Constitucion Nacional Comentada - Andrea Orihuela

May 6, 2017 | Author: EduardoUp | Category: N/A
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ANDREA M. ORIHUELA

~ONSTITV~ION

NAOONi\IA (!o_entada 4° Edici6n

o TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUlA CONSTITUCIONAL

o GRAFICOS EXPLICATIVOS o JURISPRUDENCIA CLASICA y RECIENTE

o CORRELATIVIDAD CON EL ARTICULADO ANTERIOR

TEXTO COMENTADO Reservados los derechos de edición para todos los países. Prohibida la reproducción lotal o parcial por cualquicr método o medio, sea gráfico, electrónico o mednico. incluyéndose especialmente en la prohibición los sistcmas de fotocopiado, fOloduplicación, registro magnetofónico, informático o de alimentación dc datos, sin expreso consentimiento de la editorial.

ANDREA M. ORIHUELA

Editorial Estudio S.A.

Colección: Textos Comentados (Te)

CONSTITUCION NACIONAl,

CONSTITUCIÓN NACIONAL Comentada

Comentada 4" Edicion

Auto ra: Andrea M. Orihuela

Para realizar consultas o sugerencias enviar un e-mail a: sugerencias@edito rialestudio.com.ar

Modificaciones sobre - Derechos del consumidor y del usuario (Ley 26.36 1)

ISBN 978·950·897·2 19-4 Orihue la, Andrea M. Texto comentado: Constitución Nacional comentada - 4a ed.• Buenos Aires: Estudio, 2008. 336 p. ; 23x 15 cm . 1. Constitución de la Nación Argentina. l . Título CDD 342.02

- Habeas Data. Ley de protección de datos personales (Ley 26.343)

Re formas de la Ley 26.3 37 (Presupuesto Nacional para el ejercicio 2008)

Reformas de la Ley 26.338 (Ley de Ministeri os)

www. editorialestudio. com.ar lO Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina. 4862·20 14 /4865·0537

Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados Libro de edición argentina. Im preso en la A rgentina

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-

E ... TOIlIAL ESTUDIO

5

INDICE GENERAL PREÁMBUI,Q .. ................. ...•. . ••• ..•• •.. •. .. •• . •••. . •.

..1 6

PRIMERA PARTE C ,\PiTULO PRIMERO

DECLARACIONES, DEREOIOS y GARANTíAS

Art.l.Art. 1.Art.3.Art. 4. ~ Art. 5.Art. 6.Art. 7.Arl. S.-

Art. 9.Art.10.Arl. 11.-

A rt.12. Art. J3. ~ Art. 14. ~ Art. 14 bis. ~ Art. 15.~ Art. 16.~ Art. 17.~ Art.18.Art. 19.Art. 20.Art. 21.~ Art. 22.~ Arl. 23.~ A rl. 14.A rl. 25. -

Forma de gobicroo ............ .. ...... ........ ... .... .. ... . 19 Culto .... .... .. .. .. .. ...... ... ........... . ... ... ..... .. .... ... ... 20 ... ... ..... ........ ....... 2 1 Capital de la República ... .. .. .. . ... .............. 2 1 Recursos del Tesoro Nacional Constituciones provinciales; condiciones; garantía federal .... 24 Intervención federal en las provincias ...... ... .. .... ... .. ... 24 Validez de los actos públicos y procedimientos judiciales de las provincias ....... ....... ... .. .... .. ... ... ... .... 25 Ciudadanos de provincia. Extradición interprovmcial .... 26 Aduanas nacionales; tarifas. ....... .. ... .. .. . ... ........ ... .... ........ . 26 Libertad de circulación interior .... ..... ............ ............ .. .. ......... 27 Derechos de transito interprovincial; prohibición ... .. .... .......... 27 Tránsito interprovincial de buques. Igualdad de puertos ........ 27 Nuevas provincias; su integridad ... .. ... .. ...... 28 Derechos civiles .... .. .............. ...... .. .. .. 28 Derechos sociales ... .. .............. ........ ........... .. .. .42 Abolición de la esclavitud .. ... ...... .. ......... .... .. .. .5 1 Igualdad personal e impositiva ... .......... ...... . .. 5 1 Derecho de propiedad. Expropiación . Servicios personales. Propiedad intelectual. Confiscación de bienes... .. .. ....... .... 52 Seguridad y garantías individuales .. ... .. ........ ... .. ....... ..... ....... ... 58 Privacidad. Libertad civil.. ...... ....... .. .. .... ....... 63 Derechos de los extranjeros. Naturalización .... 66 Defensa de la Patria y de la Constitución ....... .... ... ......... ........ 67 Sistem a representativo. Sedición .. .... 67 Estado de sitio .. .. .... .. .. 68 Reforma de la legislación. Juicio por jurados .. .. ... .. .. .. ...... .. .. . 69 Política inmigratoria .... . ... .. .. .. .. .... .. ........ ....... ....... 70

'HmPI

6

Art. Art. Art. Arl.

26.27.18.19.-

Art.30.Art.11.Arl. 32. -

Art. 33.Arl.34.Art.35.-

·· d e flOS . mlenores . . ....................... ........................... . 70 N avegaclOn

Política internacional. Tratados ....................... .......... ........... .... 70 Inalterabilidad de nonnas constitucionales .............................. 71 Facultades extrao rdinarias. Suma del poder público ................ 72 Re romla de la Cons titución .......... ............................................ 72 Supremacía de la Constitución, leyes nacionales y tratados .... 76

Libertad de expresión ....... ..... .... ............. .. ................................ 79 Derechos y garantias implícitos ............................................ ... 80 hlcompatibilidad de funciones judiciales ......................... ........ 80 Denominaciones oficiales ... ...... ... ....... ................ .. ....... .......... 8 1 CAPiTVI.O SEGUNf)()

Nm;vos DERECHOS v GARAJ\TíAS

Art.36. Art.37.A rt. 38.Art. 39.Art. 40.Arl. 4J.-

Art. 42.Ar/. 43.-

Imperio constitucional. Sanciones. ...... ...... 83 Enriquecimiento ilicito. Ley de ética pública ..... . ............. 84 Derechos políticos ...... ........... .... ... .. ........ .. .. ....... .. . Partidos politicos ...... ..... .. ............ ... .. .................................. ..... 85 Iniciativa popular para tratamiento legislativo ......... ....... ......... 86 Consulta popular ............... .. ..................... ................................ 87 Preservación del medio ambiente ..... ........................................ 88 Derechos del conswnidor y del usuario. Servicios públicos .... 93 Acción de amparo. Hábcas dala. Hábeas corpus ..................... 98

SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACIÓN

DEL SF../IIAOO

Art. 54.Arl. 55.Art. 56.Art. 57.Art. 58.Art.59.Art. 60.Art. 61.A rt. 62.-

CA PiTULO TERCERO

Art.63.Arl.64.Art. 65.Arl. 66.Art. 67.-

Art. 70.-

107

Art. 72.ArL 73.Art. 74.-

CAPÍTULO PRI"IERO

D E LA CÁIUAItA DE

Art. 45.A rt. 46.Arl. 47.-

COt>IUNES A A;\18A S C ÁMARAS

Sesiones .................................... ................... ............................ 116 Control de la designación de sus miembros. Quórum ............. 117 Simultaneidad de las sesiones. Suspensión .......... ................... 118 Reglamento. Sanciones. Renuncias ................. .......... .......... .... 118 Juramento .............................. .. ................................ ................ 119 Inmunidad de expresión ............. ................ 119 Inmunidad de arresto. Excepción ... .. ....... .... 121 Desafuero ........................... ......... ..................................... 121 Interpelación de ministros ..... .. .. .. ... .. .... .. ... .. .................. 122 Incompatibilidad .............................. ... .. ... ... ...... 122 ImpediInentos ................ .............................................. .. 123 Dietas ........ .... .... ............... .. .... ..... ... . l2J CAI'ITULO C IJA RTO

DLPUTADOS

Composición ................ ....................... ... ... .......... ...... . 108 Número de diputados para el primer Congreso .......... ........ 109 Legislaturas posteriores. Censo general ....... ... ....................... 110

Composición ................................ ............................ ... ............ 11 2 Condiciones para ser senador ................... .............................. 114 Duración del mandato ................................... ......................... 114 Presidente del Senado ..................... .. ... ......... .. ......... .... ........ ... 115 Presideute provisional del Senado . ... ............. ........ .... ...... ... ... 115 Juicio politico: función .......................... ....... ................ 115 Juicio político: fa llo; efectos ......... .. .... ......... .. ............ ........ ..... 116 Autorización para la declaración del estado de sitio ............... 11 6 Vacantes ....................................... .. . .... ................................ . 11 6

DLsl'OS lCIONES

Arl. 71.-

DEI.. PonER LEGISLATIVO

Condiciones para ser diputado .. ............................ .. ............. ... 110 Elección directa de diputados .......................... .. ..................... 110 Duración del mandato ............................................. ...... .......... 110 Vacantes ......................................................... ..................... .... 11 1 Iniciativa exclusiva .................................................................. 11 1 ................. .......... ....... ..... . 11I Juicio político: runción ............ C." l'lnLLO SEGUNDO

Arl. 69.-

SECCIÓN PRIMERA

Integración ..... .... ... .... ......... .. .... ....... ..

Y 11. 71l ,I,I'1I0PIIlOAl) INTHI.IlCTUA I )

-Im'oeamlo la p roleedoll de Dio.f, fucflte de toda ra'lolf y j usticia: se pide la protección ti Dios ya q ue en aquella época todo estaba regido por un gr.m l'O TOC01' Ir\ RIlSTE l.II\ RO ES 01l.U '-O . A LOS IN!'IIACTORI!S LES CORRI!SPOND I!N I. AS l'HNA~ 01\1 AR'r , 171 OHl eoo lCO PENAl. (LF.Y 11 7J.\ ,lo PR OPlROAO !NTHLECTUAL)

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contenido cristiano proveniente de España; pero esto no significa que no haya en nuestro país libertad de cultos (libertad asegurada por el art.14). 4) PARTE DISPOSITIVA

- Ordenamos, decretamos y estttblecemos esta Constitución para la Nación Argentina: este párrafo nos indica las facultades que tenía el Congreso como soberano y repreSclltante del pueblo argentino; quedando aprobada la

PRIMERA PARTE - Parte Dogmática -

Constitución Nacional en esa Convención o Congreso Constituyente. CAPíTULO PRJMERO

DECLARACIONES, DERECHOS y GARANTíAS

(Arts. 1 a 35) DltCL.AltACIONES: son enunciados solemnes del constituyente que contienen principios fundamentales (ej : la forma de gobierno, principio de legalidad). DERECHOS: son las facultade s que tienen los habitantes y las asociaciones. Hay derechos políticos, civjles, sociales, enumerados, implícitos, etc. (arts. 14. 14 bis, 15, 16, 17, J 8, 19, etc). Estos derechos son: universales (para todos); inalienables (no se enajenan); imprescriptibles (no se pierden por no usarlos); ambivalentes (pueden hacerse valer ante el Estado o ante otras personas). A partir de la refonna de 1994 debemos tener presentes los derechos que surgen de los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (ej: Pacto de San José de Costa Rica). Los derechos no son absolutos sino relativos, deben ser reglamentados a través de leyes para poder ser ejercidos sin alterar el orden y la moral públicos, logrando convivir, respetándonos unos con otros. GARANTIAS: son las seguridades que la Constitución le ofrece al pueblo para que sepan que sus derechos van a ser defendídos por las autoridades y que si son violados (ya sea por el Estado o por otros particulares) tendrá las acciones necesarias para sanarlos: hábeas corpus, amparo, declaración de inconstitucionalidad, etc. (Ej: en 2001 hubo muchos amparos frente al "corralito financiero", ante la violación del derecho de propiedad mediante la pesificación de los depósitos). Ver art 17.

Art. 1.- [GOBIERNO REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y fEDERAl].- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. - FORI\-1A DE GOBIERNO REPRESENTATIVA (democracia indirecta): el pueblo no puede gobernar por sí mismo (democracia directa o pura) sino que debe delegar esa facultad (ver arto 22) en un pequeño grupo, elegido por él, para que lo represente en su ejercicio. A I Congreso le delega la función de legislar; al Presidente, I'OTOCO I'IAR ESTE LI BRO ES DE LITO. " LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEI. MI;T , 112 DEI. CCO ICO PF.NAL (LEY 1l,7lJ dI PROI'!IlOAO INTELeCTUAl.)

Fo r oco rlAR EST E LIBR O ES DELITO. A l.OS INI'RACTORES LES COR RESPON DEN LAS PEN AS DEL MlT. !72 DEL COD IGO PEN AL (LEY 11. 7ll do PROPI!!!) ... O INTP.l.I!CTUAI.)

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la función de ejecutar leyes y de administrar y a los jueces la de aplicarlas. Igualmente, existen fonnas semidirectas de democracia, cuyo fm es que el pueblo participe un poco más en la vida política de su país (iniciativa y consulta populares, plebiscito, referéndum, etc). _ FORMA DE GOIUERNO REPUBI.ICANA

(opuesto a monarquía): esto significa

que está presente la soberan ía del pueblo manifestada a través de una serie de

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- Se suprime el patronato (eran 105 derechos que ej ercía el gobierno fede ral relacionados con la administración interna de la Iglesia Católica en el pais, como ser otorgar permisos para que ingrese n nuevas órdenes religiosas al pais, presentarle una tema de obispos al Papa, etc). - Se suprime el Pase de Bulas y documentos de la Santa Sede y la obligación de convertir a los indios al catolicismo.

pautas como: -El voto popular para elegir a los gobernantes. -La igualdad de los hombre ¡mte la ley. -La responsabilidad de los gobernantes ante el pueblo que los eligió. -La publicidad de los actos de gobierno. -La renovación de los gobemantes en forma periódica. -La división e interdependencia de los 3 poderes. Todo esto garantiza la foma republicana (en latín "cosa del pueblo") _ FORMA nF; GOIl I(H;NO FWF-RAL

(opuesto a unitario, que cOnsiste en centrali-

zar todo el poder del estado): el poder que delegó el pueblo en sus representantes, está distribuido, descentralizado a través de un Estado federal soberano (que rige en ródo el país) y de uno provincial (que rige en cada provincia). Este estado provincial es autónomo (es decir, con capacidad para dic tarse sus propias instituciones sin que intervenga el gobierno federal): las provincias se reservaron todas las atribuciones que no le delegaron al gobierno federal en fonna expresa. Cada provincia tiene su propia Constitución provincial, su peder judicial, legislativo, elc. Algunos autores consideran que el Federalismo es una forma de Estado (modo de ejercer e l poder en un Estado) y no de Gobierno (modo d e organiUU" al Gobierno).

Art. 2.- [CULTO CATÓLICO APOSTÓLICO ROMANO] .- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Se le da privilegio ('estatus jurídico especial ') a la religión católica, reconociéndola como aquélla que profesa la mayoria del pueblo argentino; pero respeta a las demás, consagrando ltl libertad de cultos (no su igualdad). El sostenimiento se basa también en el apoyo económico, pero no es tomada como religión oficial del Estado. La jurisprudencia de la Corte Suprema considera que el sostenimiento es solamente económico y no religioso.

Con la r eforma tic 1994 hubo unos cambios importantes : _ Los concordatos (acuerdos finnados entre el Estado y la Santa Sede) tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, se asimilan a Tratados Internacionales. - Ya no se le exige al presidente y vice que sean católicos.

POTOCO I' IAR ESTE lI8J\.0 1';5 DELITO. A L051NF RACTORES LES CORRESPON OI!N 1 AS i'll NAS nl!L AAT. 171 01!1. CO DIGO P" NA L (LEY 11.11.1 dt Pllarl!!D"D INTEU!CTU"L)

Art. 3.- [CAPITAL OE LA REPÚBLICA] .- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Este articulo nos indica que las autoridades del Gobierno Nacional, van a residir en el lugar elegido por ley para ser Capital y siempre que dicho territorio sea cedido por la provincia a la que pertenece. En el texto del '53 era diferente: el artículo indicaba como Capital federal a una ciudad especifica: Buenos aires (pero recordemos que Bs.As. estaba separada de las demás provincias -Confederación- y no participó de la Constitución del 53; se eligió entonces a Paraná como Capital provisoria. Buenos Aires participó de la Constituci6n del ' 60 pero recién en 1880 se convierte por ley en Capital Federal defini tivamente). Es interesante recordar que en el año 1987 durante el gobierno de A lfonsm se intentó (por ley 23.5 12) trasladar la Capital al área de las ciudades de Viedma, Guardia Mitre (en]a provincia de Rio Negro) y Carmen de Patagones (en Bs. As.). Art. 4.- (RECURSOSOEL TESORO NACIONAl ] .- El Gobierno federal provee a 105 gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto d e derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones d e crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. El Estado se hace cargo de los gastos que ocasiona por su funcionamiento, recaudando dinero de los habitan tes a través de los tributos. (Ver arto75 inc. 2 sobre poder eributario). DEFINICIONES:

• Recursos: es la riqueza obtenida por el Estado por medio de una ley y destinados a gastos de administración y a fines soc ioeconÓmicos. Ej: donaciones POTOCO I'IAII. ESTE 1.1811.0 ES DELITO . " LOIi IN I'Rt. CTO lt.l!S LES cOlI lI Es r oNO EN 1 AS rp.NA S I) ~I AI!.T 111 !)1!L (;O PI OO rp.NA LJ1p., 117U dt r llorlU}AD INT1!I.I!CTUA4

¡¡¡¡Mi

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del Estado a una provinc ia; expropiaciones; venta o locación de sus tierras; rentas de correos; tributos (impuestos, tasas y contribuciones cspedales); cobro de multas; empréstitos. Todos estos recursos forman el Tesoro Nacional. • Tributo (género): prestación obligatoria de origen legal que hace el contribuyente en favor del Estado (fisco) para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales (c'p«ies). • Impu estos: tributos que exige el Estado sin dar a cambio ninguna prestación directa. Capta la capacidad contributiva periódica por: el capital (impuesto al p,alrimonio), las ganancias o el consumo ( IVA: impues10 al valOT agregado). los impuestos se clasifican en: a) Directos (a l patrill1Ollio y a la renta) o lndirectos (al comumo). Oturrollados nl.\s abajD. b) Ordinarios (lO!! periódicos) O extraordinarios (ante crisis económicas e~cepcionales) e) Internos (son los directos e indireclas) y externos (son los impuestos a la importación -aranceles- y a la exportación -retenciones). • Tasas: prestación dineraria (retribución) exigida por ley como contraprestación de un servicio prestado en [onna individual. Ejemplos: la tasa de justicia po, el servicio de Justici3; tasa por servicios sanitarios -agua comenle- recaudada por AguasArgclllinas; tasa de migraciones por la entrada y salida de personas; tasa portuaria; etc. • Contribuciones Espedales: tributo que surge por un beneficio individual obtenido por una persona o un grupo de personas en particular, derivados de la realización de una obra pública o de actividades estatales. Ejemplos: Una contribución de mejoras (en virtud de la cual se asfalta una caUe debe ser pagada por los propietarios de los inmuebles aledaños porque son ellos los que se benefician con un mejor acceso y revalorización de sus propiedades); el peaje; contribuciones parafiscales. • Empréstitos: préstamos que pide el Estado para urgencias o para empresas de utilidad nacional y que luego dev uelve en dinero con inlereses. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE MATERIA TRIBUTARI A:

1) Legalidad fiscal: los tributos deben establecerse por medio de leyes ("no hay tributo sin ley previa") 2) Igualdad fiscal: todo contribuyente de una misma categoria debe sopor~ tar el mismo gravamen, sin discriminación (art. 16: la igualdad es la ba5~ del impuesto).

CONSTITUCiÓN N ACIONAL COMENTADA S) Finalidad fisca l: la finalidad de los impueslos debe ser satisfacer al bien común, al interés general y no a una parte de la población. Fa llo Cap: se le obl igaba a los productores de carne a hacer un aporlr para ct~aT una empresa que compitiera contra tl monopolio en la industria de la carne. Fallo Cavie (ver cOmen tario en art 14). Fallo Inchauspe (ver art.! 7 J.

Este art. 4 nos indica categorías de recursos:

a) Impuestos externos: producto de derechos de importación y exporta ~ ción, surgidos de las Aduanas Nacionales (ya que no hay provinciales). Las provincias no tienen competencia para crear aduanas interiores ni exteriores. b) Venta o locación de tierras de propiedad nacion al (de dominio público nacional, nunca provincial).

e) Precio por los servicios que presta el correo rederal (marítimo, flu vial, aéreo, fe rroviario, telégrafos, etc) . d) Impuestos Internos (directos e ind irectos): son contribuciones que equitativa y proporcionalmente impone el Congreso a la población y se clasifi can en 2 clases: J~

Directos: son aqueJlas e n donde e l contribuyente no puede crasladarel valor del impuesto a otra persona, sino que debe pagarlo él. Son creados por las provincias salvo que excepc ionalmente y por tiempo limitado se encargue el Estado Nacional (ejs: impuesto a Ins ganancias, beneficios extraordinarios, ttc).

2~ Indirectos: son aquellos en donde el contribuyente trl!-slada el valor del

impuesto a otra persona. Se encarga de recaudarlos el Estado NaciOl13J (junto con los impuestos directos recaudados excepcionalmente); son coparticipabJes con las provincias en los porcentajes correspondientes (ejs: recae sobre consumos, vt:ntas, elC como eI IVAJ. e) Empréstitos y oper aciones de créd it o p ara urgencias de la Nación o empresas de utilidad nacional: los empréstitos son préstamos que pide el Gobierno a personas, Estados o entidades nacionales o extranjeras para casos cx~ cepcionalcs de urgencia (guerra, inundación, etc.) O para empresas de utilidad nacional (caminos, puertos, etc.). Estos recursos se clasifican en: 1.- ORDINARI OS (para gastos comunes, como ser sueldos): son a), b), c) y d)2

3) Proporcionalidad: se soportan en forma proporcional a la capacidad contributiva (es decir que paga más impuestos un rico que un pobre). Ej: si gano hasta 400$ contribuyo con el 10 %; si gano hasta 1000$ contribuyo con el 15%.

2,- EXTRAORDI,,"MUOS (usados para situaciones de emergencia como inundaciones, guerras): son d) creados por la Nación excepcionalmente y e).

4) No confiscatoriedad : los tributos no deben ser excesivos o arbitrarios. La Corte d ijo que es confiscatorio un impuesto cuando absorbe una parte sustancial de la renta o del capiral gravado.

E n materia tributaria las competencias se reparten entre el Estado Na~ cional y las provincias: todos los recUISOS son racultad del Estado Nacional, sal vo los impuestos internos en donde se diferencia:

FOTOCOP IAR. ESTE LIBRO ES OELlTO. A LOS INFRA CTORES LES C()RReS~ ONDEN LA S PENAS OfL ART , 11 2 DEL CODICO PIINAL (LEY 11.723 J. ~ROPII\OAO IN"rm.p.CTUAL)

l'OTOCO l' IAR ESTR I.IEIR O ES DE U TO. A LOS INrRA CTO~ES 1-[5 CO RI\~ S P ONDEN I.AS J't'N r\S na!. AItT. 111 m't. eo Ol co rl\N r\I_ (1.I!Y 11 m ,l. I'ROPlI!Or\O INTF.I.ECTUAl)

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• Directos: facultad de las provincias y excepcionalmente del Estado. • Indirectos: facultad concurrente del Estado y las provincias (veran '75 ;nc~. 1/6).

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conflictos internos o ataque exterior. El conflicto debe ser grave e imposible de resolver por la propia provincia.

Existen 2 clases de Intervención: Art. 5.- [CONSTITUCIONES PROVINCIALES. GARANTíA fEDERAl].- Cada pro-

vincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada

provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Para que el Gobierno Nacional le reconozca a cada provincia su autonomía política, éstas deben dictarse su Constitución con 3 condiciones: 1- Bajo el sistema representativo republicano.

2- Conteniendo una parte con declaraciones derechos y garantías (similares o no contrarias a las Que hay en la Conslhución Nacional). 3- Que asegure la existencia de un poder judicial independiente, un régimen municipal (art. 123) ycomo mí.nirno la educación primaria gratuita (indispensable para evita~ el analfabetismo). Cada provincia es autónoma pero 110 soberana: esto significa que se dictan sus propias instituciones y se organizan, pero sin apartarse del Estado Federal ya que conservan todo el poder no delegado a éste. Es así que las Constituciones provinciales deben subordinarse a la Constitución Nacional. Cada provincia se divide en departamentos o municipios y cada uno tiene sus autoridades: intendente (PE), Concejo Deliberante (PL) . Fallo: Reutemann pidió a la Corte que le reconocieran el derecho a ser reelecto gobernador de Santa Fe, basándose en el derecho constitucional que tiene el presidente a scr redecto, a pesar dc que la Constitucí6n de Santa Fe prohioc la reelección del goi>l:mador. La Corte dijo que no se pueden invocar derechos de la Constitución Nacional, frente al derecho que tiene cada provincia a organizarse aut6nomamcnte.

Art. 6.- [INTERVENCiÓN FEDERAL EN LAS PROVINCIAS].- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeJer invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provinci~. Como vimos en el arto 5, las provincias son autónomas pero excepcional y temporalmente el Gobierno Federal puede suspender dicha autonomia a través de la intervención federal (reemplazando a la autoridad de esa provincia por la federal, a través de un interventor), para restablecer el orden quebrado por FO Toco rlAR EST E LIBR O ES D EUTO . A LOS JN FIII\.CTO II ES LES CO II RES J'O NDEN LAS l'ENAS OSI, AR T. In OEL COO ICO PI!N AL (LEY t 1.12) ~< l' ROP II! OAO INTELECTUAl.)

1- Protectora: acá no se interfiere con las autoridades de la provincia, sólo se auxilia militarmente o se rechaza la invasión exterior.

2_ Represiva: en este caso sí se sustituyen las autoridades, total o parcialmente.

¿En qué casos puede aplicarse este remedio federal?: - Para garantizar la forma republicana de gobierno y para repeler invasiones exteriores: en ambOs casos el Gobierno Nacional actúa sin que la provincia se lo pida, en forma espontánea. - Para restablecer o sostener a las autoridades provinciales amenazadas o expulsadas por sedición interna (es cuando hay rebelión) o por la invasión de otra provincia: en estos casos el Gobierno Nacional actúa sólo si la provincia involucrada se lo pide. Le corresponde al Congreso declarar la intervención (75 inc. 31) y el Poder Ejecutivo sólo puede declararla en período de receso de aquél y sujeto a posterior ratificación. La magnitud de la intervención depende del acto que la declare: para garantizar la fonna republicana de gobierno se suelen intervenir los 3 poderes provinciales. Fallo 'Orfila': se establece que le cOI7esponde al Congrcso disponer la inter\lcnción fedCTllJ. Fallo 'Cullen el Llcrcna': El interventor es nombrado por el PE. Se discutia si la intervención e~ una cuestión politica o justiciable. Se llegó a la conclusión de que es un acto político no justiciable: la Corte no puede examinar la interpretación que ti Congreso le dio al arto 6. (ver comentario en arto 116).

Art. 7.-

[VALIDEZ DE LOS ACTOS PÚBLICOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS JU-

Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; V el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos V procedimientos, y los efectos legales que producirán. DICIALES],-

Los actos públicos de una provincia (es decir, los emanados de alguno de sus 3 poderes) deben ser respetados por las demás provincias ya que gozan de entera fe: esto significa que no se les puede negar su validez y deben ser aceptados y cumplidos (ej: un juez de una provincia no puede negarse a ejecutar la sentencia dictada por un juez de otra). Es como una garantía para la provincia. El Congreso Nacional va a dictar leyes que determinen cómo van a probarse estos procedimientos y actos provinciales. ¿Por qué? Porgue de lo contrario cada provincia podría decir que desconoce los actos y procedimientos de otra provincia. Es por eso que el Congreso dictó la ley 22 .172 que I'O TO CO PIAR ESTE LIBR O ES D ELITO . A LOS INFRA CTORES LE S CO RRESPONDEN LA S PRNA S Dl!L ART . l'l OS I. COO ICO Pll NAL (I.EY I t.m do PR 0 1' lEOAn INTF. U!CTUA1.)

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CONSTITUCIÓN NACIONAL COMENTADA

establece un régimen uni[ofIhe de comunicaciones entre los tribunales de todas las provincias.

Je los enfrentamientos entre unitarios y federales. Recién con el Pacto de Flores -1859·la adua· na Je 85 .As. se nacional iza). Ni las provincias ni el Estado federal pueden crear aduanas interiores o provinciales.

Art. 8.- [DERECHOS DE lOS CIUDADANOS. EXTRADICIÓN INTERPROVJNClAL],Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en

las demás. La extradición de los criminales es de obligación recí-

proca entre todas las provincias. Este artículo consta de 2 partes:

1) Igualdad y no discriminación entre los ciudadanos de cada provincia: su fin lograr la unión nacional (de la que habla el Preámbulo) y significa que todos somos ciudadanos argentinos (no hay doble ciudadanía: provincial y federal) y tenemos los mismos derechos, privilegios e inmunidades dentro de todo el país sin importar dónde nacUnos (salvo los derechos políticos, en donde para ocupar un cargo público o para votar sí se exigen requisitos como ser nativo de! lugar o naturalizado).

2) Extradición de criminales entre provincias: es el pedido de detención y entrega de' una persona que reside en o(ra provincia para someterla a un proceso penal pendiente. Veamos un ejemplo: un asesino mató en Salta y se fugó a Jujuy. El juez de Salta le pide a la provincia de Jujuy que le entregue al asesino (si lo tienen detenido) o que lo encuentren y se lo den (si está prófugo aún) y ésta debe extraditarlo sin examinar la validez o no del pedido. Fallo Taban~ra; se le denegó a un senaJor menJocino la inmunidad de arreSlO que él le opuso a un juez nacional.

Art. 9.- [AOUANAS NACIONALES. TARlFAS].- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales? en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. ¿Qué es una aduana? Es un organismo de lipa estatal ubicada en las fronteras de cada país cuya función es de tipo fiscal: recauda los impuestos por ingresar (impoTlar) o sacar(cxportar) mercadería del país aplicando las tarifas sancionadas por el Congreso, ejerciendo así un control de lo que entra y sale y verificando que esté en orden tanto su procedencia, su documentación, el pago de las tarifas aduaneras, etc., para evitar el tráfico de mercaderías.

Art. 10.- (LIBRE CIRCULACiÓN DE BIENES EN EL INTERIOR].- En el inte~ rior de la República es libre de derechos la circulación de 10$ efectos de producción o fabricación nacional, así como la de 10$ géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las adua~ nas exteriores. Este artículo reitera la libre circulación territorial (art. 9): no hay aduanas provinciales, interiores, permitiéndose solamente las de frontera y al mando del Gobierno Federal. Así se consagra la libre circulación de mercadería (sea nacional o importada legalmente) a través de todo el pais, estando prohibido el cobro por pasar con mercaderia de una provincia a la otra. } de M.nem.la cnlfega del expediente s610 podría 1I00'arse a cabo con la complicidad o negligencia de O.sualdi). . la actora demostró la falsedad de la noticia y demostró el desinterés de la revista en averiguar la veracidad o nO de la publicación. La 1i~rtad de prensa es esencial en un sistema democrático, sus límites deben ser cuidadosamente evaluados, pero como esta libertad no es absoluta no puede ejercerse en detrimento de otros derechos constitucionales como el honor o reputación . Por eso, verificado un exceso al infonnar, el medio de prensa debe ser responsabilizado, para evitar la impunidad. RamoS t/ Radio Belgrano sobre libertad de prensa: Ramos (coordinador de prensa, difusión y relaciOnes públicas del Ministerio de salud y a~eión social) delllllllda indemni zación por dailo moral e injurias al periodista Aliberti, que en un programa de radio habia informado sobre una supue,ta coima pedida por Ramos para asignar public idad oficial, pero sin decir el origen de esa información. Ira . y 2da. instancias fallan a favor de Ramos. La Corte deja sin efecto la senlencia condenatoria, ya que se viola el principio de igualdad procesal n;:ferido a la prueba de la rcal tnlIlicia. La libertad infonnativa tiene prolección constitucional (art. 43: no se puode .rectar d ~ecrelO de fu.nte de in fonnaciim pcriod1stka) y se enfrenta con otros derechos: intimidad, privacldad, honor. Para protege r a estos derechos se crearon las 2 doctrinas ante", explkadas: CJ.I-.\?II.U,y y Rf. ...1. M ... uc...... Fallo Morales Solá (1996): Sola publicó en Sll libro "Asalto a la ilusión" información inexacta sobre un seilor (Giardone). Este sel'ior se sintió lesionado en su honor por eso le inicia un juicio por injllrias a Sohi. La sentencia de Ira. Instancia absolvió al periodista; por el contrario, la Cámara de Apelaciones condenó a Soh\ a 3 meses de pri~ión en suspenso, porque consideró que Sol:\ obró con 'real malicia': se probó que lo narr"do era falso, CI conocía la ine~actitl.ld de lo publícado Y no ~e preocupó por indagar acerca de su veracidad o falsedad .

fOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS IN PRACT ORES LE S CO RRF. SPO N DE N LAS ~E N AS DEL ART . 17 2 OE L COO ICO PENAL (LE Y !1.m de PROP1EO A!) INT E1J!CfUAL)

A partir de este fallo se recepta definitivamente la doctrina de la real malicia surgida en el caso "N.Y.Times vs. Sullivan": la garantía de la libertad de expresión protege las publicaciones sobre personajes públicos, aunque sean inexactas o falsas, siempre que el afectado no pruebe que el autor de la información conocía la falsedad de la notícia o actuó con despreocupación acerca de la determinación de verdad, error o falsedad.

, Cuadro sobre las 2 doctrinas: • Poctrina Campillay: protege noticias de • Ooctrina Real Malicia: protege a la prensa de interés público que reproducen \0 manifes- los funcionarios público~ afectados en su honor lado por 3ros. aunque ella sea inexaeta por infonnación de aqueUa que no se ajusta a la verdad objetiva. Requisitos: Requisitos: que nO se demuestre que la prensa: • identificar la fuente; - sabía de la falsedad de 13 información (dolo) o - transmilir fielmente la noticia; - que ac\uÓeon total despreocupación (culpa grave) _ usar el verbo en potencial y sobre si ellas eran falsas o verdaderas. - no decir el nombre del imputado

Como dijimos, este derecho se relaciona con otros: a) Derecho a réplica o de rectificación V respuesta: es el derecho a contestar en fonna pronta y gratuita cualquier agresión o comentario periodístico o informes inexactos publicados en medios masivos de comunicación. Su fundamento es evitar la desigualdad que surge si una persona, dueña de un medio de comunicación dice lo que quiere impunemente de otra que no tiene ningún medio y no se puede defender. Con respecto a este derecho hay distintas teorías: 1) Restringida (1989): no existe el derecho a réplíca en nuestro país porque, aunque está en el Pacto de San Jose, no tiene operatividad. Fallo: Ekmekdjian el Neustadt". 2) Intermedia: tiene operatividad pero sólo ante ataques al honor o intimidad.

3) Amplia : tiene operatividad para repudiar toda clase de agresiones cometidas por medios de comunicacíÓn. En el caso "Ekmekdjian el Sofovich" del año 1992 la Corte aplicó este derecho a réplica. I'QTOC OI' tAR !'.ST!:: LIBRO ES DELITO. A LOS IN FRACTORES LES CORR ES PO NDE N LAS ~nN"S t)ItL M T . I7J DEL eoo lco PBN AL (U!.Y 11.7.!J d. PROPI HOAD lNTHLECfUAL)

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A NOREA

M.

ORlH UELA

Fall o Ekmckd(ian V5 Neustadt (1988) sobre derecho de réplica, libertad de prensa y Tratados internacionales: en 1987 Frond iz i (e;.: presidente) dec laró en "Tie mpo Nuevo" (programa periodístico conducido por Neusta dt y Grondo!1a) que cua ndo el cjcn:icio de un gobierno ruera legitimo debía entenderse que su origen también lo era (dando ¡ entende!" que se podio acceder al poder por medi os ilegítimos)_ Ekmekdjian se sintió lesionado en sus convicciones rqlllblie:anas, por ello dedujo acción de amparo contra NClIstadt, cond uctor de l programa. para que en el mismo leyera una carta documento contestándole a FfOIJdizi, rund:indosc en el d e ~e ho d e riplica (an. 14 dd PaclOde $;In Jo~)

1ra. y 2"' •. Instan ciu rech ua n la demlnd a: e l derecho de réplica !lO puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aun reglame ntado. La Corte Suprema también rec hazó la demanda : mientra s \a ley reg lamen taria no $ea dictada, el derecho a réplica no podrá adquirir operativ idad (cl1.Tatado será vim:u \ante en el ordcn inlernacional pero no es derecho po~itivo interno); rige el principio de reserva (art. 19 C.N. nadie esú obligado a n:accr 10 que la ley no manda)_ Fa llo Sá ne hn A bd~nda el Edicion ~, d~ la Urra ca S.A. ( 1988): Sánclle:t inicia demanda contra una revista por deci r que lo hablan citado a declarar por un complol. Pide dtfecho a réplica badndose en la Convención Americana dc OD HH. 1° Yr instancias le reconocieron ese derecho por ser esa CotlVcnción OPERATIVA. Pero la Cone revocó diciendo qu e no 10 era. Fa llo Ekm~kdji l n n Sofo virh (1992) sobre derecho de réplica, tratados internacionales: en este fallo la Cone resolvió al revés de lo resuelto en Ekmckdjian el Neustad L En 1988 Oalmiro Sáenz habló de Jesucristo y la Virgen Maria en un progr.lma de Sofovich. Ekmekdjian se sintió lesionado en sus senlimienlos religiosos, por ello dedujo acc ión de amparo contra Sofov ich, conductor del programa, para que en el mismo leyera una carta documento contestándo le a Oa lmi ro S;íenz. Sofovich no aceptó. Ekmekdjian se fundó en e l derecho d e riptiu (a rts_ 33 de la C. N. y 14 del Pacto de S~n José de Cos ta Rica: toda pcrsona afectada por informaci ones inexactas o agru via ntes ~miti d as en su perj ui cio a través de medios de difusi6n le galmenle reglamentados y que se d irijan al público en general, ti~ne derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificaci6n o repuesta "n l.1S ctlll/Jieit"'''$ '1"~ "$fllb/~:clI llIl"j». In . y :!:da. In sla neias nch u an la d t ma nda : el derecho de tiplica no puede considerarse derecho positivo inlcrno porque no ha sido aún reglamen tado. Corte Supre ma: el derecho d~ rep lica integT1l nueslro ordenamiento iuridico. La Corte interpret6 que la frase del Pacto' cn las condiciones que eslablece la Icy· se refie re a eues li ones relativas a la forma de ejeree r el de recho a réplica (como el tiempo o el lugar) pero no como se interpre tó en 'Neus tadt' , sobre la neces idad de que sc dictara un a ley que estableciera que el derecho de réplica fuera cons iderado derecho positivo interno. Se basó en el arto 3 1 de la C.N. y Convención de Viena srlbro el derecho de 10. tratadosdonde se da primacla al derecho inlernaciona l sobre el derecho interno.

Por lo tanto, el dcrccho de réplica no necesita una ley que lo autorice y se

reconoce primacía al derecho internacional sobre el interno. b) Derecho a la información : es el derecho a tener libre acceso a las fue ll~ tes de infonnación y de mantenerla en secreto. Esto significa que no debe revelar de dónde o por quién consiguió esa noti~ cia; puede, según la mayoría de la doctrina, negarse aún cuando haya tomado conoc imiento de la comisión de un delito y un juez le exija re velar la fueme (es igua l que el secreto profesional de abogados, médicos y sacadoles). El Estado no puede monopolizar las fuentes, Este derecho se complementa con el de ser infonnado.

fOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO . A LOS tNFRACTORES LF.S CO RRESP ONDEN LA S PENAS Dl!l ART. In DEL CODtCO PENAl. (l EY 11.1» de PROPIEDAD INTEU!CTUAl~

CONSTlnJCIÓN NACIONAL C OMF..NTA DA

e) L ibertad de expresión : es decir el derecho a expresar, difundi r o trans~ mitir (en fo ~na 0.-:.1OeiCril~) sus ideas, pensamientos u opini ones a través de radio, teléfono, eme, teatro, televisión, internet, etc. La p rensa actúa (siempre q ue sea irlde~dient e del gobierno oficia l) vigilando y de nuncia ndo toda clase de abusos y actos ilegales de l sector político, por eso es im portllme que no sea censurada antes de su publicación. • D EREC II Q A USA R V DISPON ER DE SU PROP IEDAD : la propiedad, según la Corte Su prema de J usticia (inlé',lTt:te final de la Constitución) comprende todo aquello que el hombre puede tener fuera de si mismo, de su vida y de su libertad. Es asi que se le da carácter de propiedad a cosas como: - derechos y obligaciones nacidos de un cOlllrOIO o que ingresaron al patrimon io; ~ sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; ~ derecho hereclitario; ~ s ueldos y ho norarios ; - derechos de propiedad i/lle/ectual; - e/celO liberatorio del pago; - derechos adqllin'dos por j ubilaciones y pen,fiolles; ele. Tanto personas de existencia fí sica como j urídica tienen este derecho y nadie p uede violar esa propiedad privada ni turbar su ejercicio. Es el Congreso el que reg lamenta este derecho, porque como todo derecho no es absoluto, sino que tiene limites (la expropi ac ión. las servidumbres, la ocupación temporaria, elc) p3ra defender el b ien común y el orden social. Ver arto 17.

Fa llo Ptra lta: la Con e dijo que era vál ido el decreto 36190 que ordenaba devolver los plazos fijos superiores a 1.000.000 de austra les en bonos con vcncimien to a diez Mos. En esle rallo se af«ló el derecho a la propiedad: el dinero que su dueilo deposi ló en plazo fijo (a n a1iu~ do tn .llrt . 99 Ine 2). • D E KEC II O A ASOCIAR SE CO N f'l Nf'..$ ÚT ILES : toda persona tiene derecho a unirse co n otras voluntariamente para fonnar una asociación o para ingresar a una ya existente. También puede negarse a asociarse compulsivamente.

Fa llo Cn'ic: Corporación Argenlina de Vinateros de San Juan: una ley de San J uan obl igaba a los vil'latCTOS accionistas del en le regu lador vi ti vinicola CAV IC a hacer un aporte. La Cone dijo que era vlllida esa agremiación obligilloria porque se protcgian sus propios intereses y los de la economla de la región, que eslaba. en crisis. Fall o I nf ha uspe (analizado en art o4) Fa llo Ftrn r l: se d iseulia si era con.t ituciona l una ley que ob li8aba a 105 abogados de la Capital Federal a asociarse al Colegio Público de Abogados. La Corte dijo que era constitucional porque el Colegio Profesion al no es una asoc iac ión (no enlra en el arto 14). El F.slado (por m~o de la InsptCcióa G~IICr-a1 de JllStida) es el que va a reconocerle (o no) la ~rsoneria j urfdka a la a.~iación q~ 1,0 pida y p;lra ello debe cumplir eon determinados requiSItOS. corno tene r li nes ul1lt"s: lines IICIIOS, morales y que no afeC lcn al orden pUblico, moral, buenas costumbres, seguridad, higi ene y salubridad púb li cas ni afcClen derechos de lerccros. Tenemos asociaciones civi les (club). gremia l e~ (silldicatos). po ll ticas (parlido s po li ticos), elc.

FOTOCOP IAR ESTE Lt BRO I!S DELITO. A LOS INFRACTOR&S lES CORRESPONDEN LAS PUNAS DlIl AAT 172 DEL COI)tOO rENAL IUV II .m d. PkOI' tI!DAD INTEU!CTUAI.,l

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COI"STITUC IÓN NACIONAL COMENTADA

ANIlREA M. ORlHUELA

Fallo Comunidad Homosex ual Argtntlna el Inspet:ci6n G~n('rlll de Ju st icia ( 1 ~1): la C. H.A. pidió a la Inspección General de Justicia que le otorgue personería jurídica, pero ésta le

denegó el pedido porgue: -La homosc:rtualidad 1:5 un IrastCtmo cn la conduc la (desviación del instinto &cxual normal segUn la Academia Nacional de MeoJicina). . . -Hay ra7.onabilidad en la decis ión de no darle la personerla JUridlCII porque.l~ fiocs de. la C. ~I-A_ (defensa publica de la hflmOScxua lidad) no se oompadccONI)F. N L.AS rRNAS DEL ART . 112 DRL comGO l'ENAL ILEY 11.7ZJ d. t'ROt'mOA1) tNT1!I.ECTUAL}

flo·rOCO PL AR ESTl'. L LBRO ES m I LIT O. A LOS tNFR¡\ CTOIIES l.ES CORRESPO NDEN t AS L'HNAS ORL. ¡\RT, t7: L)RI. CODICO PBNAL IL.RY Ll .W d. PROPtEOAf) INTRLP.CTU¡\ L)

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ANDREA

M.

ORJlfUELA

En el falJo Fibraca Constru('tora (1993) la Corte dijo que lo sentado en EkmekoJian c/Sofovith no significaba que las garantías y derechos establecidos en la Constitución estuvieran por debajo de los tratados. (Ver 3rt. 7S ine. 22) ,.' allo Mt rl( Ouin,lu Arg~nl¡n a ( 1948) sobre facultades de guerra, euestiones politicas 1"10 j usticiabl es y jerarqula de los tralados illlcm acionale:o;: antes de finali¡:af la 2da. GUCI'Tll MUI). di~ 1 nuestro pa{$ le dedaTÓ la guelTa a lapón y Alemania. Como la S.A . Merk Quimiea Argenti. na, formada ptCO peNA.

I'ROrl~O"'[).NnLl!CT~'~"_' ~)

l ( 'onsulta popula r No vinculante (o consultiva): el Congreso o e l Presi-

•• ~llJllldo de lu consulta puede ser dejado de lado por el Estado (se usa para ,. 111" mm noción de 10 que el pueblo opina) _

,

._.J,~~~:"~~,~ eSTlll.lllltO ES DELI TO . ... LOS INI'1\ACT01\~S I.F,S COR RflS rONDti N L I)ltL "''''T 1 DA o 'IINAL (LlY II.1.1J "'I'IlIW IHr)~ n . v _ . ,\

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ss

CONSTITUCIÓN NACIONAL CO)IENTAJ)A

ANDltEA M. ORIIWt:LA

¿ y qué es 1m plebiscito? E~ similar a una consulta popular, pero sobre un determinado acto político y no sobre una nanna jurídica, cómo por ejemplo un plebiscito sobre si se debe ratificar o no un dctemlinado tratado.

¿Quién lielle In acció,' de amparo coleclivo? - Cualquier ciudadano damnificado. - Las personas jurídicas reconocidas especialmente para ello. - El Defensor del Pueblo.

Art. 41.- [MEDIO AMBIENTE : PAfSfRYAClÓN).- Todos los habitantes gozan de l de recho a un ambiente sano, eq uilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satis-

¿Colltra q/lién se dirige esta acciónjutlicial? Contra quien sea (empresa, IHu·ticular o Estado) responsable de contaminar (o de realizar otro daño ecológico) 1\ (l e poner en peligro al medio ambiente actual o futuro.

fagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; V tienen el deber de preservarlo. El daño am-

Estado debe da r información y educación ambientales enseñándole a la !lente 2 cosas básicas: a ) a usaren forma racional los recursos nanrrales (presemndoel patrimonioeutlural t,,¡,retQs a'flueológico o urbaao!., l1atural -pouaj/!$-, biológico -dt\'l!nÍ//atf lfe flora yftlllnn-) y b) cuáles son las consecuencias del daño ambiental, para que tomen condencia de que antes de recomponer el ambiente o repararlo económicamente, I)M mucho mejor evitar daña rlo.

bienta l generará prioritariamente la obligación de recomponer, según 10 establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a

fa utilización raciona l de los recursos natura les, a la preservación del patrimonio natural y cultura l y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuest os mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para com plementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

A los derechos contemplados en este artículo se les llama derechos de 3r a generación, relacionados con la solidaridad (derechos colectivos). Los de I Til. generación son los relacionados con la libertad ; mientms que los de 2da. generación son relacio nados con la igualdad. Estos derechos colectivos o de 3ra. generación, se clasifican en 3 categorías: -los que protegen el m edio ambiente (art. 41) ; - los que protegen a u suarios y consumidores (art. 42); - los que protegen al p atrimonio cultural e histórico. Estc artículo nos habla básicamente del derecho-deber de todo habitante: .. der echo de gozar de un ambiente sano, de tener una mejor calidad de vida y .. deber de preservarlo para generaciones presentes y futuras.

m

El hecho de que las industrias cuiden el medio ambiente es algo muy imporIlIlIte yil que si no puede deScolltaminarse el agua, el aire y la tierra, el ser humanO dejaría de existir y de esa fonna no habría mas actividild económica . La Nación se va a encargar de los temas mínimos o genera les (por ejemplo: ••'tgar los delitos ecológicos al Código Pl'Il31) Y cad a provincia se va a encargar de j ompkmcntarlos (es decir, \1;1 a eralar los ternas espedtkos quac\Q ambien\al. Argentina pidió infonnación sobre el posible impacto ambiental que causarían las papeleras en el Río Uruguay y la posibilidad de trasladarl as a otro lado. Uruguay dijo que daría toda la inform:lción sobre el impacto ambienta l pero que la ubicación de las mismas era una decisión sobera na de dicho p~ís. Como Uruguay no cumplió cOn la obligación de dar dicha información y además en 2005 autorizó la construcción de un puerto junto a la plan ta de Bolnia paru que real ice sus tareas, Argentina trabó la exportación a Uroguay de materiales para su cunstrucción, pidiéndole a ~ARU que la suspendiera. En enero de 2006 la Asamblea Ambicntalisto de Gualcguaychil comienza los cortes de la n ito 136 que une Argentina (Gualeguaychú) con Uruguay (Fray Dentas) , sumándose luego a dichos cortes la Asamblea de Colón en la ruta 135 que conecta cun la ciud ad uruguaya Paysandtí. Como OTAN, pese a las negociaciones, no llega a una respue,ta, Argentina queda habilitada para recurri r a la Corte Internacional de )a Haya _ Se llega ~l acuerdo de que se suspendan las obras y los cortes para realizar el estudio de impacto ambiental, pero pese a que dichos cortes se levantan, las obras no ~e suspenden y por eso en mayo de 2006 (después que durante la cumb re de paIses real izada eo Viena , irrumpiera la reina de l Carnaval de GualeguayehU en biquini cOn uo cartel en protesta por las pa¡x:leras y que se hiciern conocido el conf1icto a nivel mundial) la Argentina dcmaoda ante la Curte Internac ional de Justicia dc La Haya a Uruguay por violar el Estatuto del Río Uruguay. Finalmente, en Julio de 2006, I~ Corte no hizo lugar al pedido de Argentina (la medida cautelar parJ que Uruguay suspenda las obras de construcción de las pastcras para hacer los cS\\lÜi\)& de impac\Q ambiental en forma ¡,eria e inde¡:>ARClAL] . - l os diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo ef ecto los nombrados para la primera legislatura, luego que se r~­ únan, sortea rán los que deberán salir en el primer período.

FOT OCO PI .... R I!.ST E LI BRO ES DE U TO . A I.OS INFRACTO RES I.I\S eO ltlt tiSI'ONO IIN LAS I'IINA$ OEL .... II.T l1J DEL eo oloo r fl NA l {LEY 11 .m do ~I\OI'IP DAD lNTIIIJ'CTtl Al)

• Duración delll1andato: 4 años y se pueden reelegir. • Ren ovación: cada 2 años se cam b ia la mitad de la C ámara de dip utados a tTavés de elecciones (C510 es para que todos los partidos politicos tengan la posibilidad de parlicipar).

El úlfimo párrafo nos ind ica que por única vez ua grupo de dip ufados estará sólo 2 an os (por sorteo) para así poder segui r con la cadena de renovación de la mitad cada 2 años. Ejemplo: tenemos a A.U.C. O. se sortea y A.B deben salir en el primer período. Entonces pasados 2 años se van A. B y entran E.E Pasados 2 linOS más salen C. D (que ya cumplieron sus 4 años) y entran GH. Pasados otros 2 años salen E.F con sus 4 años cumplidos y así sucesivamente.

Art. 51.- [VACA. NTES] . - En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital hace proceder a elección legal de un nuevo miembro. Este artículo establece que, en caso de quedar vacío un puesto por m uerte, o destitución del diputado, se debe llamar a elecciones dentro del dis11 ito al que pertenece dicho diputado. El elegido no cumple un mandato nuevo de 4 años, sino que debe terminar el IllIe dejó su antecesor. En verdad esto quedó derogado ya que a través de las leyes electorales se I't(tablece que ante una vacante tienen prioridad los candidatos titulares que no lucron electos y luego aque llos suplentes elegidos al e rectuar la elección. J~

Art. 5 2. - [INICIATIVA EXCLUSIVA].- A la Cámara de Diputados corresponde exdusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y recl utamiento de t ropas_ Esto significa que, si bien tanto la Camara de Diputados como la de Senadopueden ser Cámar a Iniciador a (aquella en donde se empiezan a tratar los proyectos presentados por miembros del PL o por el PE) o C á mara Revisor a (neL AIIT 171 oeL CODIGO 1'1!N AL (U!Y 11 7:) d< rllorll'l),o\1} INTI!UCT lIAlJ

"... Cuda Cám /lrtt e~'juez de lus eJeccio"e~', tlerec1lOs y titulos de sus miem1/, fI~', ell cual/lo u Sil validez, .. ": es e l privilegio colectivo que tiene cada Cáma· 111 , de decidir sobre la validez o no de las elecciones, derechos y titulas de sus [ttlq" runtes (ej: si el titu lo o diploma que presen to el dipuudo es valido o no; si se cumplen las h~ ItIOlUdades ulgidas rara ocupar el cargo; elc.). ~ST~ UIlIt O U Or.LlTO. A LOS tNI'FlA CTORES I.es COII. RES f>ONOEN f01 Servicios: actividad de bien público Funciones: rol previsto dentro de una organización.

hl Congreso deberá crear un Banco Federal (que tenga representantes de todo el

Este párrafo nos indica que cuando el Estado o la~ ~rovincias c~tr~ sí, fieran o reasigncn competencias, funciones o serviCIOS, la provincia que recibe debe tener recursos suficientes para ello.

• "u"

y

Inc. 6.- {BANCO FEDERAL. EMISiÓN DE NONEOA. BANCOS NACIONALES],.tablecer y reg lamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

,j,,""'.

orgollismo fiscul jederal f/'IIdrá a su cargo I!I COl/lrol fiscali:,pdólI d" .. de lo ('stoblecido ell este i/l ciso, según lo de/ami",! la /(oy, la q"e deberá "segll r,,' lo laci6n de todlls las provillc·jos y lo Ciudod de 8"",ros Air('s "" $ " composicióu ".

Este órgano dc control es determinado por ley y flscaliza la ejecución de previsiones de este inciso 2 (ej: 001). Inc. 3.- [RECURSOS COI>ARTlCII>ABLES].- Establecer y modifica r as ig ~ naciones específicas de recursos coparticipables, por tie mpo de" I'OTOCOI'[AR ESTE LIBRO ES DE UTO . A LOS tNI' IV,CTORf.S LES CO RRI!S l'ONDIlN LA S PEN ... S DEL AII T . 17: ORL cooU:;O PYNU \I.EY 1111) d. PROPlf.n ... o [NTVLP.CTUAl )

,.111. (lile

emitirá moneda y cuyas reglamentac iones y control de emisión se

h.llln por ley del Congreso . lil!

Anles de la reforma el inciso hablaba de un banco nacional en la capital con tu snles en las provincias. lll lln Sa nlamarlnl de Ilustilln: la corte dijo qllC el Esw.do es quien tiene la facultad cxclusi-

H 11,1QlI1 ilir billetes.

1\1banco federal crea la moneda de curso legal válida como medio de pago, el sistema monetario impuesto por la Constitución Nacional, pero el tema 1[' I n unbio en mo neda extranjera es una cuestión que dispone el Congreso JiI,t> Iilt tltc (recordcmos que anlcriOlTTlC:n tc regia la ley de convertibit idad y entooces el Banl'Q I I\t 1111(1 vcndcr nll dolar D un ptso). ~ M UII

¡IO T O CO I' IAR ESTI! UIlItO ES DEUTO. A LOS tN PR"'CTO RES LES COR RES PO NDEN 1"" I'VN ... S DIl L ART 111 OIH.CO t) IGO PENAL [I.EY 11 III ,if PROPI~DADINTHUCT UA l)

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A NDREA

M.

ORJIIUELA

CONSTITUCiÓN NACI ONAL COMENTADA

Además del Banco federa l el Congreso establece otros bancos n:~ci.o nales (como el Hipotecario, de Desarrollo, de I~ Nación, etc) pero también pue~en ,eXiStir ban. .".) (creados cas privados (considerado> empresas finanCieras o comc':la s.o provmclales . . . ,., facultad de emitir bi lletes sin previa autonlaclón del Congreso naclopor 1as provmclas pero ~ , na l). Ver ine. 11 .

Ine. 7.- [DEUDA INTER.NA Y EXTERNA] .- Arreglar el pago de la deuda

interior y exterior de la Nación. Este inciso nos dice que el Congreso es el que se encarga de P;)g:~ es~as deudas y de negociar todo Jo relativo a ellas (auroque en la práctica es el p~ EJ~llt1VO el que hace \.a negociación, siendo el Congreso qu ien se encarga de aprobarla o no).

,

Dtuda interna: es la deuda que contrae el país con acreedores dentro del palS. ro (ya sean paIses, organismos internacionales como el Fondo Monetario I 1 '1

e lleg,n

Como suele ser tan grallde esta deuda externa, en genera SO.O s . pagar en término los intereses y así la deuda sigue aumentando dm a dla.

Inc. 8.- [PRE SUPUESTO] . - Fijar anualment~, conforme a las pau~ tas establecidas en el t ercer párrafo del me. 2 de este art., ~I resupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la. Adm ~ ~istración Naciona l, en base al programa general de gOblerno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta d8 inversión.

Ley de Presupuesto a nua l de gastos y rec u rsos: la atribu~ión mas . tante del Congreso es dictar esta Ley de Presupuesto ~e la Na~16n, la cual es e::~;:::,:::~ decir cuánto está autorizada a gastar y recaudar en el a~o. to? El presupuesto es un calculo previo y exacto fija el Poder ~ . _. base a los ingresos y egresos que va a realizar el pals durante el proxlmo ano.

qu:

¿Q/le

.. Si al fmal del año hubo más recaudación (ingresos) que gastos presupuesto estará en s uperávit. . • Si los gastos superan a los ingresos, el presupuesto estará en d éfiCIt.

El Poder Ejecutivo (Ver arto 99 ¡ne. 10) elabora el proyecto de Ley de Presupuesto y lo remite por medio del Jefe de Gabinete, a la Cámara de Diputados (Cámara de origen exclusiva para temas de contribuciones). Luego que el Congreso aprueba o rechaza este proyecto queda confeccionado el presupuesto y e l Poder Ejecutivo lo ej ecuta.

"Aprueba o de~·echa la eue/lta de il/versiÓII del presllpuesto": esto signifiCII que el Congreso a través de la Comisi6n Parlamentaria Mixta, debe examinar ,) rcvisar las cuentas que le rinden los organismos, sobre lo quc gastan y recau,bn duranle el año, y aceptarla o no. El control de esta fi scalización lo bace la Audiloria General de la Nación. (arl. 85). Inc. 9.- (SUBSIDIOS A LAS PROVIN ClAS].- Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ord inarios. Recordemos que las provinc ias son autónomas política y ecoD6micamen_

Ir , pero cuando no puedan pagar sus gastos con el dinero que ellas mismas 141'l1l:ran, tie nen el derecho de pedirle un subsidio al Congreso, quien está obliMullo II dá rselos. Aunque la recaudaci6n de impuestos directos por el Gobierno tendria que '1"'1 excepcional , en la actualidad se tomó en normal: el Gobierno recauda los

Imlluestos d irectos, y de lo recaudado reparte la mitad entre todas las provin,1111 y el resto lo usa para sus gastos. Como las provincias dependen del Tesoro NUc1onal, cOITesponde que los subsidios los de el Estado COIl recursos de dicho h ~ oro, y no con los fondos de coparticipaci6n tributaria .

.. Si están parejos el presupuesto estará en cero, Según Badeni es el instrumento aprobado por Ic.y del.~ongrcso en prevee anualmente los gastos que tendrá la admiOlstraelOn y los recursos debeni obtener para cubrir esos gastos. Este presupuesto se calcula en base a .2~c~o~n~c~,:p~'O~'~'I" (I.",;"",~""" • Ingresos: acá van las autorizaciones

la ley 24.156 regula e l sistema presupuestario. (Ver arto99 inc. 10). La ley 26.337 de Presupuesto Naciona l para el Ejercicio 2008 deta lla los siguientes momos: $ 161. 486.462. 174 de gastos y $169.462.800.98 1 de recursos.

En la realidad, dice Ekmekdjian, el Congreso lo aprueba cuando está por terminar el año fiscal , es decir que aprueba gastos y recaudaciones ya ejecutadas.

Deuda cderna : es la deuda que contrae el país con acreedores del res extranjeros, cte.).

• Egresos: son las autorizaciones para hacer gastos e inversiones. Todos los ingresos y egresos que no estén autorizados en el presupuesto no pueden hacerse. Esta ley no puede crear ni modificar impuestos.

",""l.

ciOflCS y todo aquello que forme el Tesoro).

Inc. 10.- [N AVEGACiÓN FLUVIAL; PUERTOS; ADUANAS].- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que Considere convenientes, y a ea r o s uprimir aduanas. P ~ t e inciso habla de la fac ul tad del Congreso de: 1) Ojelar leyes (Iue reglamentcn la libre navegación de ríos interiores (ya .1O~ II ,pdo en elan. 26: en IIcncr::l1 pueden navegar libremenle dentro del pals barcos de cualquier

o ES DEUTO 11 LOS lNf'RACTO ltl'.S I.1lS COR k llsrONDII N FOTOCO CO DIGO I'~NAI LAS PENASPIAR DEL I!.ST AR '''''"'D'' 11 . • IIJ!V • 11121 d.l'kQJ'IHDA I) INTItUlCTIfAl )

1 t 0 r OCO I'IAK tsTP. LlIIKO ES DELI TO. A Lm INPR.ACTORES LES CQR KliSI'O NOEN r ... ~ t'tiN AS DHL ART . 112 on COO IGQ l'IINAL (UlY 11.113 do ""OI'I!!O Al) JNTEI.ECTOALJ

129

130

ANDREA

M.

ORlIIUELA

CONSTITUCiÓN NA.CIONAL CO,\ UNTADA

provincia y nacionalidad). Re corde mo s que no hay adu anas inte r iores o interprovinciales (ver arts 10, JI Y12). 2) RabilililT aquellos puertos que faciliten el comercio (entre pro vincias o con el cxteri~): es decir dej ando cargar y descargar mercaderí a; subir y bajar pasajeros, etc . 3) Crear y suprimir aduanas: antes no podía suprimirlas (esloeraparacvitar, en 1853, que se elimina ra la aduana de Os. As) pero hoy s i. Esto en la actualidad lo hace el Poder Ejecutivo. lnc. 11.- [EMISiÓN DE

MONEDA . PESOS

y

MEDIDAS].-

Hacer sellar mo-

neda, fijar su Yalor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

Este inciso nos habla de 2 temas fundamentales para lograr la unidad nacional: ] -Ia existencia de un solo tipo de monedas de curso legal en todo el paf. (el realizado por el Congreso Nacional) y 2-la existencia de un sistema de pesos y medidas (el sistema metrico deci· mal) de uso obligatorio en contratos y transacciones comerciales. El Congreso es el único autorizado para hacer moneda (billetes) y ponerlCl el valor: de esta forma se unifica la moneda y se evita circulen por todo país distintas clases de monedas, con distinto valor y , m;;I;d'" po, plivl~ dos y por diferentes provincias. Actualmente es el Banco Central el que se encarga de emitir billetes orden del Gobierno Nacional y es el Congreso quien autoriza cada una de emisiones. El art JOS le prohíbe a las Provincias acuñar moneda.

b,n,,,,,

Moneda extranjera: el Congreso acepta su circulllción como de gal pero el Poder Ejecutivo va a fijar el cambio de nueslra moneda 00'" ", I"oid a esas monedas extranjeras.

Ine. 12.- [CÓDI GOS y u:n:s GEN ERAI.ES] .- Dictar los Códigos Comercial, Penal, de Minería, y d e l Trabajo y Seguridadl ~~~::~ cuerpos unificados o separados, sin que tale s códigos al jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los

que~~a~s::c~o:is~:a~s:~o~l~a~:s;I;:~~'

nales federales provinciales, según nas cayeren bajoo sus respectivas jurisdicciones; y leyes gene rales para toda la Nación s obre I y nadonalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y opción en bene fi cio de la Argentina ; así como sobre ban""''';I.1, sobre falsificación de la moneda co rrie nte y docume ntos cos del estado, y las que requiera el establecimie nto del por jurados.

I'OTOCOPIA R ESTE 1.18RO ES DEliTO. A LOS IN fRACTORES LI!S LAS r SN0\5J.lSJ...1HU. 17J

I) ~L

COI\ KRS I'O N¡) ~N

CO OlOO r HN" L (1 F.Y II W dj rRQVl KO AO

I NT~V CT\J M

I

Clases de leyes que dicta el Congreso Nacional: Como veremos en este ine y en el 30 l e leyes naciona les: . , e ongresQpuede dictar 3 clases de 1) Leyes locales (iDe. 30): son ara la e . . les y Jugares dentro d- I.s p . P d apllal Federal y tcmtorios naciona_ ... " rovmclas ande ha t bl . . Llls aplica lajusticiafc deral o nacional seg . r y es a .ec,m,cntos nacionales. un amaterla 2) Leres (ederale.\·: son para todo ei . I .. . It~. Son sobre órganos del Estado Feder~;~: llS aplican lo~ tnb~nales federaI y pella! tributaria; ley de estupefaciOllc . J ... _ ' . ob~ temas de mte res general (ejs:

l i I 11\ adanla; sobre intervención fed

s. ey "" rrumslerlO$ ' legislación ad 1. b ' UillICI1I; leyes $Obre era , so re monedas, pesas y med idas; etc).

3) Leyes de derecho com ún (inc.1 2)· Son

. para todo el p31S y. lns aplica la r tl~peclivas jurisdicciones. Son los ¿'digos ::~:~~:s personas caIgan bajo sus l ¡liS (cjs: leyes de adopc ión o de Prnn ·cdad '1 . Y sus leyes complementa_

¡u~l icia federal o p rovincial según ue la~ c

.,

~' I\;¡cdadcs o Concursos y Qu·cb

. _,.1

onzon tal son Complementa · di ,-., •. n as e UJUlgo Civil; de

• Cód. d 1 ras son cornpJemcn t~ ria s dc l Código de Comercio; etc). . IgOS e fondo: son nonnas de derecho Común dictada _ti NnClOnal que rigen para lodo el aís. en la ' . s ~or el Congre_ l¡Jhunnles (ejs: Código Civ· l. C6dP 'd s pro~mclas san aplicados por sus I , Igo e ComerclO· Código p 1) d IllIt no deben a lterar las j urisdicciones locale s ' ena • ebido a • Códigos de fonna : son las nonnas de . d· . hmllo. que dicta pan sí cllda rovinc. . . pr~~ muento para cada código de 11.1 C-'órdoba; Código Procesaf Penal ~: (t;~~~~r.° Procesal Civil y Comercial Ad emás dicta leyes sobre tem as puntua les Como : J3ancarrotas. . Falsificación de mo ed Ju ic io por jurados. n a comenle y documentos publicos del Estado.

Nacionalidnd y naturalización.

COn respecto a la nacionalidad, en nuestro aí . ' . . ••rlu llulidad natur al o "derecho d i " ". P s .se aplica el pnnclplO de . . e Sue o o lU S soh": Jos que nace en I argentinos sin importar la nacionalidad n. sue o pn ises europeos donde se aplic, el " . .. de sus padres, a dIferencia pnnclplo desangre" o" · · . ' IIl In adopta la nacionalid"d d -'__ . . lUs sangumls " .. e sus paUl CS SIn l1llport d d .. J Cómo se adquiere la nacionalidad' L . . ar un e naclO). I~r nacer en el lugar (nac imiento) ~ en a taclO~ahdad pued~ adquirirse: ¡101" naturalizarse. e caso e un extranjero;

JQu é I!!>· lu cilldutlull ia? La ciudadanía la ad . lill1llllr 18 anos como Jos nal r d qUIeren tanto los argenlinos al .... lIr lcos (ej: votar). ura Iza os y con ella pueden ejercer derechos 1'~ l iI) SI I dl: aunqlJ(' el lribunal SUnMor d - " . "'H r l 1 r y _. ' e Jusllc la sea lIlcompetenle el crOcs, ( cbep roccdcr c I Rceurso eX Ir d ' . p:! r.loonocereIl C\IeS_ aor IMno ya que se plOntean cau sas sometidas 3 la

l·o rOCOPIAR. ESTE 1.llIRO ES O ELlTO A L . 0\\ ¡''' NAS DHL AltT 112 OI!L CO OICO PÉNA(!'S IN FRAC TORES LES CO RR I!SPO NOEN .EY II 1lJ ... PROPIEOAf) INTI!LECTUAQ

131

A I"i nREA

132 .

.

'd

M.

CONSTITUCiÓN NACIONA L Co;.U;.NTADA

QIUH UEL A

'lt"rno tribunal de la causa al infL1";QT que este habilitado

"urisd icdón provUlclal Y se COIlSl C1'1iI 11. I . J I' .. las leyes provulClale!l. para resolver e ¡U1CIO

1) Los del país; a través de tratados internacionales con los países limítrofes

por

local ante los tribunales superiores (le provincia, F""~\oCD"I=M =",::,:; iO: aunque no h:ly un recurso, . ahdad .

.

, .. . . . , en ¡:uc,sliones de C01lSlllUC\on btos deben ente........ r .gua

lne.. 13.-

NClAL] - Reglar el comer[CoM ERCIO EXTERIOR E JNTERPROVI

".

"as entre sí.

do con las naciones extranjeras, y de las provino . . \, te inciso nos habla de la facultad Comercio exterior e interpro~mcl~ . es 'h~10 terrestre etc) con otros I el comerciO (aereo marhuo • ' ' ' 1 t 126 ellas no pueden dictar del Congreso de regu a,r . países o entre las prOVinCiaS (~~qu e segun e ar. ,

leyes sobre comerci~ 0, Davegac,~n!i concepto d e comercio es amplio: comSegún nuestra Junsp:udencl~ , e efectos visibles y tangibles por prende el tráfico merca~~ll y la Clrculacl~n ~ smisión por telégrafo, telé fono todo el pais; la conducclOn de personas y. a n u otro medio de ideas, órdenes y convemOS. 'b' Q' . ? Desde mercadenas, lenes, pr ¿ Qu ~ se puede comerC'tll~ ~::~:J~~~unicacj61l y tránsito de personas, duetos, Ideas, proyectos, e c, entre otras cosas.

2'7 . Galh y Cha\'CS se dedicaba a repartir Fallo Gath v C hans d I'ro\'inda ... t Ih. ~s !~,' 'I s La provincia !le Buenos Aires le , . la Capital hoc la tuuO e pa . ,'p mercaderias dcs.de su centra , en d" uC ese gr3valllen aft ctaba a CO!TICTCI braba una lasa sobre cad:! camión. Galh y Chavcs IJO q provincias que debi3 so;!" reguladO por el CongTe$).

,).

:tre

- --bl er los correoS genera1nc.14.- [CoRREOS].- Arreglar Y 0;:0.... ec les de la Nación. . eso es el único que tiene la facu ltad de Este inciso indica que el Congr 1 maritimo o fluvial aéreo, tei relacionado con e correo ' reglamentar to do o , . , de correspondencia (teléfono&. rrestre, etc. y con otras formas de transnuslOn internet, lelégrafos, ctc.). . 1 m ,," hev osI! pe El Estado pres taba el servicio a tra.~és de una em : "~ ,;. ," ,'"'"'Q(,,e'u,,.'~YPri""",. rivatizada (Correo Argenti no). Tamblcn hay empresa n P I ' io de correo (ver arto 4) El usuario paga una tasa por e servlc .. 1 f6' LO CA L rov in c ias pue de n te ner un serVIC IO te e . m co. inte~r~~ncial) siempre que no interfiera en lajurisdiecion nacIOnal. N .... CIÓ N y

I I

DE LAS PROVINCI .... S].-

lne. 15.- [liMrrES TeRRITO RI .... l .ES ,DE LAdel territorio de la Nación, Arreglar definitiva~en~e los I~~I!~S nuevas, y determina~ por fijar los de las provl~C1as, ere . 'ón administración y goblemO una legislación espeelall~ or~am~ael. 'ales que qu eden fuera de ue deben tener los territorios ael~n . ' ~ límites que se asignen a las proVinCIas. FO TOCO PI AR ESTE LI BRO ES DE LI TO. ~

Hay 2 clases de límites de los que se puede encargar e l Congreso:

"CTOR~S LES CORRJ:S ~ ONIlIl N

L~~Jrv~~12J dot I'Rort~O"O LNTI'.t.J!C1"UA L.)

LAS \'I!N AS OI'L " RT. 112 OELCOOlCO PE "

(ya que le corresponde al Congreso aprobarlos).

2) Los de las provincias ent.re ellas: a tra vés de acuerdos p:lrciales entre esas provincias (ya que luego el Congreso debe ratificarlos). Además tiene facultades para crear nuevas provincias (ver arto13) y de legislllr sobre la organización de los Territorios Nacionales que no pertenezcan a niniluna provincia. Esta facultad actualmente no tiene sentido porque no hay más terrí torios s in pertenecer a ninguna provincia: antes habia sólo 14 provincias y el leSlo eran territorios nacionales que no pertenecían a ninguna (y que no tenían senadores ni elegían a sus autoridades) pero a partir de 1950 empezaron a conver~ tirse en provincias (La Pa~a, Mi ~ione!i, Chubut, RiCl Negro, etc) y en 1990 se declaró provincia al último territorio (Tierra det Fucgo, Antártida e lsta¡ de t Attántico Sur).

lnc.

16.~ [FAONTERA.SJ.-

Proveer a la seguridad de las fronteras.

Seguridad de las fronte ras: es aquell a que debe existir en las fronteras, ¡¡lijO indispensable para lograr la defensa de la Nac ión y de la soberanía, a tra... ~s de los poderes militares que posee el país. Deben protegerse las fronteras de ataq ues, contrabando. llarcotráfico, etc

lnc. 17.- [PUE8LOS INDiGENAS].- Reconocer la preexistencia étnica V cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad V el derecho a una educacl6n bilingüe e intercultural¡ reconocer la personería jurídica de . us comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas .crá enajenable, transmisible, n i susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales V a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Estc inciso fue introducido por la rerornla de 1994 (recordemos que el anterior habtaba de C()I1Servar un trato pacifICO con tos indios y convCf\irlos al catolicismo, COm() 1"!l1111 de hacerles un bien) y detalla una lista d e de rec hos para los indígenas: 11 que su prcexistencia étnica y cultural sea reconocida; a ( IUC se respete su identidad y a que tengan educación bilingue e intercultural Iplll ll liD pcrder sus raices); \1 (IUC se reconozca la personería jurídica de sus comunidades; 11 (lile sean dueños de las tierras que vienen ocupando hace muchos años y ,. lllll' les den otras nuevas; 11\1 hu loS

I'O'I'OCOf>IAR 1/1\ I'IIN/I$ OIlL

liSTE LIBRO ES DEUTO. /1 LOS INfR/lCTORES LES COR REs r ONDeN "RT 111 DEL COOICO rENAl (LEY 11 .12J d< PROPIED"D tNTELECTU"l)

\33

134

A¡'¡OREA M. ORIHUEL A

CONSTITUCIÓN NAC IONAL COI\1E.' IT,\DA

_ a que participen en la gestión relacionada a recursos naturales y demás intereses que los afecten . Este inciso generó opiniones enconlr:ldas ya que mientra~ p~ra algunos es correcto, para otros sería una suerte de pri vilegios con relación al resto de la población .

El cine no cumplió y le inici aTtm un sumario administrntivo que abarcaba una multa y la III titnación a cumplir bajo iI!X-"1'ci bimi ento de ser clausurada la sal a. E! cine ape ló la decisión administrativa (pero la Cámara t:Onfirm6 dicha sentencia) y luego Interpuso recurso ('~traord in ario impugnando la ley por violar los derechos de propiedad, de 1(1Ib~jar y de ejercer libremente el comercio y la ind ustria (arlS. 14 y 17 eN). t.a Corte confirmó la scnteocia recurrida: . . El Pooer J udicial no puede pronunciarse w bre el mérito o eficacia de los medios elegidos 110. el legislador para a lcanzar los fin es propues tos, sólo debe verificar que los derechos afecta. ,1M 'lO sean desnatural izados por la ley y que ~Sta guarde cierta proporcionalidad con los fines a ~ Icu nzar. La Co rt e ve rifica que en e5te caso se cumplen e~tos requisitos y Cllnsagra la COIlstitucionQlidad de la norma.

Inc. 18.- [PROSPERIDAO].- Proveer lo conducente a I~ pr:osperi-

dad del país, al adelanto V bienestar de todas I~s provm~las, y a~ progreso de la ilustración, dictando planes ~e Ins~ru~lon .~en~ Tal y universitaria, y promoviendo la industna, la mmlgraclo~, a

La Corte abandon a el concepto de poder de policia n:stringido po!" el amplio. l'o!Jl"r d e poUtla r n sentido reSlnngido: potestad constituciona l del gobierno para estable. ~~r limitaciones a la liben.¡d individua l por razones de moralidad, salubridad y seguridad. Poder de polkí. en $O.'nt ido a mplio ; los dere1anetarlo [ntcOl.c;(lIlal -I'M[·; Organi zaeion de Esta-

2 La DeclaraCión Universal de Derechos Humanos' ' 3- La Con venc ión Americana sob re Derechos Hum~nos' 4_ El Pacto In ternacional dc Derechos Económicos Soc'· I S- El Pacto In ternacional de Derechos Civi les y Poiítico~a es y C ultura les; 6- El Protocolo Facultativo de l ante rior

O Concordatos con la Santa Sede. ¿Qué f!~' UlI Trafado [lIfcmaciOlIa!? Es el acuerdo entre sujetos de derecho intem acio nal desti nado a producir detenninados efectos jurídicos: crear una obligación, resolver una ya existente o modificarla. Antes se decía que un tratado era un contrato entre 2 o más Estados.. .pero estos contratos ya no se hacen solamente entre Estados, sino que intervienen nuevos s ujetos de derecho internacional (O'lU, OEA. FMJ , ele.) ¿ y IUf Cun corduto cOl/lu Santa Selle? Es un tratado donde Ullll de las partes es la Santa Sede (E!;tado indept:ndienle en donde reside el Papa, llamado Vaticano). dol Amern:'Il\lI-OEA-; . te)

1- La Convenc~ón Sobre la Prc\'cnción ~ la Sanción del Delito de Genoci . .

llr1m~~1~6~0~;~i:~~ón Internacional sobre la El iminación de Todas las Forma~':~ Dis9- La Convcnc'ión Sobre la Eliminación d Toe! C'ontra la Mujer; e as las Formas de Disc riminación 10- La Convenc ió n Co n Ira la Tortura O T u Ocgro.ldantes; y tro s rato s o Penas Cnle!es, Inh umanos 11 . La Convención So bre los Derechos de! Ni~o' 12- Convención Intcramer icana sob re Dcsa arieló F l~nlO constitucional en 1997}. p n orzad a de Personas (nuquirió

Nuestra Constitución reconoce 4 clases de tratados:

1) Tratados sobre Derechos Humanos : - Algunos tie nen jerarquía constitucional: son los 1I tratados enumerados en e1 2do. párrafo de este inciso, más la Convención IntcramericaJJa sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de 105 Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Human idad.

13- Co nvcn ción so bre la Imprescriptibilidad d e lo C ' ", Imenes dc Lesa Humanidad (d . ., . ' . s n mcnes de Guerra y dc los . a qU In rango co nslltue'onnl en 2(03).

• Etapas para cele brar

UIJ

Tratado:

J.- Neg.ociaciól/ y firma : se concretan los ténninos del Tra tado fi d Prestdente de la Nación. y es lnna o

- Otros no tienen jerarquía constitucional: para lenerla necesitan la aprobación del Congreso, y luego el vo to de 2/3 de la totalidad de los micmbros de cada Cámara (art. 75 inc 22 3er. p~rrafo . Ej: la C0~,'io (. Compañia Argentina ti c Tel H ofl(ls S.A ( 1(9 1): David Chaar pTOmo\';ó demanda contra la cOflllallia de tclUono a fín dc que le deta ll en y p!'l:cisen el monto de lo que debe pagar por el uso dc su Id . ya que nOló irregularidades en las últimas factufIIs (excesiva cant idad dc pulsos. aplicac ión de aumentos rctro;¡ cl;vamente: ctc.). - El juez se ded aró inc ompe te nte por se r un problema de facturación dc caT~cter local _ Pero cuando la NaciÓt1 presta un ~rvici o público titoo plena j urisdicción y ejcru: un derecho constitucional. • El actor deduce recur~o extraordinario porque las deci siones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuan\\o hay denegación del fuero federal (cosu que ad. OCIJm"). Se violan arts. de la C.N. I J Y antiguo 67 inc. 12) yart. 2 de la lt:y 19.798, el cual le da a la ju ri sd icciÓII federal dCTeC ho y obligaciÓn de cOIltrolar el servicio de tclHono de todo el pals. Se cuestiona t:S el sis tema de rr.w:dición del servic io y tien~ que ver con su intcTconcxi60 con la n:d nacioJl:lI por ello ti ene que actuar la justicia federal. _ 1.e cOllCcd Cll el recurso dejando sin efedo la sentencia apelada y se declara que la j ustici a fe der..1 es competente para enlt.'Ildcr en la causa. ,,' allo Pro vin cia tl to S~n tiago del t:steru , / G obierno N:¡cional sobre competencia ori gin aria de la Corte: la provincia a tr;¡ves de u",. Ley prest.:l un servicio de control y cobra por ello una tasa robre el cxpendio de na fta. YPF (empresa nacional) les dice a los expendedores que no pueden cargar cse aumento en los con sllmidorcs porq ue la sanciÓll seria no darles mis nafta. Por ello la prov incia plantea un amparo. La Cor1e (que tiene competencia originaria porque las panes son una provincia y la l\:aeión) dijo qUC" el amparo no procede porque hay Olr:l medida rOOs Idónea para subsanar el acto lesivo: un a medida cautelar de no innovar más la acción ordinaria .

Art. 118.- [JUICIOS CRIMINAlES POR JURAOOS] .- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se tenninarán por jura dos, luego que se establezca e n la Re pública esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la mis ma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se rometa fuera de los límites de la Nación, rontra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar e n que haya de seguirse el juicio.

Este articulo se re fiere al Juicio por Jurados, ya sea: _ Su aplicación, para juicios criminales ordinarios (m 3rt. 2 4)- Su exclusión, para easos de juicio político (" er orH 53. S~y60). Procedimiento: el Juicio por Jurados consiste en que un cuerpo pItN Glci~E~;L IUlY 1\.72J d. Pilor lv,I)AI) lNTnL.V,CTU AI.) PO T OCO I' I AR ESTE LIBR O EC'OOD~L L.... S PEN AS DEL "ilT. 171 PEL .'

GOBJ ERNOS DE PROVINCIA Art. 121. · [AUTONOMÍA PROVIN CLU).- Las provinclas conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

El Estado tiene 2 fonnas de distribuir el poder en su territorio: - Forma unitaria : en este caso el poder está centralizado en 1 solo órgano que 10 aplica para todo cJ pais . . Forma feder al (es la adoptada por nuestro Estado): en este caso el poder está descentralizado cn varios órganos (gobierno nacional y gobiernos provinciales). tProvincia : es cada uno de los estados miembros que integran la Nación. ti Igunas provincias ex isten desde antes que se creara el Estado Federal en 1853.

Son cntidades que no pueden separarse ni estar en contra del Est:tdo Nacional. Este articulo consagra el llamado Principio de Reserva : las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación La Constitución Nacional regula las competencias del Estado Federal (o Naciona l) y las de los Estados provinciales (o locales). Como vimos en los arts. iniciales (1, 5, 6) la Constitución Nacional fue un pacto de unión cnne las provincias Argentinas, las cuales al integrar la Repúbli· c:! tuvieron que renunciar a algunos de sus podt:res (dclcg3ndo una porción de ell os ) pero quedándose con los restantes. Estos poderes delegados están básicamente enumerados en los arts: 3 1, 75, 99, J 16, 126, 127, entre otros. Hay una relación de subordinación: inslituciones y leyes provinciales están S1\bordi nadas a la Constitución y leyes nacional es . Igualmente las provincias participan a través de sus Senadores en las decisiones del Gobierno Nacional. Entonces: POTOCOP I ... '" ESTE LIIIRO ES DELITO. A LOS INFRACTORl!S LES COll il l'.$t'ONl)l!N L"S Pl!NAS OHL AltT , 172 ¡) l!L e Ol) lOO P ~NAL (LF.Y 11.72l d. PIIOI'LHIlAO INTl!lJ!crUAL)

199

200

A NDKEA

M.

CONSTITUCiÓN N ACl O:ol AL COMEIH A DA

20 1

ORIHUELA

." Gobierno Federal : es competente para entender en fu ~cio~~ s (limi:adas y bien defini das) delegadas por las provincias a través de la ConstltuciOn N acionaL ." Gobiernos provinciales : son competen tes para entender en aq uellas fun-

. . Clones (indefimdas) que no 1e h aya d-" Ieg, do al Gobierno Nacional. Art 122 _ [INSTITUOON ES PROVINCIAL ES].- Se dan sus propias insti-

tucion~s lo~ales Y se rigen por ellas. Eligen ~US. go~e~nadores, sus legisladores Y demás funcionarios de prOVincia, Sin mtervención del Gobierno Federal. Las provincias son entidades COIl : ..•• , -Autonomía inslilucional: sedan sus propIas mslltuClones a traves de norruas emanadas del poder provincial. _ Autonomía politica : eligen ti sus autoridades y conservan el poder no delegado al Estado Nacional. 123.- [CoNSTlTOCIONES PROVINCIALES. AUTONOMÍA HUNICIPA~].- Cada . . dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto provinCia . . . I reglando su I art 50 asegurando la autonomla mUnlopa y ~:a~ce y' contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Arto

Este artículo nos indica que cada provincia tiene la atribución de dictar su propia constitución, según el arto5. Dentro de esa constitución deben tenerse en cuenta y asegurarse 3 c~sas: 1) La autonomía municipal (a partir de 1994 los municipios son autónomas dentro de cada provincia). 2) Su administración d e justicia. 3) La educación primaria . Art. 124.- (DESARROLLO. CoHVUUOS IMURHACJONALES) .- .Las pro~ln­ pod ' n crear regiones para el desarrollo economlco - soDa! y ~;~blec':r órganos con facultades pa~a e.1 cumpli~iento de SU~ inte rnacIOnales en tan fimes y po d rán también celebrar convenios , . t ' de la Nación y no to no sean incompatibles con la pohtlca ex erlor , afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o e~ credlto público de la Nación; con conocimiento del Congreso NaCional. L~ ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a ta .

efecto. . . originario de los ree orre ,po nde a las provincias el dominio cursos naturales existentes en su territorio.

Facultades recOllOcidil S il las provincias: 1) Crear regioncs : se le da a las provincias la facultad de hilcer un grupos integrados por algunas provincias con el fin de lograr el desarrollo económico y social de dicha región. Podnin crear órganos regionales pero que tendrán facultades limitadas a logra r esos fmes de desarrollo. ¿Cuál t!S ellfonces fa diferencia clllre fI"a r egit}tt y u"a provitlcia? La región tiene poder sólo para lograr fines de desalTol1o social y económico, en cambio la provincia no tiene un único fin detenninado para ejercer sus atribuciones. Es como el Mcrcosur pero de provincias de un mismo país: como por ej. Provincias del Noroeste; Provincias de Cuyo; Provincias de [a Patagonia, etc. EstilS regiones se crean a traves de tratados interprovinciales.

2) Firmar tra lados internacionales (con paises u organismos inlCmaei0T\3lcs): los requisitos que se deben tener en cuenta son : - que el Congreso Nacional tome conocimiento del acto; - que no se afec te la política exterior del país • que no se afecten las fa cultades delegadas al Gobierno Federal - que no se afecte el cred ito público del país. 110

Estos tra tados van a integrar el derecho provincial y no el Nacional, por ello están en la lista de tratados con jera rquíil constitucional del an. 75 inc. 22.

3) Tener el dominio d e sus recursos naturales : la última parte del artículo dice que las provincias son ti tulares del dominio de los recursos naturales de su territorio (aguas interiores. sucIo, subsuelos y !\ean los reeursos renovab les o no). Antes de la rcfonna de 1994, como no se tra taba el tema en forma expresa, sc cons ideraba que el dominio era del Gob ierno Federal (1oeual es erróneo. porqUl: como vimos las provincias COnSCfY3n lodo el poder no delegado y no al n!vts).

Art. 125.- [PODERE S CONCURRENTES. ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL].Las provincias pued e n celebrar tratados parciales para fines de administración d e justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de fe rrocarri· les y canales navegables, la colonización de tierras d e propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios. Las provincias y la ciudad de Bue nos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

l'OToco rl .... R ESTI! UIIR O ES DELITO ..... t OS lNI'R .... CTO RES LES CORRESI'ONOEN LAS I'F.NAS DEL An . 17l DEL COOlGO PEN .... L ¡UY 11.W de I'II.OI>IIIDAO INTELECTUAL)

I l'

202

ANDREA

M.

ORIHUELA

Este artículo se refiere a 3 puntos: 1) Tratados interp r ovinciales: acuerdos de voluntad entre 2 o más provincias con un fm determinado. . 2) Poderes recurrentes: tanto las provincias como el Gobierno nacional tienen las mlsmas atribuciones para lograr los mismos fines : administrar justicia, progreso, bienestar general, promover la industria, etc. Es decir que estas atribuciones o poderes son comunes. Vemos que hay 3 clases de poderes: - Delegados al Gobierno Nacional : que las provincias no pueden ejercer. - Reservadoli por las provincills: aque llos que ellas no delegaron; el Gobierno Nacional no puede ejercerlos. - Concurrentt!l': aquellos que pueden ejercer tanto los gobiernos provinciales con el Gobierno Nacional. 3) Las provincias y la Ciudad de BucnosAires van a consen'ar los organismos de seguridad social para sus empleados públicos y profesionales. Art.126.- [POOUtES OUEGADOS A lA. NACIÓN].- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parCiales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, O navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provincia" les; ni acuñar moneda; ní establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria, después de que .1 Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobiemo Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Este artículo es sobrcabundantc ya que reitera que los poderes delegado. la Nación no pueden ser ejercidos por las provincias y da una lista que ellas no pueden hacer. Art. 127.- [CONfLICTOS INTERPROVINCIALES].- Ninguna provincia pue· de declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por en•• Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificadoa de sedición o asonada, que el Gobiemo Federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

CONSTITUCIÓN NACIOI'\AL COMENTADA

Tlli )i cin.~ militares), pero desde que el Gobierno Federal tiene el monopolio de las Fuerzas Armadas, estas luchas desaparecieron. Sus problemas en cambio, deben ser sometidos y resueltos por la Corte Suprema, la cual para esta clase de conflictos tiene, como vimos anterionnente potestad originaria (art. t 17). ' Las hostilidades entre provincias se toman como delito de sedición (art. 22).

. ~rt. 128.- (GoeEllNAOORESD! PRovNIClA).-los gobernadores de proVinCia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Est.e articulo nos indica que los gobernadores provinciales deben hacer cumphr la Constitución Naciona l y las leyes nacionales, dentro de su provincia. l Por qllé~ Porque tanto la COllslitución Nacional como las leyes nacionales cstá n p~r enCima de las constituciones y leyes provinciales, y no pueden ser contraTladas por cUas. Los gobernadores provinciales (y creelT'>W; que lambién tos poderes legistativo y judi. clal provinciales) deben actuar como una suerte de ' represenlantes' del Gobierno federal en su provincia. l .~ si IIl1a prol'ilJcia 110 cumple eOIl eMa obligación? Pllede sufrir la inlervenclon federa l para hacer cesar el incumplimiento (art. 6).

) l y.\.~ hay ~" ~OIl!U~to de p.odere.f elltre el Nacional y UIJ poder prol'illcioJ? I redomma la Jun sdicclón naCional sobre la provincial.

Art. 129.- [CIUOAD DE BUENOS AIRES. AUTONOMÍA. ESTATUTO ORGA.NllATIVOJ.: la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de g?b~erno auto.nomo, con facultades propias de legislación y jurisdlcoón, y su ~efe de gobierno será elegido directamente por el Pue.blo de la. Ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacl.~nal, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la NaClOn.

~~ el marco de lo dispuesto en este Art., el Congreso de la NaClOn conv~rá a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires p~ra que, mediante los representantes que elijan a ese efecto dicten el estatuto organizativo de sus instituciones. '

• Autonomí~ de la Ciudad d e DuenosAires: antes de la refonna, la CiulInd ~e Buenos ~lfes (c~pital de la Nación), era un simple municipio o distrito fede1111. S in autonoml3 ~un~l~nal ya que la ConstituciÓn Naciona l no hacía mención 1111:;1111.3 a su estatus Jundlco. Ahora aunque no es una provincia con su goberna. dor, tlcne un esta tus especial:

En realidad este artículo era importante al momento de sancionar In CO I1~ I I . tución Nacional, ya que eran comunes las luchas entre provincias ( c ~i~lt~n t..

, 11) Tiene ulla Constitución (estatuto organizativo con un preámbulo y 140 articulos) Ihcltlda cn 1996.

FOTOCOPIARESTE U8RO ES DELITO. ALOS INFRACTORES LES COR R P.S I'O NO ~ N LAS PENAS DELART. 172 D[l CODIGO r¡¡NAI. ~ LI!Y 11.723 d. I'ROrmDADINTP.\ Ht:;T IJAi)

"OTOCOI'IAPo ESTE U6RO ES OELlTO. ALOS INFRACTORES LU CORRESPONDEN lAS rl!NAS o~ L ART. In DEL CODIGO rENAL ¡LEY II.Wd. rRorIWADINTELI!CTUAL)

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AI'\ORI,;A

M.

ORJH UEl.A

b) Tiene un r égimen de gobie r no au tó nom o (diferente d~l de las prov incias) con los 3 poderes clásicos loc31es: un Poder Ejecutivo integrado por un Jefe de Gobierno (elegido por sus ciudadanos en fonna direda); un Poder Legislativo y un Poder Judicial.

• Distintas posturas I"cspeclode su cstatus o autonomía: algunos autores

consideran que la autonomía de la Ciudad de Bs. As. se equipara a la de las provincias (porque en el Congreso están representadas de la misma fonna; su posible intervención federal es la misma que para las provincias; etc), mientras que otros sostienen que su autonomía es menor que la de las provincias pero mayor que la de Jos municipios (porque no se le aplica el arto 12 1 de la Constitución que establece que las provinc ias conservan el poder no delegado a la Nación sino que la Nación conserva todo el podcr que no atribuye a ésta -lcy 245&& art. l -; no puede crear regiones ni celebrar convenios internac ionales como sí pueden hacerlo las provincias; etc).

CONSTITIlCIÓN NAC IONAL COMENTADA

. • Poder Ejecu tivo: es ejercido por el Jefe de Gobierno, elegido en forma d irecta po~ el voto dc la mayoría absoluta de los ciudadanos (si no se obtiene esa mayona absoluta, dentro de los siguientes 30 dias se hace otra votación solamente entre Jos 2 candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos) y dura 4 años en su cargo . . • Poder J ud ici:aJ: está compuesto por el Tribunal Superior de Justic ia, los tribunales est~bl ecidos ~r ley, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistr.1 Ley Cufiero). FO TOCO PIAR !!.ST!!. UBRO!!.S DELlTO. A LOS INFR ACTO RI!S LP.5 eORR I!S PO NO BN LAS PENA. 01'. L ART. 171 OI!L e oOlco PE NAl. (LEY I L111 do PROJ' IP.O AO lNTBLECTU Aq

PO TOCO P1AR P.Sl'!!. lI8J1.0 ES D!!.lITO . A LO S IN~"' AC TO "'E . LES CORR ESPO N DEN !.A5 PENA S DE L An . 11l OI!L COolCO PENAL (IJ!Y 11.1lJ .... PROrlEoAO INTI!Ll!.crUAL)

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206

A NI)ItEA

M.

ORIHUELA

CONSfI TUCl óN NACI O,' /AL CO,\lf..NTADA

DI SPOSICIONES TRANSITOR IAS Primera .- La Nación Argent ina rat ifica su legítima e imprescriptible soberaníll sobre las islas Malvinas, Oeorgias del Sur y Sandwich del Sur y los es pacios marít imos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del terri· torio nac iona!. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habi tantes, y conrorme a los principios del Derecho Internacional constituyen un objetivo permanente e irren unci able del pueblo argentino. Segunda .- Las acciones positivas a que alude el aft. 37 en su último párrafo no podrJÍ n ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Con.>tituci60 y durarán lo que la ley delcminc. (Correspo nde al art. 37.) Tercera .- La ley quc reglamente cI ejercicio de la iniciati va popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho mcscs de esta san ción. (Corresponde al arto 39.) Cuarta.- Los actuales integranles del Sen ado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la cxtinción dcl manduto corres pondiente a cada uno. En 9casión dc renovarse un tercio del Senado cn mil novecientos noventa y cinco, por fina lización de los mandatos de tooos los senadores elegidos en mil novedentos ochenta y seis, serlÍ designado además un tercer senador por distrito por cada Legislat ura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en 10 posible, de modo que correspondan dos bancas al purtido político o alianza electoral que tenga el mayor nllmero de miembros en la Legislatura, y la restante al partido po lítico o alianza electoral que le siga en nu mero de miembros de ella. En caso de empate, se hará prevalecer al partido politico o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la eleed ón legislativa provincial inmediata anterior. La elección de los senadores que recmplacen a aquel los cuyos mandatos vencen en mi l n ovecientos novcnta y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de los acluales senadores en caso de aplicación del arto 62, se har' por eslas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza elceloral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resu lten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral. Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por l. ciudad de Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, y en mil novecientos novena y ocho, por el órgano legislativo de la ciudad. La el ecci ón de todos los senadoreS a qu e se refiere esta cláusu la se I1cvllrj a cabo con una anticipación no menor de sesenta n i mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su funci ón. En lodos los casos, los candidlltos a senadores serán pro puestos por 101 partidos políti cos o ali anzas e lectorales. El cump limien to de las exigencill' FO TOCO PI AR ESTE LllIR.O ES D EU TO. A LOS INFRACTO RES LESCORREs r ONOBN L"' S PEN AS DEL ART. 172 OF. I. COD IGO PENH (LEY 11.12) d, PROPIEDAD INTF.LECTt)A I.)

207

~eg~.l c.S ~lestatutarias .para

ser proclamado candidato será certificado por la ect orlll Nac~ ?nal y comunicado a la Legisl at ura. a T~dáa vez, que se ehJa un senador nac ional se designará un suplente quien sumi r en os casos del 3rt. 62. ' us ICHI

tran;i~~r:a;:r:tr:~ ~:slt:Se~::ae~o;~: ~li:~!~:r:~~la~~iscae", ón Oc esta cláusula mI uno. (Corresponde

al arto54.)

da e~u~nta. - Todos los integrantes del Senado serán eleg idos en la form a indica'1 e arto ~4. ,dcntro de los dos meses anteriores al di ez dc diciembre dcl d

;~;iruenno, .

dec.ldlendose por la suerte, luego que todos se reúnan, qu ienes el pnmero y segundo bicnio. (Corresponde al art o56.)

deb:~

Sexta .- Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc 2

;:~~ :~;:s5 d~ r~~~~~:::~~i~:ld:I!:rf;;6i~m ' ~df',·S,OI "'bfe~:radl, serán establ:~j_ . ' . ,a tlelon e eompetenc 11:

TI

s~rvlclOS y fun CIOnes vigentes a la sanción de esta reforma no pOdrá mod' fi las, Sm la aprobación de la provincia interesada' tampoco ~odrá dT I ¡carse ~~s m~dro r,de I~s provincias la distri bución de recursos vigen~Oa 1 :~:r:~i~~ d~ ~::a~eie~~::jrn~n amhos casos hasta el dictado del mencionado régimen La presente clá usula no afecta los reclamos admin istrativ o'

. d' . l

C~I ~rám~te originados por diferencias por distri bución de comp~t~~~ia)scl: es

1~;~r~~'75~~~I:.n;.; o rec ursos

cntre la Nación y las provincias.

(Corresp~n~r;

Sé ptim a ._ El Congreso ejercerá en la ciudad d 8 . . ellpital dc la Nación, las atribuciones legislat ivas eqU~::~ss:r~;~o:):ntra~ se~ urt. 129. (Corresponde al art. 75, ine. 30 .) rreg o a Octava - La legislación del

d

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ble~i~~ par~ su ejercicio caduc:;: aal~:e;i~~~e:~:~~: ~: ~~net~~l~a:,azo es~a-

POSlclon, excepto aquell a que el Con greso de la Na ., .. gr. la e esta diSte clon ratl Ique expresamcn por una nueva ley. (Corresponde al lIrt. 76.) No\'cnu.- El mandato de! presidente en ejercicio al momento d . esta rcrorma, dcbc rá Ser considerado como primer po ·oilan la aprobación del Congreso, y luego el voto de 2/3 de la tota lid.ad de los miembros de cad;¡ Cámara.

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223

1) DECLARACJON AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE - Aprobada en la IX Conferencia [nternacional Americana, en [a ciudad de Bogotá, Colombia, 1948 La IX Conferencia Internacional Americana. Considerando: Que [os pueb los americanos h:m dign ificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida \In l'ocicdad, tienen como fin principal la protección de: los der ce:hos ese:ndales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y ~1canzar la felicidad . Que, en repctidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los dereohos esenciales dc[ homb re no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estu¡lo síno que ticnen como fundamento los atributos dc la persona humana. Que la protección internacional dc los derechos del hombre debe ser guia principalísima del de recho americano en evolución. Oue la consagración americana de los derechos esenciales del hombre un ida a Ja~ ~urmll ías ofrecidas por el régimen interno de lo~ Estados, establece el sistema inicial de IlI ulccción quc los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstanI I~~ sociales y jurídicas, no sin reconocer quc deberán forlalecerl o cada vcz más en el tmnpo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo mils propicias. Acuerda: Ado ptar [a siguiente Declaración Americana de los Derechos y Dcbercs del Hombre.

PREAMBULO

TQ(bs los hombres nacen li bres e iguales en dignidad y derechos y, dotados COI1\O U I ~n por naturaleza de razón y concienda, dcben conducirse fraternalmente los unos rcln los airas. BI cumplimicnto del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos"j dthcres sc integran corre[ativarnerltc en toda actividad social "j política dcl hombre. Si los dl"l cchos exaltan la li bertad individual, [os deberes exprcsan la dignidad de esa libertad. Los deberes de onkn jurídico presuponen 01IOS, de orden moral, que los apoyan ' Ilnce plua lmente y los fundamentan. I ·~ tle ber del hombrc servir al espiritu con lodas sus potencias y recursos porque el ..¡¡\r'n\! es la fmalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. t!Mde bcr de l hombrc ejercer, manlener y estimular por todos los medios a su alcance !~ ~ lI hur!dI d) La creación de condiciooesquc . en caso de enfermedad. Art. 13.1. Los Estados partes en el presente Pacto reconoccn el derccho de toda, ~:;~~;,:~ educación. Co nvienen en que la educación debe oricntarse hacia el pleno d la pe rso na lidad humana y de l sentido de su dignidad, y d~be forta~ec.er el respe to derechos humanos y las li bertades fundamentales. ConvlCnen 3.s1mlsmo en que I eaeió n debe ca p3citar a todas las personas para partic ipar efectivamente en libre, favorece r la compre nsión, la tolerancia y la amistad entre todas .!a.s ' en tre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las ac tIVIdad es de Naciones Unidas en pro de l mantenimien to de la paz. 2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de log rar el . . . . eje rcicio de este derecho: a) La ensei'ian za primnria debe ser obhgatoTla y aseq UIb le a todos gratuItamen te. b) La ense~an7.a secundaria, en sus diferent~s form as, ineluso la c.nsci'itl.llza daría técnica y profcsional, debc ser gencrahzada y haecrse acceslblc a' . c uant os medios sean apropiados y, en p3rticular, por la implantación enseñanza grawita. FOTOCOPI AR ESTE l18RO ES DElrro. A lOS INPRACTOll.l!.S ll!5 COR RHSPOND IIN lAS PE NA S Dl!.l ART. 172 DI!1. CODtGO PI!.NAL (LEY 11.12) dt VROl'lI!OAO INTIUCfUAI)

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos sobre la base de 1:1 capacidad de cada uno, por cuantos medios scan apropiados, y en particular, por la Implantación progresiva de la enseñanza. gratuit3. d) Debe fomentarse o in tensi ficarse, en la medida de 10 posible, la ed ucación runda~ mental para aquellas personas q ue no hayan recibido o terminado el ciclo eomplclO de UlSlrueción primaria. e) Se debe proseguir act ivamente el desarrollo de l sistema escolar en Todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema ndceu.""Ido de hec3S, y mejorar eonTi nuamenle las condiciones materiales de l cuerpo doce nte. 3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hij os o pupilos escuelas distintas de las creadas po r las autor idades públicas, siempre que aquéllas . ntis ragan las normas mínimas que el Estado prescriba o ap ruebe en mate ria de ense~ naTl za, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educació n religiosa o mo ra l que es té de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispu esto en es te art ícu lo se interpretará como una restricc ión de la libe rtad de los particulares y en tid ades pa ra estab lecer y dirigir instit uciones de enle i"l:mza, a condición de qu e se respeten los principios enu nc iados en el párr. ¡ y de que la educación dada en esas insti tu cio nes se ajus te :l las no rmas mín imas que ¡!r ese riba el Estado. Art. 14.- Todo Estado parte en 1.'1 presente Pacto que, en el momen to de hacerse parte

en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios ~ilmetidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la grat ui dad de la enseñanza primaria, se (ompromete a elaborar y adoptar, dent ro de un plazo de dos años, un plan detallado de Iltción parn la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la cnseñan"l.3 obligatoria y gratu ita para todos.

Ar1. 1 5.~ l . Los Estados partes en el presente PaCTO reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural. b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. c) Beneficiarse de la protección de los intereses momles y materiales que le corrcspond lUl por razón de las producciones eientifieas, litemrias o artísticas de que sea autora. 2. En tre las medidas que los Estados partes en el presen te Pacto de be rán adoptar IllIra asegurar el pleno ejercicio de este derec ho, figuru rán las necesa ri as para la cnnservaeión, el desarrollo y la difusión de la cie ncia y de la cu ltura. J. Los Estados parles en el presente Pacto se comp rometen a respetar la indispensable libertad para la investigació n cie nl ffíca y para la actividad creadora. 4. Los Estados partes en el prese nte Pacto reco nocen los beneficios que derivan del 1'I111e nt o y deslrrol lo de la cooperación y de las rclnciones internacionales en cuestiones 1,lllll1ti fi eas y culturales.

AI·t. 16.l . Los Estados partes e n el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad 1 (111 esta parte del Pacto, infonnes sobre las medidas que h:lyan adoptarlo, y los pro.grcsos 1('lllilados, oon el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

" TOCOP¡ AII. ESTI! 1.18 11. 0 I! S DEUTO. A I.OS tNP¡tA CTORES lES CORRESPOND EN l AS !'tiNAS DEL AItT I]JO !!!. COOlGO PENAl. (t.!lY 11.nl '" rRorll~OAO INTELECTUAl.j

240

241 2. a) Todos los informes serán presentados al secretario general de las Naciones das, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social paro. que ," ","'" ,,,., forme a lo dispuesto en el presente PaClo. b) El secretario general de las Naciones Unidas transmitirá también a 1'0' o,• • , " mos especializados copias de los informes, o de las part es pen incnles de éstos, dos por los Estados partes en el prese nte Pacto que además sean miemb ro s de organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes d e " ;'~~:~~.~ relación con materias que sean de la competencia de di chos organismos, sus instrumentos constitutivos.

Art. 17.1. Los Estados panes en el presente Pacto presentarán sus informes por cta pas, arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Sotial en el plazo de año desde la c",rada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados y con los organismos especializados interesados. 2. Los infonncs podrán señalar las circunstancias y dific ultades quc afecten el de cumplimiento de las obligac iones previstas en este Pacto. 3. Cuando la información pertinen te hubiera sido ya proporc ionada a las Unidas o a algun organismo especializado por un Estado pa rte, no sera n«esario dic ha info rmación, sino que bas tará hacer refc rencia conc reta a la m is ma. Art. 18.· En vi rtud de las alribuciones quc la Carta de las, en mate ri a de derec hos humanos y li bcrtad es fund ame ntal es, el Consejo Social podrá concluir acu erdos con los organismos especializados sobre por ta les organismos de infonnes relativos al cumplimiento de las Pacto que corrcsponden a su campo de actividades. Estos informes podrán detalles sobre las decisiones y rec ome ndacion es que en re lac ión con ese ,",n plim,'" hayan aprobado los órga nos com petentes de dichos organismos. Art. 19.- El Consejo Económico y Social pod rá transmi tir a la Comisión de Humanos, para su estu dio y recomendación de carácter general, o pa~,;~~::~~~~ segLIn proceda, los infoffiles sobre derechos humanos que presenten los me a los arts. 16 y 17, Y los informes re lativos a los derechos humanos que organismos especializados eonfonne al arto 18. A rt. 20.- Los Estado s partes en e l presente Pacto y los organismos i interesados podr.í.n presenlar al Consejo Económico y Social observaciones sobre recomendación de carácter general hecha cn virtud del arto 19 o toda referencia recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos o en un documento allí mencionado. .

21.-

Ar l. El Consejo Económico y Social podni prese ntar de vez en '~;~;I:;: ~~~:~ blea General infonnes que con tengan recomendaciones de carácter gencral resumen de la informac ión rec ibida de los Estados pa rtes en el presen te Pacto organismos cspedali:tados acerca de las medidas adoptadas y los para lograr el respeto gene ral de los derechos rcconocidos en el presente Pacto.

P"'g".",,",Ii,1dI

22.- El

la

Art. Consejo Económico y Social podni señalar a atenc ión .S OIlL I>."-T. In DEL CODIOO N!NI>.t. (uty 11 71) d.I'ROrlI!DI>.D lNTI!I.!CTUl>.Ll

252

253

TII\T\llOS hIH{';\(IO'\I~S

Art.39.l . El Comité elegirá su mesa por un periodo de dos años. Los miembros de la

pOdrán ser reelegidos. 2. El eomilé cslablcccra su propio rcglame nlo, en el cual se dispondr-.i., entre

cosas, que: a) Doce miembros constituinin q uórum.

b) Las decisiones del Comité se tomara n por mayoría de

VOIOS

de los m;'n,bn

presentes. Art.40.-

paC'O~:d~~;~¡~~::~~;~~¡~~i,~~~~r~¡¡]:

las1.disposiciones hayan Los Estados que panes en eladoptado presente y que den efecto a los Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos a) En el pIno de un afio a contar de la fecha de entrada en vigor del

respecto a los Estados partes interesados. b) En lo sucesivo, cada vez que el Com ité lo pida. 2. Todos los infomlcs se prese ntarán al secretario general de las Naciones qllicn los transmitirá al Com ité para examen. Los informes señalan;'n los facto res y dificultades, si los hubiere, que afcelen a la ap licaci ón del presente Pacto. 3. El secretario ge neral de las Nac iones Uni das, después de celcbrar consultas Comi té, podrá transmit ir a los orga nismos especializados interesados copias de las teS de los informes que caiga n dentro de sus esferas de competencia. 4. El Comité estudia ra 105 informes presentados por los Estados partes en tc Pacto. Transmitira sus informes, y los comen tarios generales que cst¡nn,,~~,~Z:~~:: a los Estados pa rtes. El Comité tambien podrá transm itir al Consejo E i Soc ial esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de Estados parles en el Pacto. 5. Los Estados partes podnin presentar al Comité observaciones sobre '""",;,,,. men tario q ue se haga con arreg lo al párr_ 4 del presen te articulo.

Art.4 1.1. Con arreglo al presente art iculo, todo Estado parte en el pTC'SCnte Pacto claror en cualq uier momen to que reconoce la competencia del Comité para examinar las comunicaciones en q ue un Estado parte alegue que otro Estado cumple las obligaciones que le impone este Pacto. ¡ de! presente articul o sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un p"rte que haya hecho una declaració n pOr 1" cual reconozca con respecto a d~;,", " competencia del Comite. El Comité no admiti rá ning una comunicación relativa Estado parte que no haya hecho tal dec laraci6n. Las comunicaciones recibidas en de este articu lo se trami tarón de confomlidad con el procedimiento siguiente: a) Si un Estado parte en e l presen te Paclo considera que otro Es tado p"te ", ",mpl las di sposiciones de l prese nte Pacto, podrá señalar el asunto a la ate nció n de Estado mediante una com unicació n escri ta. Dentro de un plazo de tres desde la recha de recibo de la comun icación, el Estado destinatario Estado que haya enviado la comunicaci6n una expl icación o cualquier otra dec lamclótl por esc ri to que aclare cl asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pe rll. ncnte, a los procedimientos nac ionales y a los recursos adoptados, en tr..imite o que puedan utili zarse al respecto. b) Si el asunlo no se resuelve a satisfac.:ión, de los dos ;",,,", ,d',, pl:lZO de seis meses contado desde la fecha en ql!e el Estado dest inatario hayll recibido

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POTOCO I' IAR ESTE I. ISRO I. ... s I'IlN"'S IlE I. ART 112 DIII.

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primera comunicación, cualquiera de ambos Estados partcs interesados te ndrá derecho a somelerlo al Cornile, mediante noti ficación dirigida al Comité y al otro Estado. c) El Comité conocer.J del asunto que se le some ta después de haberse cerciorado de (IIIC se han interpuesto y agotado en tal aSUnlO todos los recursos de la j urisdicción inte rna de que se pueda disponer, de confonn idad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue inj ustiricadamcnte. d ) El Comité eelebrar.i sus sesiones a puerta cerrocl:l cuando cxamine las comunicaciones previstas en e l presente artic ulo .. e) A reserva de las d isposiciones d el ¡nc. c, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados partes in teresados a fin de llegar a una solución amistosa del ~ s lmto, fundada en el respeto de los derechos humanos yde las libertades fundamentales rc~onoci dos en el presen te Pacto. DEn tooo asunto que se le someta, el Comité podrá perlir a los Estados partes intere~(Idos a que se hace referencia en el inc. b que faciliten cualquier infommción pertinente. g) Los Estooos partes interesados a que se hace referencia en el inc. b, tendrán derecho: a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras. h) El Comité, dentro de los doce meses sig ui entes a la fecha de rec ibo de la notificació n mencionada en el ine. b, presentará un informe en el cua l: i) Si se ha llegado a una solución co n arreglo a lo dispuesto en el inc. e, se limitará a una breve exposición de los hl,:c hos y de la so lución alcanzada. ii ) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a 10 dispuesto en el inc. e, se limitarú a una breve exposición de los hctará tambien servicios se establezcan en virtud del presente articulo.

6. La información recibida y estudiada por el Comite se faci litará a I',;~;';:~;~:;:;,~ podrá pedir a los Estados partes interesados que fac ili ten cualquier Olra pertinente. 7. Cuando la Comi sión haya examinado el asunto en todos sus as,"','o',',' ,,,'"Y,,'OolO caso en un plazo no mayor de doce meses desp ués de haber tomado:". mismo, presentará al presidente del Comite un informe para su transmisió n a los partes interesados: a) Si la Comisión no puede completar su ~x.~men del .asun~~ dentro de los meses, limitará su informe a una breve exposlClon de la Sltuaclon en que se examen del asun to. b) 'Si se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respe to a 1" d,'" human os reconocidos en cl presente Pacto, la Comisión limitará su informe a una exposición de los hechos y de la sol ución alcamAda. c) Si no se alcanza una soluc ión en el sent~do del inc. b, el in!orme de la incluirá sus conclusiones sobre todas las cuesllones de hecho pcrtlllCntCS teado cntre Jos Estados partes inleresados, y sus obser ....ac iones acerca de solución amistosa del asunto; dicho informe conlendrá también I . las y una reseña de las eKposiciones orales hec has po~ los Esta~os partes 1 d) Si el informe de la Comisión se presenta en vu1ud del IIIC. c, los inleresados notificarán al presidente del Com ité, dentro de los Ires recepción del informe. si aceptan no los términos del informe de i 8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité en cl arto41. 9. Los Estados partes interesados compartirán por igual tod os los gastos de los bros de la Comisión, de acuerdo con el cálculo que haga el secretari o general Naciones Unidas. 10. El secretario general de las Naciones Unidas podrá sufragar, en . g;lstos de los mi embros de la Comisión, antes de que los Estados parteS 1 reembolsen esos gastos conforme al párr. 9 del presente articulo.

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Art. 43.- Los miembros del Comité y los mie mbros de las comisiones coneili:lc ión designad os conforme al arto 42 tendrán derecho a las faci lidades, gios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempci'lan N:leiones Un idas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la ción sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Arl. 44.- Las disposiciones de aplicación del presente Pacto se aPlicarán.""'"'' "",;,, de los procedimi en tos pre vis10s en materia de derechos humanos po r I?s In constituti vos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los orgamsmos f O TOCO Pt .... R ESTE 1I11RO t: S DE LI TO. A LOS INPRACTO Rf.S LES COR R I\SPONO~ N LAS PENAS OI!L ART. 112 DE I CQOICO PENAL (I.EY 11.12) dol'ROl'lEOAD INTHU!C'fUM)

Indos o en vi rtud de los mismos, y no impedirán que los Estados panes recurran a otros J)focedimientos para resolver una cont rove rsia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos.. Ar1. 45.- El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por l ondueto del Consejo Económico y Social, un infonne anua l sobre sus acti vidades.

Parte V Arl. 46.- Ninguna d isposición del presente Poeto deberá interpretarse en menoscabo Ite las disposiciones de la Carta de las Nac iones Un idas o de las constituciones de los orgll.nismos e.specializados q ue definen las atribuc iones de los diversos órganos de las Nnelones UllIdas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se Il:fiere el presente Pacto.

A rt. 47.- Ninguna disposición del presente Pacto debe rá interpretarse en mcnoseabo rlt l derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y uti lizar plena y libremente sus tlqll czas y recursos naturales.

Parte VI l\ r l. 48.1. El presen te Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Nneiones Un idas o miembros de a lgún organismo especiali zado, así como dc to do I l~1ado ~ar~e en el estatuto de la Corte Internaciona l de Justi cia y de cualquier otro Il ~t ado mVltado por la Asamblea General de l as Naciones Unidas a ser parte en el 11I csente Pacto. 2. E! presente Pacto esta sujeto a r.J.t ifi caeión. Los instrumentos de rati ficación se 11 positaran en pode r del secretar io genera! de las Naci ones Un idas. 3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados me nd onados en el parro l del presenle artículo. 4. La adhesión se efec tuara median te el depósito de un instrumento de adhesión en I~lc r del secretario general de las Naciones Unidas. S. El secretario general de las Naciones Un idas informará a lodos los ESlados que hayan fi rmado el presente Pacto, o se hayan ad herido a el. del depósito de cada uno dc tn, Inst rumentos de ratificación o de adhesión.

Arl.49.l . E ~ presente Pacto entrará en .... igor transcu rridos tres meses a partir de la fecha en que h~yu SIdo depoSItado el tri gésimo quinto instrumento de ratifi cación o de adhesión en IlOdc r del secretario general de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique e l presente Pacto o se adhiera a él después dc haber .Ido depositado el trigésimo q ui nto instrumento de ratificación o de adhesión el Pacto 'Ill tllr~ en vig?r transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Es!~do haya ,Ioposltado su IIIstrumento de ratificación o de adh esión. I\ I·t. 50.- Las dispoSic iones de l presenle Pacto serán ap licables a todas las partes 1,1Inponentes de los Estados federales, sin limitación ni excepc ión algu na. 1\"1 .5 1.-

l. Todo Estado parte en el presen te Pacto pod rá propo ner enmiendas y depositarlas en llhler d~ 1 sec retario ge neral de las Naciones Un idas. El secretario general comunicara 11- ,c n n1lCnd~s propuestas a los Estados pan es en el prcse nte Pacto, pidiendo les que le II lftln'luC n SI desean qu e se convoque a una conferencia de Estados partes con el fi n de

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I'OTOCO I· I.... R e STE LI BR O ES DEUTO. A LOS INI'RACTOR F.S LES CORR F.SI'ONDEN 1 M I'I!NAS DIL ART. 112 DEL COt)IGO "I!NA I. (UY 1I11l do I'ROI'1I!Ol\D tNTf.1.ECTUAI.)

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256

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TII\f\llOS "H~~\( 10\\1 fS

examinar las propuestas Ysometerlas a votación. Si un tercio al menos. de los declara en favor de tal co nvocatoria, el sec retario general convocara una '~:~~~~~ bajo los auspicios de las Naciones Un idas. Toda enm iend~ adoptada JlO.r,la I Estados present es y VOlantes en la conrerenó a se somelera a la aprohaclon de I blea General de las Naciones Unidas. l . Tales enmiendas entrarán en vigor cuando ha yan sido. aprobadas ~r la

General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayona de d~ len:,,,,;;;>,,;;;;',¡;;;:; ;;~ dos partes en el prcs PCP!WJOJII03 ua oal)1.Je '5al"l:;)011. SJ It:UOP'CU 'sea!lql)d saOO!;)nI!ISU! ., S11a!lq1)d sap'Cp~O¡n11 SU[ SCpol ';Inb Joo .lep" e S;)UO pnl!JSU! o seuoSJ:ld ap sooru8' 'S'CUOSJ:KÍ 1!.l)uo.J 11!!.Jl!J U9! 3C0[IU -!J)S!P ap ea!l ~ o 01;)8 UI)8'U!O ua l!linJU! 00 11 ajawoJdwo.J:JS auoo 0P111S3 I!pu:) ('11 :ol;)fqo ¡el UD;) '1. 51l'lW !ro! sepol allua OIUa!W!puajua 1;) Ja"OUJOJd C 1. seu.uOj sns Stlpo¡ ua ¡C!;)1!l U9pIlU!WiJ;)S! P e¡ JCU )W![;} Il llpeU!Ufe;)Ua 1!;)!IJ!0d Ilun 'sauo!;)c¡¡P U!S.( sopc!dOJdll so!paw s0l soPO! JolI 'l!nSas'e uajaWOJdwO:l as 1. IIlPIlJ U9!:lUU!W!J:lS!P C! ueuapUO:l S:lUOO sOPl!Is3 501 ' 1

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1) falte alguno de los requisitos indicados en el arto 46; h) no exponga hechos q ue caracterice n un a violación de los derechos garan tizados

Ilor esta Convención;

r) resulte de la exposición del propio peticionario o de l Estado manifiestamente innllldada la pctición O comunicación o sea evidente su tota l improcedcncia, y el) sea sustancialmente la reprod ucción de petición o comunicación anterior ya examinllda por la Comisión ti otro organismo internacional .

Sl!cción 4 Procedim ien to ¡\rl.

48..

1. La Comisión, al recibi r una petición o comunicación en la qu e se aleg ue la v iolade cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procedcró, en los term inos: i reconoce la admisibi lidad de la petición o comunicación solicitará infonnaciones de! Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la I transcribicndo las partes pertinentes de la petición o comunicación. deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la las circunstancias de cada caso. i infonnaciones o transcunido el p lazo fijado sin que sean recibidas, si ex isten o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir ""''''''''" mandará archivar el e~pediente. también dec larar la inadmisibi lidad o la imp rocedencia dc la petición o coI''''''~'~';ó" . 'ob~ la base de una información o prueba sobrevinien tes. Si el expediente no se ha archivado y Con el fin de comprobar los hechos, la Comirea lizará, con conocimiento de las partes, un cxamen del as unto planteado en la o comunicación. Si fucre necesario y convenientc, la Comisión realizará una para cuyo e ficaz cumplimiento solicilará, y los Estados interesados le prG-·1 todas las facilidades necesa rias. pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y re LOS lNPM.I>CTORFoS tES CORRes rOND EN I M rBNI>S OIlL ART. 171 O!!. COO IC O PRNAI. (LEY 11.72) de PRorlP,DAD lNTIlLI!CTUAL}

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282 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una invc.~ig~~i~n I consentimiento de l Estado en cuyo tc~~~rio se alt::g~c h~~rs.c eC:::~ t~OS I tan sólo con la presentación de una pellclon o comUnlcaClon qu sitos fonna1cs de admisibilidad. Art. 49 .• Si se ha llegado a una solución amistosa con arr,cglo a l~.diS~sicio~CI ' f del art 48 la Comisión redactará un ¡nfonne que sera transmlttdo al . m~'1 0~ Estado~ partes en esta Convención y comunicado de~pués, para su

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~ecretario general de .I~ ?rganizaci6n de IO~ E~ladO: A.~~r;~:::~. Si cualquiera di

drá una breve exposlclon de los hechos y e a so U~\ .. . "bl parteS en el caso ID solicitan, se les suministrará la mas ampha mfonnaclón poSI ..

~~c~~ IIc arse a una solución'!, y dentro del plazo que fije el estatuto d,c la si6~, ésta reda~lará un informe en el que expond~á .I?S he~h~s y ~~sl~~n~li~~~~~:· informe no representa, en todo o en parte, la oplOlOn unamme ... Comisión, cualquiera dc ellos podrá agregar.a dicho informe su O.Plmon por También se agrcgarán al ¡nfomle las exposiCIOnes verbales o cscnlas que hayan los interesados en virtud del inc. 1, e de l arto48.

2. El informe será para publicarlo. .. • 3. Al transmitir e l informe , la Comisión puede fo rmu lar las proposlclonc comcndaciones que j uzg ue adec uadas.

Art.51.·ó I Estad s ;n",,"odo 1 Si en el plazo de tres meses a partir de la remisl n a os .. o .. inf~rme de la Comisión, el asunlo no ha sido solucionado o somelldo a la . 1 I Corte r la Comisión o por el Estado interesado, acepta~do su compe\~n~la, ·6n podporá emitir por mayoria absoluta de votos de sus mIembros, su opmlón y SI, ·d ·ó siones sobre la cuestión sometida a su consl eraCl n. . 2. La Comisión hará las rec riado de éste. J. Los jueces pcnnanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, Mll:IlIirán conociendo de los casos a que ya sc hubieran abocado y que sc encuentren en utudo de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos. Art.55.l . El juez que sca nacional de alguno de los Estados partes en el caso sometido a la ( 'ort e, conservará su de recho a conocer del mismo. 2. Si uno d e losjucccs llamados a conocer del caso fuere dc la nacionalidad de uno de los Il~tados partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad dcjuez ad hot. J. Si entre los jueces llamados a conoccr del caso ni nguno fuere de la nacionalidad de 11l~ ESlados partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc. 4. El j ucz ad hoe debe reunir las calidades señaladas en el arto 52. ~. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo inte rés en el caso, se """;" """'" como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En de duda, la Corte decidirá. Are. 56.- El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco j ueces. Are. 57.- La Comisión comparecerá en lodos los casos anlC la Corte.

su informe.

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Art.52.I La CortC se compondrá de Siete Jucces, naCIonales de los .dad O~amzaclón elegIdos a titulo personal entre Juristas de la rná.s ah~ auton reconocIda competencia en matena dc dcrechos hum.anos, qu~ reunan requeridas para el eJerCICIO dc las más elevadas funclOnesJudlClales '~:;~~7;:: de l país del cual sean naC Ionales o del Estado que los proponga comO 2. No debe haber dos jueces de la misma naCIOnalIdad.

fOTOCOPIARI! STE LIBRO F.S DELITO. A LOS l'~';::,,;~,?,~~~,,~.,, :t~~;~ LA S PENAS OH ART . In OEL C001GO I'I!. NAL (Ll\Y

1, L3 Corte lendrá su sede en e1lugar q ue determi nen, en la Asamblea General de la .. los Estildos partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones en el i cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos 11 lo conside re conveniente por mayoría de sus miembros y previa aqu iescencia del 11 ••10 '0'1""';" . Los Estados panes en la Convención pueden, en la Asamblea Genc1por dos te rcios dc sus votos, cambiar In sede de la Corte. J, 111 Cort e des ignará a su surctano. 1 131 secretario residiroi en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella fucra de la misma.

" 11.59.- La secretaria de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la direc, t.l cl $ecrctilrio de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secreta{IClleml de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia 11QTOCOI' IARIlSTR LIBRO I!.S DHlI TO. A LOS IN PRACTO RI\S LES CORRI!SPONDEN I A~ I'¡¡N AS D1U, ART ,

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guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades ahemativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción, An. 41.- Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones quc sean más conduccntes a la realización de los derechos del nino y que puedan estar recogidas en: a) el derecho de un Estado parte; o b) el dcrecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

Parte 11 Art. 42.- Los Estados partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los ni ños,

An.43.1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los Estados partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Nií'io que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan . 2. El Comité estará integrado por dicz expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presen te Convención. Los micmbros del Comité serán elegidos por los Estados partes entre sus nacionales y cjerceran sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distrib ución geográfica, así como los principales sistemas juridicos. 3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada Estado parte podrá designar a una persona eseogida entre sus propios nacionales . 4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convcnción y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de an telación respecto de la fecha de cada elección, el secretario general de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El secretario general pre parará después una lista en la que fi gurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados partes que los hayan designado, y la comunicara a los Estados partes en la presente Convención. 5. Las elecciones se celebrarán en una reunión dc los Estados partes convocada por el secretario general en la sede de las Naciones Unidas, En esa reunión, en laque la presencia de dos tercios de los Estados partes constituirá quórum, las personas seleccionadas par.¡ formar parte del Comité serán aquel los candidatos que obtengan el mayor numero dc votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votan tcs, 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reclegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primcra elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el preside!1le de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombrcs de esos cinco miembros. 7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o deelara que por cualquier otra causa no puede scguirdcsempeñando sus funciones en el Comité, el Estado parte que propuso fOTOCO PI AR ESTE LIBR O ES DEUTO. A LOS INN\ACTORES LI!S CORR ESPON DEN LAS PENAS DEL M,T . 111 DEL CODIGO rll NA L IUlY II.m J. PROPIIIO"O IN"TEUlCTU"LI

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323 a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. 8. El Comité adoptará su propio reglamento. 9. El Comité elegirá su mesa por un período de dos años. 10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los ai\os. La duración de las reuniones del Comité sera determinada y revisada, si procediera, por una re unión de los Estados panes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General . 11 . El secretario general de las Naciones Unidas proporcionani el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Con\'cnción. 12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presen te Convención recibirán emolumentos con cargos a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer. Art.44.1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado pam dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso quc hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado parte haya entrado en vigor la presente Convención. b) En lo succsivo, cada cinco añOs. l. los informes prcparados en virtud del presente artículo debernn indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de wmplimiento de las obligacionts derivadas de la presentc Convención. Dcberan, asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. 3. Los Estados partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inc. b dcl parro I del presente artículo, la infomlaciÓfl básica presentada antcrionnente. 4. El Comité podrá pedir a los Estados partes miÍs información relativa a la aplicación de la Convención. 5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. 6. Los Estados parles darin a sus informes una ampl ia difusión entrc el público de sus paises respecti vos.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquel1as disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades. b) El Comite transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, ~ I Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los mformes de los Estados partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones. c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al secretario general que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuest iones concretas relativas a los derechos del niño. d) El Comitc podrá formular sugerencias y recomendaciones genemles basadas en la información recibida en virtud de los arts. 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberin transmitirse a los Estados partes interesados y notificarse a la Asamblea General,junto con los comentarios si los hubiere de los Estados partes. ' , Parte III Art. 46.- La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. Art. 47.- La presente Conventión está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del se
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