Consolidación de Estados Financieros

December 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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2.1 Normas de información financiera sobre consolidación de estados financieros Norma de Información Financiera B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias. Esta NIF define el principio de control y lo establece como la base para requerir la consolidación de estados financieros de una controladora y sus subsidiarias. Bases de la consolidación de estados financieros   



La controladora, controladora, con excepción excepción de la opción que se establece en el párrafo 52.1, debe presentar sus inversiones en subsidiarias mediante la consolidación de sus estados financieros. La consolidación de los estados financieros de una subsidiaria debe hacerse desde la fecha en que se obtie obtiene ne el contro controll de dicha subsidi subsidiaria aria y suspend suspenderse erse a partir de la fecha en que se pierde el control.



Los estados financieros consolidados debenUna incluir los estados financieros de la controladora y los de todas sus subsidiarias. subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades y/o su figura legal sean distintas a las del resto de las entidades del grupo que se consolida.   





51.2 Requisitos de la consolidación de estados financieros Políticas contables

Una con contro trolad ladora ora deb debe e ela elabor borar ar estado estadoss fin financ anciero ieross consol consolida idados dos utiliz utilizando ando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas en la controladora y en las subsidiarias. Si un miemb miembro ro del grupo utiliz utiliza a políticas contabl contables es diferentes a las adoptadas en los estados financieros consolidados para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias semejantes, deben realizarse los ajustes necesarios en los esta es tados dos fifinan nanci cier eros os co cons nsol olid idad ados os par para a cum cumpl plir ir co con n el pos postu tula lado do bási básico co de consistencia. En caso de sub subsid sidiar iarias ias con consid sidera eradas das ope operaci racione oness ext extranj ranjera eras, s, sus est estado adoss fifinan nanci ciero eross de debe ben n con conve vert rtir irse se a la mo mone neda da de in info form rme e estab estable leci cida da po porr la controladora, antes de su consolidación. Fecha de los estados financieros



Para la con consol solida idació ción n de estados estados fin financi anciero eros, s, los est estado adoss financ financiero ieross de las subsidiarias deben estar referidos a la misma fecha y al mismo periodo que los de la controladora; cuando dichas fechas o periodos sean diferentes, la subsidiaria debe elaborar, para efectos de la consolidación, estados financieros a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora, salvo que se considere

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impráctico hacerlo, en cuyo caso, se permite que los estados financieros de las subsidiarias sean a fechas diferentes, siempre y cuando: a) esa diferencia no sea mayor a tres meses y sea consistente de periodo a periodo; y b) la extensión del periodo por el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la controladora; por ejemplo, doce meses. Cuando la fecha y/o periodo de los estados financieros de una subsidiaria no coincidan labsid controladora, efectos estados fifinan nanci ciero erosscon delosladesu subs idia iari ria a debe deben npara ajus ajusta tarse rse de para parla a consolidación, re reco conoc nocer er y los re reve vela larr la lass operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente. En el caso de subsid subsidiarias iarias de creación o adquis adquisición ición durante el periodo contable contable,, o bien bien,, en el caso caso de aq aque uellllas as que que du dura rant nte e dich dicho o pe peri riod odo o de deja jaro ron n de ser  ser  subsidi subs idiari arias, as, la con consol solida idació ción n sólo sólo debe debe abar abarcar car ope operaci racione oness por el per period iodo o durante el cual fueron controladas por la controladora. Porcentajes de participación







La participación de una controladora en una subsidiaria corresponde a la suma de los porcentajes de participación que la controladora tiene en esa subsidiaria en forma directa más los que tiene en forma indirecta a través de otras subsidiarias. Los derechos de voto potenciales pueden coadyuvar a la existencia de control so sobre bre una sub subsi sidi diar aria ia;; no ob obst stant ante, e, en la dete determ rmin inac ació ión n de dell po porc rcent entaj aje e de partici part icipaci pación ón en la sub subsid sidiar iaria ia par para a efecto efectoss de la con consol solidac idación, ión, tanto de la participación controladora como de la no controladora, no deben considerarse dichos derechos de voto potenciales; es decir, únicamente deben tomarse en cuenta las participaciones en la propiedad existentes, sin considerar el posible ejercicio o conversión de derechos de voto potenciales y otros instrumentos financieros derivados, a menos que se esté en el supuesto del párrafo siguiente. En algunos casos, una controladora posee una participación que se origina como resultado de una transacción que le otorga, en ese momento, derecho a los rendimientos de una subsidiaria. En esos casos, la proporción asignada a la controladora y a las participaciones no controladoras, al elaborar los estados financ fin anciero ieross cons consoli olidad dados, os, debe debe det determi erminar narse se tomand tomando o en cue cuenta nta el eje ejerci rcicio cio eventual eventu al de esos derechos de voto potenciales potenciales que, en ese momento, le otorgan rendimientos a la controladora.

2.1.1 Esquema financiero de las empresas controladoras y controladas. De acuerdo a la NIF B-8 una empresa controladora, será aquella entidad que controla a una o más participadas llamadas subsidiarias. Entonces, sabiendo esto, podemos decir que la empresa controlada conocida también como subsidiaria, son aquellas empresas controladas por otras empresas, dicho en otras palabras es la empresa sobre la cual se ejerce el control (NIF B-7) 2

 

Para definir la situación de una empresa controladora y una empresa controlada, es necesario saber el significado de “control” y su significado es, poder de gobernar las políticas de operación y financieras de una empresa, a fin de obtener beneficio de sus actividades. Tipos de control:

Se considera que se tiene el control de otra empresa cuando se posee de forma directa o indirectamente, través de subsidiarias, más de 50%que de se lasdemuestre acciones en con derecho a votoa de la compañía emisora, a menos porcirculación alguna de las formas que se mencionan a continuación que se ha cedido el poder para gobernar la empresa. Una participación accionaria de 50% o menos puede representar control, si se tiene el poder en cualquiera de las siguientes formas: Control directo

a) Poder sobre más de 50% de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo formal con otros accionistas. b) Poder derivado de estatutos o acuerdo formal de accionistas para gobernar las políticas de operación y financieras de la empresa. c) Poder para nombrar o remover la mayoría de los miembros del Consejo de  Administración o del órgano que efectivamente gobierne las políticas políticas de operación y financieras de la empresa. d) Poder formal para decidir la mayoría de votos del Consejo de Administración u otro órgano de gobierno actuante. NOTA: Es importante resaltar que deben ser acciones con derecho a voto, ya que la

posesión de acciones sin derecho a voto no permiten ejercer el poder sobre una sociedad.

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Control indirecto:

Por lo que respecta al control indirecto, puede ejercerse a través de una serie de variantes o combinaciones posibles, que se dará cuando la controladora, en primera instancia, no controle más de 50% de las acciones comunes en circulación con derecho a voto, pero, alguna o algunas de sus asociadas, posean acciones de alguna otra empresa, de la la controladora cual tambiénylasucontroladora acciones. al sumarpodrá la porción acciones de participaciónposea a través de susAsí, asociadas, lograrde control indirecto de aquélla

2.1.2 metodológico definancieros la consolidación. consolidación . Para laProceso elaboración de los estados consolidados, debe procederse como sigue: a) Integ Integrar rar los estados estados financ financieros ieros de las ssubsidi ubsidiarias arias a los de la la control controladora: adora: Deben integrarse totalmente los estados de situación financiera, de resultado integral y de lujos de efectivo de las subsidiarias a los de la controladora, aunque el porcentaje de participaci participación ón de la controlado controladora ra en la subsidiari subsidiaria a sea menor que el cien por ciento, debiendo sumar los importes de tal forma que se presenten en un mismo rubro las partidas que por sustancia económica tienen la misma naturaleza. b) Integ Integrar rar en los estados financie financieros ros consol consolidados idados los aj ajustes ustes a los act activos ivos netos de las subsidiarias en su adquisición: 4

 

 A la fecha de adquisición de d e una subsidiaria, al aplicar el método de compra, los valores de los activo activoss netos de la subsidiar subsidiaria ia deben ajustarse en los términos de la NIF NIF B-7, B-7, Ad Adqu quis isic icio iones nes de neg negoc ocio ios. s. De Debi bido do a qu que e ta tale less ajust ajustes es su suel elen en reconocerse sólo en la contabilidad de la controladora como parte de su inversión en la su subs bsid idia iari ria a y no en la co cont ntab abililid idad ad de la sub subsi sidi diar aria, ia, en lo loss esta estado doss financieros financ ieros consolidado consolidados, s, la contro controladora ladora debe segrega segregarlos rlos e incorp incorporarlos orarlos como parte del valor de los activos netos de la subsidiaria.  Asimismo, controladora debe modificar la utilidadpara o pérdida neta los o, en su caso, el resultadolaintegral del periodo de la subsidiaria reconocer efectos en periodos subsecuentes de los ajustes iniciales a esos activos netos. c) Elim Eliminar inar llas as iinversio nversiones nes p permanen ermanentes tes en sub subsidia sidiarias: rias: Deben eliminarse los importes de las inversiones permanentes en las subsidiarias que titien ene e rec recon onoci ocido doss la co cont ntrol rolad ador ora a co cont ntra ra lo loss im impor porte tess de lo loss cap capitital ales es contables de dichas subsidiarias, así como, en su caso, la participación en los resultados de subsidiarias reconocida en el estado de resultado integral.

d) Elim Eliminar inar todos llos os efect efectos os de las opera operaciones ciones y saldos saldos inter intercompañ compañías: ías: Deben eliminarse de los estados financieros consolidados todos los efectos de las operaciones y saldos intercompañías del periodo, así como de las operaciones de perio per iodos dos an ante teri riore oress qu que e sigan sigan te teni nien endo do ef efect ecto o en lo loss esta estado doss fifinan nanci ciero eross consolidados del periodo actual. La generación de pérdidas en las operaciones intercompañías puede considerarse como un indicio de deterioro de los activos nego ne goci ciad ados os.. La Lass pé pérd rdid idas as en las las op oper erac acio ione ness inte interc rcom ompa pañí ñías as que que sean sean evidencias de pérdidas por deterioro no deben eliminarse. Deri De riva vado do de la el elim imin inac ació ión n de la lass op opera eraci cion ones es y sa sald ldos os in inte terco rcomp mpañí añías, as, la controladora debe reconocer los ajustes correspondientes a los pasivos y activos co conso nsolilida dados dos po porr im impue puest stos os di dife feri ridos dos cor corres respo pondi ndien ente tess a la lass dife diferen renci cias as temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales surgidos o modificados como consecuencia de tales eliminaciones. e) Determ Determinar inar la partic participació ipación n no controladora controladora:: La controladora debe determinar el importe del capital contable y específicamente del resultado integral del periodo que le corresponden a la controladora y a la participación no controladora y este último debe segregarse como un componente específ espe cífico ico del capi capital tal con contab table le en los estados estados fin financ ancier ieros os con consol solida idados dos.. La co cont ntrol rolad adora ora debe debe ha hace cerr ta tall de dete term rmin inac ació ión, n, in incl cluso uso si lo loss res resul ulta tados dos de la lass participaciones no controladoras dan lugar a un saldo deudor. f) Pres Present entar ar es estad tados os fifinanc nancier ieros os co consol nsolida idados. dos.

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2.1.3 Presentación de estados financieros consolidados. El estado de situación financiera consolidado debe presentar los activos y pasivos consolidados de todas las entidades del grupo, netos de las eliminaciones de los efectos de las operaciones intercompañías. El capital contable debe presentar por separado el importe que es atribuible a la participación controladora y el que le corresponde a la participación no controladora, excepto en el caso en el que, por sustancia económica, una participación no controladora deba presentarse en el pasivo, en atención a las normas relativas a instrumentos financieros. El estado de result resultado ado integ integral ral consolidado debe present presentar, ar, netos de las eliminaci eliminaciones ones de los efectos de operaciones intercompañías, los ingresos, costos, gastos, la utilidad o pérdida neta y el resultado integral, consolidados de todas las entidades del grupo.  Asimismo, en atención a la NIF BB-3, 3, Estado de resultado integral, dentro del estado de resultado integral debe revelarse en las partes que son atribuibles a la participación no controladora y a la participación controladora, la segregación de la utilidad o pérdida consolidada y del resultado integral consolidado.

El estado de lujos de efectivo consolidado debe presentar netos de las eliminaciones intercompañías los lujos de efectivo consolidados de todas las entidades del grupo. Cuando se aplique el método indirecto, el estado puede iniciar, ya sea con la utilidad o pérdida consolidada antes de impuestos a la utilidad o con la utilidad o pérdida neta consolidada. El est estado ado de cam cambi bios os en el ca capi pita tall co cont ntabl able e co conso nsolilidad dado o debe debe mo most stra rarr en fo form rma a separada el saldo inicial, los cambios y el saldo final de las participaciones controladora y no controladora. Todos los est Todos estado adoss fin financ ancier ieros os consoli consolidado dadoss deb deben en inc inclui luirr de for forma ma pro promin minent ente e la mención de que se trata de estados financieros consolidados, de conformidad con la NIF  A-7, Presentación y revelación.

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BIBLIOGRAFIA 



Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (2020). Normas de Información Financiera (NIF) 2020. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. https://elibro.net/es/lc/itsmtlapa/titulos/130919  Á.J.R.L. (2009). Contabilidad Avanzada II (1.a ed.)., ed.)., México D.F: MCGRAW HILL EDDUCATION.

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