CONSTITUCIONAL T P Nº3

November 29, 2017 | Author: Gustavo Pulido | Category: Constitution, Constitutional Right, State (Polity), Property, Rights
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1.

Los derechos constitucionales, en el que se incluye el derecho de propiedad, pueden verse afectados por La legislación de emergencia Hasta el punto de su abrogación temporal Ya que se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis en un aspecto puntual . Aunque no tenga un plazo para que se produzca su propia extinción Hasta llegar a su derogación por un tiempo prudencial. Por ello el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal legislación sea razonable a

2.

A los fines del derecho de propiedad la calificación que cabe dar a este tipo de empréstito (emisión de bonos) Es que no pueden afectar intereses públicos Ninguna opción es correcta. Que debe ser cumplida por regla general No es la de una mera promesa unilateral del Estado que éste puede modificar en cualquier tiempo Es que están fuera de la protección constitucional

3.

El control constitucional sustantivo en este fallo se concentra: En controlar la igualdad debiendo la Corte , en sus fallos, elegir que derecho fundadamente prevalece. A un análisis integral, considerada la norma suprema como un conjunto armónico de normas En analizar cada derecho consagrado en si mismo como una unidad En respetar la escala jerárquica donde existe un orden de subordinación entre derechos En el examen de la razonabilidad de la restricción impuesta por la legislación de emergencia.

4.

Los derechos contractuales, tal como lo dispone esta doctrina Son ajenos a la protección de la propiedad Se protegen en el contrato de trabajo Son derechos valuables por tanto incluidos en la protección constitucional Se incluyen en el derecho de propiedad, siempre que el contrato sea en moneda nacional Solo se protegen si su violación perjudica la parte más débil

5.

En el Fallo de la Corte, el derecho de propiedad

Se consideró subordinado a la emergencia Se subordinó a igualdad No se respetó Se consideró en un sentido absoluto No se contempló según la Constitución Nacional

6.

El respeto a las normas que protegen el derecho de propiedad implica La posibilidad de excluir derechos contractuales Que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas en los contratos El cumplimiento contractual condicionado por parte del Estado Que Los estados nacionales se encuentran obligados a cumpir de buena fe con sus compromisos en materia de deuda pública. La posibilidad del incumplimiento contractual por la emergencia

7.

La legislación de emergencia, respecto al derecho de propiedad Es inconstitucional si afecta el derecho Se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis Modifica la Constitución de la Nación Respecto al endeudamiento público, tiende a morigerar el impacto que produciría el incumplimiento del Estado de sus funciones esenciales Avasalla el ejercicio del derecho

8.

Según normas internacionales de rango constitucional Es un principio aceptado que los estados nacionales se encuentran obligados a cumplir de buena fe con los compromisos que contraen en materia de deuda pública Todo Estado debe cumplir sus compromisos contractuales, principio que ha sido concretado en reglas que surgen de diversos tratados internacionales Se debe cumplir con el interés general, en virtud del cual se podría incumplir obligaciones contractuales Se debe aplicar normas internas que protegen el derecho de los nacionales El derecho de propiedad de los nacionales se impone sobre obligaciones contractuales del Estado

9.

Respecto a los derechos constitucionales: El gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal legislación sea razonable Puede reglamentarlos sin tener en cuenta los tratados internacionales Puede reglamentarlos siempre que no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución.

Son dejados en suspenso si los poderes del Estado declaran en conjunto la emergencia No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado

10.

El derecho de propiedad según esta doctrina durante la emergencia Surge de toda la Constitución Nacional Se ve afectado por razones de necesidad, que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad Son parte de los llamados derechos de segunda generación Se reafirman en la Segunda parte del texto constitucional Se consagran con la Revolución Francesa y con carácter absoluto pasan a nuestra constitución

11.

En el caso concreto, quien determina sobre la valoración de la efectiva aplicación y vigencia de normas constitucionales es: El Defensor del Pueblo quien tiene legitimidad procesal para plantear la inconstitucionalidad La Corte Suprema de Justicia de la Nación en este fallo El Poder Ejecutivo solo en épocas de emergencia pública El Congreso al dictar las leyes Los ciudadanos, quienes son titulares de los derechos y deben exigir su cumplimiento

12.

Respecto de la protección del derecho de la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Puede ser controvertido entre particulares En ningún caso puede dictarse legislación restrictiva sobre derechos fundamentales. Ninguna opción es correcta. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.

13.

La reglamentación del derecho de propiedad Puede solo prorrogar su goce por razones fundadas Puede negar su ejercicio en época de emergencia pública No puede alterar en nada su ejercicio No autoriza que pueda ser restringido porque está consagrado constitucionalmente Está sujeto a mayores restricciones en épocas de emergencia

14.

Los derechos declarados por la Constitución Nacional, según el fallo Son absolutos No pueden ser reglamentados No son absolutos Están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio Pueden ser reglamentados según la iniciativa del poder Ejecutivo

15.

El derecho de propiedad según el fallo, Incluye: Todo tipo de bienes materiales e inmateriales los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos en los contratos Solo los bines materiales Los bienes valorables para el titular del derecho Las cosas que son susceptibles de clasificación entre muebles e inmuebles

16.

Uno de los fundamentos del fallo es que la legislación de emergencia trata de un conjunto de medidas enderezadas a: Morigerar el impacto de las primeras disposiciones Corregir los errores políticos de generaciones pasadas Debe contemplar un aspecto de gran trascendencia superar los efectos de la crisis en un aspecto puntual Restringir todos los derechos constitucionales

17.

Según el criterio de la Corte al tratarse de un amparo,quedan excluidos del objeto del derecho de propiedad La persona humana como titular de derechos Las indemnizaciones laborales Los bienes inmateriales La moneda extranjera La moneda nacional

18.

Según el criterio sentado, los derechos humanos: No son absolutos y pueden anularse según las leyes que reglamentan su ejercicio Son relativos según los recepte la Corte en sus fallos Son aplicables íntegramente erga omnes Son absolutos, pero deben aplicarse armoniosamente

No son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio

19.

La ponderación razonable respecto al cumplimiento contractual por parte del Estado: Lleva a la conclusión de que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas, las que sólo pueden ser modificadas en situaciones de emergencia excepcional y gravísima Esta a cargo del Poder Legislativo Implica que solo puede haber incumplimiento cuando el cumplimiento puntual lleva al Estado a su propia crisis y al sacrificio de derechos fundamentales de la población que debe proteger Ya que el Estado puede incumplir los contratos en su totalidad argumentando su potestad de imperio La determina el Poder Ejecutivo según los ingresos fiscales

20.

El control constitucional sustantivo se concentra en : El límite que impone el ejercicio de potestades constitucionales La legalidad El respecto a los derechos de intimidad El examen de la razonabilidad de la restricción impuesta por la legislación de emergencia. En el examen de razonabilidad de las leyes que reglamenten los derechos constitucionales , ya que nos son absolutos

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