Constitución Política Del Perú Art 2 Inciso 1

November 13, 2018 | Author: Mohameth | Category: Rights, Morality, Constitutional Right, Life, Homo Sapiens
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Art 2 inciso 1....

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

DESARROLLO. Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. A la vida, quiere decir, que todos los seres humanos desde el momento de la concepción ya tenemos derecho a la vida, por ningún motivo; ni nadie puede atentar contra ella.

Con respecto a la vida, es un derecho fundamental, su aplicación es obligatoria, pero su cumplimiento muchas veces es vulnerada por múltiples situaciones tal es el caso de la práctica del aborto ilegal y

clandestino que se está proliferando en el Perú, hoy en día vemos muchos casos de abortos clandestinos practicados por los mismísimos médicos, a pesar que este delito está sancionado por el código penal, lo realizan con fines de lucro, es más su asiduos pacientes generalmente son adolescentes embarazadas, que por falta de orientación sexual por parte de sus padres y docentes tutores cometen tropiezos en la vida, además por desconocimientos de los métodos anticonceptivos, en últimos de los casos por otros factores. A su identidad, quiere decir, todos necesitamos a un nombre y apellido propio que nos identifica y diferencia a cada uno de nosotros, esto queda plasmado en un Documento Nacional de Identidad, además se deben respetar nuestra forma de sentir pensar y actuar. Teniendo en cuenta que nuestro país es pluricultural, multilingüista y multirracial.

Con respecto a la identidad, en pleno siglo 21 su aplicación es débil debido a que nuestra sociedad es intolerante y no respeta la cultura de los demás y por ende no tenemos una identidad sólida en el Perú A su integridad moral, psíquica y física esto quiere decir, que todos tenemos derecho a un trato digno en un marco de respeto donde nadie puede ser agredido ni síquica, ni físicamente ejemplo (bulling)

Con respecto a la integridad moral, psíquica y física su aplicación y cumplimiento también es débil, debido a que existe mucha violencia moral, psíquica y física donde existen victimas que están sometidos a torturas o tratos inhumanos o humillantes en nuestra sociedad. Libre desarrollo y bienestar esto significa que todos nos podemos desarrollar libremente en un clima agradable, donde debemos contar con los servicios básicos para satisfacer nuestras necesidades y tener una vida saludable. Este derecho tiene concordancia con lo Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 3

También su aplicación y cumplimiento es débil, porque aún hay muchas necesidades insatisfechas, todavía no se logra el bienestar común y social. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, El concebido goza de la condición de persona: se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad. El niño es sujeto de derechos, de libertades y de protección específica. Es sujeto de derecho “en todo cuanto lo favorece”. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. La

atribución de derechos patrimoniales a su favor está condicionada al hecho de su nacimiento vivo. Como niño el concebido tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción.

La expresión “El que está por nacer” de las Constituciones de 1979 y de 1993 permite precisar que –producida la concepción- se está ante un ser ya existente cuyo nacimiento tendrá lugar en futuro próximo perfectamente determinable, es decir ante vida humana titular de derechos, siendo el primero de ellos el relativo a la protección de su existencia, esto es de la vida de la que ya goza como ser humano.

IMPORTANCIA Estos derechos son importantes porque se ejercen individualmente, además son derechos superiores y anteriores al Estado y reciben el nombre de Derechos fundamentales porque son esenciales para la convivencia social y el ejercicio de los demás derechos como es el caso de Derecho a la vida, es decir, se refiere del concebido como un ser humano antes de nacer, desde su concepción hasta el instante de su nacimiento. A pesar que depende de la madre para su subsistencia, esta individualizado para el ordenamiento jurídico y como tal se convierte en un centro de imputación de deberes y derechos. Es considerado un sujeto de derecho privilegiado pues es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Además ese ser concebido tiene derecho a su identidad a un nombre propio y ser protegido de su integridad moral, psíquica y física y buscar un bienestar individual y social dentro de su contexto.

CONCLUSIONES

El inciso Nº 1 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho a la vida como un conjunto establecido entre la identidad, su integridad moral, psíquica y física, integra una serie de derechos que nacen con él, desde que es concebido. De allí que los jueces integran todo este concepto de derechos a fin de establecer aproximadamente lo que necesita el niño desde su concepción para desarrollarse como proyecto de vida.

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