Contabilidad Agropecuaria Perú
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Contabilidad Agropecuaria en el Perú...
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CONTABILIDAD AGROPECUARIA
DEFINICION DE LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA
Es una especialidad de la actividad contable diseñada para registrar, clasificar, resumir y analizar en forma cuantitativa las operaciones hasta determinar los Estados Financieros básicos, que son realizadas en las entidades económicas del sector agrario, con el objeto de servir como instrumento en la toma de decisiones de carácter económico administrativo.
CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Por la naturaleza especial de la actividad (involucra varias fases en el cultivo y en la ganadería). La utilización de una vasta gama de factores tales como: Semillas, Abonos, fertilizantes, medicinas veterinarias, Alimentos y Concentrados, Mano de Obra, Equipos y otros. La actividad agropecuaria con gran criterio profesional lo señalan de dos grandes tipos de explotaciones, que son: la agricultura y la ganadería y cada una de estas puede dividirse y sub dividirse; por ejemplo: la agricultura puede comprender diversos cultivos, tales como granos, tubérculos, hortalizas, frutas, etc.; en cada una de las cuales puede incluirse varias clases; y la ganadería puede abarcar cría de vacunos, ovinos, porcinos, equinos, etc.; constituyendo cada clase un grupo distinto de producción que requiere, originando consecuentemente luego el proceso de diversos productos como son leche, carne, lana, etc. Además, existe en la actividad agropecuaria la obligación de atender a otros elementos complementarios de instalación y desarrollo, vale decir la construcción de casas, camales, lecherías, cercos, canales de riego, viveros, limpieza de terreno, rotulación de tierras, silos de fermentación etc. La valoración o estimación de los productos en proceso es uno de los principales problemas de la contabilidad agropecuaria. El costo de la materia prima consumida hacia un instante determinado del proceso de producción es difícil precisar, puesto que, por ejemplo, el valor del forraje consumido por una vaca o una ternera no puede ser apreciado constantemente Es organizada por departamentos de producción, según se advierte, dependiendo de la magnitud de la empresa. En el Aspecto Contable se considera una Contabilidad de Costos por procesos. Una de las características más importantes, en lo que concierne al apoyo del gobierno y al ámbito contable es que mantiene una Legislación Tributaria y Laboral especial. En la contabilidad agropecuaria deberán emplearse otros Libros Auxiliares análogos, teniendo en cuenta la explotación de Cultivos y Ganados y otros mecanismos mecanismos de control de existencias. Para concluir en diciembre del 2000 el comité de normas internacionales de contabilidad aprobó la Norma Internacional de Contabilidad Nº 41 AGRICULTURA proponiendo su utilización a partir de los ejercicios económicos que se inicien en enero del 2003.
LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA Y SU IMPORTANCIA
La Contabilidad Agropecuaria es el punto de partida para obtener la información confiable sobre el entorno que involucra al proceso de la producción, estableciendo adecuados controles y reuniendo una adecuada información que sirva a éste para la toma de decisiones. Todo sector agropecuario debe hacer uso de la contabilidad, cualquiera que sea la importancia de su explotación, ya que así obtendría una mayor comprensión del resultado económico y a la vez tiene un mejor conocimiento para determinar si debe seguir en su cultivo actual, diversificarlo, combinarlo o arrendar la tierra. La Contabilidad Agropecuaria se aplica también a otros fines tales como obtener información necesaria y correcta para cumplir con los requisitos del pago del impuesto de la renta; ayudar al finquero a planificar el mejoramiento de la infraestructura de su finca, con lo que éste tendrá mayor conocimiento sobre la gestión empresarial y la rentabilidad del negocio, de acuerdo a los beneficios obtenidos en la explotación. Asimismo, obtiene la información necesaria necesaria para hacer comparaciones entre periodos y determinar si ha habido errores que en el futuro pueden ser corregidos de acuerdo a las experiencias vividas, brindar la información necesaria para reunir los requisitos solicitados por los entes financieros para el trámite de créditos. La NIC 41 establece el tratamiento contable, presentación de los estados financieros y revelaciones relacionadas con la actividad agrícola, un aspecto no cubierto en otras normas. La norma debe ser aplicada a los activos biológicos, productos agrícolas en el punto de recolección o cosecha y las subvenciones del gobierno comprendido en los párrafos 34 y 35 de la presente norma, todos estos concepto deben estar asociados a la actividad agrícola. La NIC especifica dos excepciones: los terrenos y los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola pero que se consideran dentro de la NIC Nº 16 o la NIC Nº 40; y la NIC 38, en Concordancia con las otras NICs y NIIF NIC 1 NIC 2 NIC 16 NIC 20 NIC 21 NIC 37 NIC 38 NIC 40 NIIF 5
Presentación de los Estados Financieros. Existencias. Inmuebles, Maquinarias Maquinaria s y Equipos. Contabilización de las subvenciones subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas políticas. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. Provisiones, activos contingentes, contingentes, y pasivos contingentes. Intangibles Inmuebles de Inversión. Activo no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
Activos Biológicos
En el párrafo 3 de la norma nos indica que los productos agrícolas son aquellos que se recolectan y que provienen de activos biológicos de la empresa, solo se les APLICA esta norma hasta la fase de recolección o cosecha. A partir de la fecha de recolección se aplica la NIC 2 existencias u otra NIC que sea pertinente y aplicable.
En el gráfico anterior se señala que la norma no se ocupa de la transformación de leche en queso, aunque sea desarrollada por el mismo ganadero. Activos biológicos - productos agrícolas – productos resultantes
LAS DIFICULTADES DE LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA
La aplicación de los principios de contabilidad a las actividades agropecuarias plantea una serie de dificultades específicas a este tipo de actividad económica: El crecimiento normal de los animales que se poseen, implica cambios de valor, además debe considerarse el destino que se le dé a los animales. Según el destino, pueden ser considerados como factores de producción o como productos. Si una ternera se vende para producción de carne, es un producto; si se mantiene para convertirse en vaca lechera es un factor de producción. Pero también puede cambiar de destino en función de su crecimiento. Por ejemplo, después de una vida útil como vaca lechera, se puede convertir en un producto como animal de desecho. Dificultad para identificar los gastos e ingresos familiares de los gastos e ingresos de la empresa. La actividad agropecuaria depende de ciertos factores difícilmente controlados por el hombre, entre ellos los climáticos. La valoración del costo de producción de los cultivos en tierra o en proceso dependen de la etapa de desarrollo del cultivo. El consumo directo de producto y la no remuneración monetaria del trabajo diario, existencia de mano de obra comunal y familiar. La combinación de la agricultura y la ganadería que dificulta la determinación del costo de las actividades. Es un proceso industrial y el producto terminado es todo lo que el explotador envía, por ultimo al mercado, como los granos, heno, vacas, carneros, cerdos, verduras, frutas, etc. El proceso se complica por el hecho de ser necesario elaborar numerosos productos, cada uno de los cuales es a su vez integrante del otro. Se cultivan la avena que constituyen por si mismos un producto terminado; esta avena se emplean en la nutrición de los animales, que es otro producto terminado; los animales inclusive constituyen en un elemento auxiliar para el cultivo de granos, papas y heno, que son otros productos terminados, el heno se emplea
engorde del ganado, de cuyo ganado se obtiene los últimos productos terminados que es la carne, leche, lana, cuero. De cada proceso resultan también productos accesorios, que pueden ser objeto de análogas transformaciones.
OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD AGROPECUARIA
La Administración en una empresa agropecuaria busca respuestas a las siguientes problemáticas: ¿Qué producir?, ¿Cómo producir?, ¿Cuándo producir?, ¿Porque producir?. Para tener un panorama respecto a esas cuatro interrogantes los empresarios necesitan de información correcta y oportuna, de cómo se están moviendo los mercados internos y externos para proyectarse sobre qué se va a producir y a que costos. El Administrador obtiene esta información a través del sistema de contabilidad agropecuaria, la que pone a disposición del empresario para que se tomen las decisiones más acertadas y oportunas. Debido a que en la agricultura los cambios en el mercado son frecuentes, el productor debe contar con técnicas de investigación y proyecciones que le faciliten hacer con frecuencia, modificaciones en los procesos de producción. El conocer cuáles son los propios costos de producción, la proyección y diversificación de nuevos cultivos, le ayuda a tomar mejores decisiones a la hora de determinar que les es más rentable producir.
FACTORES DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA
La actividad agrícola cuenta con cuatro factores fundamentales para la producción a) Tierra b) Trabajo c) Capital d) Empresario Tierra
Trozo de globo terráqueo que tiene un valor determinado; es el factor fundamental de la actividad agropecuaria, ya que sobre ella descansan todos los demás factores de la producción, animales, materiales y minerales. Trabajo
Mano de obra (contratada, comunal o familiar) Trabajo del animal Labor mecanizada Labor de investigación y técnicas
Capital
Lo constituyen los recursos económicos y financieros con que cuenta el productor para llevar a cabo el proceso de producción. Ej. Dinero, propiedades, maquinaria, etc. Empresario agropecuario
Es la persona que pone sus recursos financieros, de infraestructura y técnicos para producir la tierra, con una nueva visión de la actividad agropecuaria, en busca de lograr mejores resultados. SISTEMA DE COSTOS EN LA EXPLOTACION AGROPECUARIA COSTOS AGROPECUARIOS Toda empresa agropecuaria necesita el recurso financiero para adquirir los
insumos y medios de producción, tales como semillas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas, animales y el alimento de éstos, maquinaria y equipo, instalaciones y construcciones, mano de obra contratada, etc. Los costos de las empresas agropecuarias se pueden agrupar de acuerdo a su naturaleza en: 1. Relaciones con la tierra
Costo por agotamiento o arrendamiento (cuando no se es dueño); la carga financiera; el costo de oportunidad, cuando se ha invertido capital propio 2. Por remuneraciones al trabajo
Jornales de obreros permanentes o temporales, valor de la mano de obra brindada por éstos, su comunidad y su familia. 3. Medios de producción duraderos
Maquinaria y equipo de trabajo Instalaciones y construcciones
4. Medios de producción consumidos
Semillas, herbicidas, fertilizantes, insecticidas y fungicidas, medicina veterinarias, alimentación suplementaria para ganado. 5.
Servicios contratados externamente
Molida y mezcla de granos Transporte de granos y animales Servicios mecanizados
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6. Gastos de operación
Electricidad y comunicaciones (teléfono, radio, localizador). Combustible y lubricantes Materiales (reacondicionamiento de caminos) Es de suma importancia distinguir o hacer una separación de lo que son gastos y costos. Los costos son los recursos utilizados directamente en el proceso de producción, mientras que los gastos son desembolsos que pueden aplicarse a uno o más períodos de producción y aún pueden darse, no habiendo producción. Por ejemplo un costo puede ilustrarse en el siguiente caso: Un finquero que invierte en la compra de maquinaria y equipo de trabajo e instalaciones, está invirtiendo a largo plazo y por lo tanto, se involucra a varios períodos de operación. Hay salida de dinero al adquirir esos bienes en el período de compra, y en los demás períodos que se utilizan, no hay más desembolsos, sin embargo en cada período de operación debe asignarse una parte del valor del bien con base en la vida útil de éste, para determinar de una forma razonable, cuales han sido las ganancias o pérdidas en el proceso de producción. En la mayoría de los casos y específicamente en la explotación agrícola de pequeños agricultores no se tiene establecido el pago de salarios a los miembros de sus familias, que colaboran en el trabajo de las fincas, ni tampoco cobran su salario. Si la finca no contara con esa mano de obra, tendría que pagar jornales o peones para llevar a cabo dichas labores, por lo tanto el finquero ante esta realidad y, para tener un costo real de la producción, debería considerar esos salarios no remunerados, de lo contrarío, el resultado del costo de la explotación sería engañoso. CLASIFICACION DE LOS COSTOS
Para tener un conocimiento razonable de la rentabilidad de una empresa, es indispensable identificar y conocer el comportamiento de cada uno de los costos involucrados en sus actividades. 70
Los costos, de acuerdo a su naturaleza contable los podemos clasificar como: Costos fijos y variables Costos directos e indirectos Costos totales y unitarios. Costos Fijos y Variables Costos fijos:
Son aquellos que no varían en relación con el volumen de la producción. Ejemplo: Depreciación Costos variables
Son aquellos que están directamente relacionados con los volúmenes de producción, significa que aumentan en la medida en que aumenta la producción. Ejemplo: Combustibles, Fertilizantes y Mano de Obra Costos Directos e Indirectos Costos directos
Es cuando el costo está directamente relacionado con la producción de un producto determinado, por ejemplo el valor de la semilla, del fertilizante, éste está directamente relacionado con la producción. Costos indirectos
Son los que no tienen ninguna relación con la producción en un producto determinado, son necesarios para la producción pero no se pueden identificar con un costo específico de algún producto, por ejemplo los costos de la electricidad, no necesarios para la empresa pero se hace difícil saber cuánto corresponde a cada uno de los productos. Los costos directos o indirectos pueden ser fijos o variables, así mismo éstos pueden ser directos o indirectos. Costos Totales y Unitarios 71
Los costos totales de producción
Tenemos por ejemplo una hectárea de maíz no son suficientes para evaluar la eficiencia de la producción mientras no se tome en cuenta el rendimiento por hectárea. Los costos totales por kilos de maíz producidos se consideran tanto los costos como el rendimiento, lo que resulta en un mejor dato para la comparación de la eficiencia de la producción. A eso lo llamamos costo unitario, que es la suma de los costos por unidad de un producto determinado. Ejemplo: Un agricultor produjo 4.000.00 Kg. de maíz con un costo de S/. 2,500.00. Si dividimos S/. 2,500.00 entre las unidades producidas obtenemos un costo unitario de S/. 0.625, que es lo mismo que decir que cada kilo de maíz nos costo S/. 0.625. El costo unitario
Tiene suma importancia como base para distintos análisis o comparaciones, según se indica a continuación:
Fijar el precio de venta Para comparar el costo anual con el de períodos anteriores Comparar nuestro rendimiento contra otras empresas agropecuarias que tienen el mismo tipo de explotación. CALCULO DE LOS COSTOS La metodología para el cálculo de los costos de producción en las empresas agrícolas o ganaderas difiere una de la otra, dependiendo de la clase de producto de que se trate. Para efectos de ese cálculo, se pueden agrupar las diferentes actividades agropecuarias en cuatro grandes grupos: a. Cultivos anuales b. Cultivos permanentes c. Ganadería d. Otras actividades pecuarias
CULTIVOS ANUALES 72
Son los que se siembran y se cosechan dentro de un mismo año. Los cultivos anuales se clasifican en costos monetarios y costos imputados. Los monetarios representan gastos en efectivo del agricultor y pueden ser: Semillas Fertilizantes Insecticidas Mano de obra (asalariada) Dirección Técnica Intereses (en el caso de capital ajeno) Renta de la Tierra (en el caso de arrendamiento) Los costos imputados no representan desembolsos en efectivo y que pueden ser costos diferidos (depreciaciones de capital fijo) o costos estimados, de acuerdo a cálculos matemáticos. Estos costos pueden ser depreciación de activo fijo y mano de obra (en el caso de trabajo comunal o familiar)
CULTIVOS PERMANENTES
Son cultivos que no agotan su vida productiva en el primer año de cosecha, sino que duran por varios años. Una característica importante de estos cultivos es que antes de recoger su primera cosecha, habrá transcurrido un período significativo en el cual es necesario que el empresario realice una gran inversión, sin percibir ingreso alguno. En esta actividad, las diferentes etapas por la que pasa son: adquisición o producción de semilla, preparación del área de siembra del almácigo, deshierbar, abonamientos, y previsión o control de plagas hasta que el almácigo sea trasplantado. Una vez efectuado el trasplante y hasta su desarrollo normal para iniciar el ciclo de producción debe dársele un mantenimiento semejante al indicado para el almácigo, en un lapso que va de uno a cuatro años; según el tipo de cultivo de que se trate. Algunos ejemplos de cultivos permanentes son: café, caña de azúcar, banano, cacao, palma africana, cardamomo, 73
macadamia, nuez, moscada, cítricos y otros frutales como papaya, mango,
guanábana, durazno, etc. Los cultivos permanentes son también todos aquellos cultivos arbóreos cuyo ciclo vegetativo puede dividirse en cuatro fases. 1. Establecimiento 2. Incremento 3. Madurez 4. Decremento Cálculo de los costos relacionados con los cultivos permanentes: 1. Establecimiento
Esta fase comienza en el año en que se siembra la plantación y termina en el año en el que el valor de la producción obtenida supera los costos anuales de explotación. En los últimos años esta fase se obtiene las primeras producciones, pero el valor de ellas no alcanza a cubrir los costos anuales de producción y normalmente los ingresos percibidos por esa producción se descuentan de los costos para establecer el costo neto de cada uno de los años. El período de duración de esta fase oscila entre los tres años como mínimo y un máximo de siete años, dependiendo del cultivo de que se trate o de las condiciones climáticas en que se desarrolle. Se calculan por separado y posteriormente deben ser distribuidos entre todo el período de producción de la plantación, sumándoselos a los costos de explotación anual. Estos costos se pueden agrupar en: Semillas o plántulas, dependiendo del sistema de siembra, si dividimos el costo total de vivero más acarreos entre el número de plántulas producidas obtenemos el costo de cada una. El tiempo que permanece la plántula en el vivero no se cuenta para efectos de la fase de establecimiento. Cuando la siembra es directa solo se cargará el valor de la semilla. 2. Incremento 74
Esta fase se caracteriza en que la producción aumenta en función de la edad de la planta en forma ininterrumpida. El último año de esta fase es aquel en que la producción cesa de crecer y se vuelve constante; su tiempo de duración oscila entre los cuatro y seis años. 3. Madurez
La característica de esta fase es que la producción se vuelve constante en función de la edad de la planta y solo varía en función del clima o de las condiciones naturales. Hay algunos productos como el café, que su producción varia en esta fase por condiciones particulares de este cultivo, la cual es que solo produce en madera nueva, es decir, que ni produce dos veces en la misma rama y por lo tanto necesita ciertas labores de poda, lo cual hace variar su producción en ciclos bianuales. Esta fase termina en el año en que la producción entra en una franca declinación. La duración de la fase de madurez varía entre los diez y veinte años. 4. Decremento
En esta fase, la producción decrece en función directa de la edad de la planta, su duración se mide en función puramente económica y llega el
año en que los costos de producción superan a los ingresos. La plantación puede seguir produciendo por muchos años más, pero para el productor rentable establecer una nueva plantación, que seguir explotando esta con producciones deficitarias. COSTOS DE LA FASE DE ESTABLECIMIENTO
Estos costos se clasifican por separado, ya que después deben ser distribuidos entre todo el período de producción de la plantación, sumados a los costos de explotación anual. Dichos costos se pueden agrupar en semillas o plantas, insumos, mano de obra, administración y dirección técnica, depreciaciones, otros gastos, alquileres, seguros, mantenimiento de 75
activo, electricidad, combustible y lubricantes, intereses y transporte interno. Insumos
Se refieren a los gastos de insecticidas, fertilizantes, fungicidas que se aplican a los cultivos. El costo se le carga a la explotación. Mano de Obra
Incluye los trabajos en la preparación del terreno, siembra, recolección y corta de cosechas. Deben diferenciarse los jornales estimados para mano de obra familiar, cuyo costo no representa desembolsos de dinero. Administración y Dirección Técnica
Los cálculos se hacen basándose en estimaciones de cifras absolutas y de acuerdo con la experiencia o sobre el costo total. Depreciaciones
El cálculo se hace con base en la vida útil estimada de cada activo. Otros gastos
En este rubro se agrupan aquellos gastos cuyo valor es tan reducido que no vale la pena detallarlo, como por ejemplo compra de ciertos utensilios o materiales para la cosecha como sacos redes, cestas, canastas, bolsas, etc. Alquileres
Si la empresa no es propietaria de la maquinaria otros medios de tracción debe cargar a este rubro las sumas anuales que pagara por su arrendamiento. Seguros 76
Este rubro se refiere a las primas anuales por concepto de seguro sobre algunos activos como maquinaria, agrícola, instalaciones, etc. y estos activos son utilizados en diferentes cultivos, deberá estimarse la parte proporcional que se cargaría a cada uno de acuerdo que se le indique al bien o al uso que deben tener. Mantenimiento de activos
En este rubro se incluyen aquellos gastos por reparación y mantenimiento de instalaciones, estructuras, maquinaria, equipo etc. para mantenerlos en buenas condiciones de uso. Normalmente estos costos se calculan a base de un porcentaje sobre su valor inicial, o de acuerdo a la experiencia que se tenga de ellos. Electricidad, combustible y lubricantes
Los gastos por esos conceptos deberán ser cargados al precio que les resulte puestos a la finca. En lo referente a combustible y lubricante, se
cargara lo utilizado del ejercicio que se trate. Intereses
Los únicos interese que deben ser considerados en los costos de producción son los que se pagan sobre créditos obtenidos para financiar el proyecto. Al capital aportado por el agricultor no se le deberá pagar intereses para ser incluidos en los costos, pues estos formaran parte de la rentabilidad de su inversión si se incluyeran estos intereses dentro de los costos, (lo mismo que la renta imputada a la tierra propia), entonces la rentabilidad resultante del proyecto estaría disminuida en esa proporción y no representaría una base de comparación entre diferentes tipos de inversión. Transporte interno
Los gastos relativos al acarreo dentro de la plantación, deberán agruparse en este rubro ya sea que se utilicen medios propios o alquilados. En el caso de este acarreo sea hecho por personas sin utilizar ningún vehículo de 77
tracción mecánica o animal, esta labor deberá ser detallada en el rubro de la mano de obra.
COSTOS DE LAS FASES DE INCREMENTO, MADUREZ Y DECREMENTO
A los costos de estas tres fases se les llaman comúnmente costos de explotación y pueden calcularse en un solo cuadro ya que incluyen los mismos rubros excepto la fase de incremento que debe detallarse año por año, ya que cambian todos los años con o sin los costos variables (mano de obra) combustibles y lubricantes, electricidad, intereses, etc. COSTOS DE PRODUCCIÓN
Se incluyen aquí tanto las inversiones iniciales de la fase de establecimiento, como los costos de explotación incurridos. Para determinar el costo de producción anual se suma al costo de explotación una cuota anual de recargo por las inversiones iniciales. Para establecer el costo de producción anual, se le suma al costo de producción anual de recargo por las inversiones iniciales. El caso de los cultivos permanentes todos los costos en los que se incurren en la fase de establecimiento se consideran como partes integrantes de las inversiones iniciales debido a que esta fase en que se forma la estructura productiva de esta plantación. Consecuentemente, estos costos deben ser distribuidos en todos los años de las fases de producción. Para calcular la cuota anual de recargo por las inversiones iniciales, se debe proceder de la siguiente manera: acumulando todos los costos de la fase establecimiento menos la producción obtenida en esos años, y dividiéndolos entre el número de años de la producción. GANADERIA
Correlación entre la agricultura y ganadería porque los animales se alimentan de forrajes y productos de la agricultura y se aprovecha el servicio, fuerza y tracción de los animales. 78
Tipos de ganado sujeto a explotación: Vacuno o bovino (reses) Equino (caballos) procreación, crecimiento y venta. Porcino (cerdos) Ovino a lanar (ovejas) lana de trasquila la principal explotación.
Caprino (cabras) Formas de explotación del ganado bovino Ganado para carne. Ganado reproductor de registro. Ganado de lidia. Ganado lechero. Animales de trabajo. Para cada tipo existen características y problemas peculiares para el registro, control y valuación. La actividad ganadera podría dividirse en tres grupos: Producción de leche Crianza de ganado Engorde de ganado
Producción lechera
Sector que se dedica a la producción de leche en escala comercial en la que es indispensable la rotación de potreros. Por lo que se requiere una superficie mínima para desarrollar esa actividad, que va de acuerdo con el tipo de ganado y las condiciones climáticas de las zonas donde se desarrolla la explotación de la actividad lechera. Una vez establecida la superficie óptima, el cálculo de los costos de producción se efectúa basándose en la explotación en su conjunto y no basándose en las hectáreas o manzanas, como en el caso de los cultivos permanentes. 79
En vista de que en la producción de leche existen fases de incremento y de plena producción, los gastos se pueden agrupar en fijos y variables. Entre los gastos fijos tenemos: Depreciación Mano de obra permanente Administración Electricidad, combustibles y lubricantes Insumos y productos veterinarios Inseminación artificial Riego Forrajes, concentrados y melaza Seguros
Crianza de ganado
En esta etapa se incluyen los mismos costos de producción que se aplican a la actividad lechera, con la diferencia de que en los primeros años los costos superan a los ingresos, ese período se considera la fase de establecimiento y los, gastos se distribuyen entre los años, conforme el método utilizando para los cultivos permanentes. Ganado de engorde
El cálculo de los costos de producción serán los mismos empleados en la explotación lechera, excepto la depreciación por toros reproductores y la inseminación artificial, ya que todos los animales serán comprados a tierna edad y durante la explotación no habrá reproducción. El valor de la compra de los animales y transporte se incluirá en los costos variables. OTRAS ACTIVIDADES PECUARIAS
El cálculo de costos de producción puede ser usado en otras actividades, como avicultura, apicultura y otras. 80
PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA . FASES EN EL CULTIVO En el campo agrícola el periodo vegetativo de todo cultivo debe pasar por varias etapas, es decir las diversas labores que se llevan a cabo, se les ha clasificado con la finalidad de tener una idea cabal acerca de las inversiones efectuadas durante todo el desarrollo de un cultivo. Las fases o etapas definidas son las siguientes: 1. Preparación de terreno 2. Siembra 3. Cultivo (labores culturales) 4. Cosecha 5. Transporte. PREPARACIÓN DEL TERRENO Es la primera etapa de un cultivo, en donde se realizan una serie de trabajos con el fin de acondicionar la tierra y dejarlas en óptimas condiciones para la siembra. Como es sabido todo campo destinado al cultivo, primeramente habrá que eliminar los desechos existentes, pertenecientes al cultivo anterior, ya sea mediante el retiro de desmonte en ciertos casos, amontonamiento de paja y quema de otros. Otra labor importante es el remojo para el efecto reablandar la tierra y proceder luego a su rotulación denominándose a esta labor barbecho, ya sea por tradición mecánica o animal. Cuando el suelo del campo se encuentra muy compacto habrá que aplicarle la grada, labor que se efectúa mediante el desmenuzamiento por completo de la tierra, permitiendo una mejor nivelación del terreno, quedando de esta manera, el campo, apto para la rayada de siembra. Las labores propias de la preparación de terrenos son: 81
A. Incorporación e materia orgánica. B. Rozo C. Matada D. Juntada de paja. E. Quema F. Remojo G. Barbecho H. Sub-solado I. Gradeo J. Nivelación K. Trazado de cortaderas L. Levante de acequia M. Limpieza de sangradera SIEMBRA
Es la segunda fase del periodo vegetativo de una sementera, en donde el agricultor prepara la semilla para la siembra teniendo en
consideración los distanciamientos que requiere uno y otro cultivo, resembrándose asimismo las partes en blanco y aplicándole también el regadío correspondiente a esta etapa. Las labores que se realizan en esta fase son: A. Surqueo B. Preparación de semilla C. Siembra D. Resiembra E. Trasplante F. Deshije CULTIVO
Es la etapa de las labores culturales, en donde prácticamente los trabajos son de mantenimiento de la sementera. En esta fase se le cuidará de tenerlos limpios de toda clase de hierbas, abonando también en su debido tiempo, así como de darle en forma oportuna las 82
aplicaciones de pesticidas, con el fin de asegurar un normal desarrollo del cultivo. Entre las principales tareas tenemos: A. Raspa, repique o deshierbo B. Aporque C. Poda D. Riego E. Preparación de abono F. Abonamiento G. Aplicación de insecticidas. H. Cultivo. COSECHA
La cosecha corresponde a la cuarta fase del periodo vegetativo de una planta. Esta etapa abarca las labores de la cosecha propiamente dicha, hasta su embalaje, en donde el producto se encuentra listo para ser transportado para su venta las labores de esta fase son las siguientes: A. Cosecha B. Trilla o desgrane C. Arrume D. Selección E. Embalaje. TRANSPORTE
Es la última etapa de un cultivo, en donde el producto ya embalado es trasladado desde el campo a los depósitos listo para ser vendido. Para este fin enumeramos las labores más usuales: A. Carguío Transporte 83
FASES DE LA GANADERÍA Fase sobre las cuales descansa su explotación bien llevado y siendo aplicable en el aspecto contable, gasto contable que representa esta fase para obtener los costos de explotación. Como consecuencia de la eficiencia de los resultados se aplicarán en porcentajes fijos:
Empadre 95% Fertilidad 90% Natalidad 85% Mortalidad 3% a 5% Corderos logrados 80% Esquila 75%. Lana de 6 libras. Carcasa 16 a 18 kilos Saca 22%. Empadre: Fecundación de borrega – 100%, 95% preñadas. Fertilidad: Verificación de fecundación 90% Natalidad: En relación al medio geográfico 85% en el mes de SetiembreOctubre. Mortalidad: Es aceptable hasta 5% considerando en el mes de Diciembre, en la planilla de contada los corderos logrados pre clasificación, siendo el óptimo el 80%.. Esquila: El 75% de todos los animales de la empresa se debe esquilar con excepción a los corderos, siendo lo ideal obtener 6 libras de lana por animal.
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Carcasa: Carne libre de menudencia. Saca: Es la salida del ganado mayor, que cumplido su ciclo reproductora
a excepción de corderos, borreguillas, carnerillos, por enfermedad. Borrega Carneros Capones Caponcillos. Con estos datos es como miden la empresa los controles y coeficientes de producción y productividad. En estos lineamientos podemos hablar de las labores ganaderas que se realizan en explotación las mismas que están sujetas al calendario.
AÑO GANADERO
No es más que las secuencias laborales que se realizan dentro de 12 meses iniciándose el 1º de abril y terminando el 31 de Marzo del siguiente año para el cual nos referimos a las principales labores que es la siguiente: 1. Baño: Labor importante porque mediante ella se extirpa los parásitos del cuerpo del animal, labor que se efectúa en el mes de Abril, en función al tiempo (no se puede bañar en tiempo de lluvia). 2. Saca: No es más que la venta de animales que han cumplido su ciclo biológico, esta labor se realiza de acuerdo a una programación. 3. Empadre o inseminación artificial: Es el aprovechamiento del macho y la hembra; la inseminación consiste en la extracción del semen del animal para ser sembrado en la hembra, esta labor se inicia por lo general en el mes de abril y Mayo utilizando 7% de carneros para 100 borregas y 2 carneros 100 borregas en la inseminización artificial. 4. Perneo: Consiste en separar las borregas preñadas de las vacías, las mismas que no deben estar en las canchas de parición. 85
5. Parición: Es la etapa mediante la cual nacen los animales que
reemplazan a la saca del año, esta labor se efectúa en el mes de Setiembre- Octubre. 6. Dosificación: Consiste en administración de medicinas veterinarias para determinar el estado de salud de los animales, labor que se ejecuta 3 veces al año, por lo general en los meses de Agosto, Diciembre y Marzo. 7. Castración: Consiste en la extirpación de los testículos de los corderos machos que no reúnen las condiciones para un buen reproductores, labor que se realiza en el mes de Diciembre. 8. Esquila: Consiste en quitar la lana del cuerpo del animal usando medios tecnificados, con lo que se aprovecha al máximo la lana, labor que se realiza entre los meses de Febrero y Marzo. 9. Selección: Labor que consiste en separar los animales mejores, es decir de acuerdo a sus características fenotipos y genotipos, teniendo siempre a la raza que se va explotar, labor que se efectúa dentro de la esquila. 10. Clasificación: Es la labor que consiste en formar puntas uniformes de acuerdo a las características y sexo, labor que se realiza dentro de la esquila.
LIBROS CONTABLES EN EL CAMPO AGROPECUARIO
Los libros contables agropecuarios se lleva igual que cualquier otro tipo de empresas y en base al código de comercio, el cual constituyen instrumentos de prueba legal de las operaciones económicas y financieras, siendo la variación sustancial solamente en los libros auxiliares. 86
OBJETIVOS DE LOS REGISTROS CONTABLES Quien tiene la responsabilidad del manejo administrativo de una empresa agropecuaria se enfrenta día a día, año tras año, a la toma de decisiones. Y el éxito o fracaso de sus decisiones de pende, en gran parte, de la cantidad y calidad de las informaciones que tenga a su alcance en el momento oportuno, porque el hecho de posponer una decisión hasta tanto se reúnan los datos necesarios, implica tomar una decisión. Se hace entonces indispensable contar con esos elementos en forma actualizada. Y la principal información para tal fin se logra a través de los registros contables. Significa lo anterior que el objetivo más importante de los registros contables es obtener los datos necesarios para desarrollar una eficaz administración de la empresa. Aparte del objetivo antes señalado, los registros contables sirven para, entre otros, los siguientes fines: a. Ayudar a obtener crédito (sea en el sistema bancario nacional como en otras instituciones de financiación) b. Cumplir con las disposiciones tributarias vigentes sobre declaración de renta c. Permitir la comparación de los resultados de la empresa de período con otro d. Medir los logros alcanzados en un período determinado. e. Mantener el inventario de existencias en forma permanente.
f. Controlar mediante los registros los costos de manera eficiente. CARACTERISTICAS DE LOS REGISTROS CONTABLES Independiente del mayor o menor número de registros contables que decidamos llevar, todos ellos deben tener las siguientes características: 87
a) Deben ser exactos. Los registros contables no pueden contener errores u omisiones. Si ellos suceden, dentro del sistema tiene que existir el mecanismo que permita fácilmente de localizarlos y corregirlos. b) Deben ser sencillos y estar de acuerdo con los objetivos que se quieren alcanzar. Los registros deben ser planeados de forma tal que sean entendibles y puedan ser llevados fácilmente por quien tiene esa responsabilidad y además deben poderse interpretar rápidamente. Si el sistema es complicado, en vez de facilitar la obtención de datos complicará las cosas en forma tal que exigirá un tiempo y esfuerzo que no se justifica. c) Deben ser completos y brindar la información que se pretende. Si omitimos contabilizar algún dato necesario, los registros prácticamente pierden valor, ya que la información que proporcionan no será de utilidad para la toma de decisiones, o pueden inducirnos a errar la conducción de la empresa. d) Deben planearse anticipadamente. Previo a su puesta en uso, deben planificarse, para evitar la duplicación de la información y facilitar su agrupación total y también probarse, para estar seguros de que se alcanzarán los fines que se persiguen. FACTORES QUE INTERVIENE EN SU ELABORACION La contabilidad para empresas agropecuarias, sea ella simplificada o elaborada (dicho en otros términos, sea por partida simple o por partida doble) siempre se compone de un conjunto de libros o registros contables. Después de lo expuesto, resulta evidente que para obtener los datos necesarios para el buen manejo administrativo de una empresa es indispensable contar con registros contables adecuados. 88
Para elaborar dichos registros contables dependemos fundamentalmente de una serie de factores, todos ellos importantísimos, de los que vale la pena destacar: Nivel de instrucci6n de los responsables del aspecto administrativo de las empresas. Interés de los propietarios de las fincas en información útil y confiable para la toma de decisiones. Tamaño de la finca y organización que se ha previsto para ella. En funci6n de los puntos anteriores, determinación del tipo de información, que es necesaria para la conducción de la finca. Evidentemente, dependiendo de la respuesta que demos a las interrogantes planteadas líneas arriba, los tipos de registro a utilizar van a ir desde los más sencillos (contabilidad por partida simple) a los más complejos (contabilidad por partida doble). CLASIFICACION DE LOS REGISTROS Sin perjuicio de la sencillez o complejidad que demos a los registros contables en función de los factores anteriormente señalados, hay una serie
de operaciones que siempre deben realizarse en cada período contable: Inventarios al comienzo y al final de cada período Anotación de las operaciones realizadas durante el período Preparación de los estados financieros (Balance General y Estado de Resultados). Evidentemente, los registros contables que llevemos pueden ser clasificados en concordancia con las operaciones que anotemos en cada uno de ellos. A simple título de ilustración seguidamente damos la clasificación de los registros mínimos que de acuerdo con la actividad a que se dedique la empresa, creemos son necesarios para una adecuada información para control y toma de decisiones.
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GANADERÍA DE CARNE
Para este tipo de actividad se hace necesario llevar, por lo menos, los siguientes registros: a) Movimiento de animales: existencia anterior (al inicio del periodo contable) clasificada por edades y sexos: altas (entradas por nacimientos, por compra o por cambios de edades; bajas (salidas) por muerte, por venta o por cambio de edades; existencia al fin del periodo clasificado por edades y sexos. b) Registro de animales: identificación; historia clínica (vacunaciones, enfermedades, montas, partos, etc.) c) Control de peso de los animales: peso al inicio del período, peso al final del período, diferencia entre ambos períodos. d) Control de alimentos de los animales: cantidad y costo de concentrados, etc. e) Registro de ingresos y gastos: concepto y fecha de los ingresos; concepto y fecha de los gastos. GANADERÍA DE LECHE
Las necesidades mininas de registros son: a) Movimiento de animales: existencia al comienzo del período clasificado por edades; altas por nacimientos compras o cambios de edades; bajas por muerte, ventas o cambio de edades. b) Registro de animales: historia de los servicios, informe de reproducción, producción de leche (diario, semanal, mensual, etc.), historia clínica. c) Control de alimentos: cantidad y costo de concentrados, melazas, etc. d) Registro de ingresos y gastos: fecha y cantidad de leche vendida y su precio; detalle de otros ingresos con indicación de fecha y concepto; información sobre los gastos, detallando fecha, concepto y monto. 90
EXPLOTACIÓN AVÍCOLA
Los registros básicos en este tipo de labor son: a) Movimiento de aves: existencia al inicio, clasificada por actividad (aves de postura, aves de reemplazo, pollos de engorde, etc.); altas por nacimientos, por compra por cambios de destino; bajas por muerte por venta o por cambios de destino; existencia al final del período clasificada por actividad.
b) Registro de animales por destino: historia clínica (vacunaciones, enfermedades, etc.). c) Control de alimentos de los animales: cantidad y costo de las raciones, etc. EXPLOTACIÓN DE CERDOS
En esta actividad se hace necesario, como mínimo, llevar los siguientes registros: a) Movimiento de animales: existencia anterior clasificada por edades y sexos; altas por nacimientos, compra o cambio de edades; bajas por muerte, venta o cambio de edades; existencia final clasificada por edades y sexos. b) Registro de animales: identificación, historia clínica (vacunaciones, enfermedades, montas, partos, etc.) c) Control de peso de los animales: al nacer, al destete, aumento de peso periódico, etc. d) Control de alimentación: cantidad y costo de los alimentos y concentrados que se proporcionan. CULTIVOS
En esta actividad se distinguen los cultivos anuales y cultivos denominados permanentes. Sin embargo, en términos generales, las necesidades mininas de registro Son: 91
a) Movimientos de cultivos: identificación del cultivo, hectáreas dedicadas al mismo, costo de semillas, valor de los jornales, valor de las horas de la maquinaria utilizada, cantidad y costo de fertilizantes, herbicidas y fungicidas utilizados, producción obtenida (en kilos y en valor). b) Registro de cultivos: detalle de labores realizadas, fecha en que se realiza, materiales utilizados (indicando clase, cantidad y valor). REGISTROS CONTABLES El artículo 33º del código del comercio señala que todo comerciante deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada su actividad mercantil, considerando entre ellos el Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario. Libro Mayor, Libro de Actas y demás libros que ordenen las leyes especiales. Sin embargo par efectos tributarios la Administración Tributaria exige al contribuyente que lleve determinados libros contables de acuerdo a determinados parámetros o según el tipo de régimen, con el fin de determinar los ingresos y gastos del contribuyente; no obstante esto no se superpone a lo dispuesto por el Código del Comercio, por el cual para efectos legales y financieros toda unidad empresarial (pequeña, mediana o grande) está en la obligación de llevar contabilidad. Además, debe tenerse presente que con el fin de aceptar la veracidad de la situación económica y financiera que se muestra en las declaraciones juradas y los Estados Financieros, la SUNAT requiere comprobar y verificar los datos operativos consignados en los libros de contabilidad, a fin de determinar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, para lo cual se exige: Que los Estados Financieros, deban estar sustentados por los libros
de contabilidad llevados de acuerdo a las normas vigentes Que las declaraciones y los Estados Financieros deban estar amparados por documentos fehacientes que sustenten las diferentes partidas contabilizadas.
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Que los libros de contabilidad sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional. Los libros que están obligados a llevar los contribuyentes para efectos tributarios, de acuerdo al Régimen General del Impuesto a la Renta.
PERSONAS JURÍDICAS Libros Principales:
Inventario y Balances. Diario Mayor Caja.
Libros Auxiliares:
Siendo su utilización en forma obligatoria. Planilla de sueldos Planilla de salarios Planilla de vacaciones Registro de compras. Registro de ventas.
Libros Auxiliares Voluntarios en el sector agropecuario:
Se pueden llevar libros de acuerdo al volumen de operaciones, sistema contable, personal y las informaciones necesarias que pueda tener la empresa, en el campo agropecuario teniendo en cuenta la producción y explotación. Planilla de empadre Planilla de pampa. Planilla de contada de ganado. Marcación de corderos Planilla de productos lácteos Planilla de productos cosechados, etc. Planilla de pieles y cuero
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Planilla de romaneo y peso de lana. Las empresas que mediante Resolución de Superintendencia Nº 0372002/SUNAT (19/04/2002) enciso e) y f) del Art. 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, como agentes de retención del Impuesto General a la
Ventas, se encuentran obligadas a llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”, en el cual controlará los débitos y los créditos con cada
proveedor. MECANISMOS PARA EL CONTROL DE EXISTENCIAS Este es un punto muy importante ya que en una empresa ganadera se dividen en la existencia el almacén, agropecuario y derivados, que constituyen el negocio de la empresa y de esta manera tener en cualquier momento los datos en cantidad y en soles de la existencia. CONTROL DE LA EXISTENCIA DEL ALMACÉN
Que tiene por objeto controlar las operaciones de entradas y salidas de los
artículos necesarios para la explotación y verificar la existencia mínima y máxima, siendo necesario hacer referencia a la secuencia a seguir. a) Programación. b) Adquisición o compra c) Recepción e Inspección d) Almacenamiento. e) Control de Inventarios Permanentes
Para obtener estos bienes el mecanismo a emplearse en la adquisición y el movimiento es el siguiente: a) Pedido de materiales b) Orden de compra c) Guía de Remisión (factura) d) Nota de entrada de almacén. e) Comprobante de salida. f) Binkard 94
g) Kardex h) Parte diario de almacén. i) Inventario físico. Trayendo como consecuencia múltiples movimientos que ofrecen ventajas en el control que describo: Permite seguir una política de compra. Permite abastecer sin dificultad. Se tiende a disminuir las variedades de materiales que no se necesitan
LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO MARCO LEGAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 885
La LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO, aprobado por el Decreto Legislativo. Nº 885 (10-11-96) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 002-98-AG (17-01-98), que establecen una serie de beneficios tributarios: exoneración del IES, exoneración del IEAN, tasa del 15% para IR, Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, pago del Seguro Social Agrario en función a la remuneración mínima. Ley Nº 26895 Modifica el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario (17-01-98) LEY N° 27360 Ley que aprueba las NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO CON VIGENCIA AL 31 – 12- 2010 y su reglamento de D.S. Nº 049 – 2002- AG (11/09/2002)
REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO (AGRICULTURA Y GANADERIA)
Mediante la Ley Nº 27360 Ley de Promoción al Sector Agrario, reglamento por D.S. 049 –2002 – AG (11.09.02), publicada el 31.10.2000 y vigente 95
desde el 1 de Noviembre del mismo ejercito, se dictaminaron normas para incorporar a algunas actividades dentro de los beneficios del Sector Agrario como se verá a continuación. SUJETOS BENEFICIADOS
Los sujetos que se encuentran dentro del beneficio son las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de
la industria forestal.
También se encuentran comprendidas las personas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en las áreas donde se produce dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Se excluyen las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semilla oleaginosa, aceites y cervezas. Según el Decreto legislativo N° 885, (regímenes anterior) los beneficiarios del regímenes eran las personas naturales y jurídicas que desarrollaban cultivos y/o crianzas pero con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Por lo tanto, la presente norma está ampliando la base de sujetos exonerados. Sin embargo, para poder determinar los sujetos comprendidos en el régimen, deberán expedirse las normas reglamentarias correspondientes, dentro de las que se determinará los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial o avícola. El beneficio supone que las otras actividades (agroindustrial y avicultura) Utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de la personas que realicen cultivos y/o crianzas. Por ende, en el caso de la actividad agroindustrial de inclusión de los beneficiados el régimen se encontrará supeditada al porcentaje de uso de los productos agropecuarios. 96
Por la agroindustria, según la definición prevista por el artículo 2º del Decreto Supremo N° 002 – 98 – AG se entiende la actividad producida dedicada al transformación primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio producto o por terceros. Los beneficios de la Ley rigen al 31 de Diciembre del ejercito 2010. EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los sujetos que se encuentra comprendidos en el régimen gozarán de la aplicación de la tasa del 15% sobre la renta neta imponible determinada conforme a las normas del régimen general. Asimismo, estos sujetos podrán depreciar a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realice durante la vigencia de ley. Por obras de infraestructura hidráulica, se entiende las edificaciones y construcciones como canales, pozos, presas, diques, similares, destinadas ala irrigación de tierras con la finalidad de habilitarlas y/o mejorarlas para el cultivo y/o crianza. Se excluye de la aplicación de este porcentaje de depreciación a los demás bienes que estas empresas construyen o adquieran, beneficios que estaba incluido en el articulo 4º del D.S. 002- 98 AG. Son de aplicación las normas referencias a los siguientes temas: a) Para el goce de la tasa de depreciación del 20% las obras no podrán ser trasferidas hasta que queden totalmente depreciadas. Cualquier transferencia dará lugar a la pérdida del beneficio en la proporción que corresponda a la gente no depreciada del bien. 97
b) Las obras deberán ser registradas en cuenta especial.
c) Las obras serán computadas a su valor de adquisición o construcción, excepto los intereses por financiamiento, (los que como se saben no se activan, si no van gasto para efectos del impuesto a la renta), siempre que el valor de aquellos no exceda el valor de lo impuesto a la Renta. Lo dispuesto en este numeral rige desde el 1 de Enero de 2001. Según lo dispuesto en la tercera disposición transitoria y final de la Ley en análisis, los sujetos comprendidos pueden: a) Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan derecho dicho hasta el límite de 7% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gastos o costo y que se encuentran anotados el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable el importe de 140 UIT. b) Los contribuyentes que se encuentran en el sistema de pagos a cuenta del 2% de ingresos netos efectuarán sus pagos a cuenta aplicad la tasa del 1% sobre los ingresos netos obtenidos en cada mes. DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.
Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances a ley, que se encuentran en etapa productiva, podrán, recuperar anticipadamente el impuesto General a las ventas pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo con los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan por norma reglamentaría. Dicha etapa preproductiva, en ningún caso excederá de 5 años. De conformidad con el reglamento vigente, la devolución del IGV se realiza mediante notas de Crédito Negociables, por las cuales la SUNAT devuelve 98
este tributo más el impuesto de Promoción Municipal por las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcción, siempre que se utilice directivamente en la etapa preproductiva de las inversiones de habilitación de tierras erizas. Es de entenderse por tanto, que existirá una readecuación del régimen vigente e recuperación anticipada del Impuesto General a las ventas, por el cual para poder acogerse debían cumplirse los requisitos del artículo 27º de Reglamento, cuales eran: a) Estar exclusivamente en etapa pre-operativa, y b) Ser propietario o adjudicarlo de tierras erizadas y. c) Producir bienes destinados a la exportación cuya venta se encuentra gravada con el impuesto. En el caso de los contribuyentes que se encontraban exonerados al impuesto, a efecto de gozar del régimen de recuperación anticipada, debían renunciar ala exoneración de conformidad con lo previsto en el decreto supremo N° 062 – 95 – EF OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos por la presente ley, deberán estar al día en el pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
DECLARACIÓN JURADA
¿Como acogerse a los beneficios y que formulario debe presentar el beneficiario?
Para acogerse a los beneficios, los sujetos comprendidos deberán presentar anualmente a la SUNAT, en los plazos y condiciones que esta establezca, una declaración Jurada señalando que su actividad principal es el cultivo y/o crianza. La presentación de la Declaración Jurada se realizara a través del Formulario N° 4888 “Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario”.
RÉGIMEN LABORAL APLICABLE AL SECTOR AGRARIO
Mediante la Ley Nº 27360 (31.10.2000) se aprobó las normas de promoción del sector agrario; posteriormente se publicó el reglamento de esta Ley, 99
contenido en el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG (11.09.2002). Estas disposiciones establecen un régimen especial para los trabajadores de la actividad agrícola, aplicable hasta el 31 de diciembre del 2010. De acuerdo con lo señalado por la Ley Nº 27460 (26.05.2001), Las disposiciones para el régimen especial agrario relativas al régimen laboral y de seguridad social, también le son aplicables a quienes lleven a cabo la actividad acuícola. ÁMBITO SUBJETIVO
Las disposiciones de este régimen especial son aplicables a: Los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente a actividades de cultivo y/o crianza, excepción de la industria forestal. Los empleadores que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, señalados en el punto anterior, en áreas donde se producen dichos productos. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Se considera actividad industrial a las detalladas en el anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG (08.02.2003). Quienes desarrollan la actividad avícola sin utilizar maíz amarillo o duro importado en el proceso productivo. Como mencionamos, este régimen también es aplicable a las entidades que realizan actividades acuícola, las comprenden el cultivo de especies hidrobiologías en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales acondicionados o artificiales; sea que realicen el ciclo biológico formal o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. También
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comprende la investigación y para efectos legales, el procedimiento primario de los productos provenientes del cultivo antes descrito. ACOGIMIENTO
Para poder gozar de los beneficios de este régimen, la entidad que realiza actividad agraria y acuícola deberá presentar ante la Sunat, el formulario Nº 4888 (Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción de la Acuicultura).
Este deberá ser presentado hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable durante el período de vigencia del beneficio, ante cualquiera de las diversas dependencias de la Sunat. DISPOSICIONES LABORALES Contratación de Personal
Los empleadores de la actividad agraria señalados en el punto 1 del presente informe, podrán contratar a su personal por periodo indeterminado o determinado; en este caso la duración del contrato. Dependerá de la actividad agraria a realizar. Para efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad a que se refiere el TUO del D.L. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante el D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), los empleadores deberán presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de de Trabajo (AAT) de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando: 3 ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, celebrados en dichos período. Copia simple del RUC de los empleadores. Copia simple del Formulario Nº 4888 presentado ante la SUNAT para efectos del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley. La AAT podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los
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datos consignados en los contratos. Remuneraciones.
Los trabajadores tendrán derecho a recibir una remuneración diaria no menor a S/. 18.33 nuevos soles, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio. Jornadas de trabajo acumulativas y pago de horas extras.
Cuando la naturaleza especial de las labores lo permite, el empleador podrá establecer jornadas de trabajo acumulativas, siempre que el número de horas laborales durante el plazo del contrato no exceda el promedio los límites máximos previstos a la jornada de trabajo – 8 horas diarias o 48 semanales -. Asimismo, solo cuando se supere el mencionado promedio, procederá el pago de horas extras. Descanso Vacacional.
El descanso vacacional será de 15 días calendarios remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. Indemnización por despido arbitrario
En caso de despido arbitrario, el trabajador tendrá derecho a percibir como indemnización 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio con un máximo de 180 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonarán por dozavos. Exoneración de pago de tasas administrativas
El reglamento, precisa que se mantiene vigente lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 885 (10.11.96) y sus normas modificatorias, a favor de los empleadores de la actividad agraria que desarrollen cultivos y/o crianzas. 102
Dicho dispositivo establece la exoneración a los empleadores de la actividad agraria, el pago de tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (MTPE). Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, serán presentados al finalizar el semestre calendario al MTPE, para su conocimiento y registro. Para ello, dichos sujetos deberán adjuntar a la solicitud que presenten a la AAT, por los trámites y procedimientos que efectúen ante la misma, copia simple de su RUC y del documento que hayan presentado a la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley Nº 27360. Si el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se realiza con posteridad al plazo indicado- es decir, al último día hábil de cada semestre calendario- la exoneración de las mencionadas tasas, no será aplicable. DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Seguro de salud
Los trabajadores de la actividad agraria se encuentran regidos por el Seguro de Salud Agrario no encontrándose sujetos al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS). Beneficios
El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes. Para tal efecto, se considerará: Trabajadores de la actividad agraria: Todo aquel que trabaje para los empleadores que se encuentren comprendidos en los alcances del numeral 1. del presente informe. Se encuentra excluido el personal administrativo que desarrollen sus labores en la provincia de Lima y en la provincia Constitucional de Callao.
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Derechohabientes:
El cónyuge o el concubino al que se refiere el artículo 326º del Código Civil. Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. Asimismo, los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. o
o
Aportes
El aporte mensual al Seguro de Salud Agrario será del 4% de la remuneración por cada trabajador y se encontrará a cargo del empleador. El reglamento precisa al respecto que el aporte por filiación al Seguro de Salud Agrario se aplicará tanto a los trabajadores como a los independientes de la siguiente forma. Trabajadores dependientes: El aporte es de cargo del empleador y será equivalente de 4% de la remuneración mensual que le corresponde al trabajador durante el periodo que dure la dependencia. Trabajadores independientes: El aporte es de cargo del propio o
o
trabajador y será equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital. Prestaciones
Las prestaciones del Seguro de salud Agrario son la contemplada en el artículo 9º de la Ley Nº 26790 (17.0597), Ley de Modernización de la 104
Seguridad Social en Salud; entre ellos, los subsidios por incapacidad temporal, por maternidad y lactancia y los gastos de sepelio. Tendrán derecho a dichas prestaciones los afiliados y sus derechohabientes siempre con que aquellos cuenten con 3 meses de aportación consecutiva o con 4 no consecutivas dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación. Fiscalización y administración
Las prestaciones del Seguro de Salud Agrario, así como de la inscripción y declaración de los asegurados y afiliados obligatorios. Régimen provisional
La Ley establece que los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia de los mismos. Los supuestos de incorporación o permanencia referidos a la opción de los trabajadores agrarios, son los siguientes: Supuestos de incorporación: El nuevo trabajador agrario, dentro de los 10 días siguientes a su ingreso deberá: Comunicar a su empleador, su decisión de incorporarse al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará también cual es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) elegida, o Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Supuesto de permanencia: El trabajador agrario en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral , podrá comunicar a su empleador su decisión de: En caso de estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones, solicitar su traslado a otra AFP, en cuyo caso informará cual es la AFP elegida, o
o
o
o
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En el caso de estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar su traslado al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará cual es la AFP elegida. o
TRABAJADORES EXCEPTUADOS DE ESTE REGIMEN ESPECIAL
Debe mencionarse que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de este régimen especial, tanto en lo referido al régimen laboral y de la seguridad social, los trabajadores que lleven a cabo labores administrativas en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao. APLICACIÓN A TRABAJADORES CON CONTRATO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY.
En relación con los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de entrada de vigencia de la Ley Nº 27360 (31.10.200), es decir antes del 01.11.2000 respecto de las empresas agrarias que se han acogido a los
beneficios del régimen agrario, se han establecido las siguientes reglas: Podrán acogerse al régimen de contratación laboral establecido en dicha Ley previo acuerdo con el empleador. El nuevo régimen laboral para los trabajadores agrarios no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a la vigencia de la Ley y que sean nuevamente contratados por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido 1 año después del cese. Los trabajadores con contrato vigente que se hayan acogido o no al nuevo régimen se les aplicará lo establecido sobre indemnización por despido arbitrario, en el artículo 38º de la LPCL, aprobada mediante el D.S. Nº 003-97-TR.
Asimismo, los trabajadores con contrato anterior a la vigencia de la Ley, podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales, pudiendo elegir su incorporación o permanencia en el mismo
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