Construccion Civil
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¿A quiénes se les considera como trabajadores de Construcción Civil?
Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Código 45 de la Clasificación Internacional IndustrialUniforme (CIUU revisión 3.1) (Preparación de terrenos, Construcción de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminación de Edificios, Alquiler de Equipo de Construcción con Operarios), con una relación de dependencia y a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen Especial de Construcción Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, sobre obras menores a 50 UIT.
¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro de lo establecido en el régimen laboral especial de la construcción civil?
NO, si bien un trabajador puede dedicarse a la actividad de construcción, para ser considerado dentro del régimen laboral especial de la construcción civil, la condición es que el valor de la obra en donde trabaje, supere las 50 UIT*, es decir S/. 180,000.00 nuevos soles. * Valor de Unidad Impositiva Tributaria - UIT S/. 3,600.00 nuevos soles. ¿Cómo es el contrato de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil?
El contrato de trabajo de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil es COLECTIVO, es decir lo suscribe CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores.
¿Qué categorías de trabajadores existen en el régimen laboral de construcción civil?
Con el objeto de definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadores de la construcción civil, se les clasifica en: Operario: Albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna especialidad. Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad. Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas. ¿A cuánto asciende el Jornal Básico para cada una de las categorías de los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil?
Los Jornales Básicos vigentes del 01 de Junio del 2010 hasta el 31 de Mayo del 2011 son de*: OPERARIO S/. 42.80 diario OFICIAL S/. 37.50 diario
PEON
S/. 33.60 diario
*Convenio Colectivo 2010-2011 del 20 de Julio del 2010 / Expediente N° 48500-2010MTPE/2/12.210 ¿Los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a un día de descanso a la semana remunerado?
Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil, al igual que los trabajadores del régimen común, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; Es decir si el trabajador laboró sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajo su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana.
¿Qué otras bonificaciones asignaciones y beneficios tienen los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil?
Los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios:
Bonificación Unificada de la Construcción – BUC Bonificación por Movilidad Bonificación por Asignación Escolar Bonificación por Turno de Noche Bonificación por Contacto Directo con el Agua ó Aguas Servidas Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Asignación por Defunción Gratificaciones (Julio y Diciembre) Horas extras Compensación por Tiempo de Servicio - CTS Compensación Vacacional Póliza de Seguro de Vida (Essalud + Vida)
¿Qué es la Bonificación Unificada de Construcción – BUC?
Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera: Operario: Oficial: Peón:
32% adicional del Jornal Básico 30% adicional del Jornal Básico 30% adicional del Jornal Básico
Asimismo los operarios especializados en soldaduras de alta precisión o trabajos de montaje electromagnéticos percibirán una Bonificación Extraordinaria Especilaizada equivalente al 7% de su jornal básico, quiere decir que los operarios especializados recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción el 37% de la remuneración básica.
¿Qué es la Bonificación por Movilidad Acumulada?
Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías. No se abona en caso el empleador sea quien proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos. En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará adicionalmente 04 pasajes urbanos. ¿A cuánto equivale la Bonificación por Asignación Escolar?
Es la bonificación que percibe todo trabajador de construcción civil indistintamente de su categoría, equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad, en etapa escolar y hasta los 21 años, si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.
¿En qué consiste la Bonificación por turno de noche?
La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil empieza a las 11.00 PM y culmina a las 6.00 AM. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría.
¿En qué consiste la bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas?
Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría de trabajador.
¿Todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho de percibir la Bonificación por Altura y Altitud?
Los trabajadores de Construcción Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 04 pisos o 10 metros contados desde el suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al 5% del jornal básico, por concepto de bonificación por Altura. En caso el trabajador sea trasladado a zonas de más de 3,000 mil metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de S/. 0.50 céntimos de nuevo sol.
¿En qué consiste la Asignación por Defunción?
En caso un trabajador de la Construcción Civil fallezca, su empleador deberá pagar una asignación equivalente a 01 UIT (S/. 3,600.00), esta asignación será aplicada siempre y cuando el costo de la obra supere las 350 UIT y servirá para los gastos del sepelio.
¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a las gratificaciones?
Si, se abonaran en Julio y Diciembre y es equivalente a 40 jornales básicos, si el trabajador laboró los 07 ó 05 meses anteriores a la celebración de la fecha para un mismo empleador respectivamente, caso contrario percibirá la parte proporcional.
¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a horas extras?
Si, las dos primeras horas se abonan en un 60% del valor hora y partir de la tercera hora, se abona en un 100% del valor hora.
¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicio CTS?
Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, y se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboro para un mismo empleador. Esta se deberá abonar a las 48 horas de producirse la disolución del vínculo laboral.
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