Conocimiento de Embarque y Carta de Porte

November 8, 2018 | Author: Reyna Cutipa Quenaya | Category: Bill Of Lading, Politics, Government, Business
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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA  Y CARTA DE DE PORTE ¿En qué consiste el conocimiento de embarque y la y la carta de porte? El conocimiento de embarque es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo. Lacustre o fluvial. Por sumarte la carta de porte es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos valores pueden emitirse ya sea al poder a la orden o en forma nominativa. Base legal: L.T.V.: art. 246º SUJETOS INTERVINIENTES ¿Que sujetos intervinientes en el conocimiento de embarque y  en la carta de porte? •





El remitente o cargador El beneficiario destinatario o consignatario El porteador o transportista

REQUISITOS FORMALES ¿Qué información podrá contener el conocimiento de embarque? El conocimiento de embarque podrá contener la siguiente información: La denominación e Conocimiento de Embarque El nombre, numero del documento oficial de identidad y domicilio del cargador El nombre, y domicilio del beneficiario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio cargador La naturaleza general de las mercancías El monto general del flete del transporte y de los demás servicios prestados por el portador. La fecha y lugar de emisión. La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el cargador •















El numero de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos si hubiere más de uno. El nombre, firma, el número de documento oficial de identidad y  domicilio del porteador que emite el titulo. La declaración si procede Cláusulas generales de contratación del servicio de trasporte y  cualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la materia. •







¿Qué información debe presentar la carta de porte? La carta de porte puede contener la siguiente información: La denominación de carta de porte terrestre o aéreo, El nombre, el número del documento oficial de identidad v  domicilio del remitente o cargador. El nombre y domicilio del destinatario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, La indicación de la modalidad del transpone. La indicación de la clase y especie de las mercancías, El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el porteador o transportista, La fecha y lugar de emisión, lugar de carga y descarga y la fecha en que el porteador o transportista se ha hecho careo o recibe las mercancías. El numero de orden correspondiente y la cantidad de copias además del origina! que se expidan, El nombre, firma, el número del documento oficia! de identidad v  domicilio del porteador o transportista que emite el título: y  Las cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y  cualquier otra indicación que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte terrestre o aéreo. •



















Base legal: L.T.V.: art. 252º TRANSFERENCIA  ¿Cómo se transfiere el certificado de embarque y la carta de porte? Tanto el certificado de embarque como la carta de pone pueden ser emitidos como títulos valores al portador, a la orden y nominativos. Dependiendo de cada caso, estos títulos podrán ser transferidos como su

simple entrega, si es que se traía de un título al portador ¡ver 030], con su endoso, si es que se trata de un titulo a la orden o con su cesión, si es que se trata de un título nominativo.  Ahora bien. Ya sea que el certificado de embarque o la carta se pone se transfiera mediante endoso o cesión de derechos, el endosante o cédeme no asume responsabilidad solidaria en vía de regreso, es decir el destinatario o consignatario no podrá dirigirse contra el transferente en caso de que el transportista se niegue a entregar la mercadería. No obstante ello, el transferente sí responderá por la existencia de la mercadería en el momento que efectúo la cesión o el endoso. Base legal: L.T.V.: art. 248º y 253º Qué obligaciones y derechos se generan a raíz de la transferencia del certificado de embarque o de la cana de porte? Como ya hemos señalado, la transferencia por endoso o cesión del cerificado de embarque o de la caía de porte no genera en el transferente responsabilidad solidaria en vía de regreso, pero sí responderá por la existencia de la mercadería en el momento en que operó la transferencia. Por otro lado, el cesionario o endosatario de un conocimiento de embarque se subroga en todas ¡as obligaciones y derechos del endosante o cédeme. Sin embargo, si el endosante o cedente es, a la vez, ¿l cargador, este seguirá siendo; responsable frente al porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transpone de mercaderías. Finalmente, el tenedor del certificado de embarque o carta de porte, según corresponda, es el único legitimado para reclamar ejecutivamente la entrega de las mercaderías, sin que para ello deba efectuarse previamente el protesto del título valor. Esto es, el certificado de embarque y la carta de porte son títulos valores no sujetes a protesto. Base legal:

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