Constitucion de Sindicato

February 20, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. En el Distrito de Santa Anita, a los 01 días del mes de octubre del año 2017, siendo las 09:00 a.m. nos reunimos en el local ubicado en la Calle Los Robles N° 346 - Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, al amparo de la Constitución Política del Perú, en su artículo 28° y de conformidad a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) numero 86° y 98°, y además de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; se reunieron en Asamblea General 20 trabajadores que laboran en la Empresa de Envases y Envolturas S.A. con Ruc N° 20100182859, con la finalidad de constituir su Organización Sindical de conformidad con las normas establecidas anteriormente. Para dar inicio a la apertura de la Asamblea se constató la asistencia y se puso en consideración los puntos que contiene la agenda, los cuales son los siguientes: 1.- Aprobación de la constitución de la Organización Sindical 2.- Denominación de la Organización Sindical 3.- Aprobación de las Normas estatutarias 4.- Nombramiento de la Junta directiva El compañero Idrogo Rodríguez Jorge Armando, solicita tomar la palabra, y se dirige a todos los compañeros asambleísta para felicitarlos, por la acertada decisión de reunirse para constituir su Organización Sindical, es la única forma de defender y hacer prevalecer sus derechos laborales. Los compañeros de la asamblea agradecen las palabras de don Idrogo Rodríguez Jorge Armando, y solicitan designar a un compañero para que realice la labor de director de debates, quien se hará cargo del desarrollo de la Asamblea. En consecuencia, fue elegido el compañero Salinas Pérez Ladislao Alfredo, y agradece la confianza depositada en su persona; acto seguido puso en consideración de la Asamblea los puntos expuestos en la Agenda, la misma que fue aprobado por Unanimidad; posteriormente el Director de Debates, solicita que se realice el informe respectivo, el mismo que fue aprobado por unanimidad. Además solicita se ponga en consideración de los asambleístas el proyecto de estatutos; procediendo a dar lectura del mismo; luego de diversas intervenciones, se aprobó por unanimidad. ACUERDO Se aprobó la denominación del Sindicato, el cual es el siguiente: SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. cuya abreviatura es “SINTRAEESA”. Se aprobó las normas estatutarias que constan de: XII títulos; 58 Artículos y 2 Disposiciones finales.

Elección de la Junta Directiva Aprobado el estatuto del Sindicato, el Director de debates, manifiesta que ha llegado el momento de elegir la Junta Directiva, que conducirá los destinos del Sindicato de conformidad a los Estatutos aprobados; quienes asumirán la vigencia desde el 01 de octubre del 2017 al 31 de setiembre del 2019 (período de dos años), la elección de acuerdo a lo que considero la Asamblea, será por aclamación, a mano alzada de acuerdo al estatuto. Posteriormente se eligió cargo por cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva, los cuales fueron aprobados por unanimidad de la asamblea. Quedando conformada como detallamos a continuación: SECRETARIO GENERAL: JORGE ARMANDO IDROGO RODRIGUEZ. SUB SECRETARIO GENERAL: LADISLAO ALFREDO SALINAS PEREZ. SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: MIGUEL ANGEL GARRIAZO CARDENAS. SECRETARIO DE DEFENSA Y DISCIPLINA: RAUL MIGUEL ROSADO LOZANO. SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS: PERCY ALFREDO MARTINEZ TORNERO. SECRETARIO DE ECONOMIA: JUAN CORAS HUAMANI. Concluida la elección de la Junta Directiva, el compañero Salinas Pérez Ladislao Alfredo, procedió a juramentar al Secretario General electo, luego de esto se procedió a juramentar a todos los miembros de su Junta Directiva. Acto seguido, para los fines correspondientes que señala la ley, solicitó que pasen a firmar el acta todos los asistentes a la Asamblea de constitución. Finalmente el Secretario General Electo, Idrogo Rodríguez Jorge Armando, hace uso de la palabra, agradeciendo la confianza depositada en su persona y en el resto de la Junta Directiva. Y por último el compañero Salinas Pérez Ladislao Alfredo, da por concluida la Asamblea.

ESTATUTO DEL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. - SINTRAEESA” TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Artículo 1°.- El “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. - SINTRAEESA” es una organización gremial de primer grado, y está constituida sin ninguna distinción por los trabajadores que laboran en la empresa ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. El Sindicato se denomina: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.” cuya abreviatura es “SINTRAEESA”. Artículo 2°.-EI “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. - SINTRAEESA” está ubicado en Calle Los Robles N° 344 Cooperativa Universal III Etapa del Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 3°.- El “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. - SINTRAEESA”, es de duración indefinida; su disolución en todo caso, se regirá por el presente Estatuto y los dispositivos legales vigentes. TITULO II PRINCIPIOS Y FINES Artículo 4°.- Son PRINCIPIOS DEL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. - SINTRAEESA”, los siguientes: a) UNIDAD: El sindicato proclama la unidad de clase como principio y como medio de defensa de sus derechos para la superación de los afiliados, respetando el derecho a la libre expresión. Dentro del Sindicato no existe ni puede existir discriminación de ningún tipi entre los trabajadores, todos concurren con igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades sin diferencia de raza, nación, edad, sexo, ideología política y/o credo religioso. b) INDEPENDENCIA: El Sindicato no tiene filiación política partidaria, pero apoyara y luchara por aquellas reivindicaciones de carácter político general que respondan a los intereses de clase trabajadora. c) SOLIDARIDAD: El Sindicato está obligado a tener identificación con clase trabajadora en general, luchando activamente por los intereses de las mayorías; promocionando al principio de solidaridad sindical con otras organizaciones similares y de grado superior, con todo tipo de organizaciones civiles que luchan en la defensa de los derechos humanos. d) LUCHA CONSECUENTE: En la defensa de las reivindicaciones de los trabajadores que agrupa luchara en forma indeclinable, sin renunciar aquellas normas y disposiciones legales que le favorezcan.

e)

DEMOCRACIA SINDICAL: Dentro del sindicato todos sus miembros son iguales, tienen el derecho de elegir y ser elegidos, la democracia sindical para tomar acuerdos y resoluciones en todas sus instancias, se dará a mostrarse el sometimiento de las minorías a las decisiones de las mayorías.

Artículo 5°.- Son FINES del Sindicato: a)

Crear y formar permanentemente de la conciencia sindical, a fin de lograr mejores condiciones económicas, sociales y elevar el nivel de vida en lo material y cultura de sus afiliados, luchando en defensa de la plana vigencia de los convenios colectivos, pactos y costumbres que engloban los derechos adquiridos bajo la gestión del SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. incluyendo los derechos contenidos en el compendio de convenios colectivos con carácter permanente.

b)

Representar y defender individual o colectivamente ante los fueros administrativos y/o judiciales los derechos sindicales y labores de los trabajadores, en conflictos, controversias y todo acto de injusticia, que sea provocado por persona natural Y/o jurídica, en caso que un afiliado accione administrativamente y/o judicialmente en forma individual, a pedido del trabajador el Sindicato actuara en calidad de asesor.

c)

Apoyará y promoverá la defensa y organización de los trabajadores, haciendo respetar los derechos laborales de estos trabajadores.

d)

Celebrar convenios colectivos de trabajo por mejores condiciones de vida para los derechos y acciones que tales acuerdos se originen.

e)

Mantener los Principios de libertad sindical, de opinión de expresión y de prensa establecidos por la Constitución Política del Estado.

f)

Defender la Estabilidad laboral de todos los trabajadores, la libertad sindical y la inmunidad de sus dirigentes.

g)

Elevar la conciencia de la clase obrera mediante educación sindical, así como cursos especializados y/o seminarios de capacitación técnica para mejorar su preparación, rendimiento y conducta.

h)

Velar por el Patrimonio y economía del sindicato, promover la creación de organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.

i)

Organizar asambleas y/o certámenes locales, regionales y nacionales con las agrupaciones de trabajadores de la rama de actividad, ya sea por motivos sindicales, sociales, deportivos, culturales, etc.

j)

Otros fines que convengan a los intereses institucionales y de sus afiliados.

TITULO III DE LOS AGREMIADOS. Artículo 6°.- Son miembros del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. – SINTRAEESA”, todos los trabajadores de la empresa de ENVASES Y ENVOLTURAS S.A., aceptados como agremiados, los mismos que se encuentran sujetos a los regímenes laborales de trabajo vigentes y demás que se determinen. Artículo 7°.- Son derechos de los sindicalizados: a)

Participar en las decisiones del Sindicato con voz y voto.

b)

Elegir y ser elegido ante los órganos de gobierno del Sindicato.

c)

Ser informado de la marcha administrativa y económica del Sindicato.

d)

Presentar propuestas ante el Sindicato, que considere conveniente para el mejor desarrollo de los fines y objetivos del Sindicato.

e)

Recibir asesoría, apoyo y defensa por el Sindicato en asuntos vinculados a su ejercicio profesional y desempeño laboral cuando las circunstancias lo requiera.

Artículo 8°.- Son obligaciones de los sindicalizados: a)

Cumplir puntualmente con el pago de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que determine el Sindicato.

b)

Desempeñar con responsabilidad el cargo que se le encomiende.

c)

Velar por el debido cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto.

d)

Acatar las decisiones adoptadas por los órganos del Sindicato.

Artículo 9º.- La calidad de miembro del Sindicato, se pierde por: a)

Renuncia voluntaria.

b)

Cese, jubilación o destitución en sus funciones como trabajador de la empresa de ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.

c)

Pena privativa de la libertad o cualquier otra medida judicial que le impida ejercer directamente sus derechos.

d)

Sanción de Expulsión del SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.

Artículo 10°.- La Asamblea General de los agremiados del Sindicato es el órgano competente para disponer la exclusión por cualquiera de las causales establecidas en los incisos b), c) d), del artículo 9, debiendo registrarse el respectivo acuerdo en el libro de actas, haciendo de conocimiento por escrito al agremiado de su exclusión. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 11°.- Los órganos de gobierno del Sindicato son: a)

La Asamblea General de Agremiados o afiliados.

b)

La Junta Directiva

TITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS AGREMIADOS Artículo 12º.- La Asamblea General, es la reunión plena de los agremiados y el máximo órgano de gobierno del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. - SINTRAEESA”, es soberano; y sus decisiones tienen carácter de obligatorio cumplimiento para sus afiliados presentes y ausentes sin excepción; y deben ser fiel y disciplinadamente cumplidos siempre y cuando se adopten dentro de los lineamientos estatutarios, siendo responsable de esta cumplimiento la Junta Directiva. Artículo 13º.- La Asamblea General de Agremiados se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria y serán convocadas por el Secretario General, La Asamblea Ordinaria se realizará por lo menos una vez al año. Las Asambleas Extraordinarias puede realizarse en cualquier momento, pudiendo ser también convocado a solicitud de la Junta Directiva o por el 10% de los agremiados en forma escrita y debidamente fundamentada. Artículo 14º.- Las convocatorias a las Asambleas Generales se realizarán mediante esquelas bajo cargo, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que permita constancia de recepción y serán suscritas por la Secretaria General de la Junta Directiva. Los agremiados que no asistan a las Asambleas Generales serán multados con una suma equivalente a la cuota ordinaria, y los miembros de la junta directiva con dos cuotas ordinarias, salvo que el agremiado justifique indubitablemente dicha inasistencia.

Artículo 15º.- La Asamblea Ordinaria será convocada con una anticipación de 07 días como mínimo a la fecha de su celebración, con 03 días de anticipación si se trata de Asamblea Extraordinaria indicando la Agenda a tratar, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.

Artículo 16º.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas podrán celebrarse en primera citación, de no ser así se celebraran en segunda citación después de una hora de la primera citación, las horas de las citaciones deben señalarse en la esquela de la convocatoria. Artículo 17º.- El quórum para la realización de las Asambleas Generales será con la presencia del 50 % más 1 (uno) del total de agremiados en primera citación y en segunda citación con la presencia de los agremiados asistentes. Los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los agremiados presentes. Para tener un mejor desarrollo de las Asambleas Generales se designara un Director de Debates, entre los afiliados presentes, no podrá ser director de debates un miembro de la Junta Directiva, salvo motivos mayores que aprueba la asamblea general. El Director de debates, es el afiliado elegido para conducir, regular y dirigir el normal desarrollo de la Asamblea, y presentara y pondrá en discusión las mociones de la agenda. Y tendrá la facultad de suspender y levantar la Asamblea General. Artículo 18º.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Agremiados: a)

Aprobar la memoria anual, el balance general y los informes que presente la Junta Directiva cada año.

b)

Fijar las cuotas ordinarias para el descuento respectivo mensualmente.

c)

Evaluar sancionar y remover a los miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de las normas estatutarias.

d)

Formular los lineamientos generales de gestión del Sindicato.

Artículo 19º.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de agremiados: a)

Aprobar los informes y propuestas que la Junta Directiva presente y someta a consideración

b)

Fijar las normas generales para el funcionamiento del Sindicato.

c)

Aprobar medidas de luchas en bienestar de los agremiados

d)

Debatir y aprobar las medidas de luchas establecidas en bienestar de los agremiados

e)

Modificar los Estatutos, acto que será comunicado por el Secretario General del sindicato a la Autoridad de Trabajo dentro de los 10 días hábiles de haberse modificado el Estatuto, con la finalidad de obtener la Constancia de modificación de la norma Estatutaria, documento que otorgara la legalidad y la entrada en vigencia del nuevo estatuto.

f)

Aprobar la elección de la Junta Directiva, los cambios que en ella se produzca o la prórroga de mandato, actos que serán comunicados por el Secretario General del sindicato a la Autoridad de Trabajo dentro de los 10 días hábiles de haberse aprobado los acuerdos producidos, con la finalidad de obtener la Constancia respectiva, documentos que otorgara la legalidad y la fechas de vigencia de las mismas.

g)

Aprobar la enajenación o el gravamen de los bienes del Sindicato. Autorizar las operaciones de compra, venta y/o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.

h)

Designar los representantes ante los organismos nacionales e internacionales que sean de interés para el Sindicato.

i)

Resolver en segunda y última instancia las reclamaciones que efectúen los agremiados.

j)

Determinar la institución o instituciones de análoga finalidad a la cual será destinado el patrimonio del Sindicato, en caso de su disolución y liquidación.

k)

Fijar las cuotas extraordinarias.

TITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20°.- La Junta Directiva es el máximo órgano ejecutivo y administrativo del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.” y representa a los agremiados en el ejercicio de sus derechos e intereses. Artículo 21°.- Los cargos que conforman la Junta Directiva, son: •

Secretaría General



Sub Secretaria General.



Secretaria de Organización



Secretario de Defensa y Disciplina



Secretaria de Economía



Secretaria de Actas y Archivos

Artículo 22°.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.”:

a)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Estatuto del Sindicato, los acuerdos de la Asamblea General de afiliados y sus propios acuerdos.

b)

Elaborar la memoria anual y balance general y presentar a la Asamblea General

c)

Designar las comisiones de trabajo que se requieran para la mejor marcha del Sindicato.

d)

Designar entre sus miembros representantes a eventos u organismos regionales, nacionales e internacionales, públicos o privados de carácter gremial y profesional que sean de interés para los objetivos del Sindicato con cargo a informar y difundir lo tratado en dichos eventos.

e)

Autorizar los gastos de gestión que la Secretaría de Economía someta a su consideración y aprobar el movimiento económico mensual.

f)

Extender el carné para los agremiados.

g)

Dictar las disposiciones necesarias para el progreso y fortalecimiento del Sindicato.

h)

Autorizar los gastos que las Secretarías sometan a su consideración.

i)

Resolver los asuntos no contemplados en el Estatuto con cargo a dar cuenta a próxima Asamblea General de Asociados.

Artículo 23°.- La Junta Directiva se reunirá: a)

Ordinariamente, cada 15 días.

b)

Extraordinariamente, cuando la Secretaria General lo estime necesario o cuando la mitad de sus miembros lo soliciten.

Artículo 24.- La Junta Directiva dará cuenta de sus actividades a la Asamblea General de Agremiados. Artículo 25.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple y sesionará con un quórum conformado por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 26°.- La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de 02 años, pudiendo prorrogar su mandato hasta por 2 años adicionales según sea la necesidad del caso, del mismo modo la Junta Directiva podrá ser reelegida por un período consecutivo; acuerdos que deben ser aprobados en la Asamblea General respectiva. Artículo 27°.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a)

Tener la condición de agremiado hábil.

b)

Estar al día en sus cotizaciones.

Artículo 28°.- Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Sindicato. Los miembros que discreparan de un acuerdo, deberán hacer constar en Acta su discrepancia; sin embargo, adoptado un acuerdo la minoría se someterá a la mayoría. TITULO VII DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 29°.- La Secretaria General de la Junta Directiva del Sindicato es el representante legal y la más alta autoridad ejecutiva del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.”, en su ausencia lo reemplaza la Sub Secretario General, y en ausencia de éste último, la reemplazará la Secretaria de Organización y Disciplina con sus mismas funciones y atribuciones. Artículo 30º.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría General: a) Representar al “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.”, ante toda clase de autoridades civiles y militares; públicas y/o privadas; administrativas, políticas, municipales y en los juicios que el Sindicato sea parte, con las facultades generales y especiales del mandato contenidas en los artículos 74 y 75 del C.P.C. b)

Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva del Sindicato y de la Asamblea Generales de Agremiados.

c)

Celebrar contratos de compra y venta de bienes muebles e inmuebles, así como arrendar activa o pasivamente previa autorización de la Asamblea General de Agremiados.

d)

Abrir cuentas corrientes o de ahorros bajo cualquier modalidad o plazo, efectuar depósitos y retiros en dichas cuentas; girar, endosar y cobrar cheques, firmando para tal efecto los documentos que sean necesarios conjuntamente con el Secretario de Economía o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

e)

Recomendar a la Asamblea General de Agremiados, previo estudio económico, el incremento de las cotizaciones.

f)

Orientar y supervisar la labor de las demás secretarías de la Junta Directiva.

g)

Resolver con voto dirimente en los casos que exista un empate en una votación para adoptar acuerdos en la Junta Directiva.

h)

Resolver todo caso imprevisto o urgente con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Agremiados.

Artículo 31º.- Son Atribuciones de la Sub Secretaria General: Cumplir las funciones de la Secretaria General en ausencia de éste, y colaborar con todas las secretarias de la Junta Directiva. Artículo 32°.- Son deberes y atribuciones de Secretaria de Organización. a)

Planificar, orientar, coordinar y dirigir el aspecto organizativo del Sindicato de Enfermeros.

b)

Llevar un registro de agremiados.

c)

Firmar con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

d)

Llevar un registro de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones, y otras organizaciones afines con quienes se mantienen coordinaciones.

e)

Otras funciones que le encargue la Junta Directiva.

Artículo 33°.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria de Defensa y Disciplina: a)

Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, directivas administrativas y reglamentos internos relacionados con deberes, derechos y beneficios de los agremiados.

b)

Conjuntamente con la Secretaría General y/o en forma individual representar a los agremiados en todo lo relacionado con la defensa de sus derechos.

c)

Intervenir en todos los casos en que los Agremiados requieran orientación y defensa ante los órganos y autoridades del Ministerio de Trabajo.

d)

Presidir las comisiones que se designen relacionadas con sus funciones.

e)

Presentar y suscribir conjuntamente con la Secretaría General los pliegos petitorios de reclamos del Sindicato y generar los documentos inherentes a su cargo.

f)

Velar por el cumplimiento de las normas y los acuerdos emanados de los órganos de gobierno.

g)

Velar que las sesiones se lleven con orden y disciplina.

h)

Velar por el cumplimiento de las sanciones a las agremiadas.

i)

Otras funciones que le encargue la Junta Directiva.

Artículo 34º.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Economía: a)

Recaudar los ingresos del Sindicato de la Secretaría de Economía, auxiliares que sean del caso para el debido control del patrimonio del Sindicato.

b)

Tener bajo custodia los fondos económicos y títulos valores del Sindicato, siendo ello su responsabilidad.

c)

Autorizar conjuntamente con la Secretaría General, los pagos que efectúe el Sindicato. Dispondrá a la vez de un fondo de Caja Chica.

d)

Firmar con la Secretaria General los Cheques, obligaciones, retiro de fondos, de valores del Sindicato.

e)

Elaborar oportunamente el presupuesto económico y el Balance General del Sindicato, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Agremiados.

f)

Presentar periódicamente a la Junta Directiva el movimiento económico del Sindicato.

g)

Poner a disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Agremiados los libros y comprobantes que sustenten el movimiento económico del Sindicato.

h)

Firmar con la Secretaria General la documentación relacionada con sus funciones.

i)

Llevar el registro y control de las cotizaciones de los Agremiados que no cumplan con sus cotizaciones, informando para las medidas correctivas a la Junta Directiva.

Artículo 35°.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria de Actas y Archivos: a)

Elaborar fielmente las Actas de las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General de Agremiados, asentándolas en el libro de actas correspondiente en forma correlativa.

b)

Firmar las Actas de las Asambleas y de las sesiones de Junta Directiva con la Secretaria General o Director de Debates.

c)

Mantener al día la documentación del Sindicato.

d)

Procurar la mejor organización y vigilancia del archivo documentarlo del Sindicato.

TITULO VIII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 36º.- La falta según su naturaleza puede ser leve o grave. Artículo 37º.- Son faltas leves: a)

La negligencia en el cumplimiento de las tareas asignadas.

b)

Generar desorden en las Asambleas convocadas.

c)

Inasistencia de las Asambleas convocadas.

Artículo 38º.- Son faltas graves: a) Incumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y el Reglamento, especialmente lo establecido al cumplimiento de las Elecciones de la Junta Directiva. b)

Negarse a acatar o interferir directa o indirectamente el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y demás obligaciones que emanen de los órganos de gobierno del Sindicato.

c)

Cometer injuria o difamación en contra del Sindicato o de algunos de sus miembros, sea en forma verbal o escrita.

d)

Actuar bajo consignas de partidos políticos en la vida del Sindicato, en provecho particular o de terceros.

e)

Inasistir a las Asambleas convocadas.

f)

Apropiación ilícita de los bienes y patrimonio del Sindicato, en beneficio propio y de terceros.

Artículo 39°.- Según la gravedad de la falta, la sanción será: a)

Expulsión del Sindicato.

b)

Destitución del cargo designado.

c)

Suspensión temporal del cargo designado.

d)

Suspensión temporal de la condición de agremiado

e)

Sanción económica

f)

Amonestación verbal o escrita

g)

Inhabilitación para postular a un cargo Directivo y otro propuesto en el sindicato en forma temporal o definitiva.

Artículo 40°.- Las faltas graves serán penadas con las sanciones estipuladas en los incisos a), b), c), y g) del Artículo 43. Artículo 41°.- Las faltas leves serán penadas con las sanciones estipuladas en los incisos d), e), y f) del Artículo 43. Artículo 42°.- Los agremiados que incurran en falta serán sancionados por la Junta Directiva del Sindicato.

Artículo 43°.- El agremiado sancionado por la Junta Directiva podrá solicitar la reconsideración de la sanción ante la propia Junta Directiva y en segunda instancia podrá apelar de la sanción ante la Asamblea General de Agremiados. TITULO IX DEL COMITÉ ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES Artículo 44º.- El Comité Electoral estará integrado por agremiados del sindicato, estará compuesto por: un Presidente, un Vocal y un Secretario; su elección se efectuará un mes antes de las elecciones de la Nueva Junta Directiva, en una Asamblea General Extraordinaria, en caso que el sindicato se encuentre sin vigencia el plazo para elegir al Comité Electoral podría realizarse con una semana antes de las elecciones y dicho Comité tendrá las siguientes atribuciones: a)

Elaborar el Reglamento Electoral siguiendo estrictamente los lineamientos que establece el presente Estatuto, comprobando el número exacto de trabajadores afiliados. Dicho Reglamento deberá ser revisado y aprobado en una Asamblea General Extraordinaria para su inmediata publicación.

b)

Fijar día y hora de las elecciones a través de un aviso entregado a la Junta Directiva y cada servicio debidamente firmado por los miembros del Comité Electoral.

Artículo 45º.- El periodo de vigencia del Comité Electoral es transitorio y culmina con la elección, proclamación y juramentación de la Nueva Junta Directiva. Artículo 46º.- Los cargos de los miembros elegidos para conformar el Comité Electoral, es irrenunciable una vez aceptado; caso contrario, estará sujeto a las sanciones como falta grave que establece presente Estatuto. Artículo 47º.- Las elecciones de la Junta Directiva se efectuarán indefectiblemente la fecha que convoque el Comité Electoral, y la vigencia de dicha Junta Directiva será cada dos años, salvo prórroga de la misma. Artículo 48º.- Las elecciones serán por listas completas mediante voto universal y secreto. La comunicación de la elección de la Nueva Junta Directiva, los cambios que se realicen en la Junta Directiva, la Modificación del Estatuto, y la prórroga de la vigencia de la Junta Directiva, serán comunicados por el flamante Secretario General a más tardar 5 días de producirse dichos actos, bajo responsabilidad. Artículo 49º.- Si la Asamblea considera oportuno, las elecciones deberá realizarse en forma directa y a mano alzada. Artículo 50°.- En caso que el sindicato quedara con una Junta Directiva sin vigencia (Acéfala), se realizara la elección de la Nueva Junta Directiva mediante una AUTO CONVOCATORIA de los afiliados al gremio o, mediante la convocatoria realizada por el último Secretario General del

sindicato, o por el 10% de los agremiados; y dicha elección se realizara con los procedimientos exigidos en la presente norma estatutaria. TITULO X DEL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 51º.- El patrimonio del Sindicato está constituido por: a)

Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que efectúen sus agremiados.

b)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

c)

La renta que produzcan sus bienes.

d)

Los intereses que generen sus depósitos.

e)

Las transferencias a título gratuito, donaciones que reciba por cualquier concepto; y otros ingresos que perciba el sindicato.

Artículo 52º.- Todos los agremiados cotizarán mensualmente y en forma obligatoria una suma aprobada en la Asamblea General, la que será descontada de preferencia por planilla de haberes, o directamente. También los afiliados cotizaran extraordinariamente en forma directa a la Secretaria de Economía para gastos de urgencia, suma que será aprobada en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 53º.- La Junta Directiva es responsable de cautelar el patrimonio del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.” Artículo 54°.- El patrimonio del Sindicato en caso de su disolución no podrá ser distribuido entre sus agremiados TITULO XI FUERO SINDICAL Artículo 55°.- De conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - su Reglamento aprobado por D.S. N° 011-92- TR. Los dirigentes Sindicales que se encuentran amparados por el Fuero Sindical son los siguientes:    

Secretaría General Sub Secretaria General. Secretaria de Organización Secretario de Defensa y Disciplina

Pudiendo incrementar el número de dirigentes amparados por el Fuero Sindical de acuerdo al número de afiliados o mediante convenio colectivo por acuerdo de partes.

TITULO XII DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION Artículo 56°.- El “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A.”, podrá transformarse, fusionarse, decisión que se decidirá en una Asamblea Extraordinaria con el quórum establecido el presente estatuto y se disolverá el sindicato por acuerdo absoluto de sus afiliados, decisión que se acordara en una Asamblea General Extraordinaria debidamente convocado de acuerdo a lo estipulado en esta norma estatutaria; su patrimonio en caso de aprobarse su disolución, será destinado a organizaciones afines o similares que acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocado para tal efecto. En el mismo acto se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora señalando sus funciones y atribuciones. Artículo 57°.- La Comisión Liquidadora en un plazo que no deberá exceder de 90 días desde su nombramiento procederá a presentar ante la Asamblea General Extraordinaria de asociados que se convoque a dicho efecto el balance final de la liquidación para su correspondiente aprobación. Artículo 58°.- Disuelto el Sindicato y aprobada la liquidación, si existiera excedente será entregado a la institución o instituciones similares o análogas que haya determinado la Asamblea General Extraordinaria DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Toda clase de cuestiones y/o desacuerdos que surjan de la interpretación del presente Estatuto será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria de Agremiados en concordancia con el Código Civil. SEGUNDA.- En caso que alguno de los artículos entrara en conflicto con las disposiciones legales vigente y que dificulten la toma de conocimiento o registro por la Autoridad pertinente; y no este contemplado o previsto en el presente estatuto su resolución; la Junta Directiva del Sindicato se encargará a ley, con cargo a dar cuenta a Asamblea General.

01 días del mes de octubre del año 2017.

NOMINA DE TRABAJADORES DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. - “SINTRAEESA” - REALIZADA EL 01 DE OCTUBRE DEL 2017

NOMINA DE AFILIADOS AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENVASES Y ENVOLTURAS S.A. “SINTRAEESA”

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