Constitucion de Empresa

August 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PARTE NOTARIAL SEÑOR REGISTRADOR: SE AGREGA A LA PRESENTE, EL PARTE NOTARIAL PARA SU INSCRIPCION, CUYO TENOR LITERAL ES:  

ESCRITURA NUMERO: TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (371). CONSTITUCION DE PERSONA JURIDICA, DENOMINADA: JAS INVERSIONES & CONSULTORES S.A.C.  =================================== INTRODUCCION  ======================================= En el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Abogado-Notario, con registro número cuarenta y siete del distrito notarial de Cusco y Madre de Dios, se extiende la presente Escritura Pública, comparecen: comparecen: JUAN RODOLFO HUILLCA QUISPE, peruano, con documento nacional de identidad 44095325, dijo ser contador, casado con YANET SANDOVAL MALDONADO, con documento nacional de identidad 42817706, con domicilio en Zarzuela Alta SS-9, del distrito de Santiago, provincia y departam departamento ento de Cusco; procede por derecho propio. LUIS SANDRO HUILLCA INCARROCA, peruano, con documento nacional de identidad 42453229, dijo ser contador, casado con ANGELA JAKELINY FARFAN QUISPE, con documento nacional de identidad 44313286, ambos con domicilio en Urbanización Santa Rosa Manzana B Lote 16, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; procede por derecho propio. Doy fe de haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes, conforme a ley, con su documento nacional de identidad y verificado su identidad mediante comparaci comparación ón biométrica de su huella dactilar o mediante verificación de imágenes y datos de la base de datos de RENIEC, quienes obran con inteligencia en el idioma castellano, con capacidad, libertad y conocimiento de sus derechos. Este instrumento se extiende CON MINUTA debidamente firmada, siendo su tenor literal como sigue: MINUTA NUMERO: CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) . SEÑOR NOTARIO Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que otorgan:.--- 1.- JUAN RODOLFO HUILLCA QUISPE, peruano, con DNI 44095325, de ocupación contador,endeZarzuela estado Alta civil SS-9, casado YANET SANDOVAL MALDONADO, peruana, con DNI con domicilio delcon distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco.--2.- 42817706, LUIS SANDRO HUILLCA INCARROCA, peruano, con DNI 42453229, de ocupación contador, de estado civil casado con ANGELA JAKELINY FARFAN QUISPE, peruana, con DNI 44313286, con domicilio en Urbanización Santa Rosa Manzana B Lote 16, del distrito de San Sebastián, provincia y departament departamentoo de Cusco..--- Otorgan en los términos siguientes: PRIMERO.- Por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de JUNTOS ADELANTE SIEMPRE INVERSIONES & CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. La sociedad puede utilizar la abreviatura de JAS INVERSIONES & CONSULTORES S.A.C.--- Los socios se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspond correspondiente iente estatuto. SEGUNDO.- El monto del capital social es de S/ 1,000.00 (Un mil y 00/100 soles), dividido en 1,000 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera:.---- 1.- JUAN RODOLFO RODOLF O HUILLCA QUISPE, suscribe 500 acciones nominativas y paga paga S/ 500.00 mediante aportes en bienes dinerarios.--- 2.- LUIS SANDRO SANDRO HUILLCA INCARROCA, suscribe 500 acciones acciones nominativa nominativass y paga S/ 500.00 mediante aportes en bienes dinerarios.--- El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. TERCERO.- La sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades - Ley 26887 - que en adelante se le denominara la "ley". ESTATUTO ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN-DURACIÓN-DOMICILIO: La sociedad se denomina: JUNTOS ADELANTE SIEMPRE INVERSIONES & CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”.--- La sociedad puede utilizar la abreviatura de JAS INVERSIONES & CONSULTORES S.A.C.;.--- La sociedad tiene una duración indeterminada, inicia sus operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas. su domicilio es en Urbanización Santa Rosa Manzana B Lote 16, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, pudiendo establecer sucursales sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero. ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a: 1.- Asesoría y consultoría en temas administrativos, comerciales, financieros o de recursos humanos, por cuenta propia o a través de terceros.- 2.Prestación de servicios de asesoría, planeación y gestoría contable, fiscal, financiera financiera,, legal, laboral, administrativa y liquidación de obras.obras.- 3.- Prestación de servicios en asesorías financieras, financieras, elaboració elaboraciónn de proyectos, estudios financieros, elaboración elaboración y presentació presentaciónn de informes de entidades oficiales.- 4.- Asesorías y servicios en creación de empresa, servicio servicio de reestruc reestructuración turación y reorga reorganización nización de empresas.- 5.- Servicios de re revisoría visoría fiscal.- 6.Elaboración de estudios cualitativos y/o cuantitativos, socialyy entrenamiento económica.- 7.-para Prestación de servicios asistencia técnica, capacitaciones, charlas, talleres de de índole formación empresas públicasdey privadas, entidades nacionales e internacionales.- 8.- Prestación de servicios de asistencia técnica, capacitacio capacitaciones, nes,

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charlas, talleres de formación y entrenamiento en computación e informática, contabilidad, administración, recursos humanos dirigido a profesionales, estudiantes, empresas públicas y privadas, y publico en general .- 9.- Prestar servicios de auditorías, inventarios de almacenes, asesoramiento asesoramiento de logística.- 10.- Compra y venta de artículos de ferretería en general.- 11.- Distribución, comercialización, compra y venta de materiales de construcción.- 12.Compra y venta de materiales de escritorio, papelería y oficina.- 13.- Así mismo, podrá asociarse con personas naturales, conformar empresas con otras firmas, empresas, consorcios, "holdings", asociaciones, corporaciones y cualesquiera otro tipo de empresas, para lo cual se realizarán alianzas con empresas nacionales o extranjeras mediante la celebración de contratos joint venture, empresas accidentales, mixtas, etc., según la legislación nacional e internacional y demás normas sobre la materia. en general la empresa se dedicará a todos los actos y operaciones de comercio en cuanto sean compatibles con el presente giro social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, para cumplir dicho objeto, podrá3.realizar todosSOCIAL: aquellos actos y contratos que sean lícitos, alguna. ARTICULO CAPITAL El monto del capital social es sin de restricción S/ 1,000.00 (Un mil y 00/100 soles), representado por 1,000 acciones nominativas de un valor nominal de S/1.00 Uno con 00/100 Sol cada una.--- El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. ARTÍCULO 4.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES: Los otorgantes acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisición de acciones, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 237 de la "ley". ARTÍCULO 5.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:.--- a) la  junta general de de accionistas accionistas;; y.--- b) la geren gerencia.--cia.--- La soci sociedad edad no tend tendrá rá directorio ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la  junta general. La convocatoria a junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 245 de la "ley". El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su ccónyuge, ónyuge, o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas. ARTÍCULO 7.- JUNTAS NO PRESENCIALES: La celebración de juntas no presenciales se sujeta a lo dispuesto por el artículo 246 de la "ley". ARTICULO 8.- LA GERENCIA: No habiendo directorio, todas las funciones establecidas establecidas en la "ley" " ley" para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general. La junta general de socios puede designar uno o más gerentes sus facultades remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 185 al 197 de la "ley". El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:.--- a) Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.- b) representar a la sociedad ante toda clase de autoridades públicas públicas o privadas. En lo judicial gozara de las facultades generales y especiales, señaladas en los artículos 74 del Có C ódigo Procesal Civil que dispone “Facultades generales.La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representa representación ción se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado” artículo 75 del Código Procesal Civil que dispone “Facultades especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición derechos sustantivos y paraademandar, reconvenir, contestar demandas desistirse del procesodey de la pretensión, allanarse la pretensión, conciliar, transigir, someter ya reconvenciones, arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.- El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explí citamente”, 77 y 436 del código procesal civil. En lo administrativo gozará de la facultad de representación prevista en el artículo 115 de la Ley 27444 y demás normas conexas y complementarias. Teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución. Además podrá constituir personas jurídicas en nombre de la sociedad y representar a la sociedad ante las personas jurídicas que crea conveniente. Además podrá someter las controversias a arbitraje, conciliaciones extrajudiciales y demás medios adecuados de solución de conflicto, pudiendo suscribir los documentos que sean pertinentes.- c) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otro género, transferir fondos de ellas, efectuar retiros en todo tipo de instituciones de crédito y bancarias; cheques: girar con saldo, sobregirar, endosar y cobrar cheques; Pagares: girar, renovar, avalar, descontar, endosar y protestar, cancelar, y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza. Letras: Girar, aceptar, renovar, avalar, descontar y endosar. En general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento mercantil y/o civil, incluyendo pólizas, conocimientos de embarque, cartas porte, cartas fianza, cartas de crédito, certificados de depósito, warrants, incluyendo su constitución, solicitar u otorgar fianza y/o avales; Solicitar sobregiros, préstamos, créditos o financiaciones para desarrollar el objeto celebrando los contratos respectivos, otorgar recibos de cancelaciones, sobregirarse en cuenta

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corriente con garantía o sin ella.- Solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, garantía mobiliaria y de cualquier forma de relación contractual sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa, otorgar avales, fianzas y cualquier otra garantía, aún a favor de terceros, para afianzar operaciones crediticias, financieras y/o comerciales con bancos, financieras financieras,, seguros, cajas de ahorro, cooperativas o cualquier otra institución crediticia y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera; en general, celebrar todo tipo de obligaciones de crédito, con las que se garantice u obtenga beneficio o crédito a favor y/o para terceros; contratar cajas de seguridad, abrirlas, operarlas y/o cerrarlas.- d) adquirir y transferir bajo cualquier título; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos. En general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de: leasing o Arrendamiento Financiero, Lease Back, Factoring y/o Underwriting, Consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial vinculados con el objeto social. Además podrá someter las ycontroversias a arbitraje suscribir los respectivos pudiendo suscribir instrumentos públicos privados a que hubiere ylugar.e) solicitar, adquirir,convenios disponer, arbitrales, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual.- f) participar en procesos de selección, licitaciones, concursos públicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realización del, objeto social.--- El gerente general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas. ARTICULO 9.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL: La modificación del estatuto, se rige por los artículos 198 y 199 de la "ley", así como el aumento y reducción del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 201 al 206 y 215 al 220, respectivamente, de la "ley". ARTÍCULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES: Se rige por lo dispuesto en los artículos 40, 221 al 233 de la "ley". ARTICULO 11.- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN: En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407, 409, 410, 412, 413 a 422 de la "ley". CUARTO.- Queda designado como Gerente General: LUIS SANDRO HUILLCA INCARROCA, con DNI 42453229, con domicilio en Urbanización Santa Rosa Manzana B Lote 16, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco Cusco, 14 de marzo de 2018. SIGUE: Firma y sello de Ingrid Russ Mery León Mamani.- Abogada.- ICAC 6428, siguen firmas de: JUAN RODOLFO HUILLCA QUISPE Y LUIS SANDRO HUILLCA INCARROCA. =================================== CONCLUSIÓN ========================================= INSERTO UNO: El Notario deja constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, respecto a todas las partes intervinientes en la presente transacción, con relación al origen de fondos y los medios de pago utilizados y referidos al presente acto, mediante Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente (anexo 5) de la UIF, quienes además declaran que los activos y/o bienes de ser el caso tienen un origen lícito. INSERTO DOS: DEPOSITO BANCARIO: BANCO DE CREDITO BCP.- CERTIFICADO DE DEPOSITO (ART. 23 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES).- POR S/ 1,000.00.- EL BANCO DE CREDITO DEL PERU, DEJA CONSTANCIA QUE HA RECIBIDO EN LA FECHA, LA CANTIDAD DE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, EN: EFECTIVO.--- SEGUN MANIFESTO EL DEPOSITANTE, ESTE IMPORTE CONSTITUYE APORTE AL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA DENOMINADA JAS INVERSIONES & CONSULTORES S.A.C.- PARA: CONSTITUCION DECUYO SOCIEDAD.--ANTES INDICADO HA SIDO ABONADO EN LAPERTINENTE.--CTA. CTE. NO. 285-2494861-0-01, TITULAREL ESIMPORTE LA PERSONA JURIDICA ANTES INDICADA.--PARTE DEPOSITANTE/S: HUILLCA INCARROCA LUIS SANDRO.- CUSCO, 19 DE MARZO DEL 2018.- BANCO DE CREDITO DEL PERU.- OFICINA DE LA CULTURA.- SIGUE SELLO Y FIRMAS DE YURIKA GUZMAN F..SUPERVISOR DE PROCESOS OPERATIVOS, Y VIANKA MILAGROS MENDOZA S. PROMOTOR PRINCIPAL. DOY FE. Formalizada la escritura, se extiende de folios 695, serie 1Q 009745, y concluye a folios 698, serie 1Q 009748, fue leída directamente por los otorgantes, quienes fueron instruidos en los alcances y efectos del presente documento, en cuyo tenor se afirmaron, ratificaron, y suscriben por ante mí. Doy fe.

JUAN RODOLFO HUILLCA QUISPE LUIS SANDRO HUILLCA INCARROCA Las partes suscriben en un acto y concluyen el proceso de firmas en fecha: veinte de marzo de dos mil dieciocho.

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PARA UNO, DOS O MAS PERSONAS CONSTANCIA DE SUSCRIPCION: SIGUE(N) FIRMA(S) E IMPRESION(ES) DACTILAR(ES) DE ____ ,

SUSCRITO(S) EN FECHA __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. SIGUE(N) FIRMA(S) E IMPRESIÓN(ES) DACTILAR(ES) DE ____ , SUSCRITO(S) EN FECHA __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. SIGUE(N) FIRMA(S) E IMPRESIÓN(ES) DACTILAR(ES) DE ____ , SUSCRITO(S) EN FECHA __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. CONCLUYE EL PROCESO DE FIRMA(S) EN FECHA __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. EL INSTRUMENTO ESTA AUTORIZADO CON SELLO Y FIRMA DEL NOTARIO PÚBLICO.  Para EL INTERESADO  ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE. LA PRESENTACION   Y TRAMITACION DEL PRESENTE A

SUNARP SERA REALIZADO POR: _____ ________ ________________________ CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD _________ .  FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.  DILE JORGE CABEZA ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE. LA PRESENTACION   Y TRAMITACION DEL PRESENTE A

SUNARP, SERA REALIZADO POR: JORGE CABEZA HUALLPA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 43058744.  FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.  DILE FLORES ESTRELLA JORGE HERNAN ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE. LA PRESENTACION   Y TRAMITACION DEL PRESENTE A SUNARP SERA REALIZADO POR: JORGE HERNAN FLORES ESTRELLA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 42542511.  FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, ____ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.  QUILLACOOP

EDGAR ZARATE CHAMPI ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE. LA PRESENTACION   Y TRAMITACION DEL PRESENTE A SUNARP SERA REALIZADO POR: EDGAR ZARATE CHAMPI CON DOCUMENTO NACIONAL N ACIONAL DE IDENTIDAD 45217169.  FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.  Para vehículos VICTOR LIRA ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE Y   SERA PRESENTADO POR DEPENDIENTE ACREDITADO

ANTE SUNARP, VICTOR RAUL LIRA APAZA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 43474091. FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.  Para vehículos EDMUNDO DEL CASTILLO ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE Y   SERA PRESENTADO POR DEPENDIENTE ACREDITADO ANTE SUNARP, EDMUNDO DEL CASTILLO BUSTAMANTE CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 46435889.  FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.  Para vehículos JESUS ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE Y   SERA PRESENTADO POR DEPENDIENTE ACREDITADO

ANTE SUNARP, DAVID JESUS OSORIO CHALLCO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 46972717. FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. 

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Para vehículos NILS ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE Y   SERA PRESENTADO POR DEPENDIENTE ACREDITADO

ANTE SUNARP, ISAAC NIELS APERRIGUE LIRA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 47510162. FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.  Para vehículos RENZO ANOTACION NOTARIAL.- ESTE PARTE CONTIENE UNA TRANSCRIPCION INTEGRA, QUE GUARDA IDENTIDAD CON LA MATRIZ DE LA ESCRITURA PUBLICA, DE LO QUE DOY FE Y   SERA PRESENTADO POR DEPENDIENTE ACREDITADO

ANTE SUNARP, RENZO LUIS SALAS CORDOVA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 47814131. FECHA DE EXPEDICION: CUSCO, __ DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. 

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