.05.2008 398
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Clasificación de los Productos Financieros Derivados Al inicio, los productos financieros derivados deberán ser clasificados en una de las siguientes dos categorías: (a) Productos financieros derivados para negociación; o, (b) Productos financieros derivados con fines de cobertura contable. Reconocimiento inicial Todos los productos financieros derivados deberán ser registrados en el Balance General a su valor razonable, en la fecha de negociación o contratación. Simultáneamente deberán ser registrados en las cuentas 7106 y 7206 denominados “Productos Financieros Derivados” o en las cuentas del rubro 83 y en la cuenta 8409, según correspondan, a su valor nominal o valor par. El registro se hará por contrato. Todos los contratos denominados en moneda extranjera deberán ser registrados al tipo de cambio spot. Cuando un contrato involucre dos monedas distintas a la moneda nacional (operación cruzada), se tratará como una compra o una venta dependiendo de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda diferente al dólar americano (para posiciones en dólares americanos y en otra moneda extranjera) o en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado (para posiciones en dos monedas extranjeras diferentes al dólar americano). Reconocimiento y valoración posterior (a) Productos financieros derivados para negociación Posteriormente, los cambios en el valor razonable de los productos financieros derivados para negociación se contabilizarán en las subcuentas de las cuentas de ingresos y gastos, 5109.16 “Ingresos por Productos Financieros Derivados para Negociación” y 4109.16 “ Gastos por Productos Financieros Derivados para Negociación”, teniendo como contrapartida las cuentas 1502 “Productos Financieros Derivados para Negociación” ó 2502 “Productos Financieros Derivados para Negociación”, según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente. Las ganancias y pérdidas por diferencia de cambio se registrarán en las subcuentas y 5108.02 y 4108.02, respectivamente. Tratándose de opciones, las primas compradas registradas en las cuentas activas correspondientes se medirán al valor razonable, registrándose posteriormente las fluctuaciones por valor razonable como un gasto en la subcuenta 4109.16, con abono a la cuenta activa contabilizada inicialmente. En caso de primas pagadas, éstas se registrarán inicialmente en las cuentas pasivas correspondientes y se medirán al valor razonable, registrándose posteriormente las fluctuaciones por valor razonable como un ingreso en la subcuenta 5109.16 con cargo a la cuenta pasiva contabilizada inicialmente. (b) Productos financieros derivados con fines de cobertura contable Posteriormente, los cambios en el valor razonable de los productos financieros derivados con fines de cobertura se registrarán dependiendo el tipo de cobertura contable, que se describe en el siguiente acápite. Coberturas Contables Las coberturas contables pueden ser de dos tipos: 1. Coberturas de valor razonable En una cobertura contable de valor razonable, tanto el producto financiero derivado como la partida cubierta son valorizados y reconocidos al valor razonable, afectando las cuentas de ingresos y gastos, contabilizándose de la siguiente manera: i) Las ganancias o pérdidas producto de las variaciones del valor razonable del producto financiero derivado se reconocen en los resultados del ejercicio, registrándose en las cuentas analíticas 5109.17.01 y 4109.17.01, teniendo como contrapartida las subcuentas 1503.01 y 2503.01, según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente. ii) La ganancia o pérdida en la partida cubierta atribuible, que es un activo o pasivo financiero, producto de las variaciones en el valor razonable, se reconocerá en los resultados del ejercicio, registrándose los
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ajustes en las cuentas analíticas 5109.24.01 y 4109.24.01, teniendo como contrapartida las cuentas de activos y pasivos correspondientes de las partidas cubiertas. La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos financieros derivados se contabilizarán en las subcuentas 5108.03 y 4108.03, respectivamente. Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés de un Portafolio (Macro‐coberturas) En una cobertura de valor razonable que califique como macro‐cobertura, el tratamiento será el siguiente: i) Los ajustes de valor razonable del producto financiero derivado se reconocerán como ganancias o pérdidas registrándose en las cuentas analíticas 5109.17.03 y 4109.17.03, teniendo como contrapartida las cuentas 1503.03 y 2503.03, según corresponda a un ingreso o un gasto, respectivamente. ii) La ganancia o pérdida en la partida cubierta atribuible, producto de las variaciones en el valor razonable, se reconocerá en los resultados del ejercicio, registrándose los ajustes en las cuentas analíticas 5109.24.03 y 4109.24.03, teniendo como contrapartida las cuentas 1501 y 2501, respectivamente. La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos financieros derivados se contabilizarán en las subcuentas 5108.03 y 4108.03, respectivamente. 2. Coberturas de Flujos de Efectivo En una cobertura contable de flujo de efectivo, el producto financiero derivado es valorizado y reconocido al valor razonable, pudiendo afectar tanto la cuenta patrimonial como las cuentas de ingresos y gastos, contabilizándose de la siguiente manera: i) La parte efectiva de los ajustes al valor razonable del producto financiero derivado se reconoce en la cuenta patrimonial, cuenta 3605 “Resultado no realizado por coberturas de flujos de efectivo”, teniendo como contrapartida las subcuentas 1503.02 y 2503.02 denominadas “Coberturas de flujos de efectivo”, según corresponda a una ganancia o una pérdida, respectivamente. Dicho ajuste corresponderá al menor valor, en términos absolutos, entre: a) la valorización de los productos financieros derivados, acumulado desde el inicio de la cobertura; y, b) el cambio acumulado desde el inicio de la cobertura del valor razonable de los flujos de caja esperados de la partida cubierta. ii) La parte inefectiva del producto financiero derivado deberá reconocerse en las cuentas de ingresos y gastos, cuentas analíticas 5109.17.02 y 4109.17.02 denominadas “Coberturas de Flujo de Efectivo”, teniendo como contrapartida las cuentas 1503.02. y 2503.02 denominadas “Coberturas de flujos de efectivo”, según corresponda a una ganancia o una pérdida, respectivamente. Las ganancias y pérdidas reconocidas en la cuenta patrimonial 3605 afectarán las cuentas de resultados afectando el Estado de Ganancias y Pérdidas, en los mismos períodos en que se reconocen en resultados las partidas cubiertas. Para tal efecto se seguirá el tratamiento que se señala a continuación: a) Si la cobertura de una transacción prevista, resultase ser un activo o pasivo financiero, la pérdida o ganancia reconocida en cuentas patrimoniales se reconocerán en las cuentas de gastos o ingresos, afectando el Estado de Ganancias y Pérdidas, en el período o períodos en que se devenguen los intereses del activo o pasivo financiero asociado, contabilizándose en las mismas cuentas de ingresos o gastos de la partida cubierta. En caso que existiese evidencia que parte o el total del monto reconocido en el patrimonio no se recuperará, el monto que no se espere recuperar será reconocido en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5109.17.02 ó 4109.17.02 según corresponda. b) Si la cobertura de una transacción prevista, resultase en un activo o pasivo no financiero, la pérdida o ganancia reconocida en el patrimonio se incluirá en el costo de adquisición del activo o pasivo no financiero. De esta manera, las ganancias y pérdidas contabilizadas en cuentas
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c)
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patrimoniales se transferirán a las cuentas del activo o pasivo, incrementando o disminuyendo el costo de dicho activo, según corresponda. En el caso de coberturas de flujo de efectivo distintas a las señaladas en a) y b), los importes reconocidos en cuentas patrimoniales se reconocerán en las cuentas de resultados en el período o períodos en los que la operación cubierta prevista afecte el resultado, afectando las cuentas de ingresos y gastos de las partidas cubiertas.
La ganancia o pérdida por diferencia de cambio de los productos financieros derivados que forman parte de una cobertura de flujo de efectivo se contabilizarán en las subcuentas 5108.03 y 4108.03, respectivamente. 3. Interrupción prospectiva de la contabilización de cobertura Si el producto de cobertura venciese, fuera vendido, resuelto o ejercido, o la cobertura deje de cumplir los requisitos para contabilizar como cobertura, se seguirá el siguiente tratamiento, de manera prospectiva: Cobertura de valor razonable a) El monto del ajuste producto de contabilizar al valor razonable las partidas cubiertas que se contabilizan mediante el costo amortizado, se amortizará contra resultados del ejercicio siguiendo el método de la tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización. b) Excepcionalmente, en el caso que se trate de una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro‐coberturas), cuando sea impracticable la amortización utilizando la tasa de interés efectiva, la amortización se realizará linealmente. Cobertura de flujo de efectivo a) La ganancia pérdida contabilizada en cuentas patrimoniales se mantendrá en dichas cuentas hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando ello ocurra, se seguirán los criterios indicados en a), b) y c) del acápite 2 de cobertura de flujo de efectivo, señalado anteriormente. b) Si no se espera que la transacción prevista ocurra, la ganancia o pérdida contabilizada en cuentas patrimoniales se reconocerá en el resultado del ejercicio, en las cuentas 4109.17.02 ó 5109.17.02 según corresponda. CUENTA: 1501 AJUSTES A LOS ACTIVOS POR MACRO‐COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE POR RIESGO DE 403 TASA DE INTERÉS DINÁMICA Ver Dinámica cuenta 1503 CUENTA: 1502 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS PARA NEGOCIACIÓN 404 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1502.01 Derivados de moneda extranjera 1502.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 1502.01.02 Forwards 1502.01.04 Futuros 1502.01.05 Opciones 1502.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 1502.02 Derivados de tasa de interés 1502.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1502.02.02 Forwards 1502.02.04 Futuros 1502.02.05 Opciones 1502.02.09 Otros derivados de tasa de interés 403
Incorporado por la Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06.05.2008 Modificado por la Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005, Resol. SBS N 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente fue modificado por la Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06.05.2008
404
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1502.03 1502.05 1502.07
Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 1502.03.01 Swaps 1502.03.02 Forwards 1502.03.04 Futuros 1502.03.05 Opciones 1502.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities Derivados de crédito 1502.05.01 Total Return Swaps 1502.05.02 Credit Default Swaps 1502.05.09 Otros derivados de crédito Diferencial de compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 405 1502.07.01 Operaciones de reporte 1502.07.01.01 Compras a futuro 1502.07.01.02 Ventas a futuro 1502.07.02 Pactos de recompra 1502.07.02.01 Compras a futuro 1502.07.02.02 Ventas a futuro 1502.09 Otros productos financieros derivados
DINÁMICA Ver Dinámica cuenta 1503 CUENTA: 1503 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA 67.6 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1503.01 Coberturas de Valor Razonable 1503.01.01 Derivados de moneda extranjera 1503.01.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 1503.01.01.02 Forwards 1503.01.01.04 Futuros 1503.01.01.05 Opciones 1503.01.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 1503.01.02 Derivados de tasa de interés 1503.01.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1503.01.02.02 Forwards 1503.01.02.04 Futuros 1503.01.02.05 Opciones 1503.01.02.09 Otros derivados de tasa de interés 1503.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 1503.01.03.01 Swaps 1503.01.03.02 Forwards 1503.01.03.04 Futuros 1503.01.03.05 Opciones 1503.01.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 1503.01.05 Derivados de crédito 1503.01.05.01 Total Return Swaps 1503.01.05.02 Credit Default Swaps 1503.01.05.09 Otros derivados de crédito 1503.01.09 Otros productos financieros derivados 1503.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 1503.02.01 Derivados de moneda extranjera
405
Incorporado por la Resol. SBS N 1067‐2005 del 19.07.2005
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1503.02.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 1503.02.01.02 Forwards 1503.02.01.04 Futuros 1503.02.01.05 Opciones 1503.02.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 1503.02.02 Derivados de tasa de interés 1503.02.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1503.02.02.02 Forwards 1503.02.02.04 Futuros 1503.02.02.05 Opciones 1503.02.02.09 Otros derivados de tasa de interés 1503.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 1503.02.03.01 Swaps 1503.02.03.02 Forwards 1503.02.03.04 Futuros 1503.02.03.05 Opciones 1503.02.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 1503.02.05 Derivados de crédito 1503.02.05.01 Total Return Swaps 1503.02.05.02 Credit Default Swaps 1503.02.05.09 Otros derivados de crédito 1503.02.09 Otros productos financieros derivados 1503.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 1503.03.02 Derivados de tasa de interés 1503.03.02.01 Swaps de Tasas de Interés 1503.03.02.02 Forwards 1503.03.02.09 Otros derivados de tasa de interés 406 DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1501,1502 y 1503 DÉBITOS: ‐ Por el reconocimiento del valor razonable de los productos financieros derivados. ‐ Por el reconocimiento de la prima en compra de opciones. ‐ Por las variaciones en el valor razonable de los productos financieros derivados, y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro‐coberturas). CRÉDITOS: ‐ Por las variaciones en el valor razonable de los productos financieros derivados y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro‐coberturas). ‐ Por su liquidación o cancelación. ‐ Por la amortización del ajuste de valor razonable efectuado a una partida cubierta, en caso de interrupción de la cobertura contable. CUENTA: 1504 CUENTAS POR COBRAR POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar de las ventas a plazo o prestación de servicios, diferentes a los del giro propio. Así también se registran las cuentas por cobrar que se generen a favor del fideicomitente de acuerdo al acto constitutivo del fideicomiso. En la cuenta analítica 1504.04.01 Fideicomiso en garantía, se registrará el derecho del fideicomitente de que el bien entregado en fideicomiso o el saldo después de su realización en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, retorne a su activo. El registro se realizará por un monto equivalente a los bienes transferidos en
406
Modificado por la Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005, Resol. SBS N 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente fue modificado por la Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06.05.2008
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fideicomiso en garantía, hasta el término del contrato del fideicomiso o, según corresponda, de acuerdo al acto constitutivo. En la cuenta analítica 1504.04.02 el fideicomitente registrará los derechos originados en virtud de los contratos de fideicomisos de titulización SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 1504.01 Cuentas por cobrar por venta de bienes 1504.02 Cuentas por cobrar por venta de servicios 1504.03 Cuentas por cobrar por alquiler de bienes 1504.04 Cuentas por cobrar por Fideicomiso 1504.04.01 Fideicomiso en garantía 1504.04.01.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario 407 simultáneamente ‐ Ley 28579 1504.04.01.09 Otros contratos67.7 1504.04.02 Fideicomisos en titulización 1504.04.02.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 2857967.7 1504.04.02.09 Otros contratos67.7 1504.04.09 Otros fideicomisos 1504.04.09.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 2857967.7 1504.04.09.09 Otros contratos67.7 1504.09 Otras Ver dinámica en la cuenta 1507. CUENTA: 1505 CUENTAS POR COBRAR POR PAGOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar derivados de los pagos efectuados por cuenta de terceros como seguros e impuestos. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1505.01 Seguros pagados por cuenta de terceros 1505.01.01 Seguros de incendio, terremoto y líneas aliadas 1505.01.02 Seguros de vida 1505.02 Impuestos pagados por cuenta de terceros 1505.09 Otras cuentas pagadas por cuenta de terceros Ver dinámica en la cuenta 1507. CUENTA: 1506 COMISIONES POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las comisiones por cobrar, generadas en créditos, contingentes, custodias, cobranzas, encargos de confianza y fideicomisos prestados por la empresa, así como otros conceptos diferentes a los servicios mencionados. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 1506.01 Comisiones por cobrar por garantías otorgadas 1506.02 Comisiones por cobrar por líneas de crédito 1506.03 Comisiones por cobrar por cartas de crédito 1506.04 Comisiones por cobrar por servicios de comercio exterior
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Incorporado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006
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1506.05 Comisiones por cobrar por servicios de custodia 1506.06 Comisiones por cobrar por servicios de cobranza 1506.07 Comisiones por cobrar por servicios de alquiler de cajas de seguridad 1506.08 Comisiones por cobrar por operaciones de fideicomiso y comisiones de confianza 1506.08.01 Fideicomisos 1506.08.02 Comisiones de Confianza 1506.19 Otras comisiones por cobrar Ver dinámica en la cuenta 1507. CUENTA: 1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar, no contemplados en anteriores partidas. SUBCUENTAS: 1507.01 Reclamos a terceros 1507.02 Adelantos al personal 1507.03 Indemnizaciones reclamadas por siniestros 1507.04 Contratos de Arrendamiento Financiero Resueltos Pendientes de recuperación de los Bienes 68 En esta subcuenta se registran los contratos de arrendamiento financiero resueltos, y pendientes de recuperación física. Una vez que se produzca su recuperación, se registrarán en la cuenta analítica 1601.01.02 “Bienes recuperados”. 408 1507.04.05 Vencidos 1507.04.06 En Cobranza Judicial 68 1507.05 Contratos de capitalización inmobiliaria resueltos pendientes de restitución de los bienes 409 En esta subcuenta se registran los contratos de capitalización inmobiliaria resueltos y pendientes de restitución de los bienes. Una vez que se produzca la restitución de los bienes, éstos se registrarán en la cuenta analítica 1601.02.02 ”Bienes Restituidos 1507.05.05 Vencidos 68.1 1507.05.06 En Cobranza Judicial 68.1 1507.06 Derecho de uso de inmueble, tributos y otras cuentas por cobrar a clientes por contratos de capitalización inmobiliaria 68.1 1507.07 Cuentas por cobrar recibidas por el Fondo MIVIVIENDA En esta subcuenta se registran las cuentas por cobrar que el Fondo MIVIVIENDA ha recibido antes de su conversión en empresa supervisada por esta Superintendencia, producto de derechos que tenía frente a terceros. Estas acreencias se deberán evaluar, clasificar y provisionar de acuerdo con las disposiciones emitidas en el 410 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones . 1507.09 Otras DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 1504, 1505, 1506 y 1507 DÉBITOS: ‐ Por el importe por cobrar por la venta de bienes y servicios. ‐ Por las cuentas por cobrar generadas a favor del fideicomitente, a la celebración del fideicomiso. 408
Incorporado mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 410 Incorporada por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 409
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‐ Por el importe por cobrar de los pagos efectuados por cuenta de terceros. ‐ Por el importe de las comisiones por cobrar. ‐ Por el importe de los reclamos a terceros. ‐ Por el importe de los anticipos al personal. ‐ Por el importe por cobrar de cuentas diversas. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ or el importe cobrado de los derechos por venta de bienes y servicios. ‐ Por el importe cobrado de los pagos efectuados por cuenta de terceros. ‐ Por el importe cobrado por reclamos a terceros. ‐ Por el importe de las comisiones cobradas. ‐ Por el importe cobrado de cuentas diversas. ‐ Por la culminación del contrato de fideicomiso, o por la ejecución de la garantía entregada en fideicomiso. ‐ Por la disminución de los derechos por cobrar originados por los fideicomisos en titulización. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1508 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos generados por las cuentas por cobrar por la venta de bienes y servicios y fideicomisos, por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar. Los rendimientos no percibidos en su oportunidad serán castigados y registrados en la subcuenta 8103.03 Cuentas por cobrar castigadas. SUBCUENTAS: 1508.04 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y fideicomisos 1508.05 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar de pagos efectuados por cuenta de terceros. 1508.07 Rendimientos devengados de cuentas por cobrar diversas. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los intereses devengados. ‐ Por las comisiones devengadas. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por la cobranza de los rendimientos por intereses, comisiones y otros. ‐ Por el castigo de los rendimientos. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1509 (PROVISIONES PARA CUENTAS POR COBRAR) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones para cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios, fideicomisos, pagos por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar, que se consideren de dudosa recuperabilidad. En la cuenta analítica 1509.04.01 el fideicomitente registrará las provisiones de acuerdo a la naturaleza de los bienes transferidos al patrimonio fideicometido. El fideicomitente registrará en la subcuenta analítica 1509.04.01.01 las provisiones correspondientes a colocaciones, bienes adjudicados o recuperados, inversiones u otro activo para cuyas provisiones se tenga normatividad específica emitida por esta Superintendencia. En la subcuenta analítica 1509.04.01.09 el fideicomitente registrará aquellas provisiones diferentes a las señaladas en el párrafo anterior.
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Las provisiones que se registran en las cuentas analíticas 1509.07.04, 1509.07.05 y 1509.07.07, deberán constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones 411. SUB CUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 1509.04 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar de venta de bienes y servicios, y fideicomisos) 1509.04.01 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar por fideicomisos) 1509.04.01.01 (Provisiones según disposiciones SBS) 1509.04.01.09 (Otras Provisiones) 1509.04.09 (Provisiones para cuentas por cobrar de venta de bienes y servicios) 1509.05 (Provisión para deudores por cuentas por cobrar de pagos por cuenta de terceros) 1509.07 (Provisión para cuentas por cobrar diversas) 412 1509.07.01 Reclamos a Terceros 1509.07.02 Adelantos al Personal 69.1 1509.07.03 Indemnizaciones Reclamadas por Siniestros 69.1 1509.07.04 Contratos de Arrendamiento Financiero Resueltos Pendientes de Recuperación de los Bienes 69.1 1509.07.05 Contratos de capitalización inmobiliaria resueltos pendientes de restitución de los bienes 69.1 1509.07.07 Cuentas por cobrar recibidas por el FONDO MIVIVIENDA 413 1509.07.09 Otras 69.1 DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la cobranza parcial o total de las cuentas para las cuales se les ha constituido provisiones. ‐ Por la reversión de provisiones por cuentas por cobrar en fideicomiso, de acuerdo a las normas vigentes al respecto. ‐ Por el castigo de las cuentas calificadas como incobrables. ‐ Por la reversión de las provisiones que resulten excesivas o indebidas. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por la constitución de las provisiones para cuentas de dudosa recuperabilidad. ‐ Por la constitución de las provisiones por cuentas por cobrar por fideicomiso, de acuerdo a las normas vigentes al respecto. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 16 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y FUERA DE USO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan el valor de los bienes destinados a la venta, los bienes recibidos en pago, recuperados o adjudicados en compensación de derechos de la empresa y los bienes fuera de uso destinados a la venta. Para una adecuada presentación en los estados financieros, el saldo de este rubro se mostrará deducido por el saldo de la cuenta 1609 (Provisiones para desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y bienes fuera de uso).
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Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 412 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 413 Incorporada por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006
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CUENTA: 1601 BIENES REALIZABLES 414 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los bienes adquiridos, para su venta bajo cualquier modalidad, incluyendo aquellos bienes comprados con destino específico de otorgarse en arrendamiento financiero y aquellos bienes comprados o construidos con destino específico de otorgarse en contratos de capitalización inmobiliaria. Dichos bienes se deberán registrar a su costo de adquisición y de construcción, según corresponda. El costo de adquisición de estos bienes deberá incluir el precio neto facturado por el proveedor, los fletes, seguros y todo aquel desembolso necesario hasta ingresar al almacén o propiedad de la empresa. En el momento que surta efecto el contrato de arrendamiento financiero o de capitalización inmobiliaria, esta cuenta se abonará con cargo a la cuenta de crédito respectiva; procediéndose a efectuar la contabilización del arrendamiento financiero o del contrato de capitalización inmobiliaria de acuerdo con lo dispuesto en las cuentas analíticas 1401.01.11 “Arrendamiento Financiero” y 1401.01.12 “Lease‐Back, ó 1401.01.07 “Capitalización Inmobiliaria”, según corresponda. Los bienes destinados al arrendamiento financiero que no fueran colocados deberán ser registrados al valor de costo o valor de mercado, el menor. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Los bienes destinados a contratos de capitalización inmobiliaria que no fueran colocados estarán sujetos a la depreciación respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efectuarse una provisión adicional por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Los bienes recuperados o restituidos por resolución de contrato deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora o de la ECI, según corresponda, a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado o restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Los bienes recuperados por no haber ejercido el deudor el derecho de la opción de compra se registrarán al valor residual o valor neto de realización, el menor. Las provisiones requeridas para los bienes recuperados se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. Los bienes restituidos estarán sujetos a la depreciación respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efectuarse una provisión adicional por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. En caso se produzca una recolocación de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operación será contabilizada como una operación de arrendamiento financiero, debiéndose registrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 “Créditos” el valor bruto de la colocación, abonándose la cuenta analítica 1601.01.02 “Bienes Recuperados”, y la diferencia entre el valor bruto de la colocación y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrará en la subcuenta 2901.04 “Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados”. Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Producida dicha recolocación, las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. En caso se produzca una recolocación de bienes restituidos mediante un nuevo contrato de capitalización inmobiliaria, dicha operación será contabilizada como un contrato de capitalización inmobiliaria, debiéndose 414
Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificada por la Resol. SBS N° 257‐2005 y Resol. SBS N° 1535‐2005 del 6.10.2005
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registrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 “Créditos” el valor de la colocación, abonándose la cuenta analítica 1601.02.02 “Bienes Restituidos”. Producida dicha recolocación, las depreciaciones y provisiones constituidas por los bienes restituidos registrados en la subcuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse. Tratándose de una venta financiada de bienes recuperados, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 “Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados”, con abono a la cuenta analítica 1601.01.02. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 “Ingresos por venta de bienes”. Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, dicho importe podrá reconocerse como un ingreso del período. Producida la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. En caso de producirse en la recolocación o venta de bienes una pérdida, se reconocerá inmediatamente dicha pérdida. En caso la empresa del sistema financiero decidiera usufructuarlos para cubrir sus requerimientos de expansión y/o inversión, los bienes realizables serán transferidos a las cuentas correspondientes del activo fijo, previa autorización de esta Superintendencia y conforme a las disposiciones que este órgano de control haya establecido al respecto. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1601.01 Bienes para arrendamiento financiero 1601.01.01 Bienes para colocación 1601.01.02 Bienes recuperados 415 1601.02 Bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria 1601.02.01 Bienes para colocación 70.1 1601.02.02 Bienes restituidos 70.1 1601.09 Otros bienes realizables Ver dinámica en la cuenta 1603. CUENTA: 1602 BIENES RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 416 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en restitución de los saldos insolutos de créditos y en compensación de derechos y otras acreencias de la empresa, de acuerdo con prescripciones legales y normas de esta Superintendencia. El registro de los bienes recibidos en pago o adjudicados se producirá en la fecha del contrato de la dación en pago, o en el momento de la adjudicación judicial o extrajudicial. Los bienes recibidos en pago y adjudicados deberán ser registrados de acuerdo a lo pactado según contrato de dación en pago o el valor de adjudicación judicial o extrajudicial. En ningún caso, el valor del bien adjudicado deberá ser mayor al valor total de la deuda que se cancela. Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de deudas distintas a las originadas por contratos de capitalización inmobiliaria, que permanezcan en poder de la empresa, deberá constituirse la provisión establecida en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. Los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de deudas originadas por contratos de capitalización 415
Incorporada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N°1343‐2003 del 24.09.2003, la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005
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inmobiliaria, que permanezcan en poder de la empresa, se encontrarán sujetos a la depreciación correspondiente (si se trata de bienes inmuebles) y/o a provisión por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado (si se trata de bienes inmuebles o muebles, respectivamente). Cuando se produzca la venta financiada de los bienes recibidos en pago y adjudicados, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 “Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados”, con abono a la cuenta 1602. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 “Ingresos por venta de bienes”. Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, dicho importe podrá reconocerse como un ingreso del período. Producida, la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recibidos en pago y adjudicados registrados en la subcuenta 1609.02 “(Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados)” deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. En caso de producirse en la recolocación o venta de bienes una pérdida, se reconocerá inmediatamente dicha pérdida. En caso la empresa del sistema financiero decidiera usufructuarlos para cubrir sus requerimientos de expansión y/o inversión, su saldo deberá transferirse a las cuentas respectivas del activo, previa autorización de esta Superintendencia y conforme ésta lo precise. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1602.01 Valores, títulos y metales preciosos recibidos en pago y adjudicados 1602.01.01 Valores y títulos 1602.01.02 Joyas y metales preciosos 1602.02 Productos y mercaderías recibidos en pago y adjudicados 1602.02.01 Agrícolas 1602.02.02 Mineras 1602.02.09 Otros 1602.03 Inmuebles recibidos en pago y adjudicados 1602.03.01 Terrenos 1602.03.02 Edificios y otras construcciones 1602.04 Mobiliario y equipo recibidos en pago y adjudicados 1602.04.01 Mobiliario 1602.04.02 Equipo 1602.05 Maquinarias y unidades de transporte recibidos en pago y adjudicadas 1602.05.01 Maquinarias 1602.05.02 Unidades de transporte 417 1602.06 Derechos de fideicomisario recibidos en pago y adjudicados 1602.06.01 Fideicomisos de dación en pago 72 1602.06.01.01 Bienes muebles 72 1602.06.01.02 Bienes inmuebles 72 1602.06.02 Otros fideicomisos 72 1602.06.02.01 Bienes muebles 72 1602.06.02.02 Bienes inmuebles 72 1602.09 Otros bienes recibidos en pago y adjudicados Ver dinámica en la cuenta 1603. CUENTA: 1603 BIENES FUERA DE USO
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Incorporado mediante Circular B‐2096‐2001 del 23.08.2001
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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes fuera de uso destinados a la venta. Para las valuaciones de estos bienes, se aplicarán los mismos criterios utilizados en el rubro 18 Inmuebles, mobiliario y equipo SUBCUENTAS: 1603.01 Inmuebles 1603.02 Mobiliario y equipo 1603.03 Equipos de transporte y maquinarias 1603.09 Otros bienes fuera de uso DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 1601, 1602 y 1603 DÉBITOS: ‐ Por el costo de adquisición y ejecución de los bienes realizables. ‐ Por el valor de incorporación de los bienes recibidos en pago y adjudicados. ‐ Por las mejoras y gastos capitalizables que representan un mayor valor de los bienes realizables. ‐ Por el valor neto de los bienes retirados de uso 418. CRÉDITOS: ‐ Por el costo de los bienes retirados o transferidos. ‐ Por el valor contabilizado al venderse el bien. ‐ Por el valor contabilizado al asignarse el bien para uso de la empresa. CUENTA: 1609 (PROVISIONES Y DEPRECIACIONES PARA BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y BIENES FUERA DE USO) 72.2 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la depreciación correspondiente, así como la provisión constituida por la empresa con el fin de cubrir la desvalorización de los bienes realizables, bienes recibidos en pago y adjudicados y bienes fuera de uso, ya sea por merma o disminución de precio, por uso, por obsolescencia, por desmedro o por la reducción de su valor de mercado. 72.2 Incluye la provisión para los bienes realizables y recibidos en pago y adjudicados, de acuerdo a lo establecido por la Ley General y normas complementarias. SUBCUENTAS: 1609.01 (Provisión y depreciación para bienes realizables) 72.2 1609.01.01 Provisión para bienes realizables 72.2 1609.01.02 Depreciación para bienes realizables 72.2 1609.02 (Provisión y depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados) 72.2 1609.02.01 Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados 72.2 1609.02.02 Depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados 72.2 1609.03 (Provisión para bienes fuera de uso) DINÁMICA DÉBITOS 419: ‐ Por la reversión de las provisiones acumuladas excesivas o indebidas. ‐ Por la reducción de la depreciación y de la provisión acumulada cuando se produce una baja o el bien es transferido para uso de la empresa. ‐ Por la depreciación y la provisión acumulada cuando se produce la venta de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente. 418
La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 Modificada por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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CRÉDITOS 420: ‐ Por la constitución de las depreciaciones y de las provisiones correspondientes al período. RUBRO: 17 INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS 421 DESCRIPCIÓN: TRATAMIENTO PARA LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS La categoría inversiones en subsidiarias y asociadas comprende los instrumentos representativos de capital adquiridos por la empresa con el fin de: a. Participar patrimonialmente; y, b. Tener control conforme lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445‐2000 y sus modificatorias y/o poseer influencia significativa en otras. Se incluye la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) en la compra de dichas inversiones. Asimismo, comprende la participación en negocios conjuntos, conforme a lo establecido en la NIC 31. Las inversiones registradas en esta categoría se contabilizarán aplicando el método de la participación patrimonial. Bajo este método, la inversión se registra inicialmente en las cuentas del rubro 17, al costo de adquisición, considerando los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de dichas inversiones. En el registro inicial, la diferencia entre el costo de la inversión y la porción que corresponda al inversionista en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, será contabilizada: a) En caso el costo de adquisición sea mayor al valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, se generará una plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) que se registrará: i) Como un intangible, subcuenta 1904.07 “Goodwill” si se trata de una combinación de negocios, en el que la entidad absorbente presente Estados Financieros consolidados; o, ii) Como inversiones, en las cuentas del rubro 17, si se trata de una adquisición de inversiones, o una combinación de negocios, en el .que la entidad absorbente presente Estados Financieros separados. b) En caso el costo de adquisición sea menor al valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, se registrará: i) Como ingreso después de haber reconsiderado la identificación y medición de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirente, así como la medición del costo de la combinación, conforme con lo establecido en la Norma Internacional de Información Financiera N° 3 “Combinación de Negocios”; o, ii) No será incluida en las cuentas del rubro 17, si se trata de una adquisición de inversiones, o una combinación de negocios, en el que la entidad absorbente presente estados financieros separados. El goodwill señalado en a) deberá ceñirse a los criterios de amortización de los gastos amortizables conforme la descripción de la cuenta 1904 del presente Manual. Posteriormente, el valor en libros de la inversión se incrementa o disminuye por el reconocimiento de la porción que le corresponde en el resultado del ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición, registrándose los aumentos y disminuciones en las cuentas 5109.04 “Ganancias en Inversiones en subsidiarias y Asociadas” y 4109.04 “Pérdidas en Inversiones en subsidiarias y Asociadas”, respectivamente, teniendo como contrapartida las cuentas del rubro 17. Cuando las variaciones en el patrimonio de la participada
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La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 777‐2000 del 24.10.2000. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 y por la Resol. SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004. Sustituido posteriormente por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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no se deban a variaciones en el resultado del ejercicio, la porción que corresponda al inversor será reconocida directamente en la cuenta 3807 “Método de Participación Patrimonial”. Adicionalmente, cuando la Superintendencia considere que el patrimonio de la participada no refleja el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la empresa en la que se ha invertido, podrá exigir la constitución de provisiones. Dichas provisiones afectarán el resultado del ejercicio, registrándose en la subcuenta 4109.04 con abono a la cuenta 1709 del rubro 17 y no podrán ser revertidas. Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la empresa conforme con la NIC 21, se reconocerán en la subcuenta 3603.07 “Diferencias por conversión”. Posteriormente serán reconocidas en los resultados del ejercicio, cuando se desapropie el negocio en el extranjero, afectándose las subcuentas 5109.04 ó 4109.04, según corresponda a una ganancia o pérdida, respectivamente. CUENTA: 1701 INVERSIONES POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL EN PERSONAS JURIDICAS DEL PAÍS SUBCUENTAS: 1701.01 Subsidiarias del país 1701.09 Otras Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA: 1702 INVERSIONES POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL EN PERSONAS JURIDICAS DEL EXTERIOR SUBCUENTAS: 1702.01 Subsidiarias del exterior 1702.09 Otras Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA: 1703 INVERSIONES EN ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN Y OTROS CONTRATOS ASOCIATIVOS SUBCUENTAS: 1703.01 Inversiones en Asociaciones en Participación 1703.09 Inversiones en otros contratos asociativos Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA: 1704 INVERSIONES EN APORTES AL FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO SUBCUENTAS: 1704.01 Inversiones en aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA: 1705 CAPITAL ASIGNADO A SUCURSALES DEL EXTERIOR SUBCUENTA: 1705.01 Capital Asignado a Sucursales del Exterior DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705 DÉBITOS: ‐ Por el costo de adquisición de los valores y títulos y otros documentos emitidos por entidades del país y del exterior.
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‐ Por el costo de los bienes y servicios con que participa la empresa en las asociaciones en participación. ‐ Por los aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. ‐ Por los aportes patrimoniales en sucursales, subsidiarias y otras personas jurídicas. ‐ Por las transferencias internas de valores y títulos o cuando se levante la restricción. ‐ Por la utilidad por inversiones en participación patrimonial. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 422 CRÉDITOS : ‐ Por el importe de la venta de los valores y títulos. ‐ Por la liquidación de la participación de la entidad en la Asociación en Participación. ‐ Por las transferencias internas por la imposición de valores y títulos cedidos en garantía o cuando se limita su disponibilidad. ‐ Por las pérdidas por inversiones en participación patrimonial. ‐ Por los dividendos por inversiones en participación patrimonial. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 423 CUENTA: 1707 INVERSIONES PERMANENTES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA SUBCUENTAS: 1707.01 Inversiones por participación patrimonial en personas jurídicas del país de disponibilidad restringida. 1707.02 Inversiones por participación patrimonial en personas jurídicas del exterior de disponibilidad restringida. 1707.03 Inversiones en asociaciones en participación y otros contratos asociativos de disponibilidad restringida 1707.04 Inversiones en aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de disponibilidad restringida. 1707.05 Inversiones en aportes de Capital asignado a sucursales del exterior de disponibilidad restringida. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por las transferencias internas por la imposición de valores y títulos cedidos en garantía. ‐ Por los importes de valores y títulos cuando se limita su disponibilidad. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por la liberación de los valores y títulos cedidos en garantía. ‐ Por la liberación de valores y títulos sujetos a otras restricciones. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 18 INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO 424 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran las propiedades tangibles de la empresa y que son utilizadas para el desarrollo de sus actividades. Presentan como característica una vida útil relativamente larga, no son objeto de operaciones habituales de transferencia y están sujetas a depreciaciones, excepto los terrenos. El valor de estos activos incluye el total del desembolso necesario para ponerlos en condiciones de ser usados, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalaciones, montaje, honorarios por 422
La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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servicios técnicos, comisiones de agentes y otros similares. Dicho monto puede incrementarse por el costo de las mejoras substanciales y revaluaciones efectuadas en cumplimiento de los dispositivos legales pertinentes. Los bienes recibidos en arrendamiento financiero serán registrados en esta cuenta y estarán sujetos a depreciación. La amortización de la deuda, los cargos financieros y otros gastos relativos al contrato se registrarán en las cuentas correspondientes del pasivo. Los bienes cedidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria se contabilizarán en las cuentas respectivas de este rubro sólo para efectos de control, así como tributarios de ser el caso, y en su correspondiente por el contra En ningún caso podrán activarse las reparaciones, refacciones y otros gastos de conservación que no modifiquen substancialmente la forma y condiciones de uso de los bienes. Se excluyen los bienes con vida útil inferior a un año y de valor monetario de menor significación, los cuales se imputarán directamente a resultados y cuyo inventario puede ser registrado en cuentas de orden. Para una adecuada presentación en el Balance General, el saldo de este rubro deberá mostrarse deducido de la cuenta 1809 (Depreciación acumulada de inmuebles, mobiliario y equipo). CUENTA: 1801 TERRENOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de los terrenos de los diferentes inmuebles de la empresa que se destinan para el desarrollo de sus actividades. Los terrenos no están sujetos a depreciación, salvo desvalorización por causas naturales. SUBCUENTA: 1801.01 Terrenos Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA: 1802 EDIFICIOS E INSTALACIONES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de los edificios e instalaciones que se destinan para el desarrollo de las actividades de la empresa. El valor del terreno sobre el que se asientan las edificaciones, deberá registrarse por separado en la cuenta 1801 Terrenos. SUBCUENTAS: 1802.01 Edificios 1802.02 Instalaciones Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA: 1803 MOBILIARIO Y EQUIPO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el mobiliario y equipo que son utilizados en las operaciones que realiza la empresa. SUBCUENTAS: 1803.01 Mobiliario 1803.02 Equipos de computación 1803.09 Otros bienes y equipos de oficina
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Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA: 1804 EQUIPOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los equipos de transporte y maquinarias, de propiedad de la empresa, destinados al desarrollo de sus actividades. SUBCUENTAS: 1804.01 Vehículos 1804.02 Maquinarias Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA: 1805 BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 425 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes recibidos por la empresa en arrendamiento financiero o en capitalización inmobiliaria, para ser utilizados en el desarrollo de sus actividades. 75.1 SUBCUENTAS: 1805.01 Inmuebles recibidos en arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria 75.1 1805.01.01 Inmuebles recibidos en arrendamiento financiero 75.1 1805.01.02 Inmuebles recibidos en capitalización inmobiliaria 75.1 1805.02 Mobiliario y equipo de oficina recibidos en arrendamiento financiero 1805.03 Equipos de transporte y maquinarias recibidos en arrendamiento financiero 1805.09 Otros bienes recibidos en arrendamiento financiero Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA: 1806 OBRAS EN EJECUCIÓN Y BIENES POR RECIBIR 426 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obras en ejecución, sea en proceso de construcción, de acondicionamiento o equipamiento de los bienes inmuebles de la empresa, siempre que se disponga del certificado de obra correspondiente. También se incluyen los adelantos de fondos a proveedores por los bienes a recibir dentro del plazo normal de entrega. Los adelantos de fondos que no estén amparados en certificados de obra o dentro del plazo normal de entrega, se registrarán en la subcuenta 1908.06 Adelantos a proveedores. Los adelantos que excedan el plazo normal de entrega se reclasificarán en la subcuenta 1507.01 Reclamos a terceros. Los bienes incluidos en esta cuenta no se deprecian. Una vez terminadas las obras, los bienes a ser destinados a futuros contratos de capitalización inmobiliaria serán transferidos a la cuenta analítica 1601.02.01, mientras que los bienes ya sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria serán cargados a la cuenta 2504.09. SUBCUENTAS: 1806.01 Obras en ejecución 1806.01.01 Obras ejecutadas por la propia empresa 75.2 1806.01.01.01 Obras sujetas a contratos de capitalización inmobiliaria 75.2 1806.01.01.02 Obras no sujetas a contratos de capitalización inmobiliaria 75.2 1806.01.02 Obras ejecutadas por terceros 75.2 1806.01.02.01 Obras sujetas a contratos de capitalización inmobiliaria 75.2 1806.01.02.02 Obras no sujetas a contratos de capitalización inmobiliaria 75.2 425
Modificado mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Modificado mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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1806.02 Bienes por recibir Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA: 1807 INSTALACIONES Y MEJORAS EN PROPIEDADES ALQUILADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de las instalaciones y mejoras en propiedades recibidas en alquiler por la empresa, que se destinan para el desarrollo de sus actividades bajo plazos contractuales no menores a 5 años. Tales instalaciones y mejoras deberán ser substanciales, caso contrario, deberán ser registradas como gastos del ejercicio. La amortización de estas partidas se realizará en el período de duración del contrato de alquiler original. SUBCUENTAS: 1807.01 Instalaciones en propiedades alquiladas 1807.02 Mejoras en propiedades alquiladas Ver dinámica en cuenta 1808 CUENTA: 1808 BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 427 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes cedidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria. 75.3 Para efectos de presentación del Balance General, el saldo de esta cuenta se presentará deducido por el saldo de la cuenta 2907 Por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero. SUBCUENTAS: 1808.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria 75.3 1808.01.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero 75.3 1808.01.02 Inmuebles cedidos en capitalización inmobiliaria 75.3 1808.02 Mobiliario y equipo de oficina cedidos en arrendamiento financiero 1808.03 Equipos de transporte y maquinarias cedidos en arrendamiento financiero 1808.09 Otros bienes cedidos en arrendamiento financiero DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 1801,1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807 y 1808 DÉBITOS 428: ‐ Por el costo de adquisición y construcción de los bienes. ‐ Por las mejoras y gastos capitalizables que representan un mayor valor de los bienes. ‐ Por las mejoras y gastos capitalizables en propiedades tomadas en alquiler. ‐ Por el costo de contabilización de los bienes tomados o cedidos en arrendamiento financiero. ‐ Por la contabilización de bienes recibidos en donación, debidamente valuados. ‐ Por el costo de contabilización de los bienes tomados o cedidos en capitalización inmobiliaria CRÉDITOS: ‐ Por el costo de los bienes retirados del uso. ‐ Por el costo de los bienes vendidos o transferidos. ‐ Por la transferencia a las cuentas correspondientes por el valor contabilizado al finalizar las obras. ‐ Por el traslado del importe contabilizado de los bienes tomados en arrendamiento financiero al concluir el contrato.
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Modificado mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐
Por el traslado del importe contabilizado de los bienes cedidos en arrendamiento financiero al concluir el contrato. Por el traslado del importe contabilizado de los bienes tomados en capitalización inmobiliaria al concluir el contrato. Por el traslado del importe contabilizado de los bienes cedidos en capitalización inmobiliaria al concluir el contrato.
‐ ‐
CUENTA: 1809 (DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor actualizado de la depreciación acumulada de los bienes incluidos en este rubro. SUBCUENTAS: 1809.02 (Depreciación acumulada de edificios e instalaciones) 1809.03 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipo) 1809.04 (Depreciación acumulada de equipos de transporte y maquinarias) 1809.05 (Depreciación acumulada de bienes recibidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria) 75.5 1809.05.01 Depreciación acumulada de bienes recibidos en arrendamiento financiero 75.5 1809.05.02 Depreciación acumulada de bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 75.5 1809.07 (Amortización acumulada de instalaciones y mejoras en propiedades alquiladas) 1809.08 (Depreciación acumulada de bienes cedidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria) 75.5 1809.08.01 Depreciación acumulada de bienes cedidos en arrendamiento financiero 75.5 1809.08.02 Depreciación acumulada de bienes cedidos en capitalización inmobiliaria 75.5 DINÁMICA 429 DÉBITOS : ‐ Por la reversión de la depreciación acumulada contabilizada cuando se deja fuera de uso el bien, se produce su baja o su venta. ‐ Por la reversión de la depreciación acumulada por el retiro del bien tomado en arrendamiento financiero. ‐ Por el traslado a la correspondiente cuenta de la depreciación acumulada a la finalización del contrato de arrendamiento financiero. ‐ Por la reversión de la amortización acumulada por la baja de las mejoras en las propiedades tomadas en alquiler. ‐ Por el traslado interno. ‐ Por la reversión de la depreciación acumulada por el retiro del bien tomado en capitalización inmobiliaria. ‐ Por el traslado a la correspondiente cuenta de la depreciación acumulada a la finalización del contrato de capitalización inmobiliaria CRÉDITOS: ‐ Por la contabilización de la depreciación y amortización por los bienes que integran las cuentas de este 430 rubro . RUBRO: 19 OTROS ACTIVOS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran costos aplicables a períodos futuros tales como gastos pagados por anticipado, pagos a cuenta del impuesto a la renta, crédito fiscal, gastos amortizables, operaciones en trámite de naturaleza transitoria cuya formalización, regularización o liquidación se efectuará próximamente, así como la cuenta de control de transacciones entre oficinas. Del mismo modo comprende la tenencia por parte de las empresas de otros activos y bienes diversos. 429
Modificado mediante Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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Aquellas partidas registradas en las cuentas de naturaleza transitoria deberán ser objeto de regularización permanente, transfiriéndolas a las cuentas pertinentes en los plazos previstos en el presente Manual. Las partidas pendientes de regularización que excedan el plazo de treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación correspondiente, deberán castigarse. CUENTA: 1901 PAGOS ANTICIPADOS Y CARGAS DIFERIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los pagos anticipados que se devengarán mensualmente o en fecha posterior al cierre del ejercicio y los gastos y cargas activados que serán absorbidos en el ejercicio o ejercicios siguientes. SUBCUENTAS: 1901.01 Seguros pagados por anticipado 1901.02 Alquileres pagados por anticipado 1901.03 Publicidad y mercadeo pagados por anticipado 1901.04 Suscripciones pagadas por anticipado 1901.05 Comisiones por servicios pagados por anticipado 1901.06 Entregas a rendir cuenta 1901.07 Útiles de oficina y suministros diversos pagados por anticipado 1901.18 Otras cargas diferidas 1901.19 Otras gastos pagados por anticipado DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los gastos pagados por anticipado. ‐ Por el importe de los gastos que se difieren. ‐ Por el reconocimiento de la prima ‐ Por los aumentos en la actualización de los gastos pagados por anticipado en moneda extranjera. CRÉDITOS 431: ‐ Por la liquidación de los gastos pagados por anticipado o las cargas diferidas con cargo a las cuentas correspondientes de gastos. ‐ Por la disminución en la actualización de los gastos pagados por anticipado en moneda extranjera. CUENTA: 1902 INTERESES Y COMISIONES PAGADOS POR ANTICIPAD DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra los intereses y comisiones financieras pagados por anticipado, por las diferentes formas de financiamiento obtenidas. SUBCUENTAS: 1902.01 Intereses pagados por anticipado 1902.02 Comisiones pagadas por anticipado 1902.03 Intereses y comisiones por operaciones de reporte 1902.04 Intereses y comisiones por pactos de recompra DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los importes de los intereses y comisiones pagados por anticipado. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
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CRÉDITOS: ‐ Por la liquidación de los intereses y comisiones pagados por anticipado con cargo a las cuentas de gastos correspondientes. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 1903 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los pagos a cuenta del impuesto a la renta efectuados por la empresa, los mismos que serán aplicados al cierre del período contable o del ejercicio. SUBCUENTA: 1903.01 Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta DINÁMICA: DÉBITOS: 432 ‐ Por los pagos realizados a cuenta del Impuesto a la Renta . CRÉDITOS: ‐ Por la liquidación del impuesto a la renta al cierre del ejercicio económico. CUENTA: 1904 GASTOS AMORTIZABLES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos relacionados con ingresos atribuibles a gestiones futuras, como los gastos inherentes a la constitución, organización e instalación de la empresa antes del inicio de sus operaciones. También se incluyen los gastos por servicios prestados por empresas o profesionales independientes para reorganizaciones administrativas y adquisición de sistemas‐software, siempre que como consecuencia de ellos se mejore substancialmente la performance operativa de la empresa y se adecúen a las disposiciones adicionales que haya dictado esta Superintendencia ó en su defecto, a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, sobre la materia. Asimismo, en esta cuenta se registrarán otros gastos amortizables, incluyendo el goodwill, cuyo tratamiento se realizará al amparo de lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, y las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. No deben activarse los gastos de mantenimiento de sistemas en funcionamiento, los gastos incurridos en el desarrollo interno de sistemas, los gastos de emisión de acciones posteriores a la constitución, ni los gastos de publicidad, promoción y mercadeo, los que deberán debitarse directamente a resultados del ejercicio. Los Gastos Amortizables se amortizan en no más de cinco (05) años, aplicándose el método de amortización respectivo, de manera uniforme. Los gastos originados desde la iniciación de la empresa se comenzarán a amortizar a partir del mes siguiente del inicio de operaciones. Los gastos de reorganizaciones administrativas se comenzarán a amortizar a partir del mes siguiente de la puesta en marcha. Si el proyecto dura más de seis meses, se deben agrupar los gastos por períodos no superiores al mencionado plazo y amortizar los mismos a partir de los seis meses en que se incurrió en el primer gasto. La adquisición de software se debe amortizar a partir del mes siguiente al que se originó el gasto. Esta cuenta se presenta neta de las amortizaciones acumuladas que correspondan. Las tasas de amortización que se adopten, no podrán ser modificadas sin la previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 1904.01 Gastos de organización e instalación
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La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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En esta subcuenta se registrará el valor de los gastos de constitución, organización e instalación de la empresa antes del inicio de sus operaciones; así como los derivados de las instalaciones de sucursales o agencias, de acuerdo a la Normas Internacionales de Contabilidad y/o lo dispuesto por esta Superintendencia. 1904.02 Gastos de reorganización administrativa En esta subcuenta se registrará el valor de los gastos generados en reorganizaciones administrativas, previa conformidad de esta Superintendencia. 1904.03 Software adquirido En esta subcuenta se registrará los importes por gastos de programas en sistemas‐ software, desarrollados por terceros, para uso especializado y exclusivo de la empresa. 1904.07 Goodwill En esta subcuenta se registra el mayor valor pagado con respecto al valor justo de los activos netos, al amparo de lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, previa autorización y /o de conformidad con las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. 1904.08 Otros gastos amortizables En esta subcuenta se registra el valor de otros gastos amortizables, previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros y /o de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. 1904.09 (Amortización acumulada por gastos amortizables) 1904.09.01 (Amortización acumulada por gastos de organización e instalación) 1904.09.02 (Amortización acumulada por gastos de reorganización administrativa) 1904.09.03 (Amortización acumulada por gastos de software adquirido) 1904.09.07 (Amortización acumulada del goodwill) 1904.09.08 (Amortización acumulada por otros gastos amortizables) En las subcuentas y cuentas analíticas correspondientes, se registrará la amortización acumulada de gastos amortizables. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los gastos de organización e instalación. ‐ Por el importe de gastos de reorganización administrativa. ‐ Por el importe de gastos de software adquirido. ‐ Por el importe del goodwill aceptado por la Superintendencia. ‐ Por el importe de otros gastos amortizables ‐ Por la aplicación de la amortización acumulada a la cancelación de los gastos amortizables. 433 ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera . 75.9 CRÉDITOS: ‐ Por el registro de las amortizaciones. ‐ Por el traslado de los gastos amortizables a resultados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 75.9 CUENTA: 1906 CRÉDITO FISCAL DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el crédito fiscal otorgado a favor de la empresa al amparo de dispositivos legales vigentes, los mismos que serán aplicados de acuerdo con las normas legales correspondientes.
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SUBCUENTAS: 1906.01 Crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas 1906.02 Crédito fiscal del Impuesto a la Renta 1906.09 Otros DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el crédito fiscal a favor de la empresa. CRÉDITOS: ‐ Por la aplicación del crédito fiscal del período que corresponda. CUENTA: 1907 BIENES DIVERSOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes tales como, obras de arte, colecciones de monedas y joyas, bibliotecas, derechos que la empresa tenga en instituciones sociales y gremiales. SUBCUENTAS: 1907.01 Obras de arte 1907.02 Monedas y joyas 1907.03 Biblioteca 1907.04 Instituciones sociales y gremiales 1907.06 Bienes de Disponibilidad Restringida 1907.09 Otros DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los importes de las adquisiciones de bienes diversos. ‐ Por las transferencias internas por la imposición de bienes cedidos en garantía 434 CRÉDITOS: ‐ Por la liquidación de los bienes diversos. ‐ Por la liberación de los bienes cedidos en garantía. ‐ Por la liberación de bienes sujetos a otras restricciones. CUENTA: 1908 OPERACIONES EN TRÁMITE DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones de naturaleza transitoria que no pueden ser contabilizadas en sus respectivas cuentas por no estar formalizadas o hallarse en proceso de regularización y/o liquidación. Por su carácter temporal, el saldo de esta cuenta deberá ser analizado y depurado a fin de que la permanencia de las partidas que la conforman no exceda de treinta (30) días calendario optando por su castigo cuando corresponda. SUBCUENTAS: 1908.01 Cheques rechazados 1908.02 Faltantes de caja 1908.03 Cheques falsificados 1908.04 Documentos extraviados 1908.05 Diferencias por regularizar
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La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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1908.06 Adelantos a proveedores 1908.07 Operaciones por liquidar 1908.09 Otras DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por las partidas pendientes de regularización. ‐ Por las operaciones pendientes de liquidar. CRÉDITOS: ‐ Por la aplicación de las partidas a las cuentas correspondientes. ‐ Por la regularización de las diferencias y documentos. ‐ Por la regularización de las operaciones a su liquidación. CUENTA: 1909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones entre oficinas del país y del exterior de la misma empresa, operaciones que deben compensarse, de manera que los saldos en los estados financieros queden en cero. Los saldos de las cuentas deberán conciliarse con las notas y estados correspondientes y las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Las notas contables deberán corresponderse el mismo día de su recepción y las operaciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata serán registradas el día en que se produzca dicha comunicación, la misma que deberá ser confirmada con la documentación pertinente. SUBCUENTAS: 1909.01 Operaciones país 1909.02 Operaciones exterior DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de las partidas que sean imputadas a otras oficinas. ‐ Por los intereses y comisiones devengados por préstamos y servicios a otras oficinas. CRÉDITOS: ‐ Por la cancelación de las partidas contabilizadas en estas subcuentas. CLASE: 2 PASIVO ESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que representan obligaciones contraidas por la empresa por operaciones normales del negocio derivadas de la captación de recursos del público en sus diversas modalidades, adeudos por créditos obtenidos, cuentas por pagar por diversos conceptos y por gastos incurridos, así como las obligaciones con el Estado, con el personal y provisiones diversas. Comprende los rubros: obligaciones con el público, fondos interbancarios, depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales, adeudos y obligaciones financieras a corto plazo, cuentas por pagar, adeudos y obligaciones financieras a largo plazo, provisiones, valores, títulos y obligaciones en circulación y otros pasivos. Estos rubros incluyen las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los pasivos en forma desagregada. Se deberá tener en cuenta las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros para el cumplimiento de normas de encaje dictadas por el Banco Central de Reserva del Perú.
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
Los saldos de las cuentas del pasivo en moneda extranjera se deberán ajustar por lo menos al fin de cada mes por las variaciones del tipo de cambio, en la forma establecida en el Capítulo I del presente Manual. Para efectos de presentación en el Balance General, la diferencia de cambio que resulte en un incremento o disminución de los saldos de las respectivas cuentas del pasivo, neta del incremento o disminución de las respectivas cuentas del activo, deberán registrarse con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta de gastos o ingresos por diferencia de cambio. RUBRO: 21 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones derivadas de la captación de recursos del público mediante las diferentes modalidades y los depósitos recibidos en la prestación de servicios bancarios diversos, los fondos captados de las entidades del sector público, así como las cuentas que registran los gastos devengados por estas obligaciones que se encuentran pendientes de pago. En el tratamiento de estas cuentas, deberá observarse las disposiciones que rigen el Fondo de Seguro de Depósitos y las contenidas en el estatuto de la propia empresa. Las obligaciones con el público en las distintas modalidades y sus correspondientes intereses que hayan permanecido inactivas por dos (2) años, excepto cuentas corrientes, se registrarán en la subcuenta 2107.01 Depósitos inmovilizados, hasta su cancelación o transferencia al Fondo de Seguro de Depósito. Los depósitos recibidos de otras instituciones financieras del país y del exterior se registran en el rubro 23 Depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales. Las condiciones de toda operación que se realice con el público serán previamente pactadas y contarán con la aceptación expresa de ambas partes. CUENTA: 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público a la vista en la modalidad de depósitos en cuenta corriente y otras obligaciones por parte de las empresas autorizadas del sistema financiero. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 2101.01 Depósitos en cuenta corriente Registra los depósitos en cuentas corrientes de acuerdo al contrato respectivo. Para efectos de presentación del Balance General, los saldos deudores de las cuentas corrientes se mostrarán integrando el rubro 14 Créditos. 2101.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 435 2101.01.09 Otros 75.11 2101.02 Cuentas corrientes sin movimiento Registra los depósitos en cuentas corrientes que se mantienen sin movimiento durante un período mayor de doce (12) meses. 2101.03 Cheques certificados Registra los cheques girados por los depositantes sobre sus cuentas corrientes y certificados por la empresa, garantizando la existencia de fondos suficientes para cubrir los cheques a su presentación. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. Si vencido el plazo de presentación del cheque, el mismo no ha sido presentado al cobro, su importe debe ser reclasificado en la subcuenta 2101.01 Depósitos en cuenta corriente.
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Creada por Resol. SBS N° 1925‐2004 del 25.11.2004
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
2101.04 Cheques de gerencia Registra los cheques de gerencia que la empresa emite a su cargo, extendidos por el gerente o funcionarios autorizados a favor de terceros, los mismos que son pagaderos en cualquiera de sus oficinas. 2101.05 Órdenes de pago de gerencia Registra las órdenes de pago de gerencia emitidas por las empresas no autorizadas a operar con cheques de acuerdo con las normas vigentes, con cargo a la cuenta de depósitos del titular previa solicitud de éste, extendidos por el gerente o funcionarios autorizados, las mismas que son pagaderas en cualquiera de sus oficinas. 2101.06 Cheques de viajero.Registra el monto de los cheques de viajero emitidos y vendidos por la empresa. 2101.07 Giros por pagar Registra el monto de los giros recibidos por la empresa para ser pagados. Se entiende por giro, a la entrega en dinero por parte de un ordenante, sin utilizar cuentas de la empresa, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza u otra distinta 436. 2101.07.01 Giros por pagar país 2101.07.02 Giros por pagar exterior 2101.08 Transferencias por pagar Registra el monto de las transferencias recibidas por la empresa para ser pagadas. Se entiende por transferencia, a la autorización para que la empresa debite en la cuenta del ordenante, un determinado monto, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o de un tercero beneficiario, en la misma plaza u otra distinta. 75.12 2101.08.01 Transferencias por pagar país 2101.08.02 Transferencias por pagar exterior 2101.09 Depósitos del público vencidos Registra los depósitos por cuentas a plazo vencidos, en las que el titular ha instruido la no renovación y que se encuentran a disposición del cliente. 2101.09.01 Certificados de depósitos negociables 2101.09.02 Certificados de depósitos no negociables 2101.09.02.01 Certificados de depósitos no negociables personas naturales y Jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.09.02.02 Certificados de depósitos no negociables otras personas jurídicas 2101.09.03 Otros Depósitos 2101.09.03.01 Personas Naturales y Jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.09.03.02 Otras personas jurídicas 2101.10 Valores y títulos vencidos Registra los valores y títulos vencidos emitidos por la empresa que se encuentran pendientes de pago o cancelación. 2101.11 Obligaciones subordinadas vencidas Registra las obligaciones subordinadas vencidas emitidas por la empresa que a su vencimiento se encuentran pendientes de pago, cancelación o conversión.
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Modificado por Resol. SBS N° 1025‐2005 del 12.07.2005
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2101.12 Depósitos judiciales y administrativos Registra los depósitos judiciales y administrativos recibidos por la empresa, que se encuentran a disposición de los correspondientes beneficiarios. 2101.12.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.12.02 Otras personas jurídicas 2101.13 Retenciones judiciales a disposición Registra las retenciones por orden judicial expresa y que se encuentran a disposición de los correspondientes beneficiarios. 2101.13.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.13.02 Otras personas jurídicas 2101.14 Cobranzas por liquidar Registra los fondos producto de las cobranzas ejecutadas por la empresa por servicios de cobranza prestados a sus clientes. 2101.15 Obligaciones a transferir al Fondo de Seguro de Depósitos Registra los montos de las primas, los importes de los depósitos del público inmovilizados y los importes de las valorizaciones de bienes dejados en garantía no reclamados por los titulares, que deben transferirse al Fondo del Seguro de Depósitos dentro de los plazos y en cumplimiento de lo previsto por ley. 2101.16 Obligaciones por fideicomisos En esta subcuenta se registrarán los fondos monetarios provenientes de fideicomisos. En las cuentas analíticas 2101.16.01 se registrará el monto de la obligación generado por la cobranza de la cartera bajo el marco legal de los Decretos Supremos Nºs 114‐98‐EF y 099‐99‐EF, respectivamente. En la cuenta analítica 2101.16.09 se registrarán los fondos monetarios provenientes de fideicomisos hasta que se utilicen según el acto constitutivo o, en su defecto, de acuerdo con las normas emitidas sobre la materia. 2101.16.01 COFIDE 2101.16.01.01 Bonos D.S. Nº 114‐98‐EF 2101.16.01.02 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 2101.16.01.09 Otros 2101.16.09 Otras 2101.17 Obligaciones por comisiones de confianza En esta subcuenta la empresa registrará en calidad de comisionista, los fondos monetarios provenientes de comisiones de confianza hasta su aplicación, según las instrucciones del acto constitutivo, o en su defecto, de conformidad con las normas emitidas sobre la materia. 2101.19 Otras obligaciones a la vista Registra las obligaciones inmediatas con el público, no contempladas en las subcuentas anteriores, siempre que se generen por operaciones propias del giro de la empresa. DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por el pago de cheques por cuenta del titular.
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‐ ‐
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Por los gastos de mantenimiento de cuenta corriente, gastos de protesto, portes, valor de los talonarios de cheques y otros gastos de acuerdo con las instrucciones de los titulares. Por los débitos efectuados a las cuentas corrientes por concepto de cancelación de préstamos, intereses y comisiones, así como el pago de otras operaciones, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los titulares. Por las transferencias ordenadas por los titulares. Por las transferencias con cargo a las cuentas corrientes por mandato judicial. Por el importe de los cheques de gerencia y órdenes de pago cancelados a su presentación. Por el importe de los giros y transferencias canceladas. Por el importe de los depósitos, valores y títulos vencidos, pagados o cancelados. Por el importe de la liquidación de las cobranzas efectuadas. Por el importe de la devolución de los depósitos. Por la aplicación de los recursos en efectivo recibidos por fideicomiso y comisiones de confianza. Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ CRÉDITOS: ‐ Por los depósitos recibidos. ‐ Por los giros y transferencias recibidas para las cuentas corrientes. ‐ Por los abonos de fondos provenientes de otras operaciones, según instrucciones recibidas de sus titulares. ‐ Por la certificación de cheques con cargo a las cuentas corrientes respectivas, de acuerdo con las instrucciones del titular. ‐ Por el importe de las órdenes de pago expedidas a favor de terceros. ‐ Por el importe de los giros y transferencias emitidos y recibidos por pagar, según avisos. ‐ Por el importe de los valores, títulos y obligaciones subordinadas vencidos pendientes de pago. ‐ Por el importe recaudado por cobranzas a favor de los clientes. ‐ Por el importe de los depósitos retenidos por la empresa y que se encuentran a disposición de terceros. ‐ Por el importe de los recursos recibidos por depósitos judiciales y administrativos. ‐ Por los fondos a ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos. ‐ Por los recursos en efectivo recibidos por fideicomiso y comisiones de confianza. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2102 OBLIGACIONES POR CUENTAS DE AHORRO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público en la modalidad de ahorro, por parte de las empresas del sistema financiero autorizadas por la Superintendencia. Se consideran como depósitos de ahorro inactivos, aquellos que no hayan tenido movimiento durante un período mayor de doce (12) meses, o que durante seis (6) meses su saldo haya sido menor al mínimo establecido por la empresa. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 2102.01 Depósitos de ahorro activos 2102.01.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2102.01.02 Otras personas jurídicas 2102.02 Depósitos de ahorro inactivos 2102.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2102.02.02 Otras personas jurídicas DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los retiros y/o cancelación de los ahorros. ‐ Por el importe de las transferencias. ‐ Por los importes de gastos y otros conceptos autorizados por el titular. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
CRÉDITOS: ‐ Por el importe de los depósitos de ahorro efectuados por el titular o en su representación. ‐ Por el importe de las transferencias. ‐ Por los importes abonados por concepto de intereses. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2103 OBLIGACIONES POR CUENTAS A PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público en la modalidad de plazo fijo, por parte de las empresas del sistema financiero expresamente autorizadas por ley. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 2103.01 Certificados de depósito Registra la captación de recursos en moneda nacional y extranjera por las empresas del sistema financiero, contra la emisión de certificados negociables y no negociables, de acuerdo con las normas legales vigentes. 2103.01.01 Certificados de depósito negociable Registra la captación de recursos por las empresas del sistema financiero, por las que se emite certificados de depósito negociables mediante endoso, sin garantía de recompra por la propia empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes. 2103.01.02 Certificados de depósito no negociable 2103.01.02.01 Certificados de depósito no negociable personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.01.02.02 Certificados de depósito no negociable otras personas jurídicas 2103.02 Certificados bancarios Registra la captación de recursos de las empresas del sistema financiero en moneda nacional y moneda extranjera, contra la emisión de Certificados Bancarios de acuerdo con las normas legales vigentes 437 2103.03 Cuentas a plazo Registra la captación de recursos en moneda nacional y extranjera por las empresas del sistema financiero, representadas por documentos nominativos, no transferibles, de acuerdo con las normas legales vigentes. 2103.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.03.02 Otras personas jurídicas 2103.04 Depósitos para planes progresivos Registra la captación de recursos por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, mediante la modalidad de Plan Progresivo de Depósitos (P.P.D), de acuerdo con las normas dispuestas sobre el particular. 2103.04.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.04.02 Otras personas jurídicas 2103.05 Depósitos compensación de tiempo de servicios Registra la captación de recursos en moneda nacional y extranjera por las empresas del sistema financiero, provenientes de los importes que les corresponde a los trabajadores por concepto de beneficios sociales, de acuerdo con las normas laborales vigentes.
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Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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Se consideran depósitos ordinarios, aquellos recibidos de personas sin vinculación laboral con la propia empresa. Los depósitos por convenio, son aquellos que se efectúan por pacto con sus propios trabajadores. 2103.05.01 Ordinarios 2103.05.02 Convenios 2103.06 Depósitos con contratos swaps y/o compras a futuro de moneda extranjera Registra las sumas de dinero en efectivo recibidas por las empresas del sistema financiero por operaciones derivadas de contratos swaps y/o compra a futuro de moneda extranjera, de acuerdo con las normas legales vigentes. 2103.06.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.06.02 Otras personas jurídicas 2103.09 Otras obligaciones por cuentas a plazo Registra las otras obligaciones con el público por cuentas a plazo no consideradas en las subcuentas anteriores a ésta. 2103.09.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2103.09.02 Otras personas jurídicas DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los retiros y/o cancelaciones de los depósitos. ‐ Por el importe de las transferencias. ‐ Por el importe de los débitos en las cuentas, previa aceptación de los titulares. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de los depósitos recibidos en sus distintas modalidades. ‐ Por los importes de las transferencias ‐ Por los abonos por concepto de intereses. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES RECAUDA‐DORAS DE TRIBUTOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones propias con instituciones recaudadoras de tributos a favor del gobierno central y otras instituciones del Estado; las retenciones que efectúa a sus clientes, accionistas y trabajadores; los montos recaudados por cuenta del Banco de la Nación y otros debidamente autorizados. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 2104.01 Tributos por cuenta propia 2104.01.01 Impuesto a la Renta 2104.01.02 Impuesto General a las Ventas 2104.01.03 Otras Contribuciones 2104.01.04 Administradoras de Fondos de Pensiones 2104.01.09 Otros Tributos por cuenta propia 2104.02 Tributos retenidos 2104.03 Tributos recaudados DINÁMICA
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DÉBITOS: ‐ Por los importes de los tributos pagados y/o abonados en las cuentas correspondientes de las instituciones recaudadoras. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de los tributos por cuenta propia. ‐ Por los importes de los tributos retenidos ‐ Por los importes de los tributos recaudados. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2105 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por ventas en corto, operaciones de reporte, pactos de recompra, préstamos bursátiles y otros que establezca esta Superintendencia. SUBCUENTAS: 2105.01 Ventas en corto En esta subcuenta, se registrará el monto de la obligación adquirida por el vendedor (short seller) al vender valores que no posee. Dicho monto se registrará sin considerar los intereses, gastos y comisiones respectivas, generados producto de dicha operación, de conformidad con las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. 2105.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.01.07 Valores y títulos emitidos otras sociedades 2105.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.01.19 Otros valores y títulos 2105.02 Operaciones de reporte En esta subcuenta, se registrará la obligación de recomprar los valores que el reportado asume en las operaciones de reporte por el monto de dichos valores, sin considerar los intereses, gastos y comisiones respectivas, generados producto de dicha operación, de conformidad con las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. 2105.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.02.19 Otros valores y títulos 2105.03 Pactos de recompra En esta subcuenta, se registrará la obligación de recomprar los títulos o commodities que el transferente asume en los pactos de recompra por el monto de dichos valores y títulos o commodities, sin considerar los intereses, gastos y comisiones respectivas, generados producto de dicha operación, de conformidad con las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. 2105.03.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos
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2105.03.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.03.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.03.19 Otros valores y títulos 2105.04 Préstamos de valores 2105.04.01 Obligación del Prestamista En esta subcuenta se registra la obligación de recomprar los valores o commodities que el prestamista asume en los préstamos bursátiles por el monto pactado, de conformidad con las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. 2105.04.01.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.04.01.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.04.01.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.04.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.04.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.04.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 2105.04.01.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.04.01.19 Otros valores y títulos 2105.04.02 Obligación del Prestatario En esta subcuenta se registra la obligación de revender los valores o commodities que el prestatario asume en los préstamos bursátiles por el monto pactado, de conformidad con las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. 2105.04.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2105.04.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2105.04.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2105.04.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2105.04.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2105.04.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2105.04.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2105.04.02.19 Otros valores y títulos 2105.09 Otros DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los importes de las amortizaciones y cancelación de las obligaciones por operaciones de ventas en corto, de reporte, con pacto de recompra y por préstamos bursátiles. ‐ Por el reconocimiento de ganancias por operaciones de ventas en corto y de préstamos bursátiles por parte del prestatario. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de los financiamientos y obligaciones obtenidos mediante operaciones de ventas en corto, de reporte, con pacto de recompra y por préstamos bursátiles. ‐ Por el reconocimiento de pérdidas por operaciones de ventas en corto y de préstamos bursátiles por parte del prestatario. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
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CUENTA: 2106 BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por la compensación por tiempo de servicios, jubilación y otros beneficios sociales de los trabajadores, cuyo pago y liquidación o transferencia debe efectuarse de manera inmediata. SUBCUENTAS: 2106.01 Compensación por tiempo de servicios 2106.02 Jubilación 2106.09 Otros DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los importes de la cancelación de las obligaciones por beneficios sociales. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de las obligaciones por beneficios sociales. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2107 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO RESTRINGIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público de carácter restringido. Incluye los depósitos inmovilizados, fondos con retención judicial y administrativa y los depósitos en garantía en favor de la empresa. Igualmente se deberá registrar en esta cuenta los intereses de los valores en circulación que no han sido cobrados dentro del plazo citado anteriormente. Tales imposiciones seguirán generando intereses hasta la extinción de la obligación. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 2107.01 Depósitos inmovilizados 2107.01.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.01.02 Otras personas jurídicas 2107.02 Retenciones judiciales 2107.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.02.02 Otras personas jurídicas 2107.03 Depósitos judiciales y administrativos 2107.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.03.02 Otras personas jurídicas 2107.04 Depósitos en garantía 2107.04.01 Depósitos en garantía para créditos 2107.04.01.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.04.01.02 Otras personas jurídicas 2107.04.02 Depósitos en garantía por operaciones contingentes 2107.04.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.04.02.02 Otras personas jurídicas 2107.04.09 Otros depósitos en garantía 2107.04.09.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.04.09.02 Otras personas jurídicas 2107.09 Otras obligaciones con el público restringidas 2107.09.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2107.09.02 Otras personas jurídicas
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DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción. ‐ Por las transferencias de los depósitos sujetos a restricción. ‐ Por la devolución del importe que se encontraba restringido. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los depósitos que se restringen en su uso. ‐ Por los depósitos constituidos en garantía. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2108 GASTOS POR PAGAR DE OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los intereses, comisiones y gastos que se encuentran pendientes de pago, devengados por las captaciones del público a la vista, de ahorros, a plazo, por obligaciones por operaciones de reporte, por operaciones con pacto de recompra, por operaciones de préstamo bursátil y las obligaciones restringidas. Las imposiciones del público seguirán generando intereses hasta la extinción de la obligación. SUBCUENTAS: 2108.01 Gastos por pagar de obligaciones con el público a la vista 2108.02 Gastos por pagar de obligaciones con el público por cuentas de ahorro 2108.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2108.02.02 Otras personas jurídicas 2108.03 Gastos por pagar de obligaciones con el público por cuentas a plazo 2108.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2108.03.02 Otras personas jurídicas 2108.04 Gastos por pagar de obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos 2108.05 Obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento 2108.05.02 Intereses y comisiones de operaciones de reporte En esta subcuenta se registrarán los intereses y comisiones devengados que el reportado se compromete a pagar al reportante producto de la operación de reporte. 2108.05.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2108.05.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2108.05.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2108.05.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2108.05.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2108.05.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 2108.05.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2108.05.02.19 Otros valores y títulos 2108.05.03 Intereses y comisiones de pactos de recompra En esta subcuenta se registrarán los intereses y comisiones devengados que el transferente se compromete a pagar al adquirente producto del pacto de recompra. 2108.05.03.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2108.05.03.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2108.05.03.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2108.05.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2108.05.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros
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2108.05.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 2108.05.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2108.05.03.19 Otros valores y títulos 2108.05.04 Intereses y comisiones de préstamos de valores
En esta subcuenta se registrarán los intereses y comisiones devengados que el prestatario se compromete a pagar al prestamista producto del préstamo de valores 2108.05.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 2108.05.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 2108.05.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 2108.05.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 2108.05.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 2108.05.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 2108.05.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 2108.05.04.19 Otros valores y títulos 2108.07 Gastos por pagar de obligaciones con el público restringidas 2108.07.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2108.07.02 Otras personas jurídicas DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la cancelación de los intereses y comisiones del reportado en operaciones de operaciones de reporte, del adquiriente en operaciones de pactos de recompra y del prestatario por operaciones de préstamos bursátiles. ‐ Por los importes de los gastos pagados o capitalizados en las cuentas correspondientes. ‐ Por los importes correspondientes de gastos cancelados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por el reconocimiento de los intereses y comisiones del reportado en operaciones de operaciones de reporte, del transferente en pactos de recompra y del prestatario en préstamos bursátiles. ‐ Por los gastos devengados por las obligaciones pendientes de pago. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 22 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los fondos obtenidos de otras empresas del sistema financiero nacional, con la finalidad de atender necesidades transitorias de liquidez. En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se considerará a aquellas autorizadas a captar recursos del público. Los fondos interbancarios deben concertarse a plazos breves no mayores a treinta (30) días calendario, siempre que sean permisibles por las condiciones de la empresa y sujetas a las disposiciones legales o de regulación pertinentes. No deberá incluirse en este rubro los fondos interbancarios que superen el plazo antes establecido, y aquellos recibidos de bancos del exterior, los cuales deben registrarse en las cuentas respectivas que comprenden el rubro 24 Adeudos y obligaciones financieras a corto plazo. CUENTA: 2201 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Ver descripción del rubro 22 Fondos Interbancarios.
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SUBCUENTAS: 2201.01 Bancos 2201.02 Financieras 2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 2201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 438 2201.09 Otras empresas del sistema financiero Ver dinámica en la cuenta 2208. CUENTA: 2208 GASTOS POR PAGAR DE FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Registran los gastos financieros, tales como intereses y comisiones, devengados por los fondos interbancarios que se encuentran pendientes de pago. SUBCUENTAS: 2208.01 Bancos 2208.02 Financieras 2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 2208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 439 2208.09 Otras empresas del sistema financiero DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 2201 y 2208 DÉBITOS: ‐ Por las amortizaciones y cancelación de las obligaciones por créditos recibidos. ‐ Por la cancelación de los sobregiros. ‐ Por las notas de abono recibidas. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de fondos por los financiamientos y créditos contratados. ‐ Por las notas de cargo recibidas. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 23 DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones de la empresa por los depósitos a la vista, en ahorros y a plazo de empresas del sistema financiero del país y del exterior, así como de organismos financieros internacionales. Sólo debe incluir los depósitos de la matriz y subsidiarias que sean empresas del sistema financiero. Incluye los gastos financieros devengados por estas obligaciones que se encuentran pendientes de pago. No se consideran las obligaciones por adeudos y obligaciones por intermediación que se registran en los rubros 24 Adeudos y obligaciones financieras a corto plazo y 26 Adeudos y obligaciones financieras a largo plazo. 438
Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
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CUENTA: 2301 DEPÓSITOS A LA VISTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones a la vista por depósitos de empresas del sistema financiero del país y del exterior, de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como de organismos financieros internacionales. SUBCUENTAS: 2301.01 Depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 440 2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros 76.3 2301.03.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 76.3 2301.03.09 Otros 76.3 2301.02 Depósitos a la vista de instituciones del sistema financiero del exterior 2301.03 Depósitos a la vista de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2301.04 Depósitos a la vista de organismos financieros internacionales Ver dinámica en la cuenta 2308. CUENTA: 2302 DEPÓSITOS DE AHORRO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país y del exterior, de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como de organismos financieros internacionales. SUBCUENTAS: 2302.01 Depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país 2302.02 Depósitos de ahorro de instituciones del sistema financiero del exterior 2302.03 Depósitos de ahorro de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2302.04 Depósitos de ahorro de organismos financieros internacionales Ver dinámica en la cuenta 2308. CUENTA: 2303 DEPÓSITOS A PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país y del exterior, de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como de organismos financieros internacionales. SUBCUENTAS: 2303.01 Depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 2303.02 Depósitos a plazo de instituciones del sistema financiero del exterior 2303.03 Depósitos a plazo de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2303.04 Depósitos a plazo de organismos financieros internacionales Ver dinámica en la cuenta 2308. CUENTA: 2308 GASTOS POR PAGAR POR DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros por pagar tales como intereses y comisiones, devengados por los depósitos de las empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior, la oficina matriz, sucursales y subsidiarias; así como de los organismos financieros internacionales.
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Creada por Resol. SBS N° 1925‐2004 del 25.11.2004
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SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 2308.01 Gastos por pagar por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 2308.01.01 Depósitos a la vista país 2308.01.02 Depósitos a la vista exterior 2308.01.03 Depósitos a la vista de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2308.01.04 Depósitos a la vista de organismos financieros internacionales 2308.02 Gastos por pagar por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 2308.02.01 Depósitos de ahorro país 2308.02.02 Depósitos de ahorro exterior 2308.02.03 Depósitos de ahorro de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2308.02.04 Depósitos de ahorro de organismos financieros internacionales 2308.03 Gastos por pagar por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 2308.03.01 Depósitos a plazo país 2308.03.02 Depósitos a plazo exterior 2308.03.03 Depósitos a plazo de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2308.03.04 Depósitos a plazo de organismos financieros internacionales DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 2301, 2302, 2303 y 2308 DÉBITOS: ‐ Por la devolución de los fondos recibidos al término de las condiciones preestablecidas o pactados. ‐ Por los intereses y otros cargos pagados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los fondos recibidos de las empresas del sistema financiero. ‐ Por los intereses y comisiones devengados por pagar. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 24 ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones de la empresa por la obtención de recursos y financiamientos de hasta un año de plazo, contratados con el Banco Central de Reserva del Perú, la Corporación Financiera de Desarrollo, el Banco de la Nación, las empresas del sistema financiero del país, las instituciones financieras del exterior, su correspondiente oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como con organismos financieros internacionales, bajo la modalidad de créditos directos y administración de líneas de crédito, para ser aplicados a fines específicos. Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación inmediata, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar sustentadas por la documentación pertinente; las efectuadas telefónicamente o por fax, serán reconfirmadas por la documentación debida y las concertadas a través de notas de cargo o abono, deberán ser registradas el día de la recepción de las mismas. No deberá considerarse en este rubro los fondos comprados en el mercado interbancario nacional para la cobertura de liquidez, los mismos que deben ser contabilizados en el rubro 22 Fondos Interbancarios. Los contratos que se celebren entre empresas del sistema financiero del país y del exterior, para la canalización de recursos monetarios, deben estipular claramente si los entes financiadores pueden negociar los instrumentos de deuda involucrados. Si ello se produjera, se deberá solicitar a dichos financiadores que comuniquen tal transferencia, indicando el tenedor final de la misma, para su consideración como obligación sujeta a encaje de ser el caso, de acuerdo a las regulaciones sobre la materia.
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CUENTA: 2401 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones a corto plazo con el Banco Central de Reserva del Perú, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS: 2401.01 Adeudos con garantía de títulos valores Se registran las obligaciones por créditos de corto plazo obtenidos del Banco Central de Reserva del Perú con el objetivo de resolver problemas de liquidez de las empresas del sistema financiero, garantizados por documentos negociables. 2401.02 Operaciones de mercado abierto Se registran las obligaciones por créditos obtenidos a corto plazo del Banco Central de Reserva del Perú, garantizados por certificados de depósitos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú y por moneda extranjera. 2401.03 Pactos de recompra ‐ títulos 2401.04 Pactos de recompra – divisas En estas subcuentas se registran las obligaciones de recomprar títulos o divisas que el transferente asume en los pactos de recompra, cuando el adquiriente es el Banco Central. 2401.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2407. CUENTA: 2402 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON LA CORPORACIÓN FINANCIERADE DESARROLLO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con la Corporación Financiera de Desarrollo por los recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2402.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2402.02.01 No subordinados 2402.02.02 Subordinados porción computable 2402.02.03 Subordinados porción no computable 2402.03 Adeudos por préstamos especiales 2402.03.01 No subordinados 2402.03.02 Subordinados porción computable 2402.03.03 Subordinados porción no computable 2402.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2407. CUENTA: 2403 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con las empresas del sistema financiero del país incluyendo el Banco de la Nación, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2403.01 Avances en cuenta corriente
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2403.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2403.02.01 No subordinados 2403.02.02 Subordinados porción computable 2403.02.03 Subordinados porción no computable 2403.03 Adeudos por préstamos especiales 2403.03.01 No subordinados 2403.03.02 Subordinados porción computable 2403.03.03 Subordinados porción no computable 2403.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 441 2403.05 Adeudos por bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 2403.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2403.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2407. CUENTA: 2404 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con instituciones financieras del exterior que realizan intermediación financiera, similares a las empresas del sistema financiero del país, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2404.01 Avances en cuenta corriente 2404.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2404.02.01 No subordinados 2404.02.02 Subordinados porción computable 2404.02.03 Subordinados porción no computable 2404.03 Adeudos por préstamos especiales 2404.03.01 No subordinados 2404.03.02 Subordinados porción computable 2404.03.03 Subordinados porción no computable 2404.06 Adeudos con la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2404.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2407. CUENTA: 2405 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con organismos internacionales, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2405.01 Adeudos por préstamos 2405.01.01 Adeudos por préstamos – no subordinados 2405.01.02 Adeudos por préstamos – subordinados porción computable 2405.01.03 Adeudos por préstamos – subordinados porción no computable 2405.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2407.
441
Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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CUENTA: 2406 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo diferentes a los adeudos con instituciones financieras del país, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2406.01 Adeudos por préstamos 2406.01.01 Adeudos por préstamos – no subordinados 2406.01.02 Adeudos por préstamos – subordinados porción computable 2406.01.03 Adeudos por préstamos – subordinados porción no computable 2406.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2406.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2407. CUENTA: 2407 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo distintas a los adeudos con instituciones financieras del exterior, por recursos y financiamientos obtenidos, bajo diferentes modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2407.01 Adeudos por préstamos 2407.01.01 Adeudos por préstamos – no subordinados 2407.01.02 Adeudos por préstamos – subordinados porción computable 2407.01.03 Adeudos por préstamos – subordinados porción no computable 2407.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2407.09 Otras obligaciones DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 2401, 2402, 2403, 2404, 2405, 2406 y 2407 DÉBITOS: ‐ Por los importes de las amortizaciones y cancelación de los financiamientos ordinarios obtenidos del país o del exterior. ‐ Por los importes de la cancelación de los sobregiros. ‐ Por los importes de las notas de abono recibidas. ‐ Por el importe de las transferencias. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITO: ‐ Por los importes de los financiamientos y créditos ordinarios contratados recibidos. ‐ Por los importes de los sobregiros en las cuentas corrientes que la empresa mantiene en bancos. ‐ Por los importes de las notas de cargo recibidas. ‐ Por el importe de las transferencias. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2408 GASTOS POR PAGAR DE ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por pagar tales como intereses y comisiones devengados por los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con instituciones financieras del país y del exterior y con organismos internacionales. SUBCUENTAS: 2408.01 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con el Banco Central de Reserva del Perú
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2408.02 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con la Corporación Financiera de Desarrollo 2408.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 2408.04 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con instituciones financieras del exterior 2408.05 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con organismos financieros internacionales 2408.06 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del país 2408.07 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del exterior DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los importes pagados o cancelados por concepto de intereses, comisiones y otros. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de los gastos financieros devengados por los financiamientos y créditos contratados. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 25 CUENTAS POR PAGAR DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan obligaciones provenientes de operaciones con productos financieros derivados; cuentas por pagar diversas; dividendos, participaciones y remuneraciones por pagar; proveedores de bienes y servicios, y primas por pagar al Fondo de Seguro de Depósito y aportes a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. También incluye los gastos por pagar devengados por las operaciones registradas en las cuentas de este rubro. CUENTA: 2501 AJUSTES A LOS ACTIVOS POR MACRO‐COBERTURAS DE VALOR RAZONABLE POR RIESGO DE 442 TASA DE INTERÉS DINÁMICA: Ver Dinámica cuenta 2503 CUENTA: 2502 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS PARA NEGOCIACION 443 DESCRIPCIÓN: 444 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS : 2502.01 Derivados de moneda extranjera 2502.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 2502.01.02 Forwards 2502.01.04 Futuros 2502.01.05 Opciones 2502.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 2502.02 Derivados de tasa de interés 2502.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2502.02.02 Forwards 2502.02.04 Futuros 2502.02.05 Opciones 2502.02.09 Otros derivados de tasa de interés 2502.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 2502.03.01 Swaps 2502.03.02 Forwards 2502.03.04 Futuros 442
Incorporado por la Resol. SBS N° 349‐2008 del 06.05.2008 Modificado por la Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06.05.2008 Modificado por la Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005, Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 y por la Resol. SBS Nº 349‐ 2008 del 06.05.2008
443 444
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2502.05 2502.07
2502.03.05 Opciones 2502.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities Derivados de crédito 2502.05.01 Total Return Swaps 2502.05.02 Credit Default Swaps 2502.05.09 Otros derivados de crédito Diferencial de compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de 445 reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 2502.07.01 Operaciones de reporte 2502.07.01.01 Compras a futuro 2502.07.01.02 Ventas a futuro 2502.07.02 Pactos de recompra 2502.07.02.01 Compras a futuro 2502.07.02.02 Ventas a futuro 2502.09 Otros productos financieros derivados
DINÁMICA: Ver Dinámica cuenta 2503 CUENTA: 2503 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA 446 DESCRIPCIÓN: SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 2503.01 Coberturas de Valor Razonable 2503.01.01 Derivados de moneda extranjera 2503.01.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 2503.01.01.02 Forwards 2503.01.01.04 Futuros 2503.01.01.05 Opciones 2503.01.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 2503.01.02 Derivados de tasa de interés 2503.01.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2503.01.02.02 Forwards 2503.01.02.04 Futuros 2503.01.02.05 Opciones 2503.01.02.09 Otros derivados de tasa de interés 2503.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 2503.01.03.01 Swaps 2503.01.03.02 Forwards 2503.01.03.04 Futuros 2503.01.03.05 Opciones 2503.01.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 2503.01.05 Derivados de crédito 2503.01.05.01 Total Return Swaps 2503.01.05.02 Credit Default Swaps 2503.01.05.09 Otros derivados de crédito 2503.01.09 Otros productos financieros derivados 2503.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 2503.02.01 Derivados de moneda extranjera 2503.02.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 2503.02.01.02 Forwards 2503.02.01.04 Futuros 445
Incorporado por la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 y por la Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06.05.2008
446
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2503.02.01.05 Opciones 2503.02.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 2503.02.02 Derivados de tasa de interés 2503.02.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2503.02.02.02 Forwards 2503.02.02.04 Futuros 2503.02.02.05 Opciones 2503.02.02.09 Otros derivados de tasa de interés 2503.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 2503.02.03.01 Swaps 2503.02.03.02 Forwards 2503.02.03.04 Futuros 2503.02.03.05 Opciones 2503.02.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 2503.02.05 Derivados de crédito 2503.02.05.01 Total Return Swaps 2503.02.05.02 Credit Default Swaps 2503.02.05.09 Otros derivados de crédito 2503.02.09 Otros productos financieros derivados 2503.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 2503.03.02 Derivados de tasa de interés 2503.03.02.01 Swaps de Tasas de Interés 2503.03.02.02 Forwards 2503.03.02.09 Otros derivados de tasa de interés 447 Aplicable a las cuentas 2501, 2502 y 2503 DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por las variaciones en el valor razonable de los productos financieros derivados y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro‐coberturas). ‐ Por su liquidación o cancelación. ‐ Por la amortización del ajuste de valor razonable efectuado a una partida cubierta, en caso de interrupción de la cobertura contable. CRÉDITOS: ‐ Por el reconocimiento del valor razonable de los productos financieros derivados. ‐ Por el reconocimiento de la prima en venta de opciones. ‐ Por las variaciones en el valor razonable de los productos financieros derivados y de las partidas cubiertas en una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de un portafolio (Macro‐coberturas). CUENTA: 2504 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 76.10 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con los establecimientos comerciales que han presentado al cobro notas por consumos con tarjetas de crédito emitidas por la empresa que aún no han sido pagadas, los importes por pagar originados por los seguros cobrados por cuenta de prestatarios, retenciones para declaratoria de fábrica, garantías por alquileres y suscripciones de acciones. Incluye también cuotas por pagar (equivalente al valor del bien) por los contratos de bienes recibidos en arrendamiento financiero, así como las obligaciones de las ECI por contratos de capitalización inmobiliaria celebrados sobre bienes en construcción y los intereses por pagar acordados por la capitalización individual de los clientes. SUBCUENTAS: 2504.01 Acreedores por operaciones con tarjetas de crédito
447
Modificado por la Resol. SBS Nº 349‐2008 del 06.05.2008.
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2504.02 Seguros por cuenta de prestatarios 2504.03 Seguros por cuenta de depositantes 2504.04 Retenciones para declaratoria de fábrica 2504.06 Garantías por alquileres 2504.07 Suscripción de acciones 2504.08 Cuotas por bienes recibidos en arrendamiento financiero 448 2504.09 Obligaciones por contratos de capitalización inmobiliaria sobre bienes en construcción 2504.10 Intereses por pagar sobre capitalización individual 76.5 2504.19 Otros Ver dinámica en la cuenta 2507. 76.10 CUENTA: 2505 DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y REMUNERACIONES POR PAGAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes a pagar por la distribución acordada de utilidades entre los accionistas o asociados de la empresa; así como las participaciones y remuneraciones a directores y trabajadores de acuerdo con el estatuto y normas legales pertinentes, que se encuentran pendientes de pago. SUBCUENTAS: 2505.01 Dividendos por pagar 2505.02 Participaciones por pagar 2505.03 Vacaciones por pagar 2505.04 Remuneraciones por pagar 2505.05 Honorarios por pagar 2505.06 Dietas por pagar 2505.09 Otros gastos de personal Ver dinámica en la cuenta 2507. CUENTA: 2506 PROVEEDORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones de la empresa con respecto a terceros por la compra de bienes y servicios recibidos. SUBCUENTAS: 2506.01 Proveedores de bienes 2506.02 Proveedores de servicios Ver dinámica en la cuenta 2507. CUENTA: 2507 PRIMAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Y APORTE A LA FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones de la empresa con respecto al Fondo de Seguro de Depósitos y aportes a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. SUBCUENTAS: 2507.01 Primas al Fondo de Seguro de Depósitos 2507.02 Aporte a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
448
Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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DINÁMICA 449 Aplicable a las cuentas 2504, 2505, 2506 y 2507 DÉBITOS: ‐ Por los pagos efectuados en cancelación total o parcial de las acreencias ‐ Por el importe de pagos por participación en las utilidades por bonos. ‐ Por el importe de las devoluciones por compras a los proveedores. ‐ Por el importe de las rebajas y bonificaciones obtenidas. ‐ Por el importe de los pagos de primas y aportes. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. ‐ Por la transferencia de los bienes en construcción sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria, al finalizar las obras 76.8 CRÉDITOS: ‐ Por los importes por pagar a los establecimientos comerciales por consumos con Tarjetas de Crédito. ‐ Por los importes por pagar por dividendos, participaciones y remuneraciones. ‐ Por los importes por los bienes adquiridos o servicios recibidos de los proveedores. ‐ Por los importes de los seguros por cuenta propia o por cuenta de terceros. ‐ Por los importes de las suscripciones de acciones. ‐ Por los importes de primas al Fondo de Seguro de Depósitos y aportes a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. ‐ Por las obligaciones derivadas de los contratos de capitalización inmobiliaria celebrados. 76.8 CUENTA: 2508 GASTOS POR PAGAR DE CUENTAS POR PAGAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos pendientes de pago provenientes de las obligaciones que tiene la empresa por las operaciones diversas registradas en este rubro. SUBCUENTAS: 2508.01 Gastos por pagar de cuentas por pagar 2508.09 Otros gastos por pagar DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los importes de los gastos pagados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de los gastos devengados del rubro pendientes de pago. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 26 ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DESCRIPCIÓN: Comprende los adeudos por recursos y financiamientos obtenidos por la empresa a plazos mayores a un año, contratados con la Corporación Financiera de Desarrollo, el Banco de la Nación, las empresas del Sistema Financiero del País, las instituciones financieras del exterior y organismos financieros internacionales, bajo la modalidad de créditos directos y líneas de crédito. Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación vía transmisión electrónica, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar sustentadas por la documentación pertinente. Las transacciones efectuadas telefónicamente o por fax serán reconfirmadas por la documentación debida y las concertadas a través de notas de cargo o abono, deberán ser registradas el día de la recepción de las mismas.
449
Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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CUENTA: 2602 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a largo plazo, con la Corporación Financiera de Desarrollo por los recursos y financiamientos obtenidos en sus distintas modalidades. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 2602.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2602.02.01 No subordinados 2602.02.02 Subordinados porción computable 2602.02.03 Subordinados porción no computable 2602.03 Adeudos por préstamos especiales 2602.03.01 No subordinados 2602.03.02 Subordinados porción computable 2602.03.03 Subordinados porción no computable 2602.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2607. CUENTA: 2603 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a plazo mayores a un año, con las empresas del sistema financiero del país, incluyendo el Banco de la Nación, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 2603.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2603.02.01 No subordinados 2603.02.02 Subordinados porción computable 2603.02.03 Subordinados porción no computable 2603.03 Adeudos por préstamos especiales 2603.03.01 No subordinados 2603.03.02 Subordinados porción computable 2603.03.03 Subordinados porción no computable 2603.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 450 2603.05 Adeudos por bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 2603.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2603.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2607. CUENTA: 2604 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a plazo mayores a un año con instituciones del exterior, similares a las empresas del sistema financiero del país, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2604.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2604.02.01 No subordinados 2604.02.02 Subordinados porción computable 2604.02.03 Subordinados porción no computable 2604.03 Adeudos por préstamos especiales
450
Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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2604.03.01 No subordinados 2604.03.02 Subordinados porción computable 2604.03.03 Subordinados porción no computable 2604.06 Adeudos con la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 2604.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2607. CUENTA: 2605 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a plazo mayores a un año con organismos financieros internacionales, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 2605.01 Adeudos por préstamos 2605.01.01 Adeudos por préstamos – no subordinados 2605.01.02 Adeudos por préstamos – subordinados porción computable 2605.01.03 Adeudos por préstamos – subordinados porción no computable 2605.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2607. CUENTA: 2606 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los otros adeudos y otras obligaciones del país a plazos mayores a un año, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 2606.02 Adeudos por préstamos 2606.02.01 Adeudos por préstamos – no subordinados 2606.02.02 Adeudos por préstamos – subordinados porción computable 2606.02.03 Adeudos por préstamos – subordinados porción no computable 2606.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2606.09 Otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 2607. CUENTA: 2607 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL EXTERIOR. DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los otros adeudos y otras obligaciones del exterior a plazos mayores a un año, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 2607.01 Adeudos por préstamos 2607.01.01 Adeudos por préstamos – no subordinados 2607.01.02 Adeudos por préstamos – subordinados porción computable 2607.01.03 Adeudos por préstamos – subordinados porción no computable 2607.06 Adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 2607.09 Otras obligaciones DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 2602, 2603, 2604, 2605, 2606 y 2607. DÉBITOS ‐ Por los importes de las amortizaciones y cancelación de los financiamientos y créditos obtenidos del país o del exterior.
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‐ Por los importes de las notas de abono recibidas. ‐ Por el importe de las transferencias. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de los financiamientos y créditos contratados recibidos. ‐ Por los importes de las notas de cargo recibidas. ‐ Por el importe de las transferencias. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2608 GASTOS POR PAGAR DE ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por pagar por adeudos y otras obligaciones a largo plazo. SUBCUENTAS: 2608.02 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con la Corporación Financiera de Desarrollo 2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 2608.04 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con instituciones financieras del exterior 2608.05 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con organismos financieros internacionales 2608.06 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del país 2608.07 Gastos por pagar de otros adeudos y obligaciones del exterior DINÁMICA: DÉBITOS : ‐ Por los importes pagados o cancelados por intereses, comisiones y otros. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : ‐ Por los importes de los gastos financieros devengados por los financiamientos y créditos contratados. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 27 PROVISIONES DESCRIPCIÓN: Comprende las provisiones para contingencias que la empresa constituye afectando el resultado del ejercicio, pero cuyo pago o liquidación se efectuará en el ejercicio o ejercicios siguientes. Asimismo incluye las provisiones para riesgo país, las provisiones por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de las ECI y otras provisiones de acuerdo a las normas establecidas 451 por esta Superintendencia . Cuando los fondos provisionados tengan el carácter de exigibles, deberán registrase en las cuentas correspondientes de los rubros de obligaciones. CUENTA: 2701 PROVISIONES PARA CRÉDITOS CONTINGENTES 452 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y específicas por créditos contingentes o indirectos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y provisiones referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme con las disposiciones emitidas por la Superintendencia.
451
Modificado por la Resol. SBS N° 118‐2003 del 29.01.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 452 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 y Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008
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Cuando un deudor por un crédito contingente incumpla con su obligación y la empresa honre la misma, se genera un crédito por liquidar que deberá ser reclasificado en la cuenta analítica 1401.01.21 “Créditos por liquidar”. Igualmente, la provisión para créditos contingentes que se haya constituido hasta esa fecha deberá ser reclasificado en la subcuenta correspondiente de la cuenta 1409 “(Provisiones para créditos)”. SUBCUENTAS: 2701.01 Provisiones para créditos contingentes específicas 2701.01.01 Provisiones para créditos contingentes específicas de líneas de crédito 453 revolventes 2701.01.09 Otras provisiones para créditos contingentes específicas 78.1 2701.02 Provisiones para créditos contingentes genéricas 2701.02.01 Provisiones para créditos contingentes genéricas de líneas de crédito revolventes 78.1 2701.01.09 Otras provisiones para créditos contingentes genéricas 78.1 Ver dinámica en la cuenta 2702. CUENTA: 2702 OTRAS PROVISIONES 454 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones para las posibles pérdidas o eventuales obligaciones que puedan originarse por el manejo de diferentes riesgos en la empresa, de acuerdo con las políticas establecidas por la empresa y con las normas que sobre el particular disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. Incluye las provisiones para litigios, demandas, acotaciones, para mecanismos de cobertura por fideicomisos, riego país, desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de las ECI y contingencias diversas. SUBCUENTAS: 2702.02 Provisiones para litigios y demandas 2702.03 Provisiones para mecanismos de cobertura por fideicomisos 2702.04 Provisiones por cartera transferida con pacto de recompra u opción de compra 455 2702.05 Provisiones para Riesgo País 79.1 En esta subcuenta se registran las provisiones por riego país de acuerdo a las disposiciones de esta Superintendencia, con cargo a las cuentas analíticas y subcuentas analíticas correspondientes de la subcuenta 456 4305.05 “Provisiones para Riesgo País” . 2702.05.01 Depósitos en el exterior 2702.05.03 Inversiones negociables y a vencimiento 2702.05.04 Créditos 2702.05.04.01 Créditos directos 2702.05.04.02 Créditos indirectos 2702.05.05 Cuentas por cobrar 2702.05.06 Bienes recibidos en pago y adjudicados 2702.05.07 Inversiones permanentes 2702.06 Provisiones para desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria 79 457 2702.07 Provisión por bienes adjudicados y recuperados En esta subcuenta se registrará inicialmente la provisión de los bienes adjudicados o recuperados que han sido transferidos a vinculados, y que no han sido revertidas contra resultados del ejercicio, conforme con el 453
Incorporado por la Resol. SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006 Modificado por la Resol. SBS N° 118‐2003 del 29.01.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 455 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1227‐2002 del 29.01.2002 456 Modificado por la Resol. SBS N° 118‐2003 del 29.01.2003 457 Incorporado por la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 454
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Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones. Posteriormente, la reversión de las provisiones se realizará con abono a las cuentas de gastos 4304 ó 6401.09.03, según corresponda. Asimismo, se registra el exceso de provisiones constituidas por los bienes adjudicados o recuperados. 2702.07.01 Provisión por bienes adjudicados y recuperados transferidos a vinculados 2702.07.02 Exceso de provisiones de bienes adjudicados y recuperados 2702.09 Otras provisiones DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 2701 y 2702 DÉBITOS: ‐ Por la aplicación de las provisiones. ‐ Por la disminución de las provisiones. ‐ Por la transferencia de provisiones. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 458 CRÉDITOS : ‐ Por la constitución de las provisiones para créditos contingentes. ‐ Por la constitución de las provisiones para litigios y demandas. ‐ Por la constitución de las provisiones para mecanismos de cobertura por fideicomisos ‐ Por la constitución de las provisiones para otras contingencias. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera ‐ Por la constitución de provisiones para riesgo país ‐ Por la constitución de las provisiones por desvalorización de los bienes colocados en capitalización inmobiliaria ‐ Por las provisiones de bienes adjudicados o recuperados que han sido transferidos a vinculados, y por el exceso de provisiones de bienes adjudicados o recuperados RUBRO: 28 VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones contraídas por la empresa mediante la emisión de valores y títulos representativos de deuda tales como bonos, letras, pagarés y cédulas colocados en el mercado, los cuales, de conformidad con la legislación correspondiente, pueden ser redimibles o no a la fecha de su vencimiento o convertibles. Incluye los gastos devengados por las obligaciones que se encuentran pendientes de pago. CUENTA: 2801 BONOS COMUNES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones representadas por los bonos emitidos por la empresa que han sido colocados y que se encuentran en circulación, diferentes a los bonos subordinados, convertibles en acciones y de arrendamiento financiero, sujetas a las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que la autorizan. SUBCUENTA: 2801.01 Bonos comunes Ver dinámica en la cuenta 2807. 458
Modificado por la Resol. SBS N° 118‐2003 del 29.01.2003‐11‐26. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005
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CUENTA: 2802 BONOS SUBORDINADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los instrumentos de deuda representados por bonos emitidos por la empresa que han sido colocados y se encuentran en circulación y su prelación, en caso de liquidación de la empresa, está subordinada al pago de los demás pasivos. Estos bonos pueden ser computables como parte del patrimonio efectivo de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes. En la subcuenta 2802.01 Bonos subordinados ‐ D.L. 770, se registrarán los bonos emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo No.770. Con respecto a los bonos computables para cubrir riesgo crediticio y riesgos de mercado se tomará en cuenta las disposiciones que sobre el particular dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. SUBCUENTAS Y ANALÍTICAS: 2802.01 Bonos subordinados – D.L. 770 2802.01.01 Computables para cubrir riesgo crediticio 2802.01.03 No computables 2802.02 Bonos subordinados redimibles 2802.02.01 Computables para cubrir riesgo crediticio 2802.02.02 Computables para cubrir riesgos de mercado 2802.02.03 No computables 2802.03 Bonos subordinados no redimibles 2802.03.01 Computables para cubrir riesgo crediticio 2802.03.02 Computables para cubrir riesgo de mercado 2802.03.03 No computables 2802.04 Bonos subordinados convertibles en acciones 2802.04.01 Computable para cubrir riesgo crediticio 2802.04.02 Computable para cubrir riesgo de mercado 2802.04.03 No computable 2802.09 Otros bonos subordinados 2802.09.01 Computable para cubrir riesgo crediticio 2802.09.02 Computable para cubrir riesgo de mercado 2802.09.03 No computable Ver dinámica en la cuenta 2807. CUENTA: 2803 BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bonos convertibles en acciones o en otros títulos representativos de capital de la empresa, según la forma jurídica de su constitución, en tanto no se produzca su vencimiento y por ende pasen a conformar el capital de conformidad con lo establecido por las normas vigentes. SUBCUENTAS: 2803.01 Bonos convertibles en acciones por decisión del emisor 2803.02 Bonos convertibles en acciones por decisión del tenedor 2803.09 Otros Bonos convertibles en acciones Ver dinámica en la cuenta 2807. CUENTA: 2804 BONOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los instrumentos representativos de obligaciones por bonos de arrendamiento financiero emitidos por la empresa, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que la autorizan. Estas captaciones serán colocadas bajo la modalidad de créditos en arrendamiento financiero.
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SUBCUENTA: 2804.01 Bonos de arrendamiento financiero Ver dinámica en la cuenta 2807. CUENTA: 2805 INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones representadas por instrumentos hipotecarios emitidos por la empresa, de acuerdo con las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que la autorizan. Estas captaciones se destinarán al otorgamiento de créditos hipotecarios. SUBCUENTAS: 2805.01 Bonos hipotecarios 2805.02 Letras hipotecarias 2805.03 Cédulas hipotecarias 2805.09 Otros instrumentos hipotecarios Ver dinámica en la cuenta 2807. CUENTA: 2806 OTRAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran otras obligaciones subordinadas contraídas por la empresa, distintas a los bonos subordinados, que han sido colocadas y se encuentran en circulación,. SUBCUENTAS: 2806.01 Otras obligaciones subordinadas computables 2806.03 Otras obligaciones subordinadas no computables Ver dinámica en la cuenta 2807. CUENTA: 2807 OTROS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones representadas por otros instrumentos de deuda emitidos por la empresa, que a su vencimiento son redimibles, obligando a que se pague a su tenedor a fecha determinada o a su vencimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que las autorizan. SUBCUENTAS: 2807.01 Pagarés 2807.02 Obligaciones 2807.09 Otros instrumentos representativos de deuda DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 2801, 2802, 2803, 2804, 2805, 2806 y 2807. DÉBITOS: ‐ Por la cancelación o amortización de los valores, títulos y obligaciones emitidas a su vencimiento o por sorteo. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de los valores, títulos y obligaciones colocados. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
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CUENTA: 2808 GASTOS POR PAGAR POR VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos devengados que se encuentran pendientes de pago, tales como intereses y comisiones por los valores, títulos y obligaciones emitidos por la empresa. SUBCUENTAS: 2808.01 Gastos por pagar por bonos en circulación 2808.02 Gastos por pagar por bonos subordinados 2808.03 Gastos por pagar por bonos convertibles en acciones 2808.04 Gastos por pagar por bonos de arrendamiento financiero 2808.05 Gastos por pagar por instrumentos hipotecarios 2808.06 Gastos por pagar por otras obligaciones subordinadas 2808.07 Gastos por pagar por otros instrumentos representativos de deuda DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los importes de los gastos al ser pagados o capitalizados. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de los gastos cuando se devengan. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO: 29 OTROS PASIVOS 459 DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos diferidos cuya realización se efectuará en el ejercicio o ejercicios siguientes y las cuentas para registrar operaciones de naturaleza transitoria como sobrantes de caja, bienes cedidos en arrendamiento financiero, bienes cedidos en capitalización inmobiliaria y operaciones en trámite. Aquellas cuentas de naturaleza transitoria deben ser objeto de regularización permanente transfiriéndolas a las cuentas pertinentes. Las partidas pendientes de regularización que excedan el plazo de treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación correspondiente, deberán reclasificarse. Para la presentación en el Balance General, los saldos de las subcuentas 2901.01 Ingresos por Intereses y Comisiones, 2901.02 Ingresos por Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado, 2901.04 Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados y 2901.08.01 Utilidad en venta financiada de bienes adjudicados y recuperados, deben ser deducidos de las cuentas del activo correspondiente. Las cuentas cuya naturaleza es de control, deberán mostrarse deducida de la respectiva contracuenta en el activo. CUENTA: 2901 INGRESOS DIFERIDOS 460 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran aquellos ingresos que la empresa perciba por anticipado, antes de que realmente hayan sido devengados, los ingresos no devengados de las operaciones de arrendamiento financiero, así como las ganancias o ingresos diferidos producto de capitalización de acreencias, transferencia y adquisición de cartera, venta de bienes adjudicados y recuperados, entre otros. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 2901.01 Ingresos por intereses y comisiones 461 459
Modificado por las Resoluciones SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000 y Nº 468‐2001 del 19.06.2001. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 Modificado por las Resoluciones SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 461 Modificado por las Resoluciones SBS N° 663‐2000 del 27.09.2000 y 032‐2002 del 11.01.2002 460
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En esta subcuenta se registrarán los ingresos por intereses y comisiones diferidos producto de la refinanciación, y reestructuración de créditos. Asimismo, se registrarán los ingresos diferidos producto de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) según las normas establecidas sobre la materia, los mismos que se reconocerán como ingreso proporcionalmente bajo el principio de lo percibido. En caso los créditos reestructurados y refinanciados pasen a situación de vencidos o en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Manual, los saldos de las cuentas analíticas 2901.01.03 y 2901.01.04 por dichos créditos serán reclasificados a la cuenta analítica 2901.01.05 o 2901.01.06, según corresponda; y en general, los ingresos diferidos por los créditos serán reclasificados a las cuentas analíticas correspondientes de esta subcuenta, de acuerdo a la situación contable del crédito. 462 2901.01.01 Créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes 463 2901.01.03 Créditos reestructurados 2901.01.04 Créditos refinanciados 85 2901.01.05 Créditos vencidos 84 2901.01.06 Créditos en cobranza judicial 84 2901.01.07 464 465 2901.02 Ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado En esta subcuenta se registrarán los ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado sobre operaciones de financiamiento directo o indirecto, a ser devengados en el próximo mes o ejercicio económico. Los ingresos diferidos por los créditos serán reclasificados en las cuentas analíticas correspondientes de esta subcuenta, de acuerdo con la situación contable del crédito. 2901.02.01 Créditos Vigentes 466 2901.02.05 Créditos Vencidos 88 2901.02.06 Créditos en Cobranza Judicial 88 2901.03 Ingresos por rentas cobradas por anticipado En esta subcuenta se registrarán los ingresos por rentas cobradas por anticipado a los arrendatarios hasta cuando se devenguen de acuerdo con el contrato. 2901.04 Ingresos por arrendamiento financiero no devengados En esta subcuenta se registrarán los ingresos diferidos por operaciones de arrendamiento financiero, que de acuerdo con contratos deben liquidarse en el mismo ejercicio o ejercicios siguientes. 2901.04.01 Créditos Vigentes 88 2901.04.01.01 Créditos Comerciales‐ Arrendamiento Financiero 88 2901.04.01.02 Créditos Microempresas‐Arrendamiento Financiero 88 2901.04.01.03 Créditos de Consumo‐Arrendamiento Financiero 88 2901.04.01.04 Créditos Comerciales‐ Lease‐Back 88 2901.04.01.05 Créditos Microempresas‐Lease‐Back 88 2901.04.01.06 Créditos de Consumo‐Lease‐Back 88 2901.04.03 Créditos Reestructurados 88 2901.04.03.01 Créditos Comerciales‐ Arrendamiento Financiero 88 462
Incorporado por la Resol. SBS N° 032‐2002 del 11.01.2002 Incorporado por la Resol. SBS N° 803‐2000 del 06.11.2000 464 Creada por la Resol. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001 y eliminado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 465 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 466 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 463
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2901.04.03.02 Créditos Microempresas‐Arrendamiento Financiero 88 2901.04.03.04 Créditos Comerciales‐ Lease‐Back 88 2901.04.03.05 Créditos Microempresas‐Lease‐Back 88 2901.04.04 Créditos Refinanciados 88 2901.04.04.01 Créditos Comerciales‐ Arrendamiento Financiero 88 2901.04.04.02 Créditos Microempresas‐Arrendamiento Financiero 88 2901.04.04.03 Créditos de Consumo‐Arrendamiento Financiero 88 2901.04.04.04 Créditos Comerciales‐ Lease‐Back 88 2901.04.04.05 Créditos Microempresas‐Lease‐Back 88 2901.04.04.06 Créditos de Consumo‐Lease‐Back88 2901.04.05 Créditos Vencidos88 2901.04.05.01 Créditos Comerciales‐ Arrendamiento Financiero 88 2901.04.05.02 Créditos Microempresas‐Arrendamiento Financiero 88 2901.04.05.03 Créditos de Consumo‐Arrendamiento Financiero 88 2901.04.05.04 Créditos Comerciales‐ Lease‐Back 88 2901.04.05.05 Créditos Microempresas‐Lease‐Back 88 2901.04.05.06 Créditos de Consumo‐Lease‐Back 88 2901.04.06 Créditos en Cobranza Judicial 88 2901.04.06.01 Créditos Comerciales ‐ Arrendamiento Finan‐ciero88 2901.04.06.02 Créditos Microempresas ‐ Arrendamiento Financiero88 2901.04.06.03 Créditos de Consumo ‐ Arrendamiento Financiero88 2901.04.06.04 Créditos Comerciales‐ Lease‐Back88 2901.04.06.05 Créditos Microempresas‐Lease‐Back88 2901.04.06.06 Créditos de Consumo‐Lease‐Back 88 2901.06 Capitalización de Acreencias 89 En esta subcuenta se registra la ganancia diferida generada por el menor valor bruto de los créditos respecto al valor patrimonial recibido por la inversión en empresas deudoras en el marco de los procesos: Programas de Reestructuración aprobadas mediante el Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146; Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064‐99; Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059‐2000, y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración. Dicha ganancia diferida se irá reconociendo en resultados al momento de la transferencia de la inversión 467. 2901.06.01 Empresas Reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 89 2901.06.02 Inversiones en Empresas Saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064‐99) 89 2901.06.03 Inversiones Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 89 2901.06.04 Inversiones Otros Acuerdos Reestructuración 89 2901.07 Otros ingresos diferidos En esta subcuenta se registrarán las ganancias producto de la compra venta de cartera crediticia financiada, diferidas a lo largo del contrato y otros ingresos diferidos por conceptos no contemplados en las subcuentas anteriores. 2901.07.01 Transferencia de cartera crediticia 2901.07.02 Adquisición de cartera crediticia 2901.07.03 468 2901.07.04 Ingresos por transferencias de bienes adjudicados y recuperados 469 467
Incorporado mediante Resol. SBS N° 664‐2000 del 27.09.2000 Eliminado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 469 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 468
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En esta cuenta analítica se registrará inicialmente el ingreso diferido producto de la incorporación de bienes adjudicados y recuperados al activo fijo de la empresa conforme con el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones. 2901.07.09 Otros 2901.08 Ingresos por venta de bienes En esta subcuenta se registrarán los ingresos por las ventas de bienes o prestación de servicios a plazo, efectuadas por la empresa. 2901.08.01 Utilidad en venta financiada de bienes adjudicados y recuperados 90.1 En esta cuenta analítica se registra la utilidad generada en la venta financiada de bienes adjudicados y recuperados, de acuerdo a la situación contable del crédito, cuyo monto se reconocerá contra resultados del ejercicio en la cuenta analítica 6201.09.03 conforme se devenguen las cuotas. 2901.08.01.01 Créditos vigentes 90.1 2901.08.01.03 Créditos reestructurados 90.1 2901.08.01.04 Créditos refinanciados 90.1 2901.08.01.05 Créditos vencidos 90.1 2901.08.01.06 Créditos en cobranza judicial 90.1 2901.08.09 Otros 90.1 2901.09 (Costos de ventas diferidos) En esta subcuenta se registrarán la parte proporcional del costo de los bienes o prestación de servicios vendidos a plazo, cuyo importe se encuentra contabilizado en la subcuenta 2901.08 Ingresos por venta de bienes. DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por el reconocimiento de los ingresos aplicables al ejercicio. ‐ Por el costo correspondiente a ingresos por venta de bienes o servicios. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : ‐ Por los intereses y comisiones diferidos por créditos refinanciados. ‐ Por los ingresos no devengados que corresponde diferir. ‐ Por los ingresos por ventas diferidas. ‐ Por las porciones de los costos aplicables al ejercicio por ventas diferidas. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2902 SOBRANTES DE CAJA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los excedentes en efectivo que se encuentren en caja. SUBCUENTA: 2902.01 Sobrantes de caja DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por los importes de las regularizaciones por los sobrantes de caja. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.
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CRÉDITOS: ‐ Por los importes de los excedentes de efectivo en caja. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2903 IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran el impuesto a la renta diferido y participaciones por realizar o por pagar, por efecto de las diferencias temporales, de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 12 ‐ Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta. Para efectos de presentación en el balance general, si el saldo neto fuera acreedor se reportará en el pasivo; mientras si el saldo neto fuera deudor se reclasificará en el activo, según corresponda. SUBCUENTAS: 2903.01 Impuesto a la renta 2903.02 Participaciones en las Utilidades DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por la aplicación del período contable que corresponde. ‐ Por el impuesto y las participaciones pagadas sobre las partidas temporales. CRÉDITOS : ‐ Por la estimación del impuesto diferido y las participaciones sobre las partidas temporales. 470 ‐ Por la aplicación del período contable que corresponde CUENTA: 2907 POR CONTRA DE BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 471 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran el costo y la depreciación de aquellos activos otorgados en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria. La dinámica de esta contracuenta es en sentido contrario a la dinámica de la cuenta del activo 1808 y las subcuentas correspondientes. Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de esta cuenta debe deducirse del saldo de la cuenta del activo. SUBCUENTAS: 2907.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria 90.3 2907.01.01 Inmuebles cedidos en arrendamiento financiero 90.3 2907.01.02 Inmuebles cedidos en capitalización inmobiliaria 90.3 2907.02 Mobiliario y equipo de oficina cedidos en arrendamiento financiero 2907.03 Equipos de transporte y maquinarias cedidos en arrendamiento financiero 2907.09 Otros bienes cedidos en arrendamiento financiero. DINÁMICA 90.3 DÉBITOS : ‐ Por la depreciación correspondiente al ejercicio con abono a las subcuentas 4401.08 “Depreciación de Bienes Cedidos en Arrendamiento Financiero” y 4401.10 “Depreciación de Bienes Cedidos en Capitalización Inmobiliaria. 470
La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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CRÉDITOS : ‐ Por el importe de los bienes cedidos en arrendamientos financiero y capitalización Inmobiliaria con cargo a las cuentas analíticas que correspondan del rubro 14 “Créditos”. ‐ Por el importe de los activos al ser retirados 472. CUENTA: 2908 OPERACIONES EN TRÁMITE DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones de naturaleza acreedora y transitoria, que por razones operativas internas o por las características de la operación, no es posible imputar inmediatamente a las cuentas definitivas. Las partidas registradas en estas cuentas deben ser regularizadas diariamente, mediante su imputación a las cuentas en las que corresponde su registro. SUBCUENTAS: 2908.04 Documentos extraviados 2908.05 Diferencias por regularizar 2908.06 Entregas por identificar 2908.07 Operaciones por liquidar 2908.09 Otras DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por la regularización de las partidas y operaciones en trámite. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : ‐ Por las partidas y operaciones acreedoras en trámite cuando se originan. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones de naturaleza acreedora entre oficinas de la misma empresa, cuyos saldos se presentan en los estados financieros por oficinas, debiendo compensarse de manera que los saldos en los estados financieros consolidados queden en cero. SUBCUENTAS: 2909.01 Operaciones país 2909.02 Operaciones exterior DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por la cancelación y regularización de las partidas contabilizadas en estas subcuentas. ‐ Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : ‐ Por el importe de las partidas que sean imputadas a otras oficinas. ‐ Por los intereses y comisiones devengados por préstamos y servicios a otras oficinas. ‐ Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CLASE: 3 PATRIMONIO DESCRIPCIÓN: Representa la participación de los propietarios en el activo neto de la empresa. Su importe se determina por la diferencia entre el activo y el pasivo.
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La referencia al ajuste por inflación se ha dejado sin efecto por la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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Comprende la acumulación de los aportes de los accionistas, incluyendo las capitalizaciones de utilidades y excedentes, representado por acciones nominativas debidamente suscritas; así como el capital adicional que incluye las donaciones, primas de emisión y capital en trámite; las reservas; los ajustes al patrimonio o revaluación; resultados acumulados y resultados del ejercicio. También comprende el valor de los certificados de aportación pagados por los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, incluyendo los que se originen por capitalizaciones de utilidades y excedentes, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. En las cuentas analíticas correspondientes se registrará el capital pagado según la naturaleza de los aportes o capitalizaciones. La capitalización de las revaluaciones permitidas por ley se registrará como revaluación especial. RUBRO: 31 CAPITAL SOCIAL DESCRIPCIÓN: Comprende el capital pagado, el capital suscrito y las suscripciones pendientes de pago. El capital pagado constituye la acumulación de los aportes de los accionistas, incluyendo las reinversiones de utilidades, capitalización de reservas y otras, representado por acciones nominativas debidamente suscritas. CUENTA: 3101 CAPITAL PAGADO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el porcentaje de las acciones suscritas y pagadas y las que se originan por la capitalización de utilidades, de reservas, obligaciones y reexpresión por inflación, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Asimismo, se registra el capital asignado a las sucursales de las empresas del sistema financiero del exterior. El capital pagado deberá estar inscrito en Registros Públicos, no pudiendo ser inferior al mínimo legal fijado por ley y disposiciones específicas. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 3101.01 Capital pagado por acciones 3101.01.01 Aportes en efectivo 3101.01.02 Reinversión de utilidades 3101.01.03 Revaluación especial autorizada por la SBS 3101.01.04 Reservas 3101.01.05 Obligaciones capitalizadas 3101.01.06 Reexpresión por inflación 3101.01.07 Acciones por conversión de bonos subordinados 3101.01.08 Acciones por conversión de bonos convertibles 3101.01.09 Aportes en inmuebles 3101.01.10 Deuda subordinada capitalizada DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por la reducción del capital debidamente autorizado. CRÉDITOS : ‐ Por el importe del capital inicial y aportes posteriores. ‐ Por la capitalización de utilidades. ‐ Por el importe de la reexpresión por inflación. ‐ Por el importe de la capitalización de reservas. ‐ Por el importe de la capitalización de obligaciones.
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CUENTA: 3102 CAPITAL SUSCRITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el capital suscrito cuyo saldo representa el monto pendiente de pago. No se considera dentro del Patrimonio Efectivo, ni para el cálculo de los límites, ni otros efectos legales. SUBCUENTA: 3102.01 Capital suscrito DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por los pagos efectuados de capital suscrito. CRÉDITOS : ‐ Por el importe de la suscripción de acciones. CUENTA: 3103 (SUSCRIPCIONES DE CAPITAL PENDIENTES DE PAGO) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el derecho que tiene la empresa frente a los suscriptores de acciones de capital de exigir el pago del mismo. SUBCUENTA: 3103.01 (Suscripciones de capital pendientes de pago) DINÁMICA DÉBITOS : ‐ Por los importes de las suscripciones de acciones. CRÉDITOS : ‐ Por los pagos efectuados del capital suscrito. RUBRO: 32 CAPITAL ADICIONAL 473 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran las donaciones y otros aportes similares a favor de la empresa, realizados en efectivo o en especie, así como las primas de emisión. Asimismo, se registrarán las ganancias o pérdidas por la venta de las acciones en tesorería. CUENTA: 3201 DONACIONES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las donaciones y otros aportes similares a favor de la empresa. Cuando se trata de donaciones destinadas específicamente a cubrir gastos, éstas se registran como ingresos extraordinarios. SUBCUENTA: 3201.01 Donaciones Ver dinámica en la cuenta 3203. CUENTA: 3202 PRIMAS DE EMISIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes recibidos por encima del valor nominal de las acciones emitidas, al ser colocadas sobre la par.
473
Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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SUBCUENTA: 3202.01 Primas de emisión Ver dinámica en la cuenta 3203. CUENTA: 3203 CAPITAL EN TRÁMITE DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los aportes pagados por los accionistas mientras se encuentra en trámite la formalización del aumento del capital social. SUBCUENTA: 3203.01 Capital en trámite CUENTA: 3204 GANANCIAS O PÉRDIDAS POR ACCIONES EN TESORERÍA 474 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las ganancias o pérdidas por la venta de las acciones en tesorería. DINÁMICA: Aplicables a las cuentas 3201, 3202, 3203 Y 3204 DÉBITOS : ‐ Por las capitalizaciones o distribuciones de las primas de emisión. ‐ Por las capitalizaciones de los aportes de capital. ‐ Por las pérdidas en acciones en tesorería. 92 CRÉDITOS : ‐ Por los importes de las donaciones recibidas. ‐ Por los importes de las primas recibidas. ‐ Por los importes recibidos destinados a incrementos de capital en trámite. ‐ Por las ganancias en acciones en tesorería. 92 RUBRO: 33 RESERVAS DESCRIPCIÓN: Comprende tanto las reservas legales como las voluntarias, provenientes de los aportes en efectivo, de la detracción de las utilidades, de la revaluación o reexpresión por inflación, u otra constitución que apruebe esta Superintendencia. CUENTA: 3301 RESERVA LEGAL 475 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las detracciones de las utilidades destinadas a la constitución de la reserva legal, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales, incluyendo la reexpresión por inflación. Asimismo, se registran otras modalidades de constitución, conforme la legislación aplicable sobre la materia. SUBCUENTAS: 3301.01 Aportes en efectivo 3301.02 Utilidades 3301.03 Revaluación especial autorizada por la SBS 3301.06 Reexpresión por inflación 3301.09 Otros 93 Ver dinámica en la cuenta 3303. 474
Incorporado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. La subcuenta 3301.09 se incorpora por la mencionada Resol
475
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CUENTA: 3302 RESERVAS LEGALES ESPECIALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las detracciones de las utilidades destinadas a la constitución de las reservas específicas, conforme a lo establecido por dispositivos legales. SUBCUENTAS: 3302.01 Fondo de liberación de prendas 3302.09 Otras reservas legales especiales Ver dinámica en la cuenta 3303. CUENTA: 3303 RESERVAS FACULTATIVAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las detracciones de las utilidades, u otra modalidad de constitución destinadas a construir las reservas facultativas aprobadas por acuerdo de la junta de accionistas o junta de administración, de conformidad con lo establecido en los estatutos. Tratándose de una constitución diferente a la detracción de utilidades ésta deberá ser autorizada por esta Superintendencia. SUBCUENTAS: 3303.01 Reservas estatutarias 3303.02 Reservas para contingencias 3303.09 Otras reservas facultativas DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 3301, 3302 y 3303 DÉBITOS: ‐ Por la aplicación de las reservas para cubrir pérdidas acumuladas. ‐ Por la aplicación de reservas para liberación de prendas. ‐ Por la aplicación de reservas para su capitalización. ‐ Por las transferencias de las reservas. CRÉDITOS: ‐ Por la constitución de la reserva legal mediante detracciones de las utilidades por mandato expreso de la Ley General. ‐ Por la constitución de la reserva legal especial mediante detracciones de las utilidades destinadas a la liberación de prendas. ‐ Por la constitución de la reserva voluntaria. RUBRO: 36 AJUSTES AL PATRIMONIO DESCRIPCIÓN: Comprenden los ajustes al patrimonio, como los incrementos por revaluaciones conforme a las normas respectivas, y las ganancias y pérdidas por coberturas de flujo de efectivo conforme con el tratamiento contable de los productos financieros derivados 476. CUENTA: 3602 REVALUACIONES ESPECIALES AUTORIZADAS POR SBS
476
Modificado por la Resol. N° 1349‐2008 del 06.05.2008.93.2
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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la contrapartida del mayor o menor valor asignado a las cuentas del activo, producto de las revaluaciones especiales, debidamente autorizadas por la Superintendencia, que luego podrán ser transferidas a capital y reservas, de ser el caso. SUBCUENTA: 3602.01 Revaluaciones especiales autorizadas por SBS. DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por los importes capitalizados o aplicados. CRÉDITOS: ‐ Por los importes de las revaluaciones autorizadas por la SBS. CUENTA: 3603 RESULTADOS NO REALIZADOS 477 SUBCUENTA: 3603.01 Inversiones Disponibles para la Venta 3603.07 Diferencias de Conversión CUENTA: 3605 RESULTADOS NO REALIZADOS POR COBERTURAS DE FLUJO DE EFECTIVO 478 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las ganancias y pérdidas por coberturas de flujo de efectivo conforme con el tratamiento contable de los productos financieros derivados DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por la parte efectiva de los ajustes al valor razonable del producto financiero derivado en una cobertura de flujo de efectivo. ‐ Por el traslado a las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas o en el costo del activo o pasivo no financiero, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro 15. CRÉDITOS: ‐ Por la parte efectiva de los ajustes al valor razonable del producto financiero derivado en una cobertura de flujo de efectivo. ‐ Por el traslado a las cuentas del Estado de Ganancias y Pérdidas o en el costo del activo o pasivo no financiero, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro 15. RUBRO: 38 RESULTADOS ACUMULADOS DESCRIPCIÓN: Comprende las utilidades acumuladas no distribuidas y/o las pérdidas acumuladas. También comprende las provisiones por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria. Los resultados del ejercicio sólo podrán ser transferidos a las cuentas respectivas de este rubro al inicio del ejercicio 479 siguiente . Para que las pérdidas acumuladas sean compensadas por las utilidades acumuladas, debe existir el respectivo acuerdo adoptado por los accionistas o socios. 477
Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporado por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 Modificado por Resol. SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y adecuado a la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
478 479
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CUENTA: 3801 UTILIDAD ACUMULADA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las utilidades acumuladas con y sin acuerdo de capitalización. SUBCUENTAS: 3801.01 Utilidad acumulada con acuerdo de capitalización 3801.02 Utilidad acumulada sin acuerdo de capitalización Ver dinámica en la cuenta 3802. CUENTA: 3802 (PÉRDIDA ACUMULADA) 480 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las pérdidas acumuladas que no se hayan absorbido o cubierto. También comprende las provisiones por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria según lo dispuesto en el Reglamento de las ECI. SUBCUENTA: 481 3802.01 (Pérdida acumulada) 3802.03 Provisión por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria 482 En esta subcuenta se registran las provisiones que las ECI deberán constituir por el monto en que la diferencia entre el precio de mercado de los inmuebles al celebrarse los contratos de capitalización inmobiliaria y sus valores de mercado, exceda el monto de las capitalizaciones individuales acumuladas. Su contra parte es la subcuenta 2702.06 “Provisiones para Desvalorización de Bienes Colocados en Capitalización Inmobiliaria”. El importe a consignar en esta subcuenta deberá ser recalculado cada mes. El saldo de esta subcuenta no podrá ser compensado contra utilidades acumuladas 483 DINÁMICA : Aplicable a las cuentas 3801 y 3802 DÉBITOS: ‐ Por la aplicación de las utilidades acumuladas. ‐ Por las pérdidas del ejercicio anterior transferidas en el ejercicio. ‐ Por la constitución de las provisiones por desvalorización de los bienes colocados en capitalización inmobiliaria. CRÉDITOS: ‐ Por las utilidades del ejercicio anterior transferidas en el ejercicio. ‐ Por la reducción de la pérdida acumulada. ‐ Por la reversión de las provisiones en exceso constituidas para la desvalorización de los bienes colocados en capitalización inmobiliaria. CUENTA: 3807 MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 484 RUBRO: 39 RESULTADO NETO DEL EJERCICIO DESCRIPCIÓN: Comprende el resultado obtenido por la empresa al final del período contable o ejercicio, que surge del Estado de Ganancias y Pérdidas. 480
Modificado por la Resol. SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004 y adecuado a la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Eliminada la subcuenta 3802.02 por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 482 Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 483 Modificado por la SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004 y por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005. Posteriormente, adecuado a la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 484 Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 481
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CUENTA: 3901 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la utilidad neta del ejercicio antes de su distribución. SUBCUENTAS: 3901.01 Utilidad neta del ejercicio con acuerdo de capitalización 3901.02 Utilidad neta del ejercicio sin acuerdo de capitalización Ver dinámica en la cuenta 3902. CUENTA: 3902 (PÉRDIDA NETA DEL EJERCICIO) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la pérdida neta del ejercicio. SUBCUENTA: 3902.01 (Pérdida neta del ejercicio) DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 3901 y 3902 DÉBITOS: ‐ Por la pérdida del ejercicio que surge del Estado de Ganancias y Pérdidas. ‐ Por la transferencia de la utilidad del ejercicio a resultados acumulados. CRÉDITOS: ‐ Por la transferencia de la pérdida del ejercicio a resultados acumulados. ‐ Por la utilidad del ejercicio que surge del Estado de Ganancias y Pérdidas. 485 CLASE: 4 GASTOS DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que representan los gastos financieros, los gastos por servicios financieros, las provisiones para desvalorización, las provisiones para incobrabilidad, la depreciación de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, la depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo y amortizaciones, los gastos de administración y el costo de ventas; los mismos que se registrarán a medida que se realicen u ocurran, prescindiendo de la fecha y forma de pago. Las provisiones se registran periódicamente, de conformidad con la estimación de las pérdidas previsibles. RUBRO: 41 GASTOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos financieros incurridos por la empresa en el período, tales como los intereses, comisiones, diferencia de cambio y otras cargas financieras, devengados por la captación de recursos del público en sus distintas modalidades, por los financiamientos obtenidos de las instituciones financieras del país y del exterior, por la emisión de valores y títulos, así como por otras cuentas por pagar. Incluye las cuentas correspondientes para el control de los gastos financieros interoficinas, los cuales deben quedar saldados para la presentación de los estados financieros. CUENTA: 4101 INTERESES POR OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período por concepto de intereses, originados por los recursos del público captados en sus distintas modalidades. Incluye los intereses originados por las obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos.
485
Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
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En la subcuenta 4101.05 se registra el monto de los intereses devengados que el reportado, transferente o prestatario, según corresponda, deberá pagar por las operaciones de reporte, los pactos de recompra o préstamos bursátiles que realice. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4101.01 Intereses por obligaciones con el público a la vista 4101.01.01 Depósitos en cuenta corriente 4101.01.02 Cuentas corrientes sin movimiento 4101.01.03 Cheques certificados 4101.01.04 Cheques de gerencia 4101.01.05 Órdenes de pago de gerencia 4101.01.06 Cheques de viajero 4101.01.07 Giros por pagar 4101.01.08 Transferencias por pagar 4101.01.09 Depósitos del público vencidos 4101.01.10 Valores y títulos vencidos 4101.01.11 Obligaciones subordinadas vencidas 4101.01.12 Depósitos judiciales y administrativos 4101.01.13 Retenciones judiciales a disposición 4101.01.14 Cobranzas por liquidar 4101.01.15 Obligaciones a transferir al Fondo de Seguro de Depósitos 4101.01.16 Obligaciones por fideicomisos 4101.01.17 Obligaciones por comisiones de confianza 4101.01.19 Otras obligaciones a la vista 4101.02 Intereses por obligaciones con el público por cuentas de ahorro 4101.02.01 Depósitos de ahorro activos 4101.02.02 Depósitos de ahorro inactivos 4101.03 Intereses por obligaciones con el público por cuentas a plazo 4101.03.01 Certificados de depósito 4101.03.02 Certificados bancarios 4101.03.03 Cuentas a plazo 4101.03.04 Depósitos para planes progresivos 4101.03.05 Depósitos compensación tiempo de servicios 4101.03.06 Depósitos con contratos swaps y/o compras a futuro de moneda extranjera 4101.03.09 Otras obligaciones con el público por cuentas a plazo 4101.04 Intereses por obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos 4101.04.01 Tributos por cuenta propia 4101.04.02 Tributos retenidos 4101.04.03 Tributos recaudados 4101.05 Obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento En las subcuentas se registra el monto de los intereses devengados que el reportado, transferente o prestatario, según corresponda, deberá pagar por las operaciones de reporte, los pactos de recompra o préstamos bursátiles que realice. 4101.05.02 Intereses y comisiones de operaciones de reporte 4101.05.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4101.05.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4101.05.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4101.05.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4101.05.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 4101.05.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 4101.05.02.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias
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4101.05.02.19 Otros valores y títulos Intereses y comisiones de pactos de recompra 4101.05.03.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4101.05.03.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4101.05.03.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4101.05.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4101.05.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 4101.05.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 4101.05.03.08 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4101.05.03.19 Otros valores y títulos 4101.05.04 Intereses y comisiones de préstamos de valores 4101.05.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4101.05.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4101.05.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4101.05.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4101.05.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas de seguros 4101.05.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades. 4101.05.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4101.05.04.19 Otros valores y títulos 4101.07 Intereses por obligaciones con el público restringidas 4101.07.01 Depósitos inmovilizados 4101.07.02 Retenciones judiciales 4101.07.03 Depósitos judiciales y administrativos 4101.07.04 Depósitos en garantía 4101.07.09 Otras obligaciones con el público restringidas
4101.05.03
Ver dinámica en la cuenta 4107. CUENTA: 4102 INTERESES POR FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período por concepto de intereses, originados por las obligaciones con las empresas del sistema financiero por fondos interbancarios recibidos. SUBCUENTAS: 4102.01 Bancos 4102.02 Financieras 4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 4102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 4102.09 Otras empresas del sistema financiero 486 Ver dinámica en la cuenta 4107.
486
Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
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CUENTA: 4103 INTERESES POR DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período por concepto de intereses originados por las obligaciones con las empresas del sistema financiero del país y exterior y organismos financieros internacionales, por recursos captados en sus distintas modalidades. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4103.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 4103.01.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 4103.01.02 Intereses por depósitos a la vista de instituciones financieras del exterior 4103.01.03 Intereses por depósitos a la vista de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4103.01.04 Intereses por depósitos a la vista de organismos financieros internacionales. 4103.02 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 4103.02.01 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país 4103.02.02 Intereses por depósitos de ahorro de instituciones financieras del exterior 4103.02.03 Intereses por depósitos de ahorro de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4103.02.04 Intereses por depósitos de ahorro de organismos financieros internacionales. 4103.03 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales 4103.03.01 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 4103.03.02 Intereses por depósitos a plazo de instituciones financieras del exterior 4103.03.03 Intereses por depósitos a plazo de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4103.03.04 Intereses por depósitos a plazo de organismos financieros internacionales Ver dinámica en la cuenta 4107. CUENTA: 4104 INTERESES POR ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período, por concepto de intereses y otros cargos originados por los adeudos y otras obligaciones financieras. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4104.01 Intereses por adeudos y obligaciones con el Banco Central de Reserva del Perú 4104.01.01 Adeudos con garantía de títulos valores 4104.01.02 Operaciones de mercado abierto 4104.01.03 Pactos de recompra‐títulos 4104.01.04 Pactos de recompra‐divisas 4104.01.09 Otras obligaciones 4104.02 Intereses por adeudos y obligaciones con la Corporación Financiera de Desarrollo 4104.02.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.02.03 Intereses por préstamos especiales 4104.02.09 Intereses por otras obligaciones 4104.03 Intereses por adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 4104.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente 4104.03.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.03.03 Intereses por préstamos especiales 4104.03.04 Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero 4104.03.06 Intereses por adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 4104.03.09 Intereses por otras obligaciones 4104.04 Intereses por adeudos y obligaciones con instituciones financieras del exterior 4104.04.01 Intereses por avances en cuenta corriente
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4104.04.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.04.03 Intereses por préstamos especiales 4104.04.06 Intereses por adeudos con la oficina matriz, sucursales y subsidiarias 4104.04.09 Intereses por otras obligaciones 4104.05 Intereses por adeudos y obligaciones con organismos financieros internacionales 4104.05.01 Intereses por adeudos por préstamos 4104.05.09 Intereses por otras obligaciones 4104.06 Intereses por otros adeudos y obligaciones del país 4104.06.01 Intereses por otros préstamos 4104.06.06 Intereses por otros adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 4104.06.09 Intereses por otras obligaciones 4104.07 Intereses por otros adeudos y obligaciones del exterior 4104.07.01 Intereses por otros préstamos 4104.07.06 Intereses por otros adeudos con la oficina matriz y subsidiarias 4104.07.09 Intereses por otras obligaciones Ver dinámica en la cuenta 4107. CUENTA: 4105 INTERESES DE CUENTAS POR PAGAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros devengados en el período por concepto de intereses de cuentas por pagar. SUBCUENTAS : 4105.01 Intereses de cuentas por pagar Ver dinámica en la cuenta 4107. CUENTA: 4106 INTERESES POR VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período, por concepto de intereses de valores, títulos emitidos y obligaciones financieras colocadas por la empresa. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4106.01 Intereses por bonos comunes 4106.01.01 Intereses por bonos comunes 4106.02 Intereses por bonos subordinados 4106.02.01 Intereses por bonos subordinados 4106.02.02 Intereses por bonos subordinados redimibles 4106.02.03 Intereses por bonos subordinados no redimibles 4106.02.04 Intereses por bonos subordinados convertibles en acciones 4106.02.09 Intereses por otros bonos subordinados 4106.03 Intereses por bonos convertibles en acciones 4106.03.01 Intereses por bonos convertibles en acciones por decisión del emisor 4106.03.02 Intereses por bonos convertibles en acciones por decisión del tenedor 4106.03.09 Intereses por otros bonos convertibles en acciones 4106.04 Intereses por bonos de arrendamiento financiero 4106.05 Intereses por instrumentos hipotecarios 4106.05.01 Intereses por bonos hipotecarios 4106.05.02 Intereses por letras hipotecarias 4106.05.03 Intereses por títulos de crédito hipotecario 4106.05.04 Intereses por cédulas hipotecarias 4106.05.09 Intereses por otros instrumentos hipotecarios 4106.06 Intereses por otras obligaciones subordinadas 4106.06.01 Intereses por otras obligaciones subordinadas computables 4106.06.02 Intereses por otras obligaciones subordinadas no computables
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4106.07 Intereses por otros instrumentos representativos de deuda 4106.07.01 Intereses por pagarés 4106.07.02 Intereses por obligaciones 4106.07.09 Intereses por otros instrumentos representativos de deuda Ver dinámica en la cuenta 4107. CUENTA: 4107 COMISIONES Y OTROS CARGOS POR OBLIGACIONES FINANCIERAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos derivados de las obligaciones financieras. SUBCUENTAS: 4107.01 Sobregiros en cuenta corriente 4107.02 Fondos Interbancarios 4107.03 Adeudos y otras obligaciones financieras 4107.06 Cuentas por pagar 4107.09 Otros DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 4101, 4102, 4103, 4104, 4105,4106 y 4107 DÉBITOS: ‐ Por los importes de intereses por obligaciones con el público, fondos interbancarios, depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales así como por adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales. ‐ Por los importes de intereses devengados por valores y títulos en circulación. ‐ Por los importes de comisiones por obligaciones financieras. CRÉDITOS: ‐ Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. ‐ Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CUENTA: 4108 DIFERENCIA DE CAMBIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las pérdidas netas devengadas en el período por operaciones spot de moneda extranjera, operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera y resultados de nivelación de cambio de los saldos de moneda extranjera. Las fluctuaciones de valor de las posiciones en instrumentos financieros derivados producto de las variaciones del tipo de cambio se registrarán en cuentas del balance en el momento en que se produzcan (1502 y 1503; 2502 y 2503, según corresponda) y se afectarán en esta cuenta cuando se trate de una pérdida por diferencial cambiario. Son aplicables a las subcuentas 4108.02 y 4108.03, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuestos en la descripción del rubro 15 respecto de los instrumentos financieros derivados. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS 487: 4108.01 Diferencia de cambio por operaciones spot de moneda extranjera 4108.02 Pérdida por productos financieros derivados de moneda extranjera para negociación 4108.02.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps)
487
Modificado por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.10.2008 y por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
308
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4108.02.02 Forwards 4108.02.04 Futuros 4108.02.05 Opciones 4108.02.09 Otros derivados de moneda extranjera 4108.03 Pérdida por productos financieros derivados de moneda extranjera con fines de cobertura 4108.03.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 4108.03.02 Forwards 4108.03.04 Futuros 4108.03.05 Opciones 4108.03.09 Otros derivados de moneda extranjera 488 4108.04 Diferencia por nivelación de cambio 4108.04.03 Inversiones 4108.04.09 Otros 4108.09 Otros Ver dinámica en la cuenta 4109. CUENTA: 4109 CARGAS FINANCIERAS DIVERSAS 489 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros provenientes de los reajustes por indexación de los depósitos, rendimiento aleatorio, , pérdidas por inversiones en participación patrimonial, primas para el Fondo de Seguro de Depósitos, gastos por líneas de crédito, cargos por arrendamiento financiero, pérdida por desvalorización de inversiones negociables y a vencimiento y de inversiones en commodities, pérdida por productos financieros derivados y de las partidas cubiertas atribuibles en una cobertura contable conforme con el tratamiento contable de los productos financieros derivados, gastos por valuación de garantías y otros cargos financieros. Incluye las cuentas que registran los gastos financieros devengados en el período por concepto de intereses, comisiones y otros conceptos, originados por las operaciones interoficinas. El reconocimiento de gastos financieros por saldos entre oficinas de la empresa, sólo presentará saldo en los estados financieros elaborados individualmente para cada oficina, debiendo compensarse con los saldos correspondientes de ingresos reconocidos entre oficinas, de manera que los estados financieros consolidados de la empresa queden con saldo cero. Son aplicables a las subcuentas 4109.16, 4109.17 y 4109.24, en los que corresponde, el tratamiento contable para los productos financieros derivados descritos en el rubro 15.” Son aplicables a las subcuentas 4109.16 y 4109.17, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción del rubro 15 respecto a los instrumentos financieros derivados. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4109.01 Reajuste por indexación 4109.02 Rendimiento aleatorio 4109.03 Resultado en la compra‐venta de valores 490 4109.04 Pérdidas de inversiones en subsidiarias y asociadas 4109.04.01 Inversiones en personas jurídicas del país 4109.04.01.01 Subsidiarias del país 4109.04.01.09 Otras 4109.04.02 Inversiones en personas jurídicas del exterior 4109.04.02.01 Subsidiarias del exterior 488
Modificado por la Resol SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 y adecuado a la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 490 Modificada la denominación por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 489
309
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.05 4109.07 4109.08 4109.09 4109.10 4109.11
Valores
4109.12
4109.04.02.09 Otras 4109.04.03 Inversiones en asociaciones en participación y otros contratos asociativos 4109.04.04 Inversiones en aportes al Fondo de Cajas Muncipales de ahorro y Crédito 4109.04.07 Inversiones de disponibilidad restringida Primas para Fondo de Seguro de Depósito Gastos por líneas de crédito Cargos por bienes recibidos en arrendamiento financiero Gastos por valuación de garantías Gastos financieros interoficinas 4109.10.01 Interoficinas país 4109.10.02 Interoficinas exterior Valorización de Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Capital 491 4109.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.11.05.01 Acciones comunes 4109.11.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.11.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.11.05.19 Otros valores y títulos 4109.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.11.06.01 Acciones comunes 4109.11.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.11.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.11.06.19 Otros valores y títulos 4109.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.11.07.01 Acciones comunes 4109.11.07.02 Acciones de inversión 4109.11.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.11.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.11.07.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en 4109.11.07.12 Instrumentos de titulización 4109.11.07.19 Otros valores y títulos 4109.11.19 Otros valores y títulos Valorización de Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Deuda 95 4109.12.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4109.12.01.01 Representativos de deuda país 4109.12.01.09 Representativos de obligaciones varias 4109.12.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4109.12.02.01 Perú 4109.12.02.02 Países con grado de inversión 4109.12.02.19 Otros valores y títulos 4109.12.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4109.12.03.01 COFIDE 4109.12.03.02 Banco de la Nación 4109.12.03.03 Organismos Financieros Internacionales 4109.12.03.19 Otros Organismos Financieros 4109.12.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.12.05.04 Obligaciones negociables 4109.12.05.05 Letras hipotecarias 4109.12.05.06 Bonos hipotecarios 4109.12.05.07 Bonos de arrendamiento financiero
491
Modificada la denominación y la estructura por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
310
4109.13
Valores
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.12.05.08 Bonos ordinarios 4109.12.05.09 Bonos estructurados 4109.12.05.10 Bonos subordinados 4109.12.05.11 Bonos convertibles en acciones 4109.12.05.19 Otros valores y títulos 4109.12.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.12.06.04 Obligaciones negociables 4109.12.06.08 Bonos ordinarios 4109.12.06.09 Bonos estructurados 4109.12.06.10 Bonos subordinados 4109.12.06.11 Bonos convertibles en acciones 4109.12.06.19 Otros valores y títulos 4109.12.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.12.07.04 Obligaciones negociables 4109.12.07.08 Bonos ordinarios 4109.12.07.09 Bonos estructurados 4109.12.07.10 Bonos subordinados 4109.12.07.11 Bonos convertibles en acciones 4109.12.07.12 Instrumentos de titulización 4109.12.07.14 Certificado de depósito por mercaderías 4109.12.07.15 Instrumentos de corto plazo 4109.12.07.19 Otros valores y títulos 4109.12.19 Otros Valorización de Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital 95 4109.13.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.13.05.01 Acciones comunes 4109.13.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.05.19 Otros valores y títulos 4109.13.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.13.06.01 Acciones comunes 4109.13.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.06.19 Otros valores y títulos 4109.13.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.13.07.01 Acciones comunes 4109.13.07.02 Acciones de inversión 4109.13.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.07.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 4109.13.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 4109.13.07.12 Instrumentos de titulización 4109.13.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 4109.13.07.19 Otros valores y títulos 4109.13.08 Acciones deTesorería 4109.13.08.01 Valor Nominal 1303.08.08.02 Prima o Descuento 4109.13.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4109.13.09.01 Acciones comunes 4109.13.09.02 Acciones de inversión 4109.13.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 4109.13.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 4109.13.09.05 Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en
311
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.13.10
4109.13.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 4109.13.09.12 Instrumentos de titulización 4109.13.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 4109.13.09.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 4109.13.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.13.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.13.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.13.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4109.13.11 Pactos de recompra 4109.13.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.13.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.13.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.13.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4109.13.12 Préstamos de valores 4109.13.12.01 Negociados en Bolsa 4109.13.12.02 Negociados fuera de Bolsa 4109.13.13 Empresas reestructuradas ( Dec. Ley N° 26116. Dec Leg N° 845 y Ley N° 27146) 4109.13.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 4109.13.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 4109.13.14 Empresas saneadas ( Decreto de Urgencia N° 064‐99) 4109.13.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 4109.13.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 4109.13.15 Empresas Decreto de Urgencia N° 059‐2000 4109.13.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 4109.13.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 4109.13.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 4109.13.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 4109.13.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 4109.13.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4109.13.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 4109.13.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 4109.13.18.19 Otros valores y títulos 4109.13.19 Otros 4109.14 Valorización de Inversiones Disponible para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 4109.14.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4109.14.01.01 Representativos de deuda país 4109.14.01.02 Bonos D.S. N° 114‐98‐ EF 4109.14.01.03 Bonos D.S. N° 099‐99‐ EF 4109.14.01.04 Bonos D.U. N° 108‐2000 4109.14.01.09 Representativos de obligaciones varias 4109.14.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4109.14.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4109.14.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.14.05.04 Obligaciones negociables 4109.14.05.05 Letras hipotecarias 4109.14.05.06 Bonos hipotecarios 4109.14.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 4109.14.05.08 Bonos ordinarios 4109.14.05.09 Bonos estructurados 4109.14.05.10 Bonos subordinados 4109.14.05.11 Bonos convertibles en acciones
312
4109.14.06 4109.14.07 4109.14.09 4109.14.10
4109.14.11
4109.14.12 4109.14.18 4109.14.19
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.14.05.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.14.06.04 Obligaciones negociables 4109.14.06.08 Bonos ordinarios 4109.14.06.09 Bonos estructurados 4109.14.06.10 Bonos subordinados 4109.14.06.11 Bonos convertibles en acciones 4109.14.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.14.07.04 Obligaciones negociables 4109.14.07.08 Bonos ordinarios 4109.14.07.09 Bonos estructurados 4109.14.07.10 Bonos subordinados 4109.14.07.11 Bonos convertibles en acciones 4109.14.07.12 Instrumentos de titulización 4109.14.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 4109.14.07.14 Certificado de depósito por mercaderías 4109.14.07.15 Instrumentos de corto plazo 4109.14.07.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4109.14.09.04 Obligaciones negociables 4109.14.09.06 Bonos hipotecarios 4109.14.09.08 Bonos ordinarios 4109.14.09.09 Bonos estructurados 4109.14.09.10 Bonos subordinados 4109.14.09.11 Bonos convertibles en acciones 4109.14.09.12 Instrumentos de titulización 4109.14.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 4109.14.09.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 4109.14.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4109.14.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4109.14.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4109.14.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.14.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.14.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.14.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Pactos de recompra 4109.14.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4109.14.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4109.14.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4109.14.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4109.14.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4109.14.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4109.14.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Préstamo de valores 4109.14.12.01 Negociados en Bolsa 4109.14.12.02 Negociados fuera de Bolsa Valores y títulos de disponibilidad restringida 4109.14.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 4109.14.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 4109.14.18.19 Otros Otros
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
4109.15 4109.16 4109.17
4109.18
4109.19 4109.20 4109.21
Valorización de Inversiones en Commodities Gastos por productos financieros derivados para negociación 96 4109.16.01 Derivados de moneda extranjera 4109.16.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 4109.16.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 4109.16.02 Derivados de tasa de interés 4109.16.02.01 Swaps de Tasas de Interés 4109.16.02.02 Forwards 4109.16.02.04 Futuros 4109.16.02.05 Opciones 4109.16.02.09 Otros derivados de tasa de interés 4109.16.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 4109.16.03.01 Swaps 4109.16.03.02 Forwards 4109.16.03.04 Futuros 4109.16.03.05 Opciones 4109.16.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 4109.16.05 Derivados de crédito 4109.16.05.01 Total Return Swaps 4109.16.05.02 Credit Default Swaps 4109.16.05.09 Otros derivados de crédito 4109.16.09 Otros productos financieros derivados 492 Gastos por productos financieros derivados con fines de cobertura 4109.17.01 Coberturas de Valor Razonable 4109.17.01.01 Derivados de moneda extranjera 4109.17.01.02 Derivados de tasa de interés 4109.17.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 4109.17.01.05 Derivados de crédito 4109.17.01.09 Otros productos financieros derivados 4109.17.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 4109.17.02.01 Derivados de moneda extranjera 4109.17.02.02 Derivados de tasa de interés 4109.17.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 4109.17.02.05 Derivados de crédito 4109.17.02.09 Otros productos financieros derivados 4109.17.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés Fluctuación de valor de las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento 4109.18.01 Venta en corto 4109.18.02 Préstamo Bursátil Otros 493 Intereses por pagar sobre capitalización individual Fluctuación de valor de los compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 494 4109.21.01 Operaciones de reporte 4109.21.01.01 Compras a futuro 4109.21.01.02 Ventas a futuro
492
Modificado por la Resol. SBS Nº 981‐2005 del 27.06.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 Incorporado mediante la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 494 Incorporado mediante la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 493
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4109.21.02 Pactos de recompra 4109.21.02.01 Compras a futuro 4109.21.02.02 Ventas a futuro 4109.22 Gastos por otorgamiento de premio al buen pagador (PBP96.5) 495 4109.23 Gastos por cobertura de riesgo crediticio (CRC) 4109.24 Ajustes de partidas cubiertas por valor razonable 496 4109.24.01 En Coberturas de Valor Razonable 4109.24.03 En Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 4108 y 4109 497 DÉBITOS ‐ Por la pérdida de cambio habida en las operaciones spot de moneda extranjera. ‐ Por la pérdida de cambio proveniente de la nivelación de los saldos de las cuentas en moneda extranjera. ‐ Por los importes de los ajustes por indexación de depósitos y obligaciones sujetas a reajuste. ‐ Por la pérdida bruta habida en la venta de valores. ‐ Por las pérdidas de inversiones en participación patrimonial. ‐ Por los importes de cargos financieros por bienes recibidos en arrendamiento financiero. ‐ Por los importes de las primas para el Fondo de Seguro de Depósitos. ‐ Por pérdidas por desvalorización de inversiones negociables y a vencimiento ‐ Por pérdidas por desvalorización de inversiones en commodities. ‐ Por las variaciones en el valor razonable del producto financiero derivado, por el traslado de las cuentas patrimoniales en una cobertura de flujo de efectivo y, por la pérdida en la partida cubierta en una cobertura de valor razonable, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro 15. ‐ Por las pérdidas debidas a la disminución de las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento. ‐ Por los importes de otros gastos financieros incurridos en el período. ‐ Por los gastos financieros interoficinas. CRÉDITOS: ‐ Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. ‐ Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. RUBRO: 42 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos relacionados a su actividad de intermediación y servicios incurridos por la empresa, por conceptos tales como operaciones contingentes, cobranzas en el país y el exterior, custodia de valores, fideicomisos, comisiones de confianza y diversos, causados o devengados en el período, prescindiendo de su fecha y forma de pago. CUENTA: 4201 GASTOS POR OPERACIONES CONTINGENTES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por operaciones contingentes incurridos por la empresa. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4201.01 Avales 4201.02 Cartas fianza 4201.03 Cartas de crédito 4201.04 Aceptaciones bancarias 4201.08 Contratos de underwriting 495
Incorporado mediante la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 Incorporado mediante la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 Modificado mediante la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008. Posteriormente, adecuado a la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008
496 497
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4201.09 Litigios, demandas pendientes y otras contingencias 4201.09.01 Litigios y demandas pendientes 4201.09.01.01 Litigios y demandas por operaciones de intermediación 4201.09.01.02 Litigios y demandas varias 4201.09.02 Otras contingencias Ver dinámica en la cuenta 4202. CUENTA: 4202 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DIVERSOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por servicios financieros diversos incurridos por la empresa. SUBCUENTAS: 4202.01 Mantenimiento de cuentas corrientes 4202.02 Cobranzas 4202.03 Custodia de valores 4202.04 Fideicomisos 4202.05 Comisiones de confianza 4202.06 Tarjetas de crédito y débito 4202.07 Giros 4202.08 Transferencias 4202.09 Compraventa de valores 4202.10 Compraventa de moneda extranjera por operaciones spot 4202.11 Compraventa de moneda extranjera por operaciones a futuro 4202.12 Servicios de caja 4202.13. Cheques certificados 4202.14 Agentes 4202.15. Alquiler de cajas de seguridad 4202.25 Otros instrumentos financieros derivados 4202.29 Otros servicio financieros DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 4201 y 4202 DÉBITOS: ‐ Por el importe de los gastos financieros pagados o devengados a cargo de la empresa. CRÉDITOS: ‐ Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. ‐ Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. RUBRO: 43 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN, PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD Y DEPRECIACIONES 498 DE BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS DESCRIPCIÓN: Comprende cargos por provisiones para desvalorización de inversiones en valores y títulos, incobrabilidad de créditos y cuentas por cobrar, desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados, bienes fuera de uso, riesgo país y contingencias; así como los cargos por depreciaciones de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados relacionados a contratos de capitalización inmobiliaria. CUENTA: 4301 PÉRDIDA POR DETERIORO DE INVERSIONES 499 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 498
Modificado por Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005. Posteriormente, modificado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 499 Modificada la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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97.1
4301.01 Inversiones Negociables y a Vencimiento 97.1 4301.01.03 Inversiones Disponible para la Venta‐ Instrumentos Representativos de Capital
97.1
4301.01.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4301.01.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4301.01.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4301.01.03.08 Acciones en Tesorería 4301.01.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4301.01.03.10 Operaciones de reporte 97.1 4301.01.03.11 Pactos de recompra 97.1 4301.01.03.12 Préstamos de valores 4301.01.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley N° 26116, Dec. Leg. N° 845 y Ley N° 27146) 4301.01.03.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia N° 064‐99) 4301.01.03.15 Empresas Decreto de Urgencia N° 059‐2000 500 4301.01.03.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 97.2 4301.01.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4301.01.03.19 Otros 4301.01.04 Inversiones Disponible para la Venta‐ Instrumentos Representativos de Deuda
4301.01.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4301.01.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4301.01.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4301.01.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4301.01.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4301.01.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4301.01.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 4301.01.04.10 Operaciones de reporte 97.1 4301.01.04.11 Pactos de recompra 97.1 4301.01.04.12 Préstamos de valores 4301.01.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4301.01.04.19 Otros 4301.01.05 INVERSIONES A VENCIMIENTO 97.1 4301.01.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 4301.01.05.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 4301.01.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 4301.01.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 4301.01.05.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 4301.01.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 4301.01.05.12 Préstamos de valores 4301.01.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 4301.01.05.19 Otros 4301.01.07 Inversiones en Subsidiarias y Asociadas 97.2
Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA: 4302 PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CRÉDITOS 501 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos por las provisiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y 500
Incorporada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificada por las Resol. SBS Nº 41‐2005 del 14.01.2005 y la Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008
501
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la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio y las provisiones genéricas adicionales referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. En las cuentas analíticas 4302.01.04, 4302.02.04, 4302.03.04 y 4302.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los créditos refinanciados y reestructurados, según correspondan, y el valor en libros neto de provisiones. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4302.01 Provisión para créditos comerciales 4302.01.01 Provisión para créditos comerciales específica 4302.01.01.01 CPP (Fijo) 502 4302.01.01.02 CPP (Variable) 99 4302.01.01.09 Otros 99 4302.01.02 Provisión para créditos comerciales genérica obligatoria 4302.01.02.01 Fijo 99 4302.01.02.02 Variable 99 4302.01.03 Provisión para créditos comerciales genérica voluntaria 4302.01.04 Provisiones para valuación; Operaciones refinanciadas, reestructuradas y RFA‐ FOPE 100 4302.01.05 Provisiones por riesgo cambiario crediticio 100.1 4302.02 Provisión para créditos a microempresas 4302.02.01 Provisión para créditos a microempresas específica 4302.02.01.01 CPP (Fijo) 99 4302.02.01.02 CPP (Variable) 99 4302.02.01.09 Otros 99 4302.02.02 Provisión para créditos a microempresas genérica obligatoria 4302.02.02.01 Fijo 99 4302.02.02.02 Variable 99 4302.02.03 Provisión para créditos a microempresas genérica voluntaria 503 4302.02.04 Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas, reestructuradas y RFA 4302.02.05 Provisiones por riesgo cambiario crediticio 504 4302.03 Provisión para créditos de consumo 4302.03.01 Provisión para créditos de consumo específica 505 4302.03.01.01 CPP (Fijo) 4302.03.01.02 CPP (Variable) 101 4302.03.01.09 Otros 101 4302.03.02 Provisión para créditos de consumo genérica obligatoria 4302.03.02.01 Fijo 101 4302.03.02.02 Variable 101 4302.03.03 Provisión para créditos de consumo genérica voluntaria 4302.03.04 Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas 102 506 4302.03.05 Provisiones por riesgo cambiario crediticio 4302.04 Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda 4302.04.01 Provisión para créditos hipotecarios específica 4302.04.01.01 CPP (Fijo) 101 4302.04.01.02 CPP (Variable) 101 4302.04.01.09 Otros 101 4302.04.02 Provisión para créditos hipotecarios genérica obligatoria 502
Creadas por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 Creada por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 504 Creada por la Resol. SBS Nº 41‐2005 del 14.01.2005 505 Creadas por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 506 Creadas por la Resol. SBS Nº 41‐2005 del 14.01.2005 503
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4302.04.02.01 Fijo 101 4302.04.02.02 Variable 101 4302.04.03 Provisión para créditos hipotecarios genérica voluntaria 4302.04.04 Provisiones para valuación: Operaciones refinanciadas 507 4302.04.05 Provisiones por riesgo cambiario crediticio 101.1 En las subcuentas analíticas denominadas como “CPP” se registrará el componente fijo o variable según corresponda, de los créditos clasificados en categoría “Con Problemas Potenciales“, de acuerdo con los criterios dispuestos por la Resolución SBS Nº 572‐97 del 20 de agosto de 1997 y sus respectivas modificatorias 101. Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA: 4303 PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos para provisiones por incobrabilidad de cuentas por cobrar. SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: 4303.01 Provisión para incobrabilidad de cuentas por cobrar 4303.01.01 Provisión para cuentas por cobrar por fideicomisos 4303.01.01.01 Provisión según disposiciones SBS 4303.01.01.09 Otras provisiones 4303.01.09 Provisión para incobrabilidad de otras cuentas por cobrar En la cuenta analítica 4303.01.01, el fideicomitente registrará las provisiones correspondientes a los bienes transferidos al patrimonio fideicometido. En la subcuenta analítica 4303.01.01.01 se registrarán las provisiones de acuerdo a requerimientos de esta Superintendencia, y para las cuales se cuente con normatividad específica emitida. Asimismo en la subcuenta analítica 4303.01.01.09, el fideicomitente registrará aquellas provisiones que no se encuentren normadas de manera específica por esta Superintendencia. Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA: 4304 PROVISIONES Y DEPRECIACIONES PARA BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y BIENES FUERA DE USO 508 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos para depreciaciones y provisiones por desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, así como bienes fuera de uso. 102.1 SUBCUENTAS: 4304.01 Provisión y depreciación para bienes realizables 102.1 4304.01.01 Provisión para bienes realizables 102.1 4304.01.01.01 Bienes para colocación 509 4304.01.01.02 Bienes recuperados 102.2 4304.01.01.03 Bienes restituidos 102.2 4304.01.02 Depreciación para bienes realizables 102.1 4304.02 Provisión y depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados 102.1 4304.02.01 Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados 102.1 4304.02.01.01 Bienes adjudicados y recibidos en pago 102.2 4304.02.01.02 Bienes adjudicados y recibidos en pago – capitalización inmobiliaria 4304.02.02 Depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados 102.1 4304.03 Provisión para bienes fuera de uso 507
Creadas por la Resol. SBS Nº 663‐2000 del 27.09.2000 Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 509 Modificado por la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 508
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Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA: 4305 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos por provisiones genéricas y específicas por créditos indirectos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, provisiones por riesgo país y aquellas referidas a la administración inadecuada del riesgo de sobreendeudamiento, así como por otras contingencias, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia 510. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 4305.01 Provisión para contingencias genéricas 4305.01.01 Fijo 511 4305.01.02 Variable 104 4305.02 Provisión para contingencias específicas 4305.02.01 CPP (Fijo) 104 4305.02.02 CPP (Variable) (104 4305.02.09 Otros 104 4305.03 Otras provisiones para contingencias 4305.03.01 Coberturas otorgadas en proceso de titulización 4305.03.09 Otras 4305.05 Provisiones para riesgo país 103 En esta subcuenta se registran las provisiones por riesgo país de acuerdo a las normas que sobre la materia haya establecido la Superintendencia de Banca y Seguros. 4305.05.01 Depósitos en el exterior 4305.05.03 Inversiones negociables y a vencimiento 4305.05.04 Créditos 4305.05.04.01 Créditos directos 4305.05.04.02 Créditos indirectos 4305.05.05 Cuentas por cobrar 4305.05.06 Bienes recibidos en pago y adjudicados 4305.05.07 Inversiones permanente 512 4305.06 Provisión por riesgo de sobreendeudamiento 4305.09 Otras provisiones DINÁMICA 105: Aplicable a las cuentas: 4301, 4302, 4303, 4304, y 4305 DÉBITOS: ‐ Por el cargo de la provisión para desvalorización de inversiones. ‐ Por el cargo por la constitución de provisiones conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. ‐ Por las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones. ‐ Por la constitución de provisiones por riesgo cambiario crediticio. ‐ Por el cargo de la provisión para incobrabilidad de deudores por intermediación y cuentas por cobrar. ‐ Por el cargo de la provisión para desvalorización de bienes realizables y adjudicados. ‐ Por el cargo de la provisión para desvalorización de los bienes fuera de uso. ‐ Por el cargo de la provisión para contingencias. 510
Modificado por la Resol. SBS Nº 118‐2003 del 29.01.2003 y por la Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008 Incorporada por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 512 Modificado mediante Resol. SBS N° 41‐2005 del 14.01.2005 y Resol. SBS Nº 6941‐2008 del 25.08.2008 511
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‐ Por la constitución de provisiones para riesgo país. ‐ Por la constitución de provisiones por riesgo de sobreendeudamiento. CREDITOS: ‐ Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. ‐ Por la disminución de provisiones 103 RUBRO: 44 DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MOBILIARIO EQUIPO Y AMORTIZACIONES DESCRIPCIÓN: Comprende los cargos por depreciación y desvalorización por obsolescencia y desmedro de inmuebles, mobiliario y equipo, así como las amortizaciones de los gastos, determinados por la empresa al cierre de cada período contable. CUENTA: 4401 DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos por la depreciación y desvalorización de inmuebles, mobiliario y equipo, que se acumulan durante el ejercicio contable. SUBCUENTAS: 4401.02 Depreciación de edificios e instalaciones 4401.03 Depreciación de mobiliario y equipo 4401.04 Depreciación de equipos de transporte y maquinarias 4401.05 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero 4401.06 Depreciación de bienes recibidos en capitalización inmobiliaria 105.1 4401.07 Depreciación por instalaciones y mejoras en propiedades alquiladas 4401.08 Depreciación de bienes cedidos en arrendamiento financiero 4401.09 (Depreciación por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero) 513 4401.10 Depreciación de bienes cedidos en capitalización inmobiliaria 4401.11 (Depreciación en contra de bienes cedidos en capitalización inmobiliaria) Ver dinámica en la cuenta 4403. CUENTA: 4403 AMORTIZACIÓN DE GASTOS AMORTIZABLES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos por las amortizaciones para los gastos que se mantienen en el activo en las cuentas gastos amortizables, al cierre de cada período contable. SUBCUENTAS: 4403.01 Amortización de gastos de organización e instalación 4403.02 Amortización de gastos de reorganización administrativa 4403.03 Amortización de gastos por software adquirido 4403.07 Amortización del goodwill 4403.08 Amortización de gastos por otros gastos amortizables DINÁMICA: Aplicable para las cuentas 4401 y 4403 DÉBITOS: ‐ Por los importes de los cargos por la depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo. ‐ Por los importes de los cargos por la desvalorización de inmuebles, mobiliario y equipo. ‐ Por los importes de los cargos a la amortización de gastos. 514 CRÉDITOS : 513
Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
514
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‐ Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. ‐ Por el reintegro de la depreciación de los bienes en arrendamiento financiero y en contratos de capitalización inmobiliaria con débito a la cuenta 2907. RUBRO: 45 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos de personal, de directorio, por servicios recibidos de terceros, impuestos y contribuciones y gastos diversos de gestión incurridos, que se registran sobre una base acumulativa. CUENTA: 4501 GASTOS DE PERSONAL DESCRIPCIÓN: En las cuentas se registrarán los gastos generados por concepto de remuneraciones y las contribuciones por leyes sociales y otros incurridos a favor del personal. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 4501.01 Remuneraciones 4501.01.01 Básica 4501.01.02 Bonificaciones 4501.01.03 Gratificaciones 4501.01.04 Asignaciones 4501.01.05 Horas extras 4501.01.06 Otras remuneraciones 4501.02 Compensación vacacional 4501.03 Seguro de vida y accidentes de trabajo 4501.04 Seguridad y previsión social 4501.05 Compensación por tiempo de servicios 4501.06 Otras Contribuciones 4501.07 Fondo de Pensiones 4501.09 Otros gastos de personal 4501.09.01 Refrigerio 4501.09.02 Uniformes 4501.09.03 Asistencia médica 4501.09.04 Capacitación 4501.09.05 Viáticos 4501.09.06 Atenciones 4501.09.07 Jubilaciones 4501.09.09 Otros gastos Ver dinámica en la cuenta 4503. CUENTA: 4502 GASTOS DE DIRECTORIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos incurridos por concepto de remuneraciones y otras erogaciones asignadas al directorio. SUBCUENTAS: 4502.01 Dietas 4502.02 Remuneraciones 4502.03 Atenciones y representaciones 4502.09 Otros gastos de directorio Ver dinámica en la cuenta 4503.
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CUENTA: 4503 GASTOS POR SERVICIOS RECIBIDOS DE TERCEROS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos incurridos por servicios recibidos de terceros por la empresa. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 4503.01 Domiciliados 4503.01.01 Transporte 4503.01.02 Reparación y mantenimiento 4503.01.03 Vigilancia y protección 4503.01.04 Trabajos eventuales 4503.01.05 Publicidad 4503.01.06 Energía y agua 4503.01.07 Comunicaciones 4503.01.08 Honorarios profesionales 4503.01.09 Seguros 4503.01.10 Alquileres 4503.01.11 Suministros diversos 4503.01.12 Gastos de representación 4503.01.13 Gastos notariales y de registro 4503.01.14 Gastos judiciales 4503.01.15 Suscripciones y cotizaciones 4503.01.16 Donaciones 4503.01.17 Limpieza 4503.01.18 Procesamiento electrónico 4503.01.19 Relaciones públicas y eventos 4503.01.20 Gastos de viaje 4503.01.21 Estudios y proyectos 4503.01.22 Consultorías 4503.01.23 Sociedades de auditoría 4503.01.24 Transferencias electrónicas 4503.01.29 Otros servicios 4503.02 No domiciliados 4503.02.01 Transporte 4503.02.02 Reparación y mantenimiento 4503.02.03 Vigilancia y protección 4503.02.04 Trabajos eventuales 4503.02.05 Publicidad 4503.02.06 Energía y agua 4503.02.07 Comunicaciones 4503.02.08 Honorarios profesionales 4503.02.09 Seguros 4503.02.10 Alquileres 4503.02.11 Suministros diversos 4503.02.12 Gastos de representación 4503.02.13 Gastos notariales y de registro 4503.02.14 Gastos judiciales 4503.02.15 Suscripciones y cotizaciones 4503.02.16 Donaciones 4503.02.17 Limpieza 4503.02.18 Procesamiento electrónico 4503.02.19 Relaciones públicas y eventos 4503.02.20 Gastos de viaje 4503.02.21 Estudios y proyectos 4503.02.22 Consultorías 4503.02.23 Sociedades de auditoría
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4503.02.24 Transferencias electrónicas 4503.02.29 Otros servicios DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 4501, 4502 y 4503 DÉBITOS: ‐ Por el monto bruto de las remuneraciones a favor del personal y por el importe total de las contribuciones devengadas a cargo de la empresa, que recaen sobre dichas remuneraciones. ‐ Por las estimaciones de gastos devengados en el período contable. ‐ Por el importe de las remuneraciones y otros gastos a favor del directorio. ‐ Por el importe de los gastos por los distintos servicios recibidos. CRÉDITOS: ‐ Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. ‐ Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CUENTA: 4504 TRIBUTOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos generados por concepto de impuestos, contribuciones y tasas a favor de diferentes instituciones, de conformidad a disposiciones legales. No se incluye en esta cuenta el Impuesto a la Renta que se registra en el rubro 65 Impuesto a la Renta. SUBCUENTAS: 4504.01 Impuesto General a las Ventas 4504.02 Derechos aduaneros 4504.03 Tributos a gobiernos locales 4504.04 Superintendencia de Banca y Seguros 4504.05 Aporte Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 4504.09 Otros tributos DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los tributos devengados y/o pagados. CRÉDITOS: ‐ Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. ‐ Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. RUBRO: 49 COSTO DE VENTAS DESCRIPCIÓN: Representa el costo de los bienes y/o servicios que la empresa transfiere a título oneroso. CUENTAS: 4901 COSTO DE VENTAS DE BIENES 4902 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS DESCRIPCIÓN: En las cuentas se registran el costo total o la porción que corresponda aplicable al ejercicio, de los bienes y/o servicios que la empresa transfiere a título oneroso. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el costo neto de los bienes y/o servicios vendidos al contado. ‐ Por la porción del costo de los bienes y/o servicios aplicables al ejercicio en el caso de las ventas a plazo.
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CRÉDITOS: ‐ Por el costo de los bienes devueltos, por la anulación de la venta. ‐ Por el costo de los servicios por su anulación. ‐ Por el importe de las provisiones acumuladas de los bienes vendidos. ‐ Por los ajustes y por el saldo de las cuentas del período contable al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CLASE: 5 INGRESOS DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que acumulan los ingresos devengados en el período, provenientes de las operaciones de intermediación y actividades conexas que las empresas están autorizadas a desarrollar por ley. Aquellos ingresos registrados en este rubro y que no hayan sido percibidos por la empresa en las fechas pactadas, deberán ser transferidos a las cuentas de control correspondientes. Comprende los rubros: Ingresos financieros e ingresos por servicios financieros. También comprende las cuentas de los rubros 57 Ventas y 59 Cargas imputables. RUBRO: 51 INGRESOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos por concepto de intereses provenientes de fondos disponibles, fondos interbancarios, inversiones negociables, créditos, cuentas por cobrar, inversiones permanentes, diferencia de cambio y otros ingresos financieros. Incluye las cuentas para el control de los ingresos interoficinas. CUENTA: 5101 INTERESES POR DISPONIBLES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses, originados por los fondos mantenidos en el Banco Central de Reserva del Perú, en empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior, por los fondos considerados de disponibilidad restringida que integran el rubro disponible, y por los depósitos overnight en moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 5101.02 Intereses por depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú 5101.02.01 Cuenta ordinaria 5101.02.02 Cuenta especial 5101.02.03 Cuentas de depósitos por mandato legal 5101.02.04 Depósitos overnight en moneda extranjera 5101.02.09 Otras 5101.03 Intereses por depósitos en bancos y otras empresas del sistema financiero del país 5101.03.01 Bancos 5101.03.02 Financieras 5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5101.03.09 Otras empresas del sistema financiero 5101.04 Intereses por depósitos en bancos y otras instituciones financieras del exterior 5101.04.01 De primera categoría 5101.04.02 Supervisadas por organismos similares a la SBS 5101.04.03 Supervisadas por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 5101.04.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
5101.04.09 Otras instituciones financieras 5101.07 Intereses por fondos disponibles restringidos 5101.07.01 Fondos fijos 5101.07.02 Fondos en garantía 5101.07.09 Otras disponibilidades restringidas Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5102 INTERESES POR FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses y otros rendimientos, originados por los fondos interbancarios cedidos. SUBCUENTAS: 5102.01 Bancos 5102.02 Financieras 5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5102.09 Otras empresas del sistema financiero Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5103 INGRESOS POR INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses y otros rendimientos originados por las Inversiones Negociables y a Vencimiento. Como consecuencia, entre otros, se registrará el monto de los intereses devengados que el reportante, adquiriente o prestamista, según corresponda, deberá cobrar por la inversión en operaciones de reporte, en pactos de recompra o préstamos bursátiles que realice. 5103.01 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Capital 105.3 5103.01.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.01.05.01 Acciones comunes 5103.01.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.01.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.01.05.19 Otros valores y títulos 5103.01.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.01.06.01 Acciones comunes 5103.01.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.01.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.01.06.19 Otros valores y títulos 5103.01.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.01.07.01 Acciones comunes 5103.01.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.01.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.01.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5103.01.07.12 Instrumentos de titulización 5103.01.07.19 Otros valores y títulos 5103.01.19 Otros 5103.02 Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Deuda 105.3 5103.02.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos
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Valores
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.03
5103.02.01.01 Representativos de deuda país 5103.02.01.09 Representativos de obligaciones varias 5103.02.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5103.02.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 515 5103.02.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.02.05.04 Obligaciones negociables 5103.02.05.05 Letras hipotecarias 5103.02.05.06 Bonos hipotecarios 5103.02.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5103.02.05.08 Bonos ordinarios 5103.02.05.09 Bonos estructurados 5103.02.05.10 Bonos subordinados 5103.02.05.11 Bonos convertibles en acciones 5103.02.05.19 Otros valores y títulos 5103.02.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.02.06.04 Obligaciones negociables 5103.02.06.08 Bonos ordinarios 5103.02.06.09 Bonos estructurados 5103.02.06.10 Bonos subordinados 5103.02.06.11 Bonos convertibles en acciones 5103.02.06.19 Otros valores y títulos 5103.02.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.02.07.04 Obligaciones negociables 5103.02.07.08 Bonos ordinarios 5103.02.07.09 Bonos estructurados 5103.02.07.10 Bonos subordinados 5103.02.07.11 Bonos convertibles en acciones 5103.02.07.12 Instrumentos de titulización 5103.02.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 5103.02.07.15 Instrumentos de corto plazo 5103.02.07.19 Otros valores y títulos 5103.02.19 Otros 516 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital 5103.03.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.03.05.01 Acciones comunes 5103.03.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.05.19 Otros valores y títulos 5103.03.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.03.06.01 Acciones comunes 5103.03.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.06.19 Otros valores y títulos 5103.03.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.03.07.01 Acciones comunes 5103.03.07.02 Acciones de inversión 5103.03.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en
5103.03.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión
515
Eliminadas las subcuentas analíticas 5103.02.05.01, 5103.02.05.02 y 5103.02.05.03 por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 516 Modificada la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.03.07.12 Instrumentos de titulización 5103.03.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.03.07.19 Otros valores y títulos 5103.03.08 Acciones en Tesorería 517 5103.03.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.03.09.01 Acciones comunes 5103.03.09.02 Acciones de inversión 5103.03.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5103.03.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5103.03.09.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5103.03.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 5103.03.09.12 Instrumentos de titulización 5103.03.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.03.09.19 Otros valores y títulos 5103.03.10 Operaciones de reporte En esta cuenta se registrarán los intereses cobrados por el reportante producto de la operación de reporte. 5103.03.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.03.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.03.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.03.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.03.11 Pactos de recompra En esta cuenta se registrarán los intereses cobrados por el adquiriente producto del pacto de recompra. 5103.03.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.03.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.03.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.03.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.03.12 Préstamos de valores En esta cuenta se registrarán los intereses cobrados por el prestamista producto del préstamo de valores; así como los intereses generados por los valores que han sido prestados. 5103.03.12.01 Negociados en Bolsa 5103.03.12.02 Negociados fuera de Bolsa 5103.03.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº26116, Dec. Leg Nº845 y Ley Nº27146) 5103.03.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5103.03.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5103.03.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº064‐99) 5103.03.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5103.03.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 518 5103.03.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 5103.03.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 106.1 5103.03.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 106.1 5103.03.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 106.1 5103.03.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 106.1 5103.03.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 106.1 5103.03.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 517
Incorporado mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Creada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
518
328
5103.04
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.03.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5103.03.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 5103.03.18.09 Otros valores y títulos 5103.03.19 Otros Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Deuda 5103.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.04.01.01 Representativos de deuda país 5103.04.01.02 Bonos D.S. Nº114‐98‐EF 5103.04.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 5103.04.01.04 Bonos D.S. Nº 108‐2000 519 5103.04.01.19 Representativos de obligaciones varias 5103.04.02 Valores y títulos emitidos por el Bancos Centrales 5103.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 520 5103.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.04.05.04 Obligaciones negociables 5103.04.05.05 Letras hipotecarias 5103.04.05.06 Bonos hipotecarios 5103.04.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5103.04.05.08 Bonos ordinarios 5103.04.05.09 Bonos estructurados 5103.04.05.10 Bonos subordinados 5103.04.05.11 Bonos convertibles en acciones 5103.04.05.19 Otros valores y títulos 5103.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.04.06.04 Obligaciones negociables 5103.04.06.08 Bonos ordinarios 5103.04.06.09 Bonos estructurados 5103.04.06.10 Bonos subordinados 5103.04.06.11 Bonos convertibles en acciones 5103.04.06.19 Otros valores y títulos 5103.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.04.07.04 Obligaciones negociables 5103.04.07.08 Bonos ordinarios 5103.04.07.09 Bonos estructurados 5103.04.07.10 Bonos subordinados 5103.04.07.11 Bonos convertibles en acciones 5103.04.07.12 Instrumentos de titulización 5103.04.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.04.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 5103.04.07.15 Instrumentos de corto plazo 5103.04.07.19 Otros valores y títulos 5103.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.04.09.04 Obligaciones negociables 5103.04.09.06 Bonos hipotecarios 5103.04.09.08 Bonos ordinarios 5103.04.09.09 Bonos estructurados 5103.04.09.10 Bonos subordinados 5103.04.09.11 Bonos convertibles en acciones 5103.04.09.12 Instrumentos de titulización 5103.04.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.04.09.19 Otros valores y títulos
519
Creada por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001 Eliminadas las subcuentas analíticas 5103.04.05.01, 5103.04.05.02 y 5103.04.05.03 por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
520
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.04.10 Operaciones de reporte En esta cuenta se registrarán los intereses cobrados por el reportante producto de la operación de reporte 5103.04.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.04.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5103.04.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5103.04.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.04.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.04.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.04.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.04.11 Pacto de recompra En esta cuenta se registrarán los intereses cobrados por el reportante producto de la operación de reporte. 5103.04.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.04.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5103.04.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5103.04.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.04.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.04.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.04.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5103.04.12 Préstamos de valores En esta cuenta se registrarán los intereses cobrados por el prestamista producto del préstamo de valores; así como los intereses generados por los valores que han sido prestados. 5103.04.12.01 Negociados en Bolsa 5103.04.12.02 Negociados fuera de Bolsa 5103.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 5103.04.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5103.04.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 5103.04.18.19 Otros 5103.04.19 Otros 521 5103.05 Inversiones a Vencimiento 5103.05.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5103.05.01.01 Representativos de deuda país 5103.05.01.02 Bonos D.S. Nº114‐98‐EF 5103.05.01.03 Bonos D.S. Nº 099‐99‐EF 522 5103.05.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 5103.05.01.19 Representativos de obligaciones varias 5103.05.02 Valores y títulos emitidos por el Bancos Centrales 5103.05.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5103.05.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5103.05.05.04 Obligaciones negociables 5103.05.05.06 Bonos hipotecarios 5103.05.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5103.05.05.08 Bonos ordinarios 5103.05.05.09 Bonos estructurados 5103.05.05.10 Bonos subordinados 521
Modificada la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Creada por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001
522
330
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5103.05.05.11 Bonos convertibles en acciones 5103.05.05.19 Otros valores y títulos 5103.05.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5103.05.06.04 Obligaciones negociables 5103.05.06.08 Bonos ordinarios 5103.05.06.09 Bonos estructurados 5103.05.06.10 Bonos subordinados 5103.05.06.11 Bonos convertibles en acciones 5103.05.06.19 Otros valores y títulos 5103.05.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5103.05.07.04 Obligaciones negociables 5103.05.07.08 Bonos ordinarios 5103.05.07.09 Bonos estructurados 5103.05.07.10 Bonos subordinados 5103.05.07.11 Bonos convertibles en acciones 5103.05.07.12 Instrumentos de titulización 5103.05.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5103.05.07.19 Otros valores y títulos 5103.05.12 Préstamos de valores En esta cuenta se registrarán los intereses cobrados por el prestamista producto del préstamo de valores; así como los intereses generados por los valores que han sido prestados. 5103.05.12.01 Negociados en Bolsa 5103.05.12.02 Negociados fuera de Bolsa 5103.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 5103.05.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5103.05.18.02 Valores y títulos con pactos de recompra 5103.05.18.19 Otros 5103.05.19 Otros 5103.06 Inversiones en Commodities Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5104 INTERESES POR CRÉDITOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses, originados por los créditos. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 5104.01 Intereses por créditos vigentes 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados 5104.01.01.02 Intereses por tarjetas de crédito contratadas 5104.01.01.04 Intereses por sobregiros en cuenta corriente 5104.01.01.05 Intereses por descuentos 5104.01.01.06 Intereses por préstamos 5104.01.01.10 Intereses por factoring 5104.01.01.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.01.12 Intereses por lease‐back 5104.01.01.13 Intereses por préstamos sindicados 5104.01.01.14 Intereses por deudores por venta de cartera 5104.01.01.15 Intereses por deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados
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subsidiarias
5104.01.01.16 Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país 523 5104.01.01.17 Intereses por créditos a instituciones financieras del exterior 5104.01.01.18 Intereses por créditos a la oficina matriz, sucursales y
524 5104.01.01.21 Intereses por créditos por Liquidar 5104.01.01.26 Créditos‐ Comercio Exterior 109.1 525 5104.01.01.27 Intereses por Créditos Inmobiliarios 5104.01.01.29 Intereses por otros créditos comerciales Intereses por créditos a microempresas 5104.01.02.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados 5104.01.02.02 Intereses por tarjetas de crédito contratadas 5104.01.02.04 Intereses por sobregiros en cuenta corriente 5104.01.02.05 Intereses por descuentos 5104.01.02.06 Intereses por préstamos 5104.01.02.10 Intereses por factoring 5104.01.02.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.02.12 Intereses por lease‐back 5104.01.02.14 Intereses por deudores por venta de cartera 526 5104.01.02.15 Intereses por deudores por venta de bienes realizables devueltos, recibidos en pago y adjudicados 5104.01.02.21 Intereses por créditos por Liquidar 110 5104.01.02.26 Créditos‐ Comercio Exterior 110 5104.01.02.27 Intereses por Créditos Inmobiliarios 109.1.1 5104.01.02.29 Intereses por otros créditos a microempresas 5104.01.03 Intereses por créditos de consumo 5104.01.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados 5104.01.03.02 Intereses por tarjetas de crédito contratadas 5104.01.03.03 527 5104.01.03.04 Intereses por sobregiros en cuenta corriente 528 5104.01.03.06 Intereses por préstamos 5104.01.03.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.03.12 Intereses por lease‐back 5104.01.03.13 Intereses por créditos pignoraticios 5104.01.03.15 Intereses por deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados 5104.01.03.20 Intereses por préstamos a directores y trabajadores 5104.01.03.27 Intereses por créditos hipotecarios 109.1.1 5104.01.03.29 Intereses por otros créditos de consumo 5104.01.04 Intereses por créditos hipotecarios para vivienda 5104.01.04.06 Intereses por préstamos 5104.01.04.07 Intereses por préstamos con título de crédito hipotecario negociable 5104.01.04.08 Intereses por préstamos con letras hipotecarias 5104.01.04.09 Intereses por préstamos con cédulas hipotecarias 5104.01.04.11 Intereses por arrendamiento financiero 5104.01.04.12 Intereses por lease‐back
5104.01.02
523
Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 Incorporada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 525 Incorporada por la Resol. SBS N° 213‐2007 del 27.02.2007 526 Incorporada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 527 Eliminada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 528 Incorporada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 524
332
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5104.01.04.20 Intereses por préstamos a directores y trabajadores 5104.01.04.23 Intereses por préstamos Fondo MIVIVIENDA 5104.01.04.24 Intereses por Préstamos MIVIVIENDA otorgados con recursos de instituciones financieras 529 5104.01.04.25 Intereses por Préstamos MIVIVIENDA estandarizados ‐ Esquema EFIC 112.1 5104.01.04.29 Intereses por otros créditos hipotecarios para vivienda 5104.03 Intereses por créditos reestructurados 5104.03.01 Intereses por créditos comerciales 5104.03.02 Intereses por créditos a microempresas 5104.04 Intereses por créditos refinanciados 5104.04.01 Intereses por créditos comerciales 5104.04.02 Intereses por créditos a microempresas 5104.04.03 Intereses por créditos de consumo 5104.04.04 Intereses por créditos hipotecarios para vivienda 5104.05 Intereses por créditos vencidos 5104.05.01 Intereses por créditos comerciales 5104.05.02 Intereses por créditos a microempresas 5104.05.03 Intereses por créditos de consumo 5104.05.04 Intereses por créditos hipotecarios para vivienda 5104.06 Intereses por créditos en cobranza judicial 5104.06.01 Intereses por créditos comerciales 5104.06.02 Intereses por créditos a microempresas 5104.06.03 Intereses por créditos de consumo 5104.06.04 Intereses por créditos hipotecarios para vivienda 530 5104.07
Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5105 INGRESOS DE CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses y otras cuentas por cobrar, así como los ingresos por comisiones por los servicios prestados a clientes. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 531 5105.04 Intereses de cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y fideicomiso 5105.04.01 Intereses de cuentas por cobrar por venta de bienes 5105.04.02 Intereses de cuentas por cobrar por venta de servicios 5105.04.03 Intereses de cuentas por cobrar por alquiler de bienes 5105.04.04 Intereses de cuentas por cobrar por fideicomiso 532 5105.04.09 Otros 5105.05 Ingresos de cuentas por cobrar por pagos efectuados por cuenta de terceros 5105.05.01 Seguros pagados por cuenta de terceros 5105.05.02 Impuestos pagados por cuenta de terceros 5105.05.09 Otros 5105.07 Ingresos por cuentas por cobrar diversas 5105.07.01 Reclamos a terceros 5105.07.02 Adelantos al personal 5105.07.03 Indemnizaciones reclamadas por siniestros
529
Incorporada por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 Creada por la Resol. SBS N° 468‐2001 y eliminada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Modificado la denominación por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 532 Incorporado por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006 530 531
333
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5105.07.06 Derecho de usos de inmueble y otras cunetas por cobrar a clientes por contratos de capitalización inmobiliaria 533 5105.07.09 Otros
Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5106 PARTICIPACIONES GANADAS POR INVERSIONES PERMANENTES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por concepto de participaciones originados por las inversiones permanentes. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 5106.01 Participaciones por inversiones en personas jurídicas del país 5106.01.01 Subsidiarias del país 5106.01.09 Otras 5106.02 Participaciones por inversiones en personas jurídicas del exterior 5106.02.01 Subsidiarias del exterior 5106.02.09 Otras 5106.03 Participaciones por inversiones en asociaciones en participación y otros contratos asociativos 5106.04 Participaciones por inversiones en aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5106.07 Participaciones por inversiones de disponibilidad restringida Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5107 COMISIONES POR CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por concepto de comisiones, originados por las operaciones interbancarias, créditos, contingentes y otras operaciones de intermediación. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 5107.02 Fondos Interbancarios 5107.04 Créditos 5107.04.01 Créditos comerciales 5107.04.02 Créditos a microempresas 5107.04.03 Créditos de consumo 5107.04.04 Créditos hipotecarios para vivienda 5107.05 Cuentas por cobrar 5107.09 Otros Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5108 DIFERENCIA DE CAMBIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos netos devengados en el período por operaciones spot de moneda extranjera, operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera y resultados de nivelación de cambio de los saldos de moneda extranjera. Las fluctuaciones de valor de las posiciones en instrumentos financieros derivados producto de las variaciones del tipo de cambio se registrarán en cuentas del balance en el momento en que se produzcan (1502 y 1503; 2502 y 2503, según corresponda) y se afectarán en esta cuenta cuando se trate de una ganancia por diferencial cambiario.
533
Incorporado mediante la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005
334
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Son aplicables a las subcuentas 5108.02 y 5108.03, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción del rubro 15 respecto de los instrumentos financieros derivados. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I Disposiciones Generales, literal C, numerales 6 y 7. 534 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS : 5108.01 Diferencia de cambio por operaciones spot de moneda extranjera 5108.02 Ganancias por productos financieros derivados de moneda extranjera con fines de negociación 5108.02.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 5108.02.02 Forwards 5108.02.04 Futuros 5108.02.05 Opciones 5108.02.09 Otros derivados de moneda extranjera 5108.03 Ganancia por productos financieros derivados de moneda extranjera con fines de cobertura 5108.03.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 5108.03.02 Forwards 5108.03.04 Futuros 5108.03.05 Opciones 5108.03.09 Otros derivados de moneda extranjera 5108.04 Diferencia por nivelación de cambio 535 5108.04.03 Inversiones 5108.04.09 Otros 5108.09 Otros Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA: 5109 INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS 536 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos producto de los reajustes por indexación, las operaciones en moneda nacional y extranjera, ganancia por valorización de inversiones negociables y a vencimiento y de inversiones en commodities, ganancia por productos financieros derivados y de las partidas cubiertas atribuibles en una cobertura contable conforme con el tratamiento contable de los productos financieros derivados, ganancia por operaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento y otros ingresos financieros. Incluye los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses, comisiones y otros conceptos, originados por las operaciones interoficinas. El reconocimiento de ingresos financieros por saldos entre oficinas de la empresa, sólo presentará saldo en los estados financieros elaborados individualmente para cada oficina, debiendo compensarse con los saldos correspondientes de gastos reconocidos entre oficinas de manera que los estados financieros consolidados de la empresa queden con saldo cero. Son aplicables a las subcuentas 5109.11, 5109.12, 5109.13 y 5109.14 los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en el rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento. Son aplicables a las subcuentas 5109.16, 5109.17 y 5109.24, en los que corresponde, el tratamiento contable para los productos financieros derivados descritos en el rubro 15. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 534
Modificada por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.10.2008. Posteriormente modificada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 535 Modificada por la Resol. SBS N° 10639‐2008 del 31.10.2008 536 Modificada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 y adecuado a la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
335
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.01 5109.03 5109.04 5109.08 5109.10 5109.11
Reajuste por indexación Resultado en la compra‐venta de valores Ganancias en Inversiones en Subsidiarias y Asociadas 537 Arrendamiento financiero ‐ opción de compra Ingresos financieros interoficinas 5109.10.01 Interoficinas ‐ país 5109.10.02 Interoficinas ‐ exterior Valorización de Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Capital 114.3 5109.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5109.11.05.01 Acciones comunes 5109.11.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.11.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.11.05.19 Otros valores y títulos 5109.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5109.11.06.01 Acciones comunes 5109.11.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.11.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.11.06.19 Otros valores y títulos 5109.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.11.07.01 Acciones comunes 5109.11.07.02 Acciones de inversión 5109.11.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.11.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.11.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5109.11.07.12 Instrumentos de titulización 5109.11.07.19 Otros valores y títulos 5109.11.19 Otros 5109.12 Valorización de Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados – Instrumentos Representativos de Deuda 538 5109.12.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5109.12.01.01 Representativos de deuda país 5109.12.01.09 Representativos de obligaciones varias 5109.12.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5109.12.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 539 5109.12.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5109.12.05.04 Obligaciones negociables 5109.12.05.05 Letras hipotecarias 5109.12.05.06 Bonos hipotecarios 5109.12.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5109.12.05.08 Bonos ordinarios 5109.12.05.09 Bonos estructurados 5109.12.05.10 Bonos subordinados 5109.12.05.11 Bonos convertibles en acciones 5109.12.05.19 Otros valores y títulos 5109.12.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5109.12.06.04 Obligaciones negociables 5109.12.06.08 Bonos ordinarios 5109.12.06.09 Bonos estructurados 5109.12.06.10 Bonos subordinados
537
Incorporada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificada la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Eliminadas las subcuentas analíticas 5109.12.05.01, 5109.12.05.02 y 5109.12.05.03 por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
538 539
336
5109.13
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.12.06.11 Bonos convertibles en acciones 5109.12.06.19 Otros valores y títulos 5109.12.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.12.07.04 Obligaciones negociables 5109.12.07.08 Bonos ordinarios 5109.12.07.09 Bonos estructurados 5109.12.07.10 Bonos subordinados 5109.12.07.11 Bonos convertibles en acciones 5109.12.07.12 Instrumentos de titulización 5109.12.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 5109.12.07.15 Instrumentos de corto plazo 5109.12.07.19 Otros valores y títulos 5109.12.19 Otros Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de 540 Capital 5109.13.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 541 5109.13.05.01 Acciones comunes 5109.13.05.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.13.05.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.05.19 Otros valores y títulos 5109.13.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 114.6 5109.13.06.01 Acciones Comunes 5109.13.06.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.13.06.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.06.19 Otros valores y títulos 5109.13.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 114.6 5109.13.07.01 Acciones comunes 5109.13.07.02 Acciones de inversión 5109.13.07.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.13.07.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.07.05 Cuotas de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores 5109.13.07.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 5109.13.07.12 Instrumentos de titulización 5109.13.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5109.13.07.19 Otros valores y títulos 5109.13.08 Acciones de Tesorería 114.7 5109.13.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 114.6 5109.13.09.01 Acciones comunes 5109.13.09.02 Acciones de inversión 5109.13.09.03 ADRs (American Depositary Receipts) 5109.13.09.04 GDRs (Global Depositary Receipts) 5109.13.09.06 Cuotas de Participación en Fondos de Inversión 5109.13.09.12 Instrumentos de titulización 5109.13.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5109.13.09.19 Otros valores y títulos 5109.13.10 Operaciones de reporte 5109.13.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 114.7 5109.13.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 114.7 5109.13.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 114.7 5109.13.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 114.7
540
Modificada la denominación por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificada la estructura por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
541
337
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.13.11 Pactos de recompra 5109.13.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 114.7 5109.13.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 114.7 5109.13.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 114.7 5109.13.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 114.7 5109.13.12 Préstamos de valores 5109.13.12.01 Negociados en Bolsa 5109.13.12.02 Negociados fuera de Bolsa 5109.13.13 Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec Nº 845 y Ley Nº 27146) 114.7 5109.13.13.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5109.13.13.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5109.13.14 Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064‐99)114.7 5109.13.14.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5109.13.14.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 542 5109.13.15 Empresas Decreto de Urgencia Nº 059‐2000 5109.13.15.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5109.13.15.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5109.13.16 Empresas otros acuerdos reestructuración 114.7 109.13.16.01 Instrumentos de capital listados en Bolsa 5109.13.16.02 Instrumentos de capital no listados en Bolsa 5109.13.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 5109.13.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5109.13.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 5109.13.18.19 Otros valores y títulos 114.7 5109.13.19 Otros 5109.14 Valorización de Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 543 5109.14.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5109.14.01.01 Representativos de deuda país 5109.14.01.02 Bonos D.S. Nº114‐98‐EF 5109.14.01.03 Bonos DS. Nº 099‐99‐EF 5109.14.01.04 Bonos D.U. Nº 108‐2000 115 5109.14.01.09 Representativos de obligaciones varias 5109.14.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5109.14.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5109.14.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5109.14.05.04 Obligaciones negociables 5109.14.05.05 Letras hipotecarias 114.7 5109.14.05.06 Bonos hipotecarios 5109.14.05.07 Bonos de arrendamiento financiero 5109.14.05.08 Bonos ordinarios 5109.14.05.09 Bonos estructurados 5109.14.05.10 Bonos subordinados 5109.14.05.11 Bonos convertibles en acciones 5109.14.05.19 Otros valores y títulos 5109.14.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5109.14.06.04 Obligaciones negociables 5109.14.06.08 Bonos ordinarios 5109.14.06.09 Bonos estructurados
542
Incorporada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Incorporada por la Resol. SBS Nº 472‐2001 del 20.06.2001
543
338
5109.14.07 5109.14.09 5109.14.10
5109.14.11
5109.14.12 5109.14.18 5109.14.19
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.14.06.10 Bonos subordinados 5109.14.06.11 Bonos convertibles en acciones 5109.14.06.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5109.14.07.04 Obligaciones negociables 5109.14.07.08 Bonos ordinarios 5109.14.07.09 Bonos estructurados 5109.14.07.10 Bonos subordinados 5109.14.07.11 Bonos convertibles en acciones 5109.14.07.12 Instrumentos de titulización 5109.14.07.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5109.14.07.14 Certificados de depósito por mercaderías 544 5109.14.07.15 Instrumentos de corto plazo 116 5109.14.07.19 Otros valores y títulos Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 116.1 5109.14.09.04 Obligaciones negociables 5109.14.09.06 Bonos hipotecarios 5109.14.09.08 Bonos ordinarios 5109.14.09.09 Bonos estructurados 5109.14.09.10 Bonos subordinados 5109.14.09.11 Bonos convertibles en acciones 5109.14.09.12 Instrumentos de titulización 5109.14.09.13 Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura) 5109.14.09.19 Otros valores y títulos Operaciones de reporte 5109.14.10.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 116 5109.14.10.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 116 5109.14.10.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 116 5109.14.10.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 116 5109.14.10.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 116 5109.14.10.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 116 5109.14.10.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias Pactos de recompra 5109.14.11.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 116 5109.14.11.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 116 5109.14.11.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 116 5109.14.11.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 116 5109.14.11.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 116 5109.14.11.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 116 5109.14.11.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 116 Préstamos de valores 5109.14.12.01 Negociados en Bolsa 5109.14.12.02 Negociados fuera de Bolsa Valores y títulos de disponibilidad restringida 5109.14.18.01 Valores y títulos de operaciones de reporte 5109.14.18.02 Valores y títulos con pacto de recompra 545 5109.14.18.19 Otros valores y títulos Otros
544
Incorporada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 Modificada por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
545
339
Contabilidad VII | Banca y Seguros
5109.15 5109.16 5109.17
Valorización de Inversiones en Commodities Ingresos por productos financieros derivados con fines de negociación 116.2 5109.16.01 Derivados de moneda extranjera 5109.16.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 5109.16.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 5109.16.02 Derivados de tasa de interés 5109.16.02.01 Swaps de Tasas de Interés 5109.16.02.02 Forwards 5109.16.02.04 Futuros 5109.16.02.05 Opciones 5109.16.02.09 Otros derivados de tasa de interés 5109.16.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 5109.16.03.01 Swaps 5109.16.03.02 Forwards 5109.16.03.04 Futuros 5109.16.03.05 Opciones 5109.16.03.09 Otros derivados de capital, deuda y commodities 5109.16.05 Derivados de crédito 5109.16.05.01 Total Return Swaps 5109.16.05.02 Credit Default Swaps 5109.16.05.09 Otros derivados de crédito 5109.16.09 Otros productos financieros derivados 546 Ingresos por productos financieros derivados con fines de cobertura 5109.17.01 Coberturas de Valor Razonable 5109.17.01.01 Derivados de moneda extranjera 5109.17.01.02 Derivados de tasa de interés 5109.17.01.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 5109.17.01.05 Derivados de crédito 5109.17.01.09 Otros productos financieros derivados 5109.17.02 Coberturas de Flujos de Efectivo 5109.17.02.01 Derivados de moneda extranjera 5109.17.02.02 Derivados de tasa de interés 5109.17.02.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 5109.17.02.05 Derivados de crédito 5109.17.02.09 Otros productos financieros derivados 5109.17.03 Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 5109.18 Fluctuación de valor de las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento 5109.18.01 Venta en Corto 5109.18.02 Préstamo Bursátil 5109.19 Otros 5109.21 Fluctuación de valor de los compromisos futuros que se reconocen por realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de 547 propiedad 5109.21.01 Operaciones de reporte 5109.21.01.01 Compras a futuro 5109.21.01.02 Ventas a futuro 5109.21.02 Pactos de recompra 5109.21.02.01 Compras a futuro
546
Modificada por la Resol. SBS Nº 981‐2005 del 27.06.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 547 Incorporado por la Resol. SBS Nº 1067‐2005 del 19.07.2005
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5109.21.02.02 Ventas a futuro 5109.24 Ajustes de partidas cubiertas por valor razonable 548 5109.24.01 En Coberturas de Valor Razonable 5109.24.03 En Macro‐Coberturas de Valor Razonable por Riesgo de Tasa de Interés 549 DINÁMICA : Aplicable a las cuentas 5101, 5102, 5103, 5104, 5105, 5106, 5107, 5108 y 5109 DÉBITOS: ‐ Por las disminuciones ajustes y transferencias correspondientes. ‐ Por el saldo de las cuentas al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CRÉDITOS: ‐ Por la ganancia de cambio habida en las operaciones spot de moneda extranjera ‐ Por la ganancia de cambio proveniente de la nivelación de los saldos de las cuentas en moneda extranjera. ‐ Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros devengados, cobrados y ganados por fondos disponibles, operaciones interbancarias, inversiones en valores, créditos y cuentas por cobrar. ‐ Por ganancias por valorización de inversiones temporales para intermediación (trading) en valores representativos de capital y de deuda. ‐ Por ganancias por valoración de inversiones en commodities. ‐ Por las variaciones en el valor razonable del producto financiero derivado, por el traslado de las cuentas patrimoniales en una cobertura de flujo de efectivo, y por la ganancia en la partida cubierta en una cobertura de valor razonable, conforme con el tratamiento contable para los productos financieros descritos en el rubro 15. 116.5 ‐ Por las ganancias debidas a la disminución de las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento ‐ Por los ingresos financieros interoficinas. ‐ Los dividendos declarados y otros ingresos financieros devengados o cobrados por inversiones en valores y participaciones e ingresos financieros diversos. RUBRO: 52 INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran los ingresos devengados en el período por operaciones realizadas con terceros. CUENTA: 5201 INGRESOS POR OPERACIONES CONTINGENTE DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período, por servicios de operaciones contingentes prestados por la empresa a favor de sus clientes. SUB CUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 5201.01 Avales 5201.02 Cartas fianza 5201.03 Cartas de crédito 5201.04 Aceptaciones bancarias 5201.05 Líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados 5201.08 Contratos de underwriting 5201.09 Litigios, demandas pendientes y otras contingencias 5201.09.01 Litigios y demandas pendientes 5201.09.02 Otras contingencias Ver dinámica en la cuenta 5203. 548
Incorporado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 Modificada por la Resol. SBS Nº 981‐2005 del 27.06.2005 y por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008. Posteriormente adecuado a la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
549
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CUENTA: 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por servicios financieros diversos, prestados por la empresa a favor de sus clientes. SUBCUENTAS: 5202.01 Mantenimiento de cuentas corrientes 5202.02. Cobranzas 5202.03 Custodia de valores 5202.04 Fideicomisos 5202.05 Comisiones de confianza 5202.06 Tarjetas de crédito y débito 5202.07 Giros 5202.08 Transferencias 5202.09 Cheques de gerencia 5202.10 Cheques certificados 5202.11 Cheques de viajero 5202.12 Órdenes de pago 5202.13 Alquiler de cajas de seguridad 5202.14 Estudios técnicos y legales 5202.15 Asesoría financiera 5202.16 Cobro de tributos 5202.17 Compraventa de valores 5202.18 Compraventa de moneda extranjera por operaciones spot 5202.19 Compraventa de moneda extranjera por operaciones a futuro 5202.20 Cartas de crédito avisadas 5202.21 Servicios de caja 5202.22 Derechos de crédito 5202.23 Operaciones de comercio exterior 5202.24 Suscripciones y colocaciones garantizadas de valores 5202.25 Otros instrumentos financieros derivados 5202.29 Otros ingresos por servicios Ver dinámica en la cuenta 5203. CUENTA: 5203 INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por arrendamiento de bienes. SUBCUENTAS: 5203.01 Bienes propios 5203.02 Bienes recibidos en pago y adjudicados DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 5201, 5202 y 5203 DÉBITOS: ‐ Por las disminuciones ajustes y transferencias correspondientes. ‐ Por el saldo de las cuentas al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CRÉDITOS: ‐ Por las comisiones ganadas por servicios contingentes y diversos, incluyendo alquileres cuando se devengan o se cobran.
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RUBRO: 53 REVERSIÓN DE PÉRDIDAS POR DETERIORO 550 5301 Reversión por deterioro de inversiones negociables y a vencimiento 5301.04 Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda 5301.04.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 5301.04.02 Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales 5301.04.03 Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros 5301.04.05 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero 5301.04.06 Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros 5301.04.07 Valores y títulos emitidos por otras sociedades 5301.04.09 Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias 5301.04.10 Operaciones de reporte 5301.04.11 Pactos de recompra 5301.04.12 Préstamos de valores 5301.04.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 5301.04.19 Otros 5301.05 Inversiones a vencimiento 5301.05.01 Valores y títulos por Gobiernos 5301.05.02 Valores y títulos por Bancos Centrales 5301.05.03 Valores y títulos por Organismos Financieros 5301.05.05 Valores y títulos por empresas del sistema financiero 5301.05.06 Valores y títulos por empresas del sistema de seguros 5301.05.07 Valores y títulos por otras sociedades 5301.05.12 Préstamos de valores 5301.05.18 Valores y títulos de disponibilidad restringida 5301.05.19 Otros RUBRO: 57 VENTAS DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que acumulan los ingresos por las ventas de bienes y servicios realizadas por la empresa, los cuales se registran a medida que se realizan. CUENTA: 5701 BIENES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las ventas de bienes. Ver dinámica en la cuenta 5702. CUENTA: 5702 SERVICIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las ventas de servicios. DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 5701 y 5702 DÉBITOS: ‐ Por el saldo de las cuentas al cierre del período o ejercicio y ajustes que corresponden con abono a la cuenta 6101 Resultado de operación. CRÉDITOS: ‐ Por el monto bruto de las facturas por ventas de bienes y servicios. ‐ Por las transferencias de las porciones de créditos aplicables al ejercicio en el caso de ventas a plazo de bienes y servicios.
550
Incorporado por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008
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RUBRO: 59 CARGAS IMPUTABLES DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas transitorias en las cuales se efectuarán los cargos de los saldos de las cuentas correspondientes de gastos, las que a su vez serán compensadas, permitiendo la aplicación de éstos según corresponda su utilización, para los controles de costos y/o presupuestos. El rubro no constituye un ingreso para la empresa. CUENTAS: 5901 CARGAS IMPUTABLES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los saldos de las cuentas de gastos en la forma referida en la descripción del rubro. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el saldo acumulado al cierre del ejercicio con la contrapartida correspondiente de la clase 9 CRÉDITOS: ‐ Por los importes correspondientes imputables a las cuentas de la clase 9. CLASE: 6 CUENTAS DE RESULTADO DESCRIPCIÓN: Registra el resultado producto de los ingresos percibidos y gastos incurridos durante el ejercicio, originados por operaciones de intermediación financiera y por actividades complementarias desarrolladas por la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes. Incluye el resultado de operación, el resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta y el resultado neto del ejercicio. RUBRO: 61 RESULTADO DE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN: Representa los saldos deudores y acreedores procedentes de las cuentas de las clases 4 Gastos y 5 Ingresos. CUENTA: 6101 RESULTADO DE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los saldos referidos en la descripción del rubro. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por los saldos deudores, al cierre del ejercicio, que se registran en las cuentas de la clase 4 Gastos. ‐ Por la ganancia de operación que resulte al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: ‐ Por los saldos acreedores, al cierre del ejercicio, que se registran en las cuentas de la clase 5 Ingresos. ‐ Por la pérdida de operación que resulte al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta.
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RUBRO: 62 INGRESOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos que reúnen la característica de ser atípicos –generados por operaciones distintas a las que realiza habitualmente la empresa‐ y excepcionales, tales como la compra‐venta de cartera crediticia, la venta de bienes recibidos en pago y adjudicados, bienes fuera de uso y otros ingresos extraordinarios. CUENTA: 6201 INGRESOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos generados por operaciones tales como la compra‐venta de cartera crediticia, de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia, la venta de bienes recibidos en pago y adjudicados, bienes fuera de uso y otros ingresos extraordinarios. 551 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS : 6201.02 Venta de bienes fuera de uso 6201.03 Donaciones para cobertura de gastos 552 6201.04 Ingresos por Recuperación de Cartera castigada 6201.09 Otros ingresos extraordinarios 6201.09.01 Transferencia de cartera crediticia 6201.09.02 Adquisición de cartera crediticia 6201.09.03 Ganancia en venta de bienes adjudicados y recuperados En la cuenta analítica se registrará el ingreso obtenido en la venta de los bienes adjudicados y recuperados, así como el reconocimiento del devengamiento de los ingresos diferidos en caso que se haya producido la venta financiada 553. 6201.09.09 Otros DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por las acumulaciones del período contable, incluyendo los ajustes correspondientes al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: ‐ Por los ingresos netos por concepto de ganancias en la compra‐venta de cartera crediticia, venta de bienes recibidos en pago y adjudicados, fuera de uso y otros ingresos extraordinarios. RUBRO: 63 GASTOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los costos relacionados con los ingresos registrados en el rubro 62 Ingresos extraordinarios; los gastos atípicos y excepcionales producidos, tales como las sanciones administrativas y fiscales, pérdidas por compra‐venta de cartera, siniestros, robos, asaltos y fraudes, así como los costos en la venta de bienes y otros. Incluye las cuentas para registrar los cargos por la desvalorización de bienes fuera de uso. CUENTA: 6301 GASTOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los costos y gastos referidos en la descripción del rubro. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS 554: 551
Eliminado por la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 Incorporado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 553 Incorporado por la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 552
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6301.02 Costo de venta ‐ bienes fuera de uso 6301.03 Sanciones administrativas y fiscales 6301.04 Pérdidas no cubiertas por seguros 6301.09 Otros gastos extraordinarios 6301.09.01 Pérdida en transferencia de cartera crediticia 6301.09.02 Pérdida en adquisición de cartera crediticia 555 6301.09.03 Pérdida en venta de bienes recuperados y adjudicados 6301.09.04 Gastos por bienes adjudicados y recuperados 117.4 En la cuenta analítica 6301.09.03 se registrará la pérdida obtenida en la venta o colocación de los bienes adjudicados y recuperados, y en la cuenta analítica 6301.09.04 se registrará los gastos relacionados con el mantenimiento de los bienes adjudicados y recuperados como gastos de tasación, energía, agua, seguridad y predios. 117.4 6301.09.09 Otros DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los costos relacionados con los ingresos extraordinarios. ‐ Por las pérdidas extraordinarias ‐ Por el importe de los gastos extraordinarios pagados o devengados a cargo de la empresa. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas de partidas extraordinarias. ‐ Por el total de los egresos extraordinarios, con cargo a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. RUBRO: 64 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos originados por la corrección de errores u omisiones incurridas en ejercicios anteriores que se reconocen en el presente ejercicio, así como la disminución de provisiones. 117.3 117.3 Modificado por la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 CUENTA: 6401 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra los ingresos de ejercicios anteriores derivados de errores u omisiones. Incluye la disminución de las provisiones para inversiones negociables e inversiones permanentes, créditos, deudores por intermediación, contingencias y compromisos. Las disminuciones de las provisiones para incobrabilidad de cartera se registrarán cuando se produzca la recuperación del principal o cuando a criterio de la Superintendencia el monto de las provisiones resulte excesivo. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 6401.01 Ingresos financieros 556 6401.02 Dividendos y participaciones 6401.04 Ingresos por disminución de provisiones 118 6401.04.02 Provisiones para incobrabilidad 6401.04.02.01 Créditos 557 6401.04.02.09 Otros 118.1 6401.04.03 558 554
Eliminado por la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 Incorporado por la Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 Creada por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 557 Eliminada la subcuenta 6401.03 y la cuenta analítica 6401.04.01 por la Resol. 10639.2008 DEL 31.10.2008 555 556
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6401.05 Ingresos por devolución de tributos 6401.06 Ingresos diversos de gestión 6401.07 Ingresos por recuperación de Cartera Castigada 559 6401.09 Otros ingresos de ejercicios anteriores 560 6401.09.03 Reversión de provisiones de bienes adjudicados y recuperados En esta cuenta analítica se registrará la reversión de las provisiones por bienes adjudicados y recuperados, en caso sean vendidos o colocados dichos bienes, cuyas provisiones fueron constituidas en ejercicios anteriores. En caso de ventas financiadas a vinculados, la reversión de provisiones se realizará conforme con el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, emitida por esta Superintendencia. 120.1 6401.09.09 Otros 561 DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por las anulaciones del período contable y ajustes correspondientes al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de los ingresos de ejercicios anteriores que no fueron registrados en su oportunidad y la disminución de provisiones. RUBRO: 65 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos originados en la corrección de errores u omisiones incurridas en ejercicios económicos precedentes, los cuales se reconocen en el ejercicio. CUENTA: 6501 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos que corresponden a ejercicios precedentes. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 6501.01 Gastos financieros 562 6501.02 Gastos por incremento de provisiones 6501.02.02 Provisiones para incobrabilidad 563 6501.02.02.01 Créditos 6501.02.02.09 Otros 121 6501.02.03 564 6501.05 Depreciación y desvalorización de activos y amortizaciones 6501.06 Tributos 6501.07 Gastos de personal y de administración 6501.09 Otros gastos de ejercicios anteriores DINÁMICA DÉBITOS: ‐ El importe de los gastos devengados y provisiones correspondientes a ejercicios anteriores. 558
Eliminado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 560 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1535‐2005 del 06.10.2005 561 Incorporado mediante Resol. SBS N° 1965‐2005 del 30.12.2005 562 Eliminada la cuenta analítica 6501.02.01 por la Resol. SBS Nº 10639‐2008 del 31.10.2008 563 Creadas por la Resol. SBS Nº 563‐2000 del 18.08.2000 564 Eliminado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 559
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CRÉDITOS: ‐ Por ajustes en el período contable u ajustes correspondientes al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. RUBRO: 66 RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: Representa el resultado del ejercicio antes del Impuesto a la Renta y comprende los saldos deudores y acreedores de las cuentas que integran los rubros 61 Resultado de operación, 62 Ingresos extraordinarios, 63 Gastos extraordinarios, 64 Ingresos de ejercicios anteriores y 65 Gastos de ejercicios anteriores. CUENTA: 6601 RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el resultado del ejercicio antes del impuesto sobre la renta en la forma referida en la descripción del rubro. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de la pérdida de operación que resulte al cierre del período o ejercicio. ‐ Por los saldos de las cuentas que integran los rubros 63 Gastos extraordinarios y 65 Gastos de ejercicios anteriores. ‐ Por el saldo acreedor de la cuenta, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de la ganancia de operación que resulta al cierre del ejercicio. ‐ Por los saldos de las cuentas que integran los rubros 62 Ingresos extraordinarios y 64 Ingresos de ejercicios anteriores. ‐ Por el saldo deudor de la cuenta, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. RUBRO: 67 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA DESCRIPCIÓN: Representa el monto de la utilidad que de acuerdo a Ley, la empresa debe destinar a sus trabajadores. CUENTA: 6701 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa, según dispositivos legales vigentes. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la transferencia al cierre del ejercicio, de la participación de los trabajadores, con abono a la subcuenta 2505.02 Participaciones por pagar. CRÉDITOS: ‐ Por la distribución de la utilidad a los trabajadores de acuerdo a Ley, con cargo a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. RUBRO: 68 IMPUESTO A LA RENTA 565
565
Modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005
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DESCRIPCIÓN: Comprende el impuesto a la renta calculado sobre la utilidad del ejercicio. Las empresas deberán diferenciar las subdivisionarias a mayor detalle la parte del impuesto a la renta correspondiente al impuesto corriente y la parte correspondiente al impuesto diferido. CUENTA: 6801 IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el Impuesto a la Renta correspondiente al período. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el total del impuesto a la renta al cierre del ejercicio con abono a la cuenta analítica 2104.01.01 Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: ‐ Por el Impuesto a la Renta, en el período contable o cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. RUBRO: 69 RESULTADO NETO DEL EJERCICIO DESCRIPCIÓN: Representa el resultado neto de la empresa correspondiente a un período determinado o al cierre del ejercicio. Por su naturaleza, el saldo de esta cuenta se integra al Balance General, toda vez que forma parte de la estructura del patrimonio de la empresa. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el saldo deudor al cierre del período o ejercicio de la cuenta, 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. ‐ Por el importe de la distribución legal de la renta ‐ Por el importe del Impuesto a la Renta. ‐ Por la transferencia del saldo acreedor de la cuenta, al cierre del período o ejercicio, a la cuenta patrimonial 3901 Utilidad neta del ejercicio. CRÉDITOS: ‐ Por el saldo acreedor, al cierre del periodo, de la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. ‐ Por la transferencia del saldo deudor de la cuenta, al cierre del período o ejercicio, con cargo a la cuenta patrimonial 3902 Pérdida neta del ejercicio. CUENTA: 6902 RESULTADO POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN 566 CLASE: 7 CONTINGENTES DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas en las que se registran aquellas operaciones por las cuales la empresa ha asumido riesgos crediticios, que dependiendo de hechos futuros puedan convertirse en créditos directos y generarle obligaciones frente a terceros; así como, aquellas operaciones en las que la obligación de la empresa está condicionada a que un hecho se produzca o no, dependiendo de los factores imprevisibles que puedan resultar en la pérdida de un activo o en la acumulación de un pasivo.
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La cuenta 6902 se dejó sin efecto mediante la Resol. SBS N° 106‐2005 del 20.01.2005
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Comprende las cuentas deudoras y acreedoras correspondientes a avales y cartas fianza otorgadas; cartas de crédito emitidas y cartas de crédito confirmadas no negociadas; aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y aceptaciones de cartas de crédito confirmadas negociadas; líneas de crédito autorizadas y créditos concedidos no desembolsados; productos financieros derivados; contratos de underwriting; litigios y demandas contra la empresa y otras contingencias. Para fines exclusivos del registro contable en las cuentas 7106 y 7206, un contrato a futuro de moneda extranjera pactado sobre dos monedas distintas a la moneda nacional se tratará como una compra o una venta dependiendo 567 de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado . RUBRO: 71 CONTINGENTES DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Representa los derechos eventuales que tendría la empresa frente a sus clientes, en caso de tener que asumir las obligaciones que éstos han contraído, por cuyo cumplimiento la empresa se ha responsabilizado. Por lo tanto, en las cuentas correspondientes que integran este rubro, se registran los avales y cartas fianza otorgadas; cartas de crédito emitidas y cartas de crédito confirmadas no negociadas; aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas negociadas; contrapartidas de las responsabilidades por líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados; contratos de productos financieros derivados; contratos de underwriting; litigios y demandas contra la empresa y otras contingencias. CUENTA: 7101 AVALES OTORGADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes, por el otorgamiento de avales, los que se tornarán ciertos en caso de tener que asumir las obligaciones de éstos. SUBCUENTAS: 7101.01 Derechos por avales al Estado o garantizados por el Estado 7101.02 Derechos por avales con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7101.03 Derechos por avales con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7101.04 Derechos por avales con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7101.05 Derechos por avales con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7101.06 Derechos por avales sin contra ‐ garantía Ver dinámica en la cuenta 7104. CUENTA: 7102 CARTAS FIANZA OTORGADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes por el otorgamiento de cartas fianza, los que se tornarán ciertos en caso de tener que asumir las obligaciones garantizadas. SUBCUENTAS: 7102.01 Derechos por cartas fianza al Estado o garantizadas por el Estado 7102.02 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7102.03 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7102.04 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7102.05 Derechos por cartas fianza con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras
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Modificado por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000
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7102.06 Derechos por cartas fianza sin contra ‐ garantía Ver dinámica en la cuenta 7104. CUENTA: 7103 CARTAS DE CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes (cuando se trate de una operación de importación) por las cartas de créditos emitidas y frente a los bancos emisores por las confirmaciones de cartas de crédito (cuando se trate de una operación de exportación), los que se tornarán ciertos en el momento de negociarse las mismas. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 7103.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes por las cartas de crédito emitidas, con pago a la vista o diferido, los que se tornarán ciertos en el momento de negociarse las mismas. 7103.01.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas a la vista 7103.01.01.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7103.01.01.02 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7103.01.01.03 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7103.01.01.04 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7103.01.01.05 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7103.01.01.06 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas sin contra ‐ garantía 7103.01.02 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas diferidas 7103.01.02.01 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7103.01.02.02 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7103.01.02.03 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7103.01.02.04 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7103.01.02.05 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7103.01.02.06 Derechos por cartas de crédito emitidas no negociadas sin contra ‐ garantía 7103.02 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas En esta cuenta se registra los derechos eventuales que tiene la empresa frente a los bancos emisores por las confirmaciones de cartas de crédito, las cuales se tornarán ciertas en el momento de negociarse dichas cartas de crédito. 7103.02.01 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas al Estado o garantizadas por el Estado
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7103.02.02 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7103.02.03 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7103.02.04 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7103.02.05 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7103.02.06 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas sin contra ‐ garantía Ver dinámica en la cuenta 7104. CUENTA: 7104 ACEPTACIONES BANCARIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos que tiene la empresa originados en el momento de la negociación de la carta de crédito frente a su importador local (cuando se trate de una operación de importación) y del banco corresponsal (cuando se trate de una operación de exportación), así como las otras aceptaciones bancarias. Cuando la empresa descuenta (adquiere) su propia aceptación, el saldo de esta cuenta y de la cuenta 7204 Responsabilidad por aceptaciones bancarias, son reducidos en el monto de la aceptación descontada y ésta debe ser registrada como un descuento en la subcuenta correspondiente del rubro 14 Créditos. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 7104.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas Registra los importes vigentes de las cartas de crédito emitidas por la empresa y negociadas, derivadas de las operaciones de importación y que representan un derecho de cobro al importador. Las cartas de crédito a la vista no canceladas por el cliente al momento de la negociación de los documentos, se deben registrar en las cuentas analíticas 1401.01.21 ó 1401.02.21 "Créditos por Liquidar" 568. 7104.01.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas a la vista 7104.01.01.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7104.01.01.02 Derechos por aceptaciones bancarias cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7104.01.01.03 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7104.01.01.04 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7104.01.01.05 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7104.01.01.06 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas sin contra ‐ garantía
568
Modificado por la Resol. SBS Nº 803‐2000 del 06.11.2000
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7104.01.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas diferidas 7104.01.02.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7104.01.02.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas a instituciones con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7104.01.02.03 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7104.01.02.04 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7104.01.02.05 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7104.01.02.06 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas sin contra ‐ garantía 7104.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas
Registra los importes vigentes de las cartas de crédito confirmadas por la empresa y negociadas, derivados de las operaciones de exportación, y que representan un derecho de cobro al banco corresponsal. 7104.02.01 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas al Estado o garantizadas por el Estado 7104.02.02 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos de primera categoría 7104.02.03 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por organismos similares a la SBS 7104.02.04 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de bancos supervisados por la oficina matriz sujeta a supervisión de organismos similares a la SBS 7104.02.05 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas con contra ‐ garantía de otras instituciones financieras 7104.02.06 Derechos por aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas sin contra ‐ garantía 7104.09 Derechos por otras aceptaciones bancarias vigentes Registra los importes que se encuentran dentro del plazo de su vigencia, correspondientes a aceptaciones bancarias realizadas por la empresa, que no corresponde incluir en las subcuentas anteriores. DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 7101, 7102, 7103 y 7104 DÉBITOS: ‐ Por los avales otorgados por la empresa. ‐ Por las cartas fianzas otorgadas por la empresa. ‐ Por las cartas de crédito emitidas por la empresa. ‐ Por las cartas de crédito confirmadas por la empresa. ‐ Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. ‐ Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas. CRÉDITOS: ‐ Por el cumplimiento y/o cancelación de avales otorgados.
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‐ ‐ ‐ ‐ ‐
Por el cumplimiento y/o cancelación de cartas fianza otorgadas. Por la negociación de las cartas de crédito emitidas. Por la negociación de las cartas de crédito confirmadas. Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas.
CUENTA: 7105 LÍNEAS DE CRÉDITO NO UTILIZADAS Y CRÉDITOS CONCEDIDOS NO DESEMBOLSADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las correspondientes contrapartidas de las obligaciones eventuales que tiene la empresa frente a los beneficiarios de líneas de crédito autorizadas, por los montos no utilizados; así como por créditos concedidos no desembolsados que constituyen contingencias por la autorización que se otorga mediante contrato a los beneficiarios para la utilización de las líneas de crédito. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el monto de la línea de crédito autorizada en el momento de la suscripción del contrato. CRÉDITOS: ‐ Por los importes utilizados de las líneas de crédito autorizados. ‐ Por la reversión de los importes de la línea no utilizados al vencimiento del plazo contractual. ‐ Por el desembolso parcial o total del crédito. CUENTA: 7106 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS 124.1 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos de los contratos de operaciones con productos financieros derivados, bajo las modalidades indicadas en esta cuenta, previa aprobación por la Superintendencia. En estos contratos surgen derechos y obligaciones irrevocables para cada una de las partes contratantes, los cuales deben ser contabilizados de acuerdo a los criterios establecidos por esta Superintendencia en la dinámica del rubro 15 respecto a los instrumentos financieros derivados. Asimismo, se registrarán en esta cuenta los derechos por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. Tanto la cuenta 7106 como la cuenta 7206 se contabilizarán detalladas, puesto que todo instrumento financiero derivado comprende posiciones activas y pasivas a la vez, y es necesario llevar un control detallado de ambas posiciones y los riesgos a que están sujetas. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS 569: 7106.01 Derivados de moneda extranjera 7106.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 7106.01.01.01 Compras 7106.01.01.02 Deudores por ventas 7106.01.02 Forwards 7106.01.02.01 Compras 7106.01.02.02 Deudores por ventas 7106.01.04 Futuros 7106.01.04.01 Compras 7106.01.04.02 Deudores por ventas 7106.01.05 Opciones 7106.01.05.01 Compras calls 569
Modificado por la Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005, Resol. SBS Nº 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008
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7106.01.05.02 Deudores por ventas calls 7106.01.05.03 Compras puts 7106.01.05.04 Deudores por ventas puts 7106.01.05.05 Compras otros 7106.01.05.06 Deudores por ventas otros 7106.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 7106.01.09.01 Compras 7106.01.09.02 Deudores por ventas 7106.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 7106.03.01 Swaps 7106.03.01.01 Compras 7106.03.01.02 Deudores por ventas 7106.03.02 Forwards comprados 7106.03.02.01 Compras 7106.03.02.02 Deudores por ventas 7106.03.04 Futuros 7106.03.04.01 Compras 7106.03.04.02 Deudores por ventas 7106.03.05 Opciones 7106.03.05.01 Compras calls 7106.03.05.02 Deudores por ventas calls 7106.03.05.03 Compras puts 7106.03.05.04 Deudores por ventas puts 7106.03.05.05 Compras otros 7106.03.05.06 Deudores por ventas otros 7106.03.09 Otros derivados de capital 7106.03.09.01 Compras 7106.03.09.02 Deudores por ventas 7106.07 Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 7106.07.01 Compras a futuro‐operaciones de reporte 7106.07.02 Deudores por venta a futuro‐operaciones de reporte 7106.07.03 Compras a futuro‐pactos de recompra 7106.07.04 Deudores por venta a futuro‐pactos de recompra 7106.09 Otros productos financieros derivados 7106.09.01 Compras 7106.09.02 Deudores por ventas DINÁMICA 570 DÉBITOS : ‐ Por los derechos por compras a futuro de moneda extranjera. ‐ Por los derechos por ventas a futuro de moneda extranjera. ‐ Por los derechos por compras de opciones de moneda extranjera. ‐ Por los derechos por ventas de opciones de moneda extranjera. ‐ Por los derechos de otros instrumentos financieros derivados. ‐ Por los derechos por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. CRÉDITOS: 124.2 ‐ Por la cancelación de derechos por compras a futuro de moneda extranjera. ‐ Por cancelación de derechos por ventas a futuro de moneda extranjera ‐ Por la cancelación de derechos por compras de opciones de moneda extranjera. ‐ Por la cancelación de derechos por ventas de opciones de moneda extranjera.
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Modificado mediante Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005
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‐ ‐
Por la cancelación de derechos de otros Instrumentos financieros derivados. Por la cancelación de los derechos por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad.
CUENTA: 7108 CONTRATOS DE UNDERWRITING DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la contrapartida por las obligaciones eventuales que tiene la empresa con terceros, por haber celebrado contratos de underwriting, habiéndose fijado previamente las obligaciones y derechos de cada uno de los intervinientes. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe contratado por underwriting. CRÉDITOS: ‐ Por la cancelación de contratos de underwriting, efectuada por la empresa, antes o al vencimiento de los documentos. CUENTA: 7109 LITIGIOS, DEMANDAS PENDIENTES Y OTRAS CONTINGENGIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la contrapartida de la responsabilidad eventual con terceros por litigios y demandas contra la empresa. En esta cuenta también se registra la contrapartida de la obligación eventual de la empresa con terceros, por otras contingencias, tales como: sindicación de créditos, sindicación de garantías, garantías de créditos especiales y promocionales, por acuerdos de participación, compraventa de cartera, por titulización y por contratos de productos financieros derivados. En este último caso, cuando la empresa se compromete a cubrir los importes que resulten de la operación no cubierta por productos financieros derivados a cargo del ordenante. DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por la responsabilidad de la empresa por contingencias. CRÉDITOS: ‐ Por la extinción de otras responsabilidades. RUBRO: 72 CONTINGENTES ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Representa las responsabilidades eventuales que tiene la empresa frente a terceros, en caso de tener que asumir las obligaciones que éstos han contraído, por cuyo cumplimiento se ha responsabilizado. Por lo tanto, en las cuentas correspondientes que integran este rubro se registran: los avales y cartas fianza otorgados; cartas de crédito emitidas y cartas de crédito confirmadas no negociadas; las aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y aceptaciones de cartas de crédito confirmadas y negociadas; líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados; productos financieros derivados; contratos de underwriting; litigios y demandas contra la empresa y otras contingencias. CUENTA: 7201 RESPONSABILIDAD POR AVALES OTORGADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las responsabilidades eventuales que tiene la empresa frente a terceros por el otorgamiento de avales a sus clientes, los que se tornarán ciertos en caso de tener que asumir las obligaciones de éstos. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes.
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Ver dinámica en la cuenta 7204. CUENTA: 7202 RESPONSABILIDAD POR CARTAS FIANZA OTORGADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las responsabilidades eventuales que tiene la empresa frente a terceros por el otorgamiento de cartas fianza a sus clientes, las que se tornarán ciertas en caso de tener que asumir las obligaciones de éstos. En el caso que la empresa otorgue cartas fianza para garantizar licitaciones públicas, se contabilizará en esta cuenta. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes. Ver dinámica en la cuenta 7204. CUENTA: 7203 RESPONSABILIDAD POR CARTAS DE CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones eventuales que tiene la empresa con sus clientes (cuando se trate de una operación de exportación) por las cartas de créditos confirmadas, así como frente a las instituciones emisoras o corresponsales del exterior por las cartas de crédito emitidas (cuando se trate de una operación de importación), las que se tornarán ciertas en el momento de negociarse. Ver dinámica en la cuenta 7204. CUENTA: 7204 RESPONSABILIDAD POR ACEPTACIONES BANCARIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones que asume la empresa originadas al momento de la negociación de una carta de crédito frente al banco corresponsal del exportador (cuando se trate de operaciones de importación), así como del exportador local (cuando se trate de operaciones de exportación). Incluye otras aceptaciones bancarias provenientes de operaciones locales. DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 7201, 7202, 7203 y 7204. DÉBITOS : ‐ Por el cumplimiento y/o cancelación de avales otorgados. ‐ Por el cumplimiento y/o cancelación de cartas fianza otorgadas. ‐ Por la negociación de las cartas de crédito emitidas. ‐ Por la negociación de las cartas de crédito confirmadas. ‐ Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. ‐ Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas. CRÉDITOS: ‐ Por los avales otorgados por la empresa. ‐ Por las cartas fianza otorgadas por la empresa. ‐ Por las cartas de crédito emitidas por la empresa. ‐ Por las cartas de crédito confirmadas por la empresa. ‐ Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. ‐ Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas. CUENTA: 7205 RESPONSABILIDAD POR LÍNEAS DE CRÉDITO NO UTILIZADAS Y CRÉDITOS CONCEDIDOS NO DESEMBOLSADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones eventuales que tiene la empresa frente a los beneficiarios de líneas de crédito autorizadas, por los montos no utilizados; así como por créditos concedidos no
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desembolsados, que constituyen contingencias por la autorización que se otorga mediante contrato a los beneficiarios para la utilización de las líneas de crédito. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. SUBCUENTAS : 7205.01 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente 571 7205.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente comercial 7205.01.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.01.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 124.3 7205.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente a microempresas 124.3 7205.01.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.01.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 124.3 7205.01.03 Responsabilidad por líneas de crédito en cuenta corriente de consumo 124.3 7205.01.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.01.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 124.3 7205.02 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos 7205.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos comercial 124.3 7205.02.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.02.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 124.3 7205.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos a microempresas 124.3 7205.02.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.02.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 124.3 7205.03 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo 7205.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo comerciales 124.3 7205.03.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.03.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes 124.3 7205.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo a microempresas 124.3 7205.03.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.03.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes124.3 7205.03.03 Responsabilidad por líneas de crédito en préstamo de consumo 124.3 7205.03.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.03.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes124.3 7205.04 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas 7205.04.01 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas comerciales124.3 7205.04.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.04.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes124.3 7205.04.02 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas a microempresas 124.3 7205.04.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.04.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes124.3 7205.04.03 Responsabilidad por líneas de crédito en avales y fianzas de consumo 124.3 7205.04.03.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes 124.3 7205.04.03.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes124.3 7205.05 Responsabilidad por líneas de crédito en cartas de crédito 7205.05.01 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos comercial 124.3 7205.05.01.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes124.4.1 7205.05.01.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes124.3 7205.05.02 Responsabilidad por líneas de crédito en descuentos a microempresas124.3 7205.05.02.01 Responsabilidad por líneas de crédito revolventes124.3 7205.05.02.02 Responsabilidad por líneas de crédito no revolventes124.3 7205.06 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito
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Incorporado por la Resolución SBS N° 1237‐2006 del 22.09.2006
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7205.06.01 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito comerciales124.3 7205.06.02 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito a microempresas124.3 7205.06.03 Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito de consumo124.3 7205.07 Responsabilidad por créditos otorgados no desembolsados
DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por los importes utilizados de las líneas de crédito autorizadas. ‐ Por la reversión de los importes de la línea no utilizados al vencimiento del contrato. ‐ Por el desembolso parcial o total del crédito. CRÉDITOS: ‐ Por el monto de la línea de crédito autorizada en el momento de la suscripción del contrato. ‐ Por el importe del pago total o parcial de los montos utilizados, hasta el monto de la línea de crédito autorizada. ‐ Por el monto de los créditos otorgados pendientes de desembolso. CUENTA: 7206 PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS 572 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones de los contratos de operaciones con instrumentos financieros derivados. Asimismo, se registrarán en esta cuenta las obligaciones por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. Son aplicables, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable que se disponga en la descripción de la cuenta 7106 Instrumentos Financieros Derivados. Tanto la cuenta 7106 como la cuenta 7206 se contabilizarán detalladas, puesto que todo instrumento financiero derivado comprende posiciones activas y pasivas a la vez, y es necesario llevar un control detallado de las posiciones largas y cortas, así como a los riesgos a que se encuentran sujetas. 573 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITÍCAS : 7206.01 Derivados de moneda extranjera 7206.01.01 Swaps de Monedas (Cross‐Currency Swaps) 7206.01.01.01 Acreedores por compras 7206.01.01.02 Ventas 7206.01.02 Forwards 7206.01.02.01 Acreedores por compras 7206.01.02.02 Ventas 7206.01.04 Futuros 7206.01.04.01 Acreedores por compras 7206.01.04.02 Ventas 7206.01.05 Opciones 7206.01.05.01 Acreedores por compras calls 7206.01.05.02 Ventas calls 7206.01.05.03 Acreedores por compras puts 7206.01.05.04 Ventas puts 7206.01.05.05 Acreedores por compras otros 572
Modificado mediante Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 573 Modificado mediante Resol. SBS N° 981‐2005 del 27.06.2005, Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008
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7206.01.05.06 Ventas otros 7206.01.09 Otros derivados de moneda extranjera 7206.01.09.01 Acreedores por compras 7206.01.09.02 Ventas 7206.03 Derivados de instrumentos representativos de capital, deuda y commodities 7206.03.01 Swaps 7206.03.01.01 Acreedores por compras 7206.03.01.02 Ventas 7206.03.02 Forwards comprados 7206.03.02.01 Acreedores por compras 7206.03.02.02 Ventas 7206.03.04 Futuros 7206.03.04.01 Acreedores por compras 7206.03.04.02 Ventas 7206.03.05 Opciones 7206.03.05.01 Acreedores por compras calls 7206.03.05.02 Ventas calls 7206.03.05.03 Acreedores por compras puts 7206.03.05.04 Ventas puts 7206.03.05.05 Acreedores por compras otros 7206.03.05.06 Ventas otros 7206.03.09 Otros derivados de capital 7206.03.09.01 Acreedores por compras 7206.03.09.02 Ventas 7206.07 Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad 7206.07.01 Acreedores por compras a futuro‐operaciones de reporte 7206.07.02 Ventas a futuro‐operaciones de reporte 7206.07.03 Acreedores por compras a futuro‐pactos de recompra 7206.07.04 Ventas a futuro‐pactos de recompra 7206.09 Otros productos financieros derivados 7206.09.01 Acreedores por compras 7206.09.02 Ventas DINÁMICA 574 DÉBITOS : ‐ Por la liquidación de acreencias por compras a futuro de moneda extranjera. ‐ Por la liquidación de obligaciones por ventas a futuro de moneda extranjera ‐ Por la liquidación de acreencias por compras de opciones de moneda extranjera. ‐ Por la liquidación de obligaciones por ventas de opciones de moneda extranjera. ‐ Por la liquidación de otros Instrumentos financieros derivados. ‐ Por la liquidación de las obligaciones por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. CRÉDITOS: ‐ Por las acreencias por compras a futuro de moneda extranjera. ‐ Por las obligaciones por ventas a futuro de moneda extranjera. ‐ Por las acreencias por compras de opciones de moneda extranjera. ‐ Por las obligaciones por ventas de opciones de moneda extranjera. ‐ Por las acreencias u obligaciones de otros Instrumentos financieros derivados.
574
Modificado mediante Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005
360
‐
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Por las obligaciones por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad.
CUENTA: 7208 RESPONSABILIDAD POR CONTRATOS DE UNDERWRITING DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones eventuales que tiene la empresa con terceros, por haber celebrado contratos de underwriting, mediante la suscripción transitoria de las primeras emisiones de valores con garantía total o parcial de sus colocaciones. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la cancelación de contratos de underwriting, efectuada por la empresa, antes del vencimiento de los documentos. CRÉDITOS: ‐ Por el importe contratado por underwriting. CUENTA: 7209 RESPONSABILIDAD POR LITIGIOS, DEMANDAS PENDIENTES Y OTRAS CONTINGENCIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la responsabilidad eventual con terceros por litigios y demandas contra la empresa. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. Asimismo, en esta cuenta se registra la obligación eventual de la empresa con terceros por otras contingencias, tales como sindicación de créditos, sindicación de garantías, garantía de créditos especiales y promocionales, acuerdos de participación y venta de cartera, fideicomisos, instrumentos financieros derivados y otros. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. SUBCUENTAS: 7209.01 Litigios y demandas pendientes 7209.01.01 Litigios y demandas por operaciones de intermediación 7209.01.02 Litigios y demandas por otras causas 7209.02 Responsabilidad por otras contingencias 7209.02.01 Responsabilidad por sindicación de créditos 7209.02.02 Responsabilidad por sindicación de garantías 7209.02.03 Responsabilidad por garantías de créditos especiales y promocionales 7209.02.04 Responsabilidad por acuerdos de participación y venta de cartera 7209.02.05 Responsabilidad por titulización 7209.02.05.01 Fideicomiso en garantía 7209.02.05.02 Avales 7209.02.05.03 Cartas fianza 7209.02.05.04 Sustitución de cartera 7209.02.05.09 Otros 7209.02.06 Responsabilidad por pacto de recompra u opción de compra de cartera 575 crediticia autorizada por la SBS 7209.02.09 Responsabilidad por contingencias varias DINÁMICA
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Incorporado mediante la Resol. SBS N° 1227‐2002 del 29.11.2002
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
DÉBITOS: ‐ Por la extinción de litigios y demandas. ‐ Por la extinción de otras responsabilidades. CRÉDITOS: ‐ Por los litigios y demandas judiciales iniciadas contra la empresa. ‐ Por otras contingencias. CLASE : 8 CUENTAS DE ORDEN DESCRIPCIÓN: Agrupa a las cuentas de registro que son destinadas para el control interno de la empresa, así como aquellas propias para la contabilización de operaciones con terceros, que por su naturaleza no integran el activo y pasivo, no influyen en el patrimonio de la empresa, ni afectan a sus resultados. A estas cuentas, también se les denomina cuentas de control o memorando. Las cuentas de orden están conformadas por: * Cuentas de orden deudoras que comprenden los valores y bienes propios entregados en custodia y en cobranza, cuentas incobrables castigadas, rendimientos de créditos e inversiones y rentas en suspenso, valores y bienes propios entregados en garantía, calificación de los créditos y ponderación por riesgo 576 crediticio, utilización de fondos especiales y fondos en administración y otras cuentas de orden deudoras . Para registrar los saldos deudores se utilizan las cuentas que integran el rubro 81 Cuentas de orden deudoras; y para registrar los saldos acreedores, se utilizan las cuentas que integran el rubro 82 Contra cuenta de cuentas de orden deudoras. * Cuentas de orden acreedoras que comprenden los valores y bienes recibidos en custodia, valores recibidos en cobranza país y exterior, garantías recibidas por operaciones de créditos, garantías recibidas por servicios, valores y bienes recibidos por operaciones especiales, consignaciones recibidas, cartas de crédito avisadas y otras cuentas de orden acreedoras. Para registrar los saldos deudores se utilizan las cuentas que correspondan de los rubros 83 Contra cuenta de cuentas de orden acreedoras; y para registrar los saldos acreedores se utilizan las cuentas que integran el rubro 84 Cuentas de orden acreedoras. * Cuentas de orden de fideicomisos y comisiones de confianza. Para registrar los activos y gastos de fideicomisos, las comisiones de confianza deudoras, y las cuentas por contra de las cuentas acreedoras de los fideicomisos, se utilizan las cuentas que corresponden al rubro 85 Fideicomisos y comisiones de confianza deudoras; y para registrar los pasivos, patrimonio e ingresos de los fideicomisos, las comisiones de confianza acreedoras, y las cuentas por contra de las cuentas deudoras de los fideicomisos, se utilizan las cuentas del rubro 86 Fideicomisos y comisiones de confianza acreedoras. RUBRO: 81 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas de registro deudoras que se destinan para el control interno contable de la empresa. Todas las cuentas que conforman este rubro se debitarán sin necesidad de que cada una tenga una contrapartida, acreditándose a la cuenta genérica que corresponda del rubro 82 Contracuenta de cuentas de orden deudoras.
576
Modificado por la Resol. SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
CUENTA: 8101 VALORES Y BIENES PROPIOS EN CUSTODIA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios que han sido entregados en custodia a terceros o a cargo de la propia empresa. SUBCUENTAS: 8101.01 Títulos y valores en custodia 8101.02 Documentos en custodia 8101.03 Bienes en custodia DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los valores y bienes en custodia en otras empresas. ‐ Por el importe de los valores y bienes en custodia en la propia empresa. CRÉDITOS: ‐ Por el retiro de valores y bienes propios en custodia. CUENTA: 8102 VALORES PROPIOS EN COBRANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios que la empresa maneja en sus propias oficinas o entregados a terceros para su cobranza. SUBCUENTAS: 8102.01 Valores propios en cobranza de oficina principal 8102.02 Valores propios en cobranza de agencias 8102.03 Valores propios en cobranza de sucursales del exterior DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los valores entregados a terceros para su cobranza. ‐ Por el importe de los valores entregados a su propia oficina para su cobranza. CRÉDITOS: ‐ Por las notas de crédito por la liquidación de las cobranzas o por la devolución de los documentos. CUENTA: 8103 CUENTAS INCOBRABLES CASTIGADAS 577 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos de la empresa que han sido castigados, independientemente del castigo tributario que se realice conforme las normas vigentes. Dichas deudas castigadas deben permanecer registradas en esta cuenta hasta que sean transferidas, condonadas o sean superados los 578 motivos que dieron lugar a su castigo . El procedimiento de castigo deberá ser fijado dentro de las políticas de control interno de la empresa. El saldo del capital de los créditos que se castigan según lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, debe registrarse en la subcuenta 8103.02; mientras que los intereses y comisiones de dichos créditos castigados deben registrarse en la cuenta analítica 8103.04.02 y la cuenta analítica 8103.05.02, respectivamente. 126.1
577
Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003. Posteriormente por la Resol. SBS N° 2075‐2004 del 22.12.2004 y la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 578 Modificado por la Resol. SBS N° 2075‐2004 del 22.12.2004
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
En caso los deudores de créditos castigados sean refinanciados o reestructurados, según los criterios del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, dicha operación refinanciada o reestructurada deberá registrarse en las cuentas correspondientes de créditos refinanciados o reestructurados, con abono a las cuentas respectivas de ingresos diferidos de operaciones refinanciadas y reestructuradas. Simultáneamente el monto de la deuda que se refinancia o reestructura (capital e intereses) deberá extornarse de la cuenta 8103. Por lo tanto, un crédito vencido o en cobranza judicial que habiendo sido castigado, posteriormente sea reestructurado o refinanciado, deberá ser activado (cuentas 1403 ó 1404) con el consecuente efecto en la clasificación y requerimiento de provisiones. 126.1.1 Aquellos créditos castigados donde no medie algún acuerdo de refinanciación o reestructuración, pero que vengan siendo amortizados, serán reclasificados a la subcuenta 8109.25 “Créditos castigados que vienen siendo amortizados”, debiendo ceñirse a los criterios de clasificación establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones 579 SUBCUENTAS: 8103.01 Inversiones castigadas 8103.02 Créditos castigados 8103.03 Cuentas por cobrar castigadas 8103.04 Intereses castigados 8103.04.01 Inversiones castigadas 126.1 8103.04.02 Créditos castigados126.1 8103.04.03 Cuentas por cobrar castigadas 126.1 8103.05 Comisiones castigadas 8103.05.02 Créditos castigados 126.1 8103.05.09 Otros 126.1 8103.09 Otras DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los derechos castigados. CRÉDITOS: ‐ Por la cancelación, refinanciación, reestructuración, transferencia, condonación o cualquier otra modalidad de extinción de los derechos castigados 126.1 CUENTA: 8104 RENDIMIENTOS DE CRÉDITOS, INVERSIONES Y RENTAS EN SUSPENSO 126.2 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos por concepto de intereses y comisiones en suspenso originadas por créditos refinanciados, reestructurados, vencidos y en cobranza judicial, por inversiones vencidas y reestructuradas; así como las comisiones por servicios bancarios en suspenso, las rentas y rendimientos diversos en suspenso. 126.2 SUBCUENTAS: 8104.01 Rendimiento de créditos refinanciados en suspenso 8104.02 Rendimiento de créditos vencidos en suspenso 8104.03 Rendimiento de créditos en cobranza judicial en suspenso 8104.04 Rendimiento de créditos reestructurados en suspenso 8104.05 Rentas en suspenso 8104.06 Rendimiento de inversiones vencidas y reestructuradas en suspenso 580 8104.09 Otros rendimientos en suspenso
579
Modificado por la Resol. SBS N° 2032‐2008 del 10.06.2008 Modificado por la Resol. SBS N° 1914‐2004 del 23.11.2004
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de los rendimientos devengados por créditos refinanciados, reestructurados, vencidos y en cobranza judicial. ‐ Por el importe de las rentas y otros rendimientos en suspenso. CRÉDITOS: ‐ Por la recuperación de los rendimientos de créditos. ‐ Por la recuperación de las rentas y rendimientos diversos. CUENTA: 8105 VALORES Y BIENES PROPIOS OTORGADOS EN GARANTÍA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios entregados por la empresa, en garantía por créditos obtenidos u otras operaciones, según corresponda. SUBCUENTAS: 8105.01 Valores propios 8105.02 Bienes propios 8105.03 Documentos propios 8105.04 Hipotecas cedidas 8105.05 Activos en respaldo de bonos hipotecarios 8105.05.01 Créditos comerciales 8105.05.02 Créditos MES 8105.05.03 Créditos hipotecarios para vivienda 581 8105.06 Créditos otorgados en garantía de financiamientos En la cuenta analítica 8105.06.01 “Créditos” de naturaleza deudora, la empresa registrará el valor nominal de los créditos directos de la cartera otorgada en garantía de financiamientos, sin perjuicio de su registro en las cuentas respectivas en el rubro 14 “Créditos”. En la cuenta analítica 8105.06.02 “Provisiones” de naturaleza acreedora, la empresa registrará las provisiones de los créditos directos de la cartera otorgada en garantía de financiamientos, sin perjuicio de su registro en las cuentas de provisiones respectivas en el rubro 14 “créditos”. 8105.06.01 Créditos 127 8105.06.01.01 Créditos comerciales 127 8105.06.01.02 Créditos a microempresas 127 8105.06.01.03 Créditos de consumo 127 8105.06.01.04 Créditos hipotecarios para vivienda 127 8105.06.02 Provisiones 127 8105.06.02.01 Créditos comerciales 127 8105.06.02.02 Créditos a microempresas 127 8105.06.02.03 Créditos de consumo 127 8105.06.02.04 Créditos hipotecarios para vivienda 127 8105.09 Otros activos DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de valores, bienes y documentos propios entregados en garantía. ‐ Por el importe de hipotecas cedidas en garantía. ‐ Por el importe de activos en respaldo de bonos hipotecarios ‐ Por el importe de otros activos otorgados en garantía
581
Creada por Resol. SBS Nº 1027‐2001 del 27.12.2001, vigente a partir del 01.01.2002
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
CRÉDITOS: ‐ Por el retorno de los valores, bienes y documentos entregados en garantía. ‐ Por el retorno de las hipotecas cedidas en garantía. ‐ Por el retorno de activos en respaldo de bonos hipotecarios ‐ Por el retorno de otros activos otorgados en garantía CUENTA: 8106 CALIFICACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENTES Y PONDERACIÓN POR RIESGO CREDITICIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la clasificación de créditos, según los criterios establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y la ponderación por riesgo conforme a lo dispuesto por ley, así como sus provisiones respectivas. Asimismo, el fideicomitente registrará los derechos a su favor, clasificados de acuerdo a la ponderación por riesgo que les corresponda, según las normas de la materia. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 8106.01 Calificación de créditos y contingentes 8106.01.01 Créditos y contingentes normal 8106.01.02 Créditos y contingentes con problema potencial 8106.01.03 Créditos y contingentes deficiente 8106.01.04 Créditos y contingentes dudoso 8106.01.05 Créditos pérdida 8106.02 Ponderación de activos y contingentes por riesgo crediticio 8106.02.01 Activos y contingentes ponderados con riesgo 0 % 8106.02.02 Activos y contingentes ponderados con riesgo 10% 8106.02.03 Activos y contingentes ponderados con riesgo 20% 8106.02.04 Activos y contingentes ponderados con riesgo 50% 8106.02.05 Activos y contingentes ponderados con riesgo 100% 8106.03 Provisiones por ponderación por riesgo crediticio 8106.03.01 Activos y contingentes ponderados con riesgo 0 % 8106.03.02 Activos y contingentes ponderados con riesgo 10% 8106.03.03 Activos y contingentes ponderados con riesgo 20% 8106.03.04 Activos y contingentes ponderados con riesgo 50% 8106.03.05 Activos y contingentes ponderados con riesgo 100% 8106.04 Cuentas por cobrar por fideicomiso 8106.04.01 Activos ponderados con riesgo 0% 8106.04.02 Activos ponderados con riesgo 10% 8106.04.03 Activos ponderados con riesgo 20% 8106.04.04 Activos ponderados con riesgo 50% 8106.04.05 Activos ponderados con riesgo 100% 8106.05 Provisiones por cuentas por cobrar por fideicomiso 8106.05.01 Ponderados con riesgo 0% 8106.05.02 Ponderados con riesgo 10% 8106.05.03 Ponderados con riesgo 20% 8106.05.04 Ponderados con riesgo 50% 8106.05.05 Ponderados con riesgo 100% DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la clasificación de los créditos. ‐ Por la ponderación por riesgo crediticio. ‐ Por la ponderación por riesgo de las provisiones de los créditos.
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐ Por la ponderación por riesgo de otros activos y sus provisiones. CRÉDITOS: ‐ Por la reclasificación de los deudores de los créditos, su cancelación o castigo. ‐ Por la variación en la ponderación por riesgo de las provisiones de los créditos. ‐ Por la ponderación por riesgo de otros activos y sus provisiones. CUENTA: 8107 UTILIZACIÓN DE FONDOS ESPECIALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran la utilización por la empresa de los fondos especiales obtenidos para capital de trabajo o fines específicos. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS: 8107.01 Disponible 8107.03 Inversiones 8107.04 Créditos 8107.09 Otros activos DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la aplicación de los créditos especiales. CRÉDITOS: ‐ Por la reducción de los fondos especiales a su amortización, devolución o cancelación. CUENTA: 8108 UTILIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PARA CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra para efectos de control, el Capital Social que ha sido asignado a cubrir los diferentes riesgos de la Empresa, de acuerdo a las normas legales vigentes. SUBCUENTAS: 8108.01 Para riesgo crediticio 8108.02 Para riesgos de mercado 8108.09 Para otros riesgos DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la aplicación del capital social a los riesgos. CRÉDITOS: ‐ Por la reducción y transferencia a otros riesgos. CUENTA: 8109 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes totalmente depreciados, bienes no depreciables, útiles de oficina, reclamos en trámite, líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas del país y del exterior, valores emitidos, coberturas de seguros, títulos valores en stock, créditos cedidos en venta, documentos descontados, valores y títulos comprometidos en operaciones de reporte y pactos de recompra, remanentes y bienes transferidos en fideicomiso y comisiones de confianza, los créditos refinanciados y reestructurados reclasificados contablemente como créditos vigentes de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, líneas de crédito en tarjetas de crédito, los créditos refinanciados y reestructurados acogidos al Programa RFA clasificados como Normal bajo leyes 582 especiales, y otras que por su naturaleza requieran el control de la empresa . 582
Modificado por la Resol. SBS N° 468‐2001 del 19.06.2001. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 1315‐2005 del 24.08.2005 y por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 8109.01 Activo fijo depreciado 8109.02 Bienes no depreciables 8109.03 Útiles de oficina 8109.04 Reclamos en trámite 8109.05 Líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas ‐ país 8109.06 Líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas ‐ exterior 8109.07 Valores emitidos 8109.08 Cobertura de seguros 8109.09 Títulos y valores en stock 8109.10 583 8109.11 129 8109.12 Créditos cedidos en venta 8109.13 Documentos descontados 584 8109.14 8109.15 129.1 8109.16 Remanentes en fideicomiso 8109.17 Bienes transferidos en fideicomiso 8109.17.01 Fideicomiso en garantía 8109.17.01.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 585 8109.17.01.09 Otros contratos 129.2 8109.17.02 Fideicomiso en titulización 8109.17.02.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 129.2 8109.17.02.09 Otros contratos 129.2 8109.17.09 Otros fideicomisos 8109.17.09.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 129.2 8109.17.09.09 Otros contratos 129.2 8109.18 Comisiones de confianza 586 587 8109.19 Créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes En las cuentas analíticas y subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.19 se registrarán los créditos reestructurados y refinanciados, que de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, cumplen con las condiciones para ser reclasificados contablemente como créditos vigentes. Dicho registro se realizará sin perjuicio de su contabilización en las cuentas correspondientes de la cuenta 1401 Créditos Vigentes. En caso que los créditos reclasificados como vigentes hayan sufrido variaciones en las condiciones contractuales, o presenten incumplimientos de tal manera que de acuerdo a los criterios establecidos en este Manual sean considerado como vencidos, dichos créditos serán reclasificados como créditos refinanciados, reestructurados o vencidos, según corresponda, en cuyo caso se 588 extornarán los saldos de la subcuenta 8109.19 . 8109.19.01 Créditos comerciales 130 131 8109.19.01.05 Descuentos 131 8109.19.01.06 Préstamos 131 8109.19.01.10 Factoring 131 583
Modificado por las Resoluciones SBS N° 664‐2000 y 468‐2001, y eliminado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Eliminada las subcuentas 8109.14 y 8109.15 así como las cuentas analíticas, por la Resol. SBS Nº 1067‐2005 del 19.07.2005 585 Incorporado por la Resol. SBS Nº 980‐2006 del 04.08.2006 586 Eliminadas por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000 587 Creado por la Resol. SBS Nº 032‐2002 del 11.01.2002 588 Creado por la Resol. SBS N° 032‐2002. Posteriormente modificado por la Resol. SBS N° 29‐2005 del 12.01.2005 584
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
8109.19.01.11 Arrendamiento financiero 131 8109.19.01.12 Lease‐back 131 8109.19.01.13 Sindicado 131 8109.19.01.14 Deudores por venta de cartera 131 8109.19.01.16 Créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país131.1 8109.19.01.24 Créditos corto plazo‐operaciones reestructuradas y RFA‐FOPE 131 8109.19.01.25 Créditos a empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000)131 8109.19.01.29 Otros créditos comerciales 589 Créditos a microempresas132 133 8109.19.02.05 Descuentos 132 8109.19.02.06 Préstamos 132 8109.19.02.10 Factoring 132 8109.19.02.11 Arrendamiento financiero 132 8109.19.02.12 Lease‐back 132 8109.19.02.24 Créditos corto plazo‐operaciones reestructuradas y RFA132 8109.19.02.25 Créditos a empresas (Decreto de Urgencia Nº 059‐2000) 132 8109.19.02.29 Otros créditos a microempresas 132 Créditos de consumo132 133 8109.19.03.06 Préstamos 132 8109.19.03.11 Arrendamiento financiero 132 8109.19.03.12 Lease‐back 132 8109.19.03.20 Préstamos a directores y trabajadores 132 8109.19.03.29 Otros créditos de consumo 132 Créditos hipotecarios para vivienda132 133 8109.19.04.06 Préstamos 132 8109.19.04.20 Préstamos a directores y trabajadores 132 8109.19.04.23 Préstamos del Fondo Mi‐Vivienda 132 8109.19.04.29 Otros créditos hipotecarios para vivienda 132 590 133 133
8109.20 8109.21
8109.19.02 8109.19.03 8109.19.04 8109.19.05 8109.19.06 8109.19.10 133 8109.20.01 133 8109.20.02 133 8109.20.03 133 8109.20.04 133 8109.20.05 133 8109.20.06 133 8109.20.10 133 Provisiones por cuentas por cobrar – Fideicomisos 8109.21.01 Cartera de créditos 8109.21.01.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario 591 simultáneamente ‐ Ley 28579 592 8109.21.01.09 Otros contratos 8109.21.02 Bienes adjudicados 8109.21.02.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 133.1
589
Creado por la Resol. SBS Nº 032‐2002 del 11.01.2002 Eliminadas por la Resol. SBS Nº 664‐2000 del 27.09.2000 591 Incorporado por la Resol. SBS Nº 980‐2006 del 04.08.2006 592 Incorporada por la Resol. SBS N° 2075‐2004 del 22.12.2004 590
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
8109.21.02.09 Otros contratos 133.1 8109.21.03 Inversiones 8109.21.03.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 133.1 8109.21.03.09 Otros contratos 133.1 8109.21.09 Otras 8109.21.09.01 Contratos donde se actúa como fideicomitente y fiduciario simultáneamente ‐ Ley 28579 133.1 8109.21.09.09 Otros contratos 133.1 8109.22 Créditos condonados 133.1.1
En esta subcuenta se registrará el importe del total de la condonación de créditos efectuada en el ejercicio corriente, discriminándose por los conceptos: capital, intereses y comisiones. Al inicio del ejercicio siguiente se deberá realizar un asiento de reversión del monto acumulado en el ejercicio anterior, a efectos de controlar únicamente los créditos condonados en el ejercicio corriente. 133.1.1 8109.22.01 Capital 133.2 8109.22.02 Intereses 133.2 8109.22.03 Comisiones 133.2 8109.23 Líneas de crédito en tarjetas de crédito de consumo 133.3 En esta subcuenta se registran las líneas de crédito de consumo otorgadas a los clientes, así como las variaciones producidas, que hayan sido informadas a los clientes y/o aceptadas por ellos, según las condiciones pactadas. El saldo de esta subcuenta deberá ser igual a la suma de los saldos de la línea utilizada y de la línea no utilizada, contabilizados en las cuentas del rubro 14 “Créditos” y subcuenta 7205.06 “Responsabilidad por líneas de crédito para tarjetas de crédito”, respectivamente, correspondientes a créditos de consumo. 593 8109.24 Créditos Reestructurados y Refinanciados RFA‐ Normales Ley N° 28591 En las cuentas analíticas y subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.24 se registrarán los créditos reestructurados y refinanciados, que de acuerdo a La Ley N° 28591, hayan sido clasificados como Normales. Dicho registro se realizará sin perjuicio de su contabilización en las cuentas correspondientes de las cuentas 1403 “Créditos Reestructurados” y 1404 “Créditos Refinanciados”. En caso que los créditos reclasificados como Normales sean reclasificados posteriormente a una categoría de riesgo superior a Normal conforme los criterios establecidos en el Capítulo II de la Resolución SBS N° 808‐2003, los saldos correspondientes registrados en esta subcuenta serán extornados. 8109.24.03 Créditos Reestructurados 8109.24.03.01 Créditos Comerciales 8109.24.03.02 Créditos a Microempresas 8109.24.04 Créditos Refinanciados 8109.24.04.01 Créditos Comerciales 8109.24.04.02 Créditos a Microempresas 594 8109.25 Créditos castigados que vienen siendo amortizados En esta subcuenta se registrarán los créditos que habiendo sido castigados contablemente, con posterioridad a dicho castigo, vengan siendo amortizados por los deudores. La calificación de estos créditos deberá actualizarse conforme a los criterios de clasificación establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 595 8109.26 Créditos Reprogramados Sismo 593
Incorporada por la Resol. SBS N° 1315‐2005 del 24.08.2005 Incorporada por la Resol. SBS N° 2032‐2008 del 10.06.2008 595 Incorporado por la Resol. SBS N° 1169‐2007 del 22.08.2007 y Resol. SBS Nº 1272‐2007 del 21.09.2007 594
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
En esta subcuenta se registran los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero destinados a deudores domiciliados en el Departamento de Ica, la Provincia d Cañete, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, las provincias de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, cuyos vencimientos han sido reprogramados. Este registro se realizará sin perjuicio de la contabilización de los créditos en las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos”. Los créditos contabilizados en esta subcuenta son aquellos créditos reprogramados que se encuentran bajo el alcance de la Resolución SBS Nº 1169‐2007. Los rendimientos de dichos créditos, serán contabilizados bajo el método de lo percibido, en la cuenta 8104.09. 8109.29 Otras DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por las unidades de bienes totalmente depreciados fuera de uso, bienes de menor cuantía no depreciables y útiles de oficina. ‐ Por los reclamos en trámite. ‐ Por el monto de las líneas de crédito obtenidas. ‐ Por los valores emitidos. ‐ Por el importe de la cobertura de seguros contratados. ‐ Por el importe de los títulos valores en stock. ‐ Por el importe de los créditos cedidos en venta. ‐ Por el importe de los documentos descontados. ‐ Por las inversiones en empresas reestructuradas. ‐ Por las provisiones de inversiones en empresas reestructuradas. ‐ Por el importe de valores y títulos de reporte. ‐ Por el importe de valores y títulos con pacto de recompra. ‐ Por el importe de remanentes y bienes transferidos en fideicomiso. ‐ Por el importe de las comisiones de confianza. ‐ Por las inversiones en empresas saneadas ‐ Por las provisiones por cuentas por cobrar ‐ fideicomisos ‐ Por el importe de otras cuentas deudoras 596 ‐ Por el importe de los créditos condonados en el ejercicio corriente . 597 ‐ Por el importe de las líneas de crédito otorgadas . ‐ Por los créditos castigados que vienen siendo amortizados por los deudores. 133.4.1 CRÉDITOS: ‐ Por la baja de activos fijos totalmente depreciados. ‐ Por el consumo de bienes de menor cuantía y útiles de oficina. ‐ Por la venta de los valores emitidos. ‐ Por la regularización de reclamos. ‐ Por la utilización de las líneas de crédito. ‐ Por la extinción de la póliza de seguros. ‐ Por el retiro de los valores en stock. ‐ Por la contrapartida de cartera vendida. ‐ Por la cancelación de los documentos descontados. ‐ Por la disminución de las inversiones en empresas reestructuradas. ‐ Por la disminución de las provisiones de inversiones en empresas reestructuradas. ‐ Por la cancelación de valores y títulos de reporte. ‐ Por la cancelación de valores y títulos con pacto de recompra. 596
Incorporada por la Resol. SBS N° 2075‐2004 del 22.12.2004 Incorporada por la Resol. SBS N° 1145‐2005 del 03.08.2005
597
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐
Por la cancelación o disminución de los remanentes y bienes transferidos en fideicomiso. Por la cancelación de las comisiones de confianza. Por la disminución en inversiones en empresas saneadas. Por la disminución de las provisiones por cuentas por cobrar – fideicomisos. Por la cancelación de otras cuentas deudoras Por el asiento de reversión al inicio del ejercicio, correspondiente al monto global de los créditos condonados en el ejercicio anterior.133.2 Por la cancelación parcial o total de la línea de crédito, o por la disminución de dichas líneas 133.3
‐ RUBRO: 82 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las contra cuentas de control deudoras, que se destinan para el abono de las partidas que se debitan en las cuentas de orden deudoras, las que se utilizan para el control interno contable de la empresa. RUBRO: 83 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las contra cuentas de control acreedoras, que se destinan para el cargo de las partidas que se acreditan en las cuentas de orden acreedoras, las que se utilizan para el control interno contable de la empresa. RUBRO: 84 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas de registro acreedoras que se destinan para el control interno contable de los bienes, valores y otros recibidos de terceros por la empresa. Todas las cuentas que conforman este rubro se debitarán sin necesidad de que cada una tenga una contrapartida a la cuenta genérica que corresponda del rubro 83 Contracuenta de cuentas de orden acreedoras. CUENTA: 8401 VALORES Y BIENES RECIBIDOS EN CUSTODIA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los títulos valores recibidos u otros documentos, así como los bienes en general recibidos de terceros por la empresa para su custodia y sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la misma, de acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa; percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos. SUBCUENTAS: 8401.01 Valores y bienes de clientes 8401.02 Valores y bienes de instituciones financieras DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por la devolución de los valores y bienes de terceros. ‐ Por la devolución del dinero recibido en custodia del Banco Central de Reserva del Perú. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de los valores y bienes recibidos de terceros. ‐ Por el monto del dinero recibido en custodia del Banco Central de Reserva del Perú.
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
CUENTA: 8402 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA PAÍS 598 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores provenientes de terceros recibidos por la empresa para su cobranza en el país, sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la empresa. De acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa, esta última cobrará por cuenta del interesado el valor del documento en la misma plaza u otra del país, percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos. Efectuado el cobro, se abonará el efectivo percibido en la cuenta que el cliente instruya o en su defecto, en la cuenta 2101.14 Cobranzas por liquidar, para su posterior pago. SUBCUENTAS: 8402.01 Valores recibidos en cobranza oficina principal 8402.02 Valores recibidos en cobranza agencias Ver dinámica en la cuenta 8403. CUENTA: 8403 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA EXTERIOR 599 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores provenientes de terceros recibidos por la empresa para su cobranza en el exterior, sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la empresa. De acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa, esta última cobrará por cuenta del interesado el valor del documento en el exterior, percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos. Efectuado el cobro, se abonará el efectivo percibido en la cuenta que el cliente instruya o en su defecto, en la subcuenta 2101.14 Cobranzas por liquidar, para su posterior pago. SUBCUENTAS: 8403.01 Valores recibidos en cobranza oficina principal 8403.02 Valores recibidos en cobranza agencias DINÁMICA: Aplicable a las cuentas 8402 y 8403 DÉBITOS: ‐ Por la liquidación de la cobranza o la devolución del documento. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de los valores recibidos para su cobranza. CUENTA: 8404 GARANTÍAS RECIBIDAS POR OPERACIONES DE CRÉDITO 136 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de afectación o el valor neto de realización, el menor, de los bienes inmuebles, valores, títulos valores, mercaderías, maquinarias, avales, cartas fianza y otros documentos recibidos por la empresa de los clientes en garantía, conforme determine la SBS, por los créditos directos e indirectos otorgados, de acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa. Las garantías preferidas de muy rápida realización serán registradas en la subcuenta 8404.01, las garantías preferidas en la subcuenta 8404.02, las garantías preferidas autoliquidables en la subcuenta 8404.04 y las fianzas solidarias o avales que cuenten con responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior en la subcuenta 8404.05, debiendo corresponder estrictamente a las garantías referidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los fideicomisos en garantía de las cuentas analíticas 8404.01.07 y 8404.02.14 corresponderán a aquellos bienes 598
Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Modificado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
599
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expresamente indicados en las normas vigentes sobre la materia. Asimismo, en la subcuenta 8404.09 y 8404.10 se registrarán aquellas garantías que no tengan el carácter de preferidas. De otro lado, para efectos de provisiones, los bienes otorgados en arrendamiento financiero son considerados como garantías preferidas, en cumplimiento con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, por lo que dichos bienes se registrarán en la cuenta analítica 8404.02.19, debiendo discriminarse si se trata de bienes muebles o bienes inmuebles. Asimismo, para efectos de provisiones, los bienes otorgados en contratos de capitalización inmobiliaria son considerados como garantías preferidas, en cumplimiento del Reglamento de las ECI, por lo que dichos bienes se registrarán en la cuenta analítica 8404.02.20. En el caso de las inversiones negociables y a vencimiento, éstas se valúan de acuerdo con lo descrito en el rubro 13. 600 SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : 601 8404.01 Garantías preferidas de muy rápida realización 8404.01.01 8404.01.02 Primera prenda sobre instrumentos representativos de deuda pública y de obligaciones del BCRP 8404.01.03 Primera prenda sobre instrumentos representativos de deuda con grado de inversión emitidos por gobiernos o bancos centrales 8404.01.04 Valores Mobiliarios Incluidos en el Listado que Publica la SBS, con Excepción de los emitidos por las Empresas Deudora y Acreedora 602 8404.01.05 Primera prenda sobre warrants de commodities 603 8404.01.06 8404.01.07 Fideicomiso en garantía 8404.02 Otras garantías preferidas 8404.02.01 Primeras hipotecas sobre inmuebles 8404.02.02 Primera prenda sobre instrumentos de deuda no subordinada 8404.02.02.01 Empresas del sistema financiero y sistema de seguros del país 8404.02.02.02 Empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel 8404.02.02.03 Bancos e instituciones multilaterales de crédito 8404.02.03 Primera prenda sobre instrumentos representativos de deuda 8404.02.03.01 Cotizados en mecanismos centralizados de negociación del país 8404.02.03.02 Cotizados en mecanismos centralizados de negociación del exterior 8404.02.04 Primera prenda sobre instrumentos representativos de capital 8404.02.04.01 Negociados en mecanismos centralizados de negociación del país 8404.02.04.02 Considerados en índices de mecanismos centralizados de negociación del exterior 8404.02.05 Primera prenda sobre certificados de participación 8404.02.05.01 Fondos mutuos 8404.02.05.02 Fondos de inversión 8404.02.06 Primera prenda de joyas y metales preciosos 8404.02.07 Primera prenda sobre conocimientos de embarque y cartas de porte 8404.02.08 Primera prenda de maquinaria y equipos 8404.02.09 Primera prenda de medios de transporte 600
Modificada por la Resol. SBS N° 489‐2000 del 19.07.2000. Posteriormente modificada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003, la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 y la Resol. SBS N° 426‐2006 del 28.03.2006 601 Eliminado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 602 Modificada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 603 Eliminada por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003
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8404.03 8404.04
8404.02.10 Primer prenda warrants de productos y/o mercaderías 8404.02.11 Primera prenda agrícola 8404.02.12 Primera prenda minera 8404.02.13 Primera prenda global y flotante 8404.02.14 Fideicomiso en garantía 8404.02.15 Seguro de crédito a la exportación 8404.02.16 Póliza del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa 604 8404.02.17 8404.02.18 Pólizas de Caución 605 8404.02.19 Bienes Otorgados en Arrendamiento Financiero 141 8404.02.19.01 Bienes Inmuebles 141 8404.02.19.02 Bienes Muebles 141 8404.02.20 Bienes otorgados en capitalización inmobiliaria 606 607 8404.02.21 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de crédito 8404.02.29 Otras que determine la SBS Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda‐Mi Vivienda Garantías Preferidas Autoliquidables 141 8404.04.01 Depósitos en Efectivo en Moneda Nacional y Moneda Extranjera Constituidos en las Empresas del Sistema Financiero 141 8404.04.02 Derechos de Carta de Crédito Irrevocable con Documentos Negociados sin Discrepancias, pendientes de cobro del Banco Emisor cuando este sea una Empresa del Sistema Financiero del Exterior de Primer Nivel 141 8404.05 Responsabilidad Subsidiaria de una Empresa del Sistema Financiero o del Sistema de Seguros del País o del Exterior 141 8404.05.01 Fianza Solidaria 141 8404.05.02 Avales 141 8404.05.03 Cobertura de Seguro de crédito Extendida por un Patrimonio de Seguro de Crédito 141 8404.09 Otras Garantías no Preferidas 608 8404.10 Garantías no Preferidas – Avales y Fianzas 141.2.1
DINÁMICA DÉBITOS: ‐ Por el importe de las garantías devueltas, cuando se liberan por cobranza o cancelación del crédito, o cuando son embargadas. CRÉDITOS: ‐ Por el importe de lo valores recibidos, títulos valores y/o bienes recibidos de clientes, en garantía de los créditos otorgados por la empresa. CUENTA: 8405 GARANTÍAS RECIBIDAS POR SERVICIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran el valor de afectación de garantías recibidas por la empresa de los clientes por servicios otorgados, diferentes a las operaciones de financiamiento, de acuerdo con el convenio suscrito que se firma entre el cliente y la empresa. Son aplicables los procedimientos de avalúo referente a la cuenta 8404 Garantías recibidas por operaciones de crédito. SUBCUENTAS: 8405.01 Garantía de hipotecas 604
Eliminado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 Incorporado por la Resol. SBS N° 1343‐2003 del 24.09.2003 606 Incorporado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 607 Incorporado por la Resol. SBS N° 1965‐2005 del 30.12.2005 608 Incorporado por la Resol. SBS N° 426‐2006 del 28.03.2006 605
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8405.02 Garantía de valores y títulos mobiliarios 8405.03 Garantía de mercaderías en prenda 8405.04 Garantía de prenda sobre maquinaria y equipo 8405.05 Garantía de avales y cartas fianza 8405.06 Garantía de depósito 8405.07 Fideicomiso en Garantía 8405.09 Otras garantías DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por el valor contabilizado cuando se liberan o son embargadas las garantías. CRÉDITOS: ‐ Por el valor de afectación de los títulos valores y bienes recibidos en garantía. CUENTA: 8406 VALORES Y BIENES RECIBIDOS POR OPERACIONES ESPECIALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes de terceros, recibidos por la empresa destinados para su colocación o para garantizar operaciones especiales. SUBCUENTAS: 8406.01 Fondo de amortización letras hipotecarias 8406.02 Cartera transferida ‐ MEF 8406.02.01 Cartera transferida ‐ valor principal‐ D.S. Nº 114‐98‐EF 8406.02.02 Cartera transferida ‐provisiones genéricas‐D.S. Nº 114‐98‐EF 8406.02.03 Cartera transferida provisiones específicas‐D.S. Nº 114‐98‐EF 8406.02.04 Cartera transferida ‐ valor principal‐ D.S. Nº 099‐99‐EF 8406.02.05 Cartera transferida ‐ provisiones específicas‐ D.S. Nº 099‐99‐EF 8406.02.09 Otras transferencias 8406.09 Otras garantías DÉBITOS: ‐ Por el valor contabilizado cuando se liberan los fondos de amortización de letras hipotecarias y las demás garantías. ‐ Por la cobranza y/o devolución de la cartera transferida ‐ Valor Principal ‐ DD.SS. Nº 114‐98‐EF o 099‐99‐EF. ‐ Por la reversión de las provisiones de la cartera transferida producto de la cobranza y/o resultante de la evaluación y clasificación de los créditos de la cartera transferida. CRÉDITOS: ‐ Por el valor de los fondos, títulos valores y bienes recibidos para operaciones especiales. ‐ Por el valor principal de la cartera transferida al MEF ‐ DD.SS. Nº 114‐98 y 099‐99‐EF, pendiente de cobranza. ‐ Por el monto de las provisiones genéricas y específicas de la cartera transferida. ‐ Por el incremento de las provisiones de la cartera transferida, resultante de la evaluación y clasificación de los créditos. CUENTA: 8407 CONSIGNACIONES RECIBIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los títulos valores y bienes recibidos por la empresa para su venta o negociación posterior. SUBCUENTAS: 8407.01 Cheques de viajero 8407.02 Valores recibidos en consignación 8407.03 Bienes recibidos en consignación
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DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por el valor contabilizado cuando se devuelven los títulos valores y bienes recibidos. CRÉDITOS: ‐ Por el valor de los títulos valores y bienes recibidos en consignación. CUENTA: 8408 CARTAS DE CRÉDITO AVISADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cartas de crédito avisadas recibidas por la empresa para su notificación al beneficiario que corresponda, conforme a las instrucciones contenidas, sin ninguna responsabilidad para la empresa. DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por el valor contabilizado de las cartas de crédito avisadas cuando se ha notificado al beneficiario. CRÉDITOS: ‐ Por el valor de la carta de crédito avisada recibidas. CUENTA: 8409 OTRAS CUENTAS DE CONTROL ACREEDORAS 141.3 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se incluyen las subcuentas destinadas al control interno de la empresa, al valor que correspondan, sobre los bienes vendidos por entregar, seguros contratados, cajas de seguridad, productos financieros derivados de tasas de interés y de crédito, valores en circulación y deuda subordinada‐encaje, órdenes de compra y venta de valores, así como sobre la capitalización inmobiliaria. Asimismo, en esta cuenta el reportante o adquirente registra los valores objeto de las operaciones de reporte o los pactos de recompra que representan un préstamo garantizado. Tales valores se registrarán en función a su valor de mercado. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: 8409.01 Bienes vendidos por entregar 8409.02 Seguros contratados 8409.03 Cajas de seguridad 8409.04 Valor nominal sujeto a productos financieros derivados de tasa de interés 609 8409.04.01 Swaps de Tasas de Interés 8409.04.03 Forward Rate Agreements (FRAs) 8409.04.05 Opciones 8409.04.05.01 Compras de opciones (caps, floors, etc.) 8409.04.05.02 Ventas de opciones (caps, floors, etc.) 8409.04.09 Otros derivados de tasa de interés 610 8409.05 Valor nominal sujeto a productos financieros derivados de crédito 8409.05.01 Total Return Swaps 8409.05.02 Credit Default Swaps 8409.05.09 Otros derivados de crédito 8409.06 Valores en circulación y deuda subordinada ‐ encaje 8409.06.01 Bonos no subordinados porción sujeta a encaje 8409.06.02 Bonos no subordinados porción no sujeta a encaje 8409.06.03 Letras hipotecarias porción sujeta a encaje 609
Modificado por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 Modificado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005, Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005. Posteriormente modificado por la Resol. SBS Nº 1349‐2008 del 06.05.2008 610
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8409.07
8409.10
8409.11
8409.06.04 Letras hipotecarias porción no sujeta a encaje 8409.06.05 Préstamos subordinados ‐ COFIDE porción sujeta a encaje 8409.06.06 Préstamos subordinados ‐ COFIDE porción no sujeta a encaje 8409.06.07 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ país porción sujeta a encaje 8409.06.08 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ país porción no sujeta a encaje 8409.06.09 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ exterior porción sujeta a encaje 8409.06.10 Préstamos subordinados ‐ adeudados a bancos ‐ exterior porción no sujeta a encaje 8409.06.11 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ país porción sujeta a encaje 8409.06.12 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ país porción no sujetas a encaje 8409.06.13 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ exterior porción sujeta a encaje 8409.06.14 Préstamos subordinados ‐ adeudados a otras instituciones ‐ exterior porción no sujeta a encaje 8409.06.15 Préstamos subordinados ‐ adeudados a organismos internacionales porción sujeta a encaje 8409.06.16 Préstamos subordinados ‐ adeudados a organismos internacionales porción no sujeta a encaje 8409.06.17 Otros instrumentos representativos de deuda subordinada porción sujeta a encaje 8409.06.18 Otros instrumentos representativos de deuda subordinada porción no sujeta a encaje Valores objeto de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un 611 préstamo garantizado 8409.07.01 Operaciones de reporte 8409.07.02 Pactos de recompra Órdenes de compra de valores, commodities e instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros 8409.10.01 Órdenes de compra de valores 8409.10.02 Órdenes de compra de commodities 8409.10.03 Órdenes de compra de Instrumentos financieros derivados Órdenes de venta de valores, commodities e Instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros 8409.11.01 Órdenes de venta de valores 8409.11.02 Órdenes de venta de commodities 8409.11.03 Órdenes de venta de Instrumentos financieros derivados 612 Capitalización individual de clientes en contratos de capitalización inmobiliaria Otras
8409.12 8409.19 DINÁMICA 613: DÉBITOS: ‐ Por el valor contabilizado cuando se retiran del control los documentos, valores y bienes pertenecientes a terceros. ‐ Por el valor contabilizado cuando vencen los productos financieros derivados ‐ Por la disminución de los valores en circulación y deuda subordinada‐ Encaje. ‐ Por el monto de la capitalización individual aplicado al pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalización inmobiliaria.
611
Incorporado por la Resol. SBS N° 1067‐2005 del 19.07.2005 Incorporado por la Resol. SBS N° 257‐2005 del 10.02.2005 613 Modificado por la Resol. SBS N° 1349‐2008 del 06.05.2008 612
378
‐
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Por el monto de la capitalización individual recuperado por los clientes mediante cesión de su posición contractual en los contratos de capitalización inmobiliaria.
CRÉDITOS : ‐ Por el valor que corresponda a los documentos, valores y bienes recibidos, así como las órdenes de compra y venta de valores, instrumentos financieros derivados y commodities por cuenta de terceros, que se controlan a través de las correspondientes subcuentas. ‐ Por el valor nominal que corresponda al contrato a futuro de tasas de interés. ‐ Por el registro de los valores en circulación y deuda subordinada‐ encaje, de acuerdo con la normatividad establecida por el Banco Central de Reserva del Perú. ‐ Por los aportes a la capitalización individual que efectúan los clientes en los contratos de capitalización inmobiliaria RUBRO: 85 FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE CONFIANZA DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los activos y gastos correspondientes a los fideicomisos, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria, y las comisiones de confianza que la empresa reciba en calidad de comisionista. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra por las cuentas de fideicomisos acreedoras. Se utilizan las cuentas 8501 y 8503 para registrar los activos y gastos de los fideicomisos respectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 006‐84‐EFC/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. CUENTA: 8501 ACTIVOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los activos del fideicomiso, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas del activo, en lo que corresponda. CUENTA: 8503 GASTOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos del fideicomiso discriminados según las actividades desarrolladas en la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas de gastos, en lo que corresponda. CUENTA: 8508 COMISIONES DE CONFIANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las comisiones de confianza recibidas por la empresa en sus diversas modalidades, en calidad de comisionista. DINÁMICA: DÉBITOS: ‐ Por el valor de las comisiones de confianza recibidas. CRÉDITOS: ‐ Por la disminución de la responsabilidad por las comisiones de confianza recibidas. ‐ Por la entrega de los bienes embargados por orden expresa del juez. CUENTA: 8509 FIDEICOMISOS ‐ ACREEDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra por las cuentas acreedoras de fideicomisos. Los saldos de las subcuentas 8509.01, 8509.02 y 8509.03 deberá ser igual a las cuentas 8601, 8602 y 8603, respectivamente.
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SUBCUENTAS: 8509.01 Pasivo del fideicomiso 8509.02 Patrimonio del fideicomiso 8509.03 Ingresos del fideicomiso RUBRO: 86 FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE CONFIANZA ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los pasivos, patrimonio e ingresos correspondientes a los fideicomisos, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria, y las obligaciones que tiene la empresa, por las comisiones de confianza que deba realizar en calidad de comisionista. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra de las cuentas de fideicomisos deudoras. Se utilizan las cuentas 8601, 8602 y 8603 para registrar el pasivo, patrimonio e ingresos de los fideicomisos respectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 006‐84‐EFC/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. CUENTA: 8601 PASIVOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los pasivos del fideicomiso, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas de pasivo, en lo que corresponda. CUENTA: 8602 PATRIMONIO DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas del patrimonio de los fideicomisos en las cuales la empresa actúa como fiduciaria, así como los importes provenientes de los resultados del ejercicio y los resultados acumulados generados por los fideicomisos. Por tanto, los saldos de estas cuentas representan el monto del patrimonio autónomo de los fideicomisos. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas de patrimonio, en lo que corresponda. CUENTA: 8603 INGRESOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran los ingresos del ejercicio provenientes de las actividades desarrolladas por la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas de ingresos, en lo que corresponda. CUENTA: 8608 COMISIONES DE CONFIANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la responsabilidad que tiene la empresa frente a terceros por las comisiones de confianza que deba realizar en calidad de comisionista. DÉBITOS: ‐ Por la liberación de la responsabilidad por las comisiones de confianza recibidas. CRÉDITOS: ‐ Por el valor de los bienes comprendidos en las comisiones de confianza recibidas. ‐ Por el valor de los bienes embargados recibidos por mandato expreso del Poder Judicial.
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CUENTA: 8609 FIDEICOMISOS ‐ DEUDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra por las cuentas deudoras de fideicomisos. Los saldos de las subcuentas 8609.01 y 8609.03 deberá ser igual a las cuentas 8501 y 8503 respectivamente. SUB CUENTAS: 8609.01 Activos del fideicomiso 8609.03 Gastos del fideicomiso RUBRO: 87 FIDEICOMISOS DEUDORES DONDE SE ACTÚA COMO FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE – LEY N° 28579 614 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los activos y gastos correspondientes a los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra de las cuentas de fideicomisos acreedoras en las cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Se utilizan las cuentas 8701 y 8703 para registrar los activos y gastos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, respectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV N° 006‐84‐EFC/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. Tratándose de fideicomisos conformados por créditos, inversiones, contingentes, bienes adjudicados o bienes recibidos en pago, el fiduciario podrá emplear el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero vigente. CUENTA: 8701 ACTIVOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los activos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas del activo, en lo que corresponda. CUENTA: 8703 GASTOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, discriminados según las actividades desarrolladas en la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas de gastos, en lo que corresponda. CUENTA: 8709 FIDEICOMISOS ‐ ACREEDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra de las cuentas acreedoras de los fideicomiso en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Los saldos de las subcuentas 8709.01, 8709.02 y 8709.03 deberán ser iguales a los saldos de las cuentas 8801, 8802 y 8803, respectivamente. SUBCUENTAS: 8709.01 Pasivos del fideicomiso 8709.02 Patrimonio del fideicomiso
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Incorporado el rubro, cuentas y subcuentas analíticas por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006
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8709.03 Ingresos del fideicomiso RUBRO: 88 FIDEICOMISOS ACREEDORES DONDE SE ACTÚA COMO FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE – LEY N° 28579 615 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los pasivos, patrimonio e ingresos correspondientes a los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra de las cuentas de fideicomisos deudoras en las cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Se utilizan las cuentas 8801, 8802 y 8803 para registrar los pasivos, patrimonio e ingresos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, respectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV N° 006‐84‐EFC/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. Tratándose de fideicomisos conformados por créditos, inversiones, contingentes, bienes adjudicados o bienes recibidos en pago, el fiduciario podrá emplear el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero vigente. CUENTA: 8801 PASIVOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los pasivos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas del pasivo, en lo que corresponda. CUENTA: 8802 PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas del patrimonio de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, así como los importes provenientes de los resultados del ejercicio y los resultados acumulados generados por dichos fideicomisos. Por tanto, los saldos de estas cuentas representan el monto del patrimonio autónomo de tales fideicomisos. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas de patrimonio, en lo que corresponda. CUENTA: 8803 INGRESOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran los ingresos del ejercicio provenientes de las actividades desarrolladas por la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA: Similar al tratamiento de las cuentas de ingresos, en lo que corresponda. CUENTA: 8809 FIDEICOMISOS ‐ DEUDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra de las cuentas deudoras de los fideicomiso en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Los saldos de las subcuentas 8809.01 y 8809.03 deberán ser iguales a los saldos de las cuentas 8701 y 8703, respectivamente.
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Incorporado el rubro, cuentas y subcuentas analíticas por la Resol. SBS N° 980‐2006 del 04.08.2006
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SUB CUENTAS: 8809.01 Activos del fideicomiso 8809.03 Gastos del fideicomiso ***
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CAPÍTULO IV
REGISTROS CONTABLES – CASUÍSTICA En este capítulo se desarrollarán varios casos prácticos. El primer caso “Banco Solidez” es integral, dado que abarca operaciones pasivas y activas más usuales. Se ha buscado relacionar las finanzas y el cálculo financiero con la Contabilidad. La pretención es mostrar cómo el campo del profesional contable puede mejorar sustancialmente si se logra un dominio de algo que aparentemente es ajeno a nosotros y no se le da la debida importancia. La contabilidad mediante una técnica controla las operaciones bancarias que afectan la cuenta corriente de una empresa. La herramienta usada es la conciliación bancaria que es la verificación documentaria; procedimiento por el cual se cruza información entre el estado de cuenta corriente emitido por el banco y la documentación que ampara todo cargo y/o abono contable a dicha cuenta corriente. Con esto se busca conciliar los saldos de la empresa con los del banco. En mi opinión, para que la conciliación sea integral, el profesional contable debe efectuar además la verificación financiera. La verificación financiera es un procedimiento que busca que todo concepto que disminuya o aumente los ingresos de la empresa se analice para constatar que todo costo o beneficio pactado con los proveedores (entidades financieras, empresas, etc.) y/o clientes (empresas, entidades financieras, etc.) se cumpla, dado que el diferencial como ingreso o egreso, afecta la gestión económica. A continuación muestro un caso ilustrativo: Junior ha solicitado un préstamo de UM/.100.00, para ser cancelado en 60 días. El pagaré se otorgó en la fecha, la tasa que cobrará la entidad financiera es del 2.5% mensual si: 1) Los intereses se cobran vencidos, ¿Cuál será el costo efectivo para Junior? 2) Los intereses se cobran adelantados, ¿Cuál será el costo efectivo para Junior? 3) La entidad financiera le solicita una garantía con letras por un importe igual al préstamo y por esta operación cobra una comisión de cobranzas de letras del 1.5% flat, ¿Cuál será el costo efectivo, si la comisión se cobra en forma vencida ó adelantada? 4) La entidad financiera le indica que, por razones de liquidez, le tendrá que retener un 10% del préstamo el cual lo devolverá cuando cancele el pagaré; ¿Cuál será el costo efectivo, si la retención se cobra en el momento que se desembolsa el préstamo? 5) La entidad financiera le indica que, por razones de liquidez en M/E, el crédito lo desembolsará en M/N (UM/. es M/E). Debido a esto el T.C. compra es 3.12 y el T.C. venta es 3.21; si durante el período del crédito el tipo de cambio: a) no varió y b) varió en + 0. 51190256%. ¿Cuál será el costo efectivo, si el pagaré se recibe en M/N? 6) La entidad financiera considera que la tasa pactada es nominal, ¿Cuál será el costo efectivo? Usted deberá determinar EL COSTO de la operación para Junior y EL BENEFICIO de la operación para la Institución Financiera, para cada caso, así como el global. Como se puede apreciar, el estado de cuenta corriente no refleja la forma de cómo se afectó la cuenta corriente. Estos diferentes costos si no se conocen y controlan van a afectar los resultados operativos. El conocimiento y la experiencia le otorgan al profesional habilidades y competencias.
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4.1 CASO BANCO SOLIDEZ Autor: CPC Magno Aguilar Castillo La Sra. Rosa Azucena Aida ha depositado en el Banco Solidez en su cuenta corriente el 01.10.04 a las 5:00 p.m. la suma de S/.350,000.00, de los cuales el 30% es con cheque del propio banco, el 45% es con cheques del Banco Fortaleza y el saldo en efectivo. Dio instrucciones para que con el 30% de sus depósitos se abra una cuenta de ahorros y con el 65% se abra una cuenta a plazo a 120 días. De las conversaciones sostenidas entre el Administrador de la Agencia y la Sra. Aida, se desprende que los ahorros no se retirarán antes de los 30 días, con relación a la cuenta corriente la utilización podrá ser diaria. Con los fondos disponibles obtenidos, el banco procede a realizar su función de intermediación financiera: Compra Certificados negociables del BCRP a 120 días renovables por S/.192,500.00, los cuales rinden una tasa anual del 2.5% con capitalizaciones diarias. El 6 de octubre vende a la par a otro banco el 48% de los certificados negociables, dicho banco le abona en la cuenta corriente que ambos mantienen el importe de la venta del CBCRP más los intereses ganados por el tiempo transcurrido. Con el 90% de los fondos provenientes de la negociación del certificado (sin incluir intereses) y de la Fortaleza se otorga el día miércoles, un préstamo con intereses adelantados a 90 días a “LA PROMOCIÓN 2005 SAC”, en esa fecha retiró mediante un cheque el valor actual del pagaré. De acuerdo a la condición del crédito se aprobó con cancelación al vencimiento y/o renovación al 100% por 30 días adicionales. Con el saldo de los fondos disponibles más los intereses del certificado, se efectúa un deposita en el Banco Grande abriendo una cuenta de ahorros. El Banco Solidez transfiere a la cte. cte. del Banco Grande, que mantiene con él. La tasa de interés que remunera el banco es del 1.0% anual con capitalización diaria. OPERACIONES ADICIONALES: 1. En los días: 15, 20, 25, y 30 de octubre la Sra. Rosa Aida ha girado y cobrado cheques contra su cuenta corriente por: S/.2,000.00, S/.2,500.00, S/.5,000.00 y S/.6,000.00, respectivamente. 2. El 6 de noviembre mediante carta de la Sra. Rosa Aida, se transfiera de su cuenta de ahorros a la cuenta corriente sólo lo correspondiente al capital depositado. El 7 gira un cheque por el 95% del saldo. 3. El 1 de marzo se cancela el certificado negociable y el BCR le abona el importe de los certificados más intereses en la cta. cte. que mantiene con el Banco Solidez. 4. El 3 de febrero “LA PROMOCIÓN 2005 SAC”, solicita al Banco la renovación del pagaré por el integro a 30 días pagando los intereses correspondientes. En la nueva fecha pactada se canceló el pagaré. 5. El mismo 3 de febrero la Sra. Rosa Aida, solicitó cancelar su cuenta a plazo y transferirlo a su cuenta de ahorros. El 6 de marzo cancela su cuenta de ahorros y retira por ventanilla esos fondos en billetes de alta denominación. OTROS I.T.F. 0.08 % por todo depósito, y/o retiro y/o pagos; las operaciones entre bancos están inafectos. Tasa pasiva nominal anual Ahorros 2%, plazo 4% (capitalización diaria). Tasa activa nominal anual Pagaré: 23%. Mantenimiento en cuenta corriente S/.25.00 por mes o fracción, se cobra a fin de mes. Mantenimiento de cuenta de ahorros S/.2.00 por mes o fracción, se cobra a fin de mes.
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Saldos en caja o en cuentas corrientes: Banco Solidez S/.55,000.00; “LA PROMOCIÓN 2005 SAC” S/.2,540.00. Canje Es disponible el miércoles. Utilizar Plan de cuentas para Instituciones Financieras, divisionaria específica. Desarrollo OPERACIONES PASIVAS DEL BANCO SOLIDEZ DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE: Fecha del depósito: 01/10/2004 Hora del depósito :
05:00:00 p.m.
Monto del depósito:
S/. 350,000.00
Composición del depósito
Cuenta contable =>
2111.01
Monto Cheque del propio banco
30%
105,000.00
Cheque del Banco Fortaleza
45%
157,500.00
Efectivo
25%
87,500.00
350,000.00
Cálculo del encaje bancario e ITF:
Al 01/10/04:
DISPONIBLE Cheque del propio banco Efectivo Cheque del Banco Fortaleza Cuenta contable
Monto
Encaje 9%
Bill. Y Mon. 91%
ITF 0.08%
105,000.00
9,450.00
95,550.00
84.00
87,500.00
7,875.00
79,625.00
70.00
157,500.00
0.00
0.00
0.00
350,000.00
17,325.00
175,175.00
154.00
1112.01
1111.01.01
2114.02.01
t t
Cheque del 143,325.00 126.00 157,500.00 14,175.00 Al 06/10/04: Banco Fortaleza Cuenta contable 1112.01 1111.01.01 2114.02.01 * El encaje del cheque del Banco Fortaleza se calcula el miércoles 6/10/04 debido a que ese día es disponible. DISTRIBUCIÓN DEL DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE DE LA SRA. ROSA AZUCENA AIDA 30% Apertura de una cuenta de ahorros S/. 105,000.00 01/10/2004 65% Apertura de una cuenta a plazos S/. 227,500.00 * 06/10/2004 * No se apertura el 01/10/04 por falta de fondos se espera la conformidad del cheque. La apertura de ambas cuentas no está afecta al ITF, por ser una transferencia entre cuentas del mismo cliente. FORMULA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES Tasa: 2% anual con capitalización diaria (Interés compuesto) Los intereses son abonados a fin de mes. Mantenimiento: 2 soles por mes o fracción. n I=C[(1+i)^ ‐1] Fórmula a utilizar:
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
Donde: I = Interés C = Valor presente i = Tasa de interés n = Periodo 1) CALCULO DE INTERESES CORRESPONDIENTE A LA CUENTA DE AHORROS INTERESES POR PAGAR CADA FIN DE MES Del 01/10/04 al 31/10/04, días transcurridos 30
n
30
I=P[(1+i)^ ‐1]
I=105,000[(1+0.02/360)^ ‐1] Total Interés Comisión ganancia neta
Saldo
175.14 ‐2.00 173.14
Al 31/10/04 Al 31/10/04 Al 31/10/04
2118.02.01 5212.29.01
105,173.14
Al 31/10/04
2112.01.01
Del 01/11/04 al 30/11/04, días transcurridos 30 Importante: El 06/11/04 se realiza una transferencia por S/.105,000 motivo por el cual se debe calcular los intereses por 6 días (01/11/04 – 06/11/04) y, a partir del 06/11/04 se calcularán los intereses por el nuevo saldo obtenido. Al 06/11/04 por 6 días n I=C[(1+i)^ ‐1] I=105173.14[(1+0.02/360)^6‐1] 35.06 DETERMINACION DEL SALDO: 31/10/2004 SALDO 06/11/2004 TRANSFERENCIA 06/11/2004 INTERES
105,173.14 ‐105,000.00 35.06
Total
208.20
Del 06/11/04 al 30/11/04, por 24 días
I=208.20[(1+0.02/360)^24‐1]
Total Interés Comisión ganancia neta
Saldo
n I=C[(1+i)^ ‐1]
0.28 35.34 Al 30/11/04 ‐2.00 Al 30/11/04 33.34 Al 30/11/04
206.48 Al 30/11/04
0.36 Al 31/12/04 ‐2.00 Al 31/12/04
204.84 Al 31/12/04
Del 31/11/04 al 31/12/04, días transcurridos 31
n I=C[(1+i)^ ‐1]
I=206.48[(1+0.02/360)^31‐1] Total Interés Comisión
Saldo
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
Del 31/12/04 al 31/01/05, días transcurridos 31
n I=C[(1+i)^ ‐1]
I=204.84[(1+0.02/360)^31‐1] Total Interés Comisión
Saldo
0.35 Al 31/01/05 ‐2.00 Al 31/01/05
203.19 Al 31/01/05
Del 31/01/05 al 28/02/05 días transcurridos 28 Importante: El 03/02/05 se recibe una transferencia por S/.230,553.47 (SALDO CUENTA A PLAZO) motivo por el cual se debe calcular los intereses por 3 días (31/01/05 – 03/02/05) y, a partir del 03/02/05 se calcularán los intereses por el nuevo saldo. Al 03/02/05 por 3 días I=C[(1+i)^n‐1] I=203.19[(1+0.02/360)^3‐1] 0.03 31/01/2005 SALDO 203.19 03/02/2005 INTERES 0.03 03/02/2005 TRANSFERENCIA 230,553.47
TOTAL
230,756.69
Al 03/02/05 al 28/02/05 por 25 días n I=C[(1+i)^ ‐1]
I=230756.69[(1+0.02/360)^ ‐1]
320.71
Total Interés Comisión Total abonado
320.74 Al 28/02/05 ‐2.00 Al 28/02/05 318.74 Al 28/02/05
Saldo
231,075.40 Al 28/02/05
Del 28/02/05 al 06/03/05 El 06/03/05 cancela su cuenta de ahorros y retira por ventanilla sus fondos n I=231075.40[(1+0.02/360)^6‐1] I=C[(1+i)^ ‐1]
25
Total Interés Comisión Total abonado
Saldo
77.04 Al 06/03/05 ‐2.00 Al 06/03/05 75.04 Al 06/03/05 231,150.44 Al 06/03/05
Cálculo del encaje bancario e ITF: Monto ITF
Retira por ventanilla
231,150.44 184.92
Retira en efectivo
230,965.52
389
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13,650.00 217,315.52 230,965.52
Encaje Bancario 9% Billetes y Monedas 91%
El encaje y disponible se calcula sobre los depósitos, no incluyen los intereses ganados y otros. La Sra. Rosa Azucena Aida retira todo el dinero de su cuenta de ahorros. El banco primero debe retener el ITF, ya que se paga contra su cuenta corriente y no en efectivo. 2) CALCULO DE INTERESES CORRESPONDIENTE A LA CUENTA A PLAZOS INTERESES POR PAGAR CADA FIN DE MES – DEVENGADOS FECHA DE APERTURA: 06/10/2004 PLAZO: 120 DÍAS (desde el 06/10/04 – 03/02/05) TASA: 4% con capitalización diaria MONTO: S/. 227,500.00 INTERESES A PAGAR HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
I = 227,500.00[(1+0.04/360)^120‐1]
MONTO A PAGAR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CAPITAL INTERESES
TOTAL
=
S/. 3,053.47
S/. 227,500.00 S/. 3,053.47
S/. 230,553.47
n
M =C(1+i)^ =
227,500.00(1+0.04/360)^120 =
S/. 230,553.47
Importante: El 03/02/05 la Sra. Aida solicitó cancelar su cuenta a plazos y transferirla a su cuenta de ahorros, por lo tanto este día la cuenta de ahorros de la Sra. Aida recibe un abono de S/. 230,553.47. CALCULO DE INTERESES POR PAGAR CADA FIN DE MES (cuenta a plazos) Del 06/10/04 al 31/10/04, días transcurridos 25
I=P[(1+i)^n‐1]
I=227500[(1+0.02/360)^25‐1] Total Interés
Saldo
390
632.79 Al 31/10/04 S/. 228,132.79 Al 31/10/04
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Del 31/10/04 al 30/11/04, días transcurridos 30
I=P[(1+i)^n‐1]
I=228132.79[(1+0.02/360)^30‐1]
Total Interés
761.67 Al 31/11/04
Saldo
S/. 228,894.46 Al 31/11/04
Del 30/11/04 al 31/12/04, días transcurridos 31 n I=P[(1+i)^ ‐1]
I=228894.46[(1+0.02/360)^31‐1] Total Interés
789.73 Al 31/12/04
Saldo
Del 31/12/04 al 31/01/05, días transcurridos 31 n
S/. 229,684.19 Al 31/12/04
31
I=P[(1+i)^ ‐1]
I=229684.19[(1+0.02/360)^ ‐1]
Total Interés
792.45 Al 31/01/05
Saldo
S/. 230,476.64 Al 31/01/05
Del 31/01/05 al 03/02/05, días transcurridos 3 n I=P[(1+i)^ ‐1]
I=230476.64[(1+0.02/360)^3‐1] Total Interés
Saldo
GIRO DE CHEQUES: CHEQUE
FECHA
MONTO
S/. 230,553.47 Al 03/02/05
CTA. CTE
76.83 Al 03/02/05
DISPONIBLE 91%
ENCAJE 9%
ITF 0.08%
A B C
15/04/2004 20/10/2004 25/10/2004
2,000.00 2,500.00 5,000.00
2,001.60 2,502.00 5,004.00
1,820.00 2,275.00 4,550.00
180.00 225.00 450.00
1.60 2.00 4.00
D
30/10/2004
6,000.00
6,004.80
5,460.00
540.00
4.80
15,500.00
15,512.40
14,105.00
1,395.00
12.40
TOTAL
COBRO DE CHEQUE POR EL 95 % DEL SALDO DE CUENTA CORRIENTE CHEQUE FECHA CHEQUE CTA. CTE DISPONIBLE 91% E TOTAL
07/11/2005
ENCAJE 9%
ITF
101,348.47
101,429.55
92,227.11
9,121.36
81.08
101,348.47
101,429.55
92,227.11
9,121.36
81.08
* El encaje y el disponible se calcula sobre el valor nominal del cheque sin considerar el ITF. *Ver saldo inicial para el mes de noviembre en el libro mayor.
391
Contabilidad VII | Banca y Seguros
3. PRESTAMO DE CORTO PLAZO A COFIDE (ver en operaciones activas posición de caja) Fecha: 07/11/2004 MONTO: S/.32,927.74 TASA: 6.00% (CAP. DIARIA) VIGENCIA: 116 DIAS CÁLCULO DE INTERESES FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES I=C[(1+i)^n‐1]
Donde: I = Interés C = Valor presente i = Tasa de interés n = Periodo
Del 07/11/04 al 30/11/04, días transcurridos 23
23 I =C[(1+i)^n‐1] 32,927.74[(1+0.06/360)^ ‐1] Interés Del 30/11/04 al 31/12/04, días transcurridos 31
126.45 Al 30/11/04
31 I =C[(1+i)^n‐1] 33,054.19[(1+0.06/360)^ ‐1] Interés Del 31/12/04 al 31/01/05, días transcurridos 31
171.21 Al 31/12/04
n 33,225.40[(1+0.06/360)^31‐1] I =C[(1+i)^ ‐1] Interés Del 31/01/05 al 28/02/05, días transcurridos 28
I =C[(1+i)^n‐1]
28 33,397.49[(1+0.06/360)^ ‐1] Interés
392
172.09 Al 31/01/05
156.21 Al 28/02/05
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Del 28/02/05 al 03/03/05, días transcurridos 3 I =C[(1+i)^n‐1]
3 33,553.70[(1+0.06/360)^ ‐1] Interés Total Interés
16.78 Al 03/03/05 642.74
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON LA CUENTA CORRIENTE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1111.01.01 Billetes y monedas 175,175.00 1112.01 Cuenta Ordinaria 17,325.00 1115.01.09 Otros 157,500.00 2111.01.01 Cuenta Corriente 01/10/2004 Por el depósito recibido da la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 154.00 2114.02.01 ITF 01/10/2004 Por la retención del ITF a la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 105,000.00 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de 2112.01.01 lucro 01/10/2004 Apertura de la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1111.01.01 Billetes y monedas 143,325.00 1112.01 Cuenta Ordinaria 14,175.00 1115.01.09 Otros 06/10/2004 Por la conformidad del cheque del Banco Fortaleza. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 126.00 2114.02.01 ITF 06/10/2004 Por la retención del ITF a la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 227,500.00 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de 2113.03.01 lucro 06/10/2004 Apertura de la cuenta a plazos de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 2,000.00 1111.01.01 Billetes y monedas 1112.01 Cuenta Ordinaria 15/10/2004 Por el giro de cheque de la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida
393
350,000.00 154.00 105,000.00 157,500.00 126.00 227,500.00 1,820.00 180.00
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2111.01.01 2114.02.01 2111.01.01 1111.01.01 1112.01 2111.01.01 2114.02.01 2111.01.01 1111.01.01 1112.01 2111.01.01 2114.02.01 2111.01.01 1111.01.01 1112.01 2111.01.01 2114.02.01 2111.01.01 5212.29.02
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente ITF 15/10/2004 Por la retención del ITF a la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐9‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Billetes y monedas Cuenta Ordinaria 20/10/2004 Por el giro de cheque de la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐10‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente ITF 20/10/2004 Por la retención del ITF a la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐11‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Billetes y monedas Cuenta Ordinaria 25/10/2004 Por el giro de cheque de la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐12‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente ITF 25/10/2004 Por la retención del ITF a la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐13‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Billetes y monedas Cuenta Ordinaria 30/10/2004 Por el giro de cheque de la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐14‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente ITF 30/10/2004 Por la retención del ITF a la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐15‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Mantenimiento de cuenta corriente 31/10/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
394
1.60 2,500.00 2.00 5,000.00 4.00 6,000.00 4.80 25.00
1.60 2,275.00 225.00 2.00 4,550.00 450.00 4.00 5,460.00 540.00 4.80 25.00
Contabilidad VII | Banca y Seguros
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON LA CUENTA CORRIENTE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐16‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 101,348.47 1111.01.01 Billetes y monedas 1112.01 Cuenta Ordinaria 07/11/2004 Por el giro de cheque de la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐17‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 81.08 2114.02.01 ITF 07/11/2004 Por la retención del ITF a la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐18‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 25.00 5212.29.02 Mantenimiento de cuenta corriente 30/11/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐19‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 25.00 5212.29.02 Mantenimiento de cuenta corriente 31/12/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐20‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 25.00 5212.29.02 Mantenimiento de cuenta corriente 31/01/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐21‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 25.00 5212.29.02 Mantenimiento de cuenta corriente 28/02/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐22‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 25.00 5212.29.02 Mantenimiento de cuenta corriente 31/03/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐X‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 957,371.95
395
92,227.11 9,121.36 81.08 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 957,371.95
Contabilidad VII | Banca y Seguros
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON LA CUENTA A PLAZO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4111.03.03 Cuentas a plazos 632.79 2118.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/10/2004 Por el devengamiento de intereses por 25 días en la cuenta a plazo de la Sra. Rosa Azucena Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4111.03.03 Cuentas a plazos 761.67 2118.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 30/11/2004 Por el devengamiento de intereses por 30 días en la cuenta a plazo de la Sra. Rosa Azucena Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4111.03.03 Cuentas a plazos 789.73 2118.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/12/2004 Por el devengamiento de intereses por 31 días en la cuenta a plazo de la Sra. Rosa Azucena Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4111.03.03 Cuentas a plazos 792.45 2118.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/01/2005 Por el devengamiento de intereses por 31 días en la cuenta a plazo de la Sra. Rosa Azucena Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4111.03.03 Cuentas a plazos 76.83 2118.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 03/02/2005 Por el devengamiento de intereses por 03 días en la cuenta a plazo de la Sra. Rosa Azucena Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2118.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 3,053.47 2113.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 03/02/2005 Por el abono de intereses generado por la cuenta a plazo de la Sra. Rosa Azucena Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2113.03.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 230,553.47 2112.01.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 03/02/2005 Por la transferencia realizada por la Sra. Rosa Azucena Aida. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐X‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 236,660.41
396
632.79 761.67 789.73 792.45 76.83 3,053.47 230,553.47 236,660.41
Contabilidad VII | Banca y Seguros
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON LA CUENTA DE AHORROS ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4111.02.01 Depósitos de ahorro activos 175.14 2118.02.01 Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 2118.02.01 2112.01.01 2112.01.01 5212.29.01 2112.01.01 2111.01.01 4111.02.01 2118.02.01 2118.02.01 2112.01.01 2112.01.01 5212.29.01 4111.02.01 2118.02.01
31/10/2004 Por el devengamiento de intereses por 31 días en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/10/2004 Por el abono de intereses en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Mantenimiento de cuenta de ahorros 31/10/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta de ahorro de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Depósitos en Cuenta Corriente 06/11/2004 Por la transferencia realizada por la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Depósitos de ahorro activos Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 30/11/2004 Por el devengamiento de intereses por 30 días en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 30/11/2004 Por el abono de intereses en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Mantenimiento de cuenta de ahorros 30/11/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta de ahorro de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Depósitos de ahorro activos Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/12/2004 Por el devengamiento de intereses por 31 días en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida
397
175.14
175.14 2.00 105,000.00 35.34
175.14 2.00 105,000.00 35.34
35.34 2.00 0.36
35.34 2.00 0.36
Contabilidad VII | Banca y Seguros
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON LA CUENTA DE AHORROS 2118.02.01 2112.01.01 2112.01.01 5212.29.01 4111.02.01 2118.02.01 2118.02.01 2112.01.01 2112.01.01 5212.29.01 4111.02.01 2118.02.01 2118.02.01 2112.01.01 2112.01.01 5212.29.01
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐9‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/12/2004 Por el abono de intereses en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐10‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Mantenimiento de cuenta de ahorros 31/12/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta de ahorro de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐11‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Depósitos de ahorro activos Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/01/2005 Por el devengamiento de intereses por 31 días en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐12‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 31/01/2005 Por el abono de intereses en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐13‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Mantenimiento de cuenta de ahorros 31/01/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta de ahorro de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐14‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Depósitos de ahorro activos Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 28/02/2005 Por el devengamiento de intereses por 28 días en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐15‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 28/02/2005 Por el abono de intereses en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐16‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Mantenimiento de cuenta de ahorros 28/02/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta de ahorro de la Sra. Rosa Aida
398
0.36 2.00 0.35
0.36 2.00 0.35
0.35 2.00 320.74
0.35 2.00 320.74
320.74 2.00
320.74 2.00
4111.02.01 2118.02.01 2118.02.01 2112.01.01 2112.01.01 5212.29.01 2112.01.01 2114.02.01 2112.01.01 1111.01.01 1112.01
Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐17‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Depósitos de ahorro activos Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 06/03/2005 Por el devengamiento de intereses por 6 días en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐18‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro 06/03/2005 Por el abono de intereses en la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐19‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Mantenimiento de cuenta de ahorros 06/03/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta de ahorro de la Sra. Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐20‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro ITF 06/03/2005 Por la retención del ITF a la Rosa Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐21‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Billetes y monedas Cuenta Ordinaria 06/03/2005 Por la cancelación de la cuenta de ahorros de la Sra. Rosa Azucena Aida ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐X‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
77.04 77.04 2.00 184.92 230,965.52 337,380.38
77.04 77.04 2.00 184.92 217,315.52 13,650.00 337,380.38
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON COFIDE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1111.01.00 Billetes y monedas 2412.02.01 No subordinados 07/11/2004 Por el préstamo de COFIDE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4114.02.02 Intereses por préstamo ordinarios 2418.02 Gastos por pagar de adeudos a COFIDE 30/11/2004 Por el devengamiento de intereses por3 días del préstamo de COFIDE
32,927.74 126.45
32,927.74 126.45
399
Contabilidad VII | Banca y Seguros
4114.02.02 2418.02 4114.02.02 2418.02 4114.02.02 2418.02 4114.02.02 2418.02 2412.02.01 2418.02 1111.01.00
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses por préstamo ordinarios Gastos por pagar de adeudos a COFIDE 31/12/2004 Por el devengamiento de intereses por3 días del préstamo de COFIDE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses por préstamo ordinarios Gastos por pagar de adeudos a COFIDE 31/01/2005 Por el devengamiento de intereses por3 días del préstamo de COFIDE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses por préstamo ordinarios Gastos por pagar de adeudos a COFIDE 28/02/2005 Por el devengamiento de intereses por3 días del préstamo de COFIDE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses por préstamo ordinarios Gastos por pagar de adeudos a COFIDE 03/03/2004 Por el devengamiento de intereses por3 días del préstamo de COFIDE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ No subordinados Gastos por pagar de adeudos a COFIDE Billetes y monedas 03/03/2004 Por la cancelación del préstamo e intereses ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐X‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
171.09 172.09 156.21 16.78 32,927.74 642.74
171.09 172.09 156.21 16.78 33,570.48
67,140.84
67,140.84
OPERACIONES ACTIVAS DEL BANCO SOLIDEZ 1.
Fecha: Recursos propios: Recursos del cliente:
Total recursos:
ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS NEGOCIABLES DEL BCRP 01/10/2004 S/. 55,000.00 S/.175,175.00
S/.230,175.00
400
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Debido a que el Banco Solidez cuenta con recursos al 01/10/04 procede a adquirir certificados negociables, según se detalla: Fecha: 01/10/2004 Monto: S/.192,500.00 Tasa: 2.5% con capitalización diaria. NEGOCIACIÓN DEL 48% DE LOS CERTIFICADOS NEGOCIABLES FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES
I=C[(1+i)^n‐1]
Donde: I = Interés C = Valor presente i = Tasa de interés n = Periodo CÁLCULO DEL MONTO A OBTENER POR LA NEGOCIACIÓN DE LOS CERTIFICADOS Fecha: 06/10/2005 Monto: S/.92,400.00 (48% de 192500) Tasa: 2.5% con capitalización diaria. Periodo: 5 días (del 01/10/04 – 06/10/049 n
92,400[(1+0.025/360)^5‐1] =
I=P[(1+i)^ ‐1] Total abonado en cuenta corriente:
S/.92,432.09
CÁLCULO DE LOS INTERESES DEVENGADOS Inversión en valores negociables: Negociación
S/.192,500.00 S/.‐92,400.00
Saldo de Certificados Negociables del BCRP:
S/.100,100.00
Del 01/10/04 al 31/10/04, días transcurridos 30 I=C[(1+i)^n‐1] 100,100[(1+0.025/360)^30‐1] Interés Del 31/10/04 al 30/11/04, días transcurridos 30 30 I=C[(1+i)^n‐1] 100,308.75[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés
401
S/.32.09
208.75
Al 31/10/04
209.19
Al 30/11/04
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Del 30/11/04 al 31/12/04, días transcurridos 31
n
31 I =C[(1+i)^ ‐1] 100,517.94[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés Del 31/12/04 al 29/01/05, días transcurridos 29 n I=C[(1+i)^ ‐1] 100,734.56[(1+0.025/360)^29‐1] Interés
216.62
Al 31/12/04
203.06
Al 29/01/05
837.62
Total Interés
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO Fecha de renovación: 29/01/2005 al 01/03/05 (31 días a transcurrir) Monto: S/.100,937.62 CALCULO DE LOS INTERESES DEVENGADOS Del 29/01/05 al 31/01/05, días transcurridos 2 2 I =P[(1+i)^n‐1] 100,937.62[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés Del 31/01/05 al 28/02/05, días transcurridos 28 n
14.02 Al 31/10/04
28 I =P[(1+i)^ ‐1] 100,951.64[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés Del 28/02/05 al 01/03/05, días transcurridos 1
n I =P[(1+i)^ ‐1]
1 101,148.12[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés
Total Interés
196.48 Al 30/11/04
7.02 Al 31/12/04 217.52
2. PRÉSTAMO CON INTERESES ADELANTADOS A LA “PROMOCIÓN 2005 SAC” Recursos para el préstamo: ‐ Certificados negociables: 90% de los fondos provenientes de la negociación (sin intereses). ‐ Cheque del banco fortaleza: 94% del monto del cheque (no se incluye encaje). Monto de la negociación: S/.92,400.00 Monto del cheque: S/.157,500.00
83,160.00 143,325.00
Monto del préstamo:
226,485.00
ITF (226,485.00 – 12,314.79)*0.08%
171.34
402
Contabilidad VII | Banca y Seguros
FACTOR PARA EL CÁLCULO DE INTERESES ADELANTADOS
x
P
Iadn= ivdon
1+ivdn Donde: i = Tasa de interés n = Periodo Del 04/01/05 al 06/10/04, días transcurridos 90 Iadn= ivdon
(0.23/4)
X 226,485 =
(0.23/5.538461538)
X 226,485 =
9,030.41
(0.23/10.28571429)
360/65=5.538461538
X 226,485 =
1+(0.23/10.28571429) 1+ivdn Del 04/01/05 al 31/12/04, días transcurridos 4 Iadn= ivdon (0.23/90) 1+ivdn
12,314.79
360/90=4
1+ivdn 1+(0.23/5.538461538) Del 04/01/05 al 30/11/04, días transcurridos 35 Iadn= ivdon
1+ivdn 1+(0.23/4) Del 04/01/05 al 31/10/04, días transcurridos 65 Iadn= ivdon
4,953.69
360/35=10.28571429
X 226,485 =
577.32
1+(0.23/90)
360/4=90
403
Contabilidad VII | Banca y Seguros
INTERESES DEVENGADOS MES
DÍAS
IMPORTE
Octubre Noviembre Diciembre
25 30 31
3,284.38 4,076.72 4,376.37
Enero
4
577.32
TOTAL 90 RENOVACIÓN DEL PAGARÉ POR 30 DÍAS Fecha de renovación: 04/01/2005 Fecha de cancelación: 03/02/2005 Días transcurridos: 30 Monto: S/.226,485.00 ITF 0.08%: 3.48 CÁLCULO DE INTERESES Del 03/02/05 al 04/01/05, días transcurridos 30 Iadn= ivdon (0.23/12)
12,314.79
X 226,485 =
4,259.33
1+ivdn 1+(0.23/12) Del 03/02/05 al 31/01/05, días transcurridos 3
360/30=12
Iad n= ivdon
(0.23/120)
X 226,485 =
433.27
1+ivdn INTERESES DEVENGADOS
1+(0.23/120)
360/3=120
MES
DÍAS
IMPORTE
Enero
27
3,826.06
Febrero
3
433.27
TOTAL
30
4,259.33
404
Contabilidad VII | Banca y Seguros
3.‐ APERTURA DE CUENTA DE AHORROS BANCO GRANDE 06/10/2004 Disponible (‐) Fondos en BCRP (‐) Monto del Pagaré
318,500.00 ‐82,775.00 (*) ‐226,485.00
Saldo neto disponible
(*) Fondos utilizados del cliente en la compra del certificado bancario Total Efectivo 192,500.00 (‐) Recursos propios ‐17,325.00 Recursos del cliente 175,175.00 (‐) Negoc. CBBCRP 48% ‐92,400.00
Fondos en BCRP
Total a depositar en el Banco Grande Saldo neto disponible (+) Intereses
9,240.00 32.09 (**)
Total depósito
9,272.09
9,240.00
82,775.00
(**) Intereses provenientes de la negociación del 48% del certificado original (192,500) CÁLCULO DE INTERESES FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE INTERESES
I=C[(1+i)^n‐1]
Donde: I = Interés C = Valor presente i = Tasa de interés n = Periodo
Del 06/10/04 al 31/10/04, días transcurridos 25 25 I =P[(1+i)^n‐1] 9,272.09[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés Saldo Del 31/10/04 al 30/11/04, días transcurridos 30
405
6.44 Al 31/10/04 9,278.53 Al 31/10/04
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Importante: El 06/11/04 el Banco retira de su cuenta de ahorros un importe de S/.9,240.00, motivo Por el cual se debe calcular los intereses por 6 días (31/10/04 al 06/11/04) y a partir del 06/11/04 se calcularan los intereses por el nuevo saldo obtenido. Del 31/10/04 al 06/11/04, días transcurridos 6 6 I=P[(1+i)^n‐1] 9,278.53[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés 1.55 Al 06/11/04 DETERMINACION DEL SALDO: 31/10/2005 Saldo 9,278.53 06/11/2004 (‐) Retiro ‐9,240.00
06/11/2004
(+) Interés
Saldo
1.55
40.08
Del 06/10/04 al 30/11/04, días transcurridos 24 n I =P[(1+i)^ ‐1]
Interés
1.58 Al 30/11/04
Saldo
40.11 Al 30/11/04
0.03 Al 31/12/04
40.14 Al 31/12/04
24 40.80[(1+0.025/360)^ ‐1]
0.03
Del 30/11/04 al 31/12/04, días transcurridos 31 n I =P[(1+i)^ ‐1]
31 40.11[(1+0.025/360)^ ‐1] Interés
Saldo
INFORMACION A TOMAR EN CUENTA DEBIDO A LA POSICION DE CAJA El 07 de noviembre se le presentará un problema de caja al Banco Grande debido a que los fondos netos del cliente están colocados y su devolución es posterior al retiro del cheque que va a realizar la Sra. Rosa Azucena Aida. Por lo anterior, la Unidad Financiera le pide a usted que determine el déficit que se le presentará en esa fecha. POSICION DE ENCAJE (TOSE) “TOTAL DE OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE” DEPOSITOS: CUENTA CORRIENTE S/. 5,253.05 SALDO AL 07/11/04 DESCONTANDO EL CHEQUE Y EL ITF CUENTA A PLAZO 227,500.00 TOSE
S/. 232,753.05
406
Contabilidad VII | Banca y Seguros
ENCAJE EXIGIBLE ENCAJE SEGÚN LIBROS
S/. 20,947.77 (232,753.05 * 9%) ‐30,105.00
EXCESO DE ENCAJE (A)
S/. ‐9,157.23
DETERMINACION DEL DEFICIT DE CAJA AL 07/11/04 A) FONDOS DE LA SRA. ROSA AZUCENA AIDA Depósito de Sra. Rosa Aida = Retiro mediante cheques Notas de débito
S/. 350,000.00 ‐15,500.00 ‐317.40
Fondos disponibles en sus cuentas al 06/11/04 (‐) Saldo en cuenta a plazo (‐) Saldo en cuenta corriente al 07/11/04 Nota de débito
334,182.60 ‐227,500.00 ‐5,253.05 ‐81.08
Importe total del cheque (B)
S/. 101,348.47
(B) a ser cubierto con fondos disponibles del Banco B) FONDOS DISPONIBLES DEL BANCO SOLIDEZ Saldo originado por la cuenta corriente Saldo originado por el retiro de la cuenta de ahorros Saldo originado por el interés de la cuenta de ahorros Saldo originado por el interés del pagaré Saldo originado por el exceso de encaje
S/. 37,675.00 9,240.00 32.09 12,314.79 9,158.85
Total de Billetes y Monedas (CAJA)
S/. 68,420.73
DEFICIT DE CAJA
S/. ‐32,927.74
La “unidad financiera decide solicitar un préstamo de corto plazo a COFIDE” (Ver operaciones pasivas). BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON EL PAGARE 1411.01.05 2111.01.02 8112.01.01 8212.01.01
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Descuentos Cta. Cte. Promoción 2005 SAC 06/10/2004 Por el abono del préstamo en cuenta corriente de Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Pagaré Pagaré 06/10/2004 Por el control del pagaré emitido a Promoción 2005 SAC
407
226,485.00 226,485.00
226,485.00 226,485.00
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2111.01.02 2114.02.01 2111.01.02 2911.02.01 2911.02.01 5114.01.01.05 2111.01.01 5212.29.02 2911.02.01 5114.01.01.05
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cta. Cte. Promoción 2005 SAC ITF 06/10/2004 Por el cargo de ITF en la cuenta corriente de Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cta. Cte. Promoción 2005 SAC Intereses diferidos 06/10/2004 Por el cargo de intereses en la cuenta corriente de Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos Intereses por descuentos 31/10/2004 Por el devengamiento de los intereses ocasionados por el préstamo a la Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Mantenimiento de cuenta corriente 31/10/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la PROMOCION 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos Intereses por descuentos 30/11/2004 Por el devengamiento de los intereses ocasionados
por el préstamo a la Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
171.34 12,314.79 3,284.38 25.00 4,076.72
171.34 12,314.79 3,284.38 25.00 4,076.72
25.00 4,376.37
25.00 4,376.37
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON EL PAGARE 2111.01.01 5212.29.02 2911.02.01 5114.01.01.05
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Mantenimiento de cuenta corriente 30/11/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la PROMOCION 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐9‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos Intereses por descuentos 31/12/2004 Por el devengamiento de los intereses ocasionados por el préstamo a la Promoción 2005 SAC.
408
2111.01.01 5212.29.02 2911.02.01 5114.01.01.05 2111.01.02 2911.02.01 2111.01.02 2114.02.01 2911.02.01 5114.01.01.05
Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐10‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Mantenimiento de cuenta corriente 31/12/2004 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la PROMOCION 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐11‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos Intereses por descuentos 04/01/2005 Por el devengamiento de los intereses ocasionados por el préstamo a la Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐12‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cta. Cte. Promoción 2005 SAC Intereses diferidos 04/01/2005 Por el cargo de intereses en la cuenta corriente de Promoción 2005 SAC, por renovación de pagaré. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐13‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cta. Cte. Promoción 2005 SAC ITF 04/01/2005 Por el cargo de ITF en la cuenta corriente de Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐14‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos Intereses por descuentos 31/01/2005 Por el devengamiento de los intereses ocasionados por el préstamo a la Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
25.00 577.32 4,259.33 3.48 3,826.06
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON EL PAGARE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐15‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2111.01.01 Cuenta Corriente 5212.29.02 Mantenimiento de cuenta corriente 31/01/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐16‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2911.02.01 Intereses diferidos 5114.01.01.05 Intereses por descuentos 03/02/2005 Por el devengamiento de los intereses ocasionados por el préstamo a la Promoción 2005 SAC.
25.00 433.27
409
25.00 577.32 4,259.33 3.48 3,826.06
25.00 433.27
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2111.01.02 1411.01.05 2111.01.02 2114.02.01 8212.01.01 8112.01.01 2111.01.01 5212.29.02 2111.01.01 5212.29.02
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐17‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cta. Cte. Promoción 2005 SAC Descuentos 03/02/2005 Por la cancelación del pagaré con cargo en cta. cte. de la Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐18‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cta. Cte. Promoción 2005 SAC ITF 03/02/2005 Por el cargo de ITF en la cuenta corriente de Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐19‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Pagaré Pagaré 03/02/2005 Por el control del pagaré emitido a Promoción 2005 SAC. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐20‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Mantenimiento de cuenta corriente 28/02/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Promoción 2005 SAC ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐21‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Mantenimiento de cuenta corriente 31/03/2005 Por el cargo de gastos de mantenimiento en la cuenta corriente de la Promoción 2005 SAC ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐X‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
226,485.00 181.19 226,485.00 25.00 25.00
226,485.00 181.19 226,485.00 25.00 25.00
939,594.25
939,594.25
192,500.00 92,432.09
192,500.00 92,400.00 32.09
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON EL CERTIFICADO BCR 1312.01.01.01 1111.01.01 1111.01.01 1312.01.01.01 5113.02.02.01
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Perú Billetes y monedas 01/10/2004 Por la adquisición de certificados negociables del BCRP ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Billetes y monedas Perú BCRP 06/10/2004
410
1318.02.02 5113.02.02.01 1318.02.02 5113.02.02.01 1318.02.02 5113.02.02.01 1318.02.02 5113.02.02.01 1312.01.01.01 1318.02.02
Contabilidad VII | Banca y Seguros
Por la negociación del 48% de los certificados adquiridos al BCRP. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Valores y títulos emitidos por bancos centrales BCRP 31/10/2004 Por el devengamiento de intereses por 30 días ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Valores y títulos emitidos por bancos centrales BCRP 30/11/2004 Por el devengamiento de intereses por 30 días provenientes de la adquisición de certificados negociables al BCRP. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Valores y títulos emitidos por bancos centrales BCRP 31/12/2004 Por el devengamiento de intereses por 31 días provenientes de la adquisición de certificados negociables al BCRP. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Valores y títulos emitidos por bancos centrales BCRP 29/01/2005 Por el devengamiento de intereses por 29 días provenientes de la adquisición de certificados negociables al BCRP. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Perú Valores y títulos emitidos por bancos centrales 29/01/2005 Por la renovación de los certificados negociables del BCRP por 31 días. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
208.75 209.19 216.62 203.06 837.62
208.75 209.19 216.62 203.06 837.62
14.02 196.48
14.02 196.48
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON EL CERTIFICADO BCR 1318.02.02 5113.02.02.01 1318.02.02 5113.02.02.01
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Valores y títulos emitidos por bancos centrales BCRP 31/01/2005 Por el devengamiento de intereses por 2 días provenientes de la adquisición de certificados negociables al BCRP. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐9‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Valores y títulos emitidos por bancos centrales BCRP
411
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1318.02.02 5113.02.02.01 1111.01.01 1312.01.01.01 1318.02.02
28/02/2005 Por el devengamiento de intereses por 28 días provenientes de la adquisición de certificados negociables al BCRP. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐10‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Valores y títulos emitidos por bancos centrales BCRP 01/03/2005 Por el devengamiento de intereses por 1 día provenientes de la adquisición de certificados negociables al BCRP. ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐11‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Billetes y monedas Perú Valores y títulos emitidos por bancos centrales 01/03/2005 Por el abono del importe de los certificados más intereses por el BCRP ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐X‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
7.02 101,155.14
7.02 100,937.62 217.52
387,979.99
387,979.99
9,272.09 6.44 6.44 9,240.00
9,272.09 6.44 6.44 9,240.00
BANCO SOLIDEZ ‐ ASIENTOS CONTABLES RELACIONADOS CON BANCO GRANDE 1113.01.02 1111.01.01 1118.03.02 5111.0301 1113.01.02 1118.01.02 1111.01.01 1113.01.02
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Banco Grande Billetes y monedas 06/10/2004 Por la apertura de cuenta de ahorros en el Bco. Grande ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Banco Grande Bancos 31/10/2004 Por los intereses ganados del mes de octubre ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Banco Grande Banco Grande 31/10/2004 Por el abono de los intereses ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Billetes y monedas Banco Grande 06/11/2004 Por el retiro de fondos de la cuenta de ahorros
412
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1118.03.02 5111.0301 1113.01.02 1118.03.02 1118.03.02 5111.0301 1113.01.02 1118.03.02
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Banco Grande Bancos 30/11/2004 Por los intereses ganados en el mes de noviembre ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Banco Grande Banco Grande 30/11/2004 Por el abono de los intereses ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Banco Grande Bancos 31/12/2004 Por los intereses ganados en el mes de diciembre ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Banco Grande Banco Grande 31/12/2004 Por el abono de los intereses ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐X‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
1.58 1.58 0.03 0.03
1.58 1.58 0.03 0.03
18,528.19
18,528.19
4.2 CASO: LA BARCA SAC Autor: CPC Magno Aguilar Castillo El 11 de octubre el Banco Popular del Sur ha descontado letras a La Barca SAC, las cuales fueron presentadas el 2 de octubre. Las letras son las siguientes: VTO. DE LETRAS
ACEPTANTE
IMPORTE DE LA LETRA
INTERESES
PORTES
09/11/2006
Los Laureles SAC
15,632.42
253.82
2.50
24/11/2006
Los Cipreses SAC
15,787.29
390.56
2.50
09/12/2006
Los Ficus SAC
15,943.45
531.10
2.50
24/12/2006
Los Pinos SAC
16,100.93
675.53
2.50
18/01/2007
Las Artes SAC
16,366.31
925.10
2.50
Los Laureles, Los Ficus y Las Artes son clientes también del banco; por lo que han dado instrucciones al banco para que en la fecha de vencimiento de la respectiva letra se cargue en las respectivas cuentas corrientes. Tres de lasa letras no se cancelaron al vencimiento: Los Laureles, Los ficus y Los Pinos. La primera se canceló el diecisiete de noviembre, la segunda se canceló el veintiuno de diciembre y la última no se canceló, se retuvo hasta el treinta y uno del mes siguiente pero el aceptante no pagó, por lo que el banco la protestó con fecha del último día del protesto, cargándose en la cta. cte. del girador el día último de retención. El interés compensatorio y moratorio que cobra el banco es del 3.5% mensual por los días efectivos en que estuvo la letra sin pagar; portes S/.2.50, por las letras no canceladas cobra una comisión del ¼% del valor de la letra (mín. S/.70.00 – máx. S/.200), protesto de letra S/.50.00.
413
Contabilidad VII | Banca y Seguros
El 2 de febrero el Banco Popular, gira un cheque de gerencia a favor de SUNAT por el ITF retenido. Usted deberá realizar los cálculos correspondientes por el método simple y realizar los registros contables que correspondan DESARROLLO CASO: LA BARCA SAC DESARROLLO DESCUENTO DE LETRAS BANCO POPULAR DEL SUR REGISTRO CONTABLE 1401.01.05.02 2101.01 2101.01 2901.02.02 5202.29 2901.02.02 5104.01.01.05 2901.02.02 5104.01.01.05 8104.02.05.02 8204.02.05.03 8204.02.05.03 8104.02.05.02 2101.01.01 1401.01.05.02 5104.01.01.05 2104.02.01 5202.29
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Descuentos de Letras Cuenta corriente 11/10/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta corriente Intereses diferidos letras descontadas Otros ingresos por Portes 11/10/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos letras descontadas Ingresos por intereses de letras descontadas 31/10/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos letras descontadas Ingresos por intereses de letras descontadas 09/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras descontadas Contra cuenta de cuentas 17/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Contra cuenta de cuentas Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras descontadas 17/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta corriente Descuentos de Letras Ingresos por intereses de letras descontadas ITF Otros ingresos por Portes 17/11/2006
414
79,830.40 2,788.61 902.07 78.77
79,830.40 2,776.11 12.50 902.07 78.77
145.90 145.90
145.90
15,793.33
145.90 15,632.42 145.90 12.51 2.50
Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2901.02.02 Intereses diferidos letras descontadas 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 24/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ DESARROLLO DESCUENTO DE LETRAS BANCO POPULAR DEL SUR ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐9‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1101.01.01 Billetes y Monedas 1401.01.05.02 Descuentos de Letras 2104.02.01 ITF 24/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐10‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2901.02.02 Intereses diferidos letras descontadas 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 30/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐11‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2901.02.02 Intereses diferidos letras descontadas 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 09/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐12‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras 8104.02.05.02 descontadas 8204.02.05.03 Contra cuenta de cuentas 21/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐13‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 8204.02.05.03 Contra cuenta de cuentas Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras 8104.02.05.02 descontadas 21/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐14‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2101.01.02 Cuenta corriente 1401.01.05.02 Descuentos de Letras 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 2104.02.01 ITF 5202.29 Otros ingresos por Portes 21/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐15‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2901.02.02 Intereses diferidos letras descontadas 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 24/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐16‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras 8104.02.05.02 descontadas 8204.02.05.03 Contra cuenta de cuentas 31/12/2006
415
213.03
213.03
15,799.92 824.25 81.02
15,787.29 12.63 824.25 81.02
223.21 223.21
223.21
16,181.91 219.09
223.21 15,943.45 223.21 12.75 2.50 219.09
131.49
131.49
Contabilidad VII | Banca y Seguros
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐17‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2901.02.02 Intereses diferidos letras descontadas 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 31/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐18‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1405.01.05.02 Descuentos de Letras‐Créditos vencidos 1401.01.05.02 Descuentos de Letras‐créditos vigentes 08/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ DESARROLLO DESCUENTO DE LETRAS BANCO POPULAR DEL SUR ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐19‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 2901.02.02 Intereses diferidos letras descontadas 08/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐20‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras 8104.02.05.02 descontadas 8204.02.05.03 Contra cuenta de cuentas 08/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐21‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2901.02.02 Intereses diferidos letras descontadas 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 18/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐22‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1101.01.01 Billetes y Monedas 1401.01.05.02 Descuentos de Letras 2104.02.01 ITF 18/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐23‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras 8104.02.05.02 descontadas 8204.02.05.03 Contra cuenta de cuentas 31/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐24‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 8204.02.05.03 Contra cuenta de cuentas Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras 8104.02.05.02 descontadas 31/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐25‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2101.01.03 Cuenta corriente 1405.01.05.02 Descuentos de Letras‐Créditos vencidos 5104.01.01.05 Ingresos por intereses de letras descontadas 2104.02.01 ITF 5202.29 Otros ingresos por Portes 5202.27 Otros ingresos comisión de protesto 5202.28 Otros ingresos por protesto 31/01/2007
416
289.68 16,100.93
289.68 16,100.93
675.53
675.53
675.53 168.20 16,379.40
675.53 168.20 16,366.31 13.09
582.32 713.81
582.32
16,950.12
713.81 16,100.93 713.81 12.88 2.50 70.00 50.00
8204.02.05.03
Contabilidad VII | Banca y Seguros
8104.02.05.02 2901.02.02 5104.01.01.05 2104.02.01 2101.04
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐26‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Contra cuenta de cuentas Rendimiento de crédito vencido en suspenso de letras descontadas 31/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐27‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Intereses diferidos letras descontadas Ingresos por intereses de letras descontadas 31/01/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐27‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ITF Cheques de Gerencia 02/02/2007 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐xxx‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
TOTAL
DESCUENTO DE LETRAS BANCO BANCO POPULAR DEL SUR CLIENTE
LA BARCA SAC
675.53 63.86
675.53 675.53 63.86
187,532.56
187,532.56
INT. DIARIO
FECHA DE DESCUENTO
11/10/06
ACEPTANTE V/LETRA
INTERESES PORTES
LOS LAURELES LOS CIPRECES
675.53
DESCUENTO
VTO. LETRA
DIAS
15,632.42
253.82
2.50
256.32
9/11/06
29
8.75 TNM
3.50% 30
15,787.29
390.56
2.50
393.06
24/11/06
44
8.88 DIAS
LOS FICUS
15,943.45
531.10
2.50
533.60
9/12/06
59
9.00 COMISION 0.25%
LOS PINOS
16,100.93
675.53
2.50
678.03
24/12/06
74
9.13
LAS ARTES
16,366.31
925.10
2.50
927.60
18/1/07
99
9.34
TOTAL 79,830.40 2,776.11 12.50 2,788.61 INTERESES DEVENGADOS POR LAS LETRAS DESCONTADAS 31/10/06 9/11/06 24/11/06 30/11/06 9/12/06
24/12/06
31/12/06
18/1/07
TOTAL
78.77 0.00 0.00 0.00
0.00 213.03 0.00 0.00
0.00 0.00 270.05 273.86
0.00 0.00 81.02 0.00
0.00 0.00 0.00 219.09
0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00
186.89
0.00
0.00
280.33
0.00
0.00
289.68
168.20
925.10
902.07
78.77
213.03
824.25
81.02
219.09
289.68
168.20
2,776.11
MJAC
417
253.82 390.56 531.10 675.53
175.05 177.53 180.03 182.58
Contabilidad VII | Banca y Seguros
CREDITOS VENCIDOS: EL PLAZO PARA CONSIDERAR LA TOTALIDAD DEL CREDITO COMO VENCIDO ES DE 15 DIAS CALENDARIOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO PACTADO PARA CREDITOS COMERCIALES INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS DE LETRAS VENCIDAS FECHA FECHA DIAS ACEPTANTE V/LETRA INTERESES PAGO PAGO VENCIDOS
COM PROTE
GAST. PROT.
LOS LAURELES
15,632.42 17/11/06
8
145.90
2.50
0.00
0.00
LOS FICUS
15,943.45 21/12/06
12
223.21
2.50
0.00
0.00
LOS PINOS
16,100.93
38
713.81
2.50
70.00
50.00
31/1/07
PORTES
CREDITO VENCIDO
08/01/07 15
LOS PINOS
ITF
CARGO CTA CTE GIRADOR DE LETRAS
12.88
16,950.12
7 DIAS(DIC)
31 DIAS(ENE)
TOTAL
131.49
582.32
713.81
4.3 CASO: ESTRELLA DEL SUR Autor: CPC Magno Aguilar Castillo El Banco Estrella del Sur ha realizado las siguientes operaciones: 1) El 2 de abril del 2,006, compró bonos comunes de la Corporación Financiera de Desarrollo, por un total de S/.30´000,000.00, con vencimiento al 2 de abril del 2,010. El banco por haber comprado los títulos en esa fecha, se hizo acreedor de un descuento del 3% del valor de cada título (se compró 30,000 bonos). Los intereses que paga la Corporación son del 7.55% nominal anual, dichos intereses se recibirán cuatrimestralmente. Determine usted los asientos contables que correspondan al 31.12.06; los bancos están inafectos al ITF. 2) El 27 de noviembre María Elena, depositó en su cuenta corriente, la suma de S/.75,000.00; de los cuales el 15% fue en efectivo, el 19% es con cheques propios y el saldo es con cheques de otros bancos: el 35% con cheques del Banco Comercial los Prestamista; el 25% con cheques del Banco Los Ángeles y el saldo con cheques del banco Los Libertadores. También indicó al banco que abriera una cuenta de ahorro y otra a plazo por el 19.25% y 50.47% respectivamente, contra el saldo de su cuenta corriente. María Elena giró cheques por: S/.14,000.00; S/.8,950.00; S/.12,000.00 y S/.7,500.00, las fechas de giro fueron el 10, 15, 19 y 25 noviembre respectivamente. El 30 de noviembre los cheques enviados en canje fueron conformes a excepción del banco Los Ángeles. El ITF es del 0.08% por todo depósito y retiro (inafecto transferencias entre cuentas del mismo cliente). El saldo al 31 de octubre fue de S/.39,485.00; el banco cobra comisión de cheques devueltos por 1/16% mínimo S/.50.00 y máximo S/100.00. Los cheques girados se pagaron: el 15 de noviembre los dos primeros, y el 25 de noviembre los dos últimos. En base a lo anterior prepare usted los asientos contables que correspondan. 3) El 27 de noviembre recibió un préstamo del Banco Comercial los Prestamistas por S/.2´000,000.00, y el 3 de diciembre pagó la suma de S/.2´008,000.00 por la cancelación del crédito recibido. Prepare usted los asientos contables que correspondan. DESARROLLO
418
Contabilidad VII | Banca y Seguros
BANCO ESTRELLA DEL SUR – ASIENTOS CONTABLES 1. INVERSION EN BONOS ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1304.03.01 Bonos COFIDE 1101.01.01 Billetes y monedas 02/04/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 30/04/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 31/05/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 30/062006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 31/07/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1101.01.01 Billetes y monedas 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 31/07/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 31/08/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 30/09/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐9‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 31/10/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
419
30,000,000.00 176,167.00 195,042.00 188,749.00 195,042.00 755,000.00 195,042.00 188,749.00 195,042.00
30,000,000.00 176,167.00 195,042.00 188,749.00 195,042.00 755,000.00 195,042.00 188,749.00 195,042.00
Contabilidad VII | Banca y Seguros
BANCO ESTRELLA DEL SUR – ASIENTOS CONTABLES 1. INVERSION EN BONOS ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐10‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 28/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐11‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1101.01.01 Billetes y monedas 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 28/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐12‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 30/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐13‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1308.03.01 Rendim. Devengados Bonos COFIDE 5103.02.03 Ingresos por Bonos 31/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐xxx‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
TOTAL
176,167.00 755,000.00 12,583.00 195,042.00
195,042.00
33,227,625.00
33,227,625.00
BANCO ESTRELLA DEL SUR – ASIENTOS CONTABLES 2. MARIA ELENA – OPERACIONES ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2101.01 Cuenta Corriente 1101.01.01 Billetes y monedas 1102.01 Cuenta Ordinaria 15/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2101.01.01 Cuenta Corriente 2104.02.01 ITF 15/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2101.01 Cuenta Corriente 1101.01.01 Billetes y monedas 1102.01 Cuenta Ordinaria 25/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2101.01.01 Cuenta Corriente 2104.02.01 ITF 25/11/2006
420
176,167.00 755,000.00 12,583.00
22,950.00 18.36 19,500.00 15.60
20,884.50 2,065.50 18.36 18,013.50 1,486.50 15.60
Contabilidad VII | Banca y Seguros
1401.01.04 2908.07 1101.01.01 1102.01 1105.01.01.11 1105.01.01.12 1105.01.01.13 2101.01.01 2101.01.01 2104.02.01 2908.07 1401.01.04 2101.01.01 2102.01.01 2103.03.01 1101.01.01 1102.01 1105.01.01.11 1105.01.01.13 2101.01.01 1105.01.01.12 2104.02.01 5202.26
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐5‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Sobregiro en cuenta corriente Operaciones por liquidar 25/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐6‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Billetes y monedas Cuenta Ordinaria Canje Comercial Canje Ángeles Canje Libertadores Cuenta Corriente 27/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐7‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente ITF 27/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐8‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ operaciones por liquidar Sobregiro en cuenta corriente 27/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐9‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Cuenta de Ahorros Cuenta a Plazos 27/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐10‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Billetes y monedas Cuenta Ordinaria Canje Comercial Canje Libertadores 30/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐11‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ Cuenta Corriente Canje Ángeles ITF Comisión por cheque devuelto 28/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐xxx‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
TOTAL
2,998.96 23,205.00 2,295.00 17,325.00 12,375.00 19,800.00 20.40 2,998.96 15,673.50 33,783.75 3,341.25 12,454.70
2,998.96 75,000.00 20.40 2,998.96 4,327.52 11,345.98 17,325.00 19,800.00 12,375.00 29.70 50.00
188,755.48
188,755.48
421
Contabilidad VII | Banca y Seguros
BANCO ESTRELLA DEL SUR – ASIENTOS CONTABLES 3. OBTENCION DE UN PRESTAMO DEL BANCO COMERCIAL ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐1‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 1101.01.00 Billetes y monedas 2201.01 Fondos Interbancarios 27/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐2‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4102.01 Intereses por Fondos Interbancarios 2208.01 Gastos por Pagar por Fondos Interbancarios 30/11/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 4102.01 Intereses por Fondos Interbancarios 2208.01 Gastos por Pagar por Fondos Interbancarios 03/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐4‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ 2201.01 Fondos Interbancarios 2208.01 Gastos por Pagar por Fondos Interbancarios 1101.01.00 Billetes y monedas 03/12/2006 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐xxx‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
2,000,000.00 4,000.00 4,000.00 2,000,000.00 8,000.00
2,000,000.00 4,000.00 4,000.00 2,008,000.00
TOTAL 4,016,000.00 4.4 CASO: OPERACIONES BANCARIAS EN MONEDA NACIONAL 1. Con fecha 30 de mayo del 2007 se deposita en cuenta corriente lo siguiente: 1.1. En efectivo 1.2. En cheques de cuentas corrientes 1.3. En cheques a cargo de otros bancos 1.4. En cheques de Gerencia 1.1 1111 Caja 250,000.00 1111.01 Oficina Principal 2111 Obligaciones a la Vista 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. 1.2 2111 Obligaciones a la Vista 320,000.00 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. 2111 Obligaciones a la Vista 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. 1.3 1115 Canje 780,000.00 1115.01 Local 2111 Obligaciones a la Vista 2111.01 Depósitos en Cta. Cte.
4,016,000.00
422
S/. 250,000.00 320,000.00 780,000.00 540,000.00
250,000.00 320,000.00 780,000.00
1.4 2. 2.1
2.2 3. 3.1 4. 4.1
5. 5.1
Contabilidad VII | Banca y Seguros
2111 Obligaciones a la Vista 540,000.00 2111.04 Cheque de gerencia 2111 Obligaciones a la Vista 540,000.00 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. Con fecha 30 de mayo del 2007 se ha efectuado los siguientes retiros en efectivo. 2.1. Depósitos de Ahorro 450,000.00 2.2. Depósitos en Ctas. Ctes. 850,000.00 2112 450,000.00 Obligaciones por Ctas de Ahorro 2112.01 Depósitos de ahorro activo 21112.01.01. Pers. Nat. y Jur. Privadas sin fines de lucro 1111 450,000.000 Caja 1111.01 Oficina Principal 2111 850,000.00 Obligaciones a la Vista 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. 1111 Caja 850,000.00 1111.01 Oficina Principal Se reciben depósitos a plazo por S/ 245,000.00. 1111 Caja 245,000.00 1111.01 Oficina Principal 2113 Obligaciones por cuentas a Plazo 245,000.00 2113.01 Certificados de depósito El Sr. Jorge Díaz cancela su cuenta de ahorros que asciende a S/. 102,500.00. 2112 102,500.00 Obligaciones por Cuenta de Ahorro 2112.01 Depósito ahorro activos 2112.01.01 Persona Nat. Y Jurídica Privada sin fines de lucro 1111 102,500.00 Caja 1111.01 Oficina Principal Se otorga un crédito a la Señorita Gabriela Mercado por S/. 190,000.00. El Banco cobra S/. 3,500.00 de interés, S/ 1,200.00 de comisión y S/ 120.00 de portes. 1411 190,000.00 Créditos Vigentes 1411.03 Créditos de Consumo 2111 185.180.00 Obligaciones a la Vista 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. 2911 3,500.00 Ingresos Diferidos 2911.02 Ing. Por Int. Y Com. Cob.por anticipado. 5117 Com. Por Créditos y otras Operacion. 1,200.00 Financieras. 5117.04 Créditos 5212 120.00 Ingresos por Servicios Diversos 5212.29 Otros Ingresos por Servicios 5212.29.01 Portes
423
Contabilidad VII | Banca y Seguros
6. 6.1 6.2
La Señorita Gabriela Mercado cancela el crédito otorgado por el Banco. 1111 190,000.00 Caja 1111.01 Oficina Principal 1411 190,000.00 Créditos Vigentes 1411.01 Créditos Comerciales 2911 3,500.00 Ingresos Diferidos 2911.02 Ing. por Int. y comisiones cobrados por anticipado 5114 3,500.00 Intereses por Créditos 5114.01 Intereses por créditos vigentes 7. Se emite la Carta Fianza por S/ 198,000.00 a favor del Sr. Oscar Cruz Cruz a 30 días. El banco cobra el 2% de comisión. 7.1 7112 198,000.00 Cartas Fianza Otorgadas 7112.01 Cartas Fianza Otorgadas 7212 198,000.00 Responsabilidad por Cartas Fianzas Otorgadas 7212.01 Responsabilidad por Cartas Fianzas Otorgadas 7.2 2111 3,960.00 Obligaciones a la Vista 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. 5211 3,960.00 Ingres. por Operaciones Contingentes 5211.02 Cartas Fianza 8. La Carta Fianza otorgada a la Señorita Gabriela Mercado a los 30 días queda sin efecto, por haber sido pagada oportunamente la deuda contraída. 8.1 7212 198,000.00 Responsabilidad por Cartas Fianzas Otorgadas 7212.01 Responsabilidad por Cartas Fianzas Otorgadas 7112 198,000.00 Cartas Fianza Otorgadas 7112.01 Cartas Fianza Otorgadas 9. En garantías de Créditos otorgados, el Banco decepciona lo siguiente: ‐ Hipoteca S/. 150,000.00 ‐ Prenda Industrial 120,000.00 ‐ Carta Fianza 180,000.00 ‐ Warrants 160,000.00 9.1 8311 610,000.00 Contra Cuenta de Orden Acreedora 8311 Contra Cuenta de Orden Acree. 8414 610,000.00 Garantías recib Por Operac. de crédit 8414.02 Otras Garantías preferidas 8414.02.01 Primeras hip. sobre inmuebl. 8414.02.08 Primera prenda maq. y equip. 8414.02.10 Primera prenda warrants prod. y mercad. 8414.02.17 Carta Fianzas y avales.
424
10. 10.1 11. 11.1 12. 12.1
13. 13.1 13.2
Contabilidad VII | Banca y Seguros
El Banco deposita en el BCR el importe de S/. 350,000.00 1112 350,000.00 Banco Central de Reserva del Perú 1112.01 Cuenta Ordinaria 1111 350,000.00 Caja 1111.01 Oficina Principal Con fecha de 30 de mayo del 2003 el Banco recepciona Letras en Cobranza por S/.180,000.00 del Cliente Sr. Juan Príncipe. 8311 180,000.00 Contra Cuenta de Orden Acreedora 8311 Contra Cuenta de Orden Acree. 8412 180,000.00 Valores recibidos en Cobranza País 8414.01 Valores recibidos en cobran. oficina principal El Sr. Diego Rodríguez renueva un Pagaré en descuento de acuerdo al detalle siguiente: ‐ Pagaré S/.6,000.00 ‐ Amortización 2,000.00 ‐ Nuevo Pagaré 4,000.00 ‐ Intereses 500.00 ‐ Comisiones 200.00 ‐ Portes 50.00 Plazo 90 días 1411 4,000.00 Créditos Vigentes 1411.01 Créditos Comerciales 1411.01.05 Descuentos 1111 2,750.00 Caja 1111.01 Oficina Principal 1411 6,000.00 Créditos Vigentes 1411.01 Créditos Comerciales 1411.01.05 Descuentos 2911 500.00 Ingresos diferidos 2911.02 Ingresos por Int. Y Com. Cobr. Por Anticipado 5117 Comisiones por Créditos y otras operac. 200.00 Financieras 5117.04 Créditos 5212 Ingresos por Servicios Diversos 50.00 5212.29 Otros Ingresos por Servicios Las letras entregadas en cobranzas por S/ 46,000.00 son devueltas al girador. El Banco cobra comisiones por S/. 1,200.00, gasto de protesto S/. 1,000.00 8412 46,000.00 Valores recibidos en cobranza País 8412.02 Valores recibidos en cobran. Agencias 8311 46,000.00 Contra cuenta de cuentas de orden acreedoras 8311 Contra cuenta de ctas de orden acreedoras 2111 2,200.00 Obligaciones a la Vista 2111.01 Depósitos en Cta. Cte. 5212 1,200.00 Ingresos por Servicios Diversos 5212.02 Cobranzas
425
Contabilidad VII | Banca y Seguros
14. 14.1 15. 15.1 16.
16.1 16.2 16.3
5212 Ingresos por Servicios Diversos 1,000.00 5212.14 Estudios Técnicos y Legales El Sr. Javier Carnero cobra en Lima un giro por S/.73,000.00 que un pariente depositó en la Sucursal Cajamarca. 1919 Oficina Principal, Sucursales y Agencias 73,000.00 1919.01 Operaciones País 1919.01.01 Sucursal Cajamarca. 1111 Caja 73,000.00 1111.01 Oficina Principal El Banco deposita S/ 10,000.00 en otro Banco de la localidad en efectivo. 1113 Bancos y otras Empresas del Sistema 10,000.00 Financiero del País 1113.01 Bancos 1113.01.01 Banco de Crédito 1111 Caja 10,000.00 1111.01 Oficina Principal El Sr. Ramirez solicita renovación de las letras entregadas en cobranza, para tal efecto se pone de acuerdo con el girador el cual acepta y ambos solicitan al banco la renovación de la letra en cobranza en los términos siguientes: ‐ Letras en cobranza original S/.5,000.00 ‐ Amortización 2,000.00 ‐ Nueva Letra 3,000.00 ‐ Intereses 500.00 ‐ Comisiones 200.00 ‐ Portes 50.00 8412 Valores recibidos en cobranza ‐ País 5,000.00 8412.02 Valores recibidos en cobranza País 8311 Contra Cuenta de Cuentas de orden 5,000.00 acreedoras 8311.01 Contra Cuenta de Cuentas de orden acreedoras 8311 Contra Cuenta de Cuentas de orden 3,000.00 acreedoras 8311.01 Contra Cuenta de Ctas de orden acreedoras 8412 Valores recibidos en cobranza ‐ País 3,000.00 8412.02 Valores recib. en cobranza País 1111 Caja 2,750.00 1111.01 Oficina Principal 2111 Obligaciones a la Vista 2,500.00 2111.01 Ctas. Ctes 5212 Ingresos por Servicios Diversos 200.00 5212.02 Cobranzas 5212 Ingresos por Servicios Diversos 50.00 5212.29 Otros ingresos por servicios 5212.29.01 Portes
426
17. 17.1 17.2 18. 18.1 18.2 19. 19.1 20. 20.1
Contabilidad VII | Banca y Seguros
El Sr. Manuel Quintanilla cobra un adelanto de remuneraciones en la oficina principal, el citado trabajador presta servicios en la sucursal Trujillo. Monto de adelanto S/. 3,500.00 3,500.00 1919 Oficina Principal, Sucursales y Agencias 1919.01 Operaciones País 1919.01.01 Sucursal Trujillo 1111 Caja 3,500.00 1111.01 Oficina Principal 3,500.00 4511 Gastos de Personal 4511.01 Remuneraciones 3,500.00 1919 Oficina Principal, Sucursales y Agencias 1919.01 Operaciones País 1919.01.01 Sucursal Trujillo El Sr. Santos de la Matta deposita en su cuenta de ahorros lo siguiente: En efectivo S/. 500.00 En cheque a cargo de otros bancos 1,000.00 En cheque de cuentas corrientes 2,000.00 El Banco mensualmente provisiona el 2% de intereses. 1111 500.00 Caja 1111.01 Oficina Principal 1115 1,000.00 Canje 1115.01 Local 2111 Obligaciones a la Vista 2,000.00 2111.01 Depósitos en cuenta corriente 2112 3,500.00 Obligaciones por Cuenta de Ahorro 2112.01 Depósitos de ahorro activo 2112.01.01 Personas naturales 70.00 4111 Interés por obligaciones con el público 4111.01 Int. Oblig. Con el público por ctas de ahorro 70.00 2911 Ingresos diferidos 2911.01 Ing. Por intereses y com. Cob. por anticipado Se paga con cheque de gerencia emitido por el banco S/ 15,000.00 15,000.00 2111 Obligaciones a la Vista 2111.04 Cheques de Gerencia 1111 Caja 15,000.00 1111.01 Oficina Principal Se devuelve por intermedio de la cámara de compensación cheque no c onforme recibidos a su cargo por S/ 40,000.00 40,000.00 1918 Operaciones en Trámite 1918.01 Cheques rechazados 40,000.00 1115 Canje 1115.01 Local
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Contabilidad VII | Banca y Seguros
OPERACIONES BANCARIAS EN MONEDA EXTRANJERA 1. El Sr. Ramos depositó en su cuenta corriente, en dólares americanos US$ 5,000.00 1.1 1121 17,500.00 Caja 1121.01 Oficina Principal 2121 Depósitos a la Vista 17,500.00 2121.01 Cuentas Corrientes 2. La Srta. Sánchez vende al Banco US$ 6,000.00 2.1 1121 21,000.00 Caja 1121.01 Oficina Principal 2928 21,000.00 Operaciones en Trámite 2928.08 Conversiones 2.2 1918 20,820.00 Operaciones en Trámite 1918.08 Cambio 1111 20,820.00 Caja 1111.01 Oficina Principal El Banco vende el Sr. Castañeda US$ 4,000.00 3. 3.1 1111 13,880.00 Caja 1111.01 Oficina Principal 1918 13,880.00 Operaciones en Trámite 1918.08 Cambio 14,000.00 3.2 2928 Operaciones en Trámite 2928.08 Conversiones 1111 14,000.00 Caja 1111.01 Oficina Principal 4. El Sr. Vásquez depositó en su cuenta corriente en dólares americanos 1,000 Libras Esterlinas. Equivalencia 1 Libra Esterlina = 1.60 US$ T.C.F. S/. 3.50 T.C.D. S/. 3.47 4.1 1121 5,600.00 Caja 1121.01 Oficina Principal 2928 5,600.00 Operaciones en Trámite 2928.08 Conversiones 4.2 2928 5,600.00 Operaciones en Trámite 2928.08 Conversiones 2121 5,600.00 Obligaciones a la Vista 2121.01 Ctas. Ctes. 4.3 1918 5,552.00 Operaciones en Trámite 1918.08 Cambio 1918 5,552.00 Operaciones en Trámite 1918.08 Cambio 5. El Banco otorga un crédito al Sr. Reque por US$ 10,000.00 para adquirir materias primas otorgadas en garantías un warrants por US$ 15,000.00 5.1 1421 35,000.00 Créditos Vigentes 1421.03 Créditos de Consumo 1421.03.06 Préstamos 2121 35,000.00 Obligaciones a la Vista 2121.01 Ctas. Ctes.
428
5.2 6. 6.1 7. 7.1
Contabilidad VII | Banca y Seguros
8321 Contra Cta de Ctas de orden Acreed 8321.01 Contra Cta. De Ctas Orden Acreed. 8424 Garantía recibidas por Operac. Créd. 8424.01 Garantía recibidas por Oper. De Créd. El Banco otorga al Sr. Bueno US$ 2,000.00 en una Carta Fianza. Tipo de cambio fijo S/. 3.50 Tipo de cambio diario 3.47 7122 Cartas Fianza Otorgadas 7122.02 Derecho con carta Fianza c contra de Banco garantizado de primera categoría 7222 Responsabilidad por Cartas Fianzas Otorgadas 7222.01 Respons. Por Cart. Fianz. Otorgada El Banco vende US$ 5,000.00 al Sr. Vega 1111 Caja 1111.01 Oficina Principal 1918 Operaciones en Trámite 1918.08 Cambio 2928 Operaciones en Trámite 1111.01 Oficina Principal 1121 Caja 1121.01 Oficina Principal
429
52,500.00
52,500.00
7,000.00
7,000.00
17,350.00 17,500.00
17,350.00 17,500.00
CAPÍTULO V
TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS LEY No 26702 Incluye Modificaciones: Ley No. 27008 pub.el 05.12.1998, Ley No. 27102 pub.el 06.05.1999, Ley No. 27287 pub. el 19.06.2000, Ley No. 27299 pub.el 07.07.2000, Ley No. 27331 pub.el 28.07.2000, Ley No. 27584 pub.el 07.12.2001, Ley No. 27603 pub.el 21.12.2001, Ley No. 27693 pub.el 12.04.2002, Ley No. 27964 pub.el 18.05.2003, Ley No. 28184 pub.el 02.03.2004, Ley No. 28306 pub.el 29.07.2004, Ley No. 28393 pub.el 23.11.2004, Ley No. 28579 pub.el 09.07.2005, Ley No. 28755 pub.el 06.05.2006, Ley N°. 28677 pub.el 01‐03‐2006, Ley No. 28971 pub.el 26.01.2007, Dec. Leg. N° 1028 pub. el 22.06‐2008, .Dec. Leg.N° 1052 pub.el 27.06.2008. TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS ‐ LEY Nº 26702 TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.‐ ALCANCES DE LA LEY GENERAL. La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 2, 4, 11, 13, 16, 17, 19, 34, 39, 282, 345, 349 (3), 3ª, 5ª, 6ª, 11ª, 13ª. Disp. F y C. C.C. Art. IX Título Preliminar. L.G.S. Art. 2. L.R.P. Art. 2. Artículo 2º.‐ OBJETO DE LA LEY. Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional. CONST. Arts. 58, 61, 87. LEY GRAL. Arts. 130, 132, 134, 135, 347, 357. Artículo 3º.‐ DEFINICIONES. Los vocablos y siglas que se señalan en la presente ley, tendrán el significado que se indica en el glosario anexo a esta ley. LEY GRAL. Arts. 225, 237, 238, 239, 241, 282, 293, 295, 345, 21ª Disp. F. y C., Glosario. L.M.V. Art. 8.
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Artículo 4º.‐ APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS. Las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas comerciales, son de aplicación supletoria a las empresas. LEY GRAL. Arts. 276 (1), 349 (6). C.C. Arts. IX Título Preliminar, 1356. L.G.S. Art. 2. C. DE C. Art. 2. L.M.V. Art. 2. L.R.P. Art. 2. Artículo 5º.‐ TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA. La inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia. De ser pertinente, la Superintendencia toma en cuenta criterios inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés público, según lo dispuesto por el Título III del Régimen Económico de la Constitución Política. CONST. Art. 63. C.C. Art. 2073. D.LEG.662. Art. 1 (a). D.LEG. 757. Art. 12. Artículo 6º.‐ PROHIBICIÓN A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS. Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre: 1. Empresas de igual naturaleza. 2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación. 3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior. 4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente a la recepción de créditos. CONST. Art. 2 (2). LEY GRAL. Arts. 2, 21, 24, 38, 39, 43, 93, 129, 133, 134 (4), 135, 138, 158, 159, 180, 184, 186, 197, 202, 203, 221 (44), 223, 228, 230, 235, 295, 349 (7, 8, 9, 10, 12 y 13), 374 (4), 375, 377, 14ª Disp F. y C., 1ª, 8ª, 10ª Disp. Tran. L.O.B.C.R. Arts. 4, 24 (c, k, l). Artículo 7º.‐ 1 NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO. El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.
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Modificado por la Ley Nº 28579 del 08‐07‐2005
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CONST. Art. 60. LEY GRAL. 13ª Disp. F. y C. D.LEG. 757. Art. 6. Artículo 8º.‐ 2 LIBERTAD DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CRITERIO DE ASIGNACION DE RIESGO. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en la presente ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo, razón por la cual la Superintendencia no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, salvo el Banco Agropecuario. CONST. Arts. 58, 59, 62. LEY GRAL. Arts. 9, 200 al 215. C.C. Arts. 1354, 1355. Artículo 9º.‐ LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS. Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera. Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones. Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia. CONST. Arts. 58, 59, 62, 84. LEY GRAL. Art. 8. C.C. Arts. 1243, 1244. L.O.B.C.R. Arts. 51, 52. D.LEG. 757. Art. 4. I.G.V. Art. 7, Apéndice II numeral 1. I.R. Arts. 19 (c, i, ll), 24 (a y b). D.S. 009‐98‐EF. D.S. 034‐98‐EF. Artículo 10º.‐ LIBERTAD PARA CONTRATAR SEGUROS Y REASEGUROS EN EL EXTERIOR. Los residentes en el país pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior. CONST. Arts. 2 (14), 62. C.C. Art. 1354.
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Modificado por la Ley Nº 27603 del 20‐12‐2001
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Artículo 11º.‐ ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA. Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de: 1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual. 2. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro, así como intermediar en la contratación de seguros; y otras actividades complementarias a ésta. 3 3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos conforme a los numerales anteriores. 4. Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y bajo su fiscalización, conforme a lo previsto en el artículo 87º de la Constitución Política. Se presume que una persona natural o jurídica incurre en las infracciones reseñadas cuando, no teniendo autorización de la Superintendencia, cuenta con un local en el que, de cualquier manera: a) Se invite al público a entregar dinero bajo cualquier título, o a conceder créditos o financiamientos dinerarios; o b) Se invite al público a contratar coberturas de seguros, directa o indirectamente, o se invite a las empresas de seguros a aceptar su intermediación; y 4 c) En general, se haga publicidad por cualquier medio con los indicados propósitos. Quienes infrinjan las prohibiciones antes señaladas serán sancionadas con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal. 5 La Superintendencia está obligada a disponer la intervención de los locales en los que presuma la realización de las actividades indicadas en el presente artículo, sin la correspondiente autorización. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 12, 19 al 21, 23, 26 al 28, 39, 43, 347, 349 (1 y 4), 351, 352, 356. L.G.S. Arts. 407 (7), 410. C.P. Art. 246. LEY 26421. Arts. 1, 5, 6.
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Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 5 Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 4
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SECCIÓN PRIMERA NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS TÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS CAPÍTULO I FORMA DE CONSTITUCIÓN Y CAPITAL MÍNIMO Artículo 12º.‐ CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general. Tratándose de las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, éstas deberán solicitar las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 11, 14, 16, 17, 19 al 21, 23, 26 al 28, 35, 61, 349 (1), 361 (9 y 10), 14ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 1, 2, 3, 53, 56, 333 al 390. D.LEG. 757. Art. 5. I.R. Art. 14. LEY 26901. Artículo 13º.‐ ESTATUTO SOCIAL. La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la presente ley en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas que señala la presente ley. CONST. Arts. 38, 87. LEY GRAL. Arts. 14, 23 (2), 1ª, 14ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 5, 6, 15, 16, 54, 55. C. DE C. Art. 17. Artículo 14º.‐ MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Toda modificación estatutaria se sujeta a la regla indicada en el primer párrafo del artículo anterior y debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social, a que se refiere el primer párrafo del artículo 62º, que, sin embargo, deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia.
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El pronunciamiento debe emitirse en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud; de lo contrario, se tendrá por aprobada la modificación propuesta. LEY GRAL. Arts. 13, 62, 64, 1ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 16, 198, 202. LEY 25035. D.S. 070‐89‐PCM. Art. 28. Artículo 15º.‐ DENOMINACIÓN SOCIAL. En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituye, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda. No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente. LEY GRAL. Art. 21. L.G.S. Arts. 9, 50, 55 (1). Artículo 16º.‐ 6 CAPITAL MÍNIMO. Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: A. Empresas de Operaciones Múltiples: 1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00 2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa ‐ EDPYME: S/. 678 000,00 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678 000,00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 B. Empresas Especializadas: 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00 2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00 3. Empresas de Factoring: S/. 1 356 000,00 4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/. 1 356 000,00 5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00 7 S/. 3 400 000,00 6. Empresas Administradora Hipotecaria C. Bancos de Inversión: S/. 14 914 000,00 D. Empresas de Seguros: 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2 712 000,00 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00
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Cifras a diciembre de 1996, que se actualizan periódicamente. Numeral incorporado por Ley N° 28971 del 26‐01‐2007, que modificó el Literal B. El monto del capital social se actualizará trimestralmente tomando como base la información correspondiente al mes en que dicha Ley entre en vigencia.
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3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: 4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00
S/. 9 491 000,00
LEY GRAL. Arts. 18, 34, 42, 62, 63, 64, 71, 95 (1,b), 132 (3), 224, 356 (3), 361, 3ª Disp. F. y C. L.G.S. Arts. 51, 52, 54 (3 y 4), 55(5). Artículo 17º.‐ 8 CAPITAL MÍNIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS. Para el establecimiento de las empresas de servicios complementarios y conexos, se requiere que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas: 1. Almacén General de Depósito: S/. 2 440 000,00 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/. 10 000 000,00 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de Débito: S/. 678 000,00 4. Empresa de Servicios de Canje: S/. 678 000,00 5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/. 678 000,00 LEY GRAL. Arts. 18, 34, 62, 63, 64, 71, 95 (1,b), 132 (3), 224, 356 (3), 361, 3ª Disp. F. y C., 12ª Disp. F. y C., 10ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 51, 52, 54 (3 y 4), 55 (5). Artículo 18º.‐ ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES. Las cifras señaladas en los artículos 16º y 17º son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en función al Índice de Precios al Por Mayor que, con referencia a todo el país, publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Las cifras resultantes se redondean a la centena superior. Se considera como índice base el correspondiente a octubre de 1996. LEY GRAL. Arts. 16, 17, 63, 95 (1,b), 132 (3), 224, 356 (3), 361. L.G.S. Arts. 51, 52, 205. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 19º.‐ ORGANIZADORES DE EMPRESAS. Las personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores de las empresas a que se refieren los artículos 16º y 17º, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No hay número mínimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. La Superintendencia está facultada para autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas comprendidas en los artículos 16º y 17º de la presente ley. En el caso de las empresas comprendidas en los incisos A, B y C del artículo 16º deberá contar con la opinión previa del Banco Central. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 12, 16, 17, 18, 20 al 23, 25, 42, 349 (1). L.O.B.C.R. Art. 24 (i). L.G.S. Arts. 54 (1), 70 al 73. 8
Cifras a diciembre de 1996, que se actualizan periódicamente.
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Artículo 20º.‐ IMPEDIMENTOS PARA SER ORGANIZADOR. 9 No pueden ser organizadores de las empresas: 1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados. 2. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados 4. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra. 5. Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales. 6. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas. 7. Los directores y trabajadores de una empresa de la misma naturaleza excepto los de una empresa de seguros para organizar otra que opere en ramo distinto. 8. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la Superintendencia. 9. Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal en el Perú o en el extranjero. 10. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica a la que se le haya cancelado su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción legal, en el Perú o en el extranjero. 11. Los que en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan sido accionistas mayoritarios directamente o a través de terceros, directores, gerentes o ejecutivos principales, de empresas o administradoras privadas de fondos de pensiones, que hayan sido intervenidas por la Superintendencia. No se considerará para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez años. 12. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, en los últimos diez años, contados desde la fecha de la solicitud de autorización hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción. 13. Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la empresa que se proponen constituir o la seguridad de sus depositantes o asegurados. 14. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero. 15. Los que han sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos, sea por una infracción penal o administrativa. Tratándose de una persona jurídica los impedimentos establecidos en los numerales 3, 4 , 9, 10, 11, 13 y 14 se considerarán respecto de sus accionistas mayoritarios, de los que ejercen su control, así como de sus directores, gerentes y ejecutivos principales a la fecha de solicitud de autorización. 9
Artículo modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008
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CONST. Art. 92. LEY GRAL. Arts. 22, 25, 52, 81 (2), 92, 361 (6), 381. C.C. Arts. 42, 43, 44. C. DE C. Arts. 1 (a), 14. Artículo 21º.‐ SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN. Las solicitudes para la organización de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deberán contener la información y requisitos de carácter formal que establezca la Superintendencia por norma de carácter general, la misma que señalará el procedimiento a observarse. Se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de depósito de garantía constituido en cualquier empresa del sistema financiero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo. Dicho certificado será devuelto a los organizadores, debidamente endosado en caso sea denegada la solicitud. Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas del sistema financiero precisadas en los incisos A, B y C del artículo 16º. El Banco Central deberá emitir su opinión dentro de los treinta (30) días de recibido el oficio respectivo. Dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días de recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución que autoriza o que deniega la organización de una empresa. En caso se deniegue la organización, la Superintendencia, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá informar las razones de la denegación de dicha solicitud. 10 LEY GRAL. Arts. 19, 20, 23, 35, 42, 349 (1), 20ª Disp. F. y C., Glosario (resolución expedida con criterio de conciencia). L.O.B.C.R. Art. 24 (i). Artículo 22º.‐ REQUISITOS PARA SER ORGANIZADOR. 11 Los organizadores deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 20°. LEY GRAL. Arts. 19, 20, 21, 134 (2). Artículo 23º.‐ CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN. Expedida la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Con dicho certificado, los organizadores deberán: 1. Publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días de su expedición, bajo sanción de caducidad al término de este plazo. 2. Otorgar la escritura pública correspondiente, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. 3. Realizar las demás acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento. El certificado de autorización de organización caduca a los dos (2) años de otorgado. 10
Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 Artículo modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008
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LEY GRAL. Art. 12. C.C. Arts. 183 (1), 184, 2003 al 2007. L.G.S. Arts. 5, 15, 16, 18, 43, 44, 53, 54, 55. Artículo 24º.‐ UTILIZACIÓN DEL CAPITAL. De acuerdo con las regulaciones establecidas por la Superintendencia, el importe del capital social inicial sólo podrá ser utilizado durante la etapa de organización, para: 1. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande. 2. Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa. 3. Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridos para el funcionamiento de la empresa. 4. Contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones. El remanente deberá ser invertido en valores del Estado o en obligaciones del Banco Central, o depositado en una Empresa del país. L.G.S. Arts. 22 al 30, 52, 59, 60, 77. L.O.B.C.R. Art. 62. I.G.V. Art. 1 (b). Artículo 25º.‐ GARANTÍA DE LOS ORGANIZADORES. Sin perjuicio del depósito de garantía a que se refiere el artículo 21º, los organizadores garantizan personal y solidariamente la realización de los aportes de capital. Ambas garantías subsisten hasta treinta (30) días después de la asunción de funciones del Directorio. LEY GRAL. Arts. 19, 21. C.C. Art. 1183. L.G.S. Arts. 22 al 30, 52, 59. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 26º.‐ COMPROBACIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO. Cuando los organizadores comuniquen por escrito que han cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, la Superintendencia procederá a las comprobaciones que corresponda. LEY GRAL. Arts. 12, 13, 16, 17, 18, 20, 22, 25, 50, 52, 54, 55, 81,92, 134 (2), 381. L.G.S. Arts. 5, 6, 51, 52, 54, 59. R.M. No. 215‐98‐IN/030400000000. Artículo 27º.‐ RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO. Efectuadas las comprobaciones que trata el artículo anterior, y dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Además, debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. 12 Segundo párrafo derogado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐208 y vigente desde el 01‐12‐2008.
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LEY GRAL. Arts. 12, 26, 28, 290. L.G.S. Arts. 43, 44. C.C. Arts. 183 (1), 184. Artículo 28º.‐ VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO. El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa. LEY GRAL. Arts. 26, 27, 114, 356, 361 (9), 362, 381. Artículo 29º.‐ INSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA BOLSA. Antes de que las empresas bancarias, financieras y de arrendamiento financiero, así como las empresas del sistema de seguros, inicien sus operaciones con el público, deberán tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social. La Superintendencia podrá exigir a aquellas empresas no comprendidas en el párrafo anterior, su inscripción en bolsa, cuando así lo considere pertinente. LEY GRAL. Arts. 27, 60. L.G.S. Arts. 82,83, 84, 87, 88. L.M.V. Arts. 11, 13, 16, 85, 132 (a, g), 18ª Disp. F. y C. Res. CONASEV. 905‐91‐EF/94.10.0. Res. CONASEV. 098‐97‐EF/94.10.0. TÍTULO II OTRAS AUTORIZACIONES CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS Artículo 30º.‐ APERTURA DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES. La apertura por una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, de sucursales o agencias, sea en el país o en el exterior, requiere de autorización previa de la Superintendencia. Tratándose de la apertura de una sucursal en el exterior, la Superintendencia, antes de expedir la autorización, debe recabar la opinión del Banco Central. El pronunciamiento debe expedirse en el plazo de quince días, si la oficina ha de operar en el territorio nacional, y de sesenta días si se pretende que funcione en el extranjero. Dicho plazo se computa a partir de la recepción de la respectiva solicitud debidamente documentada. La denegatoria de alguna de las solicitudes a que se refiere este artículo debe contener expresión de fundamentos; pero no es impugnable en la vía administrativa, ni en la judicial. LEY GRAL. Arts. 31, 32, 39, 39‐a. L.G.S. Arts. 21, 396 al 399. L.O.B.C.R. Art. 24 (i).
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Artículo 31º.‐ OBLIGACIÓN DE EXHIBIR RESOLUCIÓN DE APERTURA. En toda sucursal, agencia u oficina especial de una empresa deberá exhibirse el original de la resolución que autoriza su apertura, así como copia certificada de la Resolución de Autorización de Funcionamiento de la Empresa. LEY GRAL. Arts. 27, 30, 32. L.G.S. Art. 398. Artículo 32º.‐ TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES. El traslado y el cierre de sucursales, agencias u oficinas especiales de las empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, en el país o en el exterior, siempre que brinden atención al público, requieren también de autorización previa de la Superintendencia, para cuyo efecto se observarán los plazos señalados en el artículo 30º. Para el caso del traslado o cierre de sucursales de empresas del sistema financiero en el exterior, se pondrá en conocimiento del Banco Central. LEY GRAL. Arts. 27, 30, 31. L.G.S. Art. 402. L.O.B.C.R. Art. 24 (i). Artículo 33º.‐ ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLAS DE ATENCIÓN. Las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios. Estos contratos serán puestos en conocimiento de la Superintendencia para resguardar las exigencias de control y de seguridad. LEY GRAL. Art. 31. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE SUBSIDIARIAS Artículo 34º.‐ CONSTITUCIÓN DE SUBSIDIARIAS. Las Empresas del sistema financiero pueden constituir subsidiarias para los efectos a que se refiere el artículo 224º. Las empresas de seguros de ramos generales pueden constituir subsidiarias que operen en el ramo de vida y viceversa o para los fines señalados en el artículo 318º. LEY GRAL. Arts. 12, 35, 36, 37,185 (6), 196 (2), 217 (9), 224, 345, 349 (1, 4). L.G.S. Arts. 5, 50 al 53. Artículo 35º.‐ AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR SUBSIDIARIAS. Para el establecimiento de subsidiarias que van a realizar actividades previstas en la presente ley, se requiere contar previamente, con las autorizaciones de organización y de funcionamiento correspondientes; exceptuándolas del requisito de presentar el certificado de garantía señalado en el artículo 21º, así como del aporte en efectivo del capital social, cuando se traten de constituciones por fusión de empresas o escisiones de éstas.
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Sin embargo, tratándose de las subsidiarias a que se contraen los numerales 3, 4 y 6 del artículo 224º corresponde a la CONASEV otorgar la autorización de funcionamiento. LEY GRAL. Arts. 12, 16, 17, 18, 21, 34, 36, 224, 345, 349 (1, 4). L.M.V. Arts. 13, 15, 185, 186, 188, 189, 259, 302, 3ª Disp. Tran., 16ª, 18ª Disp. F. y C. D.LEG. 862. Art. 12. Res. CONASEV. 078‐97‐EF/94.10. Artículo 36º.‐ REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SUBSIDIARIAS. Para la constitución de subsidiarias por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros, rigen las siguientes reglas: 1. El conjunto de las inversiones en subsidiarias no puede ser mayor al cuarenta por ciento del patrimonio de la empresa, salvo el caso de las subsidiarias de las empresas de seguros generales, dedicadas a seguro de vida. 2. La participación de una empresa del sistema financiero o de seguros en el capital accionario de una subsidiaria no puede ser inferior a las tres quintas partes. 3. No es exigible la pluralidad de accionistas. 4. Los directores y trabajadores de la principal pueden ser, a su vez, directores o trabajadores de su subsidiaria y viceversa. 5. Podrán celebrar con su principal contratos que les permitan contar con el soporte de ésta en el área administrativa, informática y otros campos afines. LEY GRAL. Arts. 16, 34, 35, 37, 50, 79, 81 (6, 7), 92, 224. L.M.V. Arts. 187, 263, 305. D.LEG. 862. Art. 16. L.G.S. Art. 4. Artículo 37º.‐ OTRAS NORMAS APLICABLES A LAS SUBSIDIARIAS. Las demás disposiciones de la presente ley son de aplicación a las subsidiarias, en lo que fuere pertinente. LEY GRAL. Arts. 4, 16, 34, 35, 36, 79, 224. L.G.S. Art. 2. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SEGURO DE CRÉDITOS Artículo 38º.‐ 13 CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SEGURO DE CRÉDITO. La Superintendencia aprobará la constitución de los patrimonios autónomos de seguro de crédito, a que se refiere el artículo 334º o para establecer coberturas o fondos de contingencias a favor de los depositantes y titulares o usuarios de tarjetas de crédito o de débito u otros servicios, que decidan constituir las empresas. Al efecto recabará la opinión previa del Banco Central. En caso de liquidación de la empresa que estuviere administrando un patrimonio autónomo, el Superintendente puede designar a otra en sustitución.
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Modificado por la Ley N° 27102 del 05.05.99.
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Las regulaciones de los patrimonios autónomos y de sus operaciones de cobertura y contratos estarán contenidas en las normas regulatorias que dicte la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 349 (1), 334, 20ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Art. 24 (i). C.P.C. Art. 65. Ley 26827. Arts. 3, 4. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR Artículo 39º.‐ ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DEL EXTERIOR. 14 Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, del exterior, que se propongan establecer en el país una sucursal que opere con el público, deben recabar la autorización previa de la Superintendencia. Cuando se trate de empresas del sistema financiero, la Superintendencia debe solicitar la opinión del Banco Central dentro del plazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 21º, conforme al procedimiento que la Superintendencia señale. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a las sucursales señaladas en el párrafo anterior. Ellas gozan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones que las empresas nacionales de igual naturaleza. Las sucursales no pueden entablar reclamaciones diplomáticas respecto de los negocios y operaciones que efectúan en el país, sea que invoquen para ello derechos derivados de su nacionalidad o cualquier otra razón. Los acreedores domiciliados en el Perú tienen derecho preferente sobre los activos de la sucursal de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, del exterior, localizados en el Perú, en caso de liquidación de dicha empresa o de su sucursal en el Perú. CONST. Art. 63. LEY GRAL. Arts. 5, 12, 19, 21, 22, 27 349 (1), 20ª Disp. F. y C. L.G.S. Arts. 21, 396, 403, 404, 406. L.O.B.C.R. Art. 24 (i). Artículo 39‐a°.‐ DISPENSAS ESPECIALES A LAS SUCURSALES. 15 La sucursal establecida conforme al artículo 39° no está obligada a tener Directorio, pero deberá contar con representante investido de las más amplias facultades para obligarla en todo lo concerniente al desarrollo de sus actividades. Dichas sucursales están facultadas para conducir sus negocios siguiendo sus propias prácticas, siempre que no contravengan la normativa peruana.” 14
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Artículo 40º.‐ VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Recibida la solicitud y examinada la documentación presentada, la Superintendencia verifica la solidez y seriedad de la institución peticionaria y, de ser el caso, otorga un certificado de autorización de organización. LEY GRAL. Arts. 22, 134 (2), 39, 41, 42. Artículo 41º.‐ AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO. Cuando la Superintendencia compruebe que ha sido asignado e ingresado el capital prescrito y que han sido cumplidos los requisitos establecidos que resulten pertinentes, expide la resolución de autorización de funcionamiento correspondiente. Dicha resolución es suficiente para la inscripción de la oficina en el Registro Público correspondiente y debe ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial, así como exhibido permanentemente en la sede de la oficina, en lugar visible al público. LEY GRAL. Arts. 16, 18, 26, 40, 42, 134 (2), 349 (1). C.C. Art. 2029. L.G.S. Art. 403. C. DE C. Art. 17. Artículo 42º.‐ CAPITAL ASIGNADO. 16 Las sucursales a que se refiere el artículo 39º, deberán tener un capital mínimo asignado equivalente al de las empresas que realizan las mismas actividades en el país, el que deberá ser radicado en el país. Las operaciones de estas sucursales están limitadas por el capital radicado en el Perú. LEY GRAL. Arts. 16, 18, 26, 39, 40, 41. D.LEG. 662. Art. 1. CAPÍTULO V AUTORIZACIÓN DE REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS NO ESTABLECIDAS EN EL PAÍS Artículo 43º.‐ SOLICITUD PARA EJERCER LA REPRESENTACIÓN DE UNA EMPRESA NO ESTABLECIDA EN EL PAÍS. 17 El representante que designe una empresa del sistema financiero del exterior, debe ser autorizado previamente por la Superintendencia la que ejerce su supervisión. Para dicho efecto, el representante presenta una solicitud, acompañada del instrumento público que contenga dicho nombramiento y los demás documentos pertinentes que establezca la Superintendencia. Los representantes de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, se sujetan a las disposiciones que establezca la Superintendencia en concordancia a lo dispuesto en la presente ley. La representación de las empresas financieras, de reaseguros del exterior y corredores de reaseguros del exterior que ejerzan personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú, y que no cuenten con
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autorización de la SBS, podrán ser objeto de cierre de su establecimiento y de las sanciones que establezca en su reglamento la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 44 al 49, 349 (1). C.C. Arts. 145, 149, 154, 160, 167. C.P.C. Arts. 67, 72 al 75. Artículo 44º.‐ EVALUACIÓN PARA AUTORIZAR LA REPRESENTACIÓN. 18 Para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 43°, la Superintendencia evalúa la idoneidad técnica y moral de la persona designada como representante y la solvencia técnica y económica de la persona que será representada, requiriendo para ello la información que acredite dicha idoneidad y solvencia. LEY GRAL. Arts. 43, 349 (1). Artículo 45º.‐ ACTIVIDADES DE LOS REPRESENTANTES. 19 Los representantes de empresas del sistema financiero del exterior sólo pueden realizar las siguientes actividades: 1. Promocionar los servicios de su representada entre empresas de similar naturaleza que operen en el país, con el propósito de facilitar el comercio exterior y proveer financiación externa. 2. Promocionar las distintas ofertas de financiamiento de su representada entre personas naturales y jurídicas interesadas en la compra o venta de bienes y servicios en los mercados del exterior. 3. Promocionar los servicios de su representada entre demandantes potenciales de crédito o capital externo. LEY GRAL. Arts. 11, 43. Artículo 46º.‐ ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS REPRESENTANTES. 20 Los representantes de empresas del sistema financiero del exterior están prohibidos de: 1. Realizar operaciones y brindar servicios que sean propios de la actividad de su representada. 2. Captar fondos o colocarlos en forma directa en el país. 3. Ofrecer o colocar directamente, en el territorio nacional, valores y otros títulos extranjeros.” LEY GRAL. Arts. 11, 43, 347. Artículo 47º.‐ IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES. 21 Los representantes de las empresas del sistema financiero, de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, pueden hacer uso de los medios de identificación escrita que los acrediten como tales, a condición de indicar que su representada no se encuentra establecida en el país. LEY GRAL. Arts. 15, 43, 45, 46. 18
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Artículo 48º.‐ SUPERVISIÓN DE LOS REPRESENTANTES. 22 La actuación de los representantes de las empresas del sistema financiero, de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, es objeto de supervisión por la Superintendencia, la que está facultada para revocar la autorización y denegar la acreditación de uno nuevo. Asimismo, la Superintendencia les exigirá informes periódicos sobre sus actividades. LEY GRAL. Arts. 43, 345, 349 (2). Artículo 49º.‐ REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN. 23 La Superintendencia revocará la autorización otorgada a un representante de las empresas del sistema financiero del exterior, cuando infrinja las limitaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 45º y 46º.” Para el caso de los representantes de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, hay lugar a la revocatoria de la autorización cuando el representante de dichas empresas, infrinja las limitaciones y prohibiciones establecidas por la Superintendencia conforme al artículo 43°. LEY GRAL. Arts. 43, 44, 46, 347, 356, 361. TÍTULO III CAPITAL, RESERVAS Y DIVIDENDOS CAPÍTULO I ACCIONISTAS Y CAPITAL Artículo 50º.‐ NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS. Las empresas de los sistemas financiero y de seguros organizadas como sociedades anónimas deben tener en todo momento, el número mínimo de accionistas que establece la Ley General de Sociedades. Toda persona natural o jurídica que adquiera acciones en una empresa, directa o indirectamente, por un monto del uno por ciento (1%) del capital social en el curso de doce meses, o que con esas compras alcance una participación de tres por ciento (3%) o más, tiene la obligación de proporcionar a la Superintendencia la información que este Organismo le solicite, para la identificación de sus principales actividades económicas y la estructura de sus activos. Esto incluye proporcionar el nombre de los accionistas en el caso de sociedades que emiten acciones al portador. LEY GRAL. Arts. 19, 51 al 60, 134 (2), 347. L.G.S. Arts. 4, 51, 84, 407 (6), 423 (6).
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Artículo 51º.‐ TENENCIA DE ACCIONES POR UNA SOLA PERSONA. Para la tenencia de acciones en una determinada empresa de los sistemas financiero o de seguros por una sola persona, no existe más limitación que la que impone el requisito establecido en el artículo anterior. LEY GRAL. Arts. 50, 52 al 55. Artículo 52º.‐ REQUISITOS PARA SER ACCIONISTA. 24 Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica. No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en los numerales 1,2,3,4,5, 8, 9,10,11,12,13,14 y 15 del artículo 20º de la presente ley. Los impedimentos indicados en los numerales 2 y 5 no serán de aplicación si el impedimento es posterior a la condición de accionista, siempre y cuando la condición de accionista no genere conflicto de interés con el cargo y funciones que desempeña. LEY GRAL. Arts. 20, 22, 51, 58, 59, 347, Glosario (resolución expedida con criterio de conciencia). C.P. Art. 102. Artículo 53º.‐ LIMITACIÓN A LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE UNA EMPRESA POR PARTE DE OTRA DE LA MISMA NATURALEZA. No puede ser accionista de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, otra de la misma naturaleza. Para estos efectos no se considera como empresa de la misma naturaleza a aquellos otros tipos de empresas que integran el sistema financiero o de seguros y que sean distintos al de la empresa involucrada. Se exceptúa la compra de acciones con el propósito, declarado juratoriamente ante la Superintendencia, de incorporar por fusión a la empresa emisora de las acciones materia de la transferencia. Si transcurriesen seis (6) meses desde la emisión de la declaración jurada sin que la fusión se haya formalizado, el titular de las acciones adquiridas con tal fin queda obligado a transferirlas e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto. LEY GRAL. Arts. 20, 22, 51, 58, 59, 347, 19ª Disp. F. y C. Artículo 54º.‐ LIMITACIONES PARA SER ACCIONISTA EN RAZÓN DEL CARGO Los funcionarios y trabajadores públicos a que se refiere el artículo 39º de la Constitución Política, así como sus cónyuges, no pueden ser titulares de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, en una proporción que exceda del cinco por ciento del capital de la Empresa. El Presidente de la CONASEV, el Superintendente, los trabajadores de ambas instituciones, así como sus cónyuges, no pueden ser titulares de acciones de empresa alguna en los sistemas financiero o de seguros.
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Esta limitación no rige respecto de las acciones adquiridas con anterioridad a la asunción del cargo o función y siempre que sean consignadas en la respectiva declaración jurada de bienes y rentas, ni de las acciones que, sin variar el porcentaje preexistente, se suscriba en los casos de aumento de capital. CONST. Arts. 39, 41, 92. LEY GRAL. Arts. 59, 365 (1), 19ª Disp. F. y C. C.C. Arts. 236 al 238. L.G.S. Arts. 101. Artículo 55º.‐ LIMITACIÓN A ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE OTRA EMPRESA DE LA MISMA NATURALEZA. Quienes, directa o indirectamente, sean accionistas mayoritarios de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, no pueden ser titulares, directa o indirectamente, de más del cinco (5%) por ciento de las acciones de otra empresa de la misma naturaleza. LEY GRAL. Arts. 53, 59 Glosario (accionistas mayoritarios). L.G.S. Arts. 101, 133. Artículo 56º.‐ TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Toda transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros debe ser registrada en la Superintendencia. En su caso, las instituciones de compensación y liquidación de valores establecerán con la Superintendencia la utilización de los medios de comunicación informáticos más convenientes para permitir una información a tiempo real. Tratándose de empresas que no tengan inscritas sus acciones en bolsa o que teniéndolas, las negocien fuera de ellas, será responsabilidad del Gerente General de la empresa, remitir a la Superintendencia, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la relación de todas las transferencias producidas durante el mes anterior. LEY GRAL. Arts. 29, 50, 57, 59, 347, 18ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 92, 100 al 102. L.M.V. Arts. 31, 49, 122, 123, 223, 227, 234. Artículo 57º.‐ TRANSFERENCIA POR ENCIMA DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CAPITAL SOCIAL. La transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento (10%) de su capital social en favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de la Superintendencia. Lo dispuesto en el párrafo anterior rige para los casos en que, con la adquisición prevista y consideradas las tenencias previas de la persona de que se trate, se alcance el mencionado porcentaje. Si una persona jurídica, domiciliada en el Perú, fuese accionista en porcentaje mayor al antes señalado en la empresa, sus socios deben contar con la previa autorización de la Superintendencia para ceder derechos o acciones de esa persona jurídica en proporción superior al diez por ciento (10%). Si el accionista fuese persona jurídica no domiciliado queda obligada a informar a la Superintendencia en caso de que se produzca una modificación en la composición de su accionariado, en proporción que exceda dicho porcentaje, con indicación de los nombres de los accionistas de esta última sociedad.
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Pesa sobre la empresa la obligación de informar a dicho organismo en los casos en que tome conocimiento de que una parte de sus acciones ha sido comprada por una sociedad no domiciliada, con indicación de los nombres de los accionistas de esta última sociedad. LEY GRAL. Arts. 56, 58, 59, 347. Artículo 58º.‐ DENEGATORIA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. El Superintendente denegará la autorización que se le solicite conforme al artículo anterior, si la persona natural que pretenda adquirir las acciones o los accionistas, directores o trabajadores de la persona jurídica que tenga igual propósito, se encontrasen incursos en los siguientes casos: 1. Estuviesen afectados por los impedimentos señalados en los artículos 20º, 52º y 53º, o por las restricciones de los artículos 54º y 55º. 2. Estuviesen realizando actividades prohibidas por el artículo 11º. La resolución es inimpugnable. LEY GRAL. Arts. 11, 19, 20, 52 al 55, 57, 347. Artículo 59º.‐ SANCIÓN AL COMPRADOR QUE TRANSGREDE LAS NORMAS SOBRE LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA. En el caso de adquirirse las acciones con transgresión de lo dispuesto en los artículos 52º, 53º, 54º y 55º, el comprador es sancionado con una multa de monto equivalente al valor de las acciones que le hubiesen sido transferidas. Sin perjuicio de ello, queda obligado a la venta en el plazo de treinta (30) días y, si tal plazo venciere sin que la situación haya sido corregida, se duplica la multa. Adicionalmente, el adquirente que hubiere infringido lo dispuesto en los artículos 54º y 55º no puede ejercer el derecho de voto en las sesiones de la Junta General de Accionistas. En el caso de que el accionista rehusara cumplir con lo establecido en los artículos 50º y 57º, la Superintendencia podrá suspender el ejercicio de sus derechos como tal, incluyendo su derecho a voto y a percibir participaciones en las utilidades. Asimismo, las acciones de que es titular el precitado accionista, no serán computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para Juntas Generales de Accionistas. LEY GRAL. Arts. 50, 52 al 55, 57, 347, 356 (1), 361. L.G.S. Art. 95 (2). Artículo 60º.‐ ACCIONES PREFERENTES. Las empresas de los sistemas financiero o de seguros pueden emitir acciones preferentes, con o sin derecho a voto. Las acciones preferentes pueden ser redimibles a plazo fijo, con derecho a dividendo acumulativo o no acumulativo, y otras, según lo acuerde la Junta General de Accionistas. En caso de pérdidas, éstas serán absorbidas en primer lugar por las acciones comunes y sólo cuando se haya agotado el valor de estas últimas, serán absorbidas por las acciones preferentes. En caso que las pérdidas reduzcan el valor del patrimonio contable en un tercio o más, las acciones sin derecho a voto adquirirán ese derecho, salvo que se aumente el capital con suscripción de nuevas acciones comunes. Asimismo, las empresas podrán emitir y colocar acciones bajo la par, observando el siguiente procedimiento:
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1. Cargar el monto del descuento en su colocación a las cuentas de utilidades retenidas y/o de reservas facultativas; o 2. Cargar el gasto financiero a resultados, lo que se hará en el mismo ejercicio en que se coloquen dichos títulos. LEY GRAL. Art. 184 (2). L.G.S. Arts. 72, 88, 94, 96, 97, 100 (3). Artículo 61º.‐ FUSIÓN Y ESCISIÓN DE EMPRESAS ‐ DERECHO DE LOS DISIDENTES. Acordada por las respectivas Juntas Generales la fusión de dos o más empresas de los sistemas financiero o de seguros, los accionistas tienen derecho a vender sus acciones a la correspondiente empresa conforme a las normas de la Ley General de Sociedades. El mismo derecho asiste a los accionistas para el caso de la escisión de una empresa. LEY GRAL. Arts. 12, 51, 53, 57. L.G.S. Arts. 115 (7), 200 (4), 344 al 390. LEY No. 26901. Artículo 62º.‐ AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA. El capital social de una empresa de los sistemas financiero o de seguros sólo puede aumentarse mediante aportes en efectivo, capitalización de utilidades, y reexpresión del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflación. Excepcionalmente, y previa autorización de la Superintendencia, dicho capital social también podrá ser aumentado mediante fusión, conversión de obligaciones de la empresa en acciones, y cualquier otra modalidad que autorice este Organismo. Tratándose del aumento por aporte de inmuebles, la autorización de la Superintendencia procederá únicamente cuando se trate de aumentos del capital por encima del capital mínimo requerido en efectivo, y hasta por un límite equivalente al setenticinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo, a la fecha del aporte. En el caso de empresas de seguros, contando con la autorización de la Superintendencia, los aumentos de capital a que se refiere el párrafo anterior pueden también tener lugar mediante aportes efectuados en cualquiera de los otros activos previstos en el artículo 311º. LEY GRAL. Arts. 14, 16, 17, 18, 71, 347. L.G.S. Arts. 25, 26, 27, 74, 198, 201, 202, 204, 206, 213, 214. Artículo 63º.‐ TRATAMIENTO DEL DÉFICIT DE CAPITAL. El déficit de capital que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16º, 17º y 18º deberá ser cubierto durante el siguiente trimestre. Excepcionalmente, la Superintendencia puede conceder una prórroga de noventa (90) días, para lo cual evalúa si la empresa ha sido conducida adecuadamente y si ha efectuado esfuerzos razonables para cumplir con la obligación que recae sobre ella. Dicha prórroga no puede ser otorgada por dos veces consecutivas. LEY GRAL. Arts. 16, 17, 18, 62, 66, 71, 132 (3), 347.
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Artículo 64º.‐ REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. Con excepción de lo establecido en el artículo 69º, toda reducción del capital o de la reserva legal debe ser autorizada por la Superintendencia. Señaladamente, y sin perjuicio de la apreciación discrecional de la Superintendencia, no procede la reducción: 1. Por el valor no cubierto de la reserva legal, con relación al capital mínimo. 2. Por el monto del déficit existente respecto de las provisiones ordenadas por la Superintendencia. 3. Si, como consecuencia de la reducción, han de resultar excedidos los límites operacionales de la empresa. LEY GRAL. Arts. 66 (2), 69, 132 (2, 4), 185 (1). L.G.S. Arts. 215 al 218, 220. CAPÍTULO II APLICACIÓN DE UTILIDADES Artículo 65º.‐ APLICACIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades del ejercicio se determinan luego de haber efectuado todas las provisiones dispuestas por la ley, determinadas por la Superintendencia o acordadas por la propia empresa. LEY GRAL. Arts. 66, 132 (4), 185 (2), 187, 355. L.G.S. Arts. 229 al 232. Artículo 66º.‐ PRELACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES. El orden de prelación para la aplicación de las utilidades del ejercicio de las empresas de los sistemas financiero y de seguros, es el siguiente: 1. Para la recomposición del capital mínimo, según lo exigido por los artículos 16º , 17º y 18º. 2. Para la constitución, por las empresas del sistema financiero, de la reserva legal o, en su caso, para su reconstitución hasta el límite a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69º. 3. Para la constitución, por las empresas del sistema de seguros, del fondo de garantía a que se refiere el artículo 305º, o, en su caso, para su reconstitución hasta el límite a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69º. 4. Para la constitución de reservas facultativas o la distribución de dividendos. LEY GRAL. Arts. 16, 17, 18, 63, 67, 68, 355. L.G.S. Arts. 229 al 232. CAPÍTULO III RESERVAS Artículo 67º.‐ RESERVA LEGAL. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deben alcanzar una reserva no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento de su capital social. La reserva en mención se constituye trasladando anualmente no menos del diez por ciento de las utilidades después de impuestos y es sustitutoria de aquella a que se refiere el artículo 258º de la Ley General de Sociedades.
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LEY GRAL. Arts. 16, 17, 18, 68, 69, 70, 132 (2), 354 (1). L.G.S. Arts. 229, 232. I.R. Art. 37 (h). Artículo 68º.‐ RESERVAS FACULTATIVAS. No podrá acordarse la transferencia anual de utilidades a la cuenta de reserva facultativa, sin que previamente se cumpla con la aplicación preferente dispuesta por esta ley para la constitución de la reserva legal en el porcentaje anual establecido en el artículo anterior o para la reconstitución de la reserva legal en la forma dispuesta por el artículo siguiente. Lo establecido por el presente artículo no es aplicable a las empresas del sistema de seguros en lo que atañe a las reservas técnicas. LEY GRAL. Arts. 67, 69, 132 (2), 354 (1). L.G.S. Art. 229. I.R. Art. 37 (h). Artículo 69º.‐ APLICACIÓN DE RESERVAS. Si la empresa de los sistemas financiero o de seguros registra pérdidas, se aplica a su cobertura el monto de las utilidades no distribuidas y de las reservas facultativas, si las hubiere, y por la diferencia se reduce automáticamente el monto de la reserva legal o del fondo de garantía, de que tratan los artículos 67º y 305º. En tanto no se alcance nuevamente el monto mínimo, o el más alto que se hubiere obtenido en el período de constitución de la reserva legal o del fondo de garantía, el íntegro de las utilidades debe ser aplicado a ella. LEY GRAL. Arts. 64, 67, 71, 73, 132 (2). L.G.S. Arts. 220, 229. I.R. Art. 37 (h). Artículo 70º.‐ AUMENTO DE RESERVAS LEGALES. En cualquier momento, el monto de la reserva legal puede ser incrementado con aportes que los accionistas efectúen con ese fin. LEY GRAL. Arts. 67, 132 (2). L.G.S. Arts. 229, 232. I.R. Art. 37 (h). CAPÍTULO IV DIVIDENDOS Artículo 71º.‐ RECOMPOSICIÓN PREFERENTE DEL CAPITAL MÍNIMO. Dentro del término señalado en el artículo 63º, la utilidad que se obtenga debe ser aplicada, preferentemente, a la recomposición del capital social mínimo. LEY GRAL. Arts. 16, 17, 18, 63, 72, 73. L.G.S. Art. 230 (1). D.LEG. No. 757. Art. 10.
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Artículo 72º.‐ DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 355º de la presente ley, en tanto la Junta General de Accionistas no haya aprobado el respectivo balance final y la correspondiente distribución de utilidades, las empresas están impedidas de repartir éstas con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual, así como de otorgar a sus directores participación en las utilidades. LEY GRAL. Arts. 73, 347, 354 (4), 355. L.G.S. Arts. 40, 114 (1, 2), 177. D.LEG. No. 757. Art. 10. Artículo 73º.‐ RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Quienes hayan adoptado los acuerdos por los que se transgreda lo dispuesto en los artículos 69º, 71º y 72º, responden solidariamente por el reintegro a la empresa de los importes indebidamente pagados, sin perjuicio de la responsabilidad, también solidaria, que les corresponde conforme a la Ley General de Sociedades. LEY GRAL. Arts. 69, 71, 72, 356 (1), 361. L.G.S. Arts. 40, 177. TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 74º.‐QUÓRUM. Para la celebración en primera convocatoria de las Juntas Generales de Accionistas de las empresas de los sistemas financiero o de seguros, constituidas como sociedades anónimas, cualquiera que fuere su objeto, no puede exigirse en el estatuto quórum de accionistas que representen más de las dos terceras partes del capital social. Tratándose de segunda convocatoria, deben estar presentes accionistas que representen no menos de un tercio del capital social, siempre que no se trate de los temas que se menciona en el artículo 134º de la Ley General de Sociedades, supuesto en el cual ha de observarse lo que dicha norma dispone. LEY GRAL. Arts. 13, 75, 76, 106 (1). L.G.S. Arts. 40, 111 al 120, 124, 125, 126. Artículo 75º.‐ EXIGENCIA DE MAYORÍA. Para la adopción de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas, no puede requerirse en el estatuto mayorías más altas que las señaladas en los artículos 133º y 134º de la Ley General de Sociedades. Empero, para el caso de segunda convocatoria a que alude el primero de esos numerales, el mínimo legal es el voto favorable de accionistas que representen, cuando menos, la cuarta parte del capital social pagado. LEY GRAL. Arts. 13, 74, 76. L.G.S. Art. 127.
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Artículo 76º.‐ REPRESENTANTE DE ACCIONISTAS. El estatuto de las empresas no puede exigir que quien sea designado por un accionista para representarlo en Junta General tenga también la calidad de accionista. LEY GRAL. Arts. 13, 74. L.G.S. Arts. 121, 122. C.C. Art. 145. Artículo 77º.‐ FACULTAD DEL SUPERINTENDENTE PARA ASISTIR A LAS JUNTAS GENERALES. El Superintendente está facultado para concurrir, por sí o por intermedio del delegado que designe, a cualquier sesión de la Junta General de Accionistas. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 100 (3), 347. Artículo 78º.‐ FACULTAD DEL SUPERINTENDENTE DE DECLARAR LA LEGITIMIDAD DE SESIONES Y ACUERDOS DE JUNTAS GENERALES. Compete al Superintendente, a petición de parte o de oficio, resolver en la vía administrativa todas las cuestiones que pudieran afectar la legitimidad de las sesiones de la Junta y de los acuerdos que en ella se adopten, sin perjuicio del derecho de impugnación en la vía judicial que a los accionistas les concede la ley. LEY GRAL. Arts. 100 (3), 347, 349 (6). L.G.S. Arts. 139, 140, 143. CAPÍTULO II DIRECTORIO Artículo 79º.‐ CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio de las empresas de los sistemas financiero y de seguros se integra con no menos de cinco (5) miembros, que reúnan condiciones de idoneidad técnica y moral, elegidos por la Junta General de Accionistas. LEY GRAL. Arts. 20, 80, 81, 39‐a, 347, 361 (4, 6). L.G.S. Arts. 153, 155, 156, 159, 161, 164. Artículo 80º.‐ DIRECTORES SUPLENTES. Las empresas podrán designar directores suplentes, de acuerdo a lo que establezca su estatuto. Su designación será comunicada a la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 20, 79, 81,86, 89, 39‐a. L.G.S. Arts. 156, 157, 159, 161, 164. Artículo 81º.‐ REQUISITOS PARA SER DIRECTOR. 25 Los directores de las empresas de los sistemas financiero o de seguros deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los siguientes impedimentos: 25
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1. Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades. 2. Los que, según los artículos 20º, 51º y 52º, tienen impedimento para ser organizadores o accionistas. 3. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. 4. Los que, siendo domiciliados, no figuren en el Registro Único de Contribuyentes. 5. Los trabajadores de la propia empresa, a excepción del Gerente General. 6. Los trabajadores de una empresa, así como de sus subsidiarias, en otras empresas y sus respectivas subsidiarias, siempre que sean de la misma naturaleza. 7. Los trabajadores de una empresa de seguros, así como de sus subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de reaseguros domiciliadas en el país con las que no exista vinculación accionaria, y viceversa. 8. Los que, directa o indirectamente, en la misma empresa, o en otra empresa del sistema financiero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial. 9. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema financiero. La resolución que se emita por la existencia de algún impedimento para ser director de una empresa, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá estar debidamente fundamentada.” LEY GRAL. Arts. 20, 51, 52, 79, 82, 88, 92, 381. C.C. Arts. 44, 584, 585. L.G.S. Arts. 161, 162. C. DE C. Arts. 13, 14. D.L. 25734. Artículo 82º.‐ COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA. Toda elección de directores de una empresa de los sistemas financiero y de seguros, así como las vacancias, deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor de un (1) día hábil de producidas, mediante remisión de copia certificada del acta de la sesión en que aquélla conste, expedida por el secretario del Directorio o quien haga sus veces. LEY GRAL. Arts. 79, 80, 89, 92. L.G.S Arts. 134,153,157,158,161,162. Artículo 83º.‐ CARGO DE DIRECTOR NO DELEGABLE. El cargo de director de una empresa de los sistemas financiero o de seguros no es delegable. LEY GRAL. Arts. 79, 80. L.G.S. Art. 159. Artículo 84º.‐ OPORTUNIDAD DE SESIONES DE DIRECTORIO. El Directorio celebra sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes. LEY GRAL. Arts. 13, 85, 86, 89, 100 (3). L.G.S. Art. 167.
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Artículo 85º.‐ QUÓRUM DEL DIRECTORIO. En ningún caso el quórum señalado en el estatuto de las empresas de los sistemas financiero o de seguros para las sesiones de Directorio puede ser mayor que las dos terceras partes de los miembros de éste. Tampoco puede exigirse en el estatuto, para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes. LEY GRAL. Arts. 13, 79, 84, 86. L.G.S. Arts. 168, 169, 170. Artículo 86º.‐ ASISTENCIA DE DIRECTORES SUPLENTES. La asistencia a una sesión de uno de los directores suplentes a que se refiere el artículo 80º, sin que se haya hecho presente el respectivo titular, constituye por sí sola presunción de que éste último se encuentra ausente o impedido de concurrir. LEY GRAL. Arts. 80, 83, 85. L.G.S. Art. 156. Artículo 87º.‐ RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES. Los directores titulares y los suplentes a que se refiere el artículo 80º, con la solidaridad que señala el artículo 172º de la Ley General de Sociedades, son especialmente responsables por: 1. Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infracción de las disposiciones de la Ley y, señaladamente, de las prohibiciones o de los límites establecidos en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda. 2. Omitir la adopción de las medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión. 3. Incumplir las disposiciones emitidas por la Superintendencia, así como los pedidos de información que emanen de ese organismo o del Banco Central. 4. Dejar de proporcionar información a la Superintendencia, o suministrarla falsa, respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la empresa de los sistemas financiero o de seguros. 5. Abstenerse de dar respuesta a las comunicaciones de la Superintendencia o del Banco Central que sean puestas en su conocimiento por mandato de la Ley o por indicación de dichos organismos. 6. Omitir la adopción de las medidas conducentes a garantizar la oportuna realización de las auditorías internas y externas. Las infracciones anotadas serán sancionadas por la Superintendencia, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que corresponda conforme a los artículos 173º y 174º de la Ley General de Sociedades y de las atribuciones que conforme a su Ley Orgánica corresponden al Banco Central. LEY GRAL. Arts. 79, 80, 92, 134 (1, 2, 3), 164, 165, 356, 361 (4, 6). L.G.S. Arts. 177, 178, 183, 184. Artículo 88º.‐ INCOMPATIBILIDAD DEL CARGO DE DIRECTOR. Con la excepción que resulta del numeral 5 del artículo 81º, los miembros del Directorio de una empresa, salvo el Presidente del Directorio, no pueden desempeñar cargo ejecutivo en la propia empresa. LEY GRAL. Art. 81 (5).
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Artículo 89º.‐ VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR. Además de las causales previstas por la ley para las sociedades anónimas, vaca el cargo de director de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, cuando: 1. Falte a sesiones de manera ininterrumpida, sin licencia del Directorio, por un período de tres meses. 2. Se incurra en inasistencias, con licencia o sin ella, que superen la tercera parte del total de sesiones celebradas en un lapso de doce (12) meses que culmine en la fecha de la última ausencia. La causal del numeral 2 no opera en la medida en que el suplente designado asista a las sesiones. La vacancia del director titular determina automáticamente la de su suplente. LEY GRAL. Arts. 80, 82. L.G.S. Arts. 156, 157. Artículo 90º.‐ OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL DIRECTORIO SOBRE LAS COMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. Toda comunicación que la Superintendencia dirija a una empresa de los sistemas financiero o de seguros, con referencia a una inspección o investigación practicada, o que contenga recomendaciones sobre sus negocios, debe ser puesta en conocimiento del Directorio, o del organismo que ejerza función equivalente, en la primera oportunidad en la que se reúna, bajo responsabilidad del Presidente del Directorio o funcionario de rango equivalente. LEY GRAL. Arts. 87 (3, 5), 357, 359. L.G.S. Art. 173. CAPÍTULO III GERENCIA Artículo 91º.‐ NOMBRAMIENTO DE GERENTE. El nombramiento de los gerentes de una empresa no puede recaer en persona jurídica. No puede atribuirse la potestad de efectuar la designación de tales funcionarios a entidad ajena a la empresa de los sistemas financiero o de seguros, u órgano de gobierno de ésta. LEY GRAL. Arts. 81, 82, 92, 347. L.G.S. Arts. 185, 186. Artículo 92º.‐ NORMAS APLICABLES AL GERENTE Y OTROS EJECUTIVOS PRINCIPALES 26 Son aplicables a los gerentes y otros ejecutivos principales de las empresas en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los artículos 81º, 82º y 87º.” LEY GRAL. Arts. 81, 82, 87, 91, 356, 361, 381. L.G.S. Arts. 189, 190, 191, 194, 195, 196.
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Artículo 93º.‐ OBLIGACIÓN DEL GERENTE DE INFORMAR AL DIRECTORIO SOBRE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO. En las empresas de los sistemas financiero o de seguros, el Gerente General o quien haga sus veces, debe informar al Directorio, en cada sesión ordinaria y por escrito, de todos los créditos y garantías que, a partir de la sesión precedente, se hubiere otorgado a cada cliente, así como de las inversiones y ventas efectuadas, cuando en uno y otro caso se excede el límite que establezca la Superintendencia. Una copia del acta, en la que se informa de los excesos, deberá ser remitida a la Superintendencia para los fines correspondientes, bajo responsabilidad del Directorio. LEY GRAL. Arts. 87, 92, 94, 356, 361, 367 (6). L.G.S. Arts. 189, 190. Artículo 94º.‐ OBLIGACIÓN DEL GERENTE DE INFORMAR AL DIRECTORIO SOBRE LA MARCHA DE LA EMPRESA. El Gerente General o quien haga sus veces, debe informar al Directorio, cuando menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa de los sistemas financiero o de seguros, contrastando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para el período. El Directorio será responsable del puntual cumplimiento de esta obligación. LEY GRAL. Arts. 87, 92, 367 (6). L.G.S. Art. 190. TITULO V RÉGIMEN DE VIGILANCIA CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN DE VIGILANCIA 27 Artículo 95º.‐ SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DE VIGILANCIA ‐ CAUSALES. La Superintendencia someterá a toda empresa de los sistemas financiero o de seguros a régimen de vigilancia, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Causales aplicables a las empresas de los sistemas financiero o de seguros: a) Incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 63º; b) Disminución del patrimonio efectivo o del capital social por debajo del capital mínimo exigible; c) Conceder crédito a sus propios accionistas, para ser destinados a cubrir los requerimientos de capital de la empresa; d) Proporcionar intencionalmente información falsa a la Superintendencia o al Banco Central, o dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posición financiera; e) Negarse a someter sus libros y negocios al examen de la Superintendencia o rehuir a tal sometimiento; f) Existir negativa de sus directores, gerentes o demás funcionarios, así como de los trabajadores a prestar su declaración ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la empresa;
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g) Haber resultado imposible, por falta del mínimo legal de votos favorables señalado en el artículo 75º, la adopción oportuna por la Junta General de Accionistas, de acuerdos requeridos para la adecuada marcha de la empresa; y, h) Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones generales o específicas dictadas por la Superintendencia o el Banco Central. 2. Causales aplicables a las empresas del sistema financiero: a) Incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de períodos consecutivos comprendidos en un lapso de 3 (tres) meses, o en períodos que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 5 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce), que culmine con el mes del último déficit; b) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de la Superintendencia, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente; c) Necesidad de recurrir al apoyo crediticio del Banco Central por más de 90 (noventa) días en los últimos 180 (ciento ochenta) días; d) Exceso en los límites establecidos en los artículos 206º, 207º, 208º y 209º durante 3 (tres) meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el mes en el que se haya registrado el último exceso; e) Infracción de otros límites individuales o globales con una frecuencia o magnitud que, a juicio del Superintendente, revele conducción inadecuada de los negocios por la empresa, aunada a la omisión en la aprobación y ejecución de medidas correctivas; f) Incumplimiento reiterado de la atención al público a que se refiere el artículo 139º; g) Cuando las posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado a que se refiere el artículo 199º exceden el límite establecido en este artículo, por un período de 3 (tres) meses consecutivos o 5 (cinco) alternados en un período de un año; y, h) Pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo. 3. Causales aplicables a las empresas del sistema de seguros: a) Incumplimiento de los requerimientos de inversión, patrimonio efectivo y límite de endeudamiento, en períodos consecutivos en un lapso de 3 (tres) meses, o en períodos que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 5 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce), que culmine con el mes del último déficit; b) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de la Superintendencia, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de sus obligaciones; y, c) Haber omitido presentar el programa considerado en los artículos 302º y 316º, o haberlo hecho en términos que la Superintendencia considere inaceptables. 4. Causales aplicables a las empresas del sistema de seguros que realicen operaciones afectas al riesgo crediticio: incumplimiento de cualquiera de las causales precisadas en el numeral 2, literales (d) y (e). Adicionalmente, la Superintendencia puede decidir el sometimiento de una empresa de los sistemas financiero o de seguros a un régimen de vigilancia, si estima que existen razones graves no contempladas en el presente artículo que justifiquen la medida. Tratándose de las empresas del sistema financiero, la Superintendencia pondrá esa decisión en conocimiento previo del Banco Central. La decisión del Superintendente de someter a una empresa al régimen de vigilancia no da lugar a resolución, se hace conocer por oficio y se mantiene bajo estricta reserva. El Banco Central, el Fondo y sus respectivos trabajadores, así como los accionistas, directores y trabajadores de las empresas sometidas al régimen de vigilancia se encuentran obligados a mantener dicha reserva, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 372º. Asimismo, dicha reserva también es aplicable a los terceros
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considerados en el numeral 3 del artículo 99º. La infracción de esta obligación se considera falta grave sin perjuicio de la responsabilidad que determina el artículo 249º del Código Penal. LEY GRAL. Arts. 16,17, 18, 63, 87, 92, 96 al 102, 104 (3), 139, 161, 162, 163, 164, 199, 200, 203, 206, 207, 208, 209, 217 (2), 349 (16), 367 (6), 1ª Disp. F. y C., 15ª Disp. F. y C., Glosario (commodities). L.G.S. Arts. 190, 191. L.O.B.C.R. Arts. 53, 54, 58. C.P. Art. 245. Artículo 96º.‐ 28 DURACIÓN. El régimen de vigilancia tiene una duración no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días, que puede ser prorrogado por un período idéntico, por una sola vez, y sólo si, pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas, subsisten las causales señaladas en el artículo anterior. Esta prórroga no es aplicable en los casos precisados en los numerales 1‐c, 2‐e y 2‐f de dicho artículo. LEY GRAL. Arts. 95 (1c, 2c, 2f), 97 al 102. Artículo 97º.‐ REQUERIMIENTO A EMPRESA SOMETIDA A RÉGIMEN DE VIGILANCIA. Durante el régimen de vigilancia se mantiene la competencia y la autoridad de los órganos de gobierno de la empresa, sin más limitaciones que las que resultan del presente Título. La empresa sometida al régimen de vigilancia, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que comunique tal decisión, deberá proponer un plan de recuperación financiera a satisfacción de la Superintendencia. Este plan contemplará las reglas de prudencia que dicho organismo considere adecuadas. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la aprobación que se dé al referido plan, y sin perjuicio de iniciar su ejecución en el intervalo, se deberá suscribir el convenio que lo formalice. Adicionalmente, la empresa deberá demostrar, con la periodicidad que se establezca en el referido convenio, una mejora de su posición, la que necesariamente debe incluir aportes nuevos de capital en efectivo. LEY GRAL. Arts. 62, 95, 96, 98 al 102. L.G.S. Art. 202. Artículo 98º.‐ CONVENIO DE RECUPERACIÓN. El convenio a que se refiere el artículo anterior, celebrado con empresas del sistema financiero, es puesto en conocimiento del Banco Central por el Superintendente, al que informa cada quince (15) días de su ejecución, así como de su eventual prórroga. LEY GRAL. Arts. 97, 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Art. 97.
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Artículo 99º.‐ 29 FACULTAD DE LA SUPERINTENDENCIA. En cualquier momento durante el Régimen de Vigilancia, la Superintendencia está facultada para: 1. Evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan establecer la posibilidad de rehabilitarla; 2. Determinar el patrimonio real de la empresa y, en su caso, disponer la cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas, y al capital social; y, 3. Requerir a los accionistas que efectúen nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata. En el caso que los accionistas no lo efectúen, pierden su derecho preferencial y la Superintendencia está facultada para obtener dichos aportes de terceros. LEY GRAL. Arts. 62, 95 al 98, 100, 101, 102, 134 (1), 180 L.G.S. Art. 202. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 100º.‐ FACULTADES DEL FUNCIONARIO DESIGNADO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Superintendente puede designar a un funcionario con las siguientes facultades: 1. Tratándose de empresas del sistema financiero, requerir toda información que estime necesaria, en especial la relativa a los depósitos y los créditos 2. Tratándose de las empresas del sistema de seguros, requerir toda la información que estime necesaria en relación con sus operaciones. 3. Asistir como observador a las sesiones del Directorio y de la Junta General de Accionistas. LEY GRAL. Arts. 77, 78, 356. L.G.S. Art. 121. C.P. Arts. 365, 368. Artículo 101º.‐ 30 CONSECUENCIAS DEL REGIMEN DE VIGILANCIA Son consecuencias indesligables del sometimiento al régimen de vigilancia, y subsisten en tanto no concluya: 1. Tratándose de las empresas de los sistemas financiero o de seguros: a) La inspección permanente de la empresa por la Superintendencia, con las facultades que le confiere la presente Ley. b) La prohibición de constituir o aceptar fideicomisos. c) La privación del derecho a voto, que pudiera corresponderles en las sesiones que realice la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, a los accionistas que se hubieren desempeñado como directores o gerentes al momento del sometimiento de la empresa al régimen de vigilancia. d) La Superintendencia convocará a la Junta General de Accionistas, de manera inmediata, para la adopción de los acuerdos necesarios para superar las causales que motivaron el sometimiento al régimen de vigilancia y en especial para la implementación del aporte de capital a que se refiere el numeral 3 del artículo 99º de la presente Ley, convocatoria que se realizará sin necesidad de formalidad alguna. En dicha Junta General, de ser pertinente, se 29
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procederá a la elección del nuevo Directorio de la empresa. En la sesión respectiva no pueden votar quienes hayan formado parte del Directorio o se hayan desempeñado como gerentes de la empresa al tiempo de la imposición del Régimen de Vigilancia o en los dos (2) años previos, ni quienes estén vinculados a ellos conforme a lo establecido por la Superintendencia. e) Otras medidas que la Superintendencia estime pertinentes con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo. 2. Tratándose de las empresas del sistema financiero: a) La reducción del período de encaje en la forma que determine el Banco Central. b) Todo incremento en los depósitos u otras obligaciones por encima del saldo registrado en la fecha en la que el régimen fue impuesto, así como cualquier ulterior recuperación de créditos, debe ser utilizado en primera instancia para reducir el déficit de encaje, si es que hubiere. Cubierto el déficit, dichas sumas serán abonadas en las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central y por las que se abonará la tasa de interés que éste determine, la misma que será al menos equivalente a la remuneración de los fondos de encaje en la respectiva moneda. c) No podrán asumirse nuevas posiciones crediticias ni de mercado, salvo las que autorice la Superintendencia. Ésta sólo autorizará aquellas nuevas posiciones afectas a riesgos de mercado, destinadas a coberturas. 3. En el supuesto del literal d) del numeral 1 del presente artículo, el Superintendente nombrará a un nuevo Directorio, sólo si se presentara alguna de las siguientes circunstancias: a) La Junta General de Accionistas no se hubiese reunido en alguna de las fechas para las que fue convocada; b) La Junta General de Accionistas no aprobase la remoción y sustitución del Directorio; c) Ninguno de los socios con derecho a voto represente individualmente cuando menos 4% (cuatro por ciento) del capital social y todos ellos no alcancen una participación del 15% (quince por ciento) en dicho capital; y, d) El nuevo Directorio no hubiese cumplido con sustituir al Gerente General. Al nombrar al nuevo Directorio, el Superintendente dará participación en él a los socios que se encuentren hábiles para intervenir en la Junta General y a los acreedores no preferenciales de mayor importancia. LEY GRAL. Arts. 95, 96, 99, 102, 161, 162, 166, 199, 200, 221 (16, 17, 20, 22, 42), 241, 242, 357. L.O.B.C.R. Arts. 53, 54 Artículo 102º.‐ CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE VIGILANCIA. El Superintendente dará por concluido el régimen de vigilancia cuando considere que hayan desaparecido las causales que determinaron su sometimiento o cuando la empresa haya caído en alguna de las causales de intervención, previstas en los artículos 103º y siguientes. Es potestad del Superintendente dar igualmente por concluido el régimen de vigilancia antes de la finalización del término establecido, si llega a formarse convicción de que durante dicho plazo no es posible la superación de los problemas detectados. LEY GRAL. Arts. 95, 96, 97, 103, 104.
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TÍTULO VI INTERVENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO INTERVENCIÓN Artículo 103º.‐ 31 INTERVENCIÓN. Toda empresa que incurra en las causales consideradas en el artículo siguiente, debe ser intervenida por resolución del Superintendente. En el caso de empresas del sistema financiero, la intervención será puesta en conocimiento previo del Banco Central. LEY GRAL. Arts. 104 al 107, 184, 185, 349 (16), 359, 361 (8), 1ª Disp. F. y C. C.P. Arts. 245, 247, 365, 368. Artículo 104º.‐ 32 CAUSALES DE INTERVENCIÓN. Son causales de intervención de una empresa de los sistemas financiero o de seguros: 1. La suspensión del pago de sus obligaciones; 2. Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente sección; 3. En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado representen 25 (veinticinco) veces o más, el patrimonio efectivo total; 4. Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo; y, 5. Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia. LEY GRAL. Arts. 16, 17, 18, 63, 67, 95 (1b), 96, 97, 98, 99, 103, 105, 106, 107, 184, 185. L.G.S. Art. 407 (4). Artículo 105º.‐ 33 DURACIÓN DE LA INTERVENCIÓN. La intervención dispuesta con arreglo al artículo anterior tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un período idéntico (*). Transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente resolución de disolución de la empresa, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. El régimen de intervención puede concluir antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior cuando el Superintendente lo considere conveniente. La respectiva resolución deberá ser puesta en conocimiento previo del Banco Central. LEY GRAL. Arts. 103, 104, 106, 107, 114, 115. L.G.S. Art. 407 (4). Artículo 106º.‐ 34 CONSECUENCIAS DE LA INTERVENCIÓN. Son consecuencias indesligables de la intervención y subsisten en tanto no concluya: 31
Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 33 Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 (*) Sujeto a prórroga excepcional dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 028‐2001 del 09‐03‐2001 34 Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 32
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1. La competencia de la Junta General de Accionistas se limita exclusivamente a las materias de que trata este capítulo; 2. La suspensión de las operaciones de la empresa; 3. La aplicación de la porción necesaria de la deuda subordinada, en su caso, a absorber las pérdidas, después de haber cumplido con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 107º; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 116º, a partir de la publicación de la resolución que determine el sometimiento al régimen de intervención; y, 5. Otras que la Superintendencia estime pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo. LEY GRAL. Arts. 64, 67, 68, 69, 104, 107, 116, 233. L.G.S. Arts. 95 (4), 114, 115, 121. Artículo 107º.‐ 35 FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA. Durante el régimen de intervención, la Superintendencia está facultada para: 1. Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social; 2. Disponer, para los fines del numeral 3 siguiente, las exclusiones de: a) Todo o parte de los activos del Balance que la Superintendencia considere, incluyendo los señalados en el artículo 118º; b) Los pasivos considerados en el artículo 118º, en el numeral 1 del literal A del artículo 117º y de las imposiciones señaladas en el artículo 152º hasta por el monto establecido en el artículo 153º; c) En caso de que existan activos que permitan su transferencia, las imposiciones señaladas en el artículo 152º por montos superiores al establecido en el artículo153º, así como depósitos adicionales a los establecidos en el artículo 152º, excepto los conceptos referidos en el último párrafo de éste. 3. Transferir total o parcialmente los activos y pasivos señalados en el numeral anterior. Para realizar dichas transferencias no se requiere del consentimiento del deudor o acreedor, salvo lo dispuesto en el artículo 62º de la Constitución Política. Si como consecuencia de la transferencia existiera un saldo positivo, éste se integrará a la masa, una vez deducidos los costos de las indicadas transferencias. LEY GRAL. Arts. 100, 103 al 106, 117 (1A), 118, 152, 153, 356, 361. CONST. Art. 62. Artículo 108º.‐ 36 Artículo 109º.‐ 37 Artículo 110º.‐ 38 Artículo 111º.‐ 39 Artículo 112º.‐ 40 Artículo 113º.‐ 41 35
Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 Derogado por la Ley No. 27102 del 05‐05‐99 37 Derogado por la Ley No. 27102 del 05‐05‐99 38 Derogado por la Ley No. 27102 del 05‐05‐99 39 Derogado por la Ley No. 27102 del 05‐05‐99 40 Derogado por la Ley No. 27102 del 05‐05‐99 36
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TITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 114º.‐ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS. Las empresas de los sistemas financiero o de seguros se disuelven, con resolución fundamentada de la Superintendencia, por las siguientes causales: 1. En el caso a que se refiere el artículo 105º de la presente ley; 2. Por las causales contempladas en los artículos pertinentes de la Ley General de Sociedades. La resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. A partir de la publicación de dicha resolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que esta ley impone a las empresas en actividad, incluido el pago de las cuotas de sostenimiento a la Superintendencia. La Superintendencia establecerá las normas y el procedimiento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas. LEY GRAL. Arts. 28, 105, 106, 115 al 129, 177, 269 (2), 281, 349 (9), 356, 361 (10), 373, 374. L.G.S. Arts. 44, 407, 409, 411, 412, 413, 421, 422, 423 (6), 424. Artículo 115º.‐ 42 PROCESO DE REHABILITACIÓN O DE LIQUIDACIÓN. La Superintendencia encomendará, mediante contratos, la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso. Dicho contrato dejará a salvo la posibilidad de rehabilitación de la empresa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 124º a 129º. La remuneración por la rehabilitación o liquidación consistirá en un porcentaje de los nuevos aportes o de la recuperación. La Superintendencia establecerá las demás condiciones del proceso, en el contrato respectivo. La rehabilitación podrá consistir, igualmente, en la fusión u otra forma de recuperación empresarial. En el respectivo contrato se establecerá un plazo de duración compatible con la complejidad previsible del proceso, el que no debe exceder de 2 (dos) años, término prorrogable hasta por uno igual, a juicio del Superintendente, si mediare causa justificada. La selección se hará mediante concurso público. En caso de que la segunda convocatoria a concurso público quedase desierta, la liquidación será judicial y se regirá en lo pertinente por el Título II de la Sección Tercera de la Ley General de Sociedades. La designación del liquidador la realiza la Corte Suprema y el seguimiento del proceso de liquidación correspondiente es competencia exclusiva del Poder Judicial. 41
Derogado por la Ley No. 27102 del 05‐05‐99 Modificado por la Ley N° 27102 del 05‐05‐99
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CONST. Art. 76. LEY GRAL. Arts. 105, 114, 116, 124 al 129, 177, 8ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 44, 413, al 416. C.T. Art. 17 (2). R.U.A. Artículo 116º.‐ PROHIBICIONES. 43 A partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución de una empresa de los sistemas financiero o de seguros del país, es prohibido: 1. Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. 44 Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de: i. Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del país; y, ii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de pactos de recompra y de operaciones con productos financieros derivados, celebrados con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, se consideran obligaciones recíprocas aquellas que emanen de pactos de recompra y de operaciones con productos financieros derivados, que sean suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo ley peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación. La Superintendencia establecerá las características mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptación general en los mercados internacionales. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente inciso. La compensación solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de ésta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. LEY GRAL. Arts. 114, 119, 120. C.C. Arts. 1288, 1299. C.P.C. Art. 713. C.T. Arts. 17 (2), 119 (e). Artículo 117º.‐ 45 MEDIDAS CAUTELARES Y PRELACIÓN EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE UNA EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. Los bienes de una empresa en proceso de liquidación no son susceptibles de medida cautelar alguna. Las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la respectiva resolución de la Superintendencia serán levantadas por el solo mérito de ésta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante.
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Párrafo modificado por D. Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 Párrafo modificado por D. Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 45 Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 44
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Las obligaciones a cargo de una empresa de los sistemas financiero o de seguros en proceso de liquidación serán pagadas en el siguiente orden: A. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL. 1. Las remuneraciones; y, 2. Los beneficios sociales, las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones y a la Oficina de Normalización Previsional, así como otros créditos laborales de los trabajadores de la empresa liquidada, devengados hasta la fecha en que se declara la disolución, y las pensiones de jubilación a cargo de la misma o el capital necesario para redimirlas o para asegurarlas con la adquisición de pensiones vitalicias. B. CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL AHORRO. Los recursos provenientes de la intermediación financiera captados en forma de depósito u otras modalidades previstas por la presente Ley, no atendidos con cargo al Fondo. De igual forma, la contribución realizada por el Fondo y los recursos utilizados para efectivizar la cobertura. Asimismo, los créditos de los asegurados, o en su caso de los beneficiarios. Igualmente, los créditos de los reasegurados frente a los reaseguradores o de estos últimos frente a los primeros. C. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO. 1. Los que correspondan al Seguro Social de Salud (ESSALUD), por obligaciones por prestaciones de salud de cargo de la empresa disuelta como empleadora. 2. Los tributos. D. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES. 1. Las demás, según su antigüedad; y cuando no pueda determinarse, a prorrata. 2. Los intereses a que se refiere el artículo 120º, en el mismo orden de las acreencias reseñado precedentemente. 3. La deuda subordinada. El orden indicado es de carácter general y se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118º. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo, hasta donde alcancen los bienes de la empresa. No son de aplicación las preferencias establecidas por leyes especiales. Se excluye del orden de prelación, la comisión porcentual por recuperación pactada con los liquidadores para cubrir su retribución y gastos, así como los pagos necesarios asumidos por la empresa con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ‐ ALADI, que el Banco Central no haya podido transferir en cobranza a otra empresa del sistema financiero. Estas obligaciones serán pagadas con preferencia a las señaladas en los numerales del presente artículo. CONST. Art. 24. LEY GRAL. Arts. 114, 116, 118, 119, 120, 154 al 157, 177, 233, Glosario (Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos). C.P.C. Arts. 612, 616, 648. C.T. Arts. 3, 5, 6. D.LEG. 856. D.S. 081‐99‐EF.
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Artículo 118º.‐ 46 CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA MASA. Para los fines del proceso de liquidación se excluye de la masa de la empresa de los sistemas financiero o de seguros a: 1. Las contribuciones de previsión social y tributos que hubiere retenido o recaudado como consecuencia de alguna obligación legal o de convenios, y no hubiesen sido entregadas al titular en su oportunidad. 2. Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras, cédulas y demás instrumentos hipotecarios así como los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales serán transferidos a otra empresa del sistema financiero. La Superintendencia procurará para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables. 3. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa haya realizado el Banco Central con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ‐ ALADI. 4. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se hayan realizado para cubrir el resultado de las Cámaras de Compensación. 5. Los montos que se originen como consecuencia de operaciones en las cuales la empresa se haya limitado a actuar sólo como agente. Estas operaciones serán determinadas mediante disposición emitida por la Superintendencia. Para los efectos a que se refiere el numeral 2, la Superintendencia dispondrá su entrega a otra empresa o empresas, a través de concursos. CONST. Art. 12. LEY GRAL. Arts. 38, 114, 122, 123, 154 al 157, 177, 221 (5, 35), 235, 236, 238, 239, 233, 255, 334, Glosario (Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos). C.C. Arts. 1206, 1207, 1211, 1215. C.P.C. Art. 65. C.T. Art. 5. LEY 26827. CIRC. B.C.R. 35‐96‐EF/90. Artículo 119º.‐ SUBSISTENCIA DE GARANTÍAS REALES CONSTITUIDAS EN RESPALDO DE CRÉDITOS CONTRA LA EMPRESA. Las garantías reales o específicas constituidas antes de la resolución que declara a la empresa en disolución e iniciado el proceso liquidatorio correspondiente, subsisten con el objeto de respaldar los créditos contra ella. Las personas en cuyo favor éstas hubiesen sido constituidas conservan su derecho a hacerse cobro con el producto de su venta, de manera preferente, con sujeción a las reglas siguientes: 1. Se forma concurso separado de cada bien o conjunto de bienes o de derechos gravados con garantía real o específica, para atender con su producto los créditos que los afectan. Se reconoce y gradúa separadamente los créditos contra cada bien o grupo de bienes en la forma que el presente capítulo establece para ese fin. 2. Vendido alguno de los bienes, o hecho efectivo el monto de los créditos y valores gravados, su producto será depositado por él o los liquidadores en forma separada de los demás de la masa, de modo tal que se resguarde su valor y produzca renta. 46
Modificado por la Ley Nº 27331 del 27‐07‐2000
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3. Una vez firme la graduación de créditos que recaen sobre determinado bien o grupo de bienes o derechos, se reserva su pago con cargo al producto que se alude en el numeral precedente hasta que, con los recursos de la masa general, sean cancelados o debidamente asegurados los créditos incluidos en las prelaciones que se contempla en los numerales 1 y 2 del artículo 117º. 4. En el caso de que con los bienes de la masa general no se alcanzare a cubrir los créditos preferenciales de los numerales 1 y 2 del artículo 117º, se aplica a su pago el producto de los bienes gravados con garantías reales específicas, afectándose todos ellos a prorrata de su valor. 5. Si el producto de la venta o liquidación de determinado bien o grupo de bienes o de derechos fuere insuficiente para cubrir los créditos garantizados con los derechos reales que lo gravan, los saldos de créditos no cubiertos se incorporan a la lista general de graduación de créditos y se les coloca en el lugar que corresponda conforme a su naturaleza. LEY GRAL. Arts. 114 al 117, 120, 171, 172. C.C. Arts. 1060, 1068, 1085, 1112, 2016, 2022. C.P.C. Art. 720. Artículo 120º.‐ DEUDAS DE LA EMPRESA CONTINÚAN GENERANDO INTERESES. Las deudas de la empresa de los sistemas financiero y de seguros en liquidación sólo devengan intereses legales. Su pago sólo tiene lugar una vez que sea cancelado el principal de las obligaciones, respetándose la graduación establecida en el artículo 117º. LEY GRAL. Arts. 114, 117, 119, 151, 152. C.C. Arts. 1244, 1245. L.O.B.C.R. Arts. 51, 52. Artículo 121º.‐ TRANSFERENCIA DE CARTERA. Los liquidadores podrán transferir total o parcialmente, la cartera de una empresa del sistema financiero declarada en disolución a cualquier otra empresa, sea o no integrante de dicho sistema. En el caso de la cartera de una empresa de seguros, la transferencia se efectuará necesariamente a otra empresa del mismo sistema. LEY GRAL. Arts. 115, 8ª Disp. Tran. C.C. Arts. 1206, 1207, 1211, 1215. L.G.S. Art. 416. Artículo 122º.‐ POSIBILIDAD DE APELAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA. En el caso de que una reclamación sustentada en lo que dispone el artículo 118º no sea considerada fundada por él o los liquidadores, el interesado puede interponer recurso de apelación ante la Superintendencia, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. La Superintendencia deberá resolver en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. LEY GRAL. Arts. 118, 362, 369, 370. C.P.C. Arts. 540, 541, 542. L.N.G.P.A. Arts. 1, 32, 47, 97, 99, 104. Artículo 123º.‐ FALTA DE LIQUIDEZ DE LA EMPRESA EN LIQUIDACIÓN. Si la empresa de los sistemas financiero o de seguros no contare con la liquidez suficiente para atender de inmediato las devoluciones a que se refiere el artículo 118º, el o los liquidadores, previa deducción
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de su comisión, deben destinar a ello los primeros ingresos que obtengan de la cobranza de créditos o la realización de los activos, aplicándose en todo caso el orden de prelación establecido en el artículo 118º. LEY GRAL. Arts. 117, 118, 122. CAPÍTULO II CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES Artículo 124º.‐ PROPUESTA DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. Los acreedores de una empresa que, acumulativamente, representen cuando menos el treinta por ciento (30%) de los pasivos de la misma, podrán presentar a la Superintendencia un plan de rehabilitación de la empresa. El Plan deberá incluir la suscripción del capital por el monto necesario para que la empresa alcance una posición de patrimonio que le permita cumplir con los límites operativos establecidos en la presente ley. Dicho Plan considerará la aplicación de la parte necesaria de la deuda subordinada de diverso tipo a absorber pérdidas; y de haber saldo, a su conversión a capital, con emisión de nuevas acciones de serie distinta. La propuesta de rehabilitación a realizarse incluirá exclusivamente aportes o capitalización de pasivos, efectuados por el sector privado. LEY GRAL. Arts. 97, 99 (2), 106 (3), 115, 125 al 129, 177, 184, 185, 198, 199, 200, 203. L.G.S. Arts. 202, 203, 204, 208, 214. Artículo 125º.‐ EVALUACIÓN DEL PLAN DE REHABILITACIÓN. Para que proceda la rehabilitación de la empresa intervenida, el Plan deberá ser aprobado por la Superintendencia, previa opinión del Banco Central. El Banco Central emitirá su opinión tomando en consideración el informe emitido por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts.115, 124, 126, 127, 177, 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. Artículo 126º.‐ APROBACIÓN DEL PLAN DE REHABILITACIÓN. Si conforme a lo señalado en el artículo anterior, la Superintendencia considera elegible el Plan de Rehabilitación procederá a poner dicha propuesta a consideración de los acreedores de la empresa, quienes podrán aprobarlo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los acreedores registrados. La aprobación del Plan de Rehabilitación por parte de los acreedores no requiere de la realización de una reunión física de los mismos para tal finalidad, sino que el consentimiento de los acreedores podrá ser manifestado por adhesión, conforme al procedimiento que para el efecto establezca la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 115, 124, 125 127, 129, 177, 349 (9).
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Artículo 127º.‐ REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los nuevos aportes que se acuerden como resultado de la rehabilitación deberán ser suscritos y pagados en el plazo que para tal efecto establezca el plan, cumplido lo cual la Superintendencia expide resolución revocando la resolución de disolución, poniendo término al proceso de liquidación y convocando a la Junta General de Accionistas, con el objeto de que proceda a la elección de un nuevo Directorio y al nombramiento por éste de un nuevo Gerente. La elección no puede recaer en los directores ni gerentes que se hallaban en ejercicio al tiempo de disponerse la intervención, o en los dos (2) años previos. LEY GRAL. Arts. 74, 75, 79, 81 (2), 82, 91, 92, 114, 115, 124, 125, 126 al 129, 177. L.G.S. Arts. 126, 127, 153, 161, 185. Artículo 128º.‐ DETERMINACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES. En el caso que se trate de una sociedad anónima, deberán observarse las siguientes reglas: 1. Instalado el nuevo Directorio, éste dispone lo conveniente para que una firma especializada determine, una vez absorbidas las pérdidas, el valor de adquisición de las acciones. 2. Si se detectara la existencia de pérdidas ocultas, que repercuten en un menor valor de las acciones de los nuevos suscriptores, la Superintendencia realiza los ajustes contables que corresponda. 3. Si las pérdidas ocultas son de tal magnitud que determinan un valor negativo del patrimonio social, la Superintendencia declara extinguido el valor de las acciones de la serie común. 4. Si la valorización a que se refiere los numerales 1 y 2 precedentes, pone de manifiesto la existencia de ganancias ocultas, los nuevos suscriptores de capital deben obrar, alternativamente, de la manera siguiente: a) Pagar a la empresa el valor de las acciones recibidas en exceso en relación con la suma aportada; o, b) Devolver a la empresa las acciones recibidas en exceso, a fin de que sean amortizadas o recolocadas en bolsa. 5. Si bajo la gestión del nuevo Directorio, se producen nuevas pérdidas, la Junta General de Accionistas, optará entre acordar suscripciones adicionales de capital, invitar a terceros para que hagan tal suscripción, o solicitar a la Superintendencia que declare a la empresa en disolución y liquidación. LEY GRAL. Arts. 114, 115, 124, 134(1), 177. L.G.S. Arts. 76, 85, 115. Artículo 129º.‐ NORMAS ADICIONALES A LAS JUNTAS DE ACREEDORES Todos los demás aspectos relacionados a la realización de la Junta de Acreedores a que se refiere los artículos precedentes serán regulados por la Superintendencia mediante normas de carácter general. LEY GRAL. Arts. 115, 124 al 128, 177, 349 (9). SECCIÓN SEGUNDA SISTEMA FINANCIERO TÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES
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CAPÍTULO I PRINCIPIOS DECLARATIVOS Artículo 130º.‐ ESTADO PROMUEVE EL AHORRO. Con arreglo a la Constitución Política, el Estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia. CONST. Arts. 61, 87. LEY GRAL. Arts. 2, 8, 9, 131, 132, 134, 181, 182, 221 (2), 229, 345, 347. Artículo 131º.‐ AHORRO. El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero. Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas. Tales imposiciones están protegidas en la forma que señala la presente ley. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 2, 130, 132, 134, 144, 151, (1), 152, 221 (2). Artículo 132º.‐ FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA. En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: 1. Los límites y prohibiciones señalados en el Título II de la Sección Segunda y en las demás disposiciones que regulan a las empresas. Dichos límites tienen por objeto asegurar la diversificación del riesgo y la limitación al crecimiento de las empresas del sistema financiero hasta un determinado número de veces el importe de su patrimonio efectivo. 2. La constitución de la reserva de que trata el Capítulo III del Título III de la Sección Primera. 3. El mantenimiento del monto del capital social mínimo a valores reales constantes, según lo normado en el artículo 18º. 4. La constitución de provisiones genéricas y específicas de cartera, individuales o preventivas globales por grupos o categorías de crédito, para la eventualidad de créditos impagos, y la constitución de las otras provisiones y cargos a resultados, tratándose de las posiciones afectas a los diversos riesgos de mercado. 5. La promoción del arbitraje como un medio de solución de conflictos entre empresas y entre éstas y el público, haciendo uso para tal efecto de las cláusulas generales de contratación. 6. La recuperación en forma expeditiva de los activos de las empresas del sistema financiero. 7. El mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emitan las empresas. 8. 47La ejecución del Título de Crédito Hipotecario Negociable y del Warrant que garanticen obligaciones con empresas del sistema financiero por su tenedor, con exclusión de cualquier tercer acreedor del constituyente, concursado o no. La presente disposición no afecta los derechos de los Almacenes Generales de Depósito de cobrar los almacenajes adeudados y gastos de remate al ejecutar los warrants. 9. Los valores, recursos y demás bienes que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero, cubren preferentemente a éstas. Las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes, valores o recursos, sólo surten efecto luego que la empresa disponga sobre ellas los 47
Inciso modificado por la Ley Nº 27287 del 17.06.2000
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cargos que correspondan por las deudas vencidas de su titular a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes, valores o recursos no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor de la empresa del sistema financiero. Igual norma es aplicable tratándose de valores, recursos o demás bienes dados en garantía para afianzar obligaciones de terceros. Posibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, de un deudor ante un caso de incumplimiento. En este supuesto, la empresa podrá hacer uso del derecho de compensación referido en el numeral siguiente. El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. 48 La supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos.
12. 13. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 16, 17, 18, 67, 133, 134, 135, 137, 138, 175, 184, 185, 198, 199, 200, 203, 217, 231, 237, 353, 354, 7ª Disp. F. y C., Glosario (conglomerado financiero, conglomerado mixto, riesgo de mercado). C.C. Arts. 1068, 1085, 1087, 1097, 1288, 1290, 1392. C.P.C. Arts. 608, 619, 693 (8), 697. L. de R.P. Art. 24. L.G.A. Art. 1. Artículo 133º.‐ PROVISIONES DE EMPRESAS SUJETAS A RIESGO CREDITICIO. Las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio, efectuarán con cargo a resultados, las provisiones genéricas o específicas necesarias, según la calificación del crédito, conforme a las regulaciones de aplicación general que dicte la Superintendencia. Las provisiones genéricas no excederán del uno por ciento de la cartera normal, salvo situaciones excepcionales. Sin deducirse las garantías para efectos de la constitución de las provisiones genéricas o específicas antes señaladas, la calificación del crédito considera, entre otros factores, tales garantías. LEY GRAL. Arts. 132 (4), 135, 136, 137, 353, 354 (1, 5), 16ª Disp. F. y C., 1ª Disp. Tran. C.P. Art. 250. I.R. Art. 37 (h). Artículo 134º.‐ MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN ADECUADA DEL AHORRISTA. A fin de brindar al ahorrista una protección adecuada y sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la presente ley, corresponde a la Superintendencia: 1. Disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente. 2. Supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas así como administradas por personal idóneo. 3. Supervisar que cumplan las empresas del sistema financiero con las normas sobre límites individuales y globales.
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Numeral derogado por la Sexta Disposicón Final de la Ley N° 28677 publicada el 01‐03‐2006
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4. Efectuar supervisiones consolidadas de los conglomerados financieros o mixtos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138º. 5. Medir el riesgo de las empresas intermediarias, a través del sistema de la Central de Riesgos, mediante el registro del endeudamiento global, en el país y en el exterior, de las personas que soliciten crédito a las empresas del sistema financiero. LEY GRAL. Arts. 22, 52, 79, 87 (6), 138, 158, 180, 198, 199, 200, 203, 347, 381. D.LEG. 850. Art. 1. D.S. 137‐96‐EF. Art. 14. Artículo 135º.‐ INFORMACIÓN AL PÚBLICO SOBRE MARCHA DE LAS EMPRESAS. Las empresas del Sistema Financiero deben mantener informada a su clientela sobre el desarrollo de su situación económica y financiera. Para ello, sin perjuicio de las memorias anuales que deben divulgar adecuadamente, están obligadas a publicar los estados financieros en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional, cuando menos cuatro veces al año, en las oportunidades y con el detalle que establece la Superintendencia. La publicación en el Diario Oficial se hace dentro de los siete (7) días de recibidos los estados financieros, bajo responsabilidad de su Director. LEY GRAL. Arts. 93, 94, 134, 180, 353. L.G.S. Art. 43. Artículo 136º.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del público deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. Por su parte, la Superintendencia clasificará a las empresas del sistema financiero de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez. LEY GRAL. Arts. 133, 135, 137, 138, 184, 185, 353, 357, 349 (17), 367 (7), 21ª Disp. F. y C., 16ª Disp. Tran. Glosario (cartera negociable). L.M.V. Arts. 269, 280, 286, 287, 288, 290. RES. CONASEV. 74‐98‐EF/94.10. Artículo 137.‐ DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE LAS EMPRESAS. La Superintendencia deberá difundir, por lo menos trimestralmente, la información sobre los principales indicadores de la situación de las empresas del sistema financiero, vinculados a sus carteras crediticia y negociable; pudiendo incluir la clasificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo precedente, así como sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de las mismas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad y su nivel de patrimonio y provisiones. Igualmente, podrá ordenar a las empresas sujetas a su control que publiquen cualquier otra información adicional que considere necesaria para el público.
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CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 87 (3, 4), 92, 132, 133, 135, 136, 138, 153, 184, 185, 356, 357, Glosario (cartera negociable). Artículo 138º.‐ SUPERVISIÓN CONSOLIDADA. 1. Supervisión consolidada de conglomerados financieros. La Superintendencia, en el ejercicio de supervisión consolidada sobre los conglomerados financieros, requiere a las empresas sometidas a su supervisión, la presentación de balances y demás información financiera pertinente en forma consolidada e individual por empresas, según lo considere adecuado. a. Tratándose de las empresas establecidas en el Perú que conformen el conglomerado financiero, la Superintendencia puede solicitar de las diferentes empresas que lo integran la información complementaria que requiera, en forma global o individual, así como procurarse dicha información directamente de las empresas supervisadas, mediante visitas de inspección y demás procedimientos in situ que juzgue del caso. b. Tratándose de las empresas no domiciliadas en el Perú que conformen un conglomerado financiero cuyas actividades principales se desarrollen en el Perú, es responsabilidad de las empresas supervisadas proveer a la Superintendencia toda la información necesaria para el desarrollo de la función de que trata este apartado. c. Tratándose de los conglomerados financieros cuyas actividades principales se desarrollan fuera del Perú, la supervisión consolidada corresponderá, preferentemente, al organismo de supervisión del país matriz. La Superintendencia ejercerá supervisión sobre las operaciones en el Perú. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia establecerá y aplicará normas prudenciales de supervisión consolidada, en la medida en que sean necesarias para el mejor desarrollo de su función. En los casos precisados en los apartados (a) y (b) precedentes, la Superintendencia aplicará los diferentes coeficientes, requerimientos y límites de que trata esta ley, en forma global o individual, según lo determine mediante norma de carácter general. La supervisión consolidada faculta a la Superintendencia a evaluar la calidad de los activos de cada empresa, y a consolidar los patrimonios y los activos ponderados por riesgo, de manera acumulativa. En los casos precisados en los apartados (b) y (c), la Superintendencia tendrá en cuenta, entre otros procedimientos, los convenios que, en su caso, haya suscrito con otras autoridades similares del exterior, pudiendo solicitar la participación de auditores externos independientes. 2. Supervisión consolidada de conglomerados mixtos. Las facultades de que trata el apartado anterior se ejercerán en lo pertinente a los conglomerados mixtos, a fin de determinar los efectos que en las empresas bajo supervisión de la Superintendencia, se originen en la situación financiera de los integrantes no financieros del conglomerado. Será responsabilidad de las empresas supervisadas proveer a la Superintendencia toda la información necesaria para el desarrollo de la función de que trata este párrafo. 3. Declaración jurada. La información se ofrece de manera fidedigna y oportuna, y tiene carácter de declaración jurada.
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Como resultado de la supervisión consolidada, la Superintendencia podrá ordenar a las empresas supervisadas la adopción de medidas previsionales orientadas a atenuar los riesgos que considere inconvenientes respecto a operaciones con otras entidades conformantes del conglomerado o sus clientes comunes. Iguales medidas podrá disponer en aquellos casos en que, por falta de información, considere que no puede evaluar adecuadamente el riesgo en que incurre una empresa. LEY GRAL. Arts. 132 (13), 134 (4), 179, 180, 185 (6), 188, 196 (2), 198, 203, 349 (3, 11, 14, 15), 354, 356, 357, 367 (10), 1ª Disp. Tran., Glosario (conglomerados). Artículo 139º.‐ HORARIO Y RESTRICCIONES A LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. Por la naturaleza de los servicios que prestan, las empresas del Sistema Financiero deben brindar una efectiva atención al público, en cada una de sus oficinas, con un mínimo de seis (6) horas diarias durante todos los días laborables del año. Cualquier excepción sólo procede en casos de fuerza mayor, las que deben ser justificadas ante la Superintendencia de modo previo, si las circunstancias lo permitieren. La atención al público en días no laborables es facultativa, con la consiguiente libertad para establecer el horario en el que es prestada; informando oportunamente a la Superintendencia. La infracción de la obligación consignada en el primer párrafo de este artículo se sanciona con multa. La reiteración de esa inconducta es causal de sometimiento al régimen de vigilancia. Ninguna autoridad está facultada para disponer la paralización o restricción de la atención que las empresas del sistema financiero deben brindar al público. Los feriados bancarios sólo pueden ser declarados mediante Decreto Supremo en situaciones de extrema gravedad que afecten el interés nacional. Su duración se limita a la estrictamente requerida por las circunstancias. CONST. Arts. 118 (8), 125 (2). LEY GRAL. Arts. 95 (2f), 356 (1). C.C. Art. 1315. CAPÍTULO II SECRETO BANCARIO Artículo 140º.‐ 49 ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN. Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142º y 143º. También se encuentran obligados a observar el secreto bancario: 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos. 2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú.
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Modificado por la Ley Nº 27693 del 11‐04‐2002
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3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de riesgo. No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, hagan de conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso, dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios. Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal. CONST. Art. 2 (5, 10). LEY GRAL. Arts. 87 (4), 136, 141, 142, 143, 154, 180, 225, 228, 360, 372, 375, 376, 378. C.C. Art. 16. C.P. Arts. 20 (8), 296‐B, 376. L.O.B.C.R. Art. 41. C.T. Art. 62 (10). L. de T.V. Art. 145. L.O.M.P. Arts. 1, 66 (8). Artículo 141º.‐ FALTA GRAVE DE QUIENES VIOLEN EL SECRETO BANCARIO. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165º del Código de la materia, la infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no fuere el caso, se sanciona con multa. CONST. Art. 2 (10). LEY GRAL. Arts. 140, 142, 143, 360, 361, 372. L.O.B.C.R. Art. 41. C.P. Art. 165. D.S. 03‐97‐TR. Arts. 24, 25, 26. Artículo 142º.‐ INFORMACIÓN NO COMPRENDIDA DENTRO DEL SECRETO BANCARIO. El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmente en los siguientes casos: 1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas del sistema financiero para: I. Usos estadísticos. II. La formulación de la política monetaria y su seguimiento. 2. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se mantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación de esa naturaleza.
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3. Cuando la soliciten las sociedades de auditoría a que se refiere el numeral 1 del artículo 134º o firmas especializadas en la clasificación de riesgo. 4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario de la empresa. No constituye violación del secreto bancario, la divulgación de información sobre las sumas recibidas de los distintos clientes para fines de liquidación de la empresa. CONST. Art. 84. LEY GRAL. Arts. 41, 57, 117, 134 (1), 136, 140, 143, 180, 359. L.O.B.C.R. Arts. 24 (a), 97. Artículo 143º.‐ LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO. El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud. 2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico. 3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas. 4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público. 5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión. En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia. Quienes accedan a información secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto ésta no resulte incompatible con el interés público. CONST. Arts. 2 (5, 10), 97. LEY GRAL. Arts. 140, 349 (3), 376 (1, 3), 378. C.P. Arts. 20 (8), 296‐B. L.O.M.P. Art. 6. L.O.P.J. Arts. 1, 4. REGL. CONGR. Arts. 34, 35 (b). CAPÍTULO III FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS
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Artículo 144º.‐ 50 CARACTERÍSTICAS Y OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Seguro de Depósitos es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero, con las excepciones que se indican en el artículo 152º y dentro de los límites señalados en el presente capítulo. Se encuentra facultado para: 1. Dar cobertura a los depositantes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152º y 153º; 2. Facilitar la atención a los depositantes y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al régimen de intervención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151º; y, 3. Ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del Fondo se encuentre sometida al régimen de vigilancia, previo cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 99º. La excepcionalidad será determinada por la Superintendencia con la opinión favorable del Ministerio y del Banco Central. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 131, 132, 145, 157, 182, 13ª Disp. F. y C., 24ª Disp. F. y C. (7e), 15ª Disp. Tran. C.C. Art. 76. L.O.B.C.R. Arts. 24 (t), 38 (f). D.S. 081‐99‐EF. Artículo 145º.‐ MIEMBROS DEL FONDO. Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16º, son miembros del Fondo. Las empresas que ingresen al Fondo deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas. LEY GRAL. Arts. 16 (A), 144, 147 (2), 151, 152, 154. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 146º.‐ 51 ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Fondo cuenta con un Consejo de Administración y una Secretaría Técnica con las funciones y atribuciones que se establezcan en su estatuto. El estatuto del Fondo se sujetará a las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia, quien lo aprobará mediante Resolución. Asimismo, toda modificación estatutaria deberá contar con la aprobación de la Superintendencia. Los Registros Públicos deberán inscribir al Fondo en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la presente ley. La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Técnico. El Consejo de Administración está integrado por: 1. Un representante de la Superintendencia, designado por el Superintendente, quien lo preside. 2. Un representante del Banco Central, designado por su Directorio. 50
Modificado por la Ley N° 27331 del 27‐07‐2000 Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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3. Un representante del Ministerio, designado por el Ministro. 4. 3 (Tres) representantes de las empresas del sistema financiero, designados en la forma que se establezca en el Reglamento. Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un período de 3 (tres) años, renovable. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El Consejo de Administración sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente. LEY GRAL. Arts. 144, 367 (12), Glosario (Ministro, Ministerio) L.O.B.C.R. Arts. 24 (t), 38 (f). D.S. 081‐99‐EF. Artículo 147º.‐ 52 RECURSOS DEL FONDO. Son recursos del Fondo: 1. El aporte inicial efectuado por el Banco Central. 2. Las primas que abonan las empresas del sistema financiero. 3. Los que resulten de la aplicación del artículo 182º. 4. El rendimiento de sus activos 5. El dinero, los valores y los demás activos depositados en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación, si transcurren 5 (cinco) años sin que se los reclame. 6. Los ingresos que por multas impongan la Superintendencia o el Banco Central. 7. Líneas de crédito del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia. 8. Líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia. 9. Los demás que obtenga con aprobación del Consejo de Administración. La línea de crédito referida en el numeral 7 del presente artículo será pagada por el Fondo, en las condiciones que se acuerden entre éste y el Tesoro Público. Estos recursos son intangibles, no son susceptibles de medida cautelar alguna y sólo deben utilizarse para los fines señalados en la presente Ley. A efectos tributarios, el Fondo no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse, incluyendo aquellos que requieran de norma expresa para este efecto. Los recursos provenientes de las primas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo y el rendimiento que éstas produzcan, no pueden ser aplicados a la realización de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 151º. Sin embargo, dichas sumas podrán ser utilizadas para el repago de los financiamientos obtenidos. Igualmente, dichas sumas podrán ser utilizadas en el supuesto del numeral 8 anterior, cuando el Tesoro Público haya honrado la garantía otorgada al acreedor. LEY GRAL. Arts. 59, 87, 92, 139, 141, 144, 156, 166, 182, 219, 220, 361 (2, 3). L.G.S. Arts. 190, 191. L.O.B.C.R. Arts. 24 (ll), 56, 57, 74, 76. D.S. 081‐99‐EF.
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Artículo 148º.‐ MONTO Y CÁLCULO DE LAS PRIMAS. El monto de las primas que han de satisfacer los miembros del Fondo será determinado en función a la clasificación de riesgos a que se refiere el artículo 136º partiendo de una base mínima de cero punto sesenticinco por ciento (0.65%) y con un diferencial entre categorías de cero punto veinte por ciento (0.20%). Estos coeficientes podrán ser variados por la Superintendencia previa opinión del Banco Central. Su pago se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, sobre la base del promedio de las obligaciones cubiertas por el Fondo en el trimestre que concluya en esos meses y en la forma que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración. Al fin indicado los miembros del Fondo preparan y presentan las respectivas liquidaciones, las que son verificadas por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 136, 141, 145, 147 (2), 152, 153, 23ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 149º.‐ CRITERIOS PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. La inversión de los recursos del Fondo se hace por el Banco Central en activos que, teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación, determine el Consejo de Administración. De preferencia deberán ser invertidos en la compra de: 1. Moneda extranjera. 2. Obligaciones del Tesoro Público o del Banco Central. 3. Bonos y valores cuya adquisición esté permitida para las Administradoras de Fondos de Pensiones o de Fondos Mutuos, emitidos por instituciones ajenas al sistema financiero. 4. Certificados de participación en fondos mutuos o de inversión, siempre que las inversiones de éstos hayan sido efectuadas en valores emitidos en el país. Los títulos valores en los cuales se inviertan los recursos del Fondo deberán estar clasificados en las categorías I ó II o equivalentes, elaborados por las empresas clasificadoras de riesgos. LEY GRAL. Arts. 146, 147, 150. L.O.B.C.R. Arts. 61, 62, 66. D.LEG. 862. Arts. 1, 2, 8, 27. D.S. 081‐99‐EF. RES. CONASEV. 078‐97‐EF/94.10. Artículo 150º.‐ 53 INVERSIONES PROHIBIDAS. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 151º, es prohibido invertir los activos del Fondo en: 1. Depósitos o inversiones en las empresas del sistema financiero nacional, sea cual fuere su modalidad; y, 2. La compra de maquinaria, equipo y mobiliario. 53
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LEY GRAL. Arts. 147, 149. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 151º.‐ 54 OPERACIONES DEL FONDO. El Fondo puede realizar las siguientes operaciones: 1. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea sometida al régimen de vigilancia y participe en el sistema de canje y compensación, previo cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 99º y sólo cuando se trate de las situaciones previstas en el numeral 3 del artículo 144º: a) Realizar temporalmente aportes de capital siempre y cuando adquiera el control de la empresa; y, b) Facilitar a las empresas del sistema financiero la absorción o adquisición de una empresa sometida al régimen de vigilancia, bajo diversas modalidades de financiamiento o capitalización, siempre y cuando dicha absorción o adquisición implique el control de la empresa, por parte del adquirente o absorbente. 2. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea sometida al régimen de intervención: a) Realizar una contribución en efectivo para facilitar la transferencia señalada en el numeral 3 del artículo 107º, por una cantidad equivalente a un porcentaje del monto cubierto de las imposiciones respaldadas por el Fondo según el artículo 153º, que en ningún caso podrá exceder del 100% (cien por ciento) de dicho monto. Este porcentaje será determinado en el estatuto del Fondo. b) Adquirir todo o parte de las imposiciones señaladas en el artículo 152º hasta por el monto establecido en el artículo 153º, a efectos de subrogarse en la posición jurídica de los depositantes. c) Transferir todo o parte de los pasivos señalados en el literal anterior, mediante fideicomiso u otras modalidades. d) Celebrar contratos de opción de compra de los pasivos considerados en el literal anterior. e) 55 En situaciones excepcionales determinadas por la Superintendencia con la opinión favorable del Ministerio y del Banco Central, podrá constituir una empresa del sistema financiero para adquirir todo o parte de los activos y/o pasivos señalados en el numeral 2 del artículo 107º de las empresas bancarias y las demás empresas de operaciones múltiples , que se encuentren en régimen de intervención. Esta empresa tendrá un plazo máximo de funcionamiento de un (1) año, prorrogable hasta tres (3) años mediante extensiones anuales aprobadas por el Fondo. f) Realizar cualquier otra operación que sea autorizada por la Superintendencia y compatible con la naturaleza del Fondo. 3. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea disuelta y se haya iniciado el proceso de liquidación, pagar los depósitos asegurados, en los casos que corresponda y hasta los límites establecidos en el artículo 153º. 4. Pagar a los agentes que utilice para realizar las operaciones establecidas en el presente artículo. El Fondo realizará las operaciones del presente artículo cuando la Superintendencia lo determine. Para efectos de los literales a) y b) del numeral 1 y del literal e) del numeral 2, el Fondo podrá realizar nuevos aportes. CONST. Art. 87. 54
Modificado por la Ley Nº 27331 del 27‐07‐2000 Numeral modificado por D. Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008
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LEY GRAL. Arts. 144, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 15ª Disp. Tran. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 151‐bº.‐ 56 EXCEPCIONES La constitución de la empresa señalada en el literal e) del numeral 2 del artículo 151º se efectuará por el sólo mérito de la inscripción de la resolución que emita la Superintendencia autorizando la organización y el funcionamiento de dicha empresa sin necesidad de cumplir lo establecido en los capítulos I, II y III del Título I de la sección primera de la presente Ley que esta Superintendencia estime pertinente. A dicha empresa le son aplicables todas las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias, excepto las siguientes: a) El impedimento para ser director de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 81º; b) La inscripción de las acciones de la empresa en Bolsa, según lo dispuesto en el artículo 29º; c) La limitación para el nombramiento y la designación de gerentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 91º; d) Contar con la pluralidad de accionistas señalada en el primer párrafo del artículo 50º, en concordancia con el artículo 4º de la Ley General de Sociedades; y, e) Los límites y demás disposiciones prudenciales a criterio de la Superintendencia por un plazo máximo de seis (6) meses. Artículo 152º.‐ 57 IMPOSICIONES RESPALDADAS POR EL FONDO. El Fondo respalda únicamente las siguientes imposiciones: 1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro; 2. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el numeral precedente, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengan hasta la fecha de recepción de la relación a que se hace referencia en el artículo 154º; y, 3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153º y la restricción que resulta del párrafo siguiente. El Fondo no cubre los depósitos de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la empresa de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. Tampoco están cubiertos los depósitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias. 56
Incorporado por la Ley N° 27331 del 27‐07‐2000 Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 120, 151, 153, 154, 15ª Disp. Tran. C.C. Arts. 80, 99, 111, 1172, 1173, 1182. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 153º.‐ 58 MONTO MÁXIMO DE COBERTURA Y SU PUBLICIDAD El monto máximo de cobertura es de S/. 62 000,00 por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, siendo reajustado con arreglo a lo establecido en el Artículo 18º. A fin de determinar la cobertura del Fondo para los asegurados de una determinada empresa en liquidación, se toma en cuenta el monto máximo que se encuentre vigente al momento de darse inicio a los pagos a favor de aquellos. Esta cobertura deberá ser indicada por los miembros del Fondo en la publicidad que realicen de las operaciones que ofrezcan a sus clientes, con excepción de aquella que exclusivamente promocione una operación no cubierta. LEY GRAL. Arts. 18, 120, 151, 154, 156, 181. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 154º.‐ 59 CASO DE DISOLUCIÓN DE UN MIEMBRO DEL FONDO. Declarada la disolución de un miembro del Fondo, la Superintendencia cuidará de que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, se prepare y remita al Fondo una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que ascienden sus derechos, discriminando capital e intereses. Esta relación debe ser exhibida cuando menos en el local principal de la empresa de que se trate, por un plazo no menor de ciento ochenta (180) días, conjuntamente con un aviso en el que se dé cuenta de las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los asegurados. Quienes hubiesen sido omitidos en la relación a que se refiere el párrafo anterior, pueden formular la reclamación correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de sesenta (60) días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente. LEY GRAL. Arts. 120, 144, 145, 152, 153, 155, 156, 157. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 155º.‐ COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES. Si el asegurado mantuviese obligaciones para con el miembro del Fondo en proceso de liquidación, se practica la compensación correspondiente y se le abona sólo el saldo que pueda resultar a su favor. Esta compensación procede también, ilimitadamente, respecto de las sumas originadas en los depósitos por compensación de tiempo de servicios y de cualquier otra acreencia aun intangible o inembargable del deudor. LEY GRAL. Arts. 117, 132, (11), 153, 154, 156, 157. C.C. Arts. 1288, 1290. C.P.C. Art. 648. D.S. 01‐97‐TR. Art. 2. 58
Modificado por la Ley Nº 27008 del 04‐12‐98 Modificado por la Ley Nº 27008 del 04‐12‐98
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Artículo 156º.‐ 60 INICIO DE LOS PAGOS QUE CORRESPONDA REALIZAR AL FONDO. Los pagos que corresponda efectuar al Fondo se inician en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la relación de que trata el Artículo 154º, los que deben proseguir de manera ininterrumpida. La Superintendencia podrá solicitar al Fondo los recursos necesarios para atender el pago a los depositantes asegurados, encontrándose el Fondo obligado a su transferencia inmediata. La Superintendencia deberá rendir cuenta del uso de los fondos transferidos. En caso de existir imposiciones a nombre de menores, se constituyen, siempre a su nombre, un depósito de ahorros en una empresa del sistema financiero. Los asegurados que no cobrasen la cobertura correspondiente en un plazo de diez (10) años, contado a partir de la fecha de iniciación de los pagos, pierden su derecho sobre dicha cobertura, pasando ésta a formar parte de los recursos del Fondo, excepto los sujetos a medida cautelar y las imposiciones a nombre de menores. LEY GRAL. Arts. 147, 151, 153, 154, 157. C.C. Art. 451. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 157º.‐ MONTO NO CUBIERTO DE LOS DEPÓSITOS. El monto no cubierto de los depósitos efectuados por los asegurados de un miembro del Fondo constituye crédito a ser tomado en cuenta para los fines de la liquidación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 117º. La empresa en liquidación queda obligada con el Fondo, desde el día de inicio de pago del seguro, por la totalidad de las sumas en moneda nacional y extranjera que el Fondo cubre a sus clientes, conforme a la relación a que se refiere el artículo 154, realizándose el pago correspondiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 117º. LEY GRAL. Arts. 117, 145, 153 al 156. D.S. 081‐99‐EF. CAPÍTULO IV CENTRAL DE RIESGOS Artículo 158º.‐ ORGANIZACIÓN DE LA CENTRAL DE RIESGOS E INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁ. La Superintendencia tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado “Central de Riesgos”, el mismo que contará con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas. Toda institución gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podrá tener acceso a esta Central, celebrando el correspondiente convenio con la Superintendencia.
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Modificado por la Ley Nº 27008 del 04‐12‐98
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Se registrará en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia. Además, podrá registrarse: 1. 61 2. Todo encargo fiduciario que comporte la transferencia de bienes, con la indicación de estos últimos; lo que del mismo modo cumplirá fines de información; y 3. Cualquier otro tipo de endeudamiento que genere riesgos crediticios adicionales para cualquier acreedor. La información correspondiente estará a disposición de las empresas del sistema financiero y de seguros, del Banco Central, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas que establezca la Superintendencia. Dicha información deberá ser proporcionada en forma sistemática, integrada y oportuna. La Superintendencia dictará las regulaciones correspondientes. LEY GRAL. Arts. 2, 134 (5), 159, 160, 231, 241, 246, 349 (7). Artículo 159º.‐ OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN RELEVANTE. Las empresas de los sistemas financiero y de seguros deben suministrar periódica y oportunamente, la información que se requiere para mantener actualizado el registro de que trata el artículo anterior. De contar con sistemas computarizados proporcionarán dicha información diariamente. Toda empresa del sistema financiero antes de otorgar un crédito deberá requerir a la persona natural o jurídica que lo solicite, la información que con carácter general establezca la Superintendencia. En caso de incumplimiento no podrá otorgarse el crédito. LEY GRAL. Arts. 158, 160, 179, 361. Artículo 160º.‐ CENTRALES DE RIESGOS PRIVADAS. Es libre la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto proporcionar al público información sobre los antecedentes crediticios de los deudores de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y sobre el uso indebido del cheque. La Superintendencia podrá transferir total o parcialmente al sector privado, la central de riesgos a que se refiere el artículo 158º. CONST. Art. 61. LEY GRAL. Arts. 2, 134 (5), 137, 158, 159, 228. CAPÍTULO V ENCAJES Artículo 161º.‐ ENCAJE. Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el Banco Central. 61
Numeral derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley N° 28677 publicada el 01‐03‐2006.
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LEY GRAL. Arts. 95 (2 a), 101 (2 a), 162 al 166, 356 (5). L.O.B.C.R. Arts. 24 ( c, ll), 53 al 57. D.LEG. 774. Art. 19 (h). CIRC. B.C.R. 036‐97‐EF/90. CIRC. B.C.R. 037‐97‐EF/90. Artículo 162º.‐ ENCAJE MÍNIMO LEGAL Y ENCAJES ADICIONALES El encaje mínimo legal es no mayor del nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Por razones de política monetaria, el Banco Central puede establecer encajes adicionales o marginales, estando facultado a reconocer intereses por los fondos con los que se les constituya, a la tasa que determine su Directorio. LEY GRAL. Arts. 95 (2 a), 161, 163, 164, 166. L.O.B.C.R. Arts. 24 (c), 53, 55. CIRC. B.C.R. 036‐97‐EF/90. CIRC. B.C.R. 037‐97‐EF/90. Artículo 163º.‐ CONSTITUCIÓN E INEMBARGABILIDAD DE LOS ENCAJES. Los encajes sólo pueden estar constituidos por: 1. Dinero en efectivo, en caja de la empresa de que se trate; y, 2. Depósitos en el Banco Central. La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en moneda nacional, ni viceversa. Las sumas que conforman el encaje exigido a las empresas del sistema financiero son inembargables. Para efectos de su cálculo, dichas sumas son equivalentes al encaje exigible registrado en el último reporte de encaje disponible. LEY GRAL. Arts. 161, 162, 164. L.O.B.C.R. Arts. 53, 54, 55. CIRC. B.C.R. 036‐97‐EF/90. CIRC. B.C.R. 037‐97‐EF/90. Artículo 164º.‐ CORRESPONDE AL BANCO CENTRAL. Corresponde al Banco Central: 1. Determinar la tasa del encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales a que se refiere el artículo 162º de la presente ley. 2. Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia. 3. Determinar los períodos de encaje. 4. Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje. 5. Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación. 6. Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esa materia. 7. Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución de sus políticas. LEY GRAL. Arts. 161, 162, 163, 165, 166, 349 (4), 356 (5), 361.
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L.O.B.C.R. Arts. 24 (c, m, ll), 53 al 57. CIRC. B.C.R. 036‐97‐EF/90. CIRC. B.C.R. 037‐97‐EF/90. Artículo 165º.‐ REFORMULACIÓN DE INFORMES. El Banco Central puede disponer la reformulación por una empresa del sistema financiero de los informes periódicos que hubiere presentado sobre su situación de encaje. Sin embargo, transcurrido un (1) año de la entrega de un informe se tiene éste por exacto y definitivo. LEY GRAL. Art. 164. L.O.B.C.R. Arts. 24 (ll), 56, 57. Artículo 166º.‐ DÉFICIT DE ENCAJE. Las empresas del sistema financiero que incurren en déficit de encaje son sancionadas con una multa de monto progresivo, según determinación del Banco Central. La exoneración o la reducción de la multa por déficit de encaje que resuelva el Banco Central, de acuerdo con lo que prescribe su Ley Orgánica, determina la interrupción de la progresión de que trata el párrafo anterior. LEY GRAL. Arts. 95 (2 a), 164, 356 (5). L.O.B.C.R. Arts. 24 (ll), 56, 57. CIRC. B.C.R. 036‐97‐EF/90. CIRC. B.C.R. 037‐97‐EF/90. CAPÍTULO VI GARANTÍAS Artículo 167º.‐ 62 Artículo 168º.‐ 63 Artículo 169º.‐ PRESUNCIÓN DE ENDOSO EN GARANTÍA. Cuando un título valor u otro susceptible de negociación por endoso, excepto el cheque, se encuentre en poder de una empresa del sistema financiero, el endoso puesto en él se presume hecho en garantía, a menos que medie estipulación en contrario. LEY GRAL. Art. 132 (9). C.C. Art. 1087. L. de T.V. Arts. 12, 33, 34, 37, 42, 140. LEY 2763. Arts. 12, 24. D.S. 174‐86‐EF. Art. 1. Artículo 170º.‐ PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE PRENDA. La sola entrega a una empresa del sistema financiero de bonos u otros valores mobiliarios no comprendidos en el artículo precedente, constituye prenda sobre tales bienes, en garantía de las obligaciones de quien hiciera la entrega, salvo estipulación en contrario. 62
Artículo derogado por la Ley Nº 27287 del 17.06.2000 Artículo derogado por la Ley Nº 27287 del 17.06.2000
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Respecto de la prenda sobre acciones, rige lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades o de la Ley del Mercado de Valores, según sea el caso. LEY GRAL. Arts. 132 (9), 169, 171 al 174. L.G.S. Arts. 92, 100 (5), 109. C.C. Arts. 1055, 1084, 1085, 1086. C. DE C. Arts. 315, 316, 319. Artículo 171º.‐ CARÁCTER PREFERENTE DE LAS GARANTÍAS REALES. El carácter preferente propio de las garantías reales inscribibles o no, no se afecta por la eventual existencia de deudas tributarias a cargo del constituyente. LEY GRAL. Arts. 119, 132 (8, 9), 170, 172, 6ª Disp. F. y C. C.C. Arts. 1065, 1068, 1097, 1112, 2016, 2019 (1), 2022. C.T. Art. 6. Artículo 172º.‐ GARANTÍAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA … (*) 64 La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº. 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa. LEY GRAL. Arts. 171, 173, 174, 204, 235 (2), 236 (2), 238, 239 (3). C.C. Arts. 1055, 1057, 1063, 1097, 1100, 1101, 1104. LEY 26639. Art. 3. Artículo 173º.‐ EXTENSIÓN A LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA. Las prendas y las hipotecas constituídas en favor de una empresa del sistema financiero se extienden a la indemnización debida en caso de siniestro, si los bienes se encontrasen asegurados, sin perjuicio de los seguros que pueda haberse constituído expresamente en favor de la empresa. Las empresas de seguros sin necesidad de mandato judicial, y en todo caso a simple requerimiento escrito de la empresa del sistema financiero, están obligadas a abonar la indemnización debida, bajo sanción de segundo pago, en caso que hicieren entrega del valor indemnizatorio a terceros. En el caso de seguros que se refieran a mercaderías amparadas por warrants, el cobro de la indemnización se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2763, sobre warrants y almacenes generales de depósitos. LEY GRAL. Arts. 171, 172, 174, 343 (5). C.C. Arts. 1055, 1057, 1063, 1075, 1081, 1082, 1097, 1101, 1224. LEY 2763. Arts. 9, 10. 64
El primer y segundo párrafo incorporados por la Ley N° 27851 (que modificó el artículo 1° de la Ley N° 27682, norma modificatoria del primer párrafo del texto original de este artículo) han sido dejados sin efecto en virtud de la derogación dispuesta por la Sexta Disposición Final de la Ley de la Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677 del 24‐02‐2006.
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Artículo 174º.‐ EXTENSIÓN A LA CANTIDAD QUE DEBAN PAGAR LOS RESPONSABLES DE LOS BIENES GRAVADOS. El derecho que para una empresa del sistema financiero deriva de la constitución a su favor de prendas o hipotecas, se extiende a las cantidades que deban pagar los responsables de la pérdida, deterioro o destrucción de los bienes gravados. Si existiere proceso civil o penal en trámite, cualquiera fuere su estado, aún en ejecución de sentencia, el juez, a simple requerimiento escrito de la empresa, debe disponer que la suma que se hubiere ordenado o se pudiera ordenar pagar, sea abonada directamente a favor de ella. La empresa será considerada como parte del proceso y podrá sustituir al demandante o a la parte civil, según sea el caso. LEY GRAL. Arts. 172, 173, 344 (3), 8ª Disp.F. y C. C.C. Arts. 1075, 1081, 1082, 1090 (4), 1101, 1110, 1122 (4), 1708 (1). C.P.C. Arts. 713 (1), 715. Artículo 175º.‐ VENTA DE LOS BIENES GRAVADOS Las empresas del sistema financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en prenda o hipoteca en los siguientes casos: 1. Si el deudor dejara de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos. 2. Si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión de perito tasador registrado en la Superintendencia. 3. Si el deudor o la empresa del sistema financiero, son demandados respecto de la propiedad de los bienes dados en garantía. 4. Si el deudor realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre los bienes afectados en garantía, con perjuicio de los derechos que a la empresa corresponde como acreedora. 5. Si por cualquier título el deudor cede la posesión de los bienes dados en garantía sin recabar la conformidad de la empresa acreedora. LEY GRAL. Arts. 132 (6, 10), 171, 172, 344 (3). C.C. Arts. 1066, 1069, 1073, 1074, 1075, 1110, 1111, 1113. C.P.C. Arts. 720, 723. LEY 27682 art. 2° Artículo 176º.‐ BLOQUEO REGISTRAL. Las empresas del sistema financiero y de seguros pueden hacer uso del bloqueo registral para la inscripción de cualquier acto ante los registros que integran los Registros Públicos, siendo de aplicación, en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Decreto Ley Nº. 18278, ampliatorias y modificatorias. Los contratos que estas empresas celebren con sus clientes, podrán extenderse en documento privado con firma legalizada notarialmente, o ser protocolizado notarialmente, los mismos que serán inscritos sin necesidad de escritura pública en el Registro Público correspondiente, salvo los contratos cuyo valor exceda de cuarenta (40) UITs, en cuyo caso sí es necesaria la escritura pública. LEY GRAL. Art. 172. C.C. Arts. 2010, 2019, 2020. L.N. Art. 37.
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LEY 18278. LEY 20198. LEY 26481. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 177º.‐ NO APLICACIÓN A LAS EMPRESAS DE LAS NORMAS SOBRE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL. Las situaciones de insolvencia y, en su caso, de reestructuración patrimonial de las empresas reguladas por la presente ley, se encuentran sujetas exclusivamente a las normas aquí contenidas. La responsabilidad que recaiga sobre los directores y gerentes de las empresas de los sistemas financiero o de seguros declaradas en disolución y liquidación, estará sujeta a las normas contenidas en los artículos 209º, 210º, 211º y 213º del Código Penal. LEY GRAL. Arts. 87, 92, 114, 115, 117, 118, 119, 126. L.G.S. Arts. 177, 183, 190, 191, 196. C.P. Arts. 209, 210, 211, 213. L. de R.P. Art. 2. Artículo 178º.‐ 65 ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS. Las empresas deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identificación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas por la prestación de servicios financieros, tales como riesgo de liquidez, riesgo de mercado y riesgo operacional. LEY GRAL. Arts. 2, 8, 347, Glosario (intermediación financiera). Artículo 179º.‐ CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DE TODA INFORMACIÓN PRESENTADA A UNA EMPRESA. Toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada. Quien valiéndose de información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, obtiene de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, una o más operaciones de crédito, directas o indirectas, incluido el arrendamiento financiero o la prórroga o refinanciación de tales operaciones, queda sujeto a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247º del Código Penal. Sin perjuicio de la sanción penal a que se alude en el párrafo anterior, la empresa está facultada, para resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados, procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes. El deudor de una empresa del sistema financiero no puede realizar acto de disposición a título gratuito de sus bienes, sin previa comunicación escrita a la empresa acreedora. Los actos a título gratuito u
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Artículo modificado por D. Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008.
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oneroso que revistan el carácter de simulados, serán ineficaces de conformidad con lo establecido en los artículos 219 inciso 5) y 221º inciso 3) del Código Civil, según corresponda. El acreedor puede ejercer el derecho a que se refiere el artículo 1219, inciso 4 del Código Civil. LEY GRAL. Arts. 132 (10), 138, 172, 173. C.C. Arts. 190 al 193, 195, 196, 199, 219 (5), 220, 221 (3), 222, 1219 (4). C.P. Arts. 196, 247, 427, 428 al 430. Artículo 180º.‐ AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS. Adicionalmente a las normas generales que regulan las auditorías, la Superintendencia establecerá requisitos y estándares de auditoría interna y externa para el caso de las empresas de los sistemas financiero y de seguros. Las empresas deberán someter la evaluación del cumplimiento de tales requisitos y estándares a los auditores externos, quienes deberán emitir su opinión al respecto en el dictamen a los estados financieros. La omisión o el defectuoso cumplimiento por los auditores externos de lo dispuesto por el párrafo anterior, será sancionado por la Superintendencia con la exclusión del registro correspondiente. LEY GRAL. Arts. 134 (1), 142 (3), 357, 367 (7). C.P. Arts. 245, 427 al 430. D.LEG. 850. D.S. 137‐96‐EF. Artículo 181º.‐ PUBLICIDAD QUE REALICEN LAS EMPRESAS. En la publicidad que efectúen las empresas del sistema financiero en relación con los intereses que reconozcan a los depositantes, es obligatorio indicar el efectivo rendimiento anual de las imposiciones. La Superintendencia sanciona la omisión en que se incurra, así como los casos en que la información sea equívoca o induzca a error. CONST. Art. 61. LEY GRAL. Arts. 9, 356, 361. C.C. Arts. 1243, 1244. L.O.B.C.R. Art. 52. D.LEG. 691. D.LEG. 716. CIRC. B.C.R. 041‐94‐EF/90. Artículo 182º.‐ DEPÓSITOS INMOVI‐LIZADOS POR DIEZ AÑOS. Los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo. LEY GRAL. Arts. 144, 147 (3), 151. D.S. 081‐99‐EF. Artículo 183º.‐ PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Las empresas del sistema financiero están obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) años. Si, dentro de ese plazo, se promueve acción judicial contra ellas, la
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obligación en referencia subsiste en tanto dure el proceso, respecto de todos los documentos que guarden relación con la materia controvertida. Para los fines de lo dispuesto en este artículo, puede hacerse uso de microfilms u otros medios análogos, con aplicación de la ley de la materia. LEY GRAL. Arts. 375, 376, 377. L.G.S. Art. 190 (1). D.LEG. 681. D.S. 09‐92‐JUS. TÍTULO II LÍMITES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 184º‐ PATRIMONIO EFECTIVO. El patrimonio efectivo de las empresas podrá ser destinado a cubrir riesgo crediticio y riesgos de mercado y podrá estar constituido como sigue: 1. Capital pagado, reservas legales, y primas por la suscripción de acciones; 2. La porción computable de la deuda subordinada y de los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor, que reúnan los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia, hasta un cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, y de las utilidades no comprometidas; y 3. La provisión genérica de las colocaciones y créditos contingentes que integran la cartera normal, ponderados por riesgo crediticio hasta uno por ciento (1%) de dicha cartera. La Superintendencia dictará las regulaciones sobre la aplicación del patrimonio efectivo destinado a cubrir el riesgo crediticio y los riesgos de mercado. LEY GRAL. Arts. 16, 18, 60, 67, 70, 132 (4), 133, 185, 186, 187, 197 al 211, 214, 233, 16ª Disp. F. y C., 3ª Disp. Tran., Glosario (patrimonio contable, patrimonio efectivo, riesgo crediticio, riesgo de mercado). L.G.S. Arts. 51, 52, 85, 229. Artículo 185º.‐ CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO. 66 Para la determinación del patrimonio efectivo, ajustado por inflación en su momento, se adoptará el siguiente procedimiento: 1. Se suma al capital pagado, la reserva legal, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, si las hubiere. 2. Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la declaración a que se refiere el artículo 187º. 3. Se suma la parte computable de la deuda subordinada y los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor, si los hubiere. 66
Modificado por la Ley N° 28184 publicado el 02‐03‐2004
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4. Se suma las provisiones genéricas de las colocaciones y créditos contingentes que integran la cartera normal, ponderados por riesgo crediticio, en el porcentaje máximo a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. 5. Se detrae el monto de la inversión permanente en acciones y en instrumentos de deuda subordinada, emitidos por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, del país o del exterior. 6. Se detrae el monto de toda inversión en acciones, bonos y en instrumentos similares hecha con empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros, incluyendo las holding y las subsidiarias a que se refieren los artículos 34º y 224º. 7. Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como el déficit de provisiones que se detecte y que aún no hubiera sido cargado a resultados. 8. Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. LEY GRAL. Arts. 16, 18, 34, 64 (2), 65, 67, 68, 71, 132 (4), 133, 138, 184, 187, 221 (13, 14, 17, 18), 224, 233. L.G.S. Arts. 51, 52, 85, 220, 229 al 232, 315. I.R. Art. 37 (h). D.LEG. 797. D.S. 06‐96‐EF. Artículo 186º.‐ PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE MERCADO. La Superintendencia, previa opinión favorable del Banco Central, determinará los factores de ponderación de los riesgos de mercado, los cargos al patrimonio y demás aspectos necesarios; fijará el mecanismo de la ponderación; e incluirá, en su caso, los supuestos relativos a cada una de los tipos de riesgos de mercado. Las posiciones en la cartera negociable determinarán cargos o abonos al patrimonio efectivo disponible para cubrir riesgos de mercado, de acuerdo con los respectivos factores de ponderación de riesgo y los procedimientos que señale la Superintendencia. Todas las posiciones afectas a riesgos de mercado serán medidas diariamente, y los cargos o abonos al patrimonio efectivo correspondiente serán efectuados también diariamente. LEY GRAL. Arts. 132 (4), 197 (3), 214, 218 (B), 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C., 20º Disp. F. y C., 3ª Disp. Tran., 4ª Disp. Tran., Glosario (riesgo de mercado). L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. Artículo 187º.‐ UTILIDADES CONSIDERADAS EN EL PATRIMONIO EFECTIVO. Para que las utilidades acumuladas y las del período sean consideradas en el patrimonio efectivo, debe mediar acuerdo sobre su capitalización, el que puede ser adoptado por el Directorio en mérito a la delegación de la Junta General de Accionistas. Los cargos a resultados por provisiones se efectúan en el momento en que se determina el riesgo correspondiente, siendo inmediatamente detraídos del patrimonio efectivo. LEY GRAL. Arts. 71, 72, 73,87, 132 (4), 133, 184, 185, 355. L.G.S. Arts. 202 (3), 206.
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Artículo 188º.‐ CATEGORÍAS. Para computar el monto de los activos de una empresa, ponderados por riesgo crediticio, se les deberá multiplicar por los siguientes factores, considerando las siguientes categorías: Categoría I : activos con riesgo cero por ciento (0%); Categoría II : activos crediticios con riesgo diez por ciento (10%); Categoría III : activos crediticios con riesgo veinte por ciento (20%); Categoría IV : activos crediticios con riesgo cincuenta por ciento (50%); y, Categoría V : activos crediticios con riesgo cien por ciento (100%). La Superintendencia, previa opinión favorable del Banco Central, podrá, mediante norma general, cambiar de categoría, debiendo subir o bajar un solo nivel en la tabla antes expresada o fijarles un nivel intermedio entre dos categorías. LEY GRAL. Arts. 189 al 197, 199, 218 A, 16ª Disp. F. y C., 12ª Disp. Tran., Glosario (riesgo crediticio). Artículo 189º.‐ ACTIVOS CON RIESGO CERO (0%). Constituyen activos con riesgo cero (0%): 1. Las disponibilidades de caja, en efectivo y los depósitos en el Banco Central; 2. Créditos otorgados y arrendamientos financieros celebrados con el Gobierno Central y el Banco Central; 3. Créditos a terceros o arrendamientos financieros celebrados con éstos, que se encuentren garantizados con la caución de títulos emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central, hasta por el límite de su importe, a valor de mercado que será revisado una vez al mes; 4. Créditos garantizados con efectivo depositado en la propia empresa acreedora, hasta por el importe de tales depósitos. Al efecto, los depósitos correspondientes deberán ser de libre disposición para el depositante, y quedar explícitamente afectos a la garantía; 5. Créditos a terceros o arrendamientos financieros celebrados con éstos, que se encuentren garantizados con prenda de instrumentos financieros emitidos por los gobiernos centrales o bancos centrales de los países que son miembros plenos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), hasta por el límite de su importe, a valor de mercado que será revisado una vez al mes, según publicaciones especializadas en la materia; y, 6. Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta categoría por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 188, 196, 197, 200 (7), 203, 210, 221 (3b, 35), 12ª Disp. Tran. C.C. Arts. 1055, 1087. L.O.B.C.R. Arts. 62, 63. D.LEG. 299. D.S. 559‐84‐EFC. Artículo 190º.‐ ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO DIEZ (10%). Constituyen activos crediticios con riesgo del diez por ciento (10%): 1. Créditos a personas de derecho privado o arrendamientos financieros celebrados con éstas, que se encuentren garantizados con la prenda de instrumentos financieros emitidos por los gobiernos centrales o bancos centrales de los países distintos a los mencionados en el artículo 189º, numeral 5 que se encuentren en la relación que publique la Superintendencia, hasta por el límite de su
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importe, a valor de mercado que será revisado una vez al mes, según publicaciones especializadas en la materia; y, 2. Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta categoría por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 188, 189 (5), 196, 197, 200 (7), 203, 210, 221 (3b, 35), 12ª Disp. Tran., 16ª Disp. Tran. C.C. Art. 1055, 1087. D.LEG. 299. D.S. 559‐84‐EFC. Artículo 191º.‐ ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO VEINTE (20%). Constituyen activos crediticios con riesgo del veinte por ciento (20%): 1. La cuenta de canje de efectos a cargo de las empresas del país; 2. Fondos depositados en empresas del sistema financiero y créditos otorgados a las mismas, incluyendo los créditos interbancarios, los arrendamientos financieros celebrados con dichas empresas, así como créditos otorgados a empresas del sistema de seguros o arrendamientos financieros celebrados con las mismas, cualquiera sea su plazo de vencimiento; 3. Créditos otorgados a terceros, o arrendamientos financieros celebrados con éstos, que se encuentren garantizados total o parcialmente por empresas del sistema financiero, por bancos de primera categoría del exterior, o por bancos e instituciones multilaterales de crédito, en la parte del financiamiento cubierto por la garantía, o que cuenten con la prenda de instrumentos de deuda no subordinada emitidos por éstos, a su valor de mercado revisado una vez al mes; 4. Créditos otorgados a terceros, o arrendamientos financieros celebrados con éstos, que cuenten con cobertura de póliza de seguro de crédito o con fianzas emitidas por empresas del sistema de seguros debidamente autorizadas, o en su caso, por los patrimonios autónomos de seguro de crédito; 5. Depósitos efectuados en bancos de primera categoría del exterior, créditos otorgados a los mismos y arrendamientos financieros celebrados con éstos; 6. Créditos otorgados a terceros, o arrendamientos financieros celebrados con éstos que cuenten con cobertura de póliza de seguros de crédito, pólizas de caución o fianza, expedidas por las empresas de seguros de primera categoría del exterior según nómina que publicará la Superintendencia, o que cuenten con la prenda de instrumentos de deuda no subordinada emitidos por tales empresas, a su valor de mercado revisado una vez al mes; y, 7. Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta categoría por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 38, 188, 196, 197, 200 (7), 203, 204, 205, 210, 216, 221 (3b, 6, 11, 12, 35), 334, 12ª Disp. Tran. C.C. Arts. 1055, 1087. D.LEG. 299. D.S. 559‐84‐EFC. C.P.C. Art. 65. LEY 26827. Artículo 192º.‐ ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO CINCUENTA (50%). Constituyen activos crediticios con riesgo del cincuenta por ciento (50%):
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1. Los activos dados en arrendamiento financiero, en contratos de cumplimiento normal por los correspondientes arrendatarios; 2. Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al propietario, persona natural; 3. Los depósitos en otros bancos del exterior sujetos a supervisión en su casa matriz, por organismos similares a la Superintendencia y créditos otorgados a los mismos; 4. Créditos otorgados a terceros, o arrendamientos financieros celebrados con éstos, que se encuentren garantizados total o parcialmente por los bancos a que se refiere el inciso anterior, en la parte del financiamiento cubierta por la garantía, o que cuenten con la prenda de instrumentos de deuda no subordinada emitidos por tales bancos, a su valor de mercado revisado una vez al mes; 5. Créditos otorgados a terceros, o arrendamientos financieros celebrados con éstos, que cuenten con cobertura de póliza de seguro de crédito, póliza de caución o fianza, expedidas por otras empresas de seguros del exterior sujetas a supervisión en su casa matriz por organismos similares a la Superintendencia, o que cuenten con la prenda de instrumentos de deuda no subordinada emitidos por tales empresas, a su valor de mercado revisado una vez al mes; y, 6. Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta categoría por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 38, 188, 196, 197, 200 (7), 203, 205, 210, 221 (3b, 5, 11, 12), 334, 12ª Disp. Tran. C.P.C. Art. 65. D.LEG. 299. D.S. 559‐84‐EFC. LEY 26827. Artículo 193º.‐ ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO CIEN (100%). Constituyen activos crediticios con riesgo del cien por ciento (100%): 1. Depósitos en bancos del exterior no sujetos a supervisión en su casa matriz, y los créditos otorgados a los mismos; 2. Créditos registrados dentro del balance general, bajo cualquier modalidad, excepto los citados en los artículos 189º a 192º; 3. Créditos a los directores de la misma empresa; 4. Pagos por cuenta de terceros; 5. Derechos provenientes de aceptaciones bancarias emitidas por bancos del exterior no sujetos a supervisión; 6. Cargas diferidas; 7. Activos fijos; 8. Activos intangibles; 9. Activos recibidos o adjudicados en pago de deudas, que necesariamente serán recibidos de acuerdo a su valor de realización con sujeción a las normas de valuación que dicte la Superintendencia; 10. Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta categoría por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 188 al 192, 196, 197, 201, 205, 215, 221 (3b, 12, 29), 12ª Disp. Tran. Artículo 194º.‐ PONDERACIÓN DEL RIESGO DE LAS OPERACIONES DE REPORTE. Para los fines de la ponderación del riesgo crediticio en las operaciones de reporte, en las que la empresa del sistema financiero es la compradora del activo sujeto a la reventa, la operación será tratada como un crédito garantizado.
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Cuando el activo adquirido es uno de los instrumentos o títulos que reciben un factor de ponderación de riesgo crediticio menor, dicho activo se reconocerá como garantía, reduciéndose la ponderación de riesgo. Caso contrario, el riesgo crediticio se establecerá en función de la identidad del reportado. Igual norma será aplicable cuando la empresa del sistema financiero compre, en mesa de negociación, títulos valores de un deudor con garantía de recompra por este último o con caución de otros títulos. LEY GRAL. Arts. 188, 196, 197, 200 (4), 221 (17). Artículo 195º.‐ FACTORES DE PONDERACIÓN PARA RUBROS FUERA DE BALANCE. Los factores de ponderación para rubros fuera de balance son los siguientes: 1. Categoría 1 : Cero por ciento (0% ). a) Los avales, cartas fianza y cartas de crédito que se emitan por cuenta de la República o sociedades e instituciones que cuenten con su garantía; b) Servicios contingentes y líneas de crédito cuyos compromisos puedan ser terminados o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento; c) Los encargos fiduciarios que no comporten emisión de instrumentos financieros por el fiduciario; y, d) Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta Categoría por la Superintendencia. 2. Categoría 2 : Veinte por ciento (20%). a) Los avales, cartas fianza y cartas de crédito que cuenten con contra‐garantía de bancos del exterior de primera categoría. b) Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta Categoría por la Superintendencia. 3. Categoría 3 : Cincuenta por ciento (50%). a) Los avales, cartas fianza y cartas de crédito que cuenten con contra‐garantía de bancos del exterior sujetos a supervisión en su casa matriz, por organismos similares a la Superintendencia; b) Garantías contingentes relacionadas con operaciones de carácter no financiero vinculadas con prestaciones de hacer y de no hacer del afianzado, incluyendo fianzas de licitaciones públicas y pólizas de cumplimiento; c) Servicios de emisiones fiduciarias y/o de financiamiento estructurado que generen responsabilidad contingente para el emisor del instrumento; y, d) Otras obligaciones contingentes, incluyendo servicios contingentes y líneas de créditos con vencimiento superior a un (1) año. e) Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta Categoría por la Superintendencia. 4. Categoría 4 : Cien por ciento (100%): a) Los otros avales, cartas fianza y cartas de crédito aunque cuenten con la contra‐garantía de bancos del exterior no sujetos a supervisión en su casa matriz; b) Fondos de garantía revolvente (rotatoria); c) Contratos de venta de activos sin garantía de recompra por la empresa; d) Contratos extrabursátiles de compra de activos a futuro; e) Contratos de depósito a futuro; y, f) Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de esta Categoría por la Superintendencia.
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Rige para estas categorías lo dispuesto en el último párrafo del artículo 188º. LEY GRAL. Arts. 188, 196, 197, 216, 221 (3b, 6, 7, 11, 12, 26), 241, 242, 12ª Disp. Tran. Artículo 196º. PONDERACIÓN DE ACTIVOS POR RIESGO CREDITICIO. En materia de ponderación de los activos por riesgo crediticio, rigen las siguientes reglas: 1. Se detrae el monto de la inversión permanente en acciones y en instrumentos representativos de deuda subordinada, emitidos por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, del país o del exterior; 2. Se detrae el monto de toda inversión en acciones, bonos y en instrumentos similares hecha con las empresas con las que corresponde consolidar los estados financieros, incluyendo las holding y las subsidiarias a que se refieren los artículos 34º y 224º; 3. Toda provisión se resta de la cuenta y de la categoría que corresponda; 4. No se considera para el cómputo las cuentas por cobrar en suspenso; 5. Las amortizaciones del activo intangible y las depreciaciones se restan de las respectivas cuentas. 6. La valuación de los activos en moneda extranjera se efectúa a la tasa de cambio de la fecha que se utilice para la presentación a la Superintendencia del informe de que trata el artículo siguiente. LEY GRAL. Arts. 34, 133, 184, 185, 188 al 193, 197, 221 (13, 17), 224. Artículo 197º.‐ PERIODICIDAD DE INFORMES. La Superintendencia establecerá la periodicidad de los informes que deban presentar las empresas, elaborados de acuerdo con el plan de cuentas que apruebe dicho organismo, en los que se muestre lo siguiente: 1. El importe del patrimonio efectivo; 2. Los activos crediticios y créditos contingentes, su importe y el factor a aplicar sobre los mismos, por grupos o categorías; 3. Las posiciones afectas a riesgos de mercado, tanto dentro del balance cuanto fuera de él y el importe de los cargos efectuados al patrimonio efectivo por los correspondientes riesgos de mercado; y, 4. Estados financieros individuales y consolidados de los conglomerados financieros y/o mixtos y/o grupos económicos con sus respectivos anexos, reportes e informes complementarios. LEY GRAL. Arts. 138, 184 al 196, 214, 349 (13), 354. CAPÍTULO II CONCENTRACIÓN DE CARTERA Y LÍMITES OPERATIVOS Artículo 198º.‐ CÁLCULO DE LÍMITES OPERATIVOS. Los límites para las operaciones de las empresas se determinan en función de su patrimonio efectivo. LEY GRAL. Arts. 8, 87, 92, 95 (2d, 2e), 132 (1), 134 (3),184, 185, 199 al 216, 218 (A), 356 (4), 5ª Disp. F. y C., 16ª Disp. F. y C. C.P. Art. 244. D.LEG. 797. D.S. 06‐96‐EF.
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Artículo 199º.‐ LÍMITE GLOBAL. El monto de los activos y créditos contingentes de una empresa, ponderados por riesgo crediticio, en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero, no puede exceder de once veces (11) su patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio. El monto de las posiciones afectas a los riesgos de mercado de una empresa, ponderadas por riesgo, en moneda nacional o extranjera, no puede exceder de once veces (11) su patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgos de mercado. LEY GRAL. Arts. 93, 95 (2e), 132 (1), 134 (3), 184, 185, 186, 188, 198, 218 (A), 219, 356 (4), 12ª Disp. F. y C. C.P. Art. 244. Artículo 200º.‐ LÍMITES GLOBALES POR OPERACIONES. En las operaciones que efectúen con arreglo al artículo 221º las empresas a que se refiere el literal A del artículo 16º están sujetas a los siguientes límites globales, en función del patrimonio efectivo: 1. Para la adquisición de facturas a que se refiere el numeral 10: el quince por ciento (15%). 2. Para las tenencias de oro a que se contrae el numeral 40: el quince por ciento (15%). 3. 67 Para las operaciones con productos financieros derivados, conforme el numeral 16: el diez por ciento (10%). El procedimiento para el cálculo de este límite será determinado por la Superintendencia. 4. 68 Para las tenencias de acciones, conforme el numeral 17; así como los certificados de participación en fondos mutuos y los certificados de participación en fondos de inversión, a que se refiere el numeral 19: el cuarenta por ciento (40%) 5. 69. 6. Para la inversión en bienes muebles e inmuebles de que trata el numeral 28, con excepción de los dados en arrendamiento financiero y de los adjudicados que se rigen por lo dispuesto en el artículo 215º: el setenticinco por ciento (75%). 7. 70.. 8. Otros límites globales que, por razones prudenciales, determine la Superintendencia, previa opinión del Banco Central. 71 LEY GRAL. Arts. 93, 95 (2e), 132 (1), 134 (3), 184, 185, 186, 188, 198, 215, 218 (A), 219, 221 (10, 17, 19, 21, 28, 40, 42), 349 (16), 356 (4), 359, 1ª Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C. C.P. Art. 244. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 71, 72, 97. L.M.V. Art. 132 (d). D.LEG. 299. D.S. 559‐84‐EFC. Artículo 201º‐ CRÉDITOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA. El conjunto de los créditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su capital social pagado y reservas. Ningún director o trabajador puede recibir más del cinco por 67
Numeral modificado por D.Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. Numeral modificado por D.Leg, 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. 69 Numeral derogado por D.Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 70 Numeral derogado por D.Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 71 Párrafo derogado por D.Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 68
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ciento (5%) del indicado límite global, tomando en consideración para tal fin al cónyuge y a los parientes. Ningún crédito de los referidos en este artículo puede ser concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de vivienda única que se conceda a los trabajadores. LEY GRAL. Arts. 16, 18, 67, 68, 70, 95 (2e), 193 (3), 198, 203, 219, Glosario (parientes, trabajadores, patrimonio contable). Artículo 202º.‐ 72 FINANCIAMIENTOS A PERSONAS VINCULADAS. Sin perjuicio de las limitaciones que resultan de los artículos 206º al 211º, el total de los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor al 4% (cuatro por ciento), o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa. Las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías. La Superintendencia determinará los criterios de vinculación mediante normas de carácter general, con aplicación de los principios establecidos en el artículo siguiente. LEY GRAL. Arts. 9, 95 (2e), 184, 185, 188, 198, 201, 203, 206 al 211, 219, 1ª Disp. Tran. Artículo 203º.‐ CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LÍMITES INDIVIDUALES. A efectos de determinar los límites individuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Evitar la concentración de riesgos, que se producen cuando diversas personas naturales o jurídicas conforman un mismo conglomerado financiero o mixto, y estén afectos por tanto, a un riesgo común o único. 2. Cuando se defina a las contra‐partes relacionadas, no sólo deberá considerarse a los grupos que producen cuentas consolidadas, sino los criterios que se establecen para riesgo único o común. 3. Al determinar los límites individuales se considerará la concentración del riesgo en una contra‐ parte única o en un grupo de contra‐partes relacionadas. Se entiende por riesgo único o común, cuando dos o más personas naturales o jurídicas están asociadas mutuamente en el sentido que: a) Una de ellas ejerce control directo o indirecto sobre la otra; b) Sus créditos acumulados representan para la empresa del sistema financiero un riesgo único en la medida en que están interrelacionados con la probabilidad de que si una de ellas experimenta problemas financieros, es probable que la otra o todas ellas tengan que enfrentar dificultades de pago. Esto incluye interrelaciones basadas en la propiedad común, control o administración común, garantías recíprocas y/o interdependencia comercial directa que no puede ser sustituida a corto plazo; c) Presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una serán usados en beneficio de otra; d) Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza que conforman de hecho una unidad de intereses económicos. 72
Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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El hecho de que sea deudora de una empresa, una sociedad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figuren otras sociedades o cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se encuentra vinculada para los efectos a que se refiere el artículo anterior. El riesgo único no se desvirtúa cuando el endeudamiento de dichas personas naturales o jurídicas con una misma empresa del sistema financiero o sus subsidiarias, es en forma separada. Para los fines de la presente ley, las definiciones que, sobre grupo económico, empresas vinculadas o conglomerados, serán las que establezca mediante normas de carácter general, la Superintendencia, tomando en cuenta los criterios especificados en el presente artículo. LEY GRAL. Arts. 9, 93, 95 (2e), 132 (1), 134 (4), 138, 184, 185, 188, 198, 201 al 211, 219, 22ª Disp. F. y C., 1ª Disp. Tran. Artículo 204º.‐ FINANCIAMIENTOS OTORGADOS A OTRA EMPRESA ESTABLECIDA EN EL PAÍS. Los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a otra establecida en el país y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo. Una empresa del sistema financiero no puede recibir en garantía warrants emitidos por un solo Almacén General de Depósito por encima del sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los almacenes generales de depósito de los que la empresa sea accionista mayoritaria. Los límites individuales de las coberturas que otorgue un patrimonio autónomo de seguro de crédito en favor de una misma empresa del sistema financiero, y los límites globales de tales coberturas, serán establecidos por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 9, 38, 95 (2e), 184, 185, 188, 198, 203, 219, 221 (3b, 6, 9, 11), 224 (2), 334, 1ª Disp. Tran. C.C. Art. 1868. LEY 2763. Arts. 2, 12. C.P.C. Art. 65. L. de T.V. Art. 85. Artículo 205º.‐ FINANCIAMIENTOS A EMPRESAS DEL EXTERIOR. Los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a una institución bancaria o financiera del exterior y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se haya recibido de tal institución, no pueden exceder de los siguientes límites, referidos al patrimonio efectivo de la empresa: 1. Del cinco por ciento (5%), si se trata de instituciones no sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia. 2. Del diez por ciento (10%), si se trata de instituciones sujetas a supervisión por organismos similares a la Superintendencia y que no se hallen comprendidos en el numeral 3. 3. Del treinta por ciento (30%), si se trata de bancos de primera categoría.
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4. Del cincuenta por ciento (50%), si el exceso, en cada uno de los casos precedentes, está representado por la emisión de cartas de crédito, con exclusión de aquéllas a que se refiere el párrafo siguiente. No se toma en consideración para los efectos del límite, las cartas de crédito que sean pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ‐ ALADI. LEY GRAL. Arts. 9, 95 (2e), 184, 185, 188, 198, 203, 216, 219, 221 (12), 1ª Disp. Tran. Glosario (Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos). C.C. Art. 1868. L. de T.V. Art. 85. Artículo 206º.‐ FINANCIAMIENTOS A FAVOR DE UNA MISMA PERSONA ‐ LÍMITE DEL DIEZ POR CIENTO (10%). Las empresas del sistema financiero no pueden conceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo. En el límite indicado en el párrafo anterior están comprendidas todas las modalidades de financiamiento e inversiones, con excepción de las fianzas que garanticen la suscripción de contratos derivados de los procesos de licitación pública, las que están sujetas a un límite de treinta por ciento (30%). LEY GRAL. Arts. 9, 95 (2e), 184, 185, 188, 198, 202, 203, 207, 208, 209, 219, 221 (3 al 8, 10, 11, 12, 15, 37, 41), 1ª Disp. Tran. C.C. Art. 1868. Artículo 207º.‐ LÍMITE DEL QUINCE POR CIENTO (15%). De manera excepcional, las empresas del sistema financiero pueden exceder el límite a que se refiere el artículo anterior, hasta el equivalente al quince por ciento (15%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización: 1. Hipoteca. 2. Prenda con entrega jurídica o con entrega física, con excepción de las prendas a que se refieren los artículos 208º y 209º. 3. Warrants. 4. Conocimientos de embarque y cartas de porte que hayan sido objeto de endoso o cesión, sólo si la operación fuese de financiamiento de importaciones. 5. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refiere este artículo. Las garantías a que se contrae el numeral 4 pueden constar en documento aparte, siempre que se refieran a los bienes materia de la importación y obren en poder de la empresa los originales de los documentos correspondientes a ésta. LEY GRAL. Arts. 9, 95 (2e), 171, 172, 184, 185, 188, 198, 203, 206, 208, 209, 219, 221 (3 al 8, 10, 11, 12, 15, 37, 41), 274, 1ª Disp. Tran. C.C. Art. 1055, 1097.
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Artículo 208º.‐ LÍMITE DEL VEINTE POR CIENTO ( 20%). De manera excepcional estas empresas pueden exceder los límites a que se refieren los artículos anteriores, hasta el equivalente al veinte por ciento (20%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización: 1. Primera prenda sobre: a) Instrumentos representativos de deuda no subordinada, emitidos por cualesquiera una de las instituciones o empresas a que se refieren, respectivamente, los artículos 189º numeral 5 y 191º numerales 3 y 4, por el referido valor de mercado, actualizado una vez al mes; b) Valores mobiliarios que sirven de base para la determinación del índice selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, también por el mencionado valor de mercado, actualizado una vez al mes; o c) Acciones o bonos de gran liquidez, que tengan cotización en alguna bolsa extranjera de reconocido prestigio, por su correspondiente valor de mercado, actualizado una vez al mes. Para que dichas prendas sean elegibles deben estar inscritas en el registro correspondiente. 2. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de cualesquiera de los activos precisados en el presente artículo. 3. Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refiere este artículo. LEY GRAL. Arts. 9, 95 (2e), 171, 172, 184, 185, 188, 191 (3, 4), 198, 203, 206, 207, 209, 219, 221 (3 al 8, 10, 11, 12, 15, 37, 41), 232, 234, 274, 1ª Disp. Tran. C.C. Arts. 1055, 1060, 1085, 1087. L.G.S. Arts. 92, 100 (5), 109. L.M.V. Arts. 80, 81, 82, 83, 86. L. de T.V. Art. 32. Artículo 209º.‐ LÍMITE DEL TREINTA POR CIENTO (30%). 73 Igualmente, de manera excepcional, las empresas pueden exceder los límites a que se refieren los artículos anteriores, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dichos límites, se realicen operaciones de arrendamiento financiero o se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización: 1. Prenda con entrega física sobre los depósitos en efectivo a que se refiere el numeral 4 del artículo 189º, por su importe nominal íntegro; 2. Primera prenda sobre instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central, por su valor de mercado actualizado una vez al mes; 3. Las operaciones de reporte con transferencia en favor de la empresa de los instrumentos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo 74 . LEY GRAL. Arts. 9, 95 (2e), 171, 172, 184, 185, 188, 198, 202, 203, 206, 207, 208, 219, 221 (3 al 8, 10, 11, 12, 15, 37, 41), 1ª Disp. Tran. C.C. Arts. 1055, 1060, 1085, 1087. L.O.B.C.R. Art. 62. 73
Modificado por la Ley N° 28184 publicada el 02‐03‐2004 Modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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Artículo 210º.‐ LÍMITE EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS. 75 Artículo 211º.‐ FINANCIAMIENTO A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Los créditos, contingentes, inversiones y arrendamientos financieros que una empresa otorgue a una persona natural o jurídica residente en el exterior, con exclusión de los bancos y financieras a que se refiere el artículo 205º, no pueden exceder de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de aquélla. El indicado límite es susceptible de ser elevado hasta el diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías: a) Hipoteca; b) Acciones o bonos emitidos por una sociedad, que tengan cotización en bolsa, y sobre cuya calidad y prestigio exista pronunciamiento emanado de entidad especializada y acreditada del país correspondiente. Excepcionalmente, los indicados límites del cinco por ciento (5%) y del diez por ciento (10%) pueden ser elevados, según corresponda, hasta el equivalente del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la empresa, siempre que, cuando menos por una cantidad igual al exceso, se cuente con alguna de las siguientes garantías: 1. Depósitos en efectivo en la propia empresa, especialmente afectados; y 2. Avales, fianzas y otras obligaciones de cargo de un banco con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ‐ ALADI, u otorgado por un banco del exterior de primera categoría. LEY GRAL. Arts. 9, 95 (2e), 171, 172, 184, 185, 188, 198, 203, 205, 216, 219, 221 (3 al 8, 10, 11, 12, 15, 37, 41), 232, 1ª Disp. Tran., Glosario (Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos). C.C. Art. 1868. L.M.V. Art. 86. L. de T.V. Art. 85. D.LEG. 299. D.S. 559‐84‐EFC. Artículo 212º.‐ SUSTITUCIÓN DE LA CONTRA‐PARTE CREDITICIA. Cuando se otorgue un crédito que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianzas solidarias o avales, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio autónomo de seguro de crédito, el riesgo de contra‐parte corresponde al del fiador, avalista o al patrimonio autónomo respectivo, y el límite individual se computará en función de la empresa fiadora o avalista o del patrimonio autónomo, aplicándose lo dispuesto por los artículos 204º ó 205º numerales 2 ó 3, según corresponda. En estos casos, el límite individual correspondiente al avalado o afianzado, se considerará en su relación directa con la empresa avalista o fiadora. LEY GRAL. Arts. 38, 167, 188, 204, 205, 221 (3b), 334. C.C. Art. 1868. 75
Derogado por la Ley N° 28184 del 09‐02‐2004
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C.P.C. Art. 65. L. de T.V. Art. 85. LEY 26827. Artículo 213º.‐ NORMAS SOBRE GARANTÍAS. Para efectos de la aplicación de lo señalado en los artículos 207º al 209º, las garantías de mayor rango pueden sustituir a las de menor, en los correspondientes porcentajes. LEY GRAL. Art. 171, 172, 207, 208, 209. Artículo 214º.‐ LÍMITES DE CARTERAS DE RIESGO CREDITICIO Y DE RIESGOS DE MERCADO. Los sistemas de medición de riesgo para la cartera crediticia y la de riesgos de mercado afectan acumulativamente el patrimonio efectivo de la empresa. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero asignado a riesgos de mercado no puede ser mayor al veinte por ciento (20%) del patrimonio efectivo total. Este límite podrá ser variado por la Superintendencia, previa opinión favorable del Banco Central. LEY GRAL. Arts. 184, 185, 186, 188, 196, 198, 218, 349 (16), 359, 20ª Disp. F. y C., 4ª Disp. Tran. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. Artículo 215º.‐ LÍMITE TEMPORAL ‐ TRATAMIENTO A BIENES RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS. Cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos. LEY GRAL. Arts. 133, 200 (6), 219, 354 (1), 8ª Disp. F. y C. C.C. Arts. 1066, 1111. Artículo 216º.‐ LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA. A los fines de la aplicación de los límites a que se contrae este Título, así como las demás disposiciones pertinentes de la presente ley, el Banco Central elabora una lista de los bancos del exterior de primera categoría con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administre y tomando como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. LEY GRAL. Arts. 191 (3, 5), 195 (2 a), 205 (3), 211 (2). CAPÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 217º.‐ OPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS. Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del sistema financiero no podrán:
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1. Otorgar créditos con garantía de sus propias acciones; 2. Conceder créditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisición de acciones de la propia empresa; 3. Conceder créditos para financiar actividades políticas; 4. Dar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado; 5. Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una financiera del exterior; 6. Dar en garantía los bienes de su activo fijo, con exclusión de los que se afecten en respaldo de las operaciones de arrendamiento financiero, y de las cédulas hipotecarias que emitan las empresas de capitalización inmobiliaria; 7. Aceptar el aval, la fianza o la garantía de sus directores y trabajadores en respaldo de operaciones de crédito otorgadas a personas vinculadas a ellos; 8. Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema financiero que, directa o indirectamente, sean accionistas de la propia empresa, salvo que estén cotizadas en bolsa; 9. Negociar los certificados de depósito que se menciona en el numeral 9 del artículo 221º con sus subsidiarias y asumir compromisos que originen la obligación de recomprar tales certificados; 10. Captar depósitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el territorio nacional; 11. Usar información no divulgada al mercado, de personas naturales o jurídicas, sean o no clientes, con el objeto de propiciar negocios en beneficio propio o de terceros, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. LEY GRAL. Arts. 11, 87, 92, 95 (1c), 116, 220, 221 (3b, 6, 9), 238, 356, 361. C.C. Art. 1648. L.G.S. Arts. 104, 106. L.M.V. Arts. 12, 34, 40, 45, 46. CAPÍTULO IV SANCIONES Artículo 218º.‐ SANCIÓN POR EXCEDER LÍMITE OPERATIVO DE ONCE VECES (11). A. RIESGO CREDITICIO La empresa del sistema financiero cuyos activos y créditos contingentes ponderados por riesgo excedan el límite de once (11) veces su patrimonio efectivo, debe depositar todo incremento en el nivel de sus obligaciones sujetas a encaje que aparezca en los informes de que trata el artículo 165º en cuentas en el Banco Central, en las respectivas monedas, desde el momento mismo en que el exceso promedio figure en tales informes. Esta obligación rige aún cuando la empresa no hubiese sido sometida al régimen de vigilancia. Los depósitos que se dispone por este artículo son mantenidos hasta que el exceso no aparezca en los informes. En tanto la empresa no sea sometida a régimen de vigilancia, su rédito es inferior en cincuenta por ciento (50%) al que el Banco Central pudiera tener establecido para los depósitos con fines de encaje, en las respectivas monedas.
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B. RIESGOS DE MERCADO En caso que las operaciones de riesgos de mercado que realice la empresa del sistema financiero exceda el nivel del patrimonio efectivo asignado a cubrir estos riesgos, se procederá como sigue: 1. Bajo responsabilidad, el gerente general deberá, en el día de producido el exceso: • Suspender la realización de operaciones que generen riesgos de mercado complementarios para la empresa; • Disponer la reducción inmediata y/o progresiva de posiciones que generen riesgos de mercado, con el fin de reducir la porción del patrimonio efectivo utilizada para cubrir tales riesgos; • Convocar al Directorio, que deberá sesionar dentro de los tres días inmediatos siguientes; y • Comunicar a la Superintendencia el debido cumplimiento de lo señalado en los apartados que anteceden, dentro del día hábil inmediato siguiente. 2. La Superintendencia dispondrá inmediatamente una visita de inspección permanente a la empresa; 3. Reunido el Directorio, éste acordará, alternativa o complementariamente, lo que sigue: • El inmediato incremento del tope del patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgos de mercado, si hubiera saldo complementario disponible reasignable, no aplicado a cubrir riesgos crediticios; y/o • La convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para el aumento del capital social o la emisión de deuda subordinada elegible. La Junta General Extraordinaria de Accionistas deberá celebrarse al más breve plazo. 4. 76 Copia del acta de Directorio a que se refiere el numeral anterior, será transcrita a la Superintendencia dentro del día hábil inmediato siguiente de celebrada la sesión correspondiente. También se transcribirá copia del acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, dentro del día hábil inmediato siguiente a su celebración. La Superintendencia levantará la visita de inspección permanente tan pronto como se produzca la reasignación de patrimonio efectivo disponible, para cubrir los riesgos de mercado, o, en su caso, cuando haya sido integrado al capital el valor de las acciones adicionales suscritas, o haya sido desembolsado el valor de la deuda subordinada por sus suscriptores. El levantamiento de la visita permitirá a la empresa reiniciar la asunción de nuevos riesgos de mercado. LEY GRAL. Arts. 62, 87, 92 al 95, 161, 162, 165, 184, 185, 186, 198, 199, 350, 357, 233, 356, 361, 4ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 113, 167, 190, 191. L.O.B.C.R. Art. 63. Artículo 219º.‐ SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LOS LÍMITES. Por la infracción de los límites operativos fijados en la presente ley, con excepción de lo establecido en el artículo anterior, las empresas quedan sujetas, por el primer mes o fracción de mes, a una multa sobre el exceso, equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas, en la respectiva moneda y mercado, deducida la tasa mensual promedio para las operaciones pasivas al mismo plazo, moneda y mercado. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento (50%) mes a mes. 76
Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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LEY GRAL. Arts. 198, 199, 200 al 211, 356, 361, 362. Artículo 220º.‐ SANCIÓN POR ACTOS PROHIBIDOS. 77 La infracción a cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 217º se sanciona con multa equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total de la operación. Igual sanción será aplicable cuando se exceda el límite establecido en el artículo 201º calculado sobre el exceso. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras que pueda establecer la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 201, 217, 356, 361, 362. TÍTULO III OPERACIONES Y SERVICIOS CAPÍTULO I NORMAS COMUNES Artículo 221º.‐ OPERACIONES Y SERVICIOS. Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del título IV de esta sección segunda: 1. Recibir depósitos a la vista; 2. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; 3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía; 4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda; 5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera; 6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero; 7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior; 8. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo; 9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales; 10. Realizar operaciones de factoring; 11. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas; 12. Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros; 13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la Superintendencia; 14. Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así 77
Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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15. 16.
17.
18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42.
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como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales; 78 Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados, conforme a las normas que emita la Superintendencia; 79 Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la Superintendencia; Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias; Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión; Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central; Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro; 80 Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos conforme a las normas que emita la Superintendencia; Operar en moneda extranjera; Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales; Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos; Celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores; Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo; Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales; a) Emitir cheques de gerencia; b) Emitir órdenes de pago; Emitir cheques de viajero; Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo 275º; Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad; Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito; Realizar operaciones de arrendamiento financiero; Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia; Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o total de su colocación; Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos; Actuar como fiduciarios en fideicomisos; Comprar, mantener y vender oro; Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata; 81
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Numeral modificado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. Numeral modificado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. Numeral modificado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. 81 Numeral derogado por D.Leg, 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 79 80
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43. Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial; 44. Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central. Para el efecto, la empresa comunicará a la Superintendencia las características del nuevo instrumento, producto o servicio financiero. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud por la empresa. LEY GRAL. Arts. 8, 9, 11, 12, 16, 18, 217 al 220, 223, 224, 283 a 290, 345, 355, 356, 361, 5ª Disp F. y C., 10ª Disp. F. y C., 1ª Disp. Tran. I.G.V. Art. 5, Apéndice II. CIRC. B.C.R. 041‐94‐EF/90. Numeral 1: LEY GRAL. Arts. 130, 131, 224, 225 al 228, 290 (2 a). L. de T.V. Arts. 134, 145, 146. C. DE C. Arts. 563, 567, 575, 576, 577, 585. Numeral 2: LEY GRAL. Arts. 130, 131, 144, 181, 224, 229, 230, 290 (1 a). Numeral 3: LEY GRAL. Arts. 171, 172, 201 al 209, 211, 221 (5), 222, 224, 225, 290 (3b). L. de T.V. Art. 135. C. DE C. Art. 579. Numeral 4: LEY GRAL. Arts. 168, 169, 224, 290 (1b). L. de T.V. Arts. 61, 69, 129, 133. Numeral 5: LEY GRAL. Arts. 171, 172, 201, al 209, 211, 221 (3b), 224, 235, 236, 238 290 (2b). C.C. Arts. 1055, 1097. Numeral 6: LEY GRAL. Arts. 204, 205, 206, 217 (4, 5), 224. C.C. Art. 1868. L. de T.V. Art. 85. Numeral 7: LEY GRAL. Arts. 205 (4), 221 (36), 223 (1), 290 (1c). C. DE C. Arts. 557, 558, 559. R.U.U. Art. 2. Numeral 8: LEY GRAL. Arts. 206 al 211, 221 (3b), 290 (2c). Numeral 9: LEY GRAL. Arts. 168, 204, 217 (9), 221 (14), 235, 290 (2d). L. de T.V. Arts. 33, 34, 37, 38, 39, 18ª Disp. Final. Numeral 10: LEY GRAL. Arts. 200 (1), 237, 282 (8), 290 (1d). I.G.V. 5ª Disp. C. y Tran. Numeral 11: LEY GRAL. Arts. 191 (2), 204, 290 (2e). Numeral 12:
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LEY GRAL. Arts. 191 (5), 192 (3), 193 (1), 205, 290 (2f). Numeral 13: LEY GRAL. Arts. 5, 290 (2g), Glosario (intermediación financiera). Numeral 14: LEY GRAL. Arts. 221 (9), 232, 233, 234, 290 (2h), 18ª Disp. F. y C., 2ª Disp. Tran. 3ª Disp. Tran. L. de T.V. Arts. 129, 133. L.M.V. Arts. 17, 49, 86, 88, 89, 95, 98, 100, 122, 18ª Disp. Final. L.G.S. Arts. 304, 306, 307, 313, 318, 320, 329. D.S. 532‐85‐EF. RES. CONASEV. 906‐91‐EF/94.10. RES. CONASEV. 445‐92‐EF/94.10. RES. CONASEV. 600‐97‐EF/94.10. Numeral 15: LEY GRAL. Art. 217 (4, 5). L. de T.V. Arts. 63, 71, 72, 73. Numeral 16: LEY GRAL. Arts. 186, 221 (42), 223 (2), 283, 290 (a), 10ª Disp. F. y C. Numeral 17: LEY GRAL.Arts. 200 (4), 223 (3), 234, 290 (2i). L.M.V. Arts. 17, 18, 49, 122, 18ª Disp. Final. I.R. Arts. 19 (l 1, 3). Numeral 18: LEY GRAL. Arts. 17, 18, 36, 290 (2j). Numeral 19: LEY GRAL.Arts. 200 (4), 224 (4), 290 (2k). L.M.V. Arts. 238, 239, 246, 249. I.R. Art. 19 (l). D.LEG. 862. Arts. 1, 2, 5. RES. CONASEV. 078‐97‐EF/94.10. RES. CONASEV. 075‐98‐EF/94.10. Numeral 20: LEY GRAL. Arts. 189 (2), 290 (2l). L.O.B.C.R. Art. 62. I.G.V. Art. 2 (l). CIRC. B.C.R. 33‐94‐EF/90. CIRC. B.C.R. 27‐97‐EF/90. CIRC. B.C.R. 06‐98‐EF/90. Numeral 21: LEY GRAL. Arts. 200 (5), 290 (2m). Numeral 22: LEY GRAL. Arts. 189 (5), 190 (1), 290 (3c), 349 (8). Numeral 23: LEY GRAL. Arts. 8, 178. CIRC. B.C.R. 020‐97‐EF/90. Numeral 24: LEY GRAL. Arts. 349 (8), 290 (2n). D.L. 22038. Numeral 25: LEY GRAL. Arts. 224 (3), 290 (2 o).
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L.M.V. Arts. 167, 168, 185, 194, 204, 207, 18ª Disp. Final. Numeral 26: LEY GRAL. Arts. 121, 222, 290 (2p). C.C. Arts. 1206, 1207, 1211, 1212, 1213, 1215. Numeral 27: LEY GRAL. Arts. 224 (6), 290 (2q), 18ª Disp. F. y C. L.M.V. Arts. 291, 293, 294, 295, 296, 301, 302, 308, 313, 324, 325. I.R. Art. 19 (i, l 4). Numeral 28: LEY GRAL. Arts. 200 (6), 217 (6), 354 (3), 355 (4). Numeral 29: LEY GRAL. Arts. 17 (5), 18, 193 (4), 275 (14). Numeral 30: LEY GRAL. Arts. 225, 290 (1e, 2r, 3d). L. de T.V. Art. 157. CIRC. B.C.R. 35‐96‐EF/90. Numeral 31: LEY GRAL. Arts. 225, 290 (2s). L. de T.V. Arts. 158, 159, 160. Numeral 32: LEY GRAL. Arts. 275, 276, 290 (1f). Numeral 33: LEY GRAL. Arts. 17 (2), 18, 290 (2t). Numeral 34: LEY GRAL. Arts. 221 (3b), 230, 290 (1g). I.G.V. Art. 18. Numeral 35: LEY GRAL. Arts. 16 (B2), 18, 200 (7), 210, 223 (4), 282 (7), 290 (2u). D.L. 299. D.S. 559‐84‐EFC. Numeral 36: LEY GRAL. Arts. 223 (1), 221 (7), 290 (1h). Numeral 37: LEY GRAL. Arts. 223 (5), 290 (2v). L.M.V. Art. 53. Numeral 38: LEY GRAL. Arts. 223 (8), 290 (2w). Numeral 39: LEY GRAL. Arts. 158 (2), 223 (6), 224 (6), 241, 242, 246, 251, 252, 256, 257, 261, 290 (1i). Numeral 40: LEY GRAL. Arts. 200 (2), 290 (1j). L.O.B.C.R. Arts. 66, 72. Numeral 41: LEY GRAL. Arts. 221 (5), 290 (1k). C.C. Art. 1055. Numeral 42: LEY GRAL. Arts. 186, 200 (3), 221 (16), 223 (2), 283, 290 (b), 10ª Disp. F. y C. Numeral 43: LEY GRAL. Arts. 349 (8), 18ª Disp. F. y C.
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L.M.V. Arts. 291, 293, 294, 295, 296, 301, 302, 308, 313, 324, 325. Numeral 44: LEY GRAL. Arts. 349 (8, 16), 359, 1a. Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. Artículo 222º.‐ EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES QUE INTEGRAN LA CARTERA CREDITICIA. Con relación a las operaciones que integran la cartera crediticia, deberá tenerse presente que para su evaluación se tomará en cuenta los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de deuda del deudor. El criterio básico es la capacidad de pago del deudor. Las garantías tienen carácter subsidiario. LEY GRAL. Arts. 132 (4), 133, 136, 221 (3b, 5, 26). Artículo 223º.‐ OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DE DEPARTAMENTOS SEPARADOS. 82 Para actuar como fiduciarios en fideicomisos, conforme el numeral 39 del artículo 221°, las empresas deben constituir un departamento separado, claramente diferenciado. Esta operación será llevada en registros contables claramente diferenciados, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 221 (7, 16, 17, 35 a 39, 42). Artículo 224º.‐ OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DE SUBSIDIARIAS. Para que las empresas del sistema financiero realicen las siguientes operaciones, deben constituir subsidiarias: 1. Establecer empresas de capitalización inmobiliaria; 2. Operar como almacenes generales de depósito; 3. Actuar como sociedades agentes de bolsa, sujetándose a la Ley del Mercado de Valores; 4. Establecer y administrar programas de fondos mutuos y de fondos de inversión, sujetándose a la Ley del Mercado de Valores; 5. Operar como Empresas de Custodia, Transporte y Administración de Numerario y Valores, siempre que cuente con autorización de la Superintendencia y del Ministerio del Interior; y 6. Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Una misma subsidiaria no puede desarrollar más de una de las operaciones o actividades reseñadas en los numerales 1 a 6 que anteceden. También pueden constituir subsidiarias para realizar las demás operaciones indicadas en el artículo 221, así como constituir como subsidiarias a las Empresas Administradoras Hipotecarias, según lo establecido en la ley que rige a estas últimas. 83 LEY GRAL. Arts. 16 (B), 17 (1, 2), 18, 34, 35, 36, 221, 282 (10), 2ª Disp. F. y C.3ª Disp. F. y C. L.M.V. Arts. 185, 186, 194, 259, 261, 302, 16ª Disp. Final, 18ª Disp. Final, 3ª Disp. Tran. D.LEG. 862. 82
Artículo modificado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. Párrafo modificado por la Ley N° 28971 del 26‐01‐2007.
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LEY 2763. D.S. 85. RES. CONASEV. 078‐97‐EF/94.10. RES. CONASEV. 075‐98‐EF/94.10. CAPÍTULO II CONTRATOS E INSTRUMENTOS SUB‐CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 225º.‐ CUENTA CORRIENTE. 84 La cuenta corriente regida por la presente ley es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir las órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado, esto último en el caso de las empresas autorizadas para conceder sobregiros de conformidad con los artículos 283º al 289°. LEY GRAL. Arts. 221 (1, 3b), 226, 227, 228, 283, 290 (2 a, 3 b). C. de C. Arts. 563, 564, 567. L. de T.V. Arts. 135, 145. CIRC. B.C.R. 035‐96‐EF/90. Artículo 226º.‐ EFECTOS DE LA CUENTA CORRIENTE. Hay novación en todo crédito del uno contra el otro, de cualquier naturaleza y fecha que sea, si el crédito pasa a una cuenta corriente; salvo que el acreedor o deudor acuerden expresa reserva de sus derechos. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Las medidas cautelares que se dispongan respecto de cuentas corrientes sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte luego de que la empresa aplique sobre ella los cargos que corresponda por las deudas vencidas que mantenga el titular de la cuenta a la fecha de notificación de dichas medidas y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno. La existencia del contrato de cuenta corriente se acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley, excepto la declaración testimonial. No es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de un talonario de cheques. La disposición de los recursos disponibles en cuenta corriente puede efectuarse mediante la celebración de un pacto autónomo de cheque o a través de otros pactos. Las empresas informarán periódicamente a sus clientes respecto de sus estados de cuenta, los que se darán por aceptados de no ser observados dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. LEY GRAL. Arts. 221 (1), 225, 227, 228. C.C. Arts. 143, 144, 1277, 1278, 1288, 1290, 1352, 1353, 1411, 1412. C.P.C. Arts. 192 (2), 612. C. DE C. Arts. 567, 571, 575. L. de T.V. Art. 134. 84
Artículo modificado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008,
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CIRC. B.C.R. 035‐96‐EF/90. Artículo 227º.‐ PRESUNCIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE. En el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúe con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del titular de la cuenta. LEY GRAL. Arts. 221 (1), 225, 226. C.C. Arts. 302, 310, 313, 314, 315. Artículo 228º.‐ CIERRE DE CUENTA CORRIENTE. La cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empresa o del cliente. La empresa puede negarse a la solicitud que le formule el cliente para el cierre de la cuenta en el caso que la misma mantenga saldo deudor o que el cliente tuviese obligaciones pendientes de pago con ésta. Salvo pacto en contrario, la empresa podrá compensar los saldos de las distintas cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de una cuenta corriente. Las empresas cerrarán las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos, conforme a los términos que determine la Superintendencia. Dicho organismo sancionará a quienes incumplan con esta obligación. La relación de las cuentas corrientes cerradas por esta razón, será publicada mensualmente por la Superintendencia, en el Diario Oficial “El Peruano”. Las empresas notificarán a la Superintendencia, los cierres de cuentas corrientes que realicen por falta de fondos, a fin de que ésta disponga el cierre inmediato de todas las demás cuentas corrientes que el sancionado tenga en el resto del sistema financiero. La empresa puede, en cualquier momento, remitir una comunicación al cliente, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiere observaciones, la empresa está facultada para girar contra el cliente por el saldo más los intereses generados en dicho período, una letra a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El protesto por falta de pago de la indicada cambial, en la que no se requiere la aceptación del girado, deja expedita la acción ejecutiva. LEY GRAL. Arts. 221 (1), 225, 226, 356 (1), 361. C.C. Arts. 1288, 1290. C.P.C. Arts. 688, 693. C.P. Art. 215. C. de C. Arts. 576, 577. L. de T.V. Arts. 47, 49, 50, 61, 63 (1), 65, 67, 71, 72, 73, 145. Artículo 229º.‐ DEPÓSITO DE AHORROS. Los depósitos de ahorros tienen las siguientes características: 1. Pueden ser constituidos por personas naturales o jurídicas, inclusive por analfabetos e incapaces. Los depósitos constituidos por menores de edad se regirán por lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente. 2. Constan de libretas o de otros documentos en donde se anote las fechas y los montos de las imposiciones y de los retiros, así como los intereses abonados por el período convenido. 3. No son transferibles.
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4. Los retiros proceden al solo requerimiento del titular, su representante legal o apoderado, a menos que se haya pactado plazo o limitado su número en un período dado. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 9, 130, 131, 132, 134, 140, 151 (1), 152, 153, 181, 182, 221 (2). C.C. Arts. 43, 44, 45. I.R. Art. 19 (i). COD. NIÑO. Arts. 82 (i), 108. Artículo 230º.‐ SISTEMAS DE COBERTURAS O DE FONDOS DE CONTINGENCIA. Las empresas que ofrezcan sistemas de cobertura o fondos de contingencia a favor de sus depositantes, titulares de tarjetas de débito, tarjetas de crédito u otros servicios, están obligadas a mantener en sus registros declaraciones de los clientes que se adhieran a tal sistema, con los nombres de los beneficiarios de dichas coberturas y sus domicilios actualizados. Al tomar conocimiento del evento indemnizable, el monto que corresponda se deposita en una cuenta de ahorros, que se abre a nombre y disposición de los beneficiarios, de acuerdo a los procedimientos que determine la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 132, 134, 221 (2, 34), 229, 349 (8, 9). D.LEG. 716. Arts. 2, 5 (b), 15, 24. Artículo 231º.‐ 85 Artículo 232º.‐ EMISIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. La emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección de la respectiva empresa, con excepción de los bonos convertibles y subordinados, cuya emisión deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el directorio. Para la emisión de tales instrumentos se requerirá opinión favorable de la Superinten‐dencia. Asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa presentación de la resolución expedida por la Superintendencia, y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores. Los instrumentos emitidos en serie o en forma individual pueden ser colocados bajo su valor par. Para la emisión de instrumentos financieros, incluyendo bonos, no es exigible la constitución de garantías específicas. LEY GRAL. Arts. 74, 75, 221 (14), 233, 234, 282 (8), 2ª Disp. F. y C., 18ª Disp. F. y C., 2ª Disp. Tran., 3ª Disp. Tran. L.G.S. Arts. 126, 127, 304, 306, 307, 313, 318, 320, 329. L.M.V. Arts. 3, 13, 17, 18, 49, 86, 88, 89, 90, 95, 98, 100, 122, 18ª Disp. Final. D.S. 532‐85‐EF. RES. CONASEV. 906‐91‐EF/94.10. RES. CONASEV. 445‐92‐EF/94.10. RES. CONASEV. 600‐97‐EF/94.10. 85
Artículo derogado por la Sexta Dispoción Final de la Ley N° 28677 publicada el 01‐03‐2006.
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Artículo 233º.‐ BONOS. Los bonos subordinados no redimibles son elegibles como parte del patrimonio efectivo por el íntegro de su valor, y tienen las siguientes características: 1. Se emiten a perpetuidad, no siendo amortizable el principal; 2. Generan una rentabilidad periódica; y, 3. No es de cómputo suma mayor al cien por ciento (100%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, y de las utilidades no comprometidas. Son igualmente elegibles como parte del patrimonio efectivo para soportar riesgo crediticio, los bonos subordinados que cumplan con las siguientes características y requisitos: a) El plazo de vencimiento mínimo original será superior a cinco (5) años. b) No será computable como patrimonio efectivo el importe de los bonos o, en su caso, de las cuotas del mismo, que tengan vencimiento en el curso de los cinco (5) años inmediatos siguientes. c) No es de cómputo suma mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, y de las utilidades no comprometidas. En adición a las características que resultan de los párrafos anteriores, los bonos subordinados tienen las siguientes características generales: a) No pueden estar garantizados. b) No procede su pago antes de su vencimiento, ni su rescate por sorteo. c) El principal y los intereses de los bonos subordinados queda sujeto, en su caso, a su aplicación a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego de que se haya aplicado íntegramente el patrimonio contable a este objeto. En este caso su aplicación se hará por ministerio de la ley y por mandato de la Superintendencia, quien dispondrá la emisión de acciones de nueva emisión en favor de los titulares de tales bonos, por el importe de su porción neta capitalizable o valor residual luego de cubrir las pérdidas acumuladas. d) Serán valorados al precio de su colocación, cuyo precio deberá encontrarse totalmente pagado. Las empresas podrán emitir bonos subordinados convertibles en acciones de diverso tipo, con anterioridad a su vencimiento o en esta última fecha, por decisión de la empresa emisora y/o de sus tenedores, lo que constará en el correspondiente estatuto de emisión. LEY GRAL. Arts. 60, 65, 66, 184, 185, 188, 198 al 211, 221 (14), 232, 2ª Disp. Tran., 3ª Disp. Tran., Glosario (patrimonio contable, patrimonio efectivo). L.G.S. Arts. 304, 306, 307, 313, 318, 320, 329. L.M.V. Arts. 2, 17, 18, 49, 86, 88, 89, 90, 95, 122, 18ª Disp. Final. Artículo 234º.‐ INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA. Las empresas del sistema financiero podrán emitir los instrumentos financieros a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquéllos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general. LEY GRAL. Arts. 221 (14), 232, 282 (8), 349 (8, 9). L.M.V. Arts. 3, 17, 18, 49, 98, 100, 122.
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Artículo 235º.‐ INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS. Las empresas del sistema financiero podrán emitir instrumentos hipotecarios, con arreglo a las normas que expida la Superintendencia. Dichos instrumentos tendrán las siguientes características generales: 1. Emanan de un contrato hipotecario; 2. Deben ser garantizados con primera hipoteca; 3. Las hipotecas que pesen sobre los inmuebles que sean financiados con la emisión de instrumentos hipotecarios serán incluidas en un registro separado de la empresa del sistema financiero, y no garantizan las demás obligaciones del propietario del inmueble o constituyente de la hipoteca en favor de esta última; 4. El conjunto de los gravámenes hipotecarios a que se refiere el numeral anterior respalda por ministerio de la ley, al conjunto de los instrumentos hipotecarios que emita la empresa del sistema financiero, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública para afectar dichos gravámenes en favor de tales instrumentos; 5. Cuando un deudor hipotecario prepague su deuda, la empresa emisora podrá colocar nuevos préstamos de iguales características al prepagado, o rescatar los instrumentos financieros que respaldan la deuda prepagada; y, 6. En caso de intervención por suspensión de pagos de obligaciones o por liquidación de la empresa emisora, las obligaciones que sustentan los instrumentos hipotecarios, así como las correspondientes colocaciones y sus garantías hipotecarias serán transferidas a otra empresa del sistema financiero, previa autorización de la Superintendencia, siendo excluidos de la masa. 7. 86 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA a las empresas del Sistema Financiero para que realicen colocaciones hipotecarias, recibirán el mismo tratamiento que los instrumentos hipotecarios. En este caso, sólo se requerirá la calificación previa de la Superintendencia para ser excluido de la masa. LEY GRAL. Arts. 103, 118, 121, 171, 172, 176, 221 (5), 236, 238, 349 (8, 9). C.C. Arts. 1097, 1098, 1112, 2010, 2016, 2022. Artículo 236º.‐ LETRAS HIPOTECARIAS. Las empresas del sistema financiero podrán emitir letras hipotecarias, con arreglo a las normas que expida la Superintendencia. Dichos instrumentos tendrán las siguientes características generales: 1. Emanan de un contrato de crédito hipotecario. 2. Son emitidas por una empresa del sistema financiero que tiene la calidad de obligado principal y es el único responsable de su pago. 3. Pueden ser emitidas en moneda nacional o extranjera. 4. 87 5. Sólo pueden ser emitidas por un importe inferior o igual al monto de las obligaciones hipotecarias asumidas para con la empresa emisora. 6. Deben ser garantizadas con primera hipoteca, la que no es factible hacer extensiva a otras obligaciones a favor de la empresa, y debe estar autorizada en forma expresa en el acto de constitución.
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Inciso incorporado por Ley N° 27964 del 17‐05‐2003 Inciso derogado por la Ley Nº 27287 del 17.06.2000
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7. Es factible su amortización por la empresa emisora, en forma directa o mediante compra, rescate o sorteo a la par. 8. En caso de intervención por suspensión de pagos y obligaciones o por liquidación de la empresa emisora, las letras hipotecarias serán transferidas conjuntamente con los correspondientes créditos y sus respectivas garantías hipotecarias a otra empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia para operar con el sistema de letras hipotecarias, y tales activos y pasivos serán excluidos de la masa. LEY GRAL. Arts. 103, 118, 121, 171, 172, 176, 221 (5), 235, 238, 349 (8, 9). C.C. Arts. 1097, 1098. L. de T.V. Arts. 1, 7, 10, 61 al 64, 122. I.R. Art. 19 (ll). Artículo 237º.‐ 88 Artículo 238º.‐ CÉDULAS HIPOTECARIAS. Las cédulas hipotecarias son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo, no redimibles anticipadamente, emitidos por las empresas autorizadas por esta ley y que se encuentran respaldadas con la hipoteca del conjunto de inmuebles que queden afectos al régimen hipotecario vinculado a tales cédulas. Por su naturaleza no son susceptibles de redención anticipada, y son materia de negociación en el mercado secundario. LEY GRAL. Arts. 171, 172, 176, 221 (5), 235, 236, 295. C.C. Arts. 1097, 1098, 1109, 1112, 2016, 2022. L.M.V. Art. 64. I.R. Art. 19 (i). Artículo 239º 89 Artículo 240º.‐ REAJUSTE AUTOMÁTICO DE DEUDAS. La facultad establecida en el artículo 1235º del Código Civil puede ser ejercida respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa (90) días. El índice de reajuste diario es elaborado por el Banco Central con sujeción al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que, para el mes precedente, haya determinado el Instituto Nacional de Estadística e Informática, y se publica oportunamente en el Diario Oficial. En los casos en que las partes se acojan a lo dispuesto en este artículo, debe consignarse en los contratos, títulos valores y demás documentos, inmediatamente después de la cifra correspondiente, la frase “Valor Adquisitivo Constante” o las siglas “VAC”. LEY GRAL. Art. 221. C.C. Art. 1235. L.O.B.C.R. Art. 24 (g). 88
Artículo derogado por la Ley Nº 27287 del 17.06.2000 Artículo derogado por la Ley Nº 27287 del 17.06.2000
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SUB CAPÍTULO II FIDEICOMISO Artículo 241º.‐ CONCEPTO DE FIDEICOMISO. El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Los activos que conforman el patrimonio autónomo fideicometido no generan cargos al patrimonio efectivo correspondiente de la empresa fiduciaria, salvo el caso que por resolución jurisdiccional se le hubiera asignado responsabilidad por mala administración, y por el importe de los correspondientes daños y perjuicios. La parte líquida de los fondos que integran el fideicomiso no está afecta a encaje. La Superintendencia dicta normas generales sobre los diversos tipos de negocios fiduciarios. LEY GRAL. Arts. 161, 184, 185, 221 (39), 242 al 274, 349 (8). C.C. Arts. 1457, 1458, 1460, 1461. C.P.C. Art. 65. LEY 26827. Artículo 242º.‐ EMPRESAS AUTORIZADAS A DESEMPEÑARSE COMO FIDUCIARIOS. Están autorizadas para desempeñarse como fiduciarias, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el inciso A del artículo 16º y las empresas de servicios fiduciarios que señala el inciso b‐ 5 del artículo mencionado, así como las empresas del numeral 1 del artículo 318º. En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remoción de la empresa fiduciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fideicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se le señale. Para ejercer las funciones de fiduciario en fideicomisos de titulización a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, las empresas del sistema financiero deben constituir sociedades titulizadoras. LEY GRAL. Arts. 16 (A, B5), 221 (39), 243, 252, 256, 257, 261, 269 (3), 318 (1), 13ª Disp. F. y C. C.C. Arts. 1318, 1319. L.M.V. Arts. 301, 302, 307, 310, 313. Artículo 243º.‐ VALIDEZ DEL ACTO CONSTITUTIVO. Para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico. LEY GRAL. Arts. 241, 245, 246, 252, 262, 265. C.C. Arts. 140, 219, 221, 923. L.M.V. Arts. 301, 308, 313.
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Artículo 244º.‐ DERECHOS DEL HEREDERO FORZOSO PERJUDICADO POR EL FIDEICOMISO. Los herederos forzosos del fideicomitente pueden exigir la devolución de los bienes fideicometidos por su causante a título de fideicomiso gratuito, en la parte que hubiere perjudicado sus legítimas. La empresa fiduciaria tiene la facultad de elegir, entre los bienes fideicometidos, aquéllos que han de ser objeto de la devolución. No obstante, puede el fideicomitente constituir en fideicomiso los bienes que toquen a la legítima de alguno de sus herederos menores o incapaces, en beneficio de ellos mismos y mientras subsista la minoridad o la incapacidad. La prodigalidad se califica por el propio constituyente del fideicomiso. En este caso, el fideicomiso dura hasta cinco (5) años después del fallecimiento del causante, salvo que el presunto pródigo acredite ante el juez especializado estar capacitado para administrar sus bienes. La empresa fiduciaria, en todo caso, debe atender al mantenimiento del menor o del incapaz, con cargo a las rentas o frutos del fideicomiso. LEY GRAL. Arts. 243, 246, 251, 256, 262. C.C. Arts. 42 al 45, 584, 587, 664, 665, 666, 723, 724. Artículo 245º.‐ ACCIÓN PARA ANULAR LA TRANSMISIÓN FIDEICOMISARIA. La acción para anular la transmisión fideicomisaria realizada en fraude de acreedores caduca a los seis (6) meses de publicado en el Diario Oficial, por tres (3) días consecutivos, un aviso que dé cuenta de la enajenación. En todo caso, esa caducidad opera a los dos (2) meses de la fecha en que el acreedor haya sido notificado personalmente de la constitución del fideicomiso. LEY GRAL. Arts. 241, 243, 246, 265. C.C. Arts. 195, 197, 199, 200, 221, 2003, 2004, 2007. Artículo 246º.‐ FORMALIDAD. La constitución del fideicomiso se efectúa y perfecciona por contrato entre el fideicomitente y la empresa fiduciaria, formalizado mediante instrumento privado o protocolizado notarialmente. Cuando el contrato comporta la transferencia fiduciaria de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la Central de Riesgos de la Superintendencia, según lo considere el fideicomitente. Tiene también lugar por voluntad unilateral del fideicomitente, expresada en testamento. Para oponer el fideicomiso a terceros se requiere que la transmisión al fiduciario de los bienes y derechos inscribibles sea anotada en el registro público correspondiente y que la otra clase de bienes y derechos se perfeccione con la tradición, el endoso u otro requisito exigido por la ley. Para los casos de fideicomiso en garantía, la inscripción en el registro respectivo le otorga el mismo orden de prelación que corresponde, en razón al tiempo de su inscripción. LEY GRAL. Arts. 158, 221 (39), 241, 242, 243, 245, 247, 250, 274. C.C. Arts. 144, 686, 689, 690, 947, 949, 1351, 1352, 2010, 2012, 2013, 2014, 2016. L. de T.V. Arts. 26, 27, 33.
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Artículo 247º.‐ FIDEICOMISO TESTAMENTARIO NO REQUIERE ACEPTACIÓN. No es requisito para la validez del fideicomiso testamentario la aceptación de la empresa fiduciaria designada ni la de los fideicomisarios. Si aquella declinare la designación, debe proponer a quien la reemplace y si ninguna otra empresa aceptare el encargo, el fideicomiso se extingue. Los fideicomisos a que se refiere este artículo se entienden constituidos desde la apertura de la sucesión. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 243, 246, 252, 269. C.C. Arts. 660, 686, 689, 690, 691, 695. Artículo 248º.‐ VALIDEZ DE FIDEICOMISO EN FAVOR DE PERSONAS INDETERMINADAS. Es válido el fideicomiso establecido en favor de personas indeterminadas que reúnan ciertas condiciones o requisitos, o del público en general, siempre que consten en el instrumento constitutivo las calidades exigibles para disfrutar de los beneficios del fideicomiso o las reglas para otorgarlos. Es válido el fideicomiso en beneficio del propio fideicomitente. LEY GRAL. Arts. 241, 243, 245, 246, 252, 263. Artículo 249º.‐ FIDEICOMISO EN FAVOR DE VARIAS PERSONAS. El fideicomiso puede constituirse en beneficio de varias personas que sucesivamente deban sustituirse, por la muerte de la anterior o por otro evento, siempre que la sustitución tenga lugar en favor de personas que existan cuando quede expedito el derecho del primer designado. LEY GRAL. Arts. 241, 246, 247, 256, 263, 265, 269. C.C. Art. 740. Artículo 250º.‐ FIDEICOMISARIO QUE INTERVIENE EN EL CONTRATO. Si el fideicomisario interviene como parte en el contrato, adquiere a título propio los derechos que en él se establezcan a su favor, los que no pueden ser alterados sin su consentimiento. En los demás casos, el fideicomitente puede convenir con la empresa fiduciaria las modificaciones que estime adecuadas, y aún la resolución del fideicomiso, salvo que con ello se lesionen derechos adquiridos por terceros. El fideicomitente puede también resolver el contrato de fideicomiso constituido a título gratuito, excepto en el caso previsto en el primer párrafo y, también, si hubiere renunciado a tal derecho. De crearse esa facultad, debe pagar a la empresa fiduciaria la pena convenida, o en su defecto, la que señale el juez especializado o el tribunal arbitral, respectivo. Para modificar o resolver el contrato de fideicomiso, los causahabientes del fideico‐mitente requieren, en todo caso, el consentimiento unánime de los fideicomisarios o, si éstos fueren indeterminados, la aprobación del Superintendente. LEY GRAL. Arts. 241, 246, 261, 269. C.C. Arts. 1321, 1341, 1351, 1361, 1371, 1463, 1464, 1467.
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Artículo 251º.‐ PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN. El plazo máximo de duración de un fideicomiso es de treinta (30) años, con las siguientes excepciones: 1. En el fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios determinados que hubieran nacido o estuviesen concebidos al momento de constituirse el fideicomiso, el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios. 2. En el fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, institutos de investigación arqueológicos, históricos o artísticos, el plazo puede ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que hubiere sido constituido. 3. En el fideicomiso filantrópico, que tenga por objeto aliviar la situación de los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas, el plazo puede igualmente ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que se le hubiere constituido. En los casos en los cuales el plazo del fideicomiso debe ser necesariamente extendido más allá del límite legal máximo, a fin de no perjudicar intereses de terceros, la Superintendencia podrá autorizar su vigencia por el término estrictamente necesario para la consecución de los fines previstos. LEY GRAL. Arts. 241, 246, 249, 256, 268, 269, 270. C.C. Arts. 183, 184. Artículo 252º.‐ FACULTADES DEL FIDUCIARIO SOBRE BIENES QUE RECIBE. El fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. Dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario. La empresa fiduciaria sólo puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aún por la propia empresa fiduciaria. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 243, 250, 251, 256 al 259, 261, 263. C.C. Art. 221. L.M.V. Art. 115. Artículo 253º.‐ PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. El patrimonio fideicometido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente ni de sus causahabientes y, tratándose de las obligaciones de los fideicomisarios, tal responsabilidad sólo es exigible sobre los frutos o las prestaciones que se encuentran a disposición de ellos, de ser el caso.
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En caso que la empresa fiduciaria no se oponga a las medidas que afecten al patrimonio fideicometido, pueden hacerlo el fideicomitente o cualquier fideicomisario. Uno y otros están facultados para coadyuvar en la defensa si la empresa fiduciaria hubiese hecho valer la oposición. La empresa fiduciaria podrá delegar en el fideicomisario o el fideicomitente las facultades necesarias para que ejerzan las medidas de protección del patrimonio fideicometido, sin quedar liberado de responsabilidad. LEY GRAL. Arts. 241, 252, 254, 256, 273. C.P.C. Arts. 97, 101. Artículo 254º.‐ AFECTACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los bienes que integran el patrimonio fideicometido se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades que la empresa fiduciaria contraiga en ejercicio del dominio fiduciario por los actos que efectúe para el cumplimiento de la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y, en general, de acuerdo a lo establecido en el acto constitutivo. No se encuentran afectos a dicho pago, salvo disposición en contrario, los bienes que integran el patrimonio propio de la empresa fiduciaria, del fideicomitente, del fideicomisario y del destinatario del remanente. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 252, 253, 256, 257, 259, 261, 263, 273. Artículo 255º.‐ LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA FIDUCIARIA. En caso de liquidación de la empresa fiduciaria, asiste a quienes tengan legítimo interés el derecho de identificar y rescatar los bienes y derechos existentes que pertenezcan al patrimonio fideicometido, en cualquier estado del proceso, por no formar parte de la masa. Por el valor de los bienes, recursos líquidos y derechos perdidos o no identificables del fideicomiso, el fideicomisario tiene sobre la masa, hasta por el importe de la responsabilidad de la empresa fiduciaria, un crédito amparado con privilegio general de primer orden. LEY GRAL. Arts. 116, 117, 118, 122, 253, 254, 269 (2), 270. C.C. Arts. 923, 927. Artículo 256º.‐ OBLIGACIONES DE LA EMPRESA FIDUCIARIA. Son obligaciones de la empresa fiduciaria: 1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador; 2. Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos cuanto de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad; 3. Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo; 4. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia empresa fiduciaria pone en sus asuntos;
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5. Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales; 6. Preparar balances y estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la Superintendencia; 7. Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que esta ley establece para el secreto bancario; 8. Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de diez días de que el beneficio esté expedito; 9. Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que, atendida la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas; 10. Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de subrogación, los recursos, bienes y derechos del fideicomiso; y, 11. Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la Superintendencia al término del fideicomiso o de su intervención en él. LEY GRAL. Arts. 140, 241, 242, 252, 253, 254, 257, 258, 259, 270, 271, 272, 273. C.T. Arts. 172, 178. Artículo 257º.‐ PROHIBICIONES DE LA EMPRESA FIDUCIARIA. Es prohibido a la empresa fiduciaria afianzar, avalar o garantizar en forma alguna ante el fideicomitente o los fideicomisarios los resultados del fideicomiso o de las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicometidos. Son nulos el pacto en contrario así como las garantías y compromisos que se pacten en contravención a lo dispuesto en este artículo. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 252, 253, 254, 256, 259. C.C. Art. 219. Artículo 258º.‐ PROHIBICIÓN DE REALIZAR OPERACIONES EN BENEFICIO DE DETERMINADAS PERSONAS. La empresa fiduciaria está prohibida de realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes de los fideicomisos, en beneficio de: 1. La propia empresa. 2. Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del comité a cargo del fideicomiso. 3. El factor o factores fiduciarios. 4. Los trabajadores de su departamento fiduciario y los contratados para el fideicomiso de que se trate. 5. Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que integran la firma y los profesionales que participen en las labores de auditoría de la propia empresa. Los impedimentos a que se refiere este artículo alcanzan al cónyuge y a los parientes de las personas indicadas, así como a las personas jurídicas en que el cónyuge y los parientes en conjunto, tengan personalmente una participación superior al cincuenta por ciento.
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Son nulas las operaciones que se realice en contravención de las prohibiciones reseñadas. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 252, 253, 256, 257, 259, 271, 272. C.C. Art. 166. Artículo 259º.‐ INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR DOLO O CULPA GRAVE. La empresa fiduciaria que incumpla sus obligaciones por dolo o culpa grave debe reintegrar al patrimonio del fideicomiso el valor de lo perdido, más una indemnización por los daños y perjuicios irrogados, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. Si el instrumento constitutivo del fideicomiso prevé la existencia de un comité, junta u otro órgano de gobierno, las disposiciones del mismo no podrán modificar el objeto del fideicomiso. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 252, 253, 254, 256, 257, 258, 263, 270, 272. C.C. Arts. 1318, 1319, 1321. Artículo 260º.‐ EMISIÓN DE VALORES MOBILIARIOS La emisión de valores mobiliarios con respaldo en un patrimonio fideicometido se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 252, 253. L.M.V. Arts. 3, 49, 80, 81, 122, 314, 315. Artículo 261º.‐ DERECHOS DE LA EMPRESA FIDUCIARIA. Son derechos de la empresa fiduciaria: 1. Cobrar una retribución por sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el instrumento constitutivo o, en su defecto, una no mayor al uno por ciento (1%) del valor de mercado de los bienes fideicometidos; y, 2. Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que incurriere en la administración del patrimonio fideicometido y en la realización de su finalidad. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 252, 253, 256. C.C. Arts. 1755, 1759, 1764, 1767. Artículo 262º.‐ OBLIGACIÓN DE FIDEICOMITENTE. Es obligación del fideicomitente o de sus causahabientes integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos señalados en el instrumento constitutivo, en el tiempo y el lugar estipulados. LEY GRAL. Arts. 241, 243, 246, 250, 252, 253, 254, 265 (5), 266, 269 (5). Artículo 263º.‐ DERECHO DEL FIDEICOMISARIO DE EXIGIR LOS BENEFICIOS QUE SE GENEREN. Los fideicomisarios tienen derecho a exigir a la empresa fiduciaria los beneficios que del patrimonio fideicometido se generen o del capital mismo, según se estipule en el instrumento constitutivo y figure en el certificado de participación. La acción puede ejercerla cualquiera de los interesados, por la parte que le corresponda en los beneficios y en pro del interés común. Pueden también, en el caso del primer párrafo del artículo 259º, exigir al fideicomitente que integre en el patrimonio del fideicomiso los bienes que ofreció.
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LEY GRAL. Arts. 241, 243, 250, 252, 256, 262, 267. C.C. Arts. 1458, 1461, 1462, 1469. Artículo 264º.‐ CESIÓN DE DERECHOS. Los fideicomisarios determinados, los fideicomitentes y sus respectivos sucesores, pueden ceder sus derechos a personas que no se encuentren impedidas por la ley o por el instrumento constitutivo del fideicomiso. LEY GRAL. Arts. 241, 246, 248, 250, 263. C.C. Arts. 1206, 1207, 1209, 1210, 1211, 1215, 1217. Artículo 265º.‐ NULIDAD DE FIDEICOMISO. El fideicomiso es nulo: 1. Si contraviene el requisito establecido en el artículo 243º. 2. Si su objeto fuese ilícito o imposible. 3. Si se designa como fideicomisario a la propia empresa, salvo en los casos de fideicomiso de titulización. 4. Si todos los fideicomisarios son personas legalmente impedidas de recibir los beneficios del fideicomiso. 5. Si todos los bienes que lo deben integrar están fuera del comercio. Si el impedimento a que se refiere el numeral 4 sólo recae sobre parte de los fideicomisarios, el fideicomiso es válido respecto de los restantes. LEY GRAL. Arts. 241, 243, 248, 249, 258, 266, 267. C.C. Arts. 43, 44, 219 (3, 4, 7), 224, 1403. Artículo 266º.‐ FIDEICOMISO SOBRE BIENES FUERA DEL COMERCIO. En el caso que uno o más de los bienes que deben integrar el fideicomiso se encuentren fuera del comercio, el fideicomiso es válido y subsiste con los bienes remanentes. LEY GRAL. Arts. 243, 246, 252, 253, 254, 265 (5). C.C. Arts. 219 (3), 224, 1403. Artículo 267º.‐ CASO DE MÁS DE CINCO FIDEICOMISARIOS. En el caso que los fideicomisarios fueran más de cinco, deben celebrar juntas con sujeción a las reglas que para las asambleas de obligacionistas establecen los artículos 236º, 237º y 238º de la Ley General de Sociedades, salvo que sobre el particular hubiese estipulación diversa en el instrumento del fideicomiso. Las juntas a que se refiere el párrafo anterior tienen por objeto: 1. Designar representantes y procuradores que accionen en resguardo del interés común de los fideicomisarios. 2. Aprobar modificaciones en las cláusulas del fideicomiso, cuando fuere necesario el consentimiento de los fideicomisarios, siempre que éstos no sean menores o incapaces y en razón de ello se encuentren impedidos de intervenir personalmente en las juntas. 3. Adoptar otras medidas y decisiones en pro del interés común de sus miembros.
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4. En los casos de fideicomiso con fideicomisarios indeterminados, la representación la asume la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 241, 246, 248, 250, 263. L.G.S. Arts. 320, 321, 323, 324, 325. C.C. Arts. 43, 44, 145, 160. Artículo 268º.‐ FIDEICOMISO POR PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO. Si el fideicomiso se establece por un plazo superior al permitido por ley, el exceso se tiene por no puesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 251º. LEY GRAL. Arts. 241, 246, 251, 269. C.C. Arts. 183, 184. Artículo 269º.‐ TÉRMINO DEL FIDEICOMISO. El fideicomiso termina por: 1. Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia. 2. Liquidación de la empresa fiduciaria. 3. Remoción de la empresa fiduciaria. 4. Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el fideicomiso. 5. Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria. 6. Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido. 7. Haber devenido imposible la realización de su objeto. 8. Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios en el caso del primer párrafo del artículo 250º. 9. Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el primer párrafo del artículo 250º. 10. Vencimiento del plazo. En los casos de los numerales 1, 2 y 3, las causales operan si en el término de seis (6) meses no se encuentra otra empresa que asuma el cargo. Si la revocación a que se refiere el numeral 9 fuese parcial, subsiste el fideicomiso con los bienes que se integren en el patrimonio. LEY GRAL. Arts. 116, 118, 241, 242, 246, 247, 250, 251, 255, 257, 265 (2), 268. C.C. Art. 1361. Artículo 270º.‐ DEVOLUCIÓN DE BIENES AL TÉRMINO DEL FIDEICOMISO. Si el convenio constitutivo no contiene indicación de la persona a la que, al término del fideicomiso debe entregarse los bienes, se devuelve éstos al fideicomitente o a sus causahabientes y, en su defecto, se hace entrega de ellos al Fondo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los fideicomisos de que trata el artículo 244º, en los cuales los bienes, en la parte que afectó la legítima de algún heredero, se entregan a éste o a sus sucesores.
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LEY GRAL. Arts. 241, 244, 246, 256. C.C. Arts. 723, 724. Artículo 271º.‐ DESIGNACIÓN DE UN FACTOR FIDUCIARIO. Para cada fideicomiso que reciba, la empresa designa un factor fiduciario, quien asume personalmente su conducción, así como la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho fideicomiso. La empresa es solidariamente responsable de los actos que, respecto al fideicomiso, practiquen el factor y los trabajadores del fiduciario, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 259º. Una misma persona puede ser factor de varios fideicomisos. La designación del factor debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia, organismo que está facultado para disponer su remoción, en cualquier momento. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 246, 252, 256, 259, 261, 272, 273. Artículo 272º.‐ POSIBILIDAD DE DESIGNAR COMISIONES ADMINISTRADORAS. Si la índole o el número de las operaciones, actos y contratos relativos a los bienes de un fideicomiso o requeridos para el cumplimiento de su finalidad lo justifican, la empresa fiduciaria designa una comisión administradora del fideicomiso, compuesta de no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros, y reglamenta su funcionamiento y facultades, siempre con sujeción a las reglas que contenga el instrumento constitutivo del fideicomiso. Por las mismas razones del párrafo anterior, la empresa fiduciaria puede contratar personal “ad‐hoc” para cada fideicomiso. Tal personal sólo puede ejercer sus derechos contra los bienes del respectivo fideicomiso y la vigencia de su relación laboral queda subordinada a la subsistencia del fideicomiso que determinó su empleo. Los contratos deben constar por escrito. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 246, 252, 256, 259, 261, 271, 273. C.C. Arts. 143, 144. Artículo 273º.‐ CONTABILIDAD SEPARADA POR CADA FIDEICOMISO. El patrimonio fideicometido es administrado por el fiduciario. La empresa fiduciaria debe llevar contabilidad separada por cada patrimonio fideicometido bajo su dominio fiduciario en libros debidamente legalizados, sin perjuicio de las cuentas y registros que corresponden en los libros de la empresa, cuentas y registros que deben mantenerse conciliados con aquélla. La empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de la administración del mismo. LEY GRAL. Arts. 241, 242, 256, 257, 259, 261, 272, 271. L.G.S. Arts. 190, 191. C.T. Art. 87 (4). Artículo 274º.‐ FIDEICOMISO EN GARANTÍA. La empresa que otorgue créditos con una garantía fiduciaria constituida con una tercera empresa fiduciaria se resarcirá del crédito incumplido con el resultado que se obtenga de la ejecución del
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patrimonio fideicometido, en la forma prevista en el contrato o con el propio patrimonio fideicometido cuando éste se encuentre integrado por dinero, dando cuenta, en este último caso a la Superintendencia. Son excluyentes la calidad de fiduciario y acreedor. LEY GRAL. Arts. 221 (3b), 241, 242, 246, 254, 256, 257. SUBCAPÍTULO III COMISIONES DE CONFIANZA Artículo 275º.‐ COMISIONES DE CONFIANZA. Las comisiones de confianza que, señaladamente, sin perjuicio de las demás que autorice la Superintendencia, pueden aceptar y ejecutar las empresas, según el numeral 32 del artículo 221º, son las siguientes: 1. Realizar las funciones de depositario e interventor de bienes embargados, salvo que el depósito recaiga sobre dinero. 2. Administrar provisionalmente los negocios y sociedades que se encuentren en proceso de reestructuración económica y financiera, conforme a la ley de la materia. 3. Cumplir las funciones de administración, realización y liquidación de los bienes de las sociedades declaradas en quiebra conforme a la ley de la materia. 4. Ser administradores de bienes comunes por acuerdo de los interesados, o por nombramiento del juez especializado en el caso del artículo 772º del Código Procesal Civil. 5. Ejercer el cargo de albacea testamentario o dativo. 6. Oficiar de guardadores de bienes de menores e incapaces en los casos a que se refiere el artículo 503º del Código Civil y en todos los demás en que dicho Código dispone o autoriza el nombramiento de guardador especial, testamentario o dativo, para todos o parte de los bienes del menor o incapaz. 7. Actuar como guardadores de bienes de ausentes declarados judicialmente. 8. Administrar bienes dejados por testamento o donados bajo condición o hasta cierto día, a fin de entregarlos a los herederos, legatarios o donatarios cuando se cumpla la condición o llegue el día. 9. Asumir la administración de bienes dejados por testamento o por acto entre vivos para obras públicas, establecimientos de beneficencia o de educación u otros fines lícitos a que los hubiere destinado el testador o donante, sujetándose a la voluntad del instituyente. 10. Tomar la administración de bienes que se hubiere dejado por testamento o por acto entre vivos con el fin de que el fideicomisario perciba únicamente la renta durante su vida o por el tiempo que determine el instituyente. 11. Obrar como administradores de bienes gravados con usufructo, cuando así se haya establecido en el acto constitutivo. 12. Servir de representante de los tenedores de bonos emitidos por sociedades anónimas. 13. Administrar portafolios de cartera. 14. Celebrar contratos de mandato, con o sin representación, incluyendo los poderes generales o especiales para: i Administrar bienes. ii Cobrar créditos o documentos. iii Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios. iv Percibir dividendos e intereses. v Representar a los titulares de acciones, bonos y valores. LEY GRAL. Arts. 221 (32), 276 al 281.
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Numeral 1: C.C. Arts. 1814, 1819, 1830, 1854. C.P.C. Arts. 649, 654, 655. Numeral 2: L. de R.P. Arts. 42, 43, 45. Numeral 3: L. de R.P. Arts. 60, 75, 77, 79, 82, 88, 89. Numeral 4: C.C. Art. 972. C.P.C. Arts. 769 al 774. Numeral 5: C.C. Arts. 778, 779, 784, 787, 789. Numeral 6: LEY GRAL. Arts. 278, 279. C.C. Arts. 502, 503, 508, 515, 564, 565. Numeral 7: C.C. Arts. 47, 48, 597. Numeral 8: C.C. Arts. 171, 178, 686, 689, 738, 768, 1621, 1622. Numeral 9: C.C. Arts. 686, 734, 738, 1621, 1622. Numeral 10: C.C. Arts. 686, 1457, 1621, 1622, 1923, 1941. Numeral 11: LEY GRAL. Art. 280. C.C. Arts. 999, 1000. Numeral 12: C.C. Arts. 145, 157. L.G.S. Arts. 304, 313. Numeral 13: LEY GRAL. Art. 121. Numeral 14: C.C. Arts. 1790, 1792, 1793, 1794, 1801, 1806 al 1809. Artículo 276º.‐ REGLAS SOBRE COMISIONES DE CONFIANZA. Rigen para el ejercicio de las comisiones de confianza que se confiera a las empresas las siguientes reglas: 1. Las empresas están sujetas a las disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, en cuanto no hayan sido modificadas por la presente ley. 2. No es necesario que las empresas otorguen fianza, ni que sus personeros presten juramento, en los casos en que lo exijan otras disposiciones legales. 3. Las empresas pueden excusarse de aceptar las comisiones, así como renunciar a ellas sin expresión de causa; pero en tal caso, se hallan en la obligación de adoptar las medidas urgentes que impongan las circunstancias, a fin de no afectar los derechos de quien les confirió la comisión. LEY GRAL. Arts. 4, 221 (32), 275, 277, 281. C.C. T.P. Arts. IX, 1868, 1870, 1871.
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L.G.S. Art. 2. C. DE C. Art. 2. Artículo 277º.‐ USO DEL DINERO SOBRE EL QUE VERSEN COMISIONES DE CONFIANZA. El dinero sobre el que versen las comisiones de confianza o que provenga de ellas se invierte de acuerdo con las instrucciones del cliente o con el objeto de la comisión de confianza, en la forma que se determine en los actos constitutivos. A falta de instrucciones, se le aplica, en un plazo de quince (15) días de percibido, a la adquisición de títulos de la deuda pública, de obligaciones del Banco Central o de los valores y demás modalidades de inversión permitidas por la legislación que regula la actividad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Vencido el plazo indicado, sin que la inversión haya sido efectuada, y en tanto ello no ocurra, la empresa debe reconocer los intereses activos más altos del sistema financiero. LEY GRAL. Arts. 9, 221 (20, 32), 275, 276. C.C. Arts. 1354, 1361. L.O.B.C.R. Art. 62. CIRC. B.C.R. 33‐94‐EF/90. CIRC. B.C.R. 27‐97‐EF/90. CIRC. B.C.R. 06‐98‐EF/90. Artículo 278º.‐ GUARDADORES DE BIENES DE MENORES. En el caso del numeral 6 del artículo 275º, las prohibiciones establecidas en los artículos 538º y 546º del Código Civil son aplicables a la empresa guardadora, sus directores y trabajadores. Los bienes de la empresa no quedan sujetos a hipoteca legal para responder de la administración. LEY GRAL. Arts. 221 (32), 275 (6), 276, 277, 279. C.C. Arts. 502, 503, 508, 520 (2), 538, 546, 564, 565. Artículo 279º.‐ ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACES. La institución de heredero forzoso en favor de un menor o incapaz puede hacerse bajo condición de que, durante la minoría o incapacidad del heredero, los bienes que constituyen la legítima sean administrados por una empresa, no obstante que el menor tenga padre o madre, o el incapaz cuente con guardador llamado por ley. LEY GRAL. Arts. 221 (32), 275 (6), 276, 277, 278. C.C. Arts. 43, 44, 425, 564, 565, 724. Artículo 280º.‐ ADMINISTRADORES DE BIENES GRAVADOS CON USUFRUCTO. En el caso del numeral 11 del artículo 275º, los derechos y obligaciones de la empresa son los señalados por el instituyente y, en su defecto, los que corresponden al nudo propietario. LEY GRAL. Arts. 221 (32), 275 (11), 276, 277. C.C. Arts. 600, 999, 1000, 1006, 1007, 1354, 1361. Artículo 281º.‐ DISOLUCIÓN DE EMPRESA QUE REALICE COMISIONES DE CONFIANZA. Si una empresa que estuviere ejerciendo comisiones de confianza entrase en proceso de disolución y liquidación, o renunciase al cargo, el Superintendente, o el juez especializado en su caso, pueden
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designar a otra en sustitución. De preferencia, el nombramiento debe recaer en una empresa de la misma plaza. LEY GRAL. Arts. 114, 116, 221 (32), 276. TÍTULO IV EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 282º.‐ DEFINICIONES. 1. Empresa bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. 2. Empresa financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. 3. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. 4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas. 90 5. 91Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas. 6. Empresa de desarrollo de la pequeña y micro empresa, EDPYME: es aquélla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa. 7. Empresa de arrendamiento financiero, cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. 8. Empresa de factoring, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. 9. Empresa afianzadora y de garantías, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. 10. Empresa de servicios fiduciarios, cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.
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Conforme el el artículo 72° de la Ley N° 27972 publicada el 27‐05‐03, las Cajas Municipalñes de Ahorro y crédito no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del País. 91 Modificado por la Ley N° 27102 del 05‐05‐99
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11. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público a que se refiere el artículo 289º de la presente ley. CONST. Arts. 61, 87. LEY GRAL. Arts. 1, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 18, 177, 217, 221, 223, 224, 283 al 290, 356, 361, 10ª Disp. F. y C., 1ª Disp. Tran. Artículo 283º.‐ OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS BANCARIAS. 92 Las empresas bancarias pueden realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221º, excepto la indicada en el numeral 16, para lo cual deberán contar con autorización de la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 221, 282 (1), 290, 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C., 10ª Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. Artículo 284º.‐ OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS. 93 Las empresas financieras pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 2, 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30a, 30b, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43 del artículo 221º. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia LEY GRAL. Arts. 221 (3b, 6, 15, 23, 28, 29), 282 (2), 290, 10ª Disp. F. y C. Artículo 285º.‐ OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO. 94 Las cajas rurales de ahorro y crédito, pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 2, 3b, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29 32, 33, 35, 36, 38,39, 41 y 43 del artículo 221º. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.. LEY GRAL. Arts. 221 (2, 3b, 6, 8, 9, 11, 12, 15, 23, 25, 28, 29, 39), 282 (3), 290, 10ª Disp. F. y C. D.S. 54‐97‐EF. Art. 16 (g). Artículo 286º.‐ OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO. 95 Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito pueden realizar las operaciones autorizadas por sus leyes especiales. Adicionalmente podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 35, 36, 38, 39 y 43 del artículo 221º. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 13, 221 (23, 29, 39), 282 (4), 290, 5ª Disp. F. y C., 10ª Disp. F. y C., 13ª Disp. Tran., 14ª Disp. Tran. D.S. 157‐90‐EF.
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Artículo modificado por D. Leg N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. Artículo modificado por D. Leg N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. Artículo modificado por D. Leg N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. 95 Artículo modificado por D. Leg N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. 93 94
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Artículo 287º.‐ OPERACIONES REALIZABLES POR LAS CAJAS MUNICIPALES DE CRÉDITO POPULAR. 96 Las Cajas Municipales de Crédito Popular pueden realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5 del artículo 282º de la presente ley. Adicionalmente pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 38, ,39 y 43 del artículo 221º. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 13, 221 (23, 29, 39), 282 (5), 290, 5ª Disp. F. y C., 10ª Disp. F. y C., 14ª Disp. Tran., 15ª Disp. Tran. LEY 10769. Artículo 288º.‐ OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EDPYMES. 97 Las EDPYMES pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 3b, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29 32, 33, 35, 36, 38, 39 41 y 43 del artículo 221º. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 221 (3b, 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29, 39), 275 (14 iii), 282 (6), 290, 10ª Disp. F. y C. Artículo 289º.‐ COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PUBLICO. Las cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Sus características son las siguientes: 1. El capital social de estas sociedades cooperativas se encuentra representado por acciones sociales, regidas por la presente ley y por el régimen de sociedades anónimas de la Ley General de Sociedades; 2. Se encuentran obligadas a constituir la reserva legal a que se refiere el artículo 67º de la presente ley, sin que les corresponda constituir reserva cooperativa alguna; 3. La administración de estas sociedades cooperativas se rige por las normas de la Ley General de Sociedades, régimen de sociedades anónimas; 4. Las cooperativas pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275º de la presente ley. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 290º; 5. Serán de aplicación a estas sociedades las normas contenidas en la presente ley; y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia. 6. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, texto único ordenado aprobado por decreto supremo 074‐90‐TR. LEY GRAL. Arts. 221 (2, 3b, 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29, 39), 275 (14 iii), 282 (11), 290, 10ª Disp. F. y C., 24ª Disp. F. y C. (1), 5ª Disp. Tran. Artículo 290º.‐ 98
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Artículo modificado por D. Leg N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. Artículo modificado por D. Leg N° 1028 publicado el 22‐01‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. 98 Artículo derogado por D.Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 97
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CAPÍTULO II SUCURSALES DE BANCOS DEL EXTERIOR Artículo 291º.‐ 99 Artículo 292º.‐ 100 CAPÍTULO III BANCOS DE INVERSIÓN Artículo 293º.‐ BANCOS DE INVERSIÓN. Los bancos de inversión son sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión en general, tanto en el país como en el extranjero, actuando sea como inversionistas directos, sea como intermediarios entre inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de capital. Los bancos de inversión sólo operarán en cartera negociable, afecta a los diversos riesgos de mercado, sin que les sea de aplicación los límites del artículo 200º, numerales 2, 3, 4 y 5, ni el artículo 214º. No pueden recibir depósitos del público, efectuar colocaciones ni otorgar créditos contingentes, careciendo, por tanto, de cartera crediticia. Deberán propender a la diversificación de los riesgos de mercado. LEY GRAL. Arts. 16, 200, 214, 294. D.LEG. No. 71. D.LEG. No. 662. RES.CONITE. 002‐97‐EF/35. Artículo 294º.‐ OPERACIONES. Los bancos de inversión están facultados para efectuar las siguientes operaciones y servicios: 1. Adquirir, conservar y vender acciones, bonos e instrumentos similares de sociedades anónimas establecidas en el país o en el extranjero, por cuenta propia o terceros. 2. Adquirir, conservar y vender, en la condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión. 3. Realizar operaciones en el mercado de futuros, productos financieros derivados y en “commodities”. 4. Originar, estructurar, distribuir y suscribir transitoriamente, en todo o en parte emisiones primarias de valores en el mercado doméstico o externo para su posterior colocación al público, con la facultad de otorgar al emisor una garantía total o parcial de la colocación. 5. Asesorar y facilitar la colocación de fondos en el país o en el exterior, por medio de transacciones bursátiles, de conformidad con la legislación sobre la materia. 6. Dar en garantía los valores a que se refiere el numeral anterior. 7. Emitir y colocar en el mercado sus propias obligaciones; 8. Identificar eventuales socios para sus clientes interesados en la compra de activos o de negocios en marcha; 9. Prestar servicios de asesoría económica y financiera y valorizar activos y negocios en marcha;
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Derogado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 Derogado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008
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10. Aceptar y cumplir comisiones de confianza, siempre que con ello se trate de promover una inversión, o la fusión y traspaso de negocios en marcha, la reestructuración de pasivos, así como aquellas compatibles con su naturaleza; 11. Desempeñarse como institución liquidadora de empresas de los sistema financiero y de seguros; 12. Las demás operaciones compatibles con su naturaleza, que autorice la Superintendencia con opinión previa del Banco Central. LEY GRAL. Arts. 16 (C), 18, 200, 214, 221, 232, 233, 234, 275, 293, 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C., Glosario (commodities). L.G.S. Arts. 304, 306, 307, 313, 318, 320, 329. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. L.M.V. Arts. 2, 4, 5, 17, 18, 49, 53, 64, 86, 98, 122, 238, 239, 246, 247. D.LEG. 862. Art. 1, 2, 5. RES. CONASEV 78‐97‐EF/94.10. D.LEG. No. 71. D.LEG. No. 662. RES.CONITE. 002‐97‐EF/35. CAPÍTULO IV EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 295º.‐ OPERACIONES PERMITIDAS. Empresa de capitalización inmobiliaria es aquélla cuya actividad consiste en comprar y/o edificar inmuebles, y, con relación a los mismos, celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos últimos contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado, en cualquier momento. Estas empresas podrán celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles y emitir cédulas hipotecarias. El importe de la capitalización individual, no está sujeto a retiro y sólo podrá ser aplicado al pago del precio de compra de la unidad inmobiliaria, o recuperado por el inversionista mediante la cesión de su posición contractual. Las empresas de capitalización inmobiliaria sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionados al mercado inmobiliario, y no podrán efectuar colocaciones. La Superintendencia dictará las normas que regulen las diversas materias vinculadas con este tipo de empresas y con sus operaciones, incluyendo, entre otras, las siguientes: 1. Las características de los contratos de capitalización inmobiliaria que celebren con los inversionistas; de entrega de unidades inmobiliarias en depósito civil; el contrato de opción de compra del inmueble por el inversionista, que no estará sujeto al plazo a que se refiere el artículo 1423º del Código Civil; así como de los contratos de cesión de la posición contractual celebrados por tales personas. 2. El régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, en moneda nacional o extranjera.
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LEY GRAL. Arts. 16, 18, 238, 349 (9). C.C. Arts. 1419, 1421, 1422, 1423, 1435, 1814. SECCIÓN TERCERA SISTEMA DE SEGUROS TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NORMAS GENERALES Artículo 296º.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS. Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema de seguros de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez. LEY GRAL. Arts. 136, 297, 349 (9), 367 (7), 21ra. Disp. F. y C., Glosario (empresas de seguros). L.M.V. Arts. 269, 280, 286, 287, 288, 290. RES. CONASEV. 74‐98‐EF/94.10. Artículo 297º.‐ PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. La Superintendencia publica cuando menos trimestralmente información actualizada, destinada a divulgar los principales indicadores de la situación patrimonial y financiera y de gestión de las empresas de seguros, asimismo puede incluir su clasificación. Dicha información incluye estadísticas acerca de la oportunidad del pago de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros. LEY GRAL. Arts. 87 (4), 92, 296, 298, 303, 306 al 310, 353, 354. TÍTULO II EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS CAPÍTULO I LÍMITES Y PROHIBICIONES SUBCAPÍTULO I PATRIMONIO E INSTRUMENTOS Artículo 298º.‐ PATRIMONIO DE SOLVENCIA. Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia. El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
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1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º; y 2. El capital mínimo fijado en el artículo 16º. LEY GRAL. Arts. 16, 18, 299, 300, 303, 311, 315, Glosario (empresas de reaseguros, margen de solvencia). Artículo 299º.‐ PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE SEGUROS Y/O REASEGUROS. 101 1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir las operaciones de seguros y/o de reaseguros, podrá estar constituido como sigue: a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones; y, b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia, incluyendo en su caso, los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor. 2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o de reaseguros, ajustado por inflación en su momento, se sigue el siguiente procedimiento: a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal y las facultativas, si las hubiere; b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la declaración a que se refiere el artículo 187º; c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de diversa naturaleza hecha por las empresas de seguros en empresas de seguros dedicadas a otros ramos; d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y, e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. LEY GRAL. Arts. 16, 18, 67, 68, 72, 187, 298, 301, 302. L.G.S. Arts. 84, 85, 229. D.LEG. 797. D.S. 06‐86‐EF. Artículo 300º.‐ PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDITICIO. Cuando la empresa de seguros otorgue las fianzas a que se refiere el artículo 304º, otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de seguro, o efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 298, 302, 304, 318, 325 (3). C.C. Arts. 1868, 1870, 1871. Artículo 301º.‐ ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOS Las empresas de seguros y/o de reaseguros se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 60º de la presente ley.
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Modificado por la Ley N° 28184 publidada el 02‐03‐2004.
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Los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233º de esta ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general. LEY GRAL. Arts. 60, 233, 349 (9), 3ª Disp. Tran. Artículo 302º.‐ LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO. 1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros. Las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar créditos, en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo. En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá informar a la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa mensual equivalente a una y media (1.5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento (50%) mes a mes. 2. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada en la sección segunda de esta ley. Este límite de endeudamiento es independiente del establecido en el numeral 1 que antecede. El incumplimiento de este límite está afecto a las sanciones señaladas en el artículo 219º. LEY GRAL. Arts. 188, 196, 199, 219, 299, 300, 325 (3), 361. C.C. Arts. 1868, 1870, 1871. Artículo 303º.‐ MARGEN DE SOLVENCIA. El margen de solvencia lo determina la Superintendencia en función de: 1. El importe anual de las primas. 2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios. Para el fin indicado, la Superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado, determine el monto más elevado entre ambos. Cuando el margen de solvencia supera el patrimonio efectivo, la empresa de seguros debe presentar un programa de adecuación patrimonial de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia para tal efecto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa mensual equivalente a la señalada en el último párrafo del numeral 1 del artículo 302º. LEY GRAL. Arts. 298, 299, 300, 302, 332, 365, 361, Glosario (margen de solvencia).
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Artículo 304º.‐ OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO. Las operaciones a que se refiere el artículo 318º, estarán sujetas a las siguientes reglas: 1. Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otros créditos están afectas a la aplicación de los factores de ponderación de riesgo crediticio establecidos en los artículos 188 y 195º. Estas operaciones estarán afectas a las provisiones y a las normas sobre límites, conglomerados financieros y/o mixtos contenidas en la Sección Segunda de la presente ley y serán llevadas en cuentas separadas y debidamente identificadas respecto de las operaciones de seguros. 2. Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros para la realización de operaciones financieras se encuentran sujetas a todas las normas de la presente ley. LEY GRAL. Arts. 34, 36, 132, 133, 138, 188, 195, 198, 199, 200, 203, 214, 318, 325, 354, Glosario (conglomerados). C.C. Arts. 1868, 1870, 1871. Artículo 305º.‐ FONDO DE GARANTÍA 102 Las empresas del sistema de seguros deben constituir un Fondo de Garantía, destinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos técnicos de seguros y al riesgo de crédito de las operaciones señaladas en el artículo 300°. La Superintendencia emitirá las normas complementarias para la determinación del Fondo de Garantía, considerando los riesgos de mercado, operacional y otros que determine, así como el riesgo de crédito de operaciones distintas a las indicadas en el artículo 300°. LEY GRAL. Arts. 69, 298, 300, 303, 304, 311, 315, Glosario (margen de solvencia). SUBCAPÍTULO II RESERVAS Artículo 306º.‐ RESERVA TÉCNICA. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes: 1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago. 2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta. 3. De riesgos en curso o de primas no devengadas. 4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta. LEY GRAL. Arts. 67 al 70, 298, 303, 307 al 311, 315, 316. Artículo 307º.‐ RESERVA DE SINIESTROS. Las reservas de siniestros, de capitales vencidos y de rentas de los asegurados, pendientes de liquidación o pago, se constituye por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador. LEY GRAL. Arts. 298, 303, 306, 311, 315, 316. 102
Artículo modificado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008.
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Artículo 308º.‐ RESERVA MATEMÁTICA. La reserva matemática sobre seguros de personas se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros. Las normas relativas al cálculo son dictadas por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 298, 303, 306, 311, 315, 316. Artículo 309º.‐ RESERVA DE RIESGOS EN CURSO. La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente. Se constituye mensualmente, siguiendo los procedimientos fijados por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 298, 303, 306, 311, 315, 316. Artículo 310º.‐ RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA. La reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta se constituye por mandato de la Superintendencia. Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos, de manera de propender al normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros. LEY GRAL. Arts. 298, 303, 306, 311, 315, 316. SUBCAPÍTULO III INVERSIONES Artículo 311º.‐ 103 INVERSIONES Y RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES . Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo, serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias. LEY GRAL. Arts. 298, 303, 305, 306, 312, 313, 315, 316, 318. L.M.V. Arts. 13, 18, 19. Artículo 312º.‐ LÍMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento. LEY GRAL. Arts. 298, 305, 306, 311, 313, 315, 316.
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Artículo modificado por D. Leg. Nº 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008.
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Artículo 313º.‐ CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311º tienen los factores que se indica: Categoría I o equivalentes: 1.0 Categoría II o equivalentes: 0.8 Categoría III o equivalentes: 0.4 Categoría IV o equivalentes: 0.2 Categoría V o equivalentes: 0.0 En ningún caso, las inversiones pueden efectuarse en activos calificados en las categorías IV y V o equivalentes. LEY GRAL. Arts. 311, 312, 314, 315, 316 Artículo 314º.‐ LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O POR GRUPOS ECONÓMICOS. El total de las inversiones en los activos comprendidos en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 311º, emitidos por una misma sociedad, o por sociedades que integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros. LEY GRAL. Arts. 298, 305, 306, 311, 312, 315, 316. Artículo 315º.‐ INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS TÉCNICAS, PATRIMONIO MÍNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍA. Las inversiones que sobrepasen alguno de los límites establecidos en los artículos 311º y 312º, no se consideran respaldo de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía. LEY GRAL. Arts. 298, 305, 306, 311, 312, 314. Artículo 316º.‐ DÉFICIT DE INVERSIONES. Cuando una empresa de seguros y/o reaseguros presente déficit de inversiones de reservas técnicas, de patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía, deberá informar de ello a la Superintendencia dentro de los dos días (2) hábiles siguientes a la comprobación correspondiente. Adicionalmente, queda obligada a presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, un programa aprobado por su Directorio en el que se consigne las medidas adoptadas para solucionar tal déficit en un plazo no mayor de tres (3) meses. La Superintendencia está facultada para exigir que el déficit sea cubierto en un plazo menor. El déficit de inversión se sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días, en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente a razón del cincuenta por ciento (50%) mes a mes. LEY GRAL. Arts. 87, 92, 298, 305, 306, 315, 361.
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Artículo 317º.‐ LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI EMBARGADOS. Los activos que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de una empresa del sistema de seguros no pueden ser gravados ni son susceptibles de medida cautelar alguna, acto o contrato que impida o limite su libre disponibilidad. Los bienes de las empresas de seguros y/o reaseguros que constituyen inversión de sus reservas matemáticas sobre seguros de vida, afectos al cumplimiento de compromisos y obligaciones con asegurados, fideicomisarios y empresas reaseguradoras, son igualmente inembargables, salvo que la medida cautelar se adopte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos de seguros o de reaseguros celebrados por la empresa. LEY GRAL. Arts. 298, 305, 306. C.C. Art. 882. C.P.C. Arts. 611, 612, 642. CAPÍTULO II OPERACIONES SUBCAPÍTULO I ÁMBITO OPERATIVO Artículo 318º.‐ OPERACIONES. 1. OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros. Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios. 2. OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias: a) Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y segunda de esta ley, y b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo 887. c) Una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia ley. 104 Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 8, 9, 34, 36, 282 (2, 10), 284, 298, 300, 302, 304, 321, 323, 325. C. DE C. Arts. 375 al 429. D.LEG. 887. D.S. 09‐97‐SA. 104
Literal incorporado por Ley N° 28971 del 26‐01‐2007.
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Artículo 319º.‐ ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS. Las empresas de seguros podrán asociarse entre sí, constituyendo personas jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condición de cedentes y reaseguradoras, sobre todos o algunos de los ramos de seguros. Al efecto deberán solicitar a la Superintendencia las correspondientes autorizaciones de organización y funcionamiento. Estas empresas reaseguradoras están sujetas al cumplimiento de todas las normas establecidas por la presente ley. LEY GRAL. Arts. 10, 318, 321, 322, 323, 325, Glosario (ramos de seguros de vida, ramos de seguros generales). Artículo 320º.‐ VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS MONTOS DE RETENCIÓN. Compete a la Superintendencia comprobar que responden a las condiciones técnicas, económicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retención que ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan. LEY GRAL.Arts. 304, 306 al 310, 349 (2, 3). Artículo 321º.‐ OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS. Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros podrán: 1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos. 2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades. LEY GRAL. Arts. 318, 325. C.C. Arts. 1206, 1211. Artículo 322º.‐ AUTONOMÍA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO. El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador. Por norma de carácter general, la Superintendencia puede establecer excepciones a esta disposición. LEY GRAL. Arts. 10, 318, 319, 323, 324, 349 (9). Artículo 323º.‐ REASEGUROS Las empresas de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el país o en el extranjero, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, este organismo establecerá el porcentaje mínimo de los riesgos catastróficos que debe ser reasegurado en el exterior. LEY GRAL. Arts. 10, 310, 318, 319, 322, 324, Glosario (empresas de reaseguros).
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Artículo 324º.‐ REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR. La Superintendencia lleva un registro de empresas de reaseguros del exterior y ejerce la supervisión de sus representantes. 105 Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar: 1. Copia autenticada de su estatuto vigente. 2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente auditados por auditores independientes. 3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias facultades. Además, la empresa peticionaria acreditará que: a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero. b) Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su equivalente en otras divisas. c) No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su país de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero. 4. Otros requisitos que establezca la Superintendencia. 106 LEY GRAL. Arts. 10, 180, 318, 319, 322, 323, 354. Artículo 325º.‐ ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS. Las empresas de seguros están prohibidas de: 1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones de que trata el artículo 311º. 2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social. 3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos últimos concierne, los préstamos de vivienda única, los que son concedidos con observancia de lo dispuesto en el artículo 201º. 4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado. LEY GRAL. Arts. 201, 300, 311, 318, 321. SUBCAPÍTULO II PÓLIZAS Artículo 326º.‐ CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS. Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas que contiene este capítulo. Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos. Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: 1. Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguro; 2. Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser redactadas en lenguaje fácilmente comprensible; 3. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados; 4. El monto de la prima; 105
Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 Numeral incorporado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008
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5. En su caso, se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que éste ha de percibir, que se fija libremente por acuerdo entre el asegurador y el corredor de seguros. CONST. Art. 61. LEY GRAL. Arts. 8, 9, 327, 328, 329, 337. C. DE C. Arts. 378, 380. Artículo 327º.‐ REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E INDEMNIZA‐CIONES. A menos que se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda nacional de valor adquisitivo constante (VAC). Los respectivos valores de rescate se determinan ajustándolos según el índice de que trata el artículo 240º. LEY GRAL. Arts. 240, 326, 328, 329. C.C. Art. 1235. Artículo 328º.‐ CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A CONOCIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA. Los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9º, 326º y 327º no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos. LEY GRAL. Arts. 9, 326, 327, 349 (3). Artículo 329º.‐ COBERTURA DEL SEGURO. Tratándose de seguros de vigencia no mayor a un (1) año, la cobertura se inicia con la aceptación de la solicitud del asegurado por parte de la empresa de seguros y el pago de la prima. En los casos que por las características del seguro, éste requiera necesariamente ser por un plazo mayor a un (1) año, la materia se sujetará a las regulaciones que dicte la Superintendencia. LEY GRAL. Art. 326. Artículo 330º.‐ CAUSAL DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. En los casos a que se contrae el segundo párrafo del artículo anterior, la mora en el pago total o parcial de la prima podrá ser causal de resolución automática del contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros. En este caso el seguro se entenderá cubierto en la parte proporcional de la prima pagada. De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho para exigir el pago de la prima devengada, más los intereses, gastos e impuestos originados por la expedición de la póliza en la vía ejecutiva. Es nulo todo pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo. LEY GRAL. Art. 329. C.C. Arts. 1242, 1333, 1336, 1371. C.P.C. Arts. 688, 693. Artículo 331º.‐ REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA. El ofrecimiento sistemático de pólizas que desconozcan los principios señalados en los artículos 9º, 326º y 327º, la exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las
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indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, dará lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo o los ramos en los que se compruebe dicha inconducta. LEY GRAL. Arts. 9, 318, 326, 328, 356, 361 (9). Artículo 332º.‐ SINIESTROS. Las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberán efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción. En el caso que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje. En los casos en que no exista convenio de ajuste, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro. Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, ésta podrá presentar solicitud debidamente justificada, requiriendo un plazo adicional a la Superintendencia. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa (90) días, contados desde la fecha en que haya completado la documentación exigida en la póliza respectiva. En caso de mora de la empresa de seguros, ésta pagará al asegurado un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora. LEY GRAL. Art. 9. C.C. Arts. 1242, 1333, 1336. Artículo 333º.‐ EXCEPCIÓN A LOS PLAZOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 332º. No están incluidos en los plazos referidos en el artículo anterior, aquellos casos regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, los que así se estipule en la respectiva póliza tales como las indemnizaciones por siniestros ocasionados exclusivamente por robo o hurto de automóviles, aquellos donde se haya iniciado un proceso arbitral, y aquellos donde se haya iniciado un proceso judicial en que no sea parte la compañía de seguros. LEY GRAL. Art. 10. TÍTULO III PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SEGURO DE CRÉDITO CAPÍTULO ÚNICO PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SEGURO DE CRÉDITO
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Artículo 334º.‐ CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DE SEGURO DE CRÉDITO. Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito, de los que será administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y asumirán el riesgo contra el pago de primas de autoseguro. LEY GRAL. Arts. 38, 204, 212. C.P.C. Art. 65. LEY 28827. Arts. 3, 4. TÍTULO IV INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS 107 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 335º.‐ INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS 108 Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la denominación de auxiliares de seguros, a los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en los que cada uno puede operar, según corresponda.” LEY GRAL. Arts. 336, 337, 338, 342, 343, 344. Artículo 336º.‐ INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. La Superintendencia establece los requisitos para la inscripción de los intermediarios de seguros, así como las obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que deben sujetar su actividad, debiendo satisfacer cuando menos lo siguiente: 1. Mantener su calidad de hábiles para el ejercicio de sus actividades. 2. No hallarse incursos en ningún caso de incompatibilidad o impedimento. 3. Encontrarse al día en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 335, 337, 338, 342, 343, 344. CAPÍTULO II INTERMEDIARIOS DE SEGUROS SUB CAPÍTULO I CORREDORES DE SEGUROS Artículo 337º.‐ CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia. 107
Denominación del Título modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 Artículo modificado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008
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LEY GRAL. Arts. 318, 321, 335, 336, 338 al 341. Artículo 338º.‐ FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS. Son funciones y deberes del corredor de seguros: 1. Intermediar en la contratación de seguros. 2. Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre las condiciones del riesgo. 3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato. 4. Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las cuales se cubre el riesgo. 5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura. LEY GRAL. Arts. 318, 321, 326, 331, 335, 336, 337, 339, 340, 341. Artículo 339º.‐ ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador. LEY GRAL. Arts. 337, 338, 340. Artículo 340º.‐ FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA DE NOMBRAMIENTO AL CORREDOR DE SEGUROS. La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado. LEY GRAL. Arts. 335, 336, 338. C.C. Arts. 155, 156. Artículo 341º.‐ SOLICITUD DE SEGUROS Y MODIFICACIONES DEBEN SER FIRMADOS POR EL ASEGURADO. La solicitud del seguro y las posteriores modificaciones que pueda proponer el corredor de seguros a la empresa de seguros deben estar firmadas por el asegurado o contratante, al igual que la copia de la póliza emitida y sus posteriores modificaciones. Dichos documentos deben ser devueltos a la empresa de seguros. LEY GRAL. Arts. 335, 338, 340. C. DE C. Arts. 376, 377. SUBCAPÍTULO II CORREDORES DE REASEGUROS Artículo 342º.‐ FUNCIONES DE LOS CORREDORES DE REASEGUROS. Son funciones y deberes de los corredores de reaseguros: 1. Intermediar en la contratación de reaseguros.
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2. Asesorar a las empresas de seguros para la elección de un contrato de reaseguro. 3. Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro. 4. Asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros. LEY GRAL. Arts. 323, 335, 336. CAPÍTULO III AUXILIARES DE SEGUROS SUBCAPÍTULO I AJUSTADORES DE SINIESTROS Artículo 343º.‐ FUNCIONES DEL AJUSTADOR DE SINIESTROS. Son funciones del ajustador de siniestros: 1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza. 2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro. 3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la póliza. 4. Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza. 5. Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza. 6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización por la empresa de seguros. El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos. LEY GRAL. Arts. 332, 335, 336. SUBCAPÍTULO II PERITOS DE SEGUROS Artículo 344º.‐ FUNCIONES DEL PERITO DE SEGUROS. Son funciones del perito de seguros: 1. En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir. 2. En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un daño o una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra. 3. En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos siniestrados. LEY GRAL. Arts. 332, 335, 336. SECCIÓN CUARTA DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
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Artículo 345º.‐ SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros. La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú. CONST. Arts. 83 al 85, 87. LEY GRAL. Arts. 1, 2, 11, 19, 26, 35, 38, 41, 44, 95, 193, 114, 130, 132, 133, 134, 137, 138, 158, 346 al 353, 356, 357, 361, 371, 373, 381, 1ª Disp. F. y C., 2ª Disp. F. y C., 4ª Disp. F. y C., Glosario (sistema financiero). L.O.B.C.R. Arts. 96, 97. Artículo 346º.‐ AUTONOMÍA Y ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA. La presente Ley determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley, no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 345, 347, 349, 350, 367, 373. LEY 26703. Art. 2. Artículo 347º.‐ FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA. Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 11, 19, 95, 103, 114, 130, 132 al 134, 137, 138, 345, 346, 349 al 352, 357, 361. L.G.S. Arts. 407, 410. Artículo 348º.‐ SELLO UTILIZADO. La Superintendencia utiliza un sello oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción “República del Perú ‐ Superintendencia de Banca y Seguros”.
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Todo documento suscrito por el Superintendente y que lleve el sello anteriormente descrito, debe tenerse como auténtico. La Superintendencia tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República, para el mejor cumplimiento de sus fines. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 345, 346, 347. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 349º.‐ ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes: 1. Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la presente ley; 2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que los integran realicen; 3. Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como a las que realicen operaciones complementarias; 4. Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país; 5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil. 6. Interpretar, en la vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia; 7. Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia; 8. Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la presente ley; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil; 9. Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como para la aplicación de la presente ley; 10. Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República destinados a combatir el lavado de dinero;
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11. Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos de conformidad con el artículo 138º. 12. Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada; 13. Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico‐financiera de las empresas, así como las normas sobre consolidación de estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; 14. Celebrar convenios de cooperación con otras Superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de un mejor ejercicio de la supervisión consolidada; 15. Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efectos de un adecuado ejercicio de la misma; 16. Coordinar con el Banco Central en todos los casos señalados en la presente ley; 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; y, 18. En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la presente ley. CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 1, 2, 4, 11, 19, 26, 35, 38, 41, 44, 95, 193, 114, 130, 132, 133, 134, 137, 138, 158, 346 al 353, 354, 356, 357, 361, 371, 373, 381, 1ª Disp. F. y C., 2ª Disp. F. y C., 4ª Disp. F. y C., Glosario (sistema financiero). C.C. T.P., Art. IX., 1392, 1393. L.G.S. Art. 2. C.P.C. Arts. 188, 192 (2), 222, 223. L.M.V. Art. 269. Artículo 350º.‐ FACULTAD DE INSPECCIÓN. Para el desarrollo de su facultad de inspección referida en el artículo anterior, el Superintendente, podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la obligación de la empresa, representante o corredor de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido. La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 361º. Igualmente podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situación financiera, recursos, administración o gestión, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse. Se podrá también recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia ésta que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio. LEY GRAL. Arts. 142, 143 (5), 183, 349 (5), 356, 357, 359, 361, 372. C. DE C. Art. 47.
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Artículo 351º.‐ CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INFRACTORAS. El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a esta ley, contando con la intervención del Ministerio Público. Asimismo dispondrá la incautación de la documentación que en ellos se encuentre, para lo cual está facultado a demandar directamente el apoyo de la fuerza pública. El ejercicio de esta potestad no genera responsabilidad alguna para el Superintendente. Quien desatienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, queda incurso en el delito de abuso de autoridad previsto en el primer párrafo del artículo 378º del Código Penal. Adicionalmente, el Superintendente formulará la denuncia que corresponda, con el objeto de que se promueva acción penal contra los infractores, proceso en el cual la Superintendencia será considerada como agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las pruebas necesarias para esclarecer el delito. LEY GRAL. Arts. 11, 347, 352, 356, 358. C.P. Arts. 246, 378. C. de P.P. Art. 54. L.O.M.P. Arts. 1, 11. Artículo 352º.‐ DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INFRACTORA. Sin perjuicio de la facultad que al Poder Ejecutivo otorga el artículo 365º de la Ley General de Sociedades, es facultad del Superintendente solicitar directamente ante la Corte Suprema la disolución de la sociedad infractora a que se hace referencia en el artículo anterior. La Superintendencia designará directamente a los liquidadores, no rigiendo lo dispuesto en el citado artículo 365º de la Ley General de Sociedades. El procedimiento liquidatorio se sujetará a las normas de la indicada Ley General de Sociedades, siendo los gastos que demande este procedimiento asumidos por la empresa infractora. LEY GRAL. Arts. 11, 347, 351, 356, 358, 361. L.G.S. Arts. 407 (7), 410. C.P. Art. 246. LEY 26421. Artículo 353º.‐ DIFUSIÓN DE INDICADO‐RES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS. La Superintendencia debe publicar a más tardar el 31 de mayo de cada año, su memoria anual. Asimismo, debe difundir periódicamente la información sobre los principales indicadores de la situación de las empresas sujetas a su control, pudiendo ordenar a éstas que publiquen cualquier otra información que a su juicio sea necesaria para el público. LEY GRAL. Arts. 87 (3), 92, 135, 137, 180, 181, 354, 357. CAPÍTULO II DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN SUBCAPÍTULO I DEL CONTROL
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Artículo 354º.‐ NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Para los efectos a que se refiere el numeral 13 del artículo 349º, la Superintendencia está autorizada para: 1. Exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgos crediticio o de mercado, de acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado; 2. Requerir que las inversiones y demás posiciones afectas a riesgos de mercado sean ajustados a su valor de mercado, de acuerdo con la metodología que ella establezca; 3. Requerir que los inmuebles y otros activos que figuren en sus libros sean ajustados a su verdadero valor en el mercado, de acuerdo con la metodología que ella establezca; 4. Prohibir que las empresas, en tanto no den cumplimiento a los requerimientos mencionados en los numerales precedentes, paguen dividendos o distribuyan utilidades, cualquiera que fuere la modalidad empleada; y, 5. Cuando, con respecto a cualquier activo o contingente, no se suministre a la Superintendencia información que permita evaluarlo y calificarlo adecuadamente, ésta se encuentra facultada para ordenar la constitución de las provisiones que considere necesarias con relación a tales activos o contingentes. LEY GRAL. Arts. 66, 67, 68, 70, 72, 132 (2, 4), 133, 186, 214, 215, 349 (13), 353, 355, 356, 361, 4ª Disp. Tran. Artículo 355º.‐ 109 INFORMES SOBRE APLICACION DE UTILIDADES Y EMPRESAS QUE PRESENTEN INESTABILIDAD FINANCIERA O ADMINISTRACION DEFICIENTE. Toda empresa está obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo. La Superintendencia podrá suspender los acuerdos de aplicación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relación a ellos, hubiere formulado. Tratándose de empresas que presenten inestabilidad financiera o administración deficiente, la Superintendencia podrá determinar el patrimonio real y, de ser el caso, requerir los ajustes patrimoniales que estime pertinentes, con cargo a las reservas y al capital social. De igual manera, esta Superintendencia podrá solicitar a los accionistas aportes en efectivo de forma inmediata. Asimismo, hasta por un período de 6 (seis) meses renovable por otro igual, la Superintendencia está facultada para prohibir a tales empresas la realización de una o más de las siguientes operaciones: 1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurídica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestión de la empresa, con o sin garantías; 2. Renovar por más de 180 (ciento ochenta) días cualquier operación que implique riegos; 3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado; 4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes; 109
Modificado por la Ley Nº 27008 del 04‐12‐98 y por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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5. Enajenar documentos de su cartera crediticia; 6. Otorgar créditos sin garantía; y, 7. Otorgar poderes para la celebración de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores. LEY GRAL. Arts. 65, 66, 72, 95, 101 (1 a), 103, 186, 203, 221 (3b, 26), 354 (4), 361 (7). Artículo 356º.‐ DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES. El Superintendente está facultado para hacer comparecer a uno o más representantes de las empresas, cuando considere que existen indicios relacionados con la inestabilidad de las mismas, o cuando éstas hayan incurrido en alguna de las faltas que a continuación se señala: 1. Infringir cualquier norma legal, disposición u orden que la Superintendencia hubiera dictado en uso de sus atribuciones. 2. Conducir sus negocios u operaciones en forma prohibida o no autorizada. 3. Haber reducido el capital social a cifras inferiores al mínimo legal. 4. Haber excedido en sus operaciones, los límites previstos en esta ley. 5. Incurrir en déficit de encaje. 6. Llevar sus libros y su contabilidad de manera que su revisión no permita la exacta apreciación del verdadero estado del supervisado, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad. 7. Las demás establecidas en la presente ley. La Superintendencia podrá requerir a todas las personas naturales o jurídicas, aún cuando no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su competencia, la presentación de la información que considere necesaria para determinar posibles infracciones a la presente Ley. Quien no cumpliese con dicho requerimiento dentro de los plazos que en cada caso fije la Superintendencia, incurrirá en el delito de violencia y resistencia a la autoridad. LEY GRAL. Arts. 11, 16, 18, 46, 87, 90, 92, 95, 103, 140, 166, 198 al 215, 217, 257, 258, 273, 349 (13), 351, 361. C.P. Arts. 365, 368. SUBCAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN Artículo 357º.‐ INSPECCIONES. Por lo menos una vez al año y cuando lo crea necesario, la Superintendencia realizará sin aviso previo, ya sea directa o a través de sociedades de auditoría que la misma autorice, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situación de las empresas supervisadas, determinando el contenido y alcances de las inspecciones antes señaladas. LEY GRAL. Arts. 90, 134, 138 (1 a), 142 (3), 180, 350, 359, 360, 367 (7), 372. D.LEG. 850. D.S. 137‐96‐EF. Artículo 358º.‐ COMUNICACION AL MINISTERIO PUBLICO El Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control.
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LEY GRAL. Arts. 347, 350, 357, 359. C.P. Art. 407. L.O.M.P. Arts. 1, 11. Artículo 359º.‐ INFORMES. Los exámenes a que se hace referencia en la presente ley darán lugar a la formulación de informes escritos. El contenido de éstos, será puesto en conocimiento de la empresa supervisada en la forma que determine el Superintendente, a fin que con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para tal efecto se señale. Por su carácter reservado, dichos informes no podrán ser utilizados como pruebas por las partes en litigio, ante ninguna instancia judicial o arbitral. El Superintendente podrá proporcionar al Banco Central, copia de los informes escritos que éste requiera para el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le asignan. CONST. Art. 84. LEY GRAL. Arts. 90, 142 (3), 180, 357, 360, 372, 1ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Arts. 24 (j), 97. Artículo 360º.‐ PROHIBICIÓN DE REVELAR EL RESULTADO DE LOS INFORMES. Todo empleado, delegado, agente o persona que preste servicios a la Superintendencia, Banco Central, sociedades de auditoría y empresas clasificadoras de riesgo, está prohibido de revelar a terceros información que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. El que infrinja la prohibición establecida en el presente artículo incurrirá en falta grave y en delito tipificado en el artículo 165º del Código Penal. LEY GRAL. Arts. 140, 141, 357, 359, 372. C.P. Art. 165. L.O.B.C.R. Art. 41. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 361º.‐ SANCIONES. 110 La Superintendencia aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la presente ley señale de manera específica un importe diferente. 3. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien. 4. Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni mayor de quince, y remoción en caso de reincidencia. 5. Destitución. 6. Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención o liquidación de la institución a su cargo. 7. Prohibición de repartir dividendos. 110
Modificado por la Ley N° 28184 publicada el 02‐03‐2004 09‐02‐2004.
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8. Intervención. 9. Suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento. 10. Disolución y liquidación. La aplicación de las sanciones antes mencionadas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo serán impuestas por los funcionarios autorizados. La escala de multas será establecida por la Superintendencia. Las infracciones susceptibles de sanción son las previstas en la presente ley y aquellas que de modo previo y general, a través de reglamento, tipifique la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 20, 28, 52, 72, 81, 87, 92, 103, 114, 141, 217 al 220, 354 (4), 355, 356, 358. Artículo 362º.‐ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la sanción. Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ésta será cobrada por la vía coactiva, siendo reajustada en función al Indice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses legales. LEY GRAL. Arts. 361, 370. C.P.C. Arts. 540, 541, 542. L.G.P.A. Art. 216.5. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 363º.‐ SUPERINTENDENTE. El funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, es el Superintendente de Banca y Seguros. Su nombramiento compete al Poder Ejecutivo y es ratificado por el Congreso de la República. Ejerce el cargo por el período constitucional del gobierno que lo designa, pudiendo ser nombrado para uno o más periodos sucesivos. Continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Le está vedado el ejercicio de toda actividad económica remunerada, con excepción de la docencia. Si por cualquier causa no completare el período para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo por un período constitucional que lo nombró, con arreglo a lo establecido en el párrafo precedente. CONST. Arts. 87, 101 (2). LEY GRAL. Arts. 349 al 352, 356, 358, 359, 364 al 370, 374, 1ª Disp. F. y C., 2ª Disp. F. y C., Glosario (Superintendente). Artículo 364º.‐ REQUISITOS PARA SER SUPERINTENDENTE. Son requisitos para ser Superintendente:
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1. Ser de nacionalidad peruana. 2. Ser mayor de 30 años. 3. Contar con estudios especializados y experiencia no menor de cinco años en materias económicas, financieras y bancarias. 4. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. LEY GRAL. Arts. 363, 365, 366, 367. Artículo 365º.‐ IMPEDIMENTOS PARA SER SUPERINTENDENTE. Son impedimentos para ser nombrado Superintendente: 1. Tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de cualquier empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia. 2. Ostentar la calidad de director, asesor, funcionario o empleado de las empresas sujetas al control de la Superintendencia. 3. Haber sido declarado en quiebra, aunque el respectivo proceso hubiese sido sobreseído. 4. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos, aún cuando hubiere sido rehabilitado. 5. Haber sido inhabilitado por la Superintendencia para ser organizador, accionista, director, o gerente de las empresas sujetas a su control. 6. Encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos señalados en la presente ley para ser organizador, accionista, director o gerente. 7. Haber sido sancionado por la Superintendencia por actos de mala gestión en la dirección o administración de las empresas sujetas a su control. 8. Haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. LEY GRAL. Arts. 20, 52, 345, 361, 363, 364, 366. C.P. Arts. 11, 69, 70. D.LEG. 276. Art. 34. Artículo 366º.‐ FALTAS GRAVES Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE, DENUNCIAS CONTRA EL SUPERINTENDENTE Y LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS 111 Constituyen faltas graves del Superintendente: a) No adoptar las medidas necesarias para sancionar según corresponda, a quienes, sin contar con la autorización correspondiente, realicen actividades propias de las empresas sujetas al control de la Superintendencia; b) La infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 365º; c) No aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 361º, cuando cuente con la información debidamente comprobada que le demuestre fehacientemente la infracción cometida. La remoción del Superintendente la efectúa el Congreso, por propia iniciativa, o a solicitud del Poder Ejecutivo en los siguientes casos: 1. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, haya incurrido en falta grave, debidamente comprobada y fundamentada. 2. Cuando no concurriendo la causal prevista en el numeral anterior, se dicte contra él mandato firme de detención definitiva. 111
Modificado por la Ley N° 28755 publicada el 06‐06‐2006
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Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o contra los Superintendentes Adjuntos deberá ser interpuesta directamente ante el Fiscal de la Nación, quien será el único titular de la acción penal contra aquellos. En caso de que encontrara fundada la denuncia, el Fiscal de la Nación la presentará ante la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima, la que conocerá la materia en primera instancia. La sentencia podrá ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la República, quien actuará en calidad de instancia revisora y final. El procedimiento dispuesto en el párrafo precedente también es de aplicación para los ex Superintendentes y ex Superintendentes Adjuntos que sean denunciados penalmente a partir de la vigencia de la presente Ley, por la presunta comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas CONST. Art. 100. LEY GRAL. Arts. 11, 351, 352, 361, 363, 364, 365. L.O.M.P. Arts. 1, 11, 66. L.O.P.J. Arts. 31, 41 (4). Artículo 367º.‐ FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE. Para la gestión administrativa de la Superintendencia, el Superintendente se encuentra facultado para: 1. Determinar y modificar la estructura orgánica de la Superintendencia. 2. Aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia y las demás normas requeridas para su normal y eficiente funcionamiento. 3. Programar, formular, aprobar, ejecutar, ampliar, modificar y controlar el presupuesto anual de la Superintendencia. 4. Nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarios. 5. Designar al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento temporal, o en caso de cese, en tanto no sea cubierta la vacante. Esta facultad no podrá ejercerse en el caso que se hubiera iniciado un proceso para la remoción del Superintendente, en cuyo caso lo hará el Poder Ejecutivo. 6. Establecer el monto a partir del cual los gerentes de las empresas sujetas al control de la Superintendencia, deberán informar a sus Directorios de los créditos, garantías, inversiones y ventas que hubiese efectuado. 7. Dictar las disposiciones que propendan a una eficaz coordinación de las labores de la Superintendencia con la de los auditores internos o externos de las empresas sujetas a su control, así como con las sociedades de auditoría y las sociedades clasificadoras de riesgo. 8. Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia, así como fijar sus remuneraciones; y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos. 9. Celebrar los contratos y demás actos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Superintendencia, incluidos los de prestación de servicios para la ejecución de trabajos específicos, salvo delegación expresa. 10. Celebrar convenios con organismos del Estado u otras instituciones de supervisión bancaria, financiera y de seguros del extranjero, con fines de capacitación e intercambio de información en materia de supervisión. 11. Cualquier otra que conduzca al cumplimiento adecuado de los fines de la Superintendencia. 12. Las demás que señale la presente ley y las disposiciones que gobiernan a otras instituciones sujetas al control de la Superintendencia.
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CONST. Art. 87. LEY GRAL. Arts. 77, 78, 93, 136, 138, 180, 349 al 352, 363 al 366, 371, 373, 374, 381. D.LEG. 850. D.S. 137‐96‐EF. Artículo 368º.‐ PODERES PROCESALES DEL SUPERINTENDENTE. Los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil. En tal sentido, para la eficacia del referido poder, bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente firmada y sellada por el Superintendente. Salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil. LEY GRAL. Arts. 349, 367, 370. C.P.C. Arts. 69, 72, 74, 75. Artículo 369.‐ INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS. Toda resolución administrativa que expida la Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones podrá ser objeto de reconsideración ante el funcionario que la expidió y apelarse ante el Superintendente quien constituye última y segunda instancia, en los plazos establecidos por la Ley General de Procedimientos Administrativos. Esta norma no es aplicable a las resoluciones que expida el Superintendente con criterio de conciencia, en los casos de excepción previstos en esta ley. La resolución expedida por el Superintendente agota la vía administrativa. LEY GRAL. Arts. 349, 362, 367, 370, Glosario (Resolución expedida con criterio de conciencia). L.P.A.G. Arts. 208, 209. Artículo 370º.‐ 112 TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL Artículo 371º.‐ RÉGIMEN LABORAL. El personal de la Superintendencia se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, por lo que sus derechos laborales se rigen exclusivamente por la referida legislación. Los derechos y obligaciones del personal serán fijados en el Reglamento Interno de Trabajo que apruebe el Superintendente. Dicha norma establecerá asimismo las prohibiciones del personal. 112
Artículo derogado por la Ley Nº 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo publicada el 07.12.2001.
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LEY GRAL. Arts. 363, 366, 367 (8), 372. D.S. 03‐97‐TR. Artículo 372º.‐ RESERVA DE INFORMACIÓN. Queda prohibido a todo empleado, delegado, agente o persona que bajo cualquier título preste servicios a la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que hayan emitido, o dar a personas extrañas a ella información alguna de cualquier hecho, negocio o situación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo. LEY GRAL. Arts. 140 al 143, 359, 360, 371. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 373º.‐ PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA. El presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas. La Contraloría General tendrá a su cargo el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia. CONST. Art. 77. LEY GRAL. Arts. 346, 367 (3), 374. LEY 26162. Arts. 1, 3 (c), 5, 13, 16, 17. LEY 26702. Art. 2. Artículo 374º.‐ CONTRIBUCIONES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS. Las contribuciones que deben abonar las empresas supervisadas son fijadas por el Superintendente trimestralmente, como sigue: 1. Tratándose de empresas del sistema financiero, en proporción al promedio trimestral de sus activos sin exceder de un quinto del uno por ciento, que previamente determine la Superintendencia. 2. Tratándose de empresas de seguros y de reaseguros, en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas. 3. Tratándose de empresas de seguros de vida, en la proporción indicada en el numeral 1 del presente artículo. 4. Tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones y las limitaciones contenidas en leyes especiales. 5. Tratándose de empresas que hubiesen operado durante parte del trimestre anterior, equitativamente, de acuerdo con la norma de carácter general que establezca el Superintendente, sobre la base del capital y reservas de la respectiva empresa. En casos excepcionales la Superintendencia podrá incrementar dichas contribuciones, cuando las circunstancias así lo exijan. Estos fondos no serán incluidos en el presupuesto general de la República. Las contribuciones se pagan dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación de la Resolución de la Superintendencia.
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En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional que publique la Superintendencia, durante el período de mora. Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo de balance proveniente de las contribuciones, el Superintendente transferirá los saldos no comprometidos del presupuesto a una cuenta especial, los mismos que podrán ser destinados a la cobertura de los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. LEY GRAL. Arts. 6, 346, 367 (3), 373. SECCIÓN QUINTA TRANSACCIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS Artículo 375.‐ IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS. 1. Las empresas del sistema financiero deben mantener cuentas nominativas. No pueden mantener cuentas anónimas ni cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos. 2. Las empresas del sistema financiero deben registrar y verificar por medios fehacientes, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de las personas, así como otros datos de identidad de las mismas, sean éstos, clientes ocasionales o habituales, a través de documentos tales como documentos de identidad, pasaportes, partidas de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales y estatutos, o cualesquiera otros documentos oficiales o privados, cuando establezcan relaciones comerciales, en especial la apertura de nuevas cuentas, el otorgamiento de libretas de depósito, la realización de transacciones fiduciarias, el arriendo de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones en efectivo que superen determinado monto de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia. 3. Las empresas del sistema financiero deben adoptar medidas razonables para obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción, cuando exista alguna duda acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio, especialmente en el caso de personas jurídicas que no llevan a cabo operaciones comerciales, financieras o industriales en el lugar donde tengan su sede o domicilio. 4. Las empresas del sistema financiero deben mantener durante la vigencia de una operación y por lo menos diez años a partir de la financiación de la transacción, registros de la información y documentación requeridas en este artículo. 5. Las empresas del sistema financiero deben mantener los registros de la identidad de sus clientes, archivos de cuentas y correspondencia comercial según lo determine la Superintendencia, por lo menos durante diez años después que la cuenta haya sido cerrada. 6. Las empresas del sistema financiero deben mantener además registros que permitan la reconstrucción de las transacciones financieras que superen determinado monto de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia, por lo menos durante diez años después de la conclusión de la transacción. LEY GRAL. Arts. 1, 2, 140, 179, 183, 376 al 381, 14ta. Disp. F. y C. LEY 27693. AC. PERÚ‐E.E.U.U. Artículo 376º.‐ DISPONIBILIDAD DE REGISTROS. 1. Las empresas del sistema financiero deben cumplir, dentro del plazo que se determine, las solicitudes de información que les dirijan las autoridades competentes en relación a la información
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y documentación a que se refiere el artículo anterior, a fin de ser utilizadas en investigaciones y procesos penales, civiles o administrativos, según corresponda, relacionados con un delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.
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Las empresas del sistema financiero no pueden poner en conocimiento de persona alguna, salvo un Tribunal, autoridad competente, Unidad de Inteligencia Financiera u otra persona autorizada por las disposiciones legales, el hecho de que una información ha sido solicitada o proporcionada a un Tribunal, Unidad de Inteligencia Financiera o autoridad competente.
2. Las autoridades competentes pueden compartir dicha información con otras autoridades competentes nacionales o de otros estados, conforme a derecho, y cuando se relacionen con un delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Las autoridades competentes tratan como reservada la información a que se refiere este artículo, salvo en la medida en que dicha información sea necesaria en investigaciones y procesos penales, civiles o administrativos, según corresponda, relacionados con un delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. 3. Las disposiciones legales referentes al secreto o reserva bancaria no son un impedimento para el cumplimiento del presente artículo, cuando la información sea solicitada o compartida por la autoridad competente. LEY GRAL. Arts. 140, 142, 143, 183, 358, 375, 377 al 380, 14ta. Disp. F. y C. C.P. Arts. 296, 296‐A, 296‐B. Ley N° 27693 Artículo 377º.‐ REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO. 1. Toda empresa del sistema financiero debe registrar en un formulario diseñado por la Superintendencia, cada transacción en efectivo en moneda nacional o extranjera que supere determinado monto, de conformidad con lo dispuesto por aquella. 2. 114 Los formularios a que se refiere el numeral anterior deben contener, por lo menos, en relación con cada transacción, los siguientes datos: a) La identidad, la firma o huella digital y la dirección de la persona que físicamente realiza la transacción; b) La identidad y la dirección de la persona en cuyo nombre se realiza la transacción; c) La identidad y la dirección del beneficiario o destinatario de la transacción, si la hubiere; d) La identidad de las cuentas afectadas por la transacción, si existen; e) El tipo de transacción de que se trata, tales como depósitos, retiro de fondos, cambio de moneda, cobro de cheques, compras de cheques certificados o cheques de gerencia, u órdenes de pago u otros pagos o transferencias efectuadas por o a través de la empresa; f) El origen del efectivo en moneda nacional o extrajera, mediante el cual se va a realizar la transacción. Para estos efectos, la empresa también podrá requerir a los clientes una Declaración Jurada sobre el origen de los fondos, en aquellos casos en que se considere necesario; g) La identidad de la empresa del sistema financiero en que se realizó la transacción; y, h) La fecha, la hora y el monto de la transacción. 113
Párrafo modificado por la Ley Nº 27693 del 11‐04‐2002 Numeral modificado por la Ley Nº 28306 publicada el 29‐07‐2004
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Las cracterísticas y modelo de los formularios serán determinados por la Superintendencia. 3. Dicho registro es llevado en forma precisa y completa por la empresa del sistema financiero en el día que se realice la transacción y se conserva durante el término de diez años a partir de la fecha de la misma. 4. 115 5. En las transacciones realizadas por cuenta propia entre las empresas del sistema financiero que están sujetas a supervisión por la Superintendencia, no se requiere el registro en el formulario referido en este artículo. 6. Dichos registros deben estar a disposición del tribunal o autoridad competente, conforme a derecho, para su uso en investigaciones y procesos penales, civiles o administrativos, según corresponda, con respecto a un delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. 7. Cuando lo estime conveniente, la Superintendencia puede establecer que las empresas del sistema financiero le presenten, dentro del plazo que ella fije, el formulario previsto en los numerales 2 y 3 de este artículo. El formulario sirve como elemento de prueba o como informe oficial y se utiliza para los mismos fines señalados en el numeral 6 de este artículo. 8. Las empresas del sistema financiero no pueden poner en conocimiento de persona alguna, salvo un tribunal, autoridad competente u otra persona autorizada por las disposiciones legales, el hecho de que una información ha sido solicitada o proporcionada al tribunal o autoridad competente. 9. Las disposiciones legales referentes al secreto o reserva bancaria no son un impedimento para el cumplimiento del presente artículo, cuando la información sea solicitada o compartida por el tribunal o autoridad competente. LEY GRAL. Arts. 140, 142, 143, 358, 375, 376, 378 a 381, 14ª Disp. F. y C. LEY 27693 Arts.. 8° y 9°. C.P. Arts. 296, 296‐A, 296‐B. Artículo 378º.‐ COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS. 1. Las empresas del sistema financiero deben prestar especial atención a todas las transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente. 2. 116Al sospechar que las transacciones descritas en el numeral 1 de este artículo pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, de acuerdo a su buen criterio, las empresas del sistema financiero deben comunicar ello a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Dicha comunicación se rige por la Ley Nº 27693 y se enviará a través del Oficial de Cumplimiento, quien utilizará su código de identificación o clave secreta, en representación de la empresa del sistema financiero. 3. 117Las empresas del sistema financiero que informen a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú sobre las transacciones sospechosas descritas en la presente Ley y en la Ley Nº 27693, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, incluso a sus propios organismos supervisores, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley. 115
Numeral derogado por la Ley Nº 28306 publicada el 29‐07‐2004 Numeral modificado por la Ley Nº 28306 publicada el 29‐07‐2004 117 Numeral modificado por la Ley Nº 28306 publicada el 29‐07‐2004 116
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4. Las empresas del sistema financiero y sus empleados, funcionarios, directores y otros representantes autorizados por la legislación, están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de este artículo o por la revelación de información cuya restricción esté establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicación. LEY GRAL. Arts. 140, 142, 143, 358, 375, 376, 377, 379, 380, 381, 14ª Disp. F. y C. LEY 27693. Arts.. 8° y 9°. C.P. Arts. 296, 296‐A, 296‐B. Artículo 379º.‐ RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. 1. Las empresas del sistema financiero, o sus empleados, funcionarios, directores y otros representantes autorizados que, actuando como tales, tengan participación en un delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, están sujetos a sanciones más severas. 2. Las empresas del sistema financiero son responsables, conforme a derecho, por los actos de sus empleados, funcionarios, directores u otros representantes autorizados que, actuando como tales, tengan participación en la comisión de cualquier delito previsto en el artículo 296‐B del Código Penal. Esa responsabilidad puede determinar, entre otras medidas, la imposición de una multa, o la suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento. 3. Incurren en responsabilidad penal los empleados, funcionarios, directores u otros representantes autorizados de empresas del sistema financiero que, actuando como tales, deliberadamente no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 375º y 378º, o que falseen o adulteren los registros o informes aludidos en los mencionados artículos. 4. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponderles en relación con los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, las empresas del sistema financiero que no cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 375º a 378º y 380º serán sancionadas, entre otras medidas, con la imposición de una multa, la prohibición temporal de realizar transacciones o la suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento. LEY GRAL. Arts. 87, 92, 361 (9), 375 al 378, 380, 381, 14ª Disp. F. y C. C.C. Art. 1981. C.P. Arts. 99, 104, 105, 296, 296‐A, 296‐B. LEY 27693. Artículo 380º.‐ PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. 1. Las empresas del sistema financiero, deben adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar los delitos previstos en el artículo 296‐B del Código Penal. Esos programas incluyen, como mínimo: a) El establecimiento de procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal y un sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del mismo; b) Programas permanentes de capacitación del personal, tal como “conozca a su cliente” e instruirlo en cuanto a las responsabilidades señaladas en los artículos 375º al 378º; c) Un mecanismo de auditoría independiente para verificar el cumplimiento de los programas. 2. Las empresas del sistema financiero deben asimismo designar funcionarios a nivel gerencial encargados de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, incluido el mantenimiento de registros adecuados y la comunicación de transacciones sospechosas. Dichos funcionarios sirven de enlace con las autoridades competentes.
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LEY GRAL. Arts. 81, 92,134 (2), 140, 375 a 379, 381, 14ª Disp. F. y C. C.P. Arts. 296, 296‐A, 296‐B. LEY 27693 Artículo 381º.‐ FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA. 1) Conforme a derecho, la Superintendencia está facultada para: a) Otorgar, denegar, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas del sistema financiero; b) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y/o evitar que cualquiera persona no idónea controle o participe, directa o indirectamente, en la dirección, gestión y operación de la empresa del sistema financiero; c) Examinar, controlar o fiscalizar a las empresas del sistema financiero y reglamentar y vigilar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de registro y notificación establecidas en los artículos anteriores; d) Verificar, mediante exámenes regulares, que las empresas del sistema financiero posean y apliquen los programas de cumplimiento obligatorio; e) Brindar a otras autoridades competentes la información obtenida de empresas del sistema financiero conforme a los artículos 375º y siguientes, incluyendo aquéllas fruto de un examen de cualquiera de ellas; f) Dictar instructivas o recomendaciones que ayuden a las empresas del sistema financiero a detectar patrones sospechosos en la conducta de sus clientes. Esas pautas se desarrollan tomando en cuenta técnicas modernas y seguras de manejo de activos, y sirven como elemento educativo para el personal de las empresas del sistema financiero; g) Cooperar con otras autoridades competentes y aportarles asistencia técnica, en el marco de investigaciones y procesos referentes a los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. 2) La Superintendencia debe prestar, conforme a derecho, una estrecha cooperación con las autoridades competentes de otros Estados en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. LEY GRAL. Arts. 2, 6, 20, 23, 28, 81, 92, 134 (2), 140, 349, 356, 358, 361, 375 al 380, 14ª Disp. F. y C. C.P. Arts. 296, 296‐A, 296‐B. LEY 27693 DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA: El Banco Central y la Superintendencia deben efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los fines que les encomienda la Constitución Política del Perú. El Superintendente concurre por lo menos cada tres meses al Directorio del Banco Central, a fin del necesario intercambio de información propia de sus funciones. CONST. Arts. 84, 87. LEY GRAL. Arts. 2, 6, 19, 30, 32, 38, 39, 95, 98, 103, 124, 164, 186, 188, 214, 216, 290, 345, 349 (16), 359, 15ª Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C., 23ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R.Arts. 2, 8, 24 (i, j), 96, 97. SEGUNDA: La Superintendencia y CONASEV deben efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los fines de supervisión que les asignan sus leyes correspondientes.
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El Superintendente concurre por lo menos cada tres meses al Directorio de CONASEV, a fin del necesario intercambio de información sobre la situación de los mercados financiero y de capitales. LEY GRAL. Arts. 35, 54, 232, 22ª Disp. F. y C. L.M.V. 5ª Disp. Final. L.O.CONASEV. Arts. 1, 2. TERCERA: Las empresas de arrendamiento financiero y los almacenes generales de depósitos, continuarán rigiéndose por sus leyes propias, en lo no derogado expresamente por esta ley. Se encuentran bajo la autoridad y control de la Superintendencia, sean o no subsidiarias de empresas del sistema financiero. LEY GRAL. Arts. 16, 17, 29, 168, 221 (35), 223 (4), 224 (2), 282 (7). LEY 2763. D.LEG. 299. D.S. 85. D.S. 559‐84‐EF. CUARTA: En toda denuncia de carácter penal que se interponga contra una empresa del Sistema Financiero y de Seguros o sus representantes, así como cualquier otra supervisada, la autoridad que conozca de dicha denuncia deberá solicitar el informe técnico de la Superintendencia, tan pronto como llegue a su conocimiento la denuncia correspondiente, bajo responsabilidad. LEY GRAL. Arts. 87, 92, 141, 379. QUINTA: Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito continuarán regidas por las normas contenidas en sus leyes respectivas, salvo lo relativo a los factores de ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones, establecidos por esta ley en garantía de los ahorros del público, y la exigencia de su conversión a sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de accionistas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26483, modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales designarán a sus representantes al comité directivo de la correspondiente Caja, quienes no podrán ser regidores. Serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Sociedades, para la elección del directorio, una vez que terceros accionistas privados hayan adquirido mayoría del accionariado de la Caja respectiva. LEY GRAL. Arts. 12, 13, 16, 18, 221 (23, 29, 39), 282 (4, 5), 290, 5ª Disp. F. y C., 10ª Disp. F. y C., 13ª Disp Tran., 14ª Disp. Tran. LEY 10769. D.S. 157‐90‐EF. SEXTA: Las normas de los artículos 167º, 168º y 171º son de aplicación general, aún cuando no fuese una empresa del Sistema Financiero la que hubiese recibido el título valor o la garantía real o personal a que tales preceptos se refieren.
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LEY GRAL. Arts. 167, 168, 171. SÉTIMA: La Superintendencia promoverá la constitución de tribunales arbitrales que, integrados por personas de reconocida idoneidad moral y profesional, puedan resolver las controversias que surjan entre las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, y entre éstas y sus clientes. LEY GRAL. Art. 132 (5). LEY 26572. OCTAVA: Precísase que en el caso de enajenación de inmuebles hipotecados en favor de las empresas, vía remate judicial o por adjudicación directa, no será de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 1708º del Código Civil, salvo que el respectivo contrato de arrendamiento se hubiera encontrado inscrito con anterioridad a la fecha de la constitución de la garantía hipotecaria. LEY GRAL. Arts. 215, 221 (5). C.C. Art. 1708. NOVENA: Apruébese el Glosario que como Anexo forma parte de la presente Ley. LEY GRAL. Art. 3. DÉCIMA: 118 DÉCIMO PRIMERA: Las empresas multinacionales andinas que se dediquen al giro bancario se rigen por la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sin perjuicio de observar las disposiciones que regulan la actividad de las empresas y las demás pertinentes de la presente ley. LEY GRAL. Art. 1. DECISIÓN 292. DÉCIMO SEGUNDA: Las empresas que se dediquen a prestar servicios de transporte de dinero y valores requerirán autorización de la Superintendencia y del Ministerio del Interior. LEY GRAL. Arts. 17, 18, 10ª Disp. Tran. D.S.05‐94‐IN. Arts. 27, 31, 33. DÉCIMO TERCERA 119: Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación supletoria para COFIDE en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, establecida en su Estatuto. Del mismo modo, dichas disposiciones son de aplicación supletoria para el Fondo MIVIVIENDA S.A. en tanto no contravengan lo dispuesto en su Ley de Conversión, ni alteren su calidad de entidad especializada en el desarrollo del mercado hipotecario. Asimismo, el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su estatuto, siéndole de aplicación la disposición contenida en el artículo 33°. Las mencionadas instituciones están excluidas del Fondo de Seguro de Depósitos.
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Disposición derogada por D. Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 Modificado por la Ley Nº 28579 del 08‐07‐2005.
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El Fondo MIVIVIENDA S.A. puede actuar simultáneamente como fiduciario y fideicomitente. Dicha entidad podrá actuar como fiduciario en fideicomisos de titulización, no siendo de aplicación el artículo 224° inciso 6 y último párrafo del artículo 242° de la presente Ley. LEY GRAL. Arts. 7, 33, 145, 242. D.L. 25694. LEY 16000. D.S. 07‐94‐EF. DÉCIMO CUARTA: Mediante normas de carácter general, la Superintendencia regula los procedimientos establecidos en la Sección Quinta de la presente Ley para asegurar el cumplimiento de los fines objeto de la misma. LEY GRAL. Arts. 140, 349 (9), 375 al 381. DÉCIMO QUINTA: 120 DÉCIMO SEXTA: El Fondo de Garantía para la Pequeña Industria ‐ FOGAPI, se encuentra sujeto a los factores de ponderación de riesgos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones, establecidos por esta ley, así como a la supervisión de la Superintendencia. El plazo de adecuación será de 90 días. LEY GRAL. Arts. 132 (4), 133, 184, 185, 198, 199, 200, 203. DÉCIMO SÉTIMA: Los bancos multinacionales constituidos al amparo del Decreto Ley 21915 y que se encuentren en operaciones, que no opten por adecuarse a las normas generales contenidas en la presente Ley, se regirán por las normas siguientes: 1. Sólo pueden ser accionistas de los bancos multinacionales las instituciones financieras de inversión o de crédito, seguros, reaseguros, públicos o privados, de reconocida solvencia en su país de origen. 2. El capital suscrito mínimo de los bancos multinacionales es de cincuenta millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. El capital pagado no puede ser inferior al cincuenta por ciento de dicha suma. 3. Los bancos multinacionales se constituyen con la participación del capital extranjero y tienen por objeto promover y participar en todo tipo de operaciones bancarias y financieras, de inversión y desarrollo de negocios, servicios y otras actividades afines, en el país y en el exterior. 4. Los bancos constituidos como multinacionales se consideran extranjeros y sus inversiones y créditos en el país como tales, cuando se efectúen con recursos originados en el exterior. 5. Los bancos multinacionales, pueden realizar operaciones activas y pasivas propias de empresas bancarias o financieras en el mercado interno, siempre que asignen de su capital social, en efectivo, un capital no menor al mínimo legal exigido para las empresas bancarias, y mantener tales recursos en el país. 6. Para el establecimiento, traslado y cierre de sucursales o agencias de bancos multinacionales dentro del país, se requiere autorización previa de la Superintendencia, la que se otorga teniendo en cuenta las condiciones económicas y financieras generales y locales y previo informe del Banco Central. En el caso de sucursales o agencias en el exterior, sólo es necesario comunicar el hecho a la Superintendencia. 120
Disposición derogada por D. Leg. 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008
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7. Los libros y registros contables requeridos por las disposiciones legales peruanas deben ser llevados por los bancos multinacionales en español, pudiendo serlo además en el idioma extranjero que establezcan sus estatutos. 8. La contabilidad debe reflejar en cuentas separadas las operaciones, ingresos y gastos que se deriven de las actividades extra territoriales, y aquéllas que se realicen en el país. 9. Las operaciones efectuadas en el mercado interno se registran en moneda nacional, pudiendo mantenerse las operaciones en moneda extranjera en registros auxiliares en la moneda de origen. 10. Los estados financieros consolidados pueden ser elaborados y presentados en la moneda que establezca el respectivo estatuto. 11. En caso de que el banco multinacional tuviera su oficina principal en otro país, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39°‐a. de la presente ley. 12. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal en el Perú, se regirá, en el orden que se indica, por: a) Las normas contenidas en esta disposición final; b) Las demás normas contenidas en la presente ley; c) Las disposiciones contenidas en su estatuto. 13. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal fuera del Perú, y tenga una sucursal en el Perú, se regirá, en el orden que se indica, por: a) Tratándose de las materias extraterritoriales que no comprometan al ahorro del público, por las normas contenidas en su estatuto social; b) Tratándose de las materias que comprometan al ahorro del público, por las normas contenidas en la presente ley; 14. Cuando el banco multinacional tenga su oficina principal fuera del Perú, se regirá, en el orden que se indica, por: a) Las normas contenidas en su estatuto social; b) Las normas contenidas en esta disposición final, en todo lo que atañe a la información que debe presentar a la Superintendencia, así como a las autorizaciones que debe solicitar de este último Organismo; c) En caso de que, en el país donde tenga su oficina principal, el banco multinacional no se encontrara sujeto a un mecanismo de supervisión equivalente al que establece la presente ley, la Superintendencia podrá asumir esa supervisión. 15. Los bancos multinacionales deberán presentar a la Superintendencia toda información y documentación que este Organismo les solicite. LEY GRAL. Arts. 39‐a, 1ª Disp. F. y C., 7ª Disp. Tran., 11ª Disp. Tran. D.L. 21915. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i), 97. DÉCIMO OCTAVA: Los instrumentos que se emitan para fines de titulización y bonos de arrendamiento financiero, por su naturaleza no son susceptibles de redención anticipada, y son materia de negociación en el mercado secundario. LEY GRAL. Arts. 221 (14), 232, 234. DÉCIMO NOVENA: Exceptúese de lo dispuesto en los artículos 53º y 55º de la presente ley, la participación de las empresas del sistema financiero en COFIDE.
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Asimismo, exceptúese de lo dispuesto en los artículos 53º y 55º, la participación de las empresas del sistema financiero en la institución a que se refiere la Resolución Suprema Nº 346‐96‐PCM, del 27 de setiembre de 1996, y en las cajas municipales de ahorro y crédito, para las cuales tampoco rige la disposición contenida en el numeral 7 del artículo 20º. LEY GRAL. Arts. 20 (1), 53, 55, 286. R.S. 346‐96‐PCM. VIGÉSIMO: En todos los casos previstos en la presente ley en los que corresponde emitir opinión al Banco Central, su opinión se entenderá favorable a la solicitud formulada, si en el término de treinta días no emite informe. LEY GRAL. Arts. 19, 30, 38, 39, 124, 186, 188, 214, 290, 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C., 23ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. VIGÉSIMO PRIMERA: Las empresas clasificadoras de riesgos a que hace referencia la presente ley son las reguladas por la Ley del Mercado de Valores, así como otras similares constituidas en el exterior previamente calificadas por la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 136, 140 (3), 349 (17), 360, 367 (7). L.M.V. Arts. 269, 271. RES. CONASEV. 74‐98‐EF/94.10. VIGÉSIMO SEGUNDA: CONASEV, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los criterios de vinculación, de propiedad directa e indirecta, y sobre grupos económicos, en las materias regidas por la Ley del Mercado de Valores. LEY GRAL. Arts. 203, 2ª Disp. F. y C. L.M.V. Arts. 8, 5ª Disp. Final. VIGÉSIMO TERCERA: Los coeficientes a ser utilizados para los fines previstos en el artículo 148º podrán ser variados por la Superintendencia, previa opinión del Banco Central. LEY GRAL. Arts. 148, 349 (16), 1ª Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. VIGÉSIMO CUARTA: 1. Sólo pueden operar con recursos del público las sociedades cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia a captar dinero de personas distintas a sus asociados, a que se refiere el artículo 289º de la presente ley. 2. El control de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, corresponde, en primera instancia, a su consejo de vigilancia y a su asamblea general de asociados. 3. La supervisión de las cooperativas a que se refiere el apartado 2 está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito o de otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la Superintendencia, y a las que se afilien voluntariamente.
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Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99
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4. Con respecto a sus cooperativas afiliadas, las federaciones de cooperativas a que se refiere el apartado 3 que antecede, están facultadas para: a) Disponer que cualquier cooperativa adopte, en el plazo y las condiciones que establezca, las medidas necesarias a fin de restablecer un nivel adecuado de solvencia, pudiendo para tal efecto variar su estructura financiera o reorganizar su administración con las modificaciones que fueren requeridas en sus órganos directivos y gerencia; b) Recabar de las cooperativas toda información que les soliciten y exigirles la presentación de todo tipo de documentos; c) Efectuar auditorías externas a las cooperativas afiliadas; d) Constituir un fondo de contingencias para el apoyo financiero de las cooperativas afiliadas; y e) Brindar los demás servicios que requieran las cooperativas integrantes de la respectiva federación. 5. Los órganos de gobierno de tales federaciones a que se contraen los apartados 3 y 4 que anteceden son la Asamblea General, el Consejo Administrativo y la Gerencia. 6. La Superintendencia supervisa y controla a las federaciones a que se refieren los apartados 3 a 5 que anteceden, y regula las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. A tal fin está facultada para: a) Recabar, por conducto de las citadas federaciones, información sobre cualesquiera de dichas cooperativas; b) Practicar visitas de inspección; c) Disponer la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecte. 7. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público tienen las siguientes características: a) Tienen capital variable en función del importe de las aportaciones de los cooperativistas; b) Sólo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas; c) Sólo pueden otorgar crédito a sus socios cooperativistas; d) No podrán ser autorizadas a captar recursos del público; e) Los depósitos de los cooperativistas no se encuentran incluidos dentro del sistema del Fondo de Seguro de Depósitos a que se refiere la presente ley; f) Se rigen por la Ley General de Cooperativas y disposiciones complementarias y modificatorias. 8. No podrán ser elegidos ni nombrados directivos y funcionarios, respectivamente, de las cooperativas y centrales cooperativas de ahorro y crédito a que se contrae esta disposición final, quienes hubieren sido encontrados responsables administrativa o penalmente por actas de mala gestión. LEY GRAL. Arts. 16 (A), 18, 144, 282 (11), 289, 290, 5ª Disp. Tran. D.S. 74‐90‐TR. VIGÉSIMO QUINTA: Derógase el Decreto Legislativo Nº 770, así como los Decretos Leyes Nºs 12813, 25987 y 25612, y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Derógase los artículos 10º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º de la ley de hipoteca naval, Nº. 2411; así como la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo 857. La hipoteca naval se regirá por las normas generales del Código Civil sobre la hipoteca, y por las normas contenidas en el artículo 170º de esta ley, el artículo 6º del Código Tributario promulgado por Decreto Legislativo 816, y, en lo aplicable, por la Ley de Reestructuración Patrimonial promulgada por el Decreto Legislativo Nº 847.
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Derógase los numerales 2, 4 y 7 del artículo 73º y el artículo 74º de la Ley General de Cooperativas, recogida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074‐90‐TR, el Decreto Ley Nº 26091, y en general toda norma que se oponga o contravenga a lo dispuesto en la presente ley. LEY GRAL. Arts. 170, 177. LEY 2411. C.C. Arts. 1097 al 1122. C.T. Art. 16. D.LEG. 847. D.LEG. 857. VIGÉSIMO SEXTA: 122 Los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita la Superintendencia en virtud de los artículos 99º del numeral 2, 107º numeral y 355º. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 99º no son de aplicación las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, en lo que se opongan. VIGÉSIMO SÉTIMA: 123 Los derechos y demás bienes adquiridos por terceros de buena fe durante el régimen de intervención, no son materia de reivindicación, ni son objeto de impugnación judicial o administrativa. Las certificaciones de las transferencias emitidas por la Superintendencia tienen mérito suficiente para ser inscritas en los registros públicos respectivos. Los bienes de la empresa durante el régimen de intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna. VIGÉSIMO OCTAVA: 124 La Superintendencia con la finalidad de facilitar las transferencias previstas en el artículo 107º o los procesos previstos en los artículos 99º y 151º podrá, de manera temporal, exceptuar o eximir del cumplimiento de algunos de los límites establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que le resulten aplicables. VIGÉSIMO NOVENA: 125 Los supervisados tendrán derecho a ser indemnizados por la Superintendencia por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que los trabajadores y/o funcionarios presuntamente responsables hubieran obrado con dolo o negligencia grave en el ejercicio de su función. En estos casos, la Superintendencia podrá repetir judicialmente contra los trabajadores y funcionarios responsables del perjuicio, en los términos previstos en el artículo 238° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas cautelares para futura ejecución forzada sobre los bienes de los trabajadores y funcionarios de la Superintendencia, por actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones de regulación y supervisión de acuerdo a la presente Ley, únicamente proceden si, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, se ha declarado la responsabilidad civil de la Superintendencia por actos u omisiones realizados por el trabajador o funcionarios cuyos bienes son objeto de la solicitud de afectación. En toda denuncia de carácter penal que sea interpuesta contra un trabajador o funcionario de la Superintendencia, por actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones de regulación y 122
Creada por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 Creada por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 Incorporado por la Ley Nº 27102 del 05‐05‐99 125 Incorporado por la Ley N° 28755 publicada el 06‐06‐2006 123 124
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supervisión de acuerdo a la presente Ley, la autoridad que conozca de dicha denuncia deberá solicitar a la Superintendencia, con anterioridad a cualquier pronunciamiento, un informe técnico que señale el alcance de las funciones del referido trabajador o funcionario. Lo dispuesto en el presente artículo no enerva las atribuciones del Congreso de la República y de la Contraloría General de la República, para que ejerzan su función de control y fiscalización respecto de los actos u omisiones de los trabajadores o funcionarios de la Superintendencia. TRIGÉSIMA: 126 Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios relacionados con los seguros, domiciliados en el territorio de un país con el cual Perú mantenga vigente un Tratado Internacional en el que se haya permitido la contratación de los siguientes servicios de seguros y relacionados con los seguros: a) seguros contra riesgos relativos a: i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espaciales (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los mismos; y ii) mercancías en tránsito internacional. b) servicios de reaseguro y retrocesión; c) consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros; y, d) intermediación de seguros de riesgos relacionados a los listados en los subpárrafos (a) y (b); podrán suministrar en el Perú tales servicios de seguros y relacionados con los seguros. Sin perjuicio de otras medidas de regulación prudencial para el comercio transfronterizo de los servicios antes indicados, la Superintendencia podrá exigir el registro de las empresas o proveedores transfronterizos y de instrumentos financieros, cumpliendo lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la presente Ley. TRIGÉSIMA PRIMERA: 127 La autorización que emita la Superintendencia para la ampliación de operaciones de las empresas del sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283° al 289°, requerirá la opinión previa del Banco Central cuando se trate de las siguientes operaciones: a. Numeral 1 del artículo 221°: Recibir depósitos a la vista; b. Numeral 2 del artículo 221°: Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; c. Numeral 3a) del artículo 221°: Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; d. Numeral 30a) del artículo 221°: Emitir cheques de gerencia; e. Numeral 30b) del artículo 221°: Emitir órdenes de pago; f. Numeral 31 del artículo 221°: Emitir cheques de viajero; y, g. Numeral 16 del artículo 221: Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados. TRIGÉSIMA SEGUNDA: 128 La Superintendencia, en la medida de lo practicable:
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Incorporado por Decreto Legislativo N° 1052 del 26‐06‐2008 Incorporado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. 128 Incorporado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008 127
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a) b) c) d)
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Publicará por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias de la presente ley; así como el propósito de dichas regulaciones. Brindará a las personas interesadas una oportunidad razonable para hacer comentarios a dichas regulaciones propuestas; Al adoptar regulaciones definitivas, considerará comentarios sustantivos recibidos de los interesados con respecto a las regulaciones propuestas; y, Dejará transcurrir un plazo razonable entre la publicación de las regulaciones definitivas y su entrada en vigencia.
La reglamentación referida a los artículos 133°, 184°, 186°, 187°, 188°, 189°, 190°, 191°, 192°, 193°, 194°, 196°, 212° y 233° debe prepublicarse por un período mínimo de noventa (90) días calendario antes de su publicación definitiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La presente ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo los plazos especiales establecidos en esta misma ley. Las empresas de los sistemas financiero y de seguros que se encuentran en actividad al dictarse la presente ley deben adecuar sus operaciones y estatuto a las disposiciones que esta contiene, dentro del plazo de seis meses computados desde que entra en vigencia, salvo disposición expresa contenida en la presente ley. En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de las normas sobre supervisión consolidada, resultaran excesos de concentración de colocaciones, las empresas se adecuarán gradualmente a los límites establecidos en los artículos 202º a 211º de la presente ley, a más tardar al 31 de diciembre del año 2001. Sin embargo, no podrá incrementarse esos niveles de concentración. 129 El plazo de adecuación al límite establecido en el artículo 202º vencerá el 31 de diciembre del año 2003, debiendo al 31 de diciembre del año 2001, no superar un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa y al 31 de diciembre del año 2002, no superar un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo. Sin embargo, no podrán incrementarse los niveles de concentración existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, las empresas del sistema financiero se adecuarán a lo establecido en el artículo 133º de la presente ley, en los plazos que, mediante disposiciones de carácter general, determine la Superintendencia, los mismos que no excederán del 30 de junio del año 2000. El déficit de provisiones que existiere a la entrada en vigencia de la presente ley deberá cubrirse en los plazos que hubiera establecido la Superintendencia. CONST. Art. 109. LEY GRAL. Arts. 133, 138, 198, 202 al 211, 25ª Disp. F. y C. SEGUNDA: Los bonos subordinados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se rigen por la ley vigente al tiempo de su emisión. 129
Párrafo modificado por la Ley N° 27102 del 05‐05‐99
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LEY GRAL. Arts. 233, 25ª Disp. F. y C. 3ª Disp. Tran. L.M.V. Arts. 2, 86. TERCERA: A partir del treintiuno de diciembre del año 2000, la Superintendencia podrá autorizar, con opinión previa del Banco Central, el incremento porcentual de la porción computable de los bonos subordinados perpetuos y de largo plazo por encima del treinta por ciento del capital pagado y reservas establecido en el Decreto Legislativo Nº 770, y hasta los límites precisados en el artículo 233º. Asimismo, a partir de esa misma fecha, la Superintendencia podrá autorizar a las empresas la emisión de bonos subordinados elegibles como patrimonio efectivo para soportar exclusivamente riesgos de mercado, y con las siguientes características y requisitos: a) Tendrán un vencimiento original mínimo de dos (2) años. b) Estarán sujetos a una condición especial según la cual no procederá el pago ni del interés ni del principal, aun a su vencimiento, si tales pagos significan que el patrimonio efectivo de la empresa computable para riesgos de mercado, caiga o se mantenga en un nivel inferior al requerido. c) No es de cómputo suma mayor al doscientos cincuenta por ciento (250%) del patrimonio contable con exclusión de las acciones acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, y de las utilidades no comprometidas; y, d) Los requisitos complementarios que sean establecidos por la Superintendencia. En adición a las características que resultan de los párrafos anteriores, los bonos subordinados tienen las características generales establecidas en el último párrafo del artículo 233º. LEY GRAL. Arts. 233, 349 (16), 359, 1ª Disp. F. y C., 20ª Disp. F. y C. , 2ª Disp. Tran. L.O.B.C.R. Arts. 24 (i, j), 97. L.M.V. Arts. 2, 86. CUARTA: A los activos y contingentes sujetos a riesgos de mercado se les continuará aplicando los niveles porcentuales de los factores de ponderación de riesgos establecidos en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 770, en tanto no se emitan las regulaciones correspondientes. LEY GRAL. Art. 186. QUINTA: Las cooperativas de ahorro y crédito que a la vigencia de la presente ley deseen captar recursos del público, deben adecuarse a esta ley. Al efecto, el importe de la reserva cooperativa será abonado a la cuenta de reserva legal establecida en la presente ley, no siéndole aplicable la norma del artículo 44º de la Ley General de Cooperativas, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 074‐90‐TR. La reserva cooperativa se considerará como parte del capital social aportado por los socios hasta la fecha de la transformación, reconociéndose a éstos la parte proporcional sobre dichos fondos en función de los aportes por ellos realizados a la cooperativa. Tales aportes serán representados por acciones sociales libremente transferibles a terceros. LEY GRAL. Arts. 16 (A), 18, 289, 24ª Disp. F. y C. D.S. 74‐90‐TR.
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SEXTA: 130 SÉTIMA: Salvo que se adecuen a las normas generales contenidas en la presente ley, los bancos multinacionales actualmente existentes quedarán sujetas al régimen precisado en la disposición final y complementaria décimo séptima. LEY GRAL. 17ª Disp. F. y C., 11ª Disp. Tran. OCTAVA: Los procesos liquidatorios en curso bajo el ámbito de la Comisión de Liquidaciones del Decreto Legislativo Nº 770, serán transferidos a la Superintendencia, a más tardar el 30 de junio de 1997. Para tal finalidad, la Superintendencia dictará las medidas correspondientes para que dicha transferencia se efectúe sin afectar la realización actualmente en proceso de sus respectivos activos. Dichos procesos serán objeto de encargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115º. LEY GRAL. Art. 115. NOVENA: Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito inscribirán las prendas agrarias de que sean titulares, en los Registros Públicos respectivos dentro del término improrrogable de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente ley. Las prendas agrarias que no fueran inscritas dentro de dicho plazo no podrán ser opuestas ante otras empresas del Sistema Financiero. LEY GRAL. Arts. 282 (3), 285, 290. D.S. 20‐96‐MTC. DÉCIMO: Las empresas de transportes, custodia y administración de numerario, así como las empresas de transferencia de fondos en actual existencia se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley en un plazo que establezca la Superintendencia. Al efecto, someterán el plan respectivo a la aprobación de la Superintendencia. LEY GRAL. Arts. 17 (2), 18, 12ª Disp. F. y C. D.S. 05‐94‐IN. DÉCIMO PRIMERA: Cuando el Estado lo considere oportuno, transferirá el íntegro de las inversiones en los bancos multinacionales creados al amparo del Decreto Ley 21915 y sus disposiciones transitorias. LEY GRAL. Arts. 7, 17ª Disp. F. y C., 7ª Disp. Tran. DÉCIMO SEGUNDA: Las empresas se adecuarán al límite global a que se refiere el artículo 199º, a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Para tal efecto, al 30 de junio de 1997, el referido límite global no excederá de once punto cinco (11.5) veces el patrimonio efectivo. Los factores de ponderación de riesgo crediticio a que se refieren los artículos 188º a 193º, y 195º, entrarán en vigencia el 30 de junio de 1997. Entretanto mantienen su vigencia los factores establecidos en los artículos 257º a 263º del Decreto Legislativo Nº 770. LEY GRAL. Arts. 188 al 193, 195, 199, 356 (4). 130
Disposición derogada por D.Leg, 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008
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DÉCIMO TERCERA: El procedimiento de elección de los directores previsto en el artículo 79º no es de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, el que se regirá por su ley propia. LEY GRAL. Arts. 79, 282 (4), 286. D.S. 157‐90‐EF. DÉCIMO CUARTA: Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular, deberán convertirse en sociedades anónimas en un plazo que no excederá de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. No será aplicable a dichas sociedades anónimas el requisito de la pluralidad de accionistas. Autorízase a los respectivos Concejos Municipales, previa opinión de la FEPMAC, a acordar la participación de personas naturales o jurídicas en el accionariado de las correspondientes Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, preferentemente a instituciones afines del país y del exterior. Autorízase igualmente a los Concejos Municipales a acordar la participación de personas naturales o jurídicas en el accionariado de las correspondientes Cajas Municipales de Crédito Popular, preferentemente a instituciones afines del país y del exterior. LEY GRAL. Arts. 12, 13, 282 (4, 5), 286, 287, 5ª Disp. F. y C. DÉCIMO QUINTA: Las obligaciones emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que se encuentren garantizadas por el Fondo de Seguro de Depósitos, continuarán garantizados por éste, hasta su vencimiento. Por su parte, los depósitos efectuados en la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima con anterioridad a la vigencia de la presente ley continúan excluidos del Fondo de Seguro de Depósitos. LEY GRAL. Arts. 134, 145, 152. DÉCIMO SEXTA: 131 Las empresas del sistema financiero distintas de las empresas bancarias y financieras, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no cuenten con la clasificación a que hace referencia el artículo 136°, tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2010 para adecuarse a lo dispuesto en dicho artículo.. LEY GRAL. Arts. 136, 290. DÉCIMO SÉTIMA: Las empresas de crédito de consumo constituidas durante la vigencia del Decreto Legislativo 770, tendrán un plazo de un año para adecuarse a los términos de la presente ley. Entretanto, se regirán por las normas sobre dicho tipo de empresas contenidas en ese Decreto Legislativo. LEY GRAL. Art. 25ª Disp. F. y C.
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Modificado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008.
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DÉCIMO OCTAVA: En tanto no se constituyan las instituciones de compensación y liquidación de valores a que se refiere el artículo 56º, la información a que se refiere ese artículo deberá ser proporcionada a la Superintendencia por la entidad que cumpla sus funciones. LEY GRAL. Art. 56. L.M.V. Arts. 223, 227, 234. DÉCIMO NOVENA: 132 Las empresas del sistema de seguros podrán otorgar financiamiento de las primas de seguros hasta el 30 de junio del año 2000. Las cuentas por cobrar resultantes del financiamiento antes mencionado no constituyen parte de las inversiones del patrimonio de solvencia, del fondo de garantía ni de las reservas técnicas. LEY GRAL. Arts. 298, 305, 306. VIGÉSIMA: 133 Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición las empresas registraran excesos al límite establecido en el artículo 209º de la presente ley, ocasionados por operaciones de arrendamiento financiero, deberán adecuarse en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año 2006, debiendo al 31 de diciembre del 2004 no superar un monto equivalente al 70% del patrimonio efectivo, y al 31 de diciembre del 2005 no superar el 50% del patrimonio efectivo. De presentarse los referidos excesos, las empresas no podrán incrementar los niveles de exposición en operaciones de arrendamiento financiero existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición. VIGÉSIMA PRIMERA: 134 Si como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 185° y en el literal e) del artículo 299° de la presente ley, las empresas exceden los límites respecto a su patrimonio efectivo, deberán adecuarse a lo dispuesto en los referidos artículos en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año 2005. No obstante, las empresas no podrán incrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición. VIGÉSIMA SEGUNDA: 135 Las empresas del sistema de seguros deben mantener el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su patrimonio de solvencia como Fondo de Garantía, en tanto se emita la reglamentación correspondiente.
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Prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por la Ley Nº 27299 del 06‐07‐2000 Incorporada por la Ley N° 28184 publicada el 02‐03‐2004. Incorporada por la Ley N° 28184 publicada el 02‐03‐2004 135 Incorporado por D. Leg. N° 1028 publicado el 22‐06‐2008 y vigente desde el 01‐12‐2008. 133 134
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ANEXO ‐ GLOSARIO •
Accionistas mayoritarios: Aquellos que, directa o indirectamente, tengan una participación de cuando menos el equivalente a un sexto del capital social. Año: El gregoriano, según las reglas del artículo 183º del Código Civil. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. Cartera negociable: Todas las posiciones afectas a riesgos de mercado, dentro o fuera del balance, incluyendo los instrumentos representativos de deuda, de capital, las posiciones afectas a riesgo cambiario, y las posiciones en “commodities”. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. “Commodities”: Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos, que pueden ser intercambiados en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa. Conglomerado financiero: Conjunto de empresas nacionales o extranjeras que realizan actividades financieras, de seguros y de valores, incluyendo a las empresas tenedoras de las acciones de estas últimas, que están vinculadas entre sí a través de relaciones directas o indirectas, de propiedad, control, administración común, u otros medios que permitan ejercer sobre ellas una influencia preponderante y contínua sobre las decisiones del directorio, gerencia general u otros órganos de dirección de las empresas que lo conforman. Conglomerado mixto: Conjunto de empresas nacionales o extranjeras integrado por, cuando menos, una empresa que desarrolla operaciones financieras o de seguros, y por otras que desarrollan operaciones no financieras, que están vinculadas entre sí a través de relaciones, directas o indirectas, de propiedad, control, administración común, u otros medios que permitan ejercer una influencia preponderante y contínua sobre las decisiones del directorio, gerencia general u otros órganos de dirección de las empresas que lo conforman. Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos: El celebrado por los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Diario Oficial: El Diario Oficial “El Peruano” en la capital de la República, y el encargado de las publicaciones judiciales en los demás lugares de ella. Días: Los calendario, a menos que se señale que se tratan de hábiles. Empresas: Las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a operar en el país y sus subsidiarias, con exclusión de aquellas que prestan servicios complementarios. Empresa de reaseguros: Es aquélla que otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos asumidos, en los casos en que se encuentren capitales importantes, o así convenga a estos últimos por razón de sus límites operacionales. Empresas de seguros: Aquella que tiene por objeto celebrar contratos mediante los cuales se obliga, dentro de ciertos límites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto. Fondo: El Fondo de Seguro de Depósitos. Intermediación Financiera: Actividad que realizan las empresas del sistema financiero consistente en la captación de fondos bajo cualquier modalidad, y su colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley. 136
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Margen de solvencia: El respaldo marginal que deben poseer las empresas de seguros, para hacer frente a posibles situaciones de siniestralidad futura técnicamente no previstas y que se determina en función de parámetros establecidos por la Superintendencia. Mes: El Calendario, según las reglas del artículo 183º del Código Civil. Ministerio: El Ministerio de Economía y Finanzas. Ministro: El Ministro de Economía y Finanzas. Operaciones Financieras: Son aquéllas autorizadas a las empresas conforme a las normas de la Sección Segunda de la presente ley, ya sea que se traten de operaciones pasivas, activas; servicios o inversiones. Parientes: Los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afinidad. Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende la inversión de los accionistas o asociados, el capital adicional (proveniente de donaciones y primas de emisión) así como las reservas, el capital en trámite, los resultados acumulados y el resultado neto del ejercicio, netos de las pérdidas, si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no haya sido integrado al capital. Patrimonio efectivo: Es el importe extra‐contable que resulta de sumar o de restar del patrimonio contable, el importe de los diversos conceptos a que se refiere la presente ley. Ramos de seguros de vida: Los que tienen como cobertura principal, los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia. También se considerarán comprendidos dentro de este ramo los beneficios adicionales que basados en la salud o en accidentes personales se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas y aquellos derivados de los regímenes previsionales. No incluye los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos por accidentes y enfermedades que no comprendan la cobertura de la existencia del asegurado. Ramos de seguros generales: Todos los ramos no comprendidos en la definición de ramos de seguros de vida. Representante: El representante en el país de una empresa bancaria, financiera y de reaseguros no establecida en éste. Resolución expedida con criterio de conciencia: Aquélla que no requiere expresión de causa o parte considerativa, y es inimpugnable. Por su naturaleza, no genera responsabilidad por su expedición, que se hace en ejercicio de la potestad y responsabilidad de salvaguardar el ahorro del público, que confiere al Superintendente el artículo 87º de la Constitución Política. Riesgo crediticio: El riesgo de que el deudor o la contra‐parte de un contrato financiero no cumpla con las condiciones del contrato. Riesgo de mercado: Riesgo de tener pérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los precios de mercado. Se incluye a los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interés, riesgo cambiario, cotización de las acciones, “commodities”, y otros. Servicio Financiero: Servicio financiero significa cualquier servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios financieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. 137 Sistema Financiero: El conjunto de empresas, que debidamente autorizadas operan en la intermediación financiera. Incluye las subsidiarias que requieran de autorización de la Superintendencia para constituirse.
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Sistema de Seguros: Las empresas de seguros y de reaseguros que debidamente autorizadas operan en el país, distinguiéndose a las que operan en riesgos generales y las dedicadas al ramo de vida, así como sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros. Superintendencia: La Superintendencia de Banca y Seguros. Superintendente: El Superintendente de Banca y Seguros. Trabajadores: Los Gerentes, incluido el Gerente General, los funcionarios y los demás servidores de una empresa en relación de dependencia.
CLAVES UTILIZADAS EN LA CONCORDANCIA • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
BCR. CONASEV SBS SUNARP CONST. LEY GRAL.
Banco Central de Reserva del Perú. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Superintendencia de Banca y Seguros Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Constitución Política del Perú. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. C.C. Código Civil. C.P. Código Penal. L.G.S. Ley General de Sociedades. C. DE C. Código de Comercio. C. de P.P. Código de Procedimientos Penales. C.T. Código Tributario. C.P.C. Código Procesal Civil. L.M.V. Ley del Mercado de Valores. L. DE T.V. Ley de Títulos Valores. L. DE R.P. Ley de Reestructuración Patrimonial. I.R. Ley del Impuesto a la Renta. I.G.V. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. L.N.G.P.A. Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. L.O.B.C.R. Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. L.O. CONASEV Ley Orgánica de la CONASEV. L.O.M.P. Ley Orgánica del Ministerio Público. L.O.P.J. Ley Orgánica del Poder Judicial. L.O.MUN. Ley Orgánica de Municipalidades. L.G.A. Ley General de Arbitraje. REGL. CONG. Reglamento del Congreso de la República del Perú. L.N. Ley del Notariado (Ley. No. 26002). R.U.U. Reglas y Usos Uniformes recopilados por la Cámara de Comercio Internacional COD. NIÑO Código del Niño y del Adolescente R.U.A. Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el Sector Público. DECISIÓN 292 Comisión del Acuerdo de Cartagena: Reglamento Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas. D.LEG. Decreto Legislativo. D.L. Decreto Ley. D.S. Decreto Supremo. D.U. Decreto de Urgencia.
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REGL. R.S. R.M. RES. CARTA CIR. OFICIO CIR. CIRC. ART. DISP. F. Y C. DISP. TRAN. T.P.
Reglamento. Resolución Suprema. Resolución Ministerial. Resolución. Carta Circular. Oficio Circular. Circular. Artículo. Disposición Final y Complementaria. Disposición Transitoria. Título Preliminar.
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BIBLIOGRAFÍA • • • • • • • • • • • • • •
ALVA GÓMEZ, Juan ‐ RIVAS GÓMEZ, Víctor. (1998‐1999). La Contabilidad y el Sistema Bancario. ALVA GÓMEZ, Juan; CASTRO SUAREZ, Pedro; RIVAS GÓMEZ, Víctor. (2000). Perú en el Umbral del Siglo XXI. CASILDA BÉJAR, Ramón y LAMOTHE FERNÁNDEZ, Prosper. (1997). La Banca y los Mercados Financieros. Editorial Alianza. CASTELLARES, DÍAZ, ROCCA Y VARGAS – (1998). El ABC del Mercado de Capitales – Centro de Estudios de Mercado de Capitales y Financiero. CASTRO SUAREZ, Pedro. (2000). Del Sobreendeudamiento a la Crisis Financiera de los Noventa. CASTRO SUAREZ, Pedro y Víctor RIVAS GÓMEZ. (1997). Historia Financiera del Perú 1960‐1990. FERNÁNDEZ BACA, Jorge (2004). Dinero, Precio y Tipo de Cambio – Universidad del Pacífico. FERRER QUEA, Alejandro. (2004). Contabilidad de Empresas del Sistema Financiero – Instituto de Investigación el Pacífico. MONCRAZ, Raúl (1982). Moneda y Banca. South Western Publishing Co. Superintendencia de Banca y Seguros (2001). Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Decreto Legislativo Nro. 861: Mercado de Valores Ley Ley No 26702“ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros “ Ley Nro. 26123 Orgánica del Banco Central de Reserva Ley Nro. 27287 de Títulos Valores
Referencias Internet • •
www.sbs.gob.pe www.conasev.gob.pe
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