Constitucion Francesa de 1848
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Constitución de la II República francesa de 1848 By Dr. Juan Oscar Pons 14 octubre, 2012 Comentarios desactivados
CONSTITUCION DE LA II REPUBLICA FRANCESA [4 de Noviembre de 1848] En el nombre del pueblo francés, la Asamblea Nacional ha adoptado y, de conformidad con el artículo 6 del decreto de 28 de octubre de 1848, el Presidente de la Asamblea nacional promulga la siguiente Constitución: PREAMBULO En presencia de Dios, y en nombre del Pueblo francés, la Asamblea Nacional proclama: I. Francia se constituye en República. Al adoptar esta forma definitiva de gobierno se propone como finalidad el marchar más libremente por la vía del progreso y de la civilización, asegurar un reparto cada vez más equitativo de las cargas y de las ventajas de la sociedad, aumentar el bienestar de cada uno por la reducción gradual de los gastos públicos y de los impuestos, y conducir a todos los ciudadanos, sin nueva conmoción, por la acción sucesiva y constante de las instituciones y de las leyes, a un grado cada vez más elevado de moralidad, de conocimiento II.
La
y República
francesa
de es
democrática,
bienestar. una
e
indivisible.
III. Reconoce derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas. IV.
Tiene
por
principio
la
Libertad,
la
Igualdad
y
la
Fraternidad.
Tiene por fundamento: la Familia, el Trabajo, la Propiedad y el Orden público. V. Respeta a las nacionalidades extranjeras, como entiende se debe hacer respetar la suya;
no emprenderá ninguna guerra con miras de conquista y no empleará nunca sus fuerzas contra
la
libertad
de
ningún
pueblo.
VI. Deberes recíprocos obligan a los ciudadanos con la República, y a la República con los ciudadanos. VII. Los ciudadanos deben amar la Patria, servir a la República, defenderla incluso con el precio de su vida, participar en las cargas del Estado en proporción a su fortuna; deben asegurarse, por el trabajo, medios de existencia, y por la previsión, posibilidades para el futuro; deben contribuir al bien común ayudándose entre ellos fraternalmente y al orden general observando las leyes morales y las leyes escritas que rigen la sociedad, la familia y el individuo. VIII. La República debe proteger al ciudadano en su persona, su familia, su religión, su propiedad y su trabajo, y poner al alcance de cada uno la instrucción indispensable para todos los hombres; debe, por una asistencia fraterna, asegurar la existencia de los ciudadanos necesitados, sea procurando trabajo en los límites de sus posibilidades, sea otorgando, en defecto de la familia, asistencia a los que no están en situación de trabajar. Con el fin de cumplir estos deberes, y para garantizar estos derechos, la Asamblea Nacional, fiel a las tradiciones de las grandes Asambleas que han iniciado la Revolución francesa, decreta la Constitución de la República que sigue. CAPITULO I DE LA SOBERANIA Artículo 1. La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos franceses. Es inalienable e imprescriptible. Ningún individuo ni ninguna fracción del pueblo puede atribuirse su ejercicio. CAPITULO II DERECHOS DE LOS CIUDADANOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION 2. Nadie puede ser arrestado ni detenido sino siguiendo las prescripciones de la Ley. 3. El domicilio de toda persona que habita en territorio francés es inviolable; no se puede penetrar en él más que en las formas y en los casos previstos por la Ley. 4. Nadie será apartado de sus jueces naturales. No podrán crearse comisiones ni tribunales extraordinarios, sea cual sea la causa y la denominación que se les atribuya. 5. 6.
La La
pena esclavitud
de
muerte no
puede
está existir
abolida en
en
materia
política.
ningún
territorio
francés.
7. Cada uno profesa libremente su religión y recibe del Estado, para el ejercicio de su culto, una protección igual. Los ministros de las religiones reconocidas actualmente por la Ley, o de las que sean reconocidas en el futuro, tienen el derecho de percibir una remuneración del Estado. 8. Los ciudadanos tienen el derecho de asociarse, de reunirse pacíficamente y sin armas, de hacer peticiones, de manifestar sus pensamientos por medio de la prensa o por otro cualquiera. El ejercicio de estos derechos no tiene más límites que los derechos y la libertad de los demás y la seguridad pública. La prensa no puede, en ningún caso, ser sometida a censura. 9. La enseñanza es libre. La libertad de enseñanza se ejerce en las condiciones de capacidad y de moralidad determinadas por las leyes y bajo la vigilancia del Estado. Esta vigilancia se extiende a todos los establecimientos de educación y enseñanza, sin ninguna excepción. 10. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles en todos los empleos públicos, sin otro motivo de preferencia que su mérito y siguiendo las condiciones que sean fijadas por las leyes. Son abolidos para siempre todo título nobiliario, toda distinción de nacimiento, de clase o
de
casta.
11. Todas las propiedades son inviolables. Sin embargo, el Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por causa de utilidad pública, legalmente probada, y mediante una justa y previa 12.
indemnización. La
confiscación
de
bienes
nunca
podrá
restablecerse.
13. La Constitución garantiza a los ciudadanos la libertad de trabajo y de industria. La sociedad favorece y fomenta el desarrollo del trabajo por la enseñanza primaria gratuita, la educación profesional, la igualdad de relaciones entre el patrono y el obrero, las instituciones de previsión y de crédito, las instituciones agrícolas, las asociaciones voluntarias y el establecimiento por el Estado, los departamentos y los municipios, de obras públicas adecuadas para emplear los brazos desocupados; proporciona la asistencia a los niños abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin medios económicos y que no pueden ser socorridos
por
sus
familias..
14. La deuda pública está garantizada. Todo tipo de compromiso adquirido por el Estado con sus
acreedores
es
inviolable.
15. Todo impuesto se establece para la utilidad común. Cada uno contribuye en proporción a sus
facultades
y
a
su
fortuna.
16. Ningún impuesto puede ser establecido ni percibido sino en virtud de la Ley. 17. El impuesto directo no es consentido más que para un año. Las imposiciones indirectas pueden ser consentidas para varios años.
CAPITULO III DE LOS PODERES PUBLICOS 18. Todos los poderes públicos, sean cuales sean, emanan del pueblo. No pueden delegarse hereditariamente. 19. La separación de poderes es la primera condición de un gobierno libre. CAPITULO IV DEL PODER LEGISLATIVO 20.
El
Pueblo
francés
delega
el
Poder
legislativo
en
una
Asamblea
única.
21. El número total de representantes del pueblo será de setecientos cincuenta, comprendidos los
representantes
de
Argelia
y
de
las
colonias
francesas.
22. Este número se elevará a novecientos en las asambleas llamadas a revisar la Constitución. 23. 24.
La El
elección
sufragio
es
se directo
basa y
universal.
en
la
El
escrutinio
población. es
secreto.
25. Son electores, sin obligación de censo, todos los franceses mayores de veintiún años que disfruten
de
sus
derechos
civiles
y
políticos.
26. Son elegibles, sin obligación de domicilio, todos los electores mayores de veinticinco años. 27. La ley electoral determinará las causas que pueden privar a un ciudadano francés del derecho de elegir y de ser elegido. Designará a los ciudadanos que, ejerciendo o habiendo ejercido funciones en un departamento o en una jurisdicción territorial, no podrán ser elegidos en
ellos.
28. Toda función pública retribuida es incompatible con el mandato de representante del pueblo. Durante la legislatura ningún miembro de la Asamblea nacional puede ser nombrado o promovido a funciones públicas retribuidas, cuyos titulares son escogidos por el Poder ejecutivo discrecionalmente. La ley orgánica electoral determinará las excepciones a las disposiciones
de
los
dos
parágrafos
precedentes.
29. Las disposiciones del artículo precedente no se aplicarán a las asambleas elegidas para revisar
la
Constitución.
30. La elección de representantes se hará por departamentos y con escrutinio de lista. Los electores votarán al cabeza de cantón; no obstante, en razón de circunstancias locales, el cantón podrá dividirse en varias circunscripciones en la forma y condiciones que se determinen
en
la
ley
electoral.
31. La Asamblea nacional se elige por tres años y se renueva íntegramente. Cuarenta y cinco días, a más tardar, antes del final de la legislatura, una ley determinará la fecha de las nuevas elecciones. Si ninguna ley interviene en el plazo fijado en el parágrafo precedente, los electores se reunirán de pleno derecho treinta días después del final de la legislatura. La nueva Asamblea se convoca de pleno derecho el día siguiente de aquél en que se acabe el mandato
de
la
Asamblea
precedente.
32. (La Asamblea) Es permanente. Sin embargo, puede aplazarse en los términos que ella fije. Durante la prórroga, una comisión compuesta por miembros del “bureau” y veinticinco representantes nombrados por la Asamblea por escrutinio secreto y mayoría absoluta, tienen derecho de convocarla en caso de urgencia. El Presidente de la República tiene también derecho de convocar la Asamblea. La Asamblea nacional determina el lugar de sus sesiones. Fija la importancia de las fuerzas militares establecidas para su seguridad y dispone de ellas. 33.
Los
representantes
son
siempre
reelegibles.
34. Los miembros de la Asamblea nacional no son los representantes de los departamentos que 35.
les
nombran,
No
sino
pueden
de
recibir
Francia
entera.
mandato
imperativo.
36. Los representantes del pueblo son inviolables. No podrán ser investigados, acusados ni juzgados, en ningún momento, por opiniones que hayan emitido en el seno de la Asamblea nacional. 37. No podrán ser detenidos en materia criminal, salvo en caso de flagrante delito, ni perseguidos, a no ser que previamente la Asamblea lo haya autorizado. En caso de arresto por flagrante delito se informará inmediatamente a la Asamblea, que autorizará o denegará que continúe la persecución. Esta disposición se aplicará en el caso de que un ciudadano detenido
sea
nombrado
representante.
38. Cada representante del pueblo recibe una indemnización a la que no puede renunciar. 39. Las sesiones de la Asamblea son públicas. No obstante, la Asamblea puede formarse en comité secreto a petición de un número de representantes que fije el reglamento. Cada representante tiene derecho de iniciativa parlamentaria; la ejercerá según la forma que el reglamento
determine.
40. Se necesita la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea para que la votación
de
las
leyes
sea
válida.
41. Todo proyecto de ley, salvo caso de urgencia, será votado definitivamente tras tres deliberaciones,
en
intervalos
no
inferiores
a
cinco
días.
42. Toda proposición que tenga por objeto una declaración de urgencia es precedida de una exposición de motivos. Si la Asamblea sigue la tramitación de la proposición de urgencia, ordena su reenvío a las comisiones y fija el momento en que se presentará el informe sobre la
urgencia. Con arreglo a este informe, si la Asamblea reconoce la urgencia, la declarará y fijará el momento de la discusión. Si decide que no hay urgencia, el proyecto sigue el curso de las proposiciones ordinarias. CAPITULO V DEL PODER EJECUTIVO 43. El pueblo francés delega el Poder ejecutivo en un ciudadano que recibe el título de Presidente
de
la
República.
44. El Presidente deber haber nacido en Francia, tener una edad de al menos treinta años y no
haber
perdido
nunca
la
cualidad
de
francés.
45. El Presidente de la República se elige por cuatro años y no es reelegible más que después de un intervalo de cuatro años. No pueden elegirse después de él, en el mismo intervalo, ni el vice-presidente, ni ningún familiar o allegados del Presidente hasta el sexto grado inclusive. 46. La elección tendrá lugar de pleno derecho el segundo domingo del mes de mayo. En el caso de que, por muerte, dimisión u otras causas, el Presidente fuera elegido en otra fecha, sus poderes expirarán el segundo domingo del mes de mayo del cuarto año siguiente a su elección. El Presidente es nombrado por escrutinio secreto, mayoría absoluta de los votantes y por sufragio directo de todos los electores de los departamentos franceses y de Argelia. 47. Las actas de las operaciones electorales se transmitirán inmediatamente a la Asamblea nacional que se pronunciará sin plazo sobre la validez de la elección y proclamará al Presidente de la República. Si ningún candidato ha obtenido más de la mitad de los sufragios emitidos y al menos dos millones de votos o si no se satisfacen las condiciones exigidas por el artículo 44, la Asamblea nacional elegirá al Presidente de la República por mayoría absoluta y escrutinio secreto entre los cinco candidatos elegibles que hubieran obtenido más votos. 48. Antes de entrar en funciones, el Presidente de la República prestará en el seno de la Asamblea nacional un juramento con el tenor siguiente: “En presencia de Dios y ante el Pueblo francés, representado por la Asamblea nacional, juro ser fiel a la República democrática, una e indivisible y cumplir todos los deberes que me impone la Constitución”. 49. Tiene el derecho de hacer presentar a los ministros proyectos de ley ante la Asamblea nacional. 50.
Dispone
Supervisa de
la
y
asegura
fuerza
armada,
la sin
ejecución poder
jamás
de
las
leyes.
dirigirla
en
persona.
51. No puede ceder ninguna parte del territorio, ni disolver ni prorrogar la Asamblea nacional, ni suspender de ninguna manera el imperio de la Constitución y de las leyes. 52. Presenta cada año el estado general de los asuntos de la República con un discurso en la
Asamblea
nacional.
53. Negocia y ratifica los tratados. Ningún tratado será definitivo hasta que no se apruebe en la
Asamblea
nacional.
54. Vela por la defensa del Estado, pero no puede emprender ninguna guerra sin el consentimiento
de
la
Asamblea
nacional.
55. Tiene el derecho de gracia, pero no puede ejercerlo sin la previa opinión del Consejo de Estado. No pueden acordarse amnistías más que por ley. El Presidente de la República, los ministros y otras personas condenadas por la Alta Corte de Justicia no pueden ser indultadas más
que
por
la
Asamblea
nacional.
56. El Presidente de la República promulga las leyes en el nombre del Pueblo francés. 57. Las leyes de urgencia se promulgan en el plazo de tres días y el resto en el de un mes, a partir
del
día
en
que
se
aprueban
en
la
Asamblea
nacional.
58. En el plazo fijado en la promulgación, el Presidente de la República puede pedir motivadamente una nueva deliberación. La Asamblea delibera: su resolución será definitiva y se comunica al Presidente de la República. En este caso, la promulgación tendrá lugar en el plazo
fijado
por
las
leyes
de
urgencia.
59. En defecto de promulgación por el Presidente de la República, en el plazo determinado en los artículos precedentes, será sustituido por el Presidente de la Asamblea nacional. 60. Los enviados y embajadores de potencias extranjeras se acreditan ante el Presidente de la República. 61.
Preside
las
solemnidades
nacionales.
62. Vive a costa de la República y recibe una remuneración de seiscientos mil francos por año. 63. Reside en el lugar en que tiene su sede la Asamblea nacional y no puede salir del territorio continental
de
la
República
sin
ser
autorizado
por
una
ley.
64. El Presidente de la República nombra y revoca a los ministros. Nombra y revoca, en Consejo de Ministros, a los agentes diplomáticos, los comandantes en jefe del ejército de tierra y mar, los prefectos, el comandante superior de las guardias nacionales del Sena, los gobernadores de Argelia y de las colonias, los procuradores generales y otros funcionarios de orden superior. Nombra y revoca, a propuesta del ministro competente, bajo las condiciones reglamentarias
determinadas
por
la
ley,
los
agentes
secundarios
del
Gobierno.
65. Tiene el derecho de suspender, por un plazo que no podrá exceder de tres meses, a los agentes del Poder ejecutivo elegidos por los ciudadanos. No puede revocarlos sin la opinión del Consejo de Estado. La ley determinará los casos en que los agentes revocados podrán ser declarados inelegibles para esas mismas funciones. Esta declaración de inelegibilidad no podrá 66.
ser El
Poder
realizada legislativo
fija
más el
número
que de
por ministros
un y
sus
juez. atribuciones.
67. Los actos del Presidente de la República, que no sean en los que nombra o revoca a los ministros,
sólo
tienen
efecto
si
son
refrendados
por
un
ministro.
68. El Presidente de la República, los ministros, los agentes y depositarios de la autoridad pública son responsables, cada uno en lo que le concierna, de todos los actos del Gobierno y de la administración. Toda medida por la cual el Presidente de la República disuelva la Asamblea nacional, la prorrogue o dificulte el ejercicio de su mandato, se considerará un crimen de alta traición. Por este sólo hecho, el Presidente será depuesto de sus funciones; los ciudadanos pueden negarle obediencia; el Poder ejecutivo pasa de pleno derecho a la Asamblea nacional. Los jueces de la Alta Corte de Justicia se reunirán inmediatamente, a riesgo de prevaricación: convocarán los jurados en el lugar que designen para proceder al juicio del Presidente y de sus cómplices; ellos mismos nombrarán a los magistrados encargados de realizar la función del ministerio público. Una ley determinará otros casos de responsabilidad,
así
como
las
formas
y
las
condiciones
de
su
persecución.
69. Los ministros tienen entrada en el seno de la Asamblea nacional; son oídos todas las veces que lo soliciten y pueden ser asistidos por comisarios nombrados por un decreto del Presidente
de
la
República.
70. Hay un Vice-Presidente de la República nombrado por la Asamblea nacional entre tres candidatos propuestos por el Presidente en el mes que sigue a su elección. El Vice-Presidente presta el mismo juramento que el Presidente. El Vice-Presidente no podrá ser elegido entre la familia y allegados del Presidente hasta el sexto grado inclusive. En caso de impedimento del Presidente, el Vice-Presidente le reemplaza. Si la presidencia queda vacante por muerte, dimisión del Presidente u otras causas, se procede en ese mes a la elección de un Presidente. CAPITULO VI DEL CONSEJO DE ESTADO 71. Habrá un Consejo de Estado, del que será presidente de derecho el Vice-Presidente de la República. 72. La Asamblea nacional nombrará a los miembros de este Consejo por seis años. Se renovarán por mitades en los dos primeros meses de cada legislatura por escrutinio secreto y mayoría
absoluta.
Serán
reelegibles
indefinidamente.
73. Los miembros del Consejo de Estado que sean miembros de la Asamblea nacional serán inmediatamente
reemplazados
como
representantes
del
pueblo.
74. Los miembros del Consejo de Estado son revocados por la Asamblea, a propuesta del Presidente
de
la
República.
75. El Consejo de Estado es consultado sobre los proyectos de ley del Gobierno que, después de la ley, deban ser sometidos a su previo examen y sobre los proyectos de iniciativa parlamentaria que la Asamblea le haya enviado. Prepara los reglamentos de la administración pública, si la Asamblea nacional le ha dado una delegación especial. Ejerce, respecto a la administración pública, todos los poderes de control y supervisión que le sean deferidos por la ley. La ley regulará sus otras atribuciones. CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION INTERIOR 76. Se mantiene la división del territorio en departamentos, distritos, cantones y comunas. Las actuales
circunscripciones
no
se
podrán
cambiar
más
que
por
ley.
77. Hay: 1º En cada departamento, una administración compuesta por un prefecto, un Consejo general y un Consejo de prefectura; 2º En cada distrito, un sub-prefecto; 3º En cada cantón, un Consejo cantonal; no obstante, se establecerá un sólo Consejo cantonal en las ciudades divididas en varios cantones; 4º En cada comuna, una administración compuesta por un alcalde,
tenientes
de
alcalde
y
un
Consejo
municipal.
78. Una ley determinará la composición y las atribuciones de los Consejos generales, de los Consejos cantonales, de los Consejos municipales y el modo de nombramiento de alcaldes y tenientes
de
alcalde.
79. Los Consejos generales y los Consejos municipales se eligen por sufragio directo de todos los ciudadanos domiciliados en el departamento o en la comuna. Cada cantón elige un miembro del Consejo general. Una ley especial regulará el modo de elección en el departamento del Sena, en la ciudad de París y en las ciudades con más de veinte mil almas. 80. Los Consejos generales, los Consejos cantonales y los Consejos municipales pueden ser disueltos por el Presidente de la República, con la opinión del Consejo de Estado. La ley fijará el plazo en el que se procederá a la reelección. CAPITULO VIII DEL PODER JUDICIAL 81. La justicia se imparte gratuitamente en nombre del Pueblo francés. Los juicios son públicos, a menos que la publicidad sea peligrosa para el orden o las buenas costumbres; y, en 82.
este
caso,
Continuará
el
Tribunal
existiendo
lo el
declarará jurado
en en
una
sentencia.
materia
criminal.
83. Corresponde exclusivamente al jurado el conocimiento de los delitos políticos y de los delitos cometidos por medio de la prensa. Las leyes orgánicas determinarán la competencia en
materia
de
delitos
de
injurias
y
de
difamación
contra
particulares.
84. El jurado se pronunciará sobre los daños y perjuicios reclamados por hechos o delitos de prensa. 85. Los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de primera instancia y de apelación, los miembros del Tribunal de casación y del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Presidente de la República según un orden de candidaturas o unas condiciones que se regularán
por
leyes
orgánicas.
86. Los magistrados del ministerio público serán nombrados por el Presidente de la República. 87. Los jueces de primera instancia y de apelación, los miembros del Tribunal de Casación y del Tribunal de Cuentas se nombrarán de por vida. No pueden ser revocados o suspendidos más que por un juez, ni ser jubilados más que por las causas y en las formas determinadas por
la
ley.
88. Los Consejos de guerra y de revisión del ejército de tierra y mar, los tribunales marítimos, los tribunales de comercio, los tribunales de trabajo y otros tribunales especiales. conservan su organización y sus atribuciones actuales hasta que sean derogadas por una ley. 89. Los conflictos de atribuciones entre la autoridad administrativa y la autoridad judicial se regularán por un tribunal especial de miembros del Tribunal de Casación y de Consejeros de Estado, designados por tres años en número igual por su cuerpo respectivo. Este tribunal estará
presidido
por
el
ministro
de
Justicia.
90. Los recursos por incompetencia y por exceso de poder contra los autos del Tribunal de Cuentas
se
tratarán
ante
la
jurisdicción
de
conflictos.
91. Una Alta Corte de Justicia juzgará, sin apelación ni recurso de casación, las acusaciones de la Asamblea nacional contra el Presidente de la República o los ministros. Juzgará igualmente a todas las personas acusadas de crímenes, atentados o complots contra la seguridad interior o exterior del Estado que la Asamblea nacional haya enviado ante ella. Salvo el caso previsto en el artículo 68, no podrá ser secuestrada más que en virtud de un decreto de la Asamblea nacional que designe la ciudad en que la Corte tendrá sus sesiones. 92. La Alta Corte se compone de cinco jueces e de treinta y seis jurados. Cada año, en los quince primeros días del mes de noviembre, el Tribunal de Casación nombra, entre sus miembros, con escrutinio secreto y mayoría absoluta, los jueces de la Alta Corte, en número de cinco, y dos suplentes. Los cinco jueces llamados a ocupar el puesto elegirán su presidente. Los magistrados que desarrollarán las funciones del ministerio público serán designados por el Presidente de la República y, en caso de acusación del Presidente o de los ministros, por la Asamblea nacional. Los jurados, en número de treinta y seis, y cuatro jurados
suplentes, serán escogidos entre los miembros de los consejos generales de los departamentos.
Los
representantes
del
pueblo
no
podrán
tomar
parte.
93. Cuando un decreto de la Asamblea nacional haya ordenado la formación de la Alta Corte de Justicia y, en el caso previsto en el artículo 68, a requerimiento del presidente o de uno de los jueces, el presidente del Tribunal de apelación y , en su defecto, el presidente del tribunal de primera instancia de la cabeza de partido del departamento, sorteará, en audiencia pública, el
nombre
de
un
miembro
del
consejo
general.
94. Si el día indicado por el juez hay menos de sesenta jurados presentes, este número se completará con los jurados suplentes sorteados por el Presidente de la Alta Corte, entre los miembros
del
consejo
general
del
departamento
a
que
pertenezca
el
Tribunal.
95. Los jurados que no puedan alegar una excusa admisible serán condenados a una multa de mil a diez mil francos y a la privación de sus derechos políticos durante cinco años o más. 96. El acusado y el ministerio fiscal ejercen el derecho de recusación como en materia ordinaria. 97. La declaración del jurado de culpabilidad del acusado debe darse por mayoría de dos tercios
de
votos.
98. En todos los casos de responsabilidad de los ministros, la Asamblea nacional puede, según las circunstancias, reenviar al ministro inculpado, ante la Alta Corte de Justicia o antes los
tribunales
ordinarios
para
las
reparaciones
civiles.
99. La Asamblea Nacional y el Presidente de la República pueden, en todo caso, deferir el examen de los actos de cualquier funcionario, que no sea el Presidente de la República, al Consejo
de
Estado,
cuyo
informe
será
público.
100. El Presidente de la República sólo puede ser juzgado por la Alta Corte de Justicia. No puede, salvo el caso previsto en el artículo 68, ser perseguido más que a partir de la acusación de la Asamblea nacional y por lo crímenes o delitos que se determinen en la ley. CAPITULO IX DE LA FUERZA PUBLICA 101. La fuerza pública se instituye para defender el Estado contra los enemigos exteriores y para asegurar dentro el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes. Se compone de la
guardia
nacional
y
del
ejército
de
tierra
y
mar.
102. Todo francés, salvo las excepciones fijadas por la ley, debe realizar el s ervicio militar y el de la guardia nacional. La facultad de cada ciudadano de liberarse del servicio militar se regulará
en
la
ley
de
reclutamiento.
103. La organización de la guardia nacional y la constitución del ejército se regularán por ley. 104. La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar. 105. La fuerza pública, empleada para mantener el orden interno, no actúa más que a requerimiento de las autoridades constituidas, siguiendo las instrucciones determinadas por el Poder
legislativo.
106. Una ley determinará los casos en los que podrá declararse el estado de sitio y regulará las
formas
y
los
efectos
de
esta
medida.
107. Ninguna tropa extranjera puede entrar en territorio francés sin el previo consentimiento de la Asamblea nacional. CAPITULO X DISPOSICIONES PARTICULARES 108. Se mantiene la Legión de Honor; sus estatutos se revisarán y armonizarán con la Constitución. 109. El territorio de Argelia y de las colonias se declara territorio francés y se regirá por leyes particulares hasta que una ley especial les coloque bajo el régimen de la presente Constitución 110. La Asamblea nacional confía el depósito de la presente Constitución y los derechos que ella consagra a la guardia y al patriotismo de todos los franceses. CAPITULO XI DE LA REVISION DE LA CONSTITUCION 111. Cuando, en el último año de una legislatura, la Asamblea nacional muestre su voluntad de modificar en todo o en parte la Constitución, se procederá a su revisión de la manera siguiente: la voluntad expresada por la Asamblea no se convertirá en resolución definitiva más que después de tres deliberaciones consecutivas, tomadas cada una con un mes de intervalo y con las tres cuartas partes de los sufragios emitidos. El número de votantes deberá ser al menos de quinientos. La Asamblea de revisión no será nombrada más que por tres meses. No deberá ocuparse más que de la reforma para la que se le ha convocado. No obstante, podrá, en caso de urgencia, satisfacer necesidades legislativas. CAPITIULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 112. Las disposiciones de los Códigos, leyes y reglamentos existentes, que no sean contrarios a la presente Constitución, quedan en vigor hasta que sean legalmente derogadas. 113. Todas las autoridades constituidas por las leyes actuales continúan en ejercicio hasta la promulgación
de
las
leyes
orgánicas
que
les
conciernan.
114. La ley de organización judicial determinará el modo especial de nombramiento para la primera
composición
de
los
nuevos
tribunales.
115. Después de la votación de la Constitución, la Asamblea nacional constituyente procederá a
redactar
las
leyes
orgánicas
cuya
enumeración
determine
una
ley
especial.
116. Se procederá a la primera elección del Presidente de la República conforme a la ley especial emitida por la Asamblea nacional el 28 de octubre de 1848.
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