Constitucion de Empresa

July 16, 2019 | Author: Oliver Huaracha | Category: Sociedad limitada, Business, Bienestar
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PRESENTACIÓN La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce. El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar. El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social. Por tal motivo, a través, del curso de contabilidad, los estudiantes universitarios de Gestión Pública y Desarrollo Social, investigarán los requerimientos o tramites documentarios para conformar un modelo de empresa jurídica, el cual permita aplicar los conocimientos obtenidos en el desarrollo de clases.

CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE EMPRESA JURÍDICA ÁGORA S.A.C.

1.1. ¿QUE ES UNA PERSONA O EMPRESA JURÍDICA? Persona jurídica (o persona moral) es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.1 En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas  jurídicas, que son entidades a las que qu e el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar actua r como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones ante el juez

1.2. ¿QUE ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA? Una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de veinte (20) accionistas. Es una sociedad de responsabilidad limitada. El patrimonio personal de los socios no está afecto. Junta General de Accionistas: es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa. Gerente Gral.: es la persona en quién recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quién convoca a la Junta de Accionistas. Sub-Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia. El Directorio: es facultativo (según la LGS).

CAPITULO II PASOS O TRÁMITE DOCUMENTARIO

2.1. ELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN (VER ANEXO 01) La minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los estatutos (los que plantean las pautas direccionales así como sanciones, responsabilidades, cargos direccionales, etc.). Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad .

1. REQUISITOS PARA ELABORACIÓN DE MINUTA 1. La Reserva del nombre en la SUNARP (VER ANEXO 02) Reservar el nombre, impide la inscripción (durante la constitución de su empresa) de cualquier otra empresa adoptando una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral. En este paso ya debió adoptar la modalidad o sociedad empresarial que le conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.). Para esto se deben realizar 2 pasos: 2. Búsqueda de los índices Se solicita en SUNARP. Esta búsqueda sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que denominará a su empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar se prosigue con el paso B. Se puede verificar si ya existe el nombre que planea colocar a su empresa en el directorio nacional de personas jurídicas de la SUNARP . Derecho de trámite 4.00 Nuevos Soles 3. Solicitar la Reserva del Nombre de la persona jurídica a constituir  Se solicita en SUNARP. Se debe solicitar la reserva del nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos. Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un día para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre. También puedo realizar esta reserva en línea a través de la página WEB de la SUNARP , aquí ingresa toda la información e imprime el formulario con el cual se acerca a la SUNARP y cancela 18.00 Nuevos Soles.

4. Documentos Personales (VER ANEXOS 03, 04, 05, 06) Presentar copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso del titular/socio extranjero deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio. 5. Descripción de la Actividad Económica. Se debe describir claramente la actividad a la cual se dedicará la empresa se debe presentarla en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

6. Capital de la Empresa. Indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes se tienen que detallar en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue: 7. Bienes Dinerarios. Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta o acto constitutivo y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la “Constancia de Depósito” en original y copia. 8. Bienes no Dinerarios. Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple.

2.2. ESCRITURA PÚBLICA (VER ANEXO 07) La escritura pública es un documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho, contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes, es autorizado por un fedatario público (Notario), que da fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. En resumen sirve para darle formalidad a la minuta o acto constitutivo y, posteriormente presentarla en Registros Públicos. 1. Requisitos para que el notario pueda elevar la escritura pública.   



Minuta de constitución de la empresa/acto constitutivo (Incluyendo una copia simple). Pago de los derechos notariales Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el Notario, que casi siempre depende del monto del capital social. Por ejemplo para una empresa que decidió establecerse como Sociedad Anónima Cerrada con un capital social de 5,000 Nuevos Soles le costara un décimo(1/10) de ese capital social es decir 500.00 nuevos soles Si este trámite se realiza a través de la Dirección Mi Empresa  –  Ministerio de la Producción de las diferentes regiones del país, podría acceder a una tarifa social reducida debido a convenios interinstitucionales con los que cuentan las Direcciones Mi Empresa con su Colegio de Notarios. En la Región Piura le cuesta entre 150.00 y 180.00 Nuevos Soles para el caso anterior.

2. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS (VER ANEXO 08) Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la Oficina Registral competente en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. La calificación del título está a cargo de un registrador público de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripción en un plazo de 01 DÍA ÚTIL. A partir de la fecha y hora de presentación de los respectivos documentos, la empresa gozará de los derechos y beneficios que brinda la inscripción. A partir de la inscripción registral, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Luego de calificar el título, la oficina registral entregará: 1. Una constancia de inscripción. 2. Copia simple del asiento registral.

3. Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada . En este registro se inscribe la constitución de las empresas individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros. 1. REQUISITOS 2. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 3. Copia del documento de identidad del presentante del título, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura pública otorgada personalmente por el titular. 5. Pago de derechos registrales

1.08%UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital  por derechos de inscripción 

o

Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Registro de Sociedades . En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada  –  S.R.L, la Sociedad Anónima – S.A. y la Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C. 

REQUISITOS Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Copia del documento de identidad del presentante del título, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto. Pago de derechos registrales.  

 

1.08%UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital por derechos de inscripción. 

Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

2.3. TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) EN LA SUNAT. (INCLUYE SELECCIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y SOLICITUD DE EMISIÓN DE TICKETS, BOLETAS Y/O FACTURAS). (VER  ANEXO 09)

o

PRIMER PASO: Obtener el Registro único de Contribuyentes en el Registro único de contribuyentes. Este Número lo identificará como contribuyente fiscal; lo obtiene inscribiéndose en el registro único de contribuyentes en las oficinas de la SUNAT en Lima o en Provincias. Para obtener este registro (RUC) presentará los siguientes documentos. El titular deberá:  



Exhibir el original y presentar fotocopia de mi documento de identidad (del titular). Exhibir el original y presentar fotocopia recibo de agua y/o luz y/o teléfono fijo y/o televisión por cable (con fecha de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la última declaración jurada de predio o autoevalúo del local donde funcionara la empresa. (VER ANEXO 10) La partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.



En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s), deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo. Si, por diversos motivos, como representante legal, no puedo realizar la inscripción de manera personal, puedo autorizar a otra persona. Esta persona, adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar los siguientes documentos:

 

o

Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad Presentar una carta poder con firma legalizada ante notario público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando que es para realizar el trámite de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes).

SEGUNDO PASO: Elegir un Régimen Tributario Se podrá elegir el régimen tributario que más convenga, acorde con el negocio que se va desempeñar, se deberá poner énfasis en este paso ya que dependiendo del régimen tributario se pagan tributos y se podrá acceder a beneficios. En este paso el personal de SUNAT le apoyará en la elección, le indicará los beneficios de uno y otro régimen.

o

TERCER PASO: Solicitar autorización para impresión de comprobantes de pago Al momento de solicitar la activación del RUC, en un plazo no mayor de 7 días y una vez verificado el domicilio donde funcionará el negocio indicado, llegará al mismo el RUC y la clave sol la misma que permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y presentar mis declaraciones, solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros. Con la Clave sol puede solicitar a través de internet la impresión de comprobantes de pago y hacerla efectiva.

2.4. INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN ESSALUD. (VER ANEXO 11) Lo primero que hay que hacer es registrar la entidad empleadora (empresa), se realiza mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT o el Formulario Nº 402, los cuales pueden adquirirse en la SUNAT o en las entidades bancarias. La afiliación de los trabajadores se realiza a través del Programa de Declaración Telemática – PDT Formulario Virtual N° 601 Planilla Electrónica, si la entidad empleadora cuenta con 3 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402 si cuenta con menos de 3 trabajadores. Esta declaración, así como el pago correspondiente, deberá realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estará a cargo de la entidad empleadora. Asimismo, a través de esta declaración, el empleador consignará como contribución el 9% del sueldo total percibido, el cual no deberá ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente. En los casos de empresas que presenten PDT, deberán declarar a los derechohabientes a través de este programa y, transitoriamente, en EsSalud. En los casos de empresas que declaran con Formulario Nº 402, deberán realizar el registro de los derechohabientes ante EsSalud conforme a los requisitos señalados. Una vez realizada la declaración de los trabajadores, se podrá consultar en la página web de EsSalud ( www.essalud.gob.pe ), o en cualquier agencia de EsSalud, el centro asistencial asignado a cada uno de ellos. Los datos que se deben consignar en el PDT son los datos personales del trabajador y de sus derechohabientes (Conyugue y/o concubino(a), Hijos menores de edad, Hijos mayores de edad con discapacidad, madre gestante), como: apellido paterno, apellido materno, nombres completos, Nº de DNI, fecha de nacimiento, entre otros, que se indican en el mismo.

2.5. SOLICITAR PERMISO, AUTORIZACIÓN O REGISTRO ESPECIAL ANTE EL MINISTERIO RESPECTIVO EN CASO LO REQUIERA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA. Los permisos, autorizaciones y/o registros especiales se solicitan a los Ministerios y/o oficinas descentralizadas en las regiones según el giro y/o rubro del del negocio, permiten certificar que se cumple con las normas de salud, de seguridad, de infraestructura, etc. Permiten que pueda operar el negocio garantizando sobre todo no poner en riesgo la vida humana. Son los ministerios quienes establecen las políticas nacionales al respecto, sin embargo, son las oficinas descentralizadas de los ministerios (Direcciones Regionales en muchos casos), excepto en Lima Metropolitana, quienes elaboran su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA acorde con su realidad y los modifican acorde con la normatividad vigente, por ello en algunos casos el mismo procedimiento puede tener un costo diferente en otra región, sin embargo, se puede obtener información normativa en cada Ministerio. Las empresas deberán solicitar los permisos en cada órgano descentralizado de cada ministerio según el giro del negocio: 

















Ministerio de Agricultura - MINAG: Empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR: Hoteles, casinos, restaurantes, agencias de viajes y turismo; Ministerio de Educación - MINEDU: Academias, centros educativos, CEOS; Ministerio de Energía y Minas - MEM: Grifos, empresas mineras artesanales; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE: Agencias de empleo, empresas de intermediación laboral; Ministerio de la Producción - PRODUCCE: Empresas dedicadas a actividades pesqueras, actividades industriales, Micro y pequeñas empresas en general Ministerio de Transportes y Comunicaciones  –  MTC: Empresas de Transportes, empresas de Comunicaciones. Ministerio de Salud - MINSA o Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA: Registro sanitario de alimentos, juguetes y útiles de escritorio, empresas comercializadoras de residuos sólidos; Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID: Establecimientos o farmacéuticos, químicos farmacéuticos; Ministerio del Interior:  Empresas dedicadas a la fabricación, importación y/o comercialización de armas, servicios de entrenamiento a personal de seguridad, seguridad. Alternativa A: 





Ingresar a la página web del MINCETUR. Ingresar al Directorio de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo. Contactar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional donde se desea establecer el restaurante.

Alternativa B: 



Ingresar a la página web del Gobierno Regional donde se desea establecer el restaurante. Ingresar al Directorio de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo.



De no encontrar el directorio, contactar con el Gobierno Regional.

En el Texto Único de Procedimientos Administrativos  –  TUPA dispone de todos los servicios que cada entidad del estado ofrece a las empresas y público en general.

2.6. OBTENER LA AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE PLANILLAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. (VER ANEXO 12) Toda empresa que tenga uno o más trabajadores deberá registrar las planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable que brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con la empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Se deben conservar las planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Estos registros pueden ser llevados de forma física (libros u hojas sueltas) o de forma virtual. Están obligados a llevar el registro de planillas en libros y/o hojas sueltas las personas naturales con negocio con un máximo de 3 tres trabajadores, para ello deben solicitar la autorización en el Ministerio del Trabajo y

Promoción del Empleo – MTPE (LIMA) y/o en las Direcciones Regionales del Trabajo y Promoción del Empleo de cada región, según corresponda. Se debe registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios. Para solicitar la autorización de planillas de pago en libros y/o hojas sueltas al MTPE, se deberá  presentar: 

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Solicitud Dirigida al Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Regiones) y MTPE para Lima. Libro u hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas. Copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Único de Contribuyentes – RUC. Constancia de Pago de la tasa correspondiente (11.36 Nuevos Soles para empresas en General y 3.40 Nuevos soles para MYPES ). La tasa depende de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del empleo correspondiente.

Las MyPES deberán adjuntar: Constancia del Registro Nacional de Micro y Pequeñas empresas (REMYPE) Las personas jurídicas y las personas naturales con más de 3 trabajadores, llevarán su registro través de medios electrónicos,  presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT

“PLANILLA ELECTRONICA”, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes de la empresa, ya que:    





Es una obligación laboral formal. Es una obligación de periodicidad mensual. Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros. No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE, hojas sueltas o micro formas. Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE. Su presentación declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, permite cumplir la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades

empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Deberán llevar un registro virtual de las planillas (planilla electrónica).     

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Las personas jurídicas. Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: Cuenten con más de tres (3) trabajadores. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa

2.8. LEGALIZAR LOS LIBROS CONTABLES ANTE NOTARIO PÚBLICO. (DEPENDIENDO DEL TIPO DERÉGIMEN TRIBUTARIO (VER ANEXOS: 13, 14, 15, 16) La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hubiera notario en el lugar). Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva), debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este capítulo. Para solicitar la legalización se debe solicitar por escrito ante un notario (ver anexo 01) y/o llenar un formulario de solicitud en una notaría, si ya no se cuenta con más hojas en el libro legalizado debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida, tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido. El costo de legalización de un libro contable y/o societario oscila entre 15.00 y 25.00 nuevos soles depende del número de folios. Todos los libros exigidos según régimen deben ser legalizados. Los libros contables (libros u hojas sueltas) puedo adquirirlos en cualquier librería y, para que tengan validez, deben ser legalizados por un notario público o un juez de paz letrado. A excepción del Libro de Planillas físico, que deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.

2.9. TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO ANTE EL MUNICIPIO DONDE ESTARÁ UBICADO TU NEGOCIO La Licencia Municipal de Funcionamiento es una autorización que otorga una municipalidad distrital y/o provincial para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeras.

La Licencia Municipal de Funcionamiento:

2. 3. 4.

Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de dos (2) días laborables para giros automáticos (según la municipalidad) y quince (15) días para giros de negocio que requieran inspección previa. Para el otorgamiento de licencia de funcionamiento se aplica el silencio administrativo positivo . La licencia de funcionamiento es a plazo indeterminado y sólo válido para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Al abrir el mismo negocio en otro distrito, se tendrá que tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción. Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. 1. REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

2. Zonificación y compatibilidad de uso. (VER ANEXO 17) 3. Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. (VER ANEXO 18) Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento son exigibles, los siguientes requisitos: Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluya: (VER ANEXO 19) 1. Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 3. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. (VER  ANEXO 20)

4. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 1. Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 2. Informar sobre el número de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 1.

Recibo de pago por derecho de trámite.

Grupo 01: Establecimientos de menor riesgo.

1.

Pertenecen a este grupo los locales menores a 100 m2 en los cuales la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica la debe realizar la municipalidad y efectuarla de manera ex post al otorgamiento de licencia de funcionamiento; sin embargo, como requisito previo será necesaria la presentación de una declaración jurada de observancia en seguridad. Se encuentran excluidos de este procedimiento: Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.

Grupo 02: Establecimientos de riesgo medio.

1.

Pertenecen a este grupo los locales mayores a 100 m2 y menores a 500 m2 donde si bien la inspección también la realiza la municipalidad, a diferencia del grupo 1, esta Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica se debe efectuar de manera ex ante al otorgamiento de licencia de funcionamiento pero como parte del mismo procedimiento.

Grupo 03: Establecimientos de riesgo alto.

1.

Locales iguales o mayores a 500 m2 donde la inspección en defensa civil se debe realizar ex ante como un procedimiento previo por cuanto el órgano competente en realizar esta inspección es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). De esta manera, el certificado expedido se establece como un requisito que luego debe ser solicitado por el municipio para tramitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad.

Clasificación de giros de negocio según requieran o no inspección previa para el otorgamiento de licencia de funcionamiento. Giros automáticos (que no requieren Giros que requieren inspección previa inspección previa) 1.

Venta de abarrotes 1.

Restaurantes, venta de comidas y bebidas no alcohólicas, Centro de salud

2.

Comercio Local

2.

Servicio de telecomunicaciones, Prostíbulos, casa de citas

3.

Oficina

3.

Ventas de inmuebles, maquinaria y equipo, Centros educativos

Administrativa

4.

Entidades financieras y bancarias

Servicios

5.

Talleres y fábricas artesanales e industriales

profesionales,

6.

Centro de estética

4.

técnicos

y

otros 7.

Comercio local

afines

8.

Juegos de azar, Bares y discotecas

5.

Servicio de salud

9.

Talleres de fábrica artesanales e industriales

6.

Centro estética

10.

Centro de salud, Servicios de telecomunicaciones

11.

Centros de comerciales

12.

Almacenes depósitos y distribuciones

13.

Venta de hidrocarburos

14.

Servicios de hospedaje

15.

Terminales terrestres

16.

Otros: Cocheras, playa de estacionamiento, club deportivo, otros giros no especificados

ANEXOS BAR-LICORERIA “ÁGORA” S.A.C.

ANEXO N° 01 MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CON DIRECTORIO  – (CON APORTES EN BIENES DINERARIOS)

SEÑOR NOTARIO SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, QUE OTORGAN:  A. HUARACHA LLICA, OLIVER PEDRO, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: TAXISTA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 74229784, ESTADO CIVIL: SOLTERO. B. CHAMBILLA PUMA, ALBERT KENNEDY, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: ALMACENISTA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 71534100, ESTADO CIVIL: SOLTERO. C. PAMO QUISPE, JESÚS ALBERTO, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: CAJERO, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 71235054, ESTADO CIVIL: SOLTERO. D. MAMANI MAMANI, EDWARD GIORDANO, DE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACION: COMERCIANTE, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 75484389, ESTADO CIVIL: SOLTERO SEÑALANDO COMO DOMICILIO COMÚN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN CALLE MIGUEL GRAU CON LIBERTAD N° 515, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.-  POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACIÓN DE BAR- LICORERÍA “ÁGORA” SAC. LA SOCIEDAD PUEDE UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ÁGORA S.A.C. LOS SOCIOS SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 40.000,00. [CUARENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES] DIVIDIDO EN 1,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 10,00 CADA UNA, SUSCRITAS Y

PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. OLIVER PEDRO HUARACHA LLICA, SUSCRIBE 1,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 10.000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS. 2. ALBERT KENNEDY CHAMBILLA PUMA, SUSCRIBE 1,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 10.000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS. 3. JESÚS ALBERTO PAMO QUISPE, SUSCRIBE 1,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 10.000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS. 4. EDWARD GIORDANO MAMANI MAMANI, SUSCRIBE 1,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 10.000,00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO

TERCERO.- LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES  –  LEY 26887  –  QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA “LEY”. ESTATUTO ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN-DURACIÓN-DOMICILIO : LA SOCIEDAD SE DENOMINA: BAR-LICORERÍA “ÁGORA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”. LA SOCIEDAD PUEDE UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ÁGORA S.A.C;

LA SOCIEDAD TIENE UNA DURACIÓN INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. SU DOMICILIO ES EN CALLE MIGUEL GRAU CON LIBERTAD #515, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE  A: COMPRA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y NO ALCOHOLICAS SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES. PARA

CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRÁ REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LÍCITOS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA.

ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 40.000,00 [CUARENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES] REPRESENTADO POR 4,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 10,00 CADA UNA. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

ARTICULO 4.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES:  LOS OTORGANTES ACUERDAN SUPRIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA  ADQUISICIÓN DE ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 237º DE LA "LEY". ARTICULO 5.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS:  A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; B) EL DIRECTORIO Y C) LA GERENCIA.

ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE  ACCIONISTAS ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUÓRUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORÍA QUE ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNIÓN, ESTÁN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. LA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA A LO DISPUESTO EN EL ART. 245 DE LA "LEY". EL ACCIONISTA PODRÁ HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CÓNYUGE, O  ASCENDIENTE O DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA REPRESENTACIÓN A OTRAS PERSONAS.

ARTICULO 7.- JUNTAS NO PRESENCIALES: LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS NO PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246 DE LA "LEY". ARTÍCULO 8.- EL DIRECTORIO: LA SOCIEDAD TENDRÁ UN DIRECTORIO INTEGRADO POR 4 MIEMBROS QUE PUEDEN O NO, SER ACCIONISTAS, CUYO PERÍODO DE DURACIÓN SERÁ DE 1 AÑO, PUDIENDO SUS MIEMBROS SER REELEGIDOS.

EL CARGO DE DIRECTOR SÓLO RECAE EN PERSONAS NATURALES. LOS DIRECTORES PUEDEN SER REMOVIDOS EN CUALQUIER MOMENTO POR LA JUNTA GENERAL. EL CARGO DE DIRECTOR ES RETRIBUIDO. LOS DIRECTORES SERÁN ELEGIDOS CON REPRESENTACIÓN DE LA MINORÍA, DE ACUERDO A LA “LEY”.

ARTÍCULO 9.- VACANCIA: VACA EL CARGO DE DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA, REMOCIÓN O POR INCURRIR EL DIRECTOR EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO SEÑALADAS POR LA “LEY”. EN CASO DE

VACANCIA, EL MISMO DIRECTORIO PODRÁ ELEGIR A LOS REEMPLAZANTES PARA COMPLETAR SU NÚMERO POR EL PERÍODO QUE AÚN RESTA AL DIRECTORIO. EN CASO DE QUE SE PRODUZCA VACANCIA DE DIRECTORES EN NÚMERO TAL QUE NO PUEDA REUNIRSE VÁLIDAMENTE EL DIRECTORIO, LOS DIRECTORES HÁBILES ASUMIRÁN PROVISIONALMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y CONVOCARÁN DE INMEDIATO A LA JUNTA DE ACCIONISTAS QUE CORRESPONDA PARA QUE ELIJAN NUEVO DIRECTORIO. DE NO HACERSE ESTA CONVOCATORIA O DE HABER VACADO EL CARGO DE TODOS LOS DIRECTORES, CORRESPONDERÁ AL GERENTE REALIZAR DE INMEDIATO DICHA CONVOCATORIA. SI LAS REFERIDAS CONVOCATORIAS NO SE PRODUJESEN DENTRO DE LOS DIEZ SIGUIENTES, CUALQUIER ACCIONISTA PUEDE SOLICITAR  AL JUEZ QUE LA ORDENE, POR EL PROCESO SUMARÍSIMO.

ARTÍCULO 10.- CONVOCATORIA, QUÓRUM Y ACUERDOS: EL DIRECTORIO SERÁ CONVOCADO POR EL PRESIDENTE, O QUIEN HAGA SUS VECES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167º DE LA “LEY”. EL QUÓRUM PARA LA

REUNIONES DEL DIRECTORIO SERÁ DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS. SI EL NÚMERO DE DIRECTORES ES IMPAR, EL QUÓRUM ES EL NÚMERO ENTERO INMEDIATO SUPERIOR AL DE LA MITAD DE AQUÉL. CADA DIRECTOR TIENE DERECHO A UN VOTO. LOS ACUERDOS DE DIRECTORIO SE ADOPTAN POR MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS DE LOS DIRECTORES PARTICIPANTES; EN CASO DE EMPATE, DECIDE QUIEN PRESIDE LA SESIÓN.

ARTÍCULO 11.- GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN: EL DIRECTORIO TIENE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, DENTRO DE SU OBJETO, CON EXCEPCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE LA “LEY” O EL ESTATUTO ATRIBUYAN A LA

JUNTA GENERAL.

ARTÍCULO 12.- DELEGACIÓN: EL DIRECTORIO PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 174º DE LA “LEY”.

ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDAD: LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 177º Y SIGUIENTES DE LA “LEY”.

ARTÍCULO 14.- GERENTE GENERAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ UN GERENTE GENERAL. LA DURACIÓN DEL CARGO ES POR TIEMPO INDEFINIDO. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ÓRGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO. ARTÍCULO 15.- ATRIBUCIONES: EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCIÓN DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES  ACTOS:  A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS. B) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES, SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 74º, 75º, 77º Y 436º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. EN LO ADMINISTRATIVO GOZARÁ DE LA FACULTAD DE REPRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN. ADEMÁS PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREA CONVENIENTE. ADEMÁS PODRÁ SOMETER LAS CONTROVERSIAS A  ARBITRAJE, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y DEMÁS MEDIOS  ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO, PUDIENDO SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES. C) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA; GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y RE-ACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, PÓLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES, OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTÍA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, PRENDARIA Y DE CUALQUIER FORMA. D) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER,  ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS. EN GENERAL PODRÁ CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE: LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

E) SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME A LEY SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. F) PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PÚBLICOS Y/O  ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DEL, OBJETO SOCIAL. EL GERENTE GENERAL PODRÁ REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL GERENTE GENERAL PODRÁ REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

ARTÍCULO 16.- RESPONSABILIDAD: EL GERENTE RESPONDE ANTE LA SOCIEDAD, LOS ACCIONISTAS Y TERCEROS, CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 190 DE LA “LEY”.

EL GERENTE ES RESPONSABLE, SOLIDARIAMENTE CON LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO CUANDO PARTICIPE EN ACTOS QUE DEN LUGAR A RESPONSABILIDAD DE ÉSTOS O CUANDO, CONOCIENDO LA EXISTENCIA DE ESOS ACTOS, NO INFORME SOBRE ELLOS AL DIRECTORIO O A LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO 17.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL: LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, SE RIGE POR LOS ARTÍCULOS 198 Y 199 DE LA "LEY", ASÍ COMO EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 201 AL 206 Y 215 AL 220, RESPECTIVAMENTE, DE LA "LEY". ARTICULO 18.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 40, 221 AL 233 DE LA "LEY". ARTICULO 19.- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN: EN CUANTO A LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 407, 409, 410, 412, 413 A 422 DE LA "LEY". CUARTO.-  EL PRIMER DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD ESTARÁ INTEGRADO POR: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: OLIVER PEDRO HUARACHA LLICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI N°742297784. DIRECTOR 1: ALBERT KENNEDY CHAMBILLA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI N°71534100. DIRECTOR 2: JESÚS ALBERTO PAMO QUISPE, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI N°71235034.

DIRECTOR 1: EDWARD GIORDANO MAMANI MAMANI, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI N°75484389

QUINTO. - QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL ALBERT KENNEDY CHAMBILLA PUMA, CON DNI 71534100, CON DOMICILIO EN: ASOCIACIÓN EL  ALTIPLANO Mz L5 Lt. 16 SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA.  ASI MISMO, SE DESIGNA COMO SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD A OLIVER PEDRO HUARACHA LLICA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD [DNI], CON NUMERO: 74229784 QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES: -

REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA. INTERVENIR EN FORMA CONJUNTA CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C, D, E Y F DEL ARTÍCULO 15º DEL ESTATUTO.

MOQUEGUA, 11 DE ABRIL DE 2017 FIRMA DE APORTANTES:

OLIVER PEDRO HUARACHA LLICA DNI: 74229784

ALBERT KENNEDY CHAMBILLA PUMA DNI: 71534100

JESÚS ALBERTO PAMO QUISPE DNI: 71235034

EDWARD GIORDANO MAMANI MAMANI DNI: 75484389

ANEXO 11: FORMATO 402 INSCRICION A ESSALUD

ANEXO 12 AUTORIZACION PLANILLA DE PAGOS

ANEXOS 13, 14, 15, 16 LIBROS CONTABLES

ANEXO 17: ZONIFICACION / CROQUIS DE UBICACIÓN : BARLICORERIA “ÁGORA SAC”

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