CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

March 26, 2019 | Author: PUBLIESTUDIOS.NET | Category: Cortes Generales, Constitution, Spain, State (Polity), Public Law
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En 1978 se constituyó la vigente constitución española, ley suprema y fundamental del ordenamiento jurídico español. Le...

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Índice de contenido I.

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................................................................... 1

II.

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................................... 2

III.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ........................................................................................... 3

IV. COMENTARIOS A LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN …............................................................. 7 V.

CONCLUSIÓN .......................................................................................................................................................................... 8

BIBLIOGRAFÍA: Centro de Estudios Políticos Constitucionales. Constituciones y períodos constituyentes en España. Siglo XXI. Introducción al Derecho : La Constitución Española de 1978.

M.M. TRABAJO INTRODUCCION AL DERECHO CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978 DERECHO – 1º DIPLOMATURA DE TURISMO Palma de Mallorca, a 3 de Noviembre de 2007

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA I.

INTRODUCCION Con carácter general, la Constitución puede ser definida como la norma fundamental, escrita o no, de un Estado

soberano, establecida o aceptada para regirlo. Fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Garantiza también al pueblo derechos y libertades. La Constitución Española de 1978 es un texto normativo fundamental cuya finalidad es la de regular el comportamiento del Estado y sus organismos. Representa una filosofía político-económica y social y constituye un marco existencial que se aprueba y proclama en beneficio de una comunidad nacional organizada políticamente. Anteriores a nuestra Constitución han estado vigentes en nuestro país:



Estatuto de Bayona de 1808



Constitución de 1812



Estatuto Real de 1834



Constitución de 1837



Constitución de 1845



Constitución de 1869



Constitución de 1876



Constitución de 1931



Leyes fundamentales: compendio de siete leyes que configuraron el marco constitucional del régimen político tras

la guerra civil. El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España, la legalización de todos los partidos políticos y la posterior formación de las Cortes constituyentes españolas, reflejaban la transición hacia un régimen político democrático. La Ley de la Reforma Política,, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976 fue el primer paso importante hacia la denominada política del consenso, asentando el principio político que corresponde a un Estado democrático. Se crea una ponencia constitucional de 7 personas de distintos partidos para hacer el borrador de la Constitución. Los “Padres de la Constitución” fueron:



Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez Llorca -UCD.



Gregorio Peces Barba-PSOE.



Manuel Fraga Iribarne -AP.



Jordi Solé Tura -PCE/PSUC.



Miquel Roca Sunyent -CiU.

La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey el 27 del mismo mes.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La proclamación de los derechos fundamentales, las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria. El reconocimiento pleno de la Comunidades Autónomas ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa. En el marco de consolidación de la Unión Eurpea, las Cortes Generales reformaron el artículo 13.2 de nuestra Constitución para hacer posible que todo ciudadano de la Unión que resida en España tenga derecho a ser elegible en las elecciones municipales en las mismas condiciones que los españoles.

II.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

ÍNDICE PREÁMBULO: Establece que la Nación española proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. TÍTULO PRELIMINAR



Art.1: Estado social y de derecho. Monarquía Parlamentaria.



Art.2: Unidad de la Nación.



Art.3: Lengua oficial de Estado: el castellano.



Art.4: Bandera de España.



Art.5: Capital del Estado.



Art.6: Democratización de los partidos políticos.



Art.7: Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.



Art.8: Fuerzas Armadas.



Art.9: Los ciudadanos y los poderes públicos.

TÍTULO I : De los derechos y deberes fundamentales.



Art. 10: Declaración Universal de Derechos Humanos.

CAPÍTULO I : De los españoles y los extranjeros.



Art.11: La Nacionalidad.



Art.12: La Mayoría de Edad.



Art.13: Libertades públicas. Extradición. Asilo.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CAPÍTULO II : Derechos y libertades.



Art.14: Derecho de igualdad.

SECCION PRIMERA : De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.



Art. 15: Derecho a la vida, a la integridad física y moral.



Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto.



Art. 17: Derecho a la libertad y a la seguridad personal.



Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.



Art. 19: Derecho a la libre elección de residencia, circulación por el territorio nacional, a entrar y salir libremente de España.



Art. 20: Derecho de expresión.



Art. 21: Derecho de reunión.



Art. 22: Derecho de asociación.



Art. 23: Derecho de participación en los asuntos públicos.



Art. 24: Derecho de todas las personas a obtener la tutela de los Jueces y Tribunales.



Art. 25: Principio de legalidad penal.



Art. 26: Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las Organizaciones Profesionales.



Art. 27: Derecho a la Educación.



Art. 28: Derecho de libre sindicación.



Art. 29: Derecho de petición individual y colectiva.

SECCION SEGUNDA : De los derechos y deberes de los ciudadanos.



Art. 30: Derecho y deber de defender España.



Art. 31: Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.



Art. 32: Derecho a contraer matrimonio.



Art. 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia.



Art. 34: Derecho de fundación.



Art. 35: Derecho y deber de trabajar.



Art. 36: Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.



Art. 37: Derecho a la negociación colectiva laboral.



Art. 38: Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CAPÍTULO III : De los principios rectores de la política social y económica.



Art.39: Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia por los poderes públicos.



Art.40: Derecho a una distribución más equitativa de la renta, a la formación y readaptación profesional, a la seguridad, higiene y descanso en el trabajo.



Art.41: Derecho a la Seguridad Social.



Art.42: Derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero.



Art.43: Derecho de protección de la salud.



Art.44: Derecho a la cultura.



Art.45: Derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo.



Art.46: Deber de conservar y promover el patrimonio histórico, cultural y artístico.



Art.47: Derecho a una vivienda digna y adecuada.



Art.48: Derecho de participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.



Art.49: Deber de rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.



Art.50: Derecho a pensiones y servicios sociales.



Art.51: Deber de defender a los consumidores y usuarios.



Art.52: Deber de regular las organizaciones profesionales.

CAPÍTULO IV : De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.



Art.53: Derechos y libertades reconocidos.



Art.54: Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO V : De la suspensión de los derechos y libertades.



Art.55: Suspensión de derechos y libertades.

TÍTULO II : De la Corona.



Art.56: Jefe de Estado: El Rey.



Art.57: La Corona de España.



Art.58: Consortes.



Art.59: Regencia.



Art.60: Tutela.



Art.61: Juramento.



Art.62: Derechos y deberes del Rey.



Art.63: Funciones del Rey.



Art.64: Refrendas.



Art.65: Presupuesto Real.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO III : De las Cortes Generales. CAPÍTULO I : De las Cámaras.



Art.66: Las Cortes Generales.



Art.67: Miembros de las Cortes Generales.



Art.68: El Congreso.



Art.69: El Senado.



Art.70: La ley electoral.



Art.71: Diputados y Senadores.



Art.72: Las Cámaras: Funciones.



Art.73: Las Cámaras: Reuniones.



Art.74: Las Cámaras: Competencias no legislativas.



Art.75: Las Cámaras: Pleno y Comisiones.



Art.76: Comisiones de Investigación.



Art.77: Peticiones individuales y colectivas.



Art.78: Diputación Permanente.



Art.79: Acuerdos.



Art.80: Sesiones Parlamentarias.

CAPÍTULO II : De la elaboración de las leyes.



Art.81: Leyes Orgánicas.



Art.82: Delegación Legislativa.



Art.83: Leyes de bases.



Art.84: Proposición de ley.



Art.85: Decretos Legislativos.



Art.86: Decretos-leyes.



Art.87: Iniciativa Legislativa.



Art.88: Proyectos de ley.



Art.89: Tramitación Proposiciones de ley.



Art.90: Aprobación Proyecto de ley ordinaria u orgánica.



Art.91: Sanción, promulgación y ordenación del Rey.



Art.92: Referéndum.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA –

CAPÍTULO III : De los Tratados Internacionales.



Art.93: Celebración de Tratados.



Art.94: Tratados y Convenios.



Art.95: Celebración de un Tratado Internacional.



Art.96: Denuncia de Tratados y Convenios Internacionales.

TÍTULO IV : Del Gobierno y de la Administración.



Art.97: Funciones y direcciones del Gobierno.



Art.98: Composición del Gobierno.



Art.99: Candidato a la Presidencia del Gobierno.



Art.100: Nombramiento miembros del Gobierno.



Art.101: Gobierno cesante.



Art.102: Responsabilidad criminal.



Art.103: La Administración Pública.



Art.104: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



Art.105: Regulaciónes de la ley.



Art.106: Los Tribunales. Los particulares.



Art.107: Consejo de Estado.

TÍTULO V : De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.



Art.108: El Gobierno.



Art.109: Las Cámaras y sus Comisiones: Información y ayuda.



Art.110: Las Cámaras y sus Comisiones: Presencia miembros del Gobierno.



Art.111: Interpelaciones y preguntas.



Art.112: La Cuestión de Confianza.



Art.113: Responsabilidad política del Gobierno. Moción de censura.



Art.114: Dimisión del Gobierno.



Art.115: Decreto de Disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales.



Art.116: Estado de alarma. Estado de excepción. Estado de sitio.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TÍTULO VI : Del Poder Judicial.



Art.117: La justicia. Unidad jurisdiccional.



Art.118: Cumplimiento de sentencias y resoluciones.



Art.119: Justicia gratuita.



Art.120: Actuaciones judiciales. Sentencias.



Art.121: Errores judiciales.



Art.122: Ley Orgánica.Consejo General del Poder Judicial.



Art.123: Tribunal Supremo.



Art.124: Ministerio Fiscal.



Art.125: El Jurado.



Art.126: Policía Judicial.



Art.127: Sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

TÍTULO VII : Economía y Hacienda.



Art.128: Riqueza del país.



Art.129: Seguridad Social. Empresa.



Art.130: Desarrollo de todos los Sectores Económicos.



Art.131: Actividad Económica General. Planificación.



Art.132: Bienes de público y de los comunales. Patrimonio del Estado y Patrimonio Nacional.



Art.133: Tributos.



Art.134: Presupuestos Generales del Estado.



Art.135: Deuda Pública.



Art.136: Tribunal de Cuentas.

TÍTULO VIII : De la Organización . CAPÍTULO I : Principios Generales.



Art.137: Organización Territorial.



Art.138: Principio de Solidaridad. Equilibrio Económico.



Art.139: Igualdad de derechos y obligaciones.

CAPÍTULO II : De la Administración Local.



Art.140: Autonomía de los Municipios.



Art.141: La Provincia.



Art.142: Haciendas locales.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA –

CAPÍTULO II : De las Comunidades Autónomas.



Art.143: Proceso autonómico.



Art.144: Constitución de una Comunidad Autónoma. Estatuto de Autonomía.



Art.145: Prohibición de la federación de las Comunidades Autónomas.



Art.146: Proyecto de Estatuto.



Art.147: Los Estatutos de Autonomía.



Art.148: Competencias de las Comunidades Autónomas.



Art.149: Competencias exclusivas del Estado.



Art.150: Normas legislativas. Materias de titularidad estatal. Disposiciones normativas.



Art.151: Elaboración del Estatuto de Autonomía.



Art.152: Asamblea Legislativa.



Art.153: Control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas.



Art.154: Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.



Art.155: Incumplimiento de obligaciones.



Art.156: Autonomía financiera.



Art.157: Recursos de las Comunidades Autónomas.



Art.158: Presupuestos Generales del Estado. Asignación a las CC.AA. Fondo de Compensación.

TÍTULO IX : Del Tribunal Constitucional.



Art.159: Tribunal Constitucional. Constitución.



Art.160: Presidente del Tribunal Constitucional. Nombramiento.



Art.161: Tribunal Constitucional. Jurisdicción y competencias.



Art.162: Recurso de Inconstitucionalidad. Recurso de Amparo.



Art.163: Ley contraria a la Constitución.



Art.164: Sentencia del Tribunal Constitucional. Boletín Oficial del Estado.



Art.165: Regulación del Tribunal Constitucional. Ley Orgánica.

TÍTULO X : De la Reforma Constitucional.



Art.166: Iniciativa de la Reforma Constitucional.



Art.167: Proyectos de la Reforma Constitucional.



Art.168: Revisión total o parcial de la Constitución.



Art.169: Motivos de prohibición de la Reforma Constitucional.

DISPOSICIONES ADICIONALES.



PRIMERA: Amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales.



SEGUNDA: Declaración de la mayoría de edad.



TERCERA: Modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario.



CUARTA: Audiencia Territorial.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DISPOSICIONES TRANSITORIAS.



PRIMERA: Territorios con Régimen Provincial de Autonomía.



SEGUNDA: Proyecto de Estatuto.



TERCERA: Iniciativa del Proceso Autonómico.



CUARTA: Navarra. Órgano Floral Competente.



QUINTA: Ceuta y Melilla. Podrán constituirse en CC.AA .



SEXTA: Comisión Constitucional del Congreso.



SEPTIMA: Disolución de los organismos provisionales autonómicos.



OCTAVA: Aprobación y entrada en vigor de las funciones y competencias de la Constitución.



NOVENA: Elección de los miembros del Tribunal Constitucional.

DISPOSICION DEROGATORIA.



PRIMERA: Derogación de leyes (Ley para la Reforma Política, la de Principios del Movimiento Nacional etc..)



SEGUNDA: Derogación definitiva de la Ley de 25 de octubre de 1839 y la Ley de 21 de julio de 1876.



TERCERA: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

DISPOSICION FINAL. La Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado.

III.

COMENTARIOS A LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN.

La Constitución de 1978, basada en otras Constituciones históricas, está escrita y consta de un único documento a diferencia de lo que ocurría en el sistema franquista, cuyas leyes fundamentales estaban contenidas en 7 textos diferentes. Dicho documento consta de un preámbulo, un título preliminar, diez títulos divididos en capítulos y secciones con un total de 169 artículos y finalmente cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una disposición final. La Constitución española, está estructurada en dos partes bien diferenciadas:



Parte dogmática (Título Preliminar y Título 1): contiene los derechos y los deberes fundamentales, así como los grandes principios económicos y sociales que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado.



Parte orgánica: Precisa la estructura del Estado y sus instituciones, sus funciones y funcionamiento. Se hace una definición de los tres poderes básicos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA PREAMBULO: No tiene valor de ley ni forma parte del texto propiamente dicho de la Constitución, pero es muy importante por ser una declaración de los principios tanto de la propia Constitución como del resto de leyes. TÍTULO PRELIMINAR (art.1-9): Recoge la concepción de España como un Estado social democrático de derecho, exponiendo los grandes principios fundamentales de la organización del mismo, cuya forma política es el de la Monarquía Parlamentaria. TÍTULO I (art.10-55): De los derechos y deberes fundamentales (art.10-55): Recoge una serie de derechos y deberes fundamentales para la persona. Predominan los derechos individuales y colectivos frente a los demás y el Estado. TÍTULO II: De la Corona (art.56-65): El Estado español se conforma como una Monarquía Parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado y sus actos han de ser refrendados por el Gobierno. Se determina el orden de sucesión, el consorte del Rey, la regencia, la tutoría y la proclamación del Rey. La Corona es un órgano constitucional, hereditaria y vitalicia. TÍTULO III: De las Cortes Generales (art.66-96): Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno, por lo que son inviolables. Expresión de la soberanía popular y máximo órgano legislativo, de ella emanan todos los poderes. TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración (art.97-107): El Gobierno tiene el máximo poder ejecutivo y de administración. Dicta normas de rango inferior a la ley, que deben estar de acuerdo con la Constitución y con las leyes del Parlamento. La Administración Pública es el conjunto de medios humanos y materiales de los que dispone el Gobierno para aplicar lo establecido en las leyes. TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art.108-116): Se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Si las relaciones entre ambos se deterioran existen dos mecanismos para recuperar la normalidad: la cuestión de confianza y la moción de censura. El Presidente del Gobierno puede disolver las Cortes previa deliberación con el Consejo de Ministros. TÍTULO VI: Del Poder Judicial (art.117-127) : El Poder Judicial es un poder independiente a pesar de estar vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. Se rige por el Consejo General del Poder Judicial, formado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. Contempla la posibilidad de la instituicón del Jurado. TÍTULO VII : Economía y Hacienda (art.128-136) : Toda riqueza del país está subordinada al interés general. Se promoverán las diversas formas de participación en la actividad económica así como la planificación, el desarrollo y modernización de todos los sectores económicos, cuestiones fiscales y de control. TÍTULO VIII: De la Organización (art.137-158) : Establece los principios generales sobre la organización territorial del Estado, fija los criterios básicos de la Administración Local y sienta las bases para las Comunidades Autónomas. TÍTULO IX: Del Tribunal Constitucional (art.159-165) : Su función principal es garantizar el cumplimiento de la Constitución. Se compone de 12 miembros: 4 del Congreso, 2 del Senado, 2 a petición del Consejo General del Poder Judicial y 4 nombrados por el Rey, al igual que su presidente. Es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad, de amparo por la violación de los derechos y libertades que se recogen en la Constitución, los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y de éstas entre sí, así como lo que le atribuyen las leyes orgánicas. TÍTULO X: De la Reforma Constitucional (art.166-169) : La iniciativa de la Reforma corresponde al Gobierno, Congreso, Senado o Asambleas de las Comunidades Autónomas. El carácter rígido y difícil de la Reforma se acentúa con los requisitos requeridos para llevarla a cabo: los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras y sometida después a referéndum.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DISPOSICIONES ADICIONALES: Reconocen y actualizan los derechos históricos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Son normas de eficacia temporal limitada y normalmente se destinan a regular determinadas situaciones que pueden verse afectadas en el tránsito de la ley antigua a la ley actual. DISPOSICION DEROGATORIA: Se señala que quedan derogadas las denominadas leyes fundamentales del Régimen Franquista, con lo cual concluye un período histórico español, dando lugar al inicio de otro claramente opuesto. DISPOSICION FINAL: Establece la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 29 de Diciembre de 1978.

V. CONCLUSIÓN: La proclamación de los derechos fundamentales y libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular constituyen las bases primordiales de la Constitución, lográndose la transición pacífica hacia la democracia, superando problemas históricos tras cuarenta años de dictadura. Es una Constitución que se caracteriza por ser Monárquica. Es más pragmática que ideológica. A diferencia de otras Constituciones occidentales de contenido más breve, su extensión, fruto del laborioso consenso entre las distintas fuerzas políticas al elaborarla y su rigidez ante la imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios, la hacen más inflexible a los cambios. Fruto del consenso, pendiente de desarrollo de varias leyes orgánicas y ordinarias e imprecisa en muchos puntos, hace que sea a veces un documento poco preciso y con ambigüedades, en temas como el de la Iglesia Católica, las funciones de las Fuerzas Armadas o algunos derechos como por ejemplo, el derecho al aborto. Partiendo del principio de la indisoluble unidad de la Nación Española, se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España, las cuales gozan de autonomía administrativa, política y legislativa. En el Título VIII, posibilita que el Estado se divida política y administrativamente en Comunidades Autónomas pero no dice ni cuantas pueden constituirse ni establece el desarrollo del proceso. La Constitución de 1978, divide a quienes la consideran un texto intocable y quienes defienden su reforma.

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