Constitucion Francesa de 1848

April 30, 2018 | Author: pastorpersa | Category: Mayor, France, Constitution, Judge, Parliament
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Constitución de la II República francesa de 1848 By Dr. Juan Oscar Pons 14 octubre, 2012 Comentarios desactivados

CONSTITUCION DE LA II REPUBLICA FRANCESA [4 de Noviembre de 1848] En el nombre del pueblo francés, la Asamblea Nacional ha adoptado y, de conformidad con el artículo 6 del decreto de 28 de octubre de 1848, el Presidente de la Asamblea nacional promulga la siguiente Constitución: PREAMBULO En presencia de Dios, y en nombre del Pueblo francés, la Asamblea Nacional proclama: I. Francia se constituye en República. Al adoptar esta forma definitiva de gobierno se propone como finalidad el marchar más libremente por la vía del progreso y de la civilización, asegurar un reparto cada vez más equitativo de las cargas y de las ventajas de la sociedad, aumentar el bienestar de cada uno por la reducción gradual de los gastos públicos y de los impuestos, y conducir a todos los ciudadanos, sin nueva conmoción, por la acción sucesiva y constante de las instituciones y de las leyes, a un grado cada vez más elevado de moralidad, de conocimiento II.

La

y República

francesa

de es

democrática,

bienestar. una

e

indivisible.

III. Reconoce derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas. IV.

Tiene

por

principio

la

Libertad,

la

Igualdad

y

la

Fraternidad.

Tiene por fundamento: la Familia, el Trabajo, la Propiedad y el Orden público. V. Respeta a las nacionalidades extranjeras, como entiende se debe hacer respetar la suya;

no emprenderá ninguna guerra con miras de conquista y no empleará nunca sus fuerzas contra

la

libertad

de

ningún

pueblo.

VI. Deberes recíprocos obligan a los ciudadanos con la República, y a la República con los ciudadanos. VII. Los ciudadanos deben amar la Patria, servir a la República, defenderla incluso con el precio de su vida, participar en las cargas del Estado en proporción a su fortuna; deben asegurarse, por el trabajo, medios de existencia, y por la previsión, posibilidades para el futuro; deben contribuir al bien común ayudándose entre ellos fraternalmente y al orden general observando las leyes morales y las leyes escritas que rigen la sociedad, la familia y el individuo. VIII. La República debe proteger al ciudadano en su persona, su familia, su religión, su propiedad y su trabajo, y poner al alcance de cada uno la instrucción indispensable para todos los hombres; debe, por una asistencia fraterna, asegurar la existencia de los ciudadanos necesitados, sea procurando trabajo en los límites de sus posibilidades, sea otorgando, en defecto de la familia, asistencia a los que no están en situación de trabajar. Con el fin de cumplir estos deberes, y para garantizar estos derechos, la Asamblea Nacional, fiel a las tradiciones de las grandes Asambleas que han iniciado la Revolución francesa, decreta la Constitución de la República que sigue. CAPITULO I DE LA SOBERANIA  Artículo 1. La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos franceses. Es inalienable e imprescriptible. Ningún individuo ni ninguna fracción del pueblo puede atribuirse su ejercicio. CAPITULO II DERECHOS DE LOS CIUDADANOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION 2. Nadie puede ser arrestado ni detenido sino siguiendo las prescripciones de la Ley. 3. El domicilio de toda persona que habita en territorio francés es inviolable; no se puede penetrar en él más que en las formas y en los casos previstos por la Ley. 4. Nadie será apartado de sus jueces naturales. No podrán crearse comisiones ni tribunales extraordinarios, sea cual sea la causa y la denominación que se les atribuya. 5. 6.

La La

pena esclavitud

de

muerte no

puede

está existir

abolida en

en

materia

política.

ningún

territorio

francés.

7. Cada uno profesa libremente su religión y recibe del Estado, para el ejercicio de su culto, una protección igual. Los ministros de las religiones reconocidas actualmente por la Ley, o de las que sean reconocidas en el futuro, tienen el derecho de percibir una remuneración del Estado. 8. Los ciudadanos tienen el derecho de asociarse, de reunirse pacíficamente y sin armas, de hacer peticiones, de manifestar sus pensamientos por medio de la prensa o por otro cualquiera. El ejercicio de estos derechos no tiene más límites que los derechos y la libertad de los demás y la seguridad pública. La prensa no puede, en ningún caso, ser sometida a censura. 9. La enseñanza es libre. La libertad de enseñanza se ejerce en las condiciones de capacidad y de moralidad determinadas por las leyes y bajo la vigilancia del Estado. Esta vigilancia se extiende a todos los establecimientos de educación y enseñanza, sin ninguna excepción. 10. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles en todos los empleos públicos, sin otro motivo de preferencia que su mérito y siguiendo las condiciones que sean fijadas por las leyes. Son abolidos para siempre todo título nobiliario, toda distinción de nacimiento, de clase o

de

casta.

11. Todas las propiedades son inviolables. Sin embargo, el Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por causa de utilidad pública, legalmente probada, y mediante una justa y previa 12.

indemnización. La

confiscación

de

bienes

nunca

podrá

restablecerse.

13. La Constitución garantiza a los ciudadanos la libertad de trabajo y de industria. La sociedad favorece y fomenta el desarrollo del trabajo por la enseñanza primaria gratuita, la educación profesional, la igualdad de relaciones entre el patrono y el obrero, las instituciones de previsión y de crédito, las instituciones agrícolas, las asociaciones voluntarias y el establecimiento por el Estado, los departamentos y los municipios, de obras públicas adecuadas para emplear los brazos desocupados; proporciona la asistencia a los niños abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin medios económicos y que no pueden ser socorridos

por

sus

familias..

14. La deuda pública está garantizada. Todo tipo de compromiso adquirido por el Estado con sus

acreedores

es

inviolable.

15. Todo impuesto se establece para la utilidad común. Cada uno contribuye en proporción a sus

facultades

y

a

su

fortuna.

16. Ningún impuesto puede ser establecido ni percibido sino en virtud de la Ley. 17. El impuesto directo no es consentido más que para un año. Las imposiciones indirectas pueden ser consentidas para varios años.

CAPITULO III DE LOS PODERES PUBLICOS 18. Todos los poderes públicos, sean cuales sean, emanan del pueblo. No pueden delegarse hereditariamente. 19. La separación de poderes es la primera condición de un gobierno libre. CAPITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO 20.

El

Pueblo

francés

delega

el

Poder

legislativo

en

una

Asamblea

única.

21. El número total de representantes del pueblo será de setecientos cincuenta, comprendidos los

representantes

de

Argelia

y

de

las

colonias

francesas.

22. Este número se elevará a novecientos en las asambleas llamadas a revisar la Constitución. 23. 24.

La El

elección

sufragio

es

se directo

basa y

universal.

en

la

El

escrutinio

población. es

secreto.

25. Son electores, sin obligación de censo, todos los franceses mayores de veintiún años que disfruten

de

sus

derechos

civiles

y

políticos.

26. Son elegibles, sin obligación de domicilio, todos los electores mayores de veinticinco años. 27. La ley electoral determinará las causas que pueden privar a un ciudadano francés del derecho de elegir y de ser elegido. Designará a los ciudadanos que, ejerciendo o habiendo ejercido funciones en un departamento o en una jurisdicción territorial, no podrán ser elegidos en

ellos.

28. Toda función pública retribuida es incompatible con el mandato de representante del pueblo. Durante la legislatura ningún miembro de la Asamblea nacional puede ser nombrado o promovido a funciones públicas retribuidas, cuyos titulares son escogidos por el Poder ejecutivo discrecionalmente. La ley orgánica electoral determinará las excepciones a las disposiciones

de

los

dos

parágrafos

precedentes.

29. Las disposiciones del artículo precedente no se aplicarán a las asambleas elegidas para revisar

la

Constitución.

30. La elección de representantes se hará por departamentos y con escrutinio de lista. Los electores votarán al cabeza de cantón; no obstante, en razón de circunstancias locales, el cantón podrá dividirse en varias circunscripciones en la forma y condiciones que se determinen

en

la

ley

electoral.

31. La Asamblea nacional se elige por tres años y se renueva íntegramente. Cuarenta y cinco días, a más tardar, antes del final de la legislatura, una ley determinará la fecha de las nuevas elecciones. Si ninguna ley interviene en el plazo fijado en el parágrafo precedente, los electores se reunirán de pleno derecho treinta días después del final de la legislatura. La nueva Asamblea se convoca de pleno derecho el día siguiente de aquél en que se acabe el mandato

de

la

Asamblea

precedente.

32. (La Asamblea) Es permanente. Sin embargo, puede aplazarse en los términos que ella fije. Durante la prórroga, una comisión compuesta por miembros del “bureau”   y veinticinco representantes nombrados por la Asamblea por escrutinio secreto y mayoría absoluta, tienen derecho de convocarla en caso de urgencia. El Presidente de la República tiene también derecho de convocar la Asamblea. La Asamblea nacional determina el lugar de sus sesiones. Fija la importancia de las fuerzas militares establecidas para su seguridad y dispone de ellas. 33.

Los

representantes

son

siempre

reelegibles.

34. Los miembros de la Asamblea nacional no son los representantes de los departamentos que 35.

les

nombran,

No

sino

pueden

de

recibir

Francia

entera.

mandato

imperativo.

36. Los representantes del pueblo son inviolables. No podrán ser investigados, acusados ni  juzgados, en ningún momento, por opiniones que hayan emitido en el seno de la Asamblea nacional. 37. No podrán ser detenidos en materia criminal, salvo en caso de flagrante delito, ni perseguidos, a no ser que previamente la Asamblea lo haya autorizado. En caso de arresto por flagrante delito se informará inmediatamente a la Asamblea, que autorizará o denegará que continúe la persecución. Esta disposición se aplicará en el caso de que un ciudadano detenido

sea

nombrado

representante.

38. Cada representante del pueblo recibe una indemnización a la que no puede renunciar. 39. Las sesiones de la Asamblea son públicas. No obstante, la Asamblea puede formarse en comité secreto a petición de un número de representantes que fije el reglamento. Cada representante tiene derecho de iniciativa parlamentaria; la ejercerá según la forma que el reglamento

determine.

40. Se necesita la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea para que la votación

de

las

leyes

sea

válida.

41. Todo proyecto de ley, salvo caso de urgencia, será votado definitivamente tras tres deliberaciones,

en

intervalos

no

inferiores

a

cinco

días.

42. Toda proposición que tenga por objeto una declaración de urgencia es precedida de una exposición de motivos. Si la Asamblea sigue la tramitación de la proposición de urgencia, ordena su reenvío a las comisiones y fija el momento en que se presentará el informe sobre la

urgencia. Con arreglo a este informe, si la Asamblea reconoce la urgencia, la declarará y fijará el momento de la discusión. Si decide que no hay urgencia, el proyecto sigue el curso de las proposiciones ordinarias. CAPITULO V DEL PODER EJECUTIVO 43. El pueblo francés delega el Poder ejecutivo en un ciudadano que recibe el título de Presidente

de

la

República.

44. El Presidente deber haber nacido en Francia, tener una edad de al menos treinta años y no

haber

perdido

nunca

la

cualidad

de

francés.

45. El Presidente de la República se elige por cuatro años y no es reelegible más que después de un intervalo de cuatro años. No pueden elegirse después de él, en el mismo intervalo, ni el vice-presidente, ni ningún familiar o allegados del Presidente hasta el sexto grado inclusive. 46. La elección tendrá lugar de pleno derecho el segundo domingo del mes de mayo. En el caso de que, por muerte, dimisión u otras causas, el Presidente fuera elegido en otra fecha, sus poderes expirarán el segundo domingo del mes de mayo del cuarto año siguiente a su elección. El Presidente es nombrado por escrutinio secreto, mayoría absoluta de los votantes y por sufragio directo de todos los electores de los departamentos franceses y de Argelia. 47. Las actas de las operaciones electorales se transmitirán inmediatamente a la Asamblea nacional que se pronunciará sin plazo sobre la validez de la elección y proclamará al Presidente de la República. Si ningún candidato ha obtenido más de la mitad de los sufragios emitidos y al menos dos millones de votos o si no se satisfacen las condiciones exigidas por el artículo 44, la Asamblea nacional elegirá al Presidente de la República por mayoría absoluta y escrutinio secreto entre los cinco candidatos elegibles que hubieran obtenido más votos. 48. Antes de entrar en funciones, el Presidente de la República prestará en el seno de la  Asamblea nacional un juramento con el tenor siguiente: “En presencia de Dios y ante el Pueblo francés, representado por la Asamblea nacional, juro ser fiel a la República democrática, una e indivisible y cumplir todos los deberes que me impone la Constitución”. 49. Tiene el derecho de hacer presentar a los ministros proyectos de ley ante la Asamblea nacional. 50.

Dispone

Supervisa de

la

y

asegura

fuerza

armada,

la sin

ejecución poder

jamás

de

las

leyes.

dirigirla

en

persona.

51. No puede ceder ninguna parte del territorio, ni disolver ni prorrogar la Asamblea nacional, ni suspender de ninguna manera el imperio de la Constitución y de las leyes. 52. Presenta cada año el estado general de los asuntos de la República con un discurso en la

 Asamblea

nacional.

53. Negocia y ratifica los tratados. Ningún tratado será definitivo hasta que no se apruebe en la

Asamblea

nacional.

54. Vela por la defensa del Estado, pero no puede emprender ninguna guerra sin el consentimiento

de

la

Asamblea

nacional.

55. Tiene el derecho de gracia, pero no puede ejercerlo sin la previa opinión del Consejo de Estado. No pueden acordarse amnistías más que por ley. El Presidente de la República, los ministros y otras personas condenadas por la Alta Corte de Justicia no pueden ser indultadas más

que

por

la

Asamblea

nacional.

56. El Presidente de la República promulga las leyes en el nombre del Pueblo francés. 57. Las leyes de urgencia se promulgan en el plazo de tres días y el resto en el de un mes, a partir

del

día

en

que

se

aprueban

en

la

Asamblea

nacional.

58. En el plazo fijado en la promulgación, el Presidente de la República puede pedir motivadamente una nueva deliberación. La Asamblea delibera: su resolución será definitiva y se comunica al Presidente de la República. En este caso, la promulgación tendrá lugar en el plazo

fijado

por

las

leyes

de

urgencia.

59. En defecto de promulgación por el Presidente de la República, en el plazo determinado en los artículos precedentes, será sustituido por el Presidente de la Asamblea nacional. 60. Los enviados y embajadores de potencias extranjeras se acreditan ante el Presidente de la República. 61.

Preside

las

solemnidades

nacionales.

62. Vive a costa de la República y recibe una remuneración de seiscientos mil francos por año. 63. Reside en el lugar en que tiene su sede la Asamblea nacional y no puede salir del territorio continental

de

la

República

sin

ser

autorizado

por

una

ley.

64. El Presidente de la República nombra y revoca a los ministros. Nombra y revoca, en Consejo de Ministros, a los agentes diplomáticos, los comandantes en jefe del ejército de tierra y mar, los prefectos, el comandante superior de las guardias nacionales del Sena, los gobernadores de Argelia y de las colonias, los procuradores generales y otros funcionarios de orden superior. Nombra y revoca, a propuesta del ministro competente, bajo las condiciones reglamentarias

determinadas

por

la

ley,

los

agentes

secundarios

del

Gobierno.

65. Tiene el derecho de suspender, por un plazo que no podrá exceder de tres meses, a los agentes del Poder ejecutivo elegidos por los ciudadanos. No puede revocarlos sin la opinión del Consejo de Estado. La ley determinará los casos en que los agentes revocados podrán ser declarados inelegibles para esas mismas funciones. Esta declaración de inelegibilidad no podrá 66.

ser El

Poder

realizada legislativo

fija

más el

número

que de

por ministros

un y

sus

juez. atribuciones.

67. Los actos del Presidente de la República, que no sean en los que nombra o revoca a los ministros,

sólo

tienen

efecto

si

son

refrendados

por

un

ministro.

68. El Presidente de la República, los ministros, los agentes y depositarios de la autoridad pública son responsables, cada uno en lo que le concierna, de todos los actos del Gobierno y de la administración. Toda medida por la cual el Presidente de la República disuelva la  Asamblea nacional, la prorrogue o dificulte el ejercicio de su mandato, se considerará un crimen de alta traición. Por este sólo hecho, el Presidente será depuesto de sus funciones; los ciudadanos pueden negarle obediencia; el Poder ejecutivo pasa de pleno derecho a la  Asamblea nacional. Los jueces de la Alta Corte de Justicia se reunirán inmediatamente, a riesgo de prevaricación: convocarán los jurados en el lugar que designen para proceder al  juicio del Presidente y de sus cómplices; ellos mismos nombrarán a los magistrados encargados de realizar la función del ministerio público. Una ley determinará otros casos de responsabilidad,

así

como

las

formas

y

las

condiciones

de

su

persecución.

69. Los ministros tienen entrada en el seno de la Asamblea nacional; son oídos todas las veces que lo soliciten y pueden ser asistidos por comisarios nombrados por un decreto del Presidente

de

la

República.

70. Hay un Vice-Presidente de la República nombrado por la Asamblea nacional entre tres candidatos propuestos por el Presidente en el mes que sigue a su elección. El Vice-Presidente presta el mismo juramento que el Presidente. El Vice-Presidente no podrá ser elegido entre la familia y allegados del Presidente hasta el sexto grado inclusive. En caso de impedimento del Presidente, el Vice-Presidente le reemplaza. Si la presidencia queda vacante por muerte, dimisión del Presidente u otras causas, se procede en ese mes a la elección de un Presidente. CAPITULO VI DEL CONSEJO DE ESTADO 71. Habrá un Consejo de Estado, del que será presidente de derecho el Vice-Presidente de la República. 72. La Asamblea nacional nombrará a los miembros de este Consejo por seis años. Se renovarán por mitades en los dos primeros meses de cada legislatura por escrutinio secreto y mayoría

absoluta.

Serán

reelegibles

indefinidamente.

73. Los miembros del Consejo de Estado que sean miembros de la Asamblea nacional serán inmediatamente

reemplazados

como

representantes

del

pueblo.

74. Los miembros del Consejo de Estado son revocados por la Asamblea, a propuesta del Presidente

de

la

República.

75. El Consejo de Estado es consultado sobre los proyectos de ley del Gobierno que, después de la ley, deban ser sometidos a su previo examen y sobre los proyectos de iniciativa parlamentaria que la Asamblea le haya enviado. Prepara los reglamentos de la administración pública, si la Asamblea nacional le ha dado una delegación especial. Ejerce, respecto a la administración pública, todos los poderes de control y supervisión que le sean deferidos por la ley. La ley regulará sus otras atribuciones. CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION INTERIOR 76. Se mantiene la división del territorio en departamentos, distritos, cantones y comunas. Las actuales

circunscripciones

no

se

podrán

cambiar

más

que

por

ley.

77. Hay: 1º En cada departamento, una administración compuesta por un prefecto, un Consejo general y un Consejo de prefectura; 2º En cada distrito, un sub-prefecto; 3º En cada cantón, un Consejo cantonal; no obstante, se establecerá un sólo Consejo cantonal en las ciudades divididas en varios cantones; 4º En cada comuna, una administración compuesta por un alcalde,

tenientes

de

alcalde

y

un

Consejo

municipal.

78. Una ley determinará la composición y las atribuciones de los Consejos generales, de los Consejos cantonales, de los Consejos municipales y el modo de nombramiento de alcaldes y tenientes

de

alcalde.

79. Los Consejos generales y los Consejos municipales se eligen por sufragio directo de todos los ciudadanos domiciliados en el departamento o en la comuna. Cada cantón elige un miembro del Consejo general. Una ley especial regulará el modo de elección en el departamento del Sena, en la ciudad de París y en las ciudades con más de veinte mil almas. 80. Los Consejos generales, los Consejos cantonales y los Consejos municipales pueden ser disueltos por el Presidente de la República, con la opinión del Consejo de Estado. La ley fijará el plazo en el que se procederá a la reelección. CAPITULO VIII DEL PODER JUDICIAL 81. La justicia se imparte gratuitamente en nombre del Pueblo francés. Los juicios son públicos, a menos que la publicidad sea peligrosa para el orden o las buenas costumbres; y, en 82.

este

caso,

Continuará

el

Tribunal

existiendo

lo el

declarará jurado

en en

una

sentencia.

materia

criminal.

83. Corresponde exclusivamente al jurado el conocimiento de los delitos políticos y de los delitos cometidos por medio de la prensa. Las leyes orgánicas determinarán la competencia en

materia

de

delitos

de

injurias

y

de

difamación

contra

particulares.

84. El jurado se pronunciará sobre los daños y perjuicios reclamados por hechos o delitos de prensa. 85. Los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de primera instancia y de apelación, los miembros del Tribunal de casación y del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Presidente de la República según un orden de candidaturas o unas condiciones que se regularán

por

leyes

orgánicas.

86. Los magistrados del ministerio público serán nombrados por el Presidente de la República. 87. Los jueces de primera instancia y de apelación, los miembros del Tribunal de Casación y del Tribunal de Cuentas se nombrarán de por vida. No pueden ser revocados o suspendidos más que por un juez, ni ser jubilados más que por las causas y en las formas determinadas por

la

ley.

88. Los Consejos de guerra y de revisión del ejército de tierra y mar, los tribunales marítimos, los tribunales de comercio, los tribunales de trabajo y otros tribunales especiales. conservan su organización y sus atribuciones actuales hasta que sean derogadas por una ley. 89. Los conflictos de atribuciones entre la autoridad administrativa y la autoridad judicial se regularán por un tribunal especial de miembros del Tribunal de Casación y de Consejeros de Estado, designados por tres años en número igual por su cuerpo respectivo. Este tribunal estará

presidido

por

el

ministro

de

Justicia.

90. Los recursos por incompetencia y por exceso de poder contra los autos del Tribunal de Cuentas

se

tratarán

ante

la

jurisdicción

de

conflictos.

91. Una Alta Corte de Justicia juzgará, sin apelación ni recurso de casación, las acusaciones de la Asamblea nacional contra el Presidente de la República o los ministros. Juzgará igualmente a todas las personas acusadas de crímenes, atentados o complots contra la seguridad interior o exterior del Estado que la Asamblea nacional haya enviado ante ella. Salvo el caso previsto en el artículo 68, no podrá ser secuestrada más que en virtud de un decreto de la Asamblea nacional que designe la ciudad en que la Corte tendrá sus sesiones. 92. La Alta Corte se compone de cinco jueces e de treinta y seis jurados. Cada año, en los quince primeros días del mes de noviembre, el Tribunal de Casación nombra, entre sus miembros, con escrutinio secreto y mayoría absoluta, los jueces de la Alta Corte, en número de cinco, y dos suplentes. Los cinco jueces llamados a ocupar el puesto elegirán su presidente. Los magistrados que desarrollarán las funciones del ministerio público serán designados por el Presidente de la República y, en caso de acusación del Presidente o de los ministros, por la Asamblea nacional. Los jurados, en número de treinta y seis, y cuatro jurados

suplentes, serán escogidos entre los miembros de los consejos generales de los departamentos.

Los

representantes

del

pueblo

no

podrán

tomar

parte.

93. Cuando un decreto de la Asamblea nacional haya ordenado la formación de la Alta Corte de Justicia y, en el caso previsto en el artículo 68, a requerimiento del presidente o de uno de los jueces, el presidente del Tribunal de apelación y , en su defecto, el presidente del tribunal de primera instancia de la cabeza de partido del departamento, sorteará, en audiencia pública, el

nombre

de

un

miembro

del

consejo

general.

94. Si el día indicado por el juez hay menos de sesenta jurados presentes, este número se completará con los jurados suplentes sorteados por el Presidente de la Alta Corte, entre los miembros

del

consejo

general

del

departamento

a

que

pertenezca

el

Tribunal.

95. Los jurados que no puedan alegar una excusa admisible serán condenados a una multa de mil a diez mil francos y a la privación de sus derechos políticos durante cinco años o más. 96. El acusado y el ministerio fiscal ejercen el derecho de recusación como en materia ordinaria. 97. La declaración del jurado de culpabilidad del acusado debe darse por mayoría de dos tercios

de

votos.

98. En todos los casos de responsabilidad de los ministros, la Asamblea nacional puede, según las circunstancias, reenviar al ministro inculpado, ante la Alta Corte de Justicia o antes los

tribunales

ordinarios

para

las

reparaciones

civiles.

99. La Asamblea Nacional y el Presidente de la República pueden, en todo caso, deferir el examen de los actos de cualquier funcionario, que no sea el Presidente de la República, al Consejo

de

Estado,

cuyo

informe

será

público.

100. El Presidente de la República sólo puede ser juzgado por la Alta Corte de Justicia. No puede, salvo el caso previsto en el artículo 68, ser perseguido más que a partir de la acusación de la Asamblea nacional y por lo crímenes o delitos que se determinen en la ley. CAPITULO IX DE LA FUERZA PUBLICA 101. La fuerza pública se instituye para defender el Estado contra los enemigos exteriores y para asegurar dentro el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes. Se compone de la

guardia

nacional

y

del

ejército

de

tierra

y

mar.

102. Todo francés, salvo las excepciones fijadas por la ley, debe realizar el s ervicio militar y el de la guardia nacional. La facultad de cada ciudadano de liberarse del servicio militar se regulará

en

la

ley

de

reclutamiento.

103. La organización de la guardia nacional y la constitución del ejército se regularán por ley. 104. La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar. 105. La fuerza pública, empleada para mantener el orden interno, no actúa más que a requerimiento de las autoridades constituidas, siguiendo las instrucciones determinadas por el Poder

legislativo.

106. Una ley determinará los casos en los que podrá declararse el estado de sitio y regulará las

formas

y

los

efectos

de

esta

medida.

107. Ninguna tropa extranjera puede entrar en territorio francés sin el previo consentimiento de la Asamblea nacional. CAPITULO X DISPOSICIONES PARTICULARES 108. Se mantiene la Legión de Honor; sus estatutos se revisarán y armonizarán con la Constitución. 109. El territorio de Argelia y de las colonias se declara territorio francés y se regirá por leyes particulares hasta que una ley especial les coloque bajo el régimen de la presente Constitución 110. La Asamblea nacional confía el depósito de la presente Constitución y los derechos que ella consagra a la guardia y al patriotismo de todos los franceses. CAPITULO XI DE LA REVISION DE LA CONSTITUCION 111. Cuando, en el último año de una legislatura, la Asamblea nacional muestre su voluntad de modificar en todo o en parte la Constitución, se procederá a su revisión de la manera siguiente: la voluntad expresada por la Asamblea no se convertirá en resolución definitiva más que después de tres deliberaciones consecutivas, tomadas cada una con un mes de intervalo y con las tres cuartas partes de los sufragios emitidos. El número de votantes deberá ser al menos de quinientos. La Asamblea de revisión no será nombrada más que por tres meses. No deberá ocuparse más que de la reforma para la que se le ha convocado. No obstante, podrá, en caso de urgencia, satisfacer necesidades legislativas. CAPITIULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 112. Las disposiciones de los Códigos, leyes y reglamentos existentes, que no sean contrarios a la presente Constitución, quedan en vigor hasta que sean legalmente derogadas. 113. Todas las autoridades constituidas por las leyes actuales continúan en ejercicio hasta la promulgación

de

las

leyes

orgánicas

que

les

conciernan.

114. La ley de organización judicial determinará el modo especial de nombramiento para la primera

composición

de

los

nuevos

tribunales.

115. Después de la votación de la Constitución, la Asamblea nacional constituyente procederá a

redactar

las

leyes

orgánicas

cuya

enumeración

determine

una

ley

especial.

116. Se procederá a la primera elección del Presidente de la República conforme a la ley especial emitida por la Asamblea nacional el 28 de octubre de 1848.

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