Constitución Española Esquema

October 12, 2017 | Author: acamole | Category: Rights, Labour Law, Spain, Constitutional Right, Liberty
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Descripción: Constitución Española...

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TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1 al 9)

1

2

3

1.1. Valores Ordena. Jurídico: Lib, Just, Igua y Plu Pol.

1.2. Soberanía Naci.: Reside P. Español

1.3. Forma Política: Monarquía Parlamentaria.

2.Indisoluble Unidad Nación/Derecho Autonomía/Solidaridad CCAA.

3.1. Castellano Lengua Española Oficial/Deber conocerla, derecho usarla.

3.2. Demás Lenguas Españolas: Oficiales respectivas comunidades según estatutos.

3.3. Modalidades Lingüísticas: Patrimonio cultural/Especial respeto y protección.

LENGUAS

4

4.1. Bandera España: 3 franjas horizontales R/A/R. Amarilla doble anchura cada una de las rojas.

4.2. Estatutos CCAA banderas y enseñas propias: Utilizan Junto Española en edificios públicos y actos oficiales.

BANDERAS

5

Capital: Villa de Madrid

6

Partidos Políticos: Pluralismo Político/Voluntad Popular/Respeto Constitución y Ley/Democráticos.

7

Sindicatos y AA Empresariales: Defensa y promoción intereses económicos propios/Respeto Constitución y ley/Democráticos.

8

8.1. Ejercito Tierra, la Armada, Ejercito Aire.

8.2. Organización militar: Regulada Ley Orgánica/Principios Constitucionales.

FUERZAS ARMADAS

9

9.1. Ciudadanos y Poderes Públicos: Sujetos a Constitución/ordenamiento jurídico 9.2. Poderes Públicos: promover condiciones libertad/igualdad/Participación en vida política,economíca, cultural y social. 9.3. C. E. garantiza: Principios de Legalidad/Jerarquía Normativa/Publicidad Normas/Irretroactividad disposiciones sancionador no favrable o restric drchos, Sgurida Jrídca, Rspnsabilda intrdició

arbitrarieda Pdrs Púb.

10.1. Fundamento del Orden Político/Paz Social: Dignidad persona/derechos inviolables inherentes/libre desarrollo personalidad/respeto ley y derechos de los demás.

10

10.2. Las normas en derechos fundamentales y libertades se interpretarán conforme Declaración Universal de los Derechos Humanos + tratados y acuerdos Internacionales. DERECHOS DE LA PERSONA

11 11.1. Se adquiere, se conserva y pierde con establecido en la Ley.

TÍTULO I (Artículos 10 al 55) CAPÍTULO PRIMERO

11.2. Ningún Español origen podrá ser privado de su nacionalidad.

11.3. Estado concertar tratados doble nacionalidad con países Iberoamericanos o aquellos tengan o tenido especial vinculación con España.

LA NACIONALIDAD

De los Españoles y los Extranjeros

12

(Arts. 11 al 13)

13

Mayoría de edad: Los españoles son mayores de edad a 18 años. 13.1. Gozarán en España libertades públicas que establezcan los tratados y la ley.

13.2. Solo los Españoles tendrán derecho art. 23, salvo reciprocidad para derecho sufragio pasivo/activo en elecciones municipales.

13.3. Extradición solo si tratado o ley por principio de reciprocidad. Excluidos estradición delitos políticos no siendo tales los de terrorismo.

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

13.4. La ley establecerá el derecho de asilo para ciudadados otros países/apátridas

TÍTULO I (Artículos 10 al 55)

14

CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades

Los españoles son iguales ante la Ley, sin prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. IGUALDAD ANTE LA LEY

(Arts. 14 al 38)

Sección 1ª

15

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (Arts.15 al 29)

Más fundamental de todos los derechos. Todos derecho a la vida /integridad física/moral. Ningún caso sometidos a tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolida pena de muerte, salvo leyes militares tiempos de guerra. DERECHO A LA VIDA

16

16.1. Se garantiza libertad ideológica, religiosa y culto, sin limitación, en manifestaciones que la necesaria para mantenimiento del orden público protegido por la ley.

16.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

16.3. Ninguna confesión carácter estatal. Estado mantendrá relaciones de cooperación con Iglesia Católica y las demás confesiones.

DERECHO A LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO

17

17.1. Toda persona derecho a libertad. Nadie privado de su libertad, salvo casos y en forma por ley. 17.2. Detención preventiva no durar mas del tiempo estrictamente necesario para averiguaciones esclarecimiento de los hechos, todo caso, máximo 72 horas detenido puesto libertad o disposición judicial. 17.3. Persona detenida informada de forma inmediata y sea comprensible de derechos/razones detención, no obligada a declarar.Garantiza asistencia abogado en diligencias policiales y judiciales, en terminos establezca ley.

17.4. Ley regulará Habeas Corpus. Ley determinará plazo máximo prisión provisional. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD

TÍTULO I (Artículos 10 al 55)

18

18.1. Se garantiza el derecho al honor.

CAPÍTULO SEGUNDO

Sección 1ª

Derechos y libertades

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

18.2. Domicilio inviolable. Ninguna entrada/registro sin consentimiento del titular o resolución Judicial, salvo flagrante delito.

(Arts.15 al 29)

18.4. Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y pleno ejercicio de sus derechos.

(Arts. 14 al 38)

18.3. Garantiza el secreto de comunicaciones, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO

19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, Tienen derecho a entrar y salir libremente de España en términos que establezca la Ley.Este derecho no limitado por motivos políticos o ideológicos. DERECHO A LA LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN

20

20.1. Reconocen y protegen: a) expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción b) producción y creación literaria, artítica, científica y técnica c) libertad cátedra d) comunicar/recibir libremente información.

20.2. El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 20.3. Ley regulará la organización/control parlamentario de los medios comunicación social dependientes del Estado o cualquier ente Público, garantizará el acceso a dichos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

20.4. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la Juventud y de la Infancia. 20.5. Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sólo en virtud de resolución judicial.

DERECHO A LIBERTAD DE EXPRESIÓN

TÍTULO I (Artículos 10 al 55)

CAPÍTULO SEGUNDO

Sección 1ª

Derechos y libertades

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

(Arts. 14 al 38)

21 21.1. Se reconoce derecho de reunión pacífico y sin armas. No necesitará autorización previa.

21.2. Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, solo prohibirá cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes.

DERECHO DE REUNIÓN

(Arts.15 al 29) 22 22.1. Se reconoce derecho asociación.

22.2. Asociaciones persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

22.3. Asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

22.4. Asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.

22.5. Se prohíben asociacione s secretas y las de carácter paramilitar.

DERECHO DE ASOCIACIÓN 23

23.1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos directamente o por representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

23.2. Derecho a acceder en igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN 24

24.1. Todas personas derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que se produzca indefensión.

24.2. Todos derecho a juez ordinario predeterminado por Ley, a defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos,a proceso público sin dilaciones y con todas garantías a utilizar medios de prueba pertinentes para defensa, no declarar contra sí mismo,no confesarse culpable y a presunción de inocencia.

DERECHO A TUTELA JUDICIAL 25

25.1. Nadie condenado o

25.2. Las penas privativas

25.3. La

sancionado por acciones u omisiones que en momento producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según legislación vigente en el momento.

libertad y medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social y no trabajos forzados.Condenado gozará derechos fundamentales a excepción de los limitados por condena. Derecho a trabajo remunerado y beneficios Seguridad Social, ecceso cultura y desarrollo integral.

Administración Civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL

TÍTULO I (Artículos 10 al 55)

26

CAPÍTULO SEGUNDO

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

Derechos y libertades (Arts. 14 al 38)

TRIBUNALES DE HONOR

27

Se reconoce la libertad de enseñanza

Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

28

(Arts.15 al 29)

28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Ley limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados y demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, regulará peculiaridades para los funcionarios públicos.

28.2. Se reconoce derecho a huelga de trabajadores para defensa de sus intereses.

DERECHO A LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y A LA HUELGA

29

29.1. Todos los españoles derecho de petición individual y colectiva por escrito, en forma y efectos determine la ley.

29.2. Miembros de Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, podrán ejercer solo individualmente y con erreglo a su legislación específica.

DERECHO DE PETICIÓN

Sección 2ª De los Derechos y deberes de los ciudadanos.

30

30.1. Españoles derecho y deber de defender a España.

30.2. Ley fijará obligaciones militares de los españoles. Regulará objeción conciencia.

30.3. Podrá establecerse servicio civil para cumplimiento de fines de interés general.

30.4. Ley regula los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

DERECHO Y DEBER DE DEFENDER A ESPAÑA

(Arts. 30 al 38)

31

31.1. Todos contribuirán sostenimiento gastos públicos sgún capacidad económica mediante sistema tributario justo, inspirado principios igualdad y progresividad, no carácter confiscatorio.

31.2. Asignación equitativa de los recursos públicos. Criterios de eficiencia y economía.

31.3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

SISTEMA TRIBUTARIO

TÍTULO I (Artículos 10 al 55)

32

CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades

Sección 2ª

(Arts. 14 al 38)

De los Derechos y deberes de los ciudadanos.

32.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. España a los 16 años. Edad “núbil”.

32.2. Ley regulará formas de matrimonio, edad y capacidad para contraerlo, derechos y deberes de los cónyuges, causas de separación y disolución y sus efectos.

DERECHO DEL HOMBRE Y LA MUJER A CONTRAER MATRIMONIO CON PLENA IGUALDAD JURIDICA

33 33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia

(Arts. 30 al 38)

33.2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

33.3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante indemnización y conforme a ley.

DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA HERENCIA 34

34.1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a ley.

34.2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

DERECHO DE FUNDACION 35

35.1. Todos españole derecho a trabajar y al trabajo, a libre elección de profesión u oficio, a promoción a través del trabajo y a remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, en ningún casodiscriminación por razón de sexo.

35.2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

EL DERECHO Y EL DEBER DE TRABAJAR 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento deben ser democráticos.

COLEGIOS PROFESIONALES 37

37.1. Ley garantiza derecho a negociación colectiva laboral entre representantes trabajadores y empresarios, así como fuerza vinculante

37.2. Derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

de convenios.

DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Poderes garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y de la planificación.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA

TÍTULO I (Artículos 10 al 55)

CAPÍTULO TERCERO

39 39.1. Poderes P. aseguran protección social, económica y jurídica de la familia.

De los principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 al 52)

39.2. Poderes P. aseguran protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley.

39.3. Los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante minoría edad y demás casos legales.

39.4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

LA PROTECCIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y JURÍDICA DE LA FAMILIA Y DE LOS HIJOS, IGUALES ANTE LA LEY.

40

40.1. Poderes P. promoverán condiciones favorables para progreso social y económico y distribución de renta regional y personal más equitativa, en el marco de política de estabilidad económica. Política orientada al pleno empleo.

40.2. Poderes P. fomentarán política garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por seguridad e higiene en trabajo, garantizaraán descanso necesario mediante limitación jornada laboral, las vacaciones retribuídas y promoción de centros adecuados. Se encuadra Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

DEL PROGRESO Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA

41

Poderes P. mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente desempleo.

DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL DE TODOS LOS CIUDADANOS

42

El estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

43

43.1. Se reconoce el derecho a la proteción de la salud.

43.2. Poderes P. organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Ley establece derechos y deberes.

43.3. Poderes P. fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

PROTECCIÓN DE LA SALUD

44

44.1. Poderes P. promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, todos tienen derecho.

44.2. Poderes P. promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

EL DERECHO DE ACCESO LIBRE A LA CULTURA

45

CAPÍTULO TERCERO

TÍTULO I (Artículos 10 al 55)

45.2. Poderes P. velarán por utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

45.3. la ley establecerá sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño causado.

DERECHO DE DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO Y DEBER DE CONSERVARLO

De los principios rectores de la política social y económica

45.1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para desarrollo de la persona, así como deber de conservalo.

46

(Arts. 39 al 52)

Poderes P. garantizarán conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. Ley penal sancionará atentados contra este patrimonio. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO

47

Todos españoles derecho disfrutar de vivienda digna y adecuada. Poderes P. promoverán condiciones necesarias y establecerán normas para hecer efectivo este derecho, regulando utilización del suelo para impedir la especulación. DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA

48

Poderes P. promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

PARTICIPACION DE LA JUVENTUD

49

Poderes P. realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Prestarán atención especializada y ampararán para disfrute de sus derechos.

DERECHOS DE LOS DISMINUIDOS

50

TÍTULO I (Artículos 10 al 55) De los derechos y deberes fundamentales

Poderes P. garantizarán mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos en la tercera edad. Promoverán su bienestar mediante sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica

LA TERCERA EDAD

51

(Arts. 39 al 52)

51.1. Poderes P. garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, salud y legítimos intereses económicos.

51.2. Poderes P. promoverán la información y la educación de los consumidores, fomentarán sus organizaciones oirán a estas en cuestiones que puedan afectarlas según ley.

51.3. La ley regulará el comercio interiory el régimen de autorización de productos comerciales.

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

53

CAPÍTULO CUARTO De las garantias de las libertades y derechos fundamentales (Arts. 53 y 54)

53.2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo 2 ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, através del recurso de amparo ante el tribunal constitucional.

RECURSO DE AMPARO

54

Una ley orgánica regulará la institución del defensor del pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos y deberes fundamentales, supervisará la actividad de la administración y dará cuentas a las Cortes Generales.

DEFENSOR DEL PUEBLO

CAPÍTULO QUINTO

55

55.1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18apartados 2 y 3, art. 19, 20 apartados 1. a) y d) y 5., art. 21, 28

55.2. Una ley orgánica regulara lo establecido en este artículo.

apartado 2., y art. 37 apartado 2., podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.

De La suspensión de derechos y libertades (Art. 55)

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

TÍTULO II (Artículos 56 al 65)

56

De la Corona

56.1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra/modera el funcionamiento regular de las instituciones. Más alta representación del Estado en relaciones internacionales, especialmente naciones de su comunidad histórica.

56.2. Su título es de Rey de España, podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

56.3. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos siempre refrendados.

EL REY

57

La corona de España es hereditaria en los sucesores de su majestad don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía hitórica.

SUCESION

58

La Reina consorto o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

LA REINA

59

59.1. Rey es menor edad, el padre o madre y pariente de mayor edad mas próximo a sucesión ejercen regencia hasta mayor de edad.

59.2. Si el Rey se inhabilitare, ejerce la regencia el Principe heredero si es mayor de edad.

59.3. Si no hubiere persona a quien corresponda regencia, nombrada por Cortes Generales, se compondrá de 1, 3 o 5 personas

59.4. Para ejercer la Regencia es preciso ser Español y mayor de edad.

59.5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucion al y siempre en nombre del Rey.

LA REGENCIA

60

60.1. Será tutor del Rey menor la persona que en testamento hubiese nombrado Rey difunto, mayor edad y español nacimiento. Si no, será tutor padre o madre mientras viudos. Lo nombrarán

60.2. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.

las Cortes Generales, no acumularse cargos de Regente y tutor salvo en padre, madre o ascendentes directos.

TUTELA DEL REY

TÍTULO II (Artículos 56 al 65)

61

El Rey será proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento a desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

PROCLAMACION Y JURAMENTO

De la Corona 62

a) sancionar y promulgar las leyes, b) convocar y disolver las cortes y convocar elecciones, c) convocar a referendum d) proponer el candidato a presidente del gobierno y nombrarlo así como poner fin a sus funciones e) nombrar y separar a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente f) expedir los decretos acordados en consejo de ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes g) ser informado de los asuntos de estado y presidir las sesiones del consejo de ministros cuando lo estime oportuno a petición del presidente h) el mando supremo de las fuerzas armadas i) ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, no podrá autorizar indultos generales j) el alto patronazco de las reales academias.

FUNCIONES DEL REY

63

63.1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Representantes extranjeros en España acreditados ante él.

63.2. Al Rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados.

63.3. Al Rey corresponde, previa autorizaqción de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

RELACIONES INTERNACIONALES

64

64.1. Los actos del Rey serán refrendados por el presidente del gogierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del gobierno y la disolución prevista en el art. 99, serán refrendados por el presidente del congreso.

64.2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden

REFRENDO

65

65.1. El Rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa y

65.2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

distribuye libremente la misma.

CASA REAL

TÍTULO III (Artículos 66 al 96)

CAPÍTULO PRIMERO

De las Cortes Generales

(Arts. 66 al 80)

66

De las Cámaras

66.1. Las CCGG representan al pueblo español. Formadas por congreso y senado.

66.2. Las CCGG ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban presupuestos, controlan gobierno, y tienen competencias atribuyan la constitución.

66.3. Las CCGG son inviolables.

CORTES GENERALES: POTESTAD LEGISLATIVA Y DE CONTROL

67

67.1. Nadie podrá ser miembro de las 2 cámaras simultáneamente, ni acumular acta en asamblea CA con la de parlamentario congreso

67.2. Los miembros de las cortes no estarán ligados por mandato imperativo.

67.3. Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las cámaras.

MANDATO PARLAMENTARIO: INCOMPATIBILIDAD, REUNIONES

68

68.1. Se compone 300/400 diputados , elegidos sufragio universal, libre, igual, direct y secret.

68.2. La circunscri pción electoral es la provincia. Ceuta/Mel illa 1 dipu cada una.

68.3. Elección según criterios de represent ación proporcio nal.

68.4. Es elegido por 4 años, mandato dipu termina a los 4 años de elección o el día disolución cámara.

68.5. Electores y elegibles todos los españole s en pleno uso de sus derechos políticos.

68.6. Elecciones entre 30 y 60 días desde terminació mandato. Congreso será convocado 25 días siguientes elecciones.

EL CONGRESO: COMPOSICION Y SISTEMA ELECTORAL

69

69.1. La cámara de representa ción territorial.

69.2. 4 senadores provincia.

69.3. Insulares: 3 a islas mayores y 1 a resto.

69.4. Ceuta/Melill a2 senadores.

69.5. CCAA 1 senador y otro mas por cada millon habitantes.

69.6. Elegido por 4 años. Mandato senadores termina 4 años de elección o día disolución.

EL SENADO: SISTEMA ELECTORAL

70

70.1. a) componentes tribun. Constitucional, b) altos cargos de la administración, c) defensor del pueblo,

70.2. La validez de las actas y credenciales de miembros de las

d) magistrados, jueces, fiscales, e) militares y miembros fuerzas y cuerpos de seguridad estado, f) miembros de juntas electorales.

cámaras sometidas a control judicial.

CAUSAS INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

71

71.1. Dipu/senad. Gozarán inviolabilidad por opiniones manifestadas en ejercicio de sus funciones.

71.2. Durante mandato gozarán de inmunidad, solo detenidos en caso de flagrante delito.

71.3. En causas a dipu/senad. Competente sala de lo penal tribunal supremo.

71.4. Dipu/senad. Percibirán asignación fijada por respectivas cámaras.

INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIA. RETRIBUCION

72

CAPÍTULO PRIMERO

TÍTULO III (Artículos 66 al 96)

De las Cámaras

72.1. Cámaras establecen propios reglamentos, aprueban sus presupuestos, regulan el estatuto del personal.

72.2. Cámaras eligen a sus presidentes y demás miembros de sus mesas.Sesiones conjuntas presididas por presidente congreso.

72.3. Presidentes de las cámaras ejercen en nombre de las mismas poderes administrativos y facultades de polocía en interior de sus sedes.

REGLAMENTOS, PRESIDENCIA Y ESTRUCTURA DE LAS CAMARAS

73

(Arts. 66 al 80)

73.1. Cámaras se reunirán anualmente dos periodos de sesiones: septiembre a diciembre y febrero a junio.

De las Cortes Generales

73.2. Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del gobierno, diputación permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las cámaras.

PERIODOS DE SESIONES

74

Las cámaras se reunirán en sesion conjunta para ejercer las competencias no legislativas, las decisiones de las Cortes se adoptarán por mayoría de cada una de las cámaras.

SESIONES CONJUNTAS

75

75.1. Cámaras funcionarán en pleno y por comisiones.

75.2. Cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.

PLENO Y COMISIONES

75.3. Quedan exceptuados de lo anterior la reforma constitucional, cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y presupuestos generales del estado.

76

76.1. Las cámaras podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Conclusiones no vinculantes para los tribunales.

76.2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras.

COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

77

CAPÍTULO PRIMERO

TÍTULO III (Artículos 66 al 96)

De las Cámaras

77.1. Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

77.2. Cámaras pueden remitir al gobierno las peticiones que reciban. El gobierno obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que cámaras exijan.

PETICIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS A LAS CAMARAS

78

(Arts. 66 al 80)

78.1. Cada cámara habrá diputación permanente minimo 21 miembros.

78.2. Presididas por presidente cámara respectiva.

De las Cortes Generales

78.3. Las diputaciones permanentes seguran ejerciendo funciones hasta constitución de nuevas cortes.

78.4. La diputación permanente dará cuenta de asuntos tratados y de sus decisiones a la cámara correspondiente.

DIPUTACIONES PERMANENTES

79

79.1. Para acuerdos cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y asistencia de mayoria de sus miembros.

79.2. Acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de miembros presentes.

79.3. Voto de senadores y diputados será personal e indelegable.

REQUISITOS ADOPCION DE ACUERDOS

80

Las sesiones serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada cámara por mayoría absoluta.

PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

TÍTULO III (Artículos 66 al 96) De las Cortes Generales

CAPÍTULO SEGUNDO

81

De la elaboración de las leyes (Arts. 81 al 92)

81.1. Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

81.2. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del congreso.

LEYES ORGANICAS

82 82.1. Cortes delegan en el gobierno potestad de dictar normas con rango de ley.

82.2. Delegación legislativa se otorga mediante ley de bases.

82.3. Deberá otorgarse al gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación plazo para su ejercicio.

82.4. Leyes de bases delimitarán objeto y alcance de delegación legisla. Y los principios y criterios que seguirse en su ejercicio.

82.5. La autorizació n determinar á ambito normativo a que refiere el contenido de la delegación.

82.6. Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso formulas adicionales de control.

DELEGACIÓN LEGISLATIVA: LEYES DE BASES REFUNDICION DE TEXTOS

83

Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) autorizar la modificación de la propia ley de bases b) facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

LIMITACIONES LEYES DE BASES

84

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. Podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

DEROGACION DELEGACION LEGISLATIVA

85

Las disposiciones del gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.

DECRETOS LEGISLATIVOS

86

86.1. Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decretosleyes.

86.2. deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al congreso.

86.3. Durante plazo establecido las cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por procedimiento de urgencia.

DECRETOS-LEYES Y CONVALIDACIÓN

TÍTULO III (Artículos 66 al 96) De las Cortes Generales

CAPÍTULO SEGUNDO

87

De la elaboración de las leyes

87.1. Corresponde al gobierno, al congreso y al senado.

(Arts. 81 al 92)

87.2. Las asambleas CCAA podrán solicitar del gobierno adopción de proyecto ley o remitir a mesa del congreso proposición de ley, delegando un máximo de 3 miembros de la asamblea encargados de su defensa.

87.3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley.

INICIATIVA LEGISLATIVA

88

Serán aprobados en consejo de ministros, que se someterá al congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

PROYECTOS DE LEY

89

89.1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los reglamentos de las cámaras.

89.2. Las proposiciones de ley que tome en consideración el senado, se remitirán al congreso para su trámite en éste como tal proposición.

PROPOSICIONES DE LEY

90

90.1. Aprobado proyecto ley por el congreso el presidente da cuenta al presidente del senado para que se someta a deliberación en senado.

90.2. El senado en plazo de 2 meses a partir día recepción del texto puede mediante mensaje motivado oponer su veto o introducir enmiendas. Veto debe ser aprobado por mayoría absoluta.

90.3. En proyectos declarados urgente el plazo para vetar o enmendar del senado será de 20 días naturales.

ACTUACION LEGISLATIVA DEL SENADO

91

El Rey sanciona en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES

92

92.1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referendum consultivo de todos los ciudadanos.

92.2. Será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del gobierno, previa autorización del congreso.

92.3. Una ley orgánica regulará las condiciones y procedimiento de las distintas modalidades de referendum.

REFERENDUM

93

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Las cortes o el gobierno garantizarán el cumplimiento de estos tratados.

AUTORIZACION Y GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

94

CAPÍTULO TERCERO

TÍTULO III (Artículos 66 al 96)

De los Tratados Internacionales (Arts. 93 al 96)

94.1. Consentimiento por cortes generales: a) Tratados de carácter público, b) convenios de carácter militar, c) que afecten a la integridad territorial del estado o a derechos y deberes fundamentales, d) que impliquen obligaciones financieras para hacienda pública, e) que suponga modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para ejecución.

94.2. El congreso y el senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

TRATADOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION DE LAS CORTES GENERALES

De las Cortes Generales 95

95.1. El tratado que contenga estipulaciones contrarias a constitución exigirá previa revisión constitucional.

95.2. El gobierno o cualquiera de las cámaras puede requerir al TC para que declare si existe o no contradicción.

COMPATIBILIDAD CON LA CONSTITUCIÓN

96

96.1. Los tratados una vez publicados formarán parte del ordenamiento español. Solo podrán ser modificados, derogados o suspendidos en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas del derecho internacional.

96.2. para denuncia de tratados y convenios se utilizará mismo procedimiento previsto para su aprobación en artículo 94.

DEROGACION, MODIFICACION, SUSPENSION Y DENUNCIA

TÍTULO IV (Artículos 97 al 107)

97

El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes.

FUNCIONES

Del Gobierno y de la Administración

98 98.1. El gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

98.2. El presidente dirige acción del gobierno y coordina funciones de los demás miembros.

98.3. miembros del gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que propias del mandato parlament, ni cualquier que no derive de su cargo, ni actividad profesional y mercantil alguna.

98.4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del gobierno.

COMPOSICION Y ESTATUTO

99

99.1. El Rey, pervia consulta grupos políticos, a través presidente congreso, propondrá un candidato a presidencia gobierno.

99.2. Cndidato propuesto expondrá ante congreso el programa político y solicitará la confianza de la cámara.

99.3. Congreso por mayoria absoluta otorgare confianza, el Rey le nombrará presidente. Si no confianza nueva votación 48 h. confianza si mayoria simple.

99.4. Si no confianz a, se tramitará n nuevas propuest as.

99.5. Pasado 2 meses, de la primera votación, no candidato con confianza, Rey disolverá cámaras y convocará elecciones, Refrendo P. Congreso.

ELECCION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

100

Los demás miembros del gobiernos serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su presidente.

NOMBRAMIENTO MINISTROS

101

101.1. Gobierno cesa tras celebración elecciones, perdida de confianza parlamentaria o dimisión o fallecimiento presidente.

101.2. Gobierno cesante en funciones hasta toma posesión nuevo gobierno.

CESE

102

102.1. Exigible ante sala

102.2. Planteada por 1/4 del congreso, aprobada

103.3. No se aplicable

de lo penal T. Supremo.

por mayoría absoluta.

prerrogativa real de gracia.

RESPONSABILIDAD CRIMINAL MIEMBROS DEL GOBIERNO

103

103.1. La A. Pública sirve con objetividad intereses generales, actúa principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

103.2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

103.3. Ley regula estatuto de funcionarios, acceso a función p. principios de mérito/capacidad, peculiaridades de derecho sindicación, incompatibilidades y garantías imparcialidad en ejercicio sus funciones.

ADMINISTRACION PUBLICA: PRINCIPIOS, ESTATUTO Y ACCESO FUNCIONARIOS

104

TÍTULO IV (Artículos 97 al 107) Del Gobierno y de la Administración

104.1. Tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

104.2. Ley orgánica determinará funciones, principios básicos de actuación y estatutos.

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

105

La ley regulará: a) audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, b) acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos, c) procedimiento a través del cual deben procducirse los actos administrativos, garantizando la audiencia del interesado.

PARTICIPACION CIUDADANA, DERECHO DE ACCESO Y AUDIENCIA

106

106.1. Tribunales controlan la potestad reglamentaria y legalidad de la actuación administrativa, así como sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

106.2. Particulares derecho de ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.

CONTROL JUDICIAL Y RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION

107

Es el supremo órgano consultivo del gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

EL CONSEJO DE ESTADO

108

El gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el congreso.

RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO ANTE LAS CAMARAS

109

Las cámaras y sus comisiones podrán recabar, a través de sus presidentes, la información y ayuda que precisen del gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y CCAA.

DERECHO DE INFORMACION DE LAS CAMARAS

110

TÍTULO V (Artículos 108 al 116)

110.1. Las cámaras y sus comisiones podrán reclamar la presencia de los miembros del gobierno.

110.2. Los miembros del gobierno tienen acceso a las sesiones de las cámaras y a sus comisiones y la facultad de hacerse oir en ellas.

PRESENCIA DEL GOBIERNO EN LAS CAMARAS

111

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

111.1 El gobierno y sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las cámaras.

111.2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la cámara manifieste su posición.

INTERPELACIONES Y PREGUNTAS AL GOBIERNO (sesiones de control)

112

El presidente del gobierno, previa deliberación del consejo de ministros, puede plantear ante el congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados.

CUESTION DE CONFIANZA

113

113.1. Congreso puede exigir reponsabilidad política del gobierno mediante moción de censura por mayoría absoluta.

113.2. deberá ser propuesta al menos por 1/10 parte de los diputados, habrá incluir un candidato a pesidencia gobierno.

113.3. No podrá ser votada hasta pasados 5 días desde presentación. En 2 primeros días presentarse mociones alternativas.

MOCION DE CENSURA

13.4. Si no fuese aprobada por congreso, no se podrá presentar otra durante el mismo período de sesiones.

114

114.1. Si congreso niega confianza al gobierno, este presentará dimisión al Rey, procediéndose a continuación a designación del presidente del gobierno, según art. 99

114.2. Si congreso adopta moción de censura, gobierno presentará su dimisión al Rey y candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la cámara a efectos previstos en art. 99. Rey lo nombrará presidente.

DIMISION DEL GOBIERNO

115

TÍTULO V (Artículos 108 al 116) De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

115.1. Presidente del gobierno podrá proponer la disolución del congreso, del senado o de las cortes generales, que será decretado por Rey.

115.2. Propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en tramite moción de censura.

115.3. No procererá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior.

DISOLUCION DE LAS CAMARAS

116

116.1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y de sitio y competencias y limitaciones correspondient es.

116.2. Estado de alarma: declarado por el gobierno mediante decreto, por un plazo máximo 15 días, dando cuenta al congreso sin autorizaci ón no podrá ser prorrogad o.

116.3. Estado de excepción declarado por el gobierno mediante decreto, previa autorizaci ón del congreso. Será por 30 días, prorrogab le otros 30.

116.4. Estado de sitio declarado por mayoría absoluta del congreso a propuesta exclusiva del gobierno.

117.5. No disolució n del congreso mientras estén declarado s alguno de los estados, funciona miento de las cámaras no podrán interrump irse durante vigencia de los estados.

ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y DE SITIO

117.6. La declaració n de los estados no modificar á el principio de responsa bilidad del gobierno.

TÍTULO VI (Artículos 117 al 127)

117

Del Poder Judicial

117.1. Justicia emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes , inamovibles, responsables sometidos a imperio de la ley.

117.2. Jueces y Magistrado s no podrán ser separados, suspendido s, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con garantías de ley.

117.3. La potestad jurisdicci onal correspon de a juzgados y tribunales determina dos por leyes.

117.4. Juzgados y tribunales ejercen funciones que le sean atribuidas por ley.

117.5. Principio unidad jurisdiccion al, base de la organizació n/funciona miento tribunales. Ley regulará jurisdicción militar en el ámbito estrictamen te castrense.

117.6. Se prohíben tribunales de excepción .

INDEPENDENCIA, INAMOVILIDAD, POTESTAD Y UNIDAD JURISDICCIONAL

118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar colaboración requerida por éstos en el curso de proceso y en la ejecución de lo resuelto.

OBLIGATORIEDAD COLABORACION CON LA JUSTICIA

119

La justicia será gratuíta cuando así lo disponga la ley y respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

GRATUIDAD DE LA JUSTICIA

120

120.1. Actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

120.2. Procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

120.3. Sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

PUBLICIDAD ACTUACIONES Y ORALIDAD DEL PROCESO

121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a indemnización por parte del estado, conforme a ley.

INDEMNIZACIÓN POR ERRORES JUDICIALES

122

122.1. L.O. Poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales.

122.2. El CGPJ es órgano de gobierno del mismo. Ley orgánica regulará su estatuto.

122.3. Integrado presidente TS + 20 miembros nombrados por Rey por 5 años. 12 J/M, 4 S y 4 CD elegidos mayoría 3/5 entre A y Juristas + 15 años profesio

JUZGADOS Y TRIBUNALES. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

123

123.1. Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.

123.2. Presidente del TS es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en la forma que determine la ley.

TRIBUNAL SUPREMO

124

TÍTULO VI (Artículos 117 al 127) Del Poder Judicial

124.1. Ministerio fiscal tiene misión promover la acción de la justicia en defensa de legalidad, de derechos de ciudadanos y del interés público tutelado por ley.

124.2.Ministerio fiscal ejerce funciones por medio de órganos prpios conforme principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad.

124.3. La ley regulará el estatuto orgánico del ministerio fiscal.

124.4. Fiscal General del Estado nombrado por el Rey, a propuesta del gobierno, oído el CGPJ.

MINISTERIO FISCAL. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

125

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado, así como en los tribunales consuetudinados y tradicionales.

EL JURADO, TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES

126

La Policía Judicial depende de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

POLICIA JUDICIAL

127

127.1. Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos ni sindicatos.

127.2. Ley establecerá el régimen de incompatibilidaes de los miembros del poder judicial, deberá asegurar la total independencia de los mismos.

INCOMPATIBILIDADES DE JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES

137

CAPÍTULO PRIMERO Principios generales

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: MUNICIPIOS, PROVINCIAS, CCAA. AUTONOMÍA

138

(Arts. 137 al 139)

138.1. Estado garantiza la realización efectiva del principio solidaridad, velando por equilibrio económico adecuado y justo y atendiendo circunstancias del hecho insular.

138.2.Diferencias entre estatutos de distintas CCAA no podrán implicar privilegios económicos o sociales.

GARANTIA SOLIDARIDAD INTERTERRITORIAL/HECHO INSULAR

139

139.1.Españoles tienen mismos derechos y obligaciones en cualquier parte territorio del Estado.

139.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y libre circulación de bienes en todo territorio español.

EQUIDAD DERECHOS Y OBLIGACIONES/LIBRE CIRCULACION

TÍTULO VIII (Artículos 137 al 158)

140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipos. Estos gozarán de autonomía jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a ayuntamientos, integrados por Alcaldes y los Concejales. Concejales elegidos por los vecinos, los Alcaldes elegidos por los concejales o por los vecinos.

De la organización territorial del Estado

LOS MUNICIPIOS

141

CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración Local (Arts. 140 al 142)

141.1. Entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por Cortes mediante LO.

141.2.. Gobierno y administración de la provincia estará encomendados a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.

141.3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

141.4. En los archipiélagos, las islas tendrán ademas su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

LA PROVINCIA

142

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

HACIENDAS LOCALES

143

143.1. En el derecho a la autonomía, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder al autogobierno y constituirse en CCAA.

143.2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las 2/3 de los municipios cuya población represente, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

143.3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados 5 años.

DEFINICION CA, INICIATIVA CONSTITUCION CA

144

CAPÍTULO TERCERO

TÍTULO VIII (Artículos 137 al 158) De la organización territorial del Estado

De las Comunidades Autónomas

Cortes generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una CA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del art. 143. b) Autorizar o acordar, un estatuto de autoomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales que se refiere el apartado 2 del art. 143.

INICIATIVA CORTES, VIA EXCEPCIONAL ACCESO AUTONOMIA

145

(Arts. 143 al 158)

145.1. En ningún caso se admitirán la federación de CCAA.

145.2. Las comunidades podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de la mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las cortes.

PROHIBICION FEDERACION CCAA, CONVENIOS ENTRE CCAA

146

El proyecto de estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas y será elevado a las cortes para su tramitación como ley.

PROYECTO DE ESTATUTO

147

147.1. Los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 147.2. Deberán contener: a) Denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, b) delimitación de su territorio, c) denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, d) competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 147.3. La reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, la aprobación por las Cortes, mediante ley orgánica.

ESTATUTOS DE AUTONOMIA

148

CAPÍTULO TERCERO

TÍTULO VIII (Artículos 137 al 158) De la organización territorial del Estado

148.1. Las CCAA podrán asumir competencias en siguientes materias: 1) organización de sus instituciones de autogobierno, 2) las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y las funciones que correspondan a la administración del estado sobre corporaciones locales, 3) ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, 4) Las obras públicas de interés de la comunidad en su propio territorio, 5) Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad y el transporte desarrollado por estos medios o por cable, 6) los puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y los que no se desarrollen actividades comerciales, 7) la agricultura y ganadería, 8) los montes y aprovechamientos forestales, 9) la gestión en materia de protección del medio ambiente, 10) los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad; las aguas minerales y termales, 11) la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial, 12) ferias interiores, 13) el fomento del desarrollo económico de la comunidad dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, 14) la artesanía, 15) museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la comunidad, 16) patrimonio monumental de interés de la comunidad, 17) el fomento de la cultura, de la investigación y de la enseñanza de la lengua de la comunidad, 18) promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, 19) promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, 20) asistencia social, 21) sanidad e higiene, 22) la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. 148.2. Transcurridos 5 años mediante reforma de sus estatutos las CCAA podrán ampliar sus competencias dentro del marco establecido en art. 149.

COMPETENCIAS DE LAS CCAA

De las Comunidades Autónomas (Arts. 143 al 158)

149

149.1. El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1) la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 2) nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, 3) relaciones internacionales, 4) defensa y fuerzas armadas, 5) administración de justicia, 6) legislación mercantil, penal y penitenciaria, 7) legislación laboral, 8) legislación civil, 9) legislación sobre propiedad intelectual e industrial, 10) rágimen aduanero y arancelario; comercio exterior, 11) sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de ordenación de crédito, banca y seguros, 12) legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial, 13) bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, 14) hacienda general y deuda de estado,15) fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, 16) sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmaceúticos, 17) legislación básica y régimen económico de la seguridad social, 18) las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, 19) pesca marítima, 20) marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos interés general; control espacio aéreo; tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves, 21) ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de mas de una comunidad; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación, 22) la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovecahmientos hidráulicos, 23) legislación básica sobre protección del medio ambiente, 24) obras públicas de interés general, 25) bases de régimen minero y energético, 26) régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, 27) normas básicas de régimen de prensa, radio y televisión y de todos los medios de comuncación social, 28) defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación, 29) seguridad pública, 30) regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución, 31) estadística para fines estatales, 32) autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO

150

150.1. Las cortes podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. 150.2. El estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. 150.3. El estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA.

DELEGACION COMPETENCIAS: LEYES MARCO/TRANSFERENCIAS/ARMONIZACION

151

TÍTULO VIII (Artículos 137 al 158) De la organización territorial del Estado

CAPÍTULO TERCERO

No será preciso dejar transcurrir el plazo de 5 años(art. 148.2.) cuando la iniciativa sea acordada dentro del plazo del art. 143.3, además de por las diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las 3/4 partes de los municipios de cada provincia afectadas que representen la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referendum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

De las Comunidades Autónomas

ACCESO A LA AUTONOMIA: VIA ESPECIAL

(Arts. 143 al 158)

152

La organización institucional autonómica se basará en una asamblea legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio; un consejo de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente, elegido por la asamblea y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del estado en aquélla. El presidente y los miembros del consejo de gobierno serán políticamente responsables ante la asamblea. Un TSJ culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL CCAA

153

El control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá: a) Por el TC, el relattivo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, b) por el gobierno, previo dictamen del consejo de gobierno, c) por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias d) por el tribunal de cuentas, el económico y presupuestario.

CONTROL ESTATAL CCAA

154

Un delegado nombrado por el gobierno dirigirá la administración del estado en el territorio de la comunidad y la coordinará con la administración propia de la comunidad.

DELEGADO DEL GOBIERNO EN LAS CCAA

155

155.1. Si una comunidad no cumpliere las obligaciones, el gobierno con la aprobación del senado, podrá adoptar medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.

155.2. Para la ejecución de todas las medidas señaladas, el gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA.

CONTROL EXCEPCIONAL CCAA

156

CAPÍTULO TERCERO

TÍTULO VIII (Artículos 137 al 158) De la organización territorial del Estado

De las Comunidades Autónomas

156.1. Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

156.2. Las CCAA podrán actuar como delegados o colaboradores del estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél.

AUTONOMIA FINANCIERA

(Arts. 143 al 158) 157

157.1. los recursos de las CCAA estarán constituídos por: a) impuestos cedidos total o parcialmente por el estado, b) sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, c) transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE, d)rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado, e) el producto de las operaciones de crédito. 157.2. Las CCAA no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 157.3. Mediante LO podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y estado.

RECURSOS ECONOMICOS/REGULACION POR LO

158

158.1. En los PGE podrá establecerse una asignación a las CCAA en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido.

158.2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hecer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un fondo de compensación con destino a gastos de inversión.

ASIGNACION PRESUPUESTOS/FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL

159

159.1. El TC se compone de 12 miembros nombrados por Rey, 4 a propuesta congreso por mayoría 3/5; 4 a propuesta senado mayoría 3/5; 2 a propuesta gobierno y 2 propuesta CGPJ. 159.2. Deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, prof. Universidad, funcionarios y abogados, todos juristas con reconocida competencia + de 15 años de profesión. 159.3. Serán designados por 9 años y se renovará por terceras partes cada 3 años. 159.4. Condición de miembro TC es incompatible: mandato representativo, cargo político o administrativo, partidos políticos o sindicato, con ejercicio de carrera judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil. 159.5. Los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

COMPOSICION Y NOMBRAMIENTO

160

El presidente del TC será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del propio tribunal en pleno y por 3 años.

PRESIDENTE

161

TÍTULO IX (Artículos 159 al 165)

161.1. El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, b) del recurso de amparo por violación de los derchos y libertades, c) de los conflictos de competencia entre el estado y las CCAA o de los de éstas entre sí, d) de las demás materias que le atribuyan la constitución o las leyes orgánicas. 161.2. Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA.

COMPETENCIAS

162

Del Tribunal Constitucional

162.1. Están legitimados: a) para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el presidente del gobierno, defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y las asambleas de las mismas, b) para interponer el recurso de amparo , toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. 162.2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE AMPARO

163

Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la constitución, planteará la cuestión ante el tribunal constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley.

CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD

164

164.1. Se publicarán en BOE. Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso.

164.2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

SENTENCIAS

165

Ley orgánica regulará el funcionamiento del TC, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. REGULACIÓN POR LEY ORGANICA

166

167

167.1. Proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras. 167.2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior y siempre que el texto hubiere obtenido el voto faborable de la mayoría absoluta del senado, el congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.

TÍTULO X (Artículos 166 al 169) De la reforma Constitucional

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 87. INICIATIVA: GOBIERNO, CAMARAS, CCAA

167.3. Aprobada la reforma por las cortes, será sometida a referndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las cámaras

PROCEDIMIENTO REFORMA PARCIAL

168

168.1. Cuando se propusiere la revisión total de la constitución o una parcial que afecte al título preliminar, capítulo segundo, sección primera del título 1 o al título 2, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada cámara y a la disolución inmediata de las cortes. 168.2. Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas cámaras. 168.3. Aprobada la reforma por las cortes, será sometida a referndum para su ratificación.

REFORMA TOTAL

169

No podrá iniciarse la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116.

PROHIBICION DE REFORMA

DISPOSICIONES ADICIONALES (4)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (9)



DERECHOS HISTORICOS TERRITORIOS FORALES



MAYORIA DE EDAD Y DERECHOS FORALES



REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS



EXISTENCIA DE VARIAS AUDIENCIAS TERRITORIALES EN UNA CA



SUSTITUCION INICIATIVA POR ORGANOS PREAUTONOMICOS



AUTONOMIA VIA ESPECIAL REGIMENES PROVISIONALES



INICIATIVA AUTONOMIA CORPORACIONES LOCALES, DIFERIDA A PRIMERAS ELECCIONES



INICIATIVA INCORPORACION NAVARRA AL PAIS VASCO



AUTONOMIA CEUTA Y MELILLA



ORDEN Y PLAZOS PROYECTOS DE ESTATUTO EN COMISION CONSTITUCIONAL



DISOLUCION ORGANOS PROVISIONALES AUTONOMICOS



OBLIGACIONES Y DURACION DEL GOBIERNO EXISTENTE TRAS APROBARSE LA CONSTITUCION



PRIMERA RENOVACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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