Consulta Tributaria

November 18, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONSULTA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO

Sra. Ec. Marisol Paulina Andrade Hernández

Directora General del Servicio de Rentas Internas

Yo Juanita Estrella en calidad de representante legal de la compañía IMPORTODITO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0106526948001, domiciliado en la ciudad de Loja y una sucursal en Cuenca, comparezco y presento la siguiente Consulta Tributaria Formal, al tenor de los artículos 135 y siguientes del Código Tributario: Antecedentes La actividad económica de la compañía “IMPORTODITO” es la compraventa, distribución, instalación, reparación de compresores y otros productos para la generación, tratamiento y suministro del aire comprimido (que se emplea como fuente de energía en la industria y los sistemas neumáticos); para desarrollar su giro ordinario de negocio realiza importaciones de insumos y bienes de capital, cuyos pagos generan el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y se encuentran en el listado emitido por el Comité de política Tributaria, a través de la Resolución No. CTP 03-2012 y sus respectivas reformas. Consulta 1. ¿El ISD acumulado de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, que no fue reintegrado por el SRI, correspondiente a los pagos efectuados por concepto de importaciones de insumos y bienes de capital, directamente relacionados a la actividad económica, puede ser considerado como gasto deducible? 2. ¿El saldo no reconocido por el SRI, por concepto de ISD acumulado de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, puede ser utilizado como gasto deducible en el ejercicio fiscal 2019 o en posteriores ejercicios fiscales?”. Opinión del consultante Base jurídica Código Tributario Art. 4, Art. 20, Art. 51 y Art. 82. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) Art. 10. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador Art. 155 y Art. 156, artículos enumerados, adscritos a continuación del Art. 162. Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas Art. 21, artículos enumerados del capítulo CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO EN PAGOS DE ISD APLICABLE A IMPUESTO A LA RENTA, agregado a continuación del artículo 21.

Además el contribuyente cuenta con los documentos necesarios para respaldar las operaciones que generan el ISD, como facturas, cheques, transferencias y estados de cuenta que pueda solicitar la Administración. Absolución En calidad de Administración Tributaria (SRI) se considera que el ISD acumulado de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, que no fue reintegrado por el SRI, correspondiente a los pagos efectuados por concepto de importaciones de insumos y bienes de capital, directamente relacionados a la actividad económica, puede ser considerado como gasto deducible solo si es en el mismo periodo que se generó el gasto por pagos de ISD, tal y como menciona la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en la sección primera, art. 10 de las deducciones. En todo caso, se considera que ya no se puede realizar declaraciones sustitutivas por parte del contribuyente porque como se mencionó anteriormente no figura como gasto deducible para los siguientes periodos.

Atentamente,

XXXXXX Representante Legal

XXXXXXX Firma Abogado

Conclusiones y Recomendaciones Luego de buscar dentro de la normativa tributaria se ha llegado a la conclusión de que el crédito tributario por ISD de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017 si bien puede ser devuelto, el mismo no se considerará como gasto deducible para periodos posteriores porque según el artículo posterior al artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, artículos enumerados del capítulo CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO EN PAGOS DE ISD APLICABLE A IMPUESTO A LA RENTA, dicho valor sólo puede deducirse en la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al mismo periodo que se generaron los respectivos pagos del ISD, la otra opción que da esta normativa es utilizar los valores como crédito tributario hasta 4 ejercicios posteriores o solicitar la devolución de dichos valores al SRI, dentro del ejercicio fiscal en que se efectuó el pago o hasta 4 ejercicios posteriores. Según este reglamento se recomienda usarlo como crédito tributario hasta el año 2021 o se puede solicitar la devolución del mismo dentro del mismo periodo. El Impuesto a la Renta y el crédito tributario debe ser declarados en el formulario 101 designado para las sociedades o contribuyentes que realicen actividades económicas que impliquen transferencias envíos, traslados u otras que estén dentro de la normativa tributaria vigente dentro del país, además se debe presentar el pago del impuesto para que sea válida. En este caso, la consulta tributaria es una herramienta útil para solventar las dudas de la compañía “Importodito” en lo que respecta al crédito tributario y, si podría considerarse como un gasto deducible o no deducible con base en la información existente en los diferentes medios como páginas web y normativas. En calidad de asesores tributarios se considera que la consulta tributaria es importante porque la misma permite la resolución de cuestiones de los contribuyentes, dudas que son difíciles de solucionar con solo leer la legislación tributaria debido a que la misma tienen varios tecnicismos que dificultan la comprensión, además hay artículos que conllevan a otros, provocando confusión en el consultante. Por tal razón, la mayoría de los contribuyentes deben recurrir a abogados o consultorías tributarias, quienes ayudarán a construir una consulta tributaria, este proceso de búsqueda representa un gasto innecesario para los contribuyentes, ya que podría evitarse con las siguientes recomendaciones. Se recomienda que la información para presentar una consulta tributaria escrita debería ser más clara y detallada, por otro lado debería proporcionarse un formato estándar por parte del SRI mismo que se pueda seguir para el correcto desarrollo de la consulta y no exista confusiones tanto del contribuyente como del receptor de esta.

Bibliografía

Código Tributario (CES). Art. 4, Art. 20, Art. 51 y Art. 82. Registro Oficial Suplemento 463 de 17nov.-2004 Última modificación: 21-ago.-2018. (Ecuador). Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI). Art. 10. Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004 Última modificación, 29-dic.-2020. (Ecuador). Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador (Ley s/n). Art. 155 y Art. 156 y Art. 162. Registro Oficial Suplemento 242 de 29-dic.-2007 Ultima modificación: 21-ago.-2018. (Ecuador). Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. (ISD). Art. 21. Última modificación. Decreto 580 Registro Oficial 448, 28-Febrero-2015. (Ecuador).

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