Constitución Explicada 1ª parte

August 24, 2017 | Author: manuel poblete | Category: Nationality, State (Polity), Naturalization, Constitution, Chile
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Es DIRECTO, ya que el elector marca la preferencia en el nombre de quien desea elegir para un cargo de representación popular y no delega esta facultad en otros electores; Es SECRETO, ya que no publicita en forma alguna la preferencia individual que manifiesta el elector al emitir su voto, y Es IGUALITARIO', en el sentido que el valor de cada voto es el mismo de los restantes, es decir, se vincula a la fórmula "una persona o elector un voto".

Artículo 16. El derecho de sufragio se suspende: ¡O.- Por interdicción en caso de demencia; 2°._ Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 3°.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de esta COizsÜlÚc[óf!. Los quepOf esta causa se hrilliiien iffiVadirs71ehjercidu---

del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin pefjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo delnúmero 15° del artículo 19. Este artículo debe vincularse con el artículo 93 W 10 de la Constitución y con el artículo 39 de la Ley W 18.556.

Las causales de suspensión que prevé la norma son aplicables a toda persona que goce del derecho a sufragar y, por tanto, aplicables a ciudadanos chilenos y extranjeros. La interdicción por demencia está reglamentada en el Código Civil (al1ículos 456 y siguientes) y en el Código de Procedimiento Civil (artículo 843 en relación con el artículo 839) y consiste en la privación decretada judicialmente en la administración de sus bienes a quien padece de locura, trastorno de la razón o un estado de debilidad, generalmente progresivo y fatal, de las facultades mentales. Referente al W 2, la acusación constituye el instrumento formal por medio del cual el Ministerio Público, representado por un fiscal, imputa

a una o varias personas la comisión de un delito y el grado de participación que le o les ha cabido, esto es, como autor(es), cómplice(s) o encubridor(es). La acusación debe estar revestida de las formalidades que establece el artículo 259 del Código Procesal Penal, y siempre será requisito, además, para la suspensión del derecho a sufragio que el delito por el que se acusa merezca pena aflictiva. Conforme con el artículo 37 del Código Penal, "para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos", esto es, además de las penas de crímenes, son penas aflictivas aquellas que tienen una duración superior a tres años. Tocante a la acusación por delito que la ley califique como conducta terrorista, la norma no señala penalidad, por lo que la suspensión del derecho a sufragio ocurre con la acusación por incurrir en la conducta tipificada como tal por la Ley N° 18.314. Respecto del N" 3, la sanción del Tribunal Constitucionat~ueae imponerse a los que hubieren tenido participación en partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos,
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