Confirmacion Del Acto Juridico
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES INDICE
Pág. INDICE…………………………………………………………………………………...1 PRESENTACION………………………………………………………….……………2 INTRODUCCION………………………………………………………………………..3 INTRODUCCION……………………………………………………………………… ..3 CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO ………………………………………..... ………………………………………........4 ...4 CONCEPTOS GENERALES………………………………………………………... GENERALES ……………………………………………………….....5 ..5 REQUISITOS PARA LA CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO….….……. .....6 CLACES DE CONFIRMACION…………………………………………………….....6 CONFIRMACION…………………………………………………….....6 CONFIRMACION CONFIRMACION EXPRESA………………………………………………………....6 EXPRESA………………………………………………………....6 CONFIRMACION TACITA…………………………………………………………… TACITA ……………………………………………………………..9 ..9 EFECTOS DE LA CONFIRMACION……………………………………………….. CONFIRMACION………………………………………………...11 .11 CONFIGURACION DEL D EL ACTO JURIDICO………………………………………....11 JURIDICO………………………………………....11 CONFIGURACION EXPRESA EXP RESA DEL ACTO JURIDICO…………………………....12 JURIDICO………………………… ....12 FORMA EXPRESA DEL ACTO JURIDICO…………………………………...…….13 CONFIRMACION TACITA DEL ACTO JURIDICO……………………………… ....13 LA RATIFICACION…………………………………………………………………… RATIFICACION ……………………………………………………………………..14 ..14 DIFERENCIAS ENTRE CONFIRMACION Y RATIFICACION ……………….…...15 ……………….…...15 CONCLUCIONES…………………………………… CONCLUCIONES ……………………………………..……………………………….. ………………………………..16 16 BIBLIOGR AFIA…………………………………… AFIA……………………………………………………………… ………………………………….. ………....17 ..17
CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO
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PRESENTACION El presente trabajo está desarrollado con la finalidad de brindar al estudiante la información más eficiente y centrada, así como la de facilitar la información adecuada para un mejor entendimiento de un tema trascendental como es el acto jurídico.
Al término del tema desarrollado el estudiante estará en la capacidad de conocer y tener una clara diferencia acerca de todo lo que refiere el acto jurídico y lo más primordial tener una idea clara sobre el tema de confirmación del acto jurídico en el ámbito nacional. Las exigencias que el mundo moderno exige al abogado son la capacidad de discernir y estar al tanto de las nuevas incorporaciones que se hacen en el mundo jurídico sobre el tema del acto jurídico y más aun de la confirmación del acto jurídico que ha tomado gran importancia en la aplicación de los actos de nulidad y anulabilidad.
La confirmación del acto jurídico es la única modalidad de convalidación de los contratos regulada en el código vigente, opera mediante una declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez, que son aplicables solo a los contratos anulables regulados por nuestro ordenamiento jurídico civil. El código distingue la confirmación expresa y la tacita que son sin duda las más frecuentes. Es un agrado para nosotros presentar y poner a disposición suya el presente trabajo, fruto de la esmerada dedicación puesta en el curso. Atentamente: los alumnos
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INTRODUCCION La confirmación del acto jurídico o convalidación, es el acto por el cual se da validez a otro, que el deudor puede atacar por acción de anulabilidad. Difiere de la transacción, pues ésta supone de las partes un abandono recíproco de derechos o pretensiones, en tanto que la confirmación emana de una sola de las partes, que renuncia a su derecho a atacar la convención, sin estipular nada en su provecho. También difiere del simple reconocimiento. Lógicamente el simple reconocimiento tiene por fin y por efecto únicamente constatar la existencia de una obligación y ello no implica necesariamente la voluntad de cambiarla, de fortificarla, en tanto que la confirmación, como lo acabamos de decir, tiene por finalidad y por efecto reparar los vicios que pueden afectar a la obligación y hacerlos desaparecer Tampoco es confundible con la novación. El efecto de la novación es crear una obligación nueva que reemplaza a la antigua; la confirmación, al contrario, tiene por objeto solamente reparar los vicios de la obligación a la cual ella concierne. El término ratificación se suele emplear como sinónimo de convalidación. Pero también es empleable en otra acepción especial, como aprobación que uno presta a un acto celebrado por otro, en nombre del primero; mandato a la confirmación sólo es procedente tratándose de los actos anulables, no de los nulos. La voluntad de las partes no puede desplazar el régimen legal, que no acepta la validez de un negocio; desplazamiento que se produciría si a aquél se pudiera por una eficacia. De lo único que se podría hablar en tal caso, sería del consentimiento de un nuevo negocio. La confirmación es un acto jurídico mediante el cual se corrige a otro acto jurídico inválido del vicio de que adolecía y en razón del cual era susceptible de nulidad.
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CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO La anulabilidad se fundamenta en la protección del interés privado del legitimado para accionar; de ahí que frente al acto anulable, la parte afectada puede optar, si tiene necesidad en la protección, por demandar judicialmente para que se declare su nulidad, o si ya no tiene necesidad de protección, puede convalidarlo mediante confirmación, o puede dejar que transcurra el plazo de prescripción para ejercer la acción de anulación (prescripción extintiva o liberatoria o senatoria), o renunciar a la acción una vez que ha cesado la causal de anulabilidad. La confirmación es una forma de convalidación de un acto anulable, por medio de la cual el titular de la acción de anulabilidad manifiesta expresa o tácitamente su deseo de querer la validez y eficacia definitiva del acto anulable. La confirmación encuentra su fundamento en el principio de conservación del acto jurídico. La confirmación implica la renuncia a la acción de anulabilidad (acto negativo), pero es algo más que una simple renuncia, es una manifestación de voluntad expresa o tácitamente su deseo de querer la validez y eficacia definitiva del acto anulable. La confirmación encuentra su fundamento en el principio de conservación del acto jurídico (acto positivo). El acto anulable es eficaz desde su celebración, produce los efectos que le son propios como si se tratara de un acto sano sin defectos o vicios que afecten su validez y eficacia definitiva del acto que ya no podrá ser impugnado de amabilidad; la extinción de la amenaza de destrucción del acto no significa que la confirmación tiene efectos retroactivos, sino que simplemente el acto y sus efectos ya producidos dejan de estar amenazado de ser destruidos mediante anulación.
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La confirmación requiere que el confirmante tenga conocimiento: a) Del vicio de amabilidad del acto b) Del derecho a anularlo.
CONCEPTOS GENERALES La confirmación es la convalidación de los actos jurídicos que están afectados de una causal de anulabilidad (nulidad relativa), por la persona que celebro en esas condiciones. Por la confirmación un acto anulable se subsana unilateralmente, mediante declaración de voluntad sin que sea necesario el concurso de la voluntad de la otra parte que celebro. La eficacia del acto jurídico convalidado requiere que no adolezca de ningún vicio de nulidad, esto es que no tenga el mismo vicio que se pretende
hacer
desaparecer, porque de lo contrario se estaría realizando un acto jurídico con las mismas deficiencias. La confirmación es distinta de la novación: “la primera da nacimiento a un a obligación nueva sustituida de la anterior; la confirmación al contrario no hace nacer ninguna obligación, es la misma obligación anterior que adquiere la validez de que antes carecía”. Los actos nulos ipso jure no son susceptibles de confirmación, solo pueden realizarse de nuevo. Según Coviello:”la confirmación no es otra cosa que la renuncia del derecho de pedir la nulidad. Por ello, la confirmación puede celebrarse en cualquier momento hasta antes que prescriba la acción”.
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES El acto confirmado es intachable, pero no produce efectos contra terceros. En el siguiente caso: Pedro vendió su casa a José siendo menor de edad y cuando alcanza la mayoría de edad la misma casa la vende a Manuel; en este caso la segunda venta es la que tiene valor, por cuanto la primera está afectada de nulidad
pero si antes de celebrar la segunda venta procede a confirmar a José
la última venta será anulable i tendrá que indemnizar a Manuel.
REQUISITOS PARA LA CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO Para validez de la confirmación de los actos jurídicos anulables se requiere: -
Que la causal de anulabilidad haya desaparecido
-
Que la persona que va a confirmar el acto jurídico tenga plena capacidad civil
-
Que la persona que convalida el acto tenga conocimiento del vicio que afecta al acto y que exprese su voluntad de hacerlo desaparecer renunciando a la causal de anulabilidad
-
Que el instrumento de la confirmación debe contener las mismas solemnidades del documento que se confirma (art. 232 del c.c).
CLASES DE CONFIRMACION Existen dos clases de confirmación: expresa y tacita.
CONFIRMACION EXPRESA Articulo 230.- Salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado
por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo. La confirmación expresa es el acto jurídico unilateral y accesorio por el cual la parte a quien corresponde la acción de anulación declara, de modo directo inmediato o explicito, querer la validez definitiva del acto anulable, con conocimiento de la causal de anulación y habiendo esta cesado. La declaración es expresa cuando se realiza mediante signos (lenguaje escrito, hablado o mímico) que denoten directamente la voluntad declarada. La confirmación debe contener: a) La mención del acto que se quiere confirmar, b) La causal de anulabilidad. c) La manifestación expresa de confirmarlo. En la confirmación expresa, el vicio y el derecho a la anulación aparecen de manifestación de voluntad de confirmar, puesto que el agente debe hacer referencia a la causal de anulabilidad, exige que sea celebrada por escrito. Las características del acto confirmatorio son: a) es unilateral. b) es abdicativo porque implica la renuncia a la acción de anulación del acto. c) es irrevocable, por cuanto convalida un acto anulable. d) es declarativo porque su finalidad convalidaría tiene una eficacia in retro, es decir, la eficacia del acto confirmatorio se retrotrae al momento de la celebración del acto confirmado, al que le permite producir sus efectos de manera definitiva. La confirmación es un acto jurídico unilateral porque es realizado por aquel a quien corresponde el derecho de instar la anulación, sin que sea necesario el concurso de la otra parte cuando el acto anulable no es unilateral. La manifestación de voluntad del confirmante es resepticia debido a que como incide CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES en la validez del acto que se confirma y por ende afecta la esfera jurídica de todos los que en el son partes, debe ser puesta en conocimiento de estos; de ahí que el acto confirmatorio no puede ser revocado. Es, además, un acto accesorio de la posición contractual. El art. 230 dispone que la confirmación deja a ``salvo el derecho del tercero´´. Veamos esto con unos ejemplos: A, incapaz relativo, vende un bien a B, capaz; a su vez, B vende el bien a C. las dos ventas son eficaces, pero están amenazadas de destrucción, pues hay la posibilidad de que A inste la acción de anulabilidad. Pero si A en vez de optar por la nulidad confirma al acto, a partir de ese instante el derecho a C queda consolidado a perpetuidad, porque la confirmación produce la imposibilidad definitiva de impugnar el acto por anulabilidad; la confirmación en este caso beneficia al tercero adquirente C .En el caso inverso de que A sea capaz y B incapaz, la venta hecha por B (una vez cesada su incapacidad) a C constituye una renuncia a la acción de anulabilidad, lo
que equivale a una
confirmación a los terceros acreedores, estos tiene a su favor la acción pauliana para que se declare ineficaz respecto de ellos el acto de disposición realizado por su deudor y también la acción oblicua o subrogatoria para que se anule dicho acto. La confirmación no beneficia ni perjudica a los terceros acreedores más de lo que les perjudicaría o beneficia que su deudor se abstenga de impugnar el acto por anulabilidad; que sea anulable o que este confirmado no altera en absoluto la situación del acto respecto a los terceros acreedores, porque en uno u otro caso pueden hacer uso de la acción pauliana o de la acción oblicua. Todo indica que la protección que dispensa al art. 230 a los terceros carece de sentido. Brandiaran menciona, como ejemplo de confirmación que perjudica a terceros, el siguiente caso consignado por Foignet: Un menor ha vendido un inmueble a Primus. Llegado a su mayoría vende ese mismo inmueble a Secundus; después, confirma la primera venta. Esta confirmación no puede perjudicar a Secundus, quien ha adquirido un derecho irrevocable a prevalerse de la nulidad de la primera venta. Sin embargo, en casos como este hay que tener presente, de un lado, que la segunda venta hecha a Secundus constituye un hecho inequívoco de renuncia a CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES la facultad de confirmar la venta hecha a Primus, y, de otro lado, la segunda venta versa sobre un bien ajeno, puesto que el acto anulable produce sus efectos en tanto no se haya declarado nulo, por la que el bien pertenece en propiedad a Primus .Por tanto, la segunda venta es rescindible a solicitud del comprador Secundus (art. 1539), y nula a instancia de Primus, quien no ha manifestado su voluntad de vender (art. 219.1). Si el bien no hubiese sido entregado y lo reclamaran tanto Primus como Secundus, será de aplicación el art. 1135. Vidal Ramírez, refiere que la confirmación expresa es la que se hace constar instrumentalmente, ya que no puede haber confirmación verbal expresa. A nuestro entender, la confirmación es expresa cuando se practica manifestando la voluntad por escrito de manera que conste indubitablemente el acto que se confirma y que se observe la misma forma en que se realizó el acto anulable. El art.230 del C.C ha recogido los preceptos del código de 1936 , al disponer : salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación mediante instrumento que contenga la mención del acto que se requiere confirmar , la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
CONFIRMACION TACITA Articulo 231 El acto queda también confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que equivocadamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad. La confirmación tacita resulta de la ejecución voluntaria del acto anulable o de la existencia de hechos que, que medios con un criterio practico, pongan inequívocamente de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad y habiendo esta cesado. La ejecución puede ser total o parcial; es suficiente el comienzo de ejecución que revele la voluntad de confirmación. Son hechos que revelan la intención de renunciar a la acción de anulabilidad, por CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES ejemplo, si el titular de la acción se allana a cumplir, una vez requerido para hacerlo; o en vez de hacer uso de la acción de anulación exige a la otra parte el cumplimiento; el legitimado para impugnar el acto jurídico ejerce en juicio las acciones creadas a su favor en virtud de dicho acto; el ofrecimiento de pago, la consignación, la dación de pago; la realización de actos de disposición (venta, donación, etc.). o de administración (arrendamiento, comodato) o la realización de mejoras en bienes recibidos en virtud de actos anulables. A diferencia de la confirmación expresa, en la confirmación tacita es más exigente la prueba de la existencia del vicio y del derecho a anular el acto, por ser los elementos que van a dar sentido confirmatorio al acto de ejecución o a los hechos que pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad. No se puede decir que el agente tuvo la voluntad de confirmar si desconocía la causa de la anulación; no puede querer algo que desconoce. Si el agente desconoce que de la existencia del vicio nace para él el derecho a instar la anulación, desconocimiento que lo lleva a realizar el acto de ejecución, su voluntad confirmatoria esta vaciada por error de Derecho. La confirmación tacita es inferida de actos o conductas que con arreglo a un criterio practico demuestran con claridad la intención de confirmar. Como expresa Alarcao, nos encontramos ante la confirmación tacita siempre que la persona a quien corresponde la facultad de confirmar un negocio anulable, no habiendo manifestado la voluntad confirmatoria de un modo directo inmediato, haya, sin embargo, adoptado un comportamiento del cual se infiera, con toda probabilidad el propósito de optar por la convalidación del negocio. La aptitud de determinados actos para revelar la ``voluntas confirmandi´´ se debe medir no por un criterio lógico y apriorístico, sino practico: no se trata de obtener una conclusión absolutamente irrefutable, sino una conclusión altamente probable. Mediante esta confirmación, la parte que podría impugnar el acto procede deliberadamente a ejecutar total o parcialmente la obligación que ha contraído. Así por ejemplo, si A adquiere B una casa con una apariencia de material noble cuando es de adobe ; y a pesar de conocer el vicio que invalida el acto , antes de CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES impugnar la compra inicia los trabajos de reconstrucción , en este caso tácitamente está confirmado el acto anulable. El art 231del C.C contiene la confirmación tacita al expresar que: El acto queda también confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
EFECTOS DE LA CONFIRMACION La confirmación extingue la acción de nulidad del acto jurídico afectado de los vicios señalados en
el art 221 del C.C. convalida retroactivamente el acto
anulable, es decir que le da plena validez a un acto jurídico impugnable. En este caso, el acto jurídico anulable produce todos sus efectos desde el inicio como si no hubiese estado afectado de nulidad relativa. No produce ningún efecto contra terceros, tal como lo establece el art 230 del código civil vigente
CONFIGURACION DEL ACTO JURIDICO La configuración consiste en la confirmación de la declaración de querer la validez definitiva del negocio impugnable. Declaración que puede revestir dos aspectos. Uno positivo se quiere mantener el negocio (que era impugnable). Otro negativo: se renuncia al derecho a impugnarlo. Ambos son aspectos de una cosa misma; pues quien quiere la validez definitivamente, no puede dejar de renunciar a impugnar, ni quien renuncia a impugnar, puede querer la invalidez. Por eso la confirmación puede realizarse bien declarando mantener el negocio, bien renunciando a la acción impugnación “albaladejo, 1993:428”
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES La confirmación es un negocio jurídico accesorio del convalidado “albaladejo, 1993:428” Según Abelenda: califica a la confirmación del acto como “… un acto voluntario licito unilateral realizado con el propósito de sanear o limpiar los vicios que pesan sobre un acto jurídico anulable de nulidad relativa y de otorgarle plena validez , acto jurídico este , para que produzca los efectos perseguidos por el celebrante debe ser realizado por quien tiene la titularidad de la acción de impugnación al acto que se quiere confirmar , y recién negocial
después del cese de la incapacidad
del confirmante o del vicio determinante de la nulidad ”(ABELENDA,
1980, TOMO 2:461).dicho autor pone de manifiesto que la confirmación procede(…) respecto de los actos anulables propiamente dicho porque estos son , indudablemente , de nulidad relativa , ya que la ley les otorga una validez o eficacia jurídica provisional y su persistencia depende de la voluntad de la persona titular del derecho a la impugnación Lo relativo a la confirmación del acto jurídico podemos encontrarlo en el titulo X del libro II del código civil, en los arts. 230, 231 y 232.
CONFIRMACION EXPRESA DEL ACTO JURIDICO Según Abelenda: señalaba que la confirmación es expresa, cuando el acto jurídico de confirmación se refleja en un instrumento público y privado, que debe contener , bajo pena de nulidad: a) La sustancia del acto que se quiere confirmar b) El vicio de que adolecía c) La manifestación de la intención de repararlo De acuerdo a lo normado en el art. 230 del C.C, numeral que regula la confirmación expresa del acto jurídico, salvo el derecho de tercero, el acto
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES anulable puede ser confirmado ´por la parte a quien corresponda la acción de anulación , mediante instrumento que contenga lo siguiente: -
La mención del acto jurídico que se quiere confirmar
-
La causal de anulabilidad del acto jurídico que se pretende confirmar
-
La manifestación expresa de querer confirmar el acto jurídico
Puntualizamos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del C.C, la forma del
instrumento de confirmación del acto jurídico debe tener
iguales
solemnidades a las establecidas para la validez del acto jurídico que se confirma.
FORMA DE LA CONFIRMACION EXPRESA Articulo 232.- la forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades alas establecidas para la validez del acto que se confirma. El acto confirmatorio debe reunir los mismos requisitos exigidos para la validez de todo acto jurídico; dentro de estos requisitos figura la forma solemne, esta tampoco es exigible para el acto confirmatorio. En cambio, si para el acto que se confirma, la ley o la voluntad de las partes exigen el cumplimiento de determinadas solemnidades, estas deben observarse también para el acto confirmatorio, lo cual es lógico y natural, porque los actos solemnes solamente existen válidamente si en su perfeccionamiento se ha observado la solemnidad.
CONFIRMACION TACITA DEL ACTO JURIDICO Según Valencia Zea: Anota sobre el tema que el negocio de confirmación puede ser tácito, lo cual acaece cuando una de las partes se da cuenta del vicio que hace anulable un negocio y, no obstante, ejecuta sus respectivas obligaciones. La confirmación tacita del acto jurídico se encuentra contemplada en el art. 231 del C.C, según el cual el acto queda también confirmado en los siguientes casos: CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO
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Si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial.
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Si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad
LA RATIFICACION La ratificación es una figura, afina la confirmación. En nuestro ordenamiento civil se presenta en los casos siguientes: El falso representado puede ratificar unilateralmente al acto jurídico celebrado por el falso representante, observando la forma prescrita para el acto que se ratifica (art.162) -
Cuando una persona careciendo de facultades de representación y sin estar obligado gestiona o administra los bienes o negocios de otro que lo ignora, este puede ratificar los actos del gestor (arts. 1950 y 1952)
Tanto el acto confirmatorio como la ratificación son actos jurídicos unilaterales recepticios. Por la ratificación son actos jurídicos unilaterales recepticios. Por la ratificación el falso representado, en el caso de defecto de poder, o el dueño de los bienes o negocios o administrativos por un tercero, hace propios los efectos de los actos realizados por el falso representante o el gestor de negocios. Por la confirmación, el titular de la acción de anulabilidad convalida el acto, librándolo de toda amenaza de ineficacia definitiva. Tanto con la ratificación como con la confirmación se persigue que el acto jurídico, ratificado o confirmado, surta sus efectos de manera plena y definitiva.
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DIFERENCIAS ENTRE CONFIRMACION Y RATIFICACION -
Se confirma un acto inválido por anulable. Se ratifica un acto valido, pero ineficaz frente al dominus, como el celebrado por el falsus procuratore.
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Se confirma un acto propio, o sea en el cual se ha sido parte. Se ratifica un acto ajeno, en el cual no se ha participado ni por si ni mediante representante.
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La confirmación supone un acto eficaz amenazado de ineficacia y la ratificación supone un acto ineficaz para el dominus.
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Por la confirmación se suprime la amenaza de ineficacia definitiva. Por la ratificación, el ratificante adquiere los efectos de un acto ajeno, o sea en el cual no ha sido parte.
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CONCLUCIONES La confirmación del acto jurídico es la única modalidad de convalidación de los contratos regulada en el código vigente, opera mediante una declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez, que son aplicables solo a los contratos anulables regulados por nuestro ordenamiento jurídico civil. El código distingue la confirmación expresa y la tacita que son sin duda las más frecuentes. Es un agrado para nosotros presentar y poner a disposición suya el presente trabajo, fruto de la esmerada dedicación puesta en el curso.
La confirmación del acto jurídico o convalidación, es el acto por el cual se da validez a otro, que el deudor puede atacar por acción de anulabilidad. Difiere de la transacción, pues ésta supone de las partes un abandono recíproco de derechos o pretensiones, en tanto que la confirmación emana de una sola de las partes, que renuncia a su derecho a atacar la convención, sin estipular nada en su provecho.
La confirmación es una forma de convalidación de un acto anulable, por medio de la cual el titular de la acción de anulabilidad manifiesta expresa o tácitamente su deseo de querer la validez y eficacia definitiva del acto anulable. La confirmación encuentra su fundamento en el principio de conservación del acto jurídico.
La confirmación implica la renuncia a la acción de anulabilidad (acto negativo), pero es algo más que una simple renuncia, es una manifestación de voluntad expresa o tácitamente su deseo de querer la validez y eficacia definitiva del acto anulable.
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES BIBLIOGRAFIA
-Libro Aníbal Torres Vásquez
-Libro el ABC del derecho civil
-Código civil peruano
-Wikipedia
-www.scribd.com
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