Constitución Legal de La Empresa
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Constituci\u00f3n legal de \u201c ENSAMBLAJES DE CALDAS\u201d
Una vez aprobado el nombre y la raz\u00f3n social de la empresa (Ensamblajes de Caldas ltda), se aborda la creaci\u00f3n del siguiente manuscrito para inscribirlo en la notaria, posteriormente registrarse en el libro de comercio, obtener el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) en la DIAN, adem\u00e1s la empresa debe llenar una solicitud de vinculaci\u00f3n al sistema general de riesgos profesionales (ARP), luego deber\u00e1 inscribir a alguna entidad promotora de salud (EPS) a todos sus trabajadores, los empleados podr\u00e1n elegir libremente a que entidad desean vincularse (Coomeva, Susalud, Cafesalud, Cruz Blanca, entre otras). La compa\u00f1\u00eda por medio de su empleador debe afiliar a todos los miembros de la empresa al fondo de pensiones, el cual el trabajador podr\u00e1 elegir. Y finalmente afiliarse a una caja de compensaci\u00f3n Familiar.
El documento que se presenta en la notaria es el siguiente: En la ciudad de Manizales, departamento de Caldas, Rep\u00fablica de Colombia, a veintid\u00f3s de agosto de dos mil siete, los se\u00f1ores xx, xx, xx, xx, \u2026, mayores de edad, con domicilio en Manizales, identificados con las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda n\u00fameros ........................................, obrando en nombre propio, manifestaron que constituir\u00e1n una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regir\u00e1 por las normas establecidas en el c\u00f3digo de comercio y en especial por los siguientes estatutos: Art\u00edculo 1: Nombre o raz\u00f3n social: la sociedad se denominar\u00e1 \u201cEnsambla Caldas ltda\u201d. Art\u00edculo 2: Domicilio: el domicilio principal ser\u00e1 en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, Rep\u00fablica de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del pa\u00eds como en el exterior. Art\u00edculo 3: Objeto social: la compa\u00f1\u00eda tiene por objeto social: ensamble comercializaci\u00f3n de autom\u00f3viles (subcompactos, compactos, de lujo y deportivos) de origen extranjero. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participaci\u00f3n de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jur\u00eddicas, efectuar operaciones de pr\u00e9stamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garant\u00edas y endosar, adquirir y negociar t\u00edtulos valores. Art\u00edculo 4: Duraci\u00f3n de la sociedad: se fija en 10 a\u00f1os, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podr\u00e1 mediante reforma, prolongar dicho t\u00e9rmino o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho t\u00e9rmino expire.
Art\u00edculo 5: el capital de la sociedad es la suma de $256.000.000. Art\u00edculo 6: cuotas: El capital social se divide en treinta y dos cuotas o acciones de un valor nominal de ocho millones de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: El socio xxxx, suscribe el cuarenta por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $102.400.000. El socio yyyy suscribe el veinte por ciento y paga en efectivo el valor de $51.200.000. El socio zzzz suscribe el cuarenta por ciento y paga en efectivo el valor de $102.400.000. As\u00ed los aportes han sido pagados \u00edntegramente a la sociedad. Art\u00edculo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Art\u00edculo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisi\u00f3n de nuevos socios o por la acumulaci\u00f3n que se hicieron de utilidades por determinaci\u00f3n de com\u00fan acuerd de los socios. Art\u00edculo 9: Cesi\u00f3n de cuotas: las cuotas correspondientes al inter\u00e9s social de cada uno de los socios no est\u00e1n representadas por t\u00edtulos, ni son negociables en el mercado, pero s\u00ed pueden cederse. La cesi\u00f3n implicar\u00e1 una reforma estatutaria y la correspondiente escritura ser\u00e1 otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Art\u00edculo 10: Administraci\u00f3n: la administraci\u00f3n de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegaci\u00f3n no impide que la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como el uso de la raz\u00f social se someta al gerente, cuando los estatutos as\u00ed lo exijan, seg\u00fan la voluntad de los socios.
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecuci\u00f3n o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades l\u00edquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribuci\u00f3n de utilidades. Art\u00edculo 11: Reuniones: la junta de socios se reunir\u00e1 ordinariamente una vez por a\u00f1o, el segundo d\u00eda de Junio a las 10:00 de la ma\u00f1ana en las oficinas domicilio de la compa\u00f1\u00eda. Art\u00edculo 12: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendr\u00e1 tantos votos como cuotas tenga en la compa\u00f1\u00eda. Las decisiones se tomaran por n\u00famero plural de socios que represente la mayor\u00eda absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Art\u00edculo 13: La sociedad tendr\u00e1 un gerente y un subgerente que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para per\u00edodos de un a\u00f1o, pero podr\u00e1n ser reelegidos indefinidam
y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como el uso de la raz\u00f3n social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendr\u00e1 las siguientes funciones (enumere todas aquellas que considere pertinente).............. Art\u00edculo 14: Inventarios y Balances: mensualmente se har\u00e1 un Balance de prueba de la sociedad. Cada a\u00f1o a 31 de Diciembre se cortar\u00e1n las cuentas, se har\u00e1 un inventario y se formar\u00e1 el Balance de la junta de socios. Art\u00edculo 15: Reserva Legal: aprobado el Balance y dem\u00e1s documentos, de las utilidades l\u00edquidas que resulten, se destinar\u00e1 un 10% de reserva legal........... Articulo 16: La sociedad se disolver\u00e1 por: 1. La expedici\u00f3n del plazo se\u00f1alado para su duraci\u00f3n. 2. La p\u00e9rdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo un\u00e1nime de los socios. 4. Cuando el n\u00famero de socios exceda de veinticinco. 5. Por dem\u00e1s causales se\u00f1aladas en la ley. Art\u00edculo 17: Liquidaci\u00f3n: disuelta la sociedad se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o m\u00e1s liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deber\u00e1n registrarse en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la ciudad.
De esta manera se debe detallar toda la informaci\u00f3n referente a la sociedad con da uno de los aspectos mencionados en el contenido b\u00e1sico.
Información adicional conceptos
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Características: Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios esta limitada a su aporte. El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. El número de socios no puede exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Capital Social: Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).
SOCIEDAD ANÓNIMIA “S.A.” : Características: Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas. Capital Social: Está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos). Acciones: - Las acciones que representan partes alícuotas del capital social son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. No podrán emitirse acciones por sumas inferiores a su valor nominal. La sociedad considerará propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matricula de acciones. La acción confiere a su Titular legítimo la calidad de socio y le atribuye los derechos a participar e intervenir en la sociedad. Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la Ley.
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