Consigna 3 Derecho Penal II

July 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DEL ITSMO SEDE DE VERAGUAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ASIGNATURA: DERECHO PENAL II TEMA: ENSAYO: REEMPLAZO DE LAS PENAS CORTAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ESTUDIANTE: JOSÉ RÍOS  6-716-1078

FACILITADORA:

 

 

DERECHO PENAL II

Ensayo Argumentativo  

Consigna: Realizar un ensayo argumentativo acerca del reemplazo de las penas cortas de privación de libertad y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Deberá desarrollar un análisis concreto donde argumente cuáles son los elementos y teorías que se deben considerar para realizar un remplazo o suspensión de una pena como consecuencia de un delito.

Instrucciones: El ensayo debe contener:     

         

Hoja de presentación. Análisis del tema. Ensayo argumentativo. El ensayo contener máximo máximo 4 páginas. Referencias bibliográficas.

Metodología: Individual.

Material de referencia: 

  Meini, Iván. (2013). La Pena Pena Función y Presupuesto. Recuperado Recuperado de:

http://www.cortei http://www .corteidh.or.cr dh.or.cr/tablas/ /tablas/r32497. r32497.pdf pdf (Enlaces a un sitio externo.) (Enlaces (Enlac es a un sitio externo.)

Rúbrica: Criterios a evaluar

Puntos

Entrega en el tiempo previsto

25 puntos

Capacidad para analizar y argumentar los temas presentados.

50 puntos

Debe contener: hoja de presentación, presentación, introducción, Ensayo argumentati argumentativo vo (máximo 4 hojas) Referencias Referencias bibliográficas.

25 puntos

Total

100 puntos

Rúbrica Actividad3 1|Página

 

DERECHO PENAL II

Act

Criterios Este criterio depende de una competencia de aprendizajeEntrega en el tiempo previsto

Este criterio depende de una competencia de aprendizajeCapacida aprendizajeCapacidad d para analizar y argumentar los temas presentados.

Este criterio depende de una competencia de aprendizajeDebe contener: hoja de presentación, introducción, Ensayo argumentativo (máximo 4 hojas) Referencias bibliográficas.

Calificaciones 25 pts Marcas completas

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50 pts Marcas completas

0Sin pts marcas

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0 pts Sin marcas

Puntos totales: 100

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La legitimación de la sanción penal se deriva de los fines que persigue en un Estado de derecho. Dicha legitimación debe abarcar tanto a la pena como a la medida de seguridad, y tener en cuenta que tanto la pena como la medida de seguridad se imponen a quien infringe una norma de conducta y, por tanto, a quien tiene capacidad para infringirla. 2|Página

 

DERECHO PENAL II Esto presupone revisar el concepto de capacidad penal o imputabilidad, imputabilidad,pues pues si imputabilidad es capacidad para comprender la realidad y adecuar el comportamiento a dicha comprensión, y toda sanción penal legítima ha de imponerse a quien tiene dicha capacidad, también las medidas de seguridad han de ser impuestas solo a imputables. Los verdaderos inimputables son aquellos que están al margen del derecho penal y a quienes resulta ilegítimo imponer alguna sanción. En esta línea, la imputabilidad ha de ser vista no solo como presupuesto del delito, sino como presupuesto de cualquier diálogo que tenga el Estado con el ciudadano con respecto al delito, al proceso y a la ejecución

Realizar un ensayo argumentativo acerca del reemplazo de las penas cortas de privación de libertad

3|Página

 

DERECHO PENAL II

Suspensión condicional de la ejecución de la pena

En nu nues estr traa le legi gisl slac ació ión n pe pena nall vi vige gent ntee el Có Códi digo go Pe Pena nall de dell 20 2007 07,, contempla la Suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutivo de la penas cortas privativas de libertad, con antecedentes en el Código Penal de 1982, institución que en otras legislaciones recibe el nombre de remisión condicional de la ejecución de la pena. Sostiene QUINTERO OLIVARES (p. 644) que el fundamento de la susp su spen ensi sión ón co condi ndici ciona onall des desca cans nsaa en ra razo zones nes de po polí líti tica ca cr crim imin inal al,, pu pues es  precisamente “se puede renunciar r enunciar a la ejecución de la misma o incluso a la imposición de la pena misma, si ésta no es indispensable desde el punto de vista de la prevención general y no está indicada desde la perspectiva de los fines de la prevención especial”. De co conf nfor ormi mida dad d co con n el Cód ódig igo o Pe Pena nall de dell 20 2007 07,, la sus uspe pens nsió ión n condicional de la ejecución de la pena, procede de oficio o a petición de  parte, en las penas impuestas de prisión que no exceda de tres años, de arresto de fines de semana, de prisión pr isión domiciliaria o de días multa (art. 98). 9 8). El sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe ser un delincuente primario en los términos que establece el texto legal, y debe comprometerse a hacer efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiere condenado a ello(art.99). Se establecen obligaciones por parte del Juez de Cumplimiento, para el sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la  pena, y en caso de incumplimiento se revoca la suspensión, lo cual implica el cumplimiento integro de la pena suspendida, y en caso contrario se tiene la pena como extinguida(arts. 100-101).

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