CONSOLIDACIÓN - derecho de obligaciones
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La consolidación en el derecho de obligaciones...
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CONSOLIDACIÓN 1. CONSIDERACIONES GENERALES La consolidación también conocida como confusión — es otro de los medios de extinción de las obligaciones, tal vez el más complejo por su naturaleza jurídica y por sus propios términos conceptuales. n efecto, resulta imposible imaginar !ue en una persona concurran las calidades contradictorias de acreedor y de deudor de una misma obligación. "omo se sabe, la relación obligacional tiene por lo menos un sujeto activo #el acreedor$ y un sujeto pasivo distinto del acreedor #el deudor$. %ero, de suceder a!uel evento &!ué ocurre en ese caso' &(ealmente se trata de una causa de extinción de la obligación' &se produce tal extinción por concent concentrars rarse e en una sola sola persona persona la relaci relación ón obliga obligator toria, ia, o simple simplement mente e se suspende o )paraliza* debido a constituir un absurdo tautológico' l "ódigo dedica a la consolidación o confusión tan solo dos artículos+ el - y -. n páginas anteriores, al tratar de la consolidación o confusión en las obliga obligacio ciones nes indivi indivisib sibles les y en las obliga obligacio ciones nes solida solidaria rias, s, se /a analiz analizado ado la naturaleza jurídica de la institución. "uan "uando do se re0n re0nen en en una una mism misma a perso persona na las las cali calida dades des cont contrad radic icto tori rias as de acreedor y de deudor, la obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo. 1l faltar uno de los sujetos de la relación obligacional, ésta no puede subsistir. s frecuente, sin embargo, !ue este medio de extinguir la obligación opere tan solo en forma parcial y !ue deje subsistente parte de la deuda2 esto suele ocurrir en las sucesiones mortis causa. 1 ello obedece el texto del artículo -, !ue se refiere a la consolidación total o parcial. n el primer caso, se extinguirá el íntegro de la obligación2 en el segundo, solo /asta donde alcance la consolidación o confusión. l precepto reproduce el artículo -3 del "ódigo de 4-5, !ue se
inspira en los artículos 657 del "ódigo 1rgentino, 3 del "ódigo del 8rasil de 45, 375 del "ódigo 9ruguayo y :4;5 del %royecto de 64. «Artículo 1301.- Si
la consolidación cesa, se restablece la separación de
las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona. En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros».
l artículo -, por su parte, seerá total la consolidación cuando concurran en una misma persona, por completo, las calidades de acreedor y deudor respecto del íntegro de una obligación. l típico supuesto de esta clase de consolidación sería el de %aula, deudora de su padre, Brancisco, por 7, nuevos soles. >i Brancisco muere, dejando como 0nica /eredera #a titulo universal$ a %aula imaginemos !ue %aula era la 0nica deudora de los 7, nuevos soles, a la vez !ue Brancisco era el 0nico acreedor de dic/os 7, nuevos soles, entonces al /aber /eredado %aula la totalidad del patrimonio #bienes, acreencias y deudas$ de Brancisco, tendremos !ue ella sería a/ora también acreedora de los 7, nuevos soles mencionados, vale decir, del íntegro de la deuda. %or lo tanto, a!uí se /abría producido una consolidación total #sobre el íntegro de la obligación$. 2.2. Consolidación parcial+ >erá parcial la consolidación, como su propio nombre lo indica, cuando concurran en una misma persona sólo de manera parcial las calidades de acreedor y deudor de una obligación. n este caso resulta lógico !ue la extinción de la relación obligatoria por consolidación se produzca dentro de los límites en !ue convergen las dos calidades incompatibles. 1sí, por ejemplo, cuando el deudor se convierte en /eredero del acreedor sólo en una tercera parte, es claro !ue 0nicamente se extingue su obligación en un tercio #es acreedor de sí mismo de esta porción en la medida !ue alcance su cuota /ereditaria$, lo !ue e!uivale a decir !ue /abrá operado una consolidación
proporcional a su
respectiva cuota, mientras !ue en relación al saldo #dos terceras partes de la obligación en la medida en !ue corresponda a los otros /erederos$ seguirá siendo deudos de a!uellos a !uienes les corresponda el saldo en la sucesión
del
acreedor causante. n todos los casos en !ue la confusión es parcial, los efectos indicados sólo se realizarán parcialmente. %or lo demás, no debemos olvidar !ue para !ue /aya consolidación de las dos calidades del de cojus y del /eredero, este 0ltimo debe ser puro
y simple, ya !ue una aceptación de la /erencia con beneficio de
inventario mantiene la distinción de los patrimonios bajo un supuesto similar al anterior, tenemos !ue %aula es deudora de sC, nuevos soles respecto de su padre, Brancisco. >i luego de contraída la deuda fallece Brancisco, pero deja dos /erederos, sus /ijos %aula y %edro, cada uno de ellos lo será por el 3D del total de su patrimonio. n este caso, %edro y %aula /abrán ad!uirido la calidad de acreedores de la deuda, por partes iguales, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de :, nuevos soles. (especto a %aula /abría operado una consolidación parcial, ya !ue en ella a/ora concurren las calidades de deudora #de los 7, nuevos soles$ y acreedora #de :, nuevos soles$, razón por la cual se extinguiría la mitad de su obligación, y solamente deberá :, nuevos soles a su /ermano %edro, y ya no los otros :, nuevos soles, !ue no. podría debérselos a sí misma. E, por supuesto, también podría ocurrir una consolidación #parcial o total$ en forma inversa, vale decir, cuando sea acreedor el /eredero y deudor el causante. 3. ORIGEN DE LA CONSOLIDACIÓN %or otro lado, si bien ello no emana de la lectura de la norma bajo análisis, tenemos !ue destacar !ue la consolidación también puede clasificarse tomando como criterio el origen de la misma. @esde esta perspectiva, la consolidación podría ser por causa de muerte o por acto inter vivos. 3.1. Consolidación por casa d! "!rt!
Fsta es la causa más com0n y típica de ocurrencia de la consolidación. "omo /emos visto anteriormente, la consolidación por canon de muerte opera cuando el deudor o acreedor fallece dejando como /eredero o legatario a su contraparte en la obligación. "ual!uiera de estos 0ltimos, entonces, pasa a ser titular del patrimonio del causante, el mismo !ue abarca tanto el activo como el pasivo, lo cual, evidente mente, incluye la obligación !ue /abía entre ambos #deuda o crédito$ @e esta forma, el /eredero, !uien antes formaba parte de uno de los extremos de la relación obligacional, re0ne en su propia persona ambas calidades #acreedor y deudor$ o, dic/o de otra forma, junta en sí mismo los dos extremos de la relación obligacional. La obligación, en este caso, se consolida en la persona del /eredero. 3.2. Consolidación por acto !ntr! #i#os 1parte de las formas sucesorias mencionadas, clásicas de la consolidación, también podría darse otra, en un acto entre vivos y voluntario. >e trata de la cesión de derec/os, en la !ue el acreedor cede al deudor #y no a un tercero$ el derec/o de cobrar la deuda. n este caso, /abrán confluido en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, y el deudor tendrá en sus manos el crédito !ue él mismo adeudo. ste acto jurídico podría ser a título gratuito o a título oneroso. E, desde esta óptica, no sería relevante el nombre !ue se le asigne, en la medida en !ue ambas partes estén de acuerdo en extinguir la relación jurídica. %uede, de esa forma, llamarse pago, o cesión de derec/os, o donación, o condonación, o consolidación. n cual!uier caso, los efectos extintivos serán los mismos. n suma, podemos concluir en !ue la consolidación puede producirse por un acto entre vivos si el deudor de un crédito lo ad!uiriese por cesión, o también en el supuesto de !ue el acreedor de una casa de comercio #!ue no sea una sociedad formalmente constituida$ la ad!uiriera con todo se patrimonio. 1simismo, podría darse el caso de la letra de cambio aceptada por 1ntonio y luego endosada a favor de éste.
%ero debemos admitir !ue la consolidación inter vivos no deja de ser un supuesto excepcional, forjado más por el pensamiento de los juristas !ue por la vida misma. "omo comentario final, !ueremos precisar !ue la categoría dentro de la relación obligacional es fundamental para la ocurrencia de la consolidación. n otras palabras, no es igual !ue se re0nan en una misma persona las calidades de deudor y acreedor — lo !ue extingue o paraliza la relación principal, siguiendo el mismo curso todas las obligaciones accesorias —, o !ue se re0nan en una misma persona las calidades de deudor principal y de garante, o de acreedor y de garante, ya !ue en estos 0ltimos casos nada sucede con la relación principal, más allá de lo !ue ocurra con los accesorios. $. RE%&ISITOS %ara !ue se produzca la confusión, los re!uisitos son los siguientes+ a$ Gue el deudor y el acreedor lo sean con carácter principal+ por ello la confusión !ue opera entre el deudor principal y el acreedor aprovec/a a los fiadores2 pero, a la inversa, la !ue se realiza en cual!uiera de éstos no extinguirá la obligación. b$ Gue la reunión de los dos conceptos de acreedor y deudor no afecte a patrimonios separados, tal como ocurre en la sucesión /ereditaria. n efecto, en nuestro sistema sucesorio como los /erederos responden por las deudas y cargas de la /erencia /asta donde alcancen los bienes de ésta #artículo 55 del "".$, cuando cada uno de ellos acepta, expresa o tácitamente la /erencia #artículo 5;: del "".$, es como si la aceptara con )beneficio de inventario*, !ue opera exAlege. llo trae como consecuencia !ue+ l /eredero responde por las deudas del causante sólo dentro de los límites
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del activo /ereditario2 Los acreedores de la /erencia tienen preferencia a ser satisfec/os con cargo al patrimonio /ereditario frente a los acreedores personales del /eredero, por lo !ue el patrimonio /ereditario constituye un patrimonio separado del patrimonio del o los /erederos #artículo 6;: del "".$
La distinción entre los patrimonios impide !ue los créditos o las deudas del /eredero /acia el causante se extingan por consolidación. La conservación de los créditos /acia la /erencia del /eredero #artículo 66. "".$ tiene por finalidad permitirle satisfacer su derec/o con cargo a la masa /ereditaria, concurriendo con Los demás acreedores del causante, asegurándole al /eredero , cuando sea acreedor del causante, paridad de tratamiento con los otros acreedores. La conservación de las deudas del /eredero /acia la /erencia está dispuesta en favor de los acreedores del causante+ éstos tienen derec/o de satisfacer de créditos con cargo a todo el activo /ereditario, comprometiéndose en él los derec/os de crédito del causante con relación al /eredero. >í, no existen más deudas o créditos del causante !ue la del /eredero #acreedor o deudor$, la consolidación si se verifica, pudiendo ser total o parcial.
'. S&P&ESTO DE CESE DE LA CONSOLIDACIÓN. E(ECTOS ?tro tema importante dentro de lo !ue es la consolidación, es el relativo a su cese, el mismo !ue se encuentra previsto en el artículo - del "ódigo "ivil, cuyo texto es el siguiente+ Artículo 1301.- «Si
la consolidación cesa, se restablece la separación
de las calidades de acreedor y deudor reunidas en in misma persona.
n tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derec/o de terceros*. l cese de la consolidación implica !ue a!uélla se extingue. Hos explicamos. >upongamos, volviendo a nuestro ejemplo original del /ijo !ue le debía al padre, !ue la muerte de su padre /aya sido presunta, es decir, !ue se le /aya declarado como muerto, pero !ue, en estricto, no exista certeza de la muerte. La declaración de la muerte unida a la declaración de su /ijo como /eredero universal, determina la consolidación. >in embargo, podría ocurrir !ue después de
un tiempo esta persona aparezca con vida, suApuesto en el cual cesaría la consolidación. La consolidación sí se /abría producido, mas cesaría al descubrir !ue realidad, el padre #acreedor$ a0n se encuentra con vida. E &cuáles son los efectos del cese de la consolidación' l deudor seguirá siendo deudor y el acreedor seguirá siendo acreedor, como lo eran antes de la consolidación. %ero si la obligación tuviera garantes, el cese de la consolidación no los afectaría. s evidente !ue el @erec/o no puede desproteger a los terceros y, más importante a0n, debe velar por preservar la seguridad jurídica2 de allí !ue situaciones como ésta no perjudica, los derec/os de terceros. ). CONSOLIDACIÓN * GARANT+A &Gué ocurre con esta figura extintiva si la obligación, se encuentra garantizada' 1!uí pueden presentarse cuatro supuestos+ l primero, !ue existiendo un garante se consolide la obligación entre acreedor y deudor. n este caso, al igual !ue en cual!uiera de las formas previstas para la extinción de obligaciones, se extinguiría la garantía #lo accesorio sigue la suerte de lo principal$. Ho /abría, en consecuencia, diferencia respecto de la compensación, novación, condonación, transacción, etc. >in embargo, por la misma razón de !ue lo accesorio sigue a lo principal y dado !ue esta figura )extintiva* podría )renacer*, sus accesorios también podrían )volver a la vida. l segundo supuesto es el de la consolidación operada acreedor. s decir, !ue se re0nan o confundan
entre el garante y el
en la misma persona dos
calidades !ue antes se encontraban separadas, a saber, la de acreedor y la de garante de la misma obligación. >i se produjese este supuesto, la persona en !uien operara la consolidación conservaría el derec/o de accionar contra su deudor, ya !ue por efecto de la consolidación no se /abría extinguido la deuda.
Ian sólo se extinguiría la garantía, pues el acreedor no podría garantizar su propia acreencia. "abe anotar !ue el término )consolidación* se entiende a!uí en sentido amplio, ya !ue propiamente no se produciría una verdadera consolidación, la cual sólo ocurre AAen rigor conceptual— cuando se confunden en una sola persona las calidades principales, es decir, las de deudor y acreedor de la obligación. l tercer supuesto es el de la consolidación producida entre el garante y el deudor. ste caso tampoco sería, propiamente, uno de consolidación, ya !ue no se estarían reuniendo en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, pero obviamente se extinguiría la garantía, conservando el acreedor su derec/o a accionar contra la persona en la !ue /ubiesen concurrido ambas calidades. @esde luego !ue en esta /ipótesis se mantendrían vigentes las garantías reales !ue /ubiera constituido el garante. 9n cuarto supuesto operaría en caso de reunirse en una misma persona las calidades de garante. "omo se aprecia, a!uí tampoco palaJ tantos /ablando de una consolidación propiamente dic/a. >ólo expresamos !ue ese garante incrementaría su responsabilidad si las garantías fueran por una fracción de la deuda #se sumarían$. %ero si ambas garantías respondían por el integro de la obligación, entonces, en la práctica, se extinguiría una de ellas. n este 0ltimo caso el acreedor podría perjudicarse pues tendría una opción menos para dirigir sus acciones de cobranza+ 0nicamente estaría en aptitud de accionar contra el deudor o contra a!uel en !uien concurrieron las calidades de los dos garantes, salvo !ue intervinieran otros garantes. ,.
E(ECTOS
DE
LA CONSOLIDACIÓN
EN
LAS
O-LIGACIONES
INDIISI-LES * EN LAS O-LIGACIONES SOLIDARIAS >i /ay pluralidad de deudores y la consolidación se produjese entre el acreedor y uno de los deudores de la obligación con prestación indivisible, no se extingue la obligación respecto de los demás deudores, debiendo estos cumplirla por el íntegro. sto es evidente, ya !ue siendo indivisible, la prestación no puede
fraccionarse2 es imposible el cumplimiento por partes de una prestación de naturaleza indivisible. n cuanto a la porción correspondiente aK deudor liberado #ex codeudor, actual acreedor$, ella debe deducirse de la prestación total, por lo !ue primero se la debe valorizar y luego el acreedor puede optar por reembolsa r a los codeudores dic/a suma o garantizarla #mediante fianza, prenda, /ipoteca o anticresis$. 9na vez reembolsada o garantizada la parte consolidada, podrá exigir a los codeudores el cumplimiento del integro de la prestación. l "ódigo "ivil %eruano establece estos principios en el artículo ;6. >i, por el contrario, /ay pluralidad de acreedores y un deudor y se consolida la obligación entre éste y uno de a!uéllos, tampoco se extingue la obligación con prestación indivisible. s decir, el deudor sigue obligado por el íntegro con los demás coacreedores. n cuanto a la porción extinguida, los coacreedores deben reembolsarla al deudor o garantizarla, para poder exigirle el cumplimiento del total de la prestación.
/. CESACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN n el caso !ue la consolidación cese, restableciéndose la separación de las calidades de acreedor y de deudor, como podría ocurrir, por ejemplo, cuando se /ubiera instituido como /eredero testamentario a un deudor o acreedor del causante, y luego el testamento fuera declarado nulo, resulta congruente !ue la consolidación siga la suerte de la causa !ue la origina, por lo !ue si ella desaparece cesa también la confusión. 1sí la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derec/o de terceros, tal como lo dispone el artículo - del "". )>iendo los actos !ue ocasionan la confusión susceptibles de cesación o renovación por diferentes causas AAdice 1HI>1A es lógico !ue el influjo de éstas se extienda o !ue cese o revo!ue también la confusión verificada, y por tanto cesando como consecuencia, a su vez, de a!uélla los efectos
extintivos !ue supone, renacerá la obligación en los términos y forma en !ue se /allaba al verificarse dic/a confusión*
Conclsión0 . La consolidación se produce cuando en un mismo sujeto se re0nen las calidades de deudor y acreedor, provocando el efecto de extinguir la obligación, ya !ue no es posible !ue ning0n sujeto sea acreedor de sí mismo. 1l producirse la confusión y al faltar uno de los sujetos de la relación obligatoria, la obligación deja de existir.
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