Constitucion de Actor Civil

July 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Calle Pumacahua con Jr. Cusco Nº 1211, Segundo Piso Espinar – Cusco Celular: 953410456 / 996471839 E-mail: h.o.abogados.as [email protected] [email protected]

EXPEDIENTE JUEZ  ESPE IALISTA ES RITO N°  N° SUMILLA

:

0007 000700-20 2022 22-0 -0-1 -100 0099-JR JR-P -PEE-01 01 : Es Este teba bann Fr Fred eddy dy Ac Acho homa ma Ti Tito to : Elilisa sa Fu Fuen ente tess Mu Mujijica ca : 0011 :   onstituye en Actor ivil y otro

UEZ DEL PRIMER JUZGADO UZGADO DE INVESTIGA IÓN PREPARATORIA  DE LA  ORTE  SEÑOR JUEZ SUPERIOR DE JUSTI USTI IA DE  US O – SEDE ESPINAR 

YANET  A  HIR ANA  HAÑI, con DNI N° 46608150, con domicilio real ubicado en Calle Arequipa N° 303, Barr Barrio io Juan Juan Ve Vela lasc scoo Al Alva vara rado do de Es Espi pina narr del del departamento de Cusco, con domicilio Procesal en Calle Pumacahua Pumacahua con Jirón Cusco N° 121 1211, 1, Segundo  Piso, del Barrio Unidad Vecinal de Espinar – Cusco ,

con Ca Casi sillllaa El Elec ectrtrón ónic icaa N° 1028 102889, 89, con con Co Corr rreo eo con Elec lectrón rónico ico: [email protected]   y con Te Telé léfo fono no Ce Celu lula larr N° 996471839 ; ante ante Uste Usted, d, me presento y digo:

I.

APERSONAMIENTO .-

Atendiendo al estado de la presente investigación, y en amparo de lo dispuesto en el Art. 139 inc. 14 de la Constitución Política del Estado, el cual establece “EL PRIN PRIN IPIO DE DE NO SER PRIVADO DEL DERE HO DE DE DE DEFENSA FENSA EEN N NIN NINGUN GUN ESTADO ESTADO DE DELL PR PRO O ESO” y normas APERSONO A SU DES DESPA PA HO conexas; en cuyo caso, POR MEDIO DEL PRESENTE, ME APERSONO   OMO AGRAV AGRAVIADA, IADA, SEÑALANDO SEÑALANDO OMO DOMI ILIO PRO ESAL, SITI SITIO O EN LA ALLE PUMA AHUA ON JIRON US O N° 1211, SEGUNDO PISO, BARRIO UNIDAD VE INAL

DE ESPINAR ESPINAR,, ASILL ASILLAA ELE TRONI A N° 102 102889 889, domicilio procesal del letrado que autoriza el presente, lugar donde se me deberá hacer llegar las ulteriores notificaciones que recaigan en la presente investigación.

II.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA .-

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98° y 100° del NCPP, en mi condición de agraviada por los hechos materia del presente proceso proceso;; acudo a vuestro Despacho con la finalidad de SOLICITAR mi CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, solicitando se me tenga CONSTITUIDO en actor civil y se me otorguen las prerrogativas establecidas en la ley a fin de poder ejercer mi defensa en merito a los siguientes fundamentos:

III.

LEGITIMIDAD DE LA RE URRENTE .-

 

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La recurrente se encuentra en condición de parte agraviada y perjudicada por los hechos materia del presente proceso. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 94° inc. 1) del NCPP, me asista el Derecho de CONSTITUIRME EN ACTOR CIVIL.

IV.

DE LOS REQUISITOS ESTABLE IDOS EN EL ARTÍ ULO 100°DEL N PP .-

IV.1.

IV.2.

EY DE LA PERSONA AGRAVIADA .GENERALES DE LEY

Nombres y Apellidos DNI Estado Civil Domicilio Real

: : : :

Celular

:

YANET ACHIRCANA CHAÑI 46608150 Soltera Calle Arequipa N° 303, Barrio Juan Velasco Alvarado de esta Ciudad de Espinar.

INDI A IÓN DEL NOMBRE DEL IMPUTADO .Nombres y Apellidos DNI Estado Civil Domicilio Real Celular

: : : : :

EDGAR LAUREANO LAURA JANCCO 29410774 Soltero Calle Alfonso Ugarte N° 310, Cercado de Espinar.

IV.3.

RELATO  IR UNSTAN IADO DEL  DELITO EN SU  AGRAVIO Y  EXPOSI IÓN  DE LAS RAZONES QUE JUSTIFI USTIFI AN SU PRETENSIÓN .-

A) RELATO  IR UNSTAN IADO DEL DELITO .-

HE HOS PRE EDENTES Se tiene de la presente investigación, que el día 05 de enero del 2020, a las 23:00 horas aprox., la agraviada Yanet Achircana Chañi conjuntamente con su enamorado Paul Karol Torres Sosa y otros parientes se dirigieron a la discoteca PREMIER ubicado en la Calle 310 del Cercado de Espinar a divertirse hasta las 04:30 horas aprox., del día 06 de enero del 2020. Una vez que se encontraban en el hotel para descansar, la agraviada se percata que en la discoteca había olvidado su casaca con la suma de S/. 500.00 Soles en uno de sus bolsillos, razón por el cual la agraviada Yanet Achircana Chañi conjuntamente con su enamorado Paul Karol Torres Sosa regresan a la discoteca, y al solicitar la agraviada que le permita ingresar para recoger su casaca, uno de los vigilantes le niega el ingreso, ante tanta insistencia de la agraviada, otro de los vigilantes le echa un balde de agua. HE HOS HOS ON OMITANTES OMITANTES Motivo por el cual la agraviada Yanet Achircana Chañi empieza a golpear la puerta de ingreso eso deLaureano las 05:33 Laura am horas aproximadamente del díaa 06 de eneroa la deldiscoteca 2020, el PREMIER, imputado Edgar Jancco, sujeta del cabello la

 

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agraviada Yanet Achircana Chañi arrojándola al piso, para continuar jalándole el cabello, después de unos segundos el imputado suelta del cabello a la agraviada, para luego nuevamente el imputado Edgar Laureano Laura Janeo vuelve a coger del cabello a la agraviada, luego el imputado Edgar Laureano Laura Jancco coge de su mano derecha una sandalia y en su mano izquierda coge del cabello a. la agraviada, para luego darle con su sandalia en la cara del lado izquierdo a la agraviada dejándole arrodillada, para finalmente darle un puntapié con su pie derecho en el rostro lado izquierdo a la agraviada (sobre la boca de la agraviada); ocasionándole erosión en fondo blanquesina de 01x0.1 01x 0.1cm cm en hem hemila ilabio bio inferi inferior or izqui izquierd erda, a, cara cara int intern ernaa media mediana, na, erosi erosión ón en fon fondo do blanquesina de 01x0.1cm en hemilabio inferior izquierda, cara interna distal herida saturada con seis puntos de sutura con hilo nylon 5/0 en hemilabio inferior izquierda, trazo transversal en proceso de cicatrización y equimosis rojizo de 02x01.5cm en región occipital derecha, para luego el imputado recoger su sandalia y retirarse, tal como lo demuestra el Certificado Médico Legal N° 00053-L-M.   IR UNSTAN IAS POSTERIORES Luego de la agresión la agraviada Yanet Achircana Chañi y su enamorado se retiran con dirección a la Calle Sol (esquina del movimiento) de esta ciudad de Espinar. Por las razones antes indicadas, es que se atribuye al imputado EDGAR LAUREANO LAURA JANCCO, la autoria del Delito Contra el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Art. 122° del Codigo Penal en agravio de YANET ACHIRCANA CHAÑI.

B) LAS RAZONES QUE JUSTIFI USTIFI AN LA PRETENSIÓN  1. El art. 1985 del Codigo Civil, señala que “la indemnización comprende las consecuencias  que deriven de la acción u omisión generadora del daño , incluyendo el lucro cesante , el  daño a la persona  y el daño moral , debiendo existir una relación de causalidad adecuada  entre el hecho y el daño producido ”. ”. (resaltado es nuestro).

lo dispuesto 93° del NCPP, la reparación comprende:dea)losla 2. Según restitución del bien o por si noelesArt. posible, el pago de su valor y b) Lacivil indemnización daños y perjuicios. 3. Señor Juez, en el presente caso, el bien jurídico afectado fue salud. Y conforme a la Acusación Directa, el imputado EDGAR LAUREANO LAURA JANCCO ha cometido el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leve Levess en agravio de YANET ACHIRCANA CHAÑI, generando un daño patrimonial y extrapatrimonial, al atentar, contra la salud de la agraviada. 4. De conformidad al criterio adoptado por las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011, señala que: “(…) sin bien se está frente a una pretensión de índole resarcitoria, la Ley procesal exige que el perjudicado –que ejerce su derecho de acción civil- precise  espe es pecí cífifica came ment ntee el qu quan antu tum m inde indemn mniz izat ator orio io qu quee pr pret eten ende de.. El Ello lo co conl nlle leva va a qu que  e  individua indivi dualilice ce el tipo tipo y alc alcanc ancee de los los daños daños cuy cuyoo res resarc arcim imien iento to pre preten tende de y cua cuanto  nto 

 

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corres cor respon ponde de a cad cadaa tipo tipo de dañ dañoo que que afirma afirma hab haber er suf sufrid rido  o   (…)”; en ese sentido,

cumplimos con indicar lo siguiente: que el monto de la reparación civil que exigimos en el cumplimos presente caso será de S/. 20, 000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de Yanet Achircana Chañi; no obstante cumplimos con sustentar lo siguiente:

  ) DETERMINA IÓN DE LOS DAÑOS Y DEL MONTO DE LA REPARA IÓN  IVIL  .DAÑO EMERGENTE.Es la pérdida o disminución de la esfera patrimonial del sujeto afectado por haber sido perjudicado por un acto ilícito. Que en el presente caso, conforme el certificado médico le lega gall N° y el info inform rmee valo valora ratitivo vo …., vend vendríríaa a ser ser lo loss gastos gastos asu asumi mido doss de mi recuperaciónn como la cirugía realizada en el cen recuperació centro tro odontol odontológico ógico conforme ssee tiene el el estado de cuenta emitida por dicha entidad, asciende a la suma de 10, 000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), monto que ha influenciado en la disminución de mi esfera patrimonial, con cuyo monto se pretende restituir la pérdida económica sufrida. LU RO ESANTE.La utilidad o ganancia frustrada o dejada de percibir producto del acto ilícito generador  del daño. En el presente caso vendría a ser, el dinero que ha dejado de percibir mi persona producto de la agresión, es decir me desempeñaba como comerciante de artículos de compra y venta de joyas, percibiendo la suma de $. 2, 500.00 (DOS MIL QUINIENTOS DOLARES) mensuales; mensuales; co conforme nforme se tien tienee el CML N° y el Informe Informe N° he estado incapacitado incapacitado por 7 días, no laborand laborandoo durante ese tiempo y dejando de percibir la suma de $. 625.00 (SEISCIENTOS VEINTICINTO DOLARES). DAÑO MORAL.Respecto al daño moral en sus efectos patrimonial patrimoniales, es, la responsabilidad responsabilidad civil cumple una función aflictivo-consolatoria, por lo que debe existir una indemnización para mitigar los efectos del daño. Si bien, por su naturaleza no cuantificable, no puede establecerse un monto exacto, la reparación debe atender a las circunstancias del caso concreto; sin embargo, el monto puesto en cobranza restituirá de alguna manera el daño producido. Por  daño moral, la suma de S/. 2, 000.00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES),que el imputado está obligado a indemnizarme, indemnizarme, como compensación a la afectación afectación espiritual y afectiva, que me ha causado la injusta agresión, expresada en sentimientos de ansiedad, angustia, sufrimientos tanto físicos como psíquicos, padecidos por la víctima. Razón por el cual de conformidad al criterio adoptado en el Acuerdo Plenario N° 05MONTO O DE LA 2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre del 2011, cumplo con indicar el MONT REPARA ION IVIL que exijo en el presente caso asciende a la suma de S/. 20, 000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por daño emergente, lucro cesante y daño moral que deberá abonar el imputado Edgar Laureano Laura Jancco, por haber agredido y ocasionado lesiones en la salud de Yanet Achircana Chañi.

 

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IV.4.

FUNDAMENTA IÓN JURÍDI URÍDI A .-

ODIGO PRO ESAL PENAL

-

 Artículo 98°, 98°, que prev prevéé la Constit Constitución ución de Act Actor or Civil y ssus us derecho derechos. s.  Artículo 100°, 100°, referente a los requ requisitos isitos para constituirm constituirmee en actor civil.  Articulo 102°, 102°, que pre prescribe scribe el tr trámite ámite a seg seguir uir para la cconstituc onstitución ión de un acto actorr civil.  Artículos 104° 104° y 105° 105°,, facultades del actor ci civil. vil. El Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116, de fecha 06.12.2011, expedido por los Jueces  Supremos de lo Penal, con la finalidad de definir y establecer los requisitos para la  constitución de Actor Civil según el Nuevo Código Procesal

IV.5.

PRUEBA DO UMENTAL QUE A  REDITA MI DERE HO .-

1. Los re recaud caudos os fiscale fiscaless que ob obran ran en llaa Carp Carpeta eta Fi Fiscal scal N° N° 15-2 15-2020020-0, 0, incorp incorporad orados os a esta instancia por la Fiscalía Penal de Espinar, estando entre los mismos los siguientes: - ACT ACTA A DE DENUN DENUNCIA CIA VERB VERBAL AL de fech fechaa 06 de enero enero del 202 2020, 0, mediant mediantee el cua cuall informan los datos de investigación en contra de Edgar Laureano Laura Jancco. - DECLARACION DE LA AGRAVIADA YANET ACHIRCANA CHAÑI, de fecha 09 de enero del 2020, donde señalo: “que el día 06 de enero del 2020 a las 05:00 horas aprox., fue víctima agresión física por parte de Edgar Laureano Laura Jancco”. - ACTA DE VISUALIZACION DE VIDEO DE CAMARAS de fecha 09 de enero del 2020, donde se evidencia las agresiones físicas realizadas por Edgar Laureano Laura Jancco a Yanet Achircana Chañi. - CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 000053-L-M, de fecha 08 de enero del 2020, practicado a Yanet Achircana Chañi, donde concluye que presenta lesiones corporales traumáti trau máticas cas reci reciente entess oca ocasion sionadas adas con agen agente te contunde contundente nte y obje objeto to contunde contundente. nte. Atención facultativa 02 días y 07 días de incapacidad médico legal. - INFORME PSICOLOGICO N° 007-2020/MIMP/PNCVFS/CEM-E, de fecha 08 de enero del 2020, practicado a Yanet achircana Chañi, donde concluye que presenta ansiedad, episodio depresivo leve y baja autoestima a consecuencia del maltrato físico de parte del señor Edgar Laureano. Afectación psicológica en las áreas conductuales y emocionales. Entre otros. - AMPLIACION DE LA DECLARACION DE YANET ACHIRCANA CHAÑI, de fecha 15 de enero del 2020, donde ratifica y detalla las lesiones padecidas por parte de Edgar  Laureano Laura Jancco. - DECLARACION DE EDGAR LAUREANO LAURA JANCCO, de fecha 05 de marzo del 2020, donde reconoce la agresión realizada hacia Yanet Achircana Chañi. -

IV.6. -

ANEXOS .-

Copia del DNI de la recurrente.

 

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De todo lo esbozado en el presente caso, se justifica la procedencia de la constitución en actor civil de YANET ACHIRCANA CHAÑI, quien de conformidad con lo establecido en el Art. 105°, 104° y 94° del Código Procesal Penal, cuenta con facultades en dos grandes extremos, los mismos que consisten en los siguientes: i) El actor civil, sin perjuicio a los  derechos derec hos que que se le confi confiere ere como como agr agravi aviado ado,, est estáá fac facult ultad adoo par paraa ded deduci ucirr nul nulida idadd de  actuad act uados, os, ofrec ofrecer er me medio dioss de inv inves estig tigac ación ión y de pr prueb ueba, a, pa parti rticip cipar ar en los ac actos tos de  investigación, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la ley  prevé y formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. ii) La  activida acti vidadd del acto actorr civi civill comp comprend renderá erá la cola colabora boración ción con el escl esclarec arecimie imiento nto del hech hecho  o  delictivo de la intervención en el de su autor o su participe, así como acreditar la reparación  civil, no le está permitido pedir sanción .

En tal sentido, solicito constituirme en parte civil, debiendo conceder legitimidad en ambos aspectos, de conformidad a lo antes mencionado, del mismo modo permitiendo a mis patrocinadores ejercer el derecho de defensa en todos los actos procesales.

POR LO EXPUESTO : Solicito a Ud. señor Juez acceder a mi solicitud de constitución de ACTOR CIVIL. OTROSI DIGO.- Designo como mi abogado el letrado que autoriza el presente, por lo que solicito se le permita intervenir en el presente proceso con arreglo a ley. Téngase presente.

Espinar, 26 de mayo del 2022.

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