CONSOLIDACION 1

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estados financieros consolidados...

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 Informes Especiales

 Estado  Estadoss Financie Financiero ross Consoli Consolidad dados os y Separ Separado ados-NI s-NIC C 27 (Versión modificada en mayo 2008) (Parte I) Ficha Técnica Autor

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C.P. Luz Hirache Flores Estados Financieros Consolidados y Separados-NIC 27 (Versión modificada en mayo 2008) (Parte I) Actualidad Empresarial, Nº 230 - Primera Quincena de Mayo 2011

1. Introducción Esta norma tiene como problemática la necesidad de los inversionistas de avizorar la rentabilidad o utilidad con junta obtenida por sus inversiones en grupos económicos, de tal forma que puedan identicarla como si se tratasen IV 8

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Instituto Pacífico

de inversiones en una sola entidad, por ello la necesidad de determinar procedimientos uniformes para realizar dicha consolidación, además por requerimientos de las entidades supervisoras que la utilicen.

Asimismo, es necesario mencionar que la versión original de la NIC 27 corresponde al año 2003, cuya vigencia se aplica a los ejercicios que empezaban a partir del 01.01.05.

En consideración a la oficialización de las versiones modificadas hasta el 2009 d e las NIC, NII F, SIC y CINIIF, CINIIF, el Consejo Normativo de Contabilidad emite la Resolución Nº 044-2010EF/94, el 28.08.10, sie ndo esta norma revisada y modificada en mayo de 2008; versión oficializada en la resolución antes mencionada, que se aplica para los ejercicios que comiencen el 01.01.09.

2. Objetivo y alcance El principal objetivo es “reducir las alternativas de contabilización y establecer el procedimiento adecuado para la Consolidación de los Estados Financieros”. Financieros”. El alcance de esta norma contable se aplica en la elaboración y presentación de los estados nancieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una matriz. N° 230

Primera Quincena - Mayo 2011

Área Contabilidad y Costos

Matriz Control

Subsidiaria A

 Subsidiaria B

 Subsidiaria C

G R U P O

Asimismo aquellas entidades que estén obligadas por normas locales, o que hayan elegido presentar estados nancieros separados, deberán aplicar esta norma para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas.

3. Deniciones Control: Es el poder para dirigir las polí ticas nancieras y de explotación de una entidad, con el n de obtener benecios de sus actividades.

Subsidiaria o dependiente (o lial): Es una entidad controlada por otra entidad conocida como matriz; la subsidiaria puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma  jurídica denida, tales como las fórmulas asociativas con nes empresariales. Matriz (o principal): Es aquella entidad que tiene una o más subsidiarias.

o partícipes en una entidad controlada de forma conjunta. Se deberá considerar  también lo establecido en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos para la preparación de los estados nancieros consolidados.

4.2. Estados nancieros separados - Para aquellas empresas que presenten estados nancieros consolidados, no es necesario anexar los estados nancieros separados a los mismos. - Para el caso de una entidad que no  tenga subsidiarias, ni asociadas, ni participación en una entidad controlada de forma conjunta, sus estados nancieros no se consideran estados nancieros separados. - Una matriz que esté exenta de elaborar estados nancieros consolidados, podrá presentar los estados nancieros separados como sus únicos estados nancieros. 4.3. Cuándo No es necesario consolidar estados nancieros No es necesario Consolidación

La matriz es a la vez subsidiaria, sin accionistas minoritarios, o con accionistas minoritarios, informados que no se presentarán EE.FF. consolidados.

Estados nancieros consolidados: Son los estados nancieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

Los instrumentos de Pasivo o Pa trimonio Neto de la matriz No se negocian en un mercado público.

Estados financieros separados:   Son los estados nancieros de un inversor, ya sea éste una matriz, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se con tabilizan a partir de las cantidades direc tamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

La matriz no registra en una Organización Reguladora, con la fnalidad de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.

Grupo: Es el conjunto formado por una matriz y todas sus subsidiarias. Intereses minoritarios: Son aquellas par tes de los resultados y de los activos netos de una subsidiaria que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, a la participación de la matriz del grupo.

4. Consideraciones generales de la NIC 27 4.1. Inversiones en entidades asociadas y participación en negocios conjuntos Cuando una matriz o alguna de sus subsidiarias son inversores en una asociada N° 230

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La matriz última o intermedia elabora EE.FF. consolidados disponibles para el público.

5. Estados nancieros consolidados en Perú según la CONASEV CONASEV aprobó mediante Resolución N° 010-2008-EF/94.01.2, la modicación al Manual para la Preparación de Información Financiera, el 07.03.08, con la nalidad de actualizarlo acorde a los es tándares internacionales de contabilidad (Normas Internaciones de Información Financiera - NIIF). Asimismo, el Reglamento de información nanciera aprobado mediante Resolución CONASEV N° 0103-1999-EF/94.10 en su artículo 13° precisa:

5.1. Los Estados Financieros Conso lidados Corresponden a los estados nancieros básicos de una matriz y sus subsidia-

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rias, como si fuesen los de una sola empresa: -

Estado de Situación Financiera o Balance General Estado Integral o Estado de Ganancias y Pérdidas Estado de los Cambios en el Patrimonio Estado de Flujos de Efectivo

5.2. Control y poder La Matriz es aquella empresa que ejerce el control sobre otras empresas, que tienen la calidad de subsidiarias. Asimismo se entiende que existe control cuando la matriz posee directa o indirectamente a  través de subsidiarias, más del 50 % de los derechos de voto de una empresa a menos que, en circunstancias excepcionales, se pueda demostrar claramente que dicha propiedad no constituye control. La participación accionaría del 50% o menos puede implicar control, si se tiene el poder en cualquiera de las siguientes formas: 1. Poder sobre más del 50% de los derechos de voto en virtud de un contrato o acuerdo con otros accionistas, contratos de usufructo, prenda, deicomiso o similares; 2. Poder derivado de estatutos, contra tos o acuerdo de accionistas, para gobernar las políticas nancieras y operacionales de la empresa; 3. Poder para designar o remover a la mayoría de los miembros del Directorio o del órgano equivalente; siempre que la entidad esté controlada por el mismo. 4. Poder para controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio o del órgano de equivalente de decisión.

5.3. Exclusiones para consolidación según CONASEV - Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando el control  tiene la intención de ser temporal, debido a que dicho control es adquirido y retenido exclusivamente con la nalidad de su posterior transferencia en un futuro cercano. O, - Cuando la subsidiaria opera bajo severas restricciones a largo plazo, que impidan signicativamente su capacidad de transferir fondos a la casa matriz. Las mismas deben ser contabilizadas como si fuesen inversiones, de acuerdo con la NIC 40. 5.4. Fechas de presentación de la información a consolidar  La consolidación debe efectuarse sobre la base de estados nancieros a una misma fecha. Si ello no fuera posible, se podrán utilizar estados a diferentes fechas de cierre con una antigüedad no mayor de tres meses. En esos casos Actualidad Empresarial

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deberán hacerse los ajustes necesarios a los estados nancieros de la subsidiaria para reejar los efectos de transacciones signicativas y otros eventos que ocurran entre esas fechas y la fecha de los estados nancieros de la matriz.

6. Procedimientos de consolidación Para elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados nancieros de la matriz y de sus Subsidiarias, línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar. Con el n de que los es tados nancieros consolidados presenten información nanciera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica.

6.1. Se procederá de la siguiente manera a) El importe en libros de la inversión de la matriz en cada una de las subsidiarias será eliminado junto con la

porción del patrimonio perteneciente a la matriz en cada una de las subsidiarias (Fondo de comercio – NIIF 3 Combinación de Negocios). b) Se identicarán los intereses minori tarios en los resultados de ejercicio de las subsidiarias consolidadas, que se reeran al ejercicio sobre el que se informa. c) Se identicarán los intereses minoritarios en los activos netos de las subsidiarias consolidadas, de forma separada de la parte del patrimonio que corresponda a la matriz. Asimismo, los intereses minoritarios en los activos netos estarán compuestos por: - El importe que alcancen estos in tereses minoritarios en la fecha de la combinación inicial, calculado según lo indica la NIIF 3, y - La participación de los minoritarios en los cambios habidos en el patrimonio neto desde la fecha de la combinación.

Procedimiento de Consoli dación de EE.FF.

Inversión de la principal en cada subsidiaria (valor en libros)

Se eliminan

Se identifca los intereses minoritarios en los resultados de las subsidiarias consolidadas

Las mismas que se referan al período sobre las que se informa

Se identifcan los intereses minoritarios en los activos netos de las subsidiarias consolidadas

Se muestran separadas de la parte del patrimonio de la matriz

6.2. Tratamiento de los derechos de  voto potenciales Cuando existan derechos de votos po tenciales, la proporción del resultado del ejercicio y de los cambios en el patrimonio, asignadas a la matriz y a los intereses minoritarios, se determinarán sobre la base las participaciones actuales en la propiedad que existan en ese momento, y no reejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales. 6.3. Identicación y eliminación de las operaciones intragrupo Se identicarán y eliminarán en su to talidad las operaciones INTRAGRUPO,  tales como: -

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Porción del patrimonio neto de la subsidiaria

Las transacciones y los saldos intragrupo. Ingresos, gastos y dividendos. Las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones intragrupo reconocidas como activos, tales como las existencias o activos jos. Instituto Pacífico

Debemos considerar que las pérdidas habidas en transacciones intragrupo pueden indicar la existencia de un de terioro en el valor, por tanto exigirá su reconocimiento en los estados nancieros consolidados. También se aplicará la NIC 12 Impuesto a la Renta, respecto de las diferencias temporales que surjan como consecuencia de la eliminación de las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones intragrupo.

6.4. Uniformidad en la fecha de presentación de los estados  nancieros Los estados nancieros de la matriz y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados nancieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. En caso las fechas de presentación de la matriz y de una de las subsidiarias sean diferentes, ésta elaborará, para los únicos efectos de la consolidación, estados nancieros adicionales con la misma fecha

que los de la matriz, a menos que sea impracticable hacerlo. Se realizarán actualizaciones a los estados nancieros que reeran una fecha de presentación diferente a la utilizada por la matriz, practicándose los ajustes pertinentes para reejar los efectos de las transacciones y eventos signicativos ocurridos entre las dos fechas citadas. Se deberá considerar lo siguiente: -

En ningún caso, la diferencia entre la fecha de presentación de la subsidiaria y de la matriz será mayor de tres meses. Tanto la duración de los ejercicios sobre los que se informa, como las eventuales diferencias en las fechas de presentación, serán las mismas de un ejercicio a otro.

6.5. De la aplicación de políticas contables Los estados nancieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados nancieros consolidados, para  transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes oportunos en sus estados nancieros al elaborar los consolidados.

7. Las subsidiarias y el reconocimiento de sus operaciones Los ingresos y gastos de la subsidiaria, los mismos que están basados en los valores del activo y pasivo, se incluirán y reconocerán en los estados nancieros consoli dados desde la fecha de adquisición, tal como se dene en la NIIF 3 Combinación de Negocios, párrafo 6. Los ingresos y gastos de una subsidiaria son incluidos en los estados nancieros consolidados hasta la fecha en que la matriz deje de controlarla. Si la subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que haya clasicado como patrimonio neto y cuyos tenedores son los intereses minoritarios, la matriz computará su participación en las pérdidas o ganancias después de ajustar los dividendos de tales acciones, con independencia de que estos hayan sido declarados o no acordados.

8. De los intereses minoritarios  y ajustes en la participación Cuando se suscita el cambio de la propiedad de una matriz en una subsidiaria, el mismo que no causa pérdida del control, se considera transacciones del Patrimonio; por tanto, se ajustarán la participación de los intereses mayoritarios y minoritarios reejando los cambios relativos a la subsidiaria; cualquier diferencia obtenida N° 230

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Área Contabilidad y Costos entre el valor de los intereses minoritarios y el valor razonable de la consideración pagada o recibida será reconocida direc tamente en el patrimonio y atribuido a los propietarios de la matriz. Los intereses minoritarios se deben presentar en el rubro del Patrimonio, dentro del estado de situación nanciera (o balance general) consolidado, pero separada de las partidas del patrimonio de los accionistas de la matriz. La utilidad o pérdida consignada en el Resultado Integral del ejercicio o período (estado de ganancias y pérdidas) se atribuirá a los accionistas de la matriz y a los minoritarios, debido a que ambos forman

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parte del patrimonio; de la misma forma el ingreso integral se atribuirá, inclusive si los accionistas minoritarios presentan décit. Los intereses mayoritarios y minoritarios serán ajustados para reejar los cambios de los intereses relativos a la subsidiaria; asimismo, cualquier diferencia entre la cantidad por la cual los intereses minori tarios son ajustados y el valor razonable del importe pagado o recibido, será considerada directamente en el patrimonio, atribuido a los propietarios de la matriz.

9. Pérdida de control La matriz puede perder el control de una subsidiaria con o sin un cambio de niveles

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de propiedad absolutos o relativos, tal es el caso cuando la subsidiaria se sujeta a con trol de un gobierno, tribunal, administrador o regulador o por acuerdo contractual. Se deberán efectuar los ajustes pertinen tes, tales como: a) Rebajar los valores llevados a los activos incluyendo la plusvalía mercantil y los pasivos de la subsidiaria en la fecha en que se pierde el control. b) Rebajar los importes reconocidos como intereses minoritarios en la antigua subsidiaría en la fecha en que se pierde el control. Continuará en la siguiente edición...

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