CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 1906

May 1, 2019 | Author: Oscar Calderon | Category: Regulation, Constitutional Law, Public Sphere, Political Science, Public Law
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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 1906 LA CARTA LIBERAL DEL PUEBLO 

La situación del país en 1906 se encontraba divida en dos bandos irreconciliables: el alfarismo y el placismo. Esta escisión política causo ca uso muchos males, durante medio siglo. Como era necesario legalizar la nueva situación política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resultó nombrado Presidente Constitucional de la R epública la misma que fue conocida como la Carta de Liberal. La Asamblea dicta una serie de normas legales referentes a la educación; también se reforma el Código Penal para ponerlo de acuerdo a la Constitución ; dicta una nueva Ley de División Territorial, que actualmente la sigue siendo, pues no se ha expedido otra ley en ese sentido; el 25 de junio de 1908 se inaugura el ferrocarril entre Guayaquil y Quito, meses después se expide la “Ley de manos muertas”, bajo la cual se confiscan los bienes inmuebles del clero para el

beneficio de la asistencia pública se expide la Ley Orgánica de Instrucción Pública; la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley de Régimen Administrativo Interior, y, Ley de Registro Reg istro Civil. Prohíbe la imposición de contribuciones sin existir ley que lo permita, no reconoce empleos hereditarios, mayorazgos y vinculaciones; prevé la libertad de enseñanza al ordenar que la educación oficial o la municipal son seglares y laicas, disponerse también que la enseñanza primaria y la de artes y oficios sean gratuitas, declara como derecho que el padre tiene decisión de elegir la educación que desea para sus hijos. Se implantó el matrimonio civil y el divorcio. La religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como nación el laicismo estatal. La declaración de la libertad de conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del clero y ensanchó el espacio de la opinión pública. Alfaro y sus hombres fueron apresados y conducidos a Quito, donde se los asesinó sin misericordia alguna, arrastrándolos, mutilándoos e incinerándolos en el parque El Ejido, el 28 de enero de 1912. El nombre de Eloy Alfaro es recogido por la historia, pues fue el padre del Liberalismo ecuatoriano y uno de los hombres más relevantes de la vida republicana. ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE CIUDADANÍA Y COMUNICACIÓN Los derechos referentes a la ciudadanía son: En la época de 1906, cuando se desarrollo esta constitución; para ser ciudadanos se debía tener la edad de 21 años y saber leer y escribir, por lo tanto aquellas personas que no cumplían con estos requisitos, no podían gozar de la ciudadanía. Esto se reflejaba en el Articulo 13 del Titulo cuarto de los ciudadanos. Se dejaba de ser ciudadano ecuatoriano cuando se ponía al servicio de la nación enemiga, y aquel que se naturalizaba en otro Estado. Aquellos que realizaban fraudes, o actos de violencia en las elecciones populares, o los que com pran votos, corrupción. Finalmente aquel que haya sido d eclarado en quiebra fraudulenta y en los demás casos determinados por las leyes. Los derechos referentes con la comunicación son : Los artículos referentes con la comunicación se encuentran en el Titulo VI. De las garantías individuales y políticas. Se tiene libertad de conciencia en todos sus aspectos, mientras estas no sean contrarias a la moral y al orden público. Se puede manifestar sobre algún derecho o necesidad mientras estos no provoquen daños morales m orales y causes malestar en el orden público. Se debe respetar todo criterio sin perjudicar a aquellas personas que no tengan que ver con la manifestación.

La inviolabilidad de correspondencia epistolar y telegráfica, la misma que no hará fe en causas políticas, tampoco se deberá abrir ningún papel o de la propiedad privada, esto ocurrirá en casos necesarios y que estén señalados por la ley. La privacidad de cada persona es un derecho el cual se debe respetar y no se debe irrespetarla solo en casos de que la ley lo necesite se lo realizara y estos se encofrarán prescriptos en la leyes correspondientes. La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias c alumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema.

En los derechos de ciudadanía y aquellos artículos que corresponden a la comunicación se basan a lo de esa época, se han ido reformando con el transcurso del tiempo y del avance tecnológico. BIBLIOGRAFIA: http://www.congreso.gov.ec/historia/historia4.aspx http://www.presidencia.gov.ec/modulos.asp?id=130

SÁBADO 19 DE ENERO DE 2008 Constituciones de la República del Ecuador de 1945 y1946 Constitución de 1945 Promulgada: 1945, marzo 6. Convención Nacional de Quito, presidida por Francisco Arízaga Luque. Artículos importantes Declaración primera. Estado independiente, soberano, democrático y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover al bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana". Soberanía: en el pueblo. Gobierno: fórmula equivalente. Territorio: no lo define expresamente. Dice: "El territorio del Ecuador, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos". Ciudadanía: hombre o mujer, 18 años, leer y escribir. Ecuatorianidad: por nacimiento: como en 1938. Por Naturalización: los que la obtengan y los extranjeros que la reciban del Congreso por servicios relevantes a la Nación. Sin perder su nacionalidad de origen, son considerados ecuatorianos los iberoamericanos y españoles por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y expresen su voluntad. Sufragio: directo e indirecto. Se crea el Tribunal Superior Electoral. No hay expresa declaración de su autonomía. Es el principio de esta nueva Función o Poder del Estado. Representación de las minorías.

Tribunal de Garantías Constitucionales: es la única Constitución que crea este organismo, juez de lo contencioso administrativo, en lo que reemplaza al Consejo de Estado. Especialmente está destinado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en especial de las garantías constitucionales. Es un poder refrendador de la Función Ejecutiva. Está compuesto por nueve miembros: tres diputados, elegidos por el

Congreso; el Presidente de la Corte Suprema; un representante del Presidente de la República; el Procurador General de la Nación; un representante de los trabajadores, elegido conforme a la ley; y dos ciudadanos elegidos por el Congreso. No expresa quién lo presidirá, lo que se supone queda a cargo de la ley que reglará su funcionamiento. Esta Constitución se ocupa muy detalladamente del régimen municipal. Es la primera Carta Política que reconoce expresamente la autonom ía de las Universidades, que poseen conforme a la ley. Reconoce también expresam ente el servicio militar obligatorio, existente ya de acuerdo con la ley. Constitución de 1946 Convocada por José María Velasco Ibarra después de dar un golpe de estado, se elabora una nueva Constitución Artículos importantes Título I. Nación, Soberanía y Gobierno . Artículo 3.- La Soberanía Nacional se ejerce por medio de los órganos del Poder Público que esta Constitución establece. Artículo 4.- El territorio nacional comprende, además de las provincias continentales, situadas en la América del Sur, las islas adyacentes, el Archipiélago de Colón o de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y la atmósfera respectiva. El territorio nacional es inalienable, y no se podrá celebrar pacto alguno que afecte a su integridad o que menoscabe la soberanía nacional, sin perjuicio de los deberes impuestos por la Comunidad Jurídica Internacional. Título III. Ciudadanía Artículo 17.- Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano, y, en consecuencia, por regla general, puede elegir y ser elegido o nombrado funcionario público. Título IV. Sufragio Artículo 22.- Para ser elector se requiere estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía y reunir las demás condiciones exigidas por la Ley. Dentro de estas condiciones, el voto para las elecciones populares es obligatorio para el varón y facultativo para la mujer. La Ley determinará la sanción correspondiente por el incumplimiento de este deber. Sección II. Garantías individuales comunes Artículo 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador: 1. La inviolabilidad de la vida: no habrá pena de muerte. La mutilación, flagelación y otras torturas y los procedimientos infamantes, quedan terminantemente prohibidos, ya como pena, ya como medidas correccionales, ya, en fin, como medios de investigación del delito; 2. El derecho de todo individuo a conservar su buena reputación y de que se le presuma inocente, mientras no se le declare culpable conforme a las leyes; 3. La libertad personal . No hay prisión por deudas, llámense costas, honorarios, impuestos, multas o con cualquier otro nombre. Esta disposición no comprende las deudas por concepto de alimentos forzosos; 6. La inviolabilidad del domicilio: nadie puede penetrar en él contra la voluntad de su dueño, a menos de presentar orden firmada por autoridad competente; y, sin esa orden, sólo en los casos expresamente determinados por la ley; 10. La libertad de trabajo, comercio e industria. Todos gozan del derecho de sus descubrimientos, inventos y obras  científicas, literarias y artísticas, en los términos prescritos por las leyes. A nadie se le puede exigir servicios gratuitos ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de  urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de estos casos, nadie estará obligado a trabajar sino 

mediante contrato y la remuneración correspondiente;  11. La libertad de expresar el pensamiento, de palabra, por la prensa o por otros medios de manifestarlo y difundirlo, en  cuanto estas manifestaciones no impliquen injuria, calumnia, insulto personal, sentido de inmoralidad o contrario a los  intereses nacionales, actos que estarán sujetos a las responsabilidades y los trámites que establezca la ley. La Ley regulará el ejercicio de esta libertad, tomando en cuenta que el periodismo tiene por objeto primordial la defensa de  los intereses nacionales y constituye un servicio social, acreedor al respeto y apoyo del Estado;  12. La libertad de petición por escrito, individual o colectiva, ante cualquiera autoridad o corporación, con derecho de  obtener la resolución correspondiente, y  13. La libertad de reunión y asociación, sin armas, para objetos no prohibidos por la ley.

Sección III. Garantías especiales para los ecuatorianos Artículo 188.- Respecto de los ecuatorianos, se establecen las siguientes garantías especiales: 1. El derecho de elegir libremente y de ser elegido para cargos públicos, de conformidad con la ley; 3. El derecho de que el Estado proporcione a los inválidos medios de subsistencia, siempre que carecieren de ellos, mientras estén incapacitados de obtenerlos por su trabajo y no hubiere persona que por ley estuviere obligada y en capacidad de suministrárselos; 5. Queda prohibida la pena de destierro, y en ningún caso un ecuatoriano será expatriado contra su voluntad. La primera Constitución: 1830

La primera Constitución Política de la República de Ecuador se dicta en Riobamba, el 13 de mayo de 1830. La última Constitución Política de la República de Ecuador se expide el 5 de junio de 1998. Se publica en el Registro Oficial No. 1 el 11 de agosto de 1998 y actualmente rige la vida política de nuestro país. Esta primera Constitución de 1830 es un texto constitucional precario que alienta la inestabilidad de las instituciones y se convierte en característica que se mantiene hasta la segunda m itad del siglo 20, anota Pedro Fermín Cevallos. El Art. 8, por ejemplo, establece que la religión católica, apostólica y romana es la Ley del Estado.- El Art. 12 dice que “Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía se tiene que ser casado o mayor de 22 años, tener una propiedad

de 300 pesos o ejercer una profesión o industrial útil sin sujeción a otro como sirviente o jornalero. Recojo el Art. 64 que señala: “Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la

prensa, respetando la decencia y moral pública y sujetándose siempre a responsabilidad de la ley". Constitución del 2008 La Constitución de Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. Proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía. Esta constitución define la separación de poderes d el gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función  judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoraly el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades,[[La Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social . La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos agrupados en los diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la constitución.

La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyenteen Montecristi, Manabí, y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008. Su primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490. Los artículos enmendados son los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artículo 20 del Régimen de Transición y artículos 179 y 181. Fundamentos La nueva Constitución de Ecuador establece un "Estado de derechos" que se fundamenta en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución. Según analistas, la nueva Consitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y economía social de mercado y pasar de una "constitución de libertades" a una "constitución del bienestar" transversalmente adornada por la filosofíacomunitarista ancestral del "buen vivir" de los antiguos quechuas, recogido explícitamente en el texto sumak kawsay .30 Para lograrlo se erige un modelo desarrollista o estructuralista de la economía dándole un papel central al Estado en la planificación de la producción reduciendo más aun el papel delmercado (Ecuador es desde hace algunas décadas uno de los países más intervencionistas de la región con mayor incremento del gasto público31 ); además instaura un sistemaproteccionista arancelario bajo el término de soberanía alimentaria, rechazando el comercio libre. En lo social se promulga un modelo asistencialista en la educación, salud, servicios básicos e infraestructura dónde se da predominancia al sector público, y se restringe o regula fuertemente al sector privado cerrando las puertas a la privatización y la libre competenciaen tales áreas. En lo administrativo refuerza las funciones del gobierno central en detrimento de los gobiernos municipales. Se instaura además de los tres poderes tradicionales un cuarto poder denominado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una suerte de corporación del poder popularformada por los los antiguos organismos de control constitucionales y por movimientos sociales designados por el ejecutivo que juzgaran lo constitucional o no de las políticas públicasy la legislación posterior.32 En política exterior y comercio exterior se consagra la predominancia a la integración regional bolivariana en particular y latinoamericana en general, minimizando el papel de laglobalización. Ley Ordinaria

La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos porsufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener. Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta ca pacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situacion concreta y factica. Decreto ley

Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia. Así por ejemplo, en España el artículo 86 de la Constitución prevé la posibilidad de esta norma jurídica, pero no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se denominaReal Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real decreto. De la misma manera, se denominan las normas con rangos legal dictadas por un gobierno de facto. Reglamentos Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder le gislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

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