CONSOLIDACIÓN - TRIBUTARIA

June 6, 2019 | Author: Mariaveg19 | Category: Payments, Statute Of Limitations, Government, Política
Share Embed Donate


Short Description

CONSOLIDACIÓN - TRIBUTARIA...

Description

CONSOLIDACIÓN

La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. La Consolidación en materia civil Cuando se reúnen en una misma persona las calidades contradictorias contradictorias de acreedor y de deudor, la obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo. l !altar uno de los sujetos de la relación obligacional, "sta no puede subsistir, por ello, el artículo #$%%& del CC establece que' (La consolidación consolidació n puede producirse respecto respecto de toda la obligación o de parte de ella). La Consolidación en materia tributaria *ambi"n se+ala el Código *ributario a la consolidación consolidación como un medio de extinción de la obligación tributaria, esto es que, en aquellos supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se con!unden, esto es, el acreedor se convierte a su ve en deudor de la misma obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. -l primer Código *ributario trató la consolidación en el artículo $&' (/abrá extinción por consolidación cuando el sujeto activo de la obligación tributaria llegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo). Los siguientes Códigos  *ributarios  *ributarios han han regulado regulado esta !orma !orma de extinción extinción de la obligación obligación tributaria tributaria en el artículo 01&, en el !ondo con conceptos similares similares al vigente. -s interesante comentar que en el artículo 2$& del 3C*L se se+ala que habrá extinción por con!usión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación de deudor. 4or su parte en el C*5C6* en su artículo $1& 7en el cual se se+alan las !ormas de extinción de la obligación tributaria8 no contempla la condonación o con!usión como un medio de extinción de la obligación tributaria. 49-:C964C6;< 4L=>: ?- 49-:C964C6;< La acción de la dministración *ributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro 708 a+os, y a los seis 7@8 a+os para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. respectiva. ?ichas acciones prescriben a los die 7#%8 a+os cuando el gente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar o e!ectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro 708 a+os. 5 9evisar arts. 0$& al 0A& del *B> del C*. -l plao puede ser suspendido o interrumpido por distintas causales. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. -l pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. CBL*?-: ?- L ?36: ?- L: *66CC6> del C*. /LL?> 5 /J6?> -s J9C*6E' :ólo la deuda que sea exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobrana.  este Dn se considera deuda exigible a la establecida en el art. ##2& del *B> del Código *ributario. CBL*?-: ?-L -P-CB*>9 C>C*6E>  trav"s del -jecutor Coactivo se ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. acultades' revisar art. ##@& del *B> del C*. 49>C-?636- -s iniciado por el -jecutor Coactivo mediante la notiDcación al deudor tributario de la 9esolución de -jecución Coactiva 5 9-C, que contiene un mandato de cancelación de las >rdenes de 4ago o 9esoluciones en cobrana, dentro de  días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución !orada de las mismas, en caso que "stas ya se hubieran dictado. -l ejecutado está obligado a pagar a la dministración las costas y gastos originados en el 4rocedimiento de Cobrana Coactiva.  *eniendo como base el costo del proceso de cobrana que estableca la dministración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la dministración a iniciar la Cobrana Coactiva, por acumulación de deudas.

3-?6?: CB*-L9-: Q 3-?6? CB*-L9 K-: 9-CL3JL-: 4uede ser objeto de reclamación' Fla 9esolución de ?eterminación Fla >rden de 4ago Fla 9esolución de 3ulta Fla resolución Dcta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria Flas resoluciones que establecan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oDcina de pro!esionales independientes Flas resoluciones que las sustituyan Flos actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda  *ributaria Flas resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución Flas resoluciones que determinan la p"rdida del !raccionamiento de carácter general o particular. 9-TB6:6*> ?-L 4K> 49-E6> 49 6: 49>J*>96>: ?36:6JL-: 49 9-:>LE-9 L 4-LC6;< -l *ribunal iscal resolverá las apelaciones dentro del plao de @ meses. 4-LC6;< ?- 4B9> ?-9-C/> F9evisar art. #2#& del *B> del C.*. TB-P ?36
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF